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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Primera Secretaria, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, Y FAMILIA c/PEREYRA, ANA MARIA y Otros s/Medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad (CUIJ 21-00278498-7), y su acumulado “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ PEREYRA, ANA MARIA; ARRASCAETA, ROMINA ELISABET; LOPEZ, JOAQUIN GABRIEL Y ARRASCAETA, ARIEL MARCELO s/Resolución definitiva medida protección excepcional” (CUIJ 21-00281498-3), se notifica por edicto al Sr. Joaquín López, D.N.I. N° 37802446, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 01 de Agosto de 2014. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Resolución N° 000045, de fecha 09 de Agosto de 2013, y en consecuencia, ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 10 de Enero de 2014, habiendo vencido la primer prórroga el 11 de Abril de 2014, y siendo el máximo de duración de la medida hasta el 10 de Julio de 2015. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del Art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original... Fdos.: Dr. Rubén Angel Cottet (Juez) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario). Santa Fe, 10 de Abril de 2015.

S/C 258524 Abr. 21 Abr. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 - Primera Secretaria de la ciudad de Santa Fe, Dra. Ana Silvina Avile, se declara rebelde a FRANCO CESAR ANDRES BASOK, DNI Nº 26.042.518 y se da por decaído su derecho a contestar la demanda, en autos caratulados “PEÑA SOFIA LAURA c/BASOK, CESAR ANDRES y/o BASOK EDUARDO ENRIQUE y/o DELLA SANTA EGLE LILIAN s/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS” Expte. Nº 905/2012. Fdo: Dr. Adolfo J. M. Drewanz -Juez- Dra. Ana Silvina Avile -Secretaria- Santa Fe, 20 de Noviembre de 2012. Agréguese la cédula acompañada. Atento informe que antecede declárese rebelde a Franco César Andrés Basok y désele por decaído su derecho a contestar la demanda. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo: Dr. Adolfo J. M. Drewanz - Secretario- Dra. Ana Silvina Avile -Jueza-. Otro Decreto: “Santa Fe, 23 de diciembre de 2014. 1) Estése a lo dispuesto el 65. No constando en autos la publicación de edictos a los fines de notificar la declaración de rebeldía del demandado principal y con el fin de reencauzar el proceso, publíquense edictos con trascripción del proveído de fe, 65 que lo dispone. Firme que se encuentre dicha notificación procédase a fijar nueva fecha para el sorteo de Defensor de Ausentes (crf. Fs. 61, 65 vto., 87 vto., 89 y ss). ...” Fdo: Dr. Adolfo J. M. Drewanz -Secretario- Dra. Ana Silvina Avile -Jueza-. Santa Fe, 25 de Marzo de 2015. María Guadalupe Gon, Prosecretaria.

$ 33 258449 Abr. 21 Abr. 23

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “DIAZ, ELIDA BEATRIZ” (Expte. CUIJ 21-00963951-6) se ha declarado la quiebra en fecha 20 de marzo de 2015 de Elida Beatriz Díaz, D.N.I. N° 13.676.872, mayor de edad, pensionada, apellido materno Arévalo, domiciliado realmente en calle Presidente Perón 4022 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Brasil 4175 (interno) de esta ciudad de Santa Fe . Es Síndico en este proceso el CPN Horacio Andrés Romagnoli quien ha fijado domicilio a todos los efectos procesales en calle La Rioja n° 3314, con horario de atención de 15 a 21 hs. de lunes a viernes. Se dispuso en Resolución de quiebra del 26 de noviembre de 2014: 1) fijar hasta el día 12/05/2015 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 2) señalar el 29/06/2015 como fecha para que la Sindicatura presente su informe individual; y 3) hasta el 19/08/2015 como fecha para que presente el informe general. . Se ordenó por secretaria se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 hs., conforme lo establece el art. 89 de la L.C.Q., en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 hs. contados desde la fecha de aceptación del cargo realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los prestensos acreedores. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (Art. 89 L.C.Q.).- Fdo. Dr. Luciano Pagliano (Juez).- Dr. Gómez (Secretario). Santa Fe, 14 de Abril de 2015.

S/C 258533 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: PACHECO JESICA EDITH s/Solicitud propia quiebra” CUIJ 21-01960260-2 se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Jesica Edith Pacheco, argentina, mayor de edad, D.N.I. 30.787.416, domiciliada realmente en Gobernador Freyre N° 6437 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Urquiza ?2192 Oficina 1 de la ciudad de Santa Fe.3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega, al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley Nº 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8) Fijar hasta el día 22 de Mayo de 2015 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. 9) Fijar el 07 de Septiembre de 2015 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao - Juez; Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 258499 Abr. 21 Abr. 27

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “ARIAS, ESMERALDA DEL CARMEN s/Quiebra” (Expte. Nº 1380/2009) C.U.I.J. Nº 21-00927122-5, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Sr. Juez Dr. Daniel Fernando Alonso, y Secretaria del Dr. Pablo Cristian Silvestrini, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado la reformulación del Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley Nº 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. Patricia Nurith Fink Scolnik y C.P.N. María Elena Sabater (Sindicas) en la suma de $ 9.091,63 cada una, más aportes de ley; los de la Dra. Graciela María Ruscitti (apoderada de la fallida), en la suma de $ 6.148,91 más aportes de ley y los del Dr. Luis Pedro Lombardi Mórcale (apoderado fallida), en la suma de $ 1.643,92 A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 31 de Marzo de 2015. Proveyendo... Escrito cargo n° 2723: Estése a lo ordenado a fs. 165. Publíquense edictos por el término de ley (Art. 218 LCQ). Notifíquese” Fdo. Dr. Daniel Fernando Alonso. Juez. Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Secretario. Santa Fe, 13 de Abril de 2015. Dr. Silvestrini, Secretario Subrogante.

