picture_as_pdf 2007-05-21

DECRETO N° 0813

Santa Fe, 11 de Mayo de 2007.

VISTO:

el Expediente Nº 00103-0033913-5 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia el dictado del acto por el cual se apruebe el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Adjudicación creada por el Artículo 6º de la Ley 12086 y;

CONSIDERANDO:

que mediante la sanción de la Ley 12.086 se autorizó al Poder Ejecutivo a restituir a las Comunidades Aborígenes nucleadas en la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia individualizadas en los Anexos de esa ley, y se estatuyó que el Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Municipios y de Comunas de la entonces Secretaría General y Técnica de la Gobernación, funciones hoy a cargo del Ministerio Coordinador, actuaría como Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 6º de la ley bajo análisis dispuso la creación de una Comisión de Adjudicación que estaría integrada por representantes de la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE), de los Municipios y Comunas en cuyo territorio se encuentren Comunidades Aborígenes, y de varios órganos de la Administración Provincial allí mencionados.

Que al aprobar la reglamentación de la ley, el Poder Ejecutivo dispuso con respecto al Reglamento de Funcionamiento de la mencionada Comisión, que las Subsecretarías de Municipios y de Comunas deberían elevar un proyecto para su aprobación.

Que en el trámite han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador y la Fiscalía de Estado, de conformidad a las previsiones del reglamento aprobado por el Decreto 132/94.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por los Artículos 4º, 6º y 11º de la Ley 12.086, 6º del Anexo único aprobado por el Decreto 2876/05 y 72º incisos 1 y 4 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Adjudicación de la Ley 12.086 y Decreto Nº 2876/05, que como Anexo Unico integra el pertinente decreto,

ARTICULO 2º - Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ADJUDICACION

LEY Nº 12086 - DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2876/05

ARTICULO 1º) La Comisión de Adjudicación estará integrada y coordinada de conformidad a las disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2876/05 y funcionará de conformidad a las previsiones de los siguientes artículos de este reglamento.

ARTICULO 2º) La Comisión de Adjudicación sesionará válidamente con la asistencia de ambos o algunos de sus Coordinadores y la mitad más uno de sus miembros como mínimo, con la necesaria asistencia del representante de OCASTAFE. La acreditación de la representación invocada por los miembros de la Comisión se realizará ante la Secretaría de la misma.

ARTICULO 3º) Cumplida media hora de espera de la hora fijada de inicio de las reuniones, la Comisión de Adjudicación comenzará a sesionar con los miembros presentes, siempre que se cumpla la asistencia exigida en el artículo 2º del presente reglamento.

ARTICULO 4º) En las actas y dictámenes constarán el tema o los temas tratados, las decisiones a las que se arriben y los miembros presentes. Se cuidará reflejar las opiniones de la mayoría y de la minoría.

ARTICULO 5º) La Comisión designará un Secretario, quien concertará sus tareas y será el encargado de labrar las actas y dictámenes correspondientes a cada reunión.

ARTICULO 6º) La Comisión arbitrará los procedimientos pertinentes para asegurar la rápida conclusión de los temas tratados.

ARTICULO 7º) Los integrantes de la Comisión de Adjudicación tendrán acceso a toda la información y documentación necesaria para ejercer las facultadas asignadas por Ley Nº 12086 y Decreto Nº 2876/05, con anterioridad a la celebración de las reuniones.

ARTICULO 8º) Los miembros de la Comisión de Adjudicación podrán recibir el asesoramiento legal y/o técnico que entiendan necesario para resolver adecuadamente las adjudicaciones.

ARTICULO 9º) Los asesores de los integrantes de la Comisión de Adjudicación mencionados en el artículo anterior, cuyo carácter deberá acreditarse en la Secretaría de la Comisión, tendrán intervención en las reuniones con voz pero sin voto, y al solo efecto de colaborar para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley, no originando erogación alguna por su colaboración, a la Comisión de Adjudicación, a la autoridad de Aplicación de la Ley 12086, ni al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 10º) En los casos que, a juicio de la mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión de Adjudicación, resultare dudosa la veracidad de los hechos plasmada en los archivos o registros existentes, se procederá a realizar una visita in situ al o los predios fiscales involucrados, por parte de una subcomisión conformada como mínimo por tres miembros de la Comisión más un representante de la Subsecretaría de Municipios o de Comunas.

ARTICULO 11º) Los integrantes de la Comisión de Adjudicación se comprometen a desarrollar las deliberaciones en un marco de respeto mutuo y confidencialidad de lo actuado en su seno, con relación a los datos personales contenidos en los registros de la Autoridad de Aplicación, y/u otros organismos públicos o privados y la documental presentada por los adjudicatarios, no obstante sus dictámenes serán públicos de acuerdo al artículo 4º del presente reglamento.

ARTICULO 12º) La Comisión de Adjudicación elaborará un cronograma de las sucesivas reuniones, disponiendo fechas, horarios y lugar de reuniones, el que será notificado fehacientemente a los miembros de la Comisión.

El cronograma será susceptible de modificación por el advenimiento de circunstancias climáticas o meteorológicas adversas o por razones fundadas de imposibilidad de concurrencia de los representantes cuya presencia es imprescindible según los artículos 2º y 3º del presente. Ante tales eventualidades se procederá a notificar a los miembros siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior.

ARTICULO 13º) La Comisión de Adjudicación se reunirá con una periodicidad de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 14º) La Comisión de Adjudicación gestionará ante el Poder Ejecutivo los recursos económicos para garantizar la participación del sector aborigen.

ARTICULO 15º) La Comisión de Adjudicación instará al Poder Ejecutivo para que tenga a bien arbitrar los medios económicos y de movilidad, para que los agentes de la repartición pública que tienen participación en la ley puedan concurrir a las deliberaciones cuando el lugar de celebración de las reuniones no sea la capital santafesina.

ARTICULO 16º) La Comisión de Adjudicación podrá requerir la participación en sus reuniones de representantes de las reparticiones públicas que estimare menester según sus necesidades, quienes actuarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º de este Reglamento.

ARTICULO 17º) Producido dictamen, la Comisión de Adjudicación elevará al Poder Ejecutivo todo lo actuado a los fines que decida acerca de las adjudicaciones, según lo estipulado en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 2876/05.

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