REGISTRADA BAJO EL Nº 12107
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Exceptúase del Impuesto de Sellos
aplicable a los contratos de locación o sub-locación
de muebles e inmuebles celebrados con motivo de los hechos que determinaron el
dictado del Decreto Nº 0963/03- Estado
de Emergencia-, decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1097/03 y Ley Nacional
Nº 25735 en su parte pertinente; a los departamentos: Castellanos, Garay, 9 de
Julio, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San
Justo, y Vera. Esta excepción se hace extensiva a los distritos de los
departamentos Caseros, General López y demás departamentos afectados por las
inundaciones.
La exención alcanza a las garantías que se constituyan como consecuencia de
aquellos contratos.
ARTÍCULO 2º - El beneficio establecido en la presente ley alcanzará a todos
los contratos celebrados entre el 21 de
abril de 2.003 y el 31 de diciembre de 2.003.
ARTÍCULO 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a
establecer las condiciones que deberán observarse para gozar de la franquicia
dispuesta precedentemente.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1236
SANTA FE,19 MAY 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.107
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
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