S/C 258428 Abr. 21 Abr. 22

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Por así estar dispuesto en los autos “SCATTARREGGI, JUAN SALVADOR s/Quiebra (Expte. N° 21-01959556-8)“ la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 1 de Abril de 2015. Autos Y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Juan Salvador Scattarreggi, apellido materno Molinari, argentino, D.N.I. N° 16.203.581, CUIT N° 23-16203581-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Colombia 3013 de la localidad de Sauce Viejo, y legal en calle 1° de Mayo 1368 de esta ciudad de Santa Fe.

2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.

3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces.

7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.

8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.

9) Disponer que el inventario que prevé el inc.10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.

11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de [alista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 08/04/2015 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

14) Fijar el día 26/05/2015, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Atento lo resuelto en fecha 23/12/2013 en autos “Petitón, Isabel del Rosario s/Quiebra (Expte. Nº 1063/13)“, autorízase a la Sindicatura la percepción de la suma de $ 280.- en concepto de arancel (art. 32 LCQ), otorgándosele al mismo el carácter de “Gastos de - Conservación y Justicia” y conforme ello, la preferencia del art. 240 LCQ, para aquéllos créditos pretendidos superiores a $ 5.600.

15) Fijar el día 09/06/2015 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.

16) Señalar el día 08/07/2015 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/09/2015 para la presentación del Informe General.

17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de proveedores de la Provincia de Santa Fe.

20) Ofíciese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Fdo: Beatriz Formo de Piedrabuena: Jueza.- Valeria Taboca: Pro-Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 8 de Abril de 2015 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designada Sindica la C.P.N. Mónica Guadalupe Marinare con domicilio en calle Angel Casanello 671 de esta ciudad. Dra. Valeria R. Taboga, Prosecretaria.

S/C 258464 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “ÑAPOLE, ROSANA LORENA FRANCISCA s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01959679-3) la siguiente resolución: Santa Fe, 14 de Abril de 2015. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Rosana Lorena Francisca Napole, DNI N°: 24.995.356, con domicilio en calle Boulevard Zavalla Nro. 2979 de la ciudad de Santa Fe, y domicilio legal en calle Juan de Garay 2448 de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97 y Circular Nro. 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los Arts. 11 Inc. c) y 63 Inc. e) Ley Nº 9286 y modificatorios. 4- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5- Intimar a la fallida para que dentro del término de 2 (dos) días presente estado detallado del activo y pasivo, actualizado a la fecha de la presentación, con indicación precisa de composición, valuación y gravámenes; nómina de acreedores con indicación de domicilios, montos de los créditos, vencimientos, etc., y un legajo por cada acreedor conforme Art. 11 Inc. 5 LCQ, así como detalle de procesos judiciales o administrativos en trámite precisando su radicación. 6- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 7- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 (veinticuatro) horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (Art. 177, Inc. 2, LCQ). 8- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 9- Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará á Correo Oficial de la República Argentina. 10- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 24522. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 11- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 15 de Abril del 2015 a las 10.00 horas. 12- Fijar el día 05 de Junio de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24522). 13- Fijar el día 22 de Junio de 2015 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 04 de Agosto de 2015 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 16 de Septiembre de 2015 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 15- Requiérase informes a esta Mesa de Entradas y a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Tribunales Colegiados Extracontractual sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgado ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los arts. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Asimismo, y con idénticos fines, exhórtese a los Juzgado Federales. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16- A los fines de agregar los exhortes precedentes debidamente diligenciados, fórmese legajo especial. 17- Ordenar la publicación de edictos durante 5 (cinco) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la Ley Nº 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -Art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Firmado: Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Dra. Adriana L. Benítez (Secretaria). Santa Fe, 14 de Abril de 2015. Dra. Benítez, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL s/Solicitud Propia Quiebra 21-01958040-4” la siguiente resolución: Santa Fe, 14 de Abril de 2015. Visto:... Resulta:... Considerando:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 11.911.578, con domicilio real en calle 4 de Enero N° 1097 de la ciudad de Santo Tomé, y domicilio legal en calle Amenabar N° 2850 oficina N° 4 de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal -texto ordenado Decreto 2350/97 y Circular Nro. 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los arts. 11 Inc. c) y 63 Inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 4- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionamiento concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (Art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que. hiciera.11- Fijar el día 05 de Junio de 2.015 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 22 de Junio de 2.015 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 04 de Agosto de 2.015 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 ley 24522) y el 16 de Septiembre de 2015 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 14- Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unicas de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Arts. 132 y por su remisión al Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.” Fdo.: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) Dra. Adriana L. Benítez (Secretaria). Santa Fe, 14 de Abril de 2015. Dra. Benítez, Secretaria.

S/C 258461 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “ABREGO, LIDIA ESTER s/Quiebra 21-01959238-0” la siguiente Resolución: “Santa Fe, 14 de Abril de 2015. VISTO:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Lidia Ester Abrego, DNI 20.894.475, con domicilio real en calle Dorrego N° 7611, y domicilio legal en calle San Martín Nº 2047 Local N° 12, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97 y Circular Nro. 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los arts. 11 inc. c) y 63 inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 4- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionamiento concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (Art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 11- Fijar el día 05 de Junio de 2.015 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 22 de Junio de 2.015 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 04 de Agosto de 2.015 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24.522) y el 16 de Septiembre de 2015 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 14- Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Arts. 132 y por su remisión al art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.” Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) Dra. Adriana L. Benítez (Secretaria). Santa Fe, 14 de Abril de 2015.

S/C 258459 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “ORELLANO JUSTO AMADO s/Propia Quiebra CUIJ 21-01958038-2”, la siguiente Resolución: “Santa Fe. VISTO:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...: RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Justo Amado Orellano, DNI 18.341.198, con domicilio real en calle Alberti N° 4266 B° San Martín, y domicilio legal en calle Amenabar Nº 2850 oficina N° 4 ambos de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97 y Circular Nro. 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los arts. 11 inc. c) y 63 inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 4- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionamiento concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficia] de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 11- Fijar el día 05 de Junio de 2.015 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 22 de Junio de 2.015 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 ley 24522) y el 16 de Septiembre de 2015 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 14- Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los arts. 132 y por su remisión al art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.” Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) Dra. Adriana L. Benítez (Secretaria). Santa Fe, 14 de Abril de 2015.

S/C 258457 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de esta ciudad, Dra. Viviana E. Marin se ha ordenado la publicación del presente a. los fines de la notificación del Sr. Jorge Raúl Reynoso DNI 16.178.336 del proveído que seguidamente se transcribe dictado en los autos: “BANCO MACRO SA c/EDSBERG, IVANNA y Otros s/Ejecutivo” Expte. CUIJ Nº 21-00026064-6, de tramite ante el Juzgado antes mencionado sito en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad, a saber: Santa Fe, 17 de Diciembre de 2014.- Agréguese. Certifíquense por la Actuaría los edictos acompañados. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados oportunamente, declárase la rebeldía del codemandado Sr. Jorge Raúl Reynoso. Atento lo manifestado, y constancias de autos, a los fines indicados -notificación a la demandada- de conformidad al Art. 67 del C.P.C.C., publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Fdo: Marin (Jueza) - Benítez (Secretaria). Santa Fe, 12 de Febrero de 2015. Dr. Maurutto, Secretario.

$ 33 258458 Abr. 21 Abr. 23

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por así estar dispuesto en los autos “DAPERNO, BLAS ANTONIO s/Quiebra (Expte. Nº 21-01955707-0)“ la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 30 de Marzo de 2015. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Blas Antonio Daperno, apellido materno Aguirre, argentino, D.N.I. Nº 6.263.003, CUIT Nº 20-06263003-6, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Avellaneda 8120, y legal en calle 25 de Mayo 3275 1° A, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”) para el día 01/04/2015 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondiente que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 18/05/2015, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Atento lo resuelto en fecha 23/12/2013 en autos “Petitón, Isabel del Rosario s/ Quiebra (Expte. Nº 1063/13)“, autorízase a la Sindicatura la percepción de la suma de $ 280 en concepto de arancel (art. 32 LCQ), otorgándosele al mismo el carácter de “Gastos de Conservación y Justicia” y conforme ello, la preferencia del Art. 240 LCQ. 15) Fijar el día 02/06/2015 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 30/06/2015 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 27/08/2015 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas costra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Ofíciese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza.- Valeria Taboca: Pro-Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 1 de Abril de 2015 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designada Sindica la C.P.N. María Elena Pascuale con domicilio en calle Catamarca 3526 de esta ciudad.

S/C 258466 Abr. 21 Abr. 27

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/Apremio; Expte. N° 8 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 2 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.666,90, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de Marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Piñero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258481 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/Apremio; Expte. N° 6 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 2 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.314,14, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas.. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Pinero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258485 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/Apremio; Expte. N° 3 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 3 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.160,18, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Piñero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258486 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable si Apremio; Expte. N° 2 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 2 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.391,98, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda con y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de Marzo de 2.015. Por acompañado informe del Registro General sobre estado de dominio del inmueble generador de la deuda reclamada en autos. Agréguese y prosiga la causa según su estado. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 4 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258487 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/COLOMBO, GUIDO FRANCISCO s/Apremio; Expte. N° 1 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 2 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Guido Francisco Colombo y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.263,90, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmuebles del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Guido Francisco Colombo notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258489 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/ Apremio; Expte. N° 18 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 3 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.625,86, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Pinero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258470 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito N° 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/ Apremio; Expte. Nº 17 año 2.015, ha ordenado lo siguiente “Laguna Paiva, 3 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.412,12, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de Marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Piñero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258471 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/Apremio; Expte. Nº 15 año 2.015, ha ordenado lo siguiente Laguna Paiva, 3 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.399,40, sus Intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Pinero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 15 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258472 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PIÑERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/Apremio; Expte. Nº 14 año 2.015, ha ordenado lo siguiente “Laguna Paiva, 3 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada Demanda de Apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.632,29, sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de Tasa General de Inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: Laguna Paiva, 17 de Marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Pinero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese. Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258474 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PIÑERO, JORGE ALBERTO y PINERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/ Apremio; Expte. Nº 10 año 2.015, ha ordenado lo siguiente “Laguna Paiva, 2 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda de apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.710,39.- sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de tasa general de inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese.” Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: “Laguna Paiva, 17 de Marzo de 2.015.- Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Pinero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese.” Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258476 Abr. 21 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito Nº 22 de Laguna Paiva, en autos: MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/PINERO, JORGE ALBERTO y PINERO, JULIO ESTEBAN y/o quienes resulten responsable s/ Apremio; Expte. N° 9 año 2.015, ha ordenado lo siguiente “Laguna Paiva, 2 de Febrero de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda de apremio, (Ley 5066) contra Jorge Alberto Piñero y contra Julio Esteban Piñero y/o quienes resulten responsables, por el cobro de la suma de $ 40.887,49.- sus intereses a la fecha de promoción de la demanda y costas, en concepto de tasa general de inmueble del señalado en la demanda. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas.- Notifiquen diario y Cossani. Notifíquese. Previo a todo trámite, acompáñese informe del Reg. General sobre estado de dominio del inmueble que genera la deuda reclamada. Notifíquese.” Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Otro decreto: “Laguna Paiva, 17 de Marzo de 2.015. Habiéndose cumplimentado con el informe requerido prosiga la causa según su estado. Téngase presente el cambio de domicilio del codemandado Julio Esteban Pinero notificándose por edictos como se solicita. Notifíquese.” Fdo. Jorge Luis Christe, Secretario; Dr. Osvaldo R. Andrade, Juez. Queda Julio Esteban Piñero notificado del decreto que antecede. Laguna Paiva, 13 de Abril de 2015. Dr. Christe, Secretario.

S/C 258479 Abr. 21 Abr. 23

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Por disposición de la Dra. Julia Elim Collado, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa .Fe, se hace saber que en autos caratulados: “WILD, WALDEMAR ANGEL s/Quiebra - Expte N° 1187/2014, por resolución de fecha 20 de Marzo de 2015 se ha resuelto: (...) l) Declarar la quiebra del Sr. Waldemar Angel Wild, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 26.889.683, con domicilio real en calle Belgrano N° 3332 de la ciudad de Esperanza y procesal en calle Chacabuco N° 995 de la misma ciudad. (...) 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción a inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10° y 177 L.C.Q; 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, so pena de ser considerados ineficaces; (...) 10) Fijar el día 24 de abril de 2016 como último plazo para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.C.Q. El Síndico designado en autos es el CPN Carlos Antonio BESSO, con domicilio constituido en calle Janssen ?1945 de la ciudad de Esperanza, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 15 de Abril de 2015.

S/C 258550 Abr. 21 Abr. 27

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El Sr. Juez del Juzg. de 1ra. Inst. de Circuito Nº 26 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “AQUIAR NORA ALICIA y OVIEDO RAMON NAZARIO c/RIATOS ENRIQUE ROQUE s/DECLARATORIA DE POBREZA”, Expte. Nº 891/2013, ha ordenado lo siguiente: San Javier, 19 de Marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Declarar pobres a Nora Alicia Aguiar y a Ramón Nazario Oviedo, cuyos demás datos de identidad obran en autos por haber demostrado la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos judiciales de tramitación del proceso de daños y perjuicios a iniciarse contra Enrique Roque Riatos por la suma de $15.000.- en todas sus instancias e incidentes. II) Dispensarlo, en forma provisional, del pago de los impuestos, tasas, contribuciones de carácter fiscal y de demás gastos establecidos en el Art. 335 del CPCC, los que serán abonados en el caso que venza en el proceso de acuerdo al Art. 337 del CPCC. III) Imponer las costas en el orden causado, insértese el original, agréguese la copia, hágase saber. Notifíquese. Fdo.: Dr. Di Chiazza, Juez; Dra. Beltramino, Secretaria. San Javier.

$ 33 258202 Abr. 21 Abr. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la Ciudad de San Justo, en autos caratulados: FERNANDEZ, CELIA NOEMÍ s/Sucesorio (Expte. Nº 1095 Año 2014), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Celia Noemí Fernández, L.C. Nº 4.898.035, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el hall del juzgado. San Justo, 13 de Abril de 2015. Dra. Ma. Alejandra Gioda (Secretaria).

$ 45 258498 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados; ENGLER, CARLOS LEON y SCHOW, ALICIA s/Sucesorio, Expte. Nº 23/2015, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Engler, Carlos León; D.N.I. Nº 2.315.227, fallecido en Esperanza; en fecha 06/02/1989 y Schow, Alicia; D.N.I. Nº 0.907.391, fallecido en Esperanza; en fecha 29/11/1989 para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta N° 3. Santa Fe, 08 de Abril de 2015.

$ 45 258405 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Guido Biancari, DNI Nº 35.705.731, fallecido en Santo Tomé (SF) el 1° de Octubre de 2014 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos BIANCARI GUIDO s/ Declaratoria de Herederos” Expte. CUU 21-01960038-3 Año 2015. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.- Santa Fe, 10 de Abril de 2015. Dr. Diego R. Aldao (Juez) - Dra. Alicia Roteta (Secretaria).

$ 45 258504 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “VALDEZ, LILA DORA s/Sucesorio”, CUIJ Nº 21-01956592-8, Año 2014, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Lila Dora Valdez, D.N.I. Nº 2.995.648, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Ley Nº 11.287, Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta N° 3. Santa Fe, 13 de Abril de 2015. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 258496 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Eduardo Sodero (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria) en los autos caratulados: “RAMOS, ELSA ELVIRA s/Sucesorio” Expte. CUIJ ?21-01057049-9, se proceda a notificar la declaración de apertura del juicio de declaratoria de herederos de la Sra. Doña Elsa Elvira Ramos, Documento de Identidad Acta form. N° 25, a fin de que se presenten todos los que se creyeren con derecho a la herencia (herederos, legatarios y acreedores), sin perjuicio de hacerse las citaciones directas a los que tuvieren domicilio conocido (Art. 592 C.P.C.C). Publíquense edictos por el término de cinco veces y el término vencerá 10 días después de la última publicación en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 63 C.P.C.C., modificado por Ley 11.287) y exhíbanse en el hall de tribunales, en el lugar dispuesto por la C.S.J. Fdo.: Dr. Eduardo Sodero (Juez) - Dra. Marta Ester Noé de Ferro (Secretaria). Santa Fe, 31 de Marzo de 2015. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 258453 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Dr. Carlos E. Dávila (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. María del Huerto Guayan (Secretaria) en los autos caratulados: “BERLI, FLORINDA s/Sucesorio” Expte. CUIJ Nº 21-00729765-0, se proceda a notificar la declaración de apertura del juicio de declaratoria de herederos de la Sra. Doña Florinda Berli, D.N.I. N° 2.414.679, a fin de que se presenten todos los que se creyeren con derecho a la herencia (herederos, legatarios y acreedores), sin perjuicio de hacerse las citaciones directas a los que tuvieren domicilio conocido (Art. 592 C.P.C.C). Publíquense edictos por el término de cinco veces y el término vencerá 10 días después de la última publicación en el BOLETIN OFICIAL (Art. 63 C.P.C.C., modificado por Ley 11.287) y exhíbanse en el hall de tribunales, en el lugar dispuesto por la C.S.J. Fdo.: Dr. Carlos E. Dávila (Juez) - Dra. María del Huerto Guayan (Secretaria). Santa Fe, 31 de Marzo de 2015.

$ 45 258455 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Viviana E. Marín, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Alcira Judith Molinas, Doc. Ident. F 6.090.765 , quien falleciera en la ciudad de Santa Fe el día 16 de diciembre de 2014, en autos caratulados MOLINAS, ALCIRA JUDITH s/Sucesorio”.(CUIJ 21-01959987-3 ) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de los Tribunales. Santa Fe, 14 de Abril de 2015. Dra. Suárez, Prosecretaria.

$ 45 258551 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de Distrito N° 1 de .la 1” Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “AROLA, JULIA FELIPA s/Sucesorio” Expte. Cuij 21-01959988-1 del año 2015 del año 2015, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de JULIA FELIPA ARÓLA, argentina, L.C. N° 2.060.859, separada personalmente por el Art. 67 bis de la Ley 17.711, nacida el día 01 de Julio de 1932 y fallecida el 26 de Febrero de 2015, con último domicilio en calle Urquiza no 4781 de la ciudad de Santa Fe, hija de don Pedro Salvador Aróla y de doña Mercedes del Carmen Domínguez, para que dentro del término de ley comparezcan/^ hacerlos valer. Santa Fe, 09 de Abril de 2015. Fdo.: Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario. Dra. Viviana Marín, Jueza.

$ 45 258439 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: “CAVALLOTTI, ZULEMA INES s/Sucesorio (Expte N° 21-01958292-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Zulema Inés Cavallotti, D.N.I. N° 3.412.729, fallecida el día 19 de Agosto de 2.010, en la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos, para que en el término y bajo apercibimiento de ley hagan valer sus derechos. Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Ley 11.287. Santa Fe, 27 de Marzo de 2015. $ 45 258484 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación, en autos: “ALETTI, ALBERTO s/Sucesorio” CUIJ 21-01959300-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor ALBERTO ALETTI, D.N.I. 5.531.188, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287. Se transcribe a sus efectos el Decreto respectivo Santa Fe 26 de febrero de 2015. Proveyendo escrito cargo 926/15: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Estando acreditado el fallecimiento de Alberto Aletti. Téngase por iniciada Declaratoria de Herederos. Líbrese comunicación al Registro de Procesos Universales y dése intervención a los Ministerios Públicos. Recábense los informes previstos por la Caja de Asistencia Social, por la Administración Provincial de Impuestos y por el Registro de Actos de Última Voluntad. A sus efectos ofíciese. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 67 CPC y C. modificado por Ley 11.287) y exhíbase en el hall de Tribunales en el lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia. Sin perjuicio de ello, acompañe partidas de nacimiento y de defunción de Maria Delia Aletti. Carlos Eduardo Aletti y Alberto Aletti. Notifiquen: Stratta. Prieu Mántaras, Aranda. Vega y/o Beneras. Notifíquese. Dra. Marín Juez a cargo. Dra. Benítez, Secretaria. Santa Fe, 18 de Marzo de 2015. Dra. Prieu Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 258505 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito Uno, Sexta Nominación, de la ciudad de Santa Fe, dictada en autos BEZOMBE OSCAR VÍCTOR s/Declaratoria de Herederos” - Expte. CUIJ Nº 21-01959877-9, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Oscar Víctor Bezombe, argentino, apellido materno Giúdice, casado con Dora Zabala, jubilado, DNI Nº M 3.168.664, domiciliado en calle Maipú 951 de esta capital, fallecido en Santa Fe el 20 de enero de 2012, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el plazo de diez días, ordenándose la publicación del presente por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Dr. Alonso, Juez. Dra. Zabala de De La Torre, Secretaria. Dr. Silvestrini, Secretario Subr.

$ 45 258475 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don GABASIO CARLOS JULIO DEL CORAZÓN DE JESÚS, D.N.I. Nº 6.237.058, en autos caratulados: Gabasio Carlos Julio del Corazón de Jesús s/ Declaratoria de Herederos “ (expte. Nº 21-01955417-9), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de los Tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.). Santa Fe, Agosto de 2006 - Juez: Dr. Claudio A. Bermúdez, Secretario. Secretario: Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso.

$ 45 258430 Abr. 21 May. 5

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1° instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, a cargo del Dr. Tristán R. Martínez, Secretaría de la Dra. Daniela G. Piazzo, hace saber que con fecha 02 de Marzo de 2015 se ha dispuesto declarar la apertura del Concurso Preventivo -pequeño concurso de TRANSPORTE MG SH, CUIT 30-70905202-7, con domicilio social en calle Avenida Independencia No 142 de la ciudad de El Trébol, Santa Fe, Síndico DESIGNADO, C.P.N. Mateo. Reynaldo Alberto, con domicilio en calle Dorrego Nº 676, de San Jorge, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:00, hs., y de 16:00 a 20:00 hs. Se señala el día 07 de mayo de 2015, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar tos pedidos de verificación. El Síndico presentara el informe individual el 19 de junio y el general el 18 de Agosto de 2015. La Audiencia informativa se celebrara el día 18 de Febrero de 2.0t6 a (as 08,00 hs. B período de exclusividad se extenderá hasta el día 26 de febrero de 2016. Insértese y hágase saber. Autos: “TRANSPORTE MG SOC. DE HECHO s/Concurso Preventivo”, Expte. N° 119/2015, San Jorge, 10 de Abril de 2015. Dr. Piazzo, Secretaria.

$ 165 258529 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, se llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del Sr. Nildo Santo Sonego, DNI Nº 6.278.854, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Por estar asi ordenado en los autos caratulados: “SONEGO, NILDO SANTO s/Sucesorio” (Expte. Nº 250 - Año 2015/- Juez Dr. Tristán Regulo Martínez; Secretaria Daniela G. Piazzo. San Jorge, 10 de Abril de 2015.

$ 45 258480 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 11 de San Jorge (SF), en los autos: “CÓRDOBA, MIRTHA s/Sucesorio” (Expte. Nº 240/2015), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de Mirtha Córdoba, DNI Nº 10.804.590, con último domicilio en El Trébol (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de ley. San Jorge, 31 de Marzo de 2015. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 258433 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge (SF), en los autos caratulados FERNANDEZ, MARIA BEATRIZ y Otro c/RUIZ, ROSA y Otro s/Usucapión” (Expte. N° 222/2015), se hace saber que el Señor Juez. cita, llama y emplaza a ROSA RUIZ de BENITEZ y MARÍA ELENA RUIZ y/o sus sucesores y/o legatarios y/o contra quien resulte jurídicamente propietario del inmueble a usucapir, para que comparezcan, bajo apercibimientos de rebeldía. Inmueble a usucapir: identificado con la partida inmobiliaria N° 12-15-00-173053/0000-4 ; Inscripto en el Registro General de Inmueble de Santa Fe, bajo el N° 29622 Folio N° 358 Tomo 82 Par año 1949, ubicado en El Trébol, Departamento San Martín, Pcia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. San Jorge, 10 de Abril de 2015. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 33 258435 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nro. 11 de la ciudad de San Jorge (SF), en los autos caratulados: “ROGLICH GUSTAVO JORGE s/Sucesorio” (Expte. N° 220 Año 2015) se cita, emplaza y llama, a todos los que sé consideren herederos, legatarios y acreedores o con derecho á los bienes dejados por él fallecimiento de don Gustavo Jorge Roglich, quien fuera titular de DNI N° 20.507.924, y falleciera en la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), el 24 de Enero de 2015, para que se presenten a hacerlos valer en el plazo y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 10 de Abril de 2015. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 258448 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge (SF), en los autos caratulados FERNANDEZ, MARIA BEATRIZ y Otro c/ROCCIA, ANA s/Usucapión” (Expte. N° 223/2015), se hace saber que el Sr. Juez cita, llama y emplaza a Ana Roccia y/o sus sucesores y/o legatarios y/o contra quien resulte jurídicamente propietario del inmueble a usucapir, para que comparezcan, bajo apercibimientos de rebeldía. Inmueble a usucapir: identificado con la partida inmobiliaria N° 12-15-00-173046/0000-4; Inscripto en el Registro General de Inmueble de Santa Fe, bajo el N° 12289 Folio N ° 114 Vto. Tomo 71 Par - Año 1942, ubicado en El Trébol, Departamento San Martín, Pcia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. San Jorge, 10 de Abril de 2015. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 258434 Abr. 21 May. 5

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 Civil, Comercial Y Laboral de la ciudad de San Jorge- provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Florindo Avelino Perrero, L.E. N° 6.281.977, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, en los autos caratulados “PERRERO FLORINDO AVELINO s/Sucesorio” (Expte. Nº 193/2015). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados de este Juzgado. Datos del causante: Florindo Avelino Ferrero, argentino, apellido materno Sonego, nacido en Colonia Belgrano Provincia de Santa Fe el día 22-02-1935, casado en primeras nupcias con EDITA TERESA GHIRARDI, LE N° 6.281.977, CUIT N° 20-06281977-5, fallecido el día 30-08-2014 en la ciudad de San Jorge, domiciliado en calle Tucumán 1739 de San Jorge-provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida: “San Jorge, 10 de marzo 2015. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdesele la intervención legal correspondiente. Estando acreditado el fallecimiento de Florindo Avelino Ferrero, con la documental acompañada, declarase abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Estrados del Juzgado. Dése intervención al Ministerio Fiscal. Oficiase a la Caja de Asistencia Social. Cumpliméntense leyes 8744, 3456 y 5110. Notifique la Agente Basualdo. Notifíquese”.- Fdo. Dres. Tristán Regulo Martínez, Juez y Daniela Piazzo, Secretaria. San Jorge, 6 de Abril de 2015.

$ 45 258483 Abr. 21 May. 5

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la Ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: “NATALI, OSCAR DUILIO s/Quiebra” Expte Nº 764 - Año 2014 se ha dispuesto lo siguiente: “San Cristóbal, 30 de marzo de 2015... Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de QUIEBRA a Osear Duilio Natali, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 6.247.757, domiciliado realmente en calle Azcuenaga N° 994 de esta ciudad, con domicilio legal constituido en Juan B Justo N° 374 de esta ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la ley Concursal. 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (Art. 288 y 289 Ley 24.522). 3) Fijar el día 22/04/2015, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la Inhibición General de la fallida, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar a la fallida para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico toda la documentación que pudiera tener relacionada con su situación patrimonial; como así también se intimará a todos aquellos que tengan bienes del fallido, a fin de que los pongan a disposición del Sr. Sindico, bajo apercibimientos de Ley. 7) Prohibir efectuar pagos a la fallida bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces. 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Sr. Síndico, quien en presencia de aquella, entregará la de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan. 9) Prohibir a la fallida ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del Art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 3 de julio de 2015 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 32 de la Ley 24.522. 11) Fijar el día 28 de Agosto de 2015 para que el Sr. Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 9 de setiembre del 2015 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (Art. 89 Ley 24.522) 14) Disponer que el Sr. Sindico debe proceder a la realización inmediata de los bienes que hubiere en el patrimonio falencial, en los términos de los art. 203, 204 y sigs de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantías hipotecarias o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto e inscripción de gravamen. Establecer que en ese mismo término la Sindicatura deberá incautar todos los bienes de la fallida; y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordénase el cese de las retenciones que se efectúan en los haberes de la fallida por préstamos otorgados por las entidades crediticias denunciadas en el escrito de presentación. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra, ofíciese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, autorizase a los profesionales intervinientes y/o quienes ellos indiquen a su diligenciamiento. 17) Hacer saber que los pedidos de levantamiento de las medidas cautelares que pesen sobre bienes de la fallida deberán ser sustanciadas con el acreedor embargante y con el Sr. Síndico. 18) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Ricardo Ruiz Díaz - Secretario. San Cristóbal, 13 de abril de 2015.

S/C 258400 Abr. 21 Abr. 27

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Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la Ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en [os autos caratulados: “GONZÁLEZ, YOLANDA INÉS s/Quiebra” Expte. N° 662 - Año 2014 se ha dispuesto lo siguiente: “San Cristóbal, 30 de marzo de 2015... Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de QUIEBRA a la Sra. Yolanda Inés González, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 24.559.674, domiciliada realmente en calle Cristóbal Murrieta N° 710 de esta ciudad, con domicilio legal constituido en Juan B Justo N° 374 de esta ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la ley Concursal. 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289 Ley 24.522). 3) Fijar el día 22/04/2015, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la Inhibición General de la fallida, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar a la fallida para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico toda la documentación que pudiera tener relacionada con su situación patrimonial; como así también se intimará a todos aquellos que tengan bienes del fallido, a fin de que los pongan a disposición del Sr. Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 7) Prohibir efectuar pagos a la fallida bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces. 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Sr. Síndico, quien en presencia de aquella, entregará la de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan. 9) Prohibir a la fallida ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del Art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 3 de julio de 2015 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24.522. 11) Fijar el día 28 de agosto de 2015 para que el Sr Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 9 de setiembre del 2015 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (Art. 89 Ley 24.522); 14) Disponer que el Sr. Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes que hubiere en el patrimonio falencial, en los términos de los art. 203, 204 y sigs de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantías hipotecarias o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto e inscripción de gravamen. Establecer que en ese mismo término la Sindicatura deberá incautar todos los bienes de la fallida, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendida en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordénase el cese de las retenciones que se efectúan en los haberes de la fallida por préstamos otorgados por las entidades crediticias denunciadas en el escrito de presentación. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra, ofíciese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, autorizase a los profesionales intervinientes y/o quienes ellos indiquen a su diligenciamiento. 17) Hacer saber que los pedidos de levantamiento de las medidas cautelares que pesen sobre bienes de la fallida deberán ser sustanciadas con el acreedor embargante y con el Sr. Síndico. 18) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese.” Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Ricardo Ruiz Díaz - Secretario. San Cristóbal, 13 de Abril de 2015.

S/C 258399 Abr. 21 Abr. 27

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 13 de Vera Primera Nominación, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante don JUAN BITTEL, L.E. N° 2.475.863, fallecido el 18 de Mayo de 1979 en la ciudad de Vera (Santa Fe) y doña RUIZ DÍAZ ARSENIA, L.C. N° 6.448.297, fallecida el 26 DE Febrero de 1990 en la ciudad de Vera (Santa Fe); para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “BITTEL JUAN y Otros s/Sucesorio”, Expte. N° 36/2015 que se tramitan por ante éste Juzgado, bajo apercibimientos de ley. Vera, 13 de Abril de 2015. Fdo. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 33 258548 Abr. 21 May. 5

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El Sr. Juez de Distrito Judicial Nro. 13 de Vera, 2da. Nom., cita, llama y emplaza, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al juicio declaratoria de herederos de don FRANCISCO AGUIRRE y Doña DELMIRA GÓMEZ (Expte. N° 187 - Año 2015), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo. Juez - Dra. Beatriz Deiber de Fabbro. Secretaria. Vera, 13 de Abril de 2015.

Dra. Savant, Secretaria.

$ 33 258548 Abr. 21 May. 5

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El Sr. Juez de Distrito Judicial Nro. 13 de Vera, 2da Nom., cita, llama y emplaza, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al juicio declaratoria de herederos de don PEDRO CELSO ORTIZ y doña GRISELDA AURORA BONET (Expte. Nº 167 - Año 2015), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley.- Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo. Juez - Dra. Beatriz Deiber de Fabbro. Secretaria. Vera, 13 de Abril de 2015.

$ 33 258444 Abr. 21 May. 5

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Distrito Judicial 5, Tercera Nominación de Rafaela (Santa Fe), a cargo de Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de Dra. Carolina Castellano, sito en Alvear 214, 1er. piso, Rafaela, Santa Fe, en autos caratulados: “Expte. N° 1239 - Año 2014 - ABERALDO PONGOLINI S.R.L. s/Concurso Preventivo” comunica por cinco días que el día ‘18 de Marzo de 2015, se declaró en concurso preventivo a ABERALDO PONGOLINI S.R.L. (CUIT N° 30-67424454-8), con domicilio en Aaron Castellanos Nº 290, de Rafaela, Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 673, folio 178 vía.. Libro 10 de Sociedades de Responsabilidad Limitada por Acciones con fecha 18 de Marzo de 1993 en Rafaela e inscripción de modificación en el Registro Público de Comercio bajo el N° 1318, Folio 366, Libro II, de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Rafaela, con fecha 29 de Noviembre de 2010. El Síndico designado es Maria Delia Cecilia Prono con domicilio en Bolívar N° 226 de Rafaela. Fíjase el día 8 de Junio de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación acompañando los títulos justificativos de sus créditos. Fíjense los días 4 de Agosto de 2015 y 16 de Septiembre de 2015 como fechas para que él Síndico presente el Informe Individual de los créditos (art. 35 ley 24.522) y el Informe General (art. 39 ley 24.522), respectivamente. Fíjase el día 22 de Marzo de 2016, a las 10 horas, para la realización de la audiencia informativa (art. 45 ley 24.522) en la sede del juzgado interviniente. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Rafaela, 14 de Abril de 2015. Dra. Castellanos, Secretaria.

$ 200 258522 Abr. 21 Abr. 27

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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Distrito Judicial 5, Tercera Nominación de Rafaela (Santa Fe), a cargo de Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de Dra. Carolina Castellano, sito en Alvear 214, 1er piso, Rafaela, Santa Fe, en autos caratulados EXPTE. N° 1245 -AÑO 2014 - FUND RAF S.A. S/ Concurso Preventivo, comunica por cinco días que el día 20 de Febrero de 2015, se declaró en concurso preventivo a FUND RAF S.A. (CUIT N° 30-70885594-0), con domicilio en Casabella Nº 985, de Rafaela, Santa Fe, inscripta originariamente el 12/07/2004 en Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente en el Registro Público de Comercio bajo el N° 803, Folio 255/56, Libro II, Estatuto de Sociedades Anónimas de la ciudad de Rafaela en fecha 22 de Diciembre de 2004. El Síndico designado es Maria Delia Cecilia Prono con domicilio en Bolivar Nº 226 de Rafaela. Fíjase el día 8 de Junio de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación acompañando los títulos justificativos de sus créditos. Fíjense los días 4 de Agosto de 2015 y 16 de Septiembre de 2015 como fechas para que el Síndico presente el Informe Individual de los créditos (art. 35 ley 24.522) y el Informe General (art. 39 ley 24.522), respectivamente. Fíjase el día 22 de Marzo de 2016, a las 10 horas, para la realización de la audiencia informativa (art. 45 Ley 24.522) en la sede del juzgado interviniente. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Rafaela, 14 de Abril de 2015. Dra. Castellanos, Secretaria.

$ 200 258523 Abr. 21 Abr. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil, Comercia de la Segunda Nominación de Rafaela - Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don BERNARDO DRUBICH - D.N.I. Nº 6.282.672 y MARÍA ALICIA VERCESI - D.N.I. Nº 5.280.357, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos: Expte. N° 104 - Año 2015 - DRUBICH, BERNARDO y VERCESI, MARIA ALICIA s/Sucesorio, abierto por la Dra. Adela Culzoni. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela, 21 de Marzo de 2015. Dr. Duilio Francisco Hail (