picture_as_pdf 2003-05-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12107

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA  SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Exceptúase del Impuesto de Sellos aplicable a los contratos de locación o sub-locación de muebles e inmuebles celebrados con motivo de los hechos que determinaron el dictado del  Decreto Nº 0963/03- Estado de Emergencia-, decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1097/03 y Ley Nacional Nº 25735 en su parte pertinente; a los departamentos: Castellanos, Garay, 9 de Julio, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, y Vera. Esta excepción se hace extensiva a los distritos de los departamentos Caseros, General López y demás departamentos afectados por las inundaciones.

La exención alcanza a las garantías que se constituyan como consecuencia de aquellos contratos.

ARTÍCULO 2º - El beneficio establecido en la presente ley alcanzará a todos los contratos celebrados entre el  21 de abril de 2.003 y el 31 de diciembre de 2.003.

ARTÍCULO 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las condiciones que deberán observarse para gozar de la franquicia dispuesta precedentemente.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1236

 

SANTA FE,19 MAY 2003

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.107 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

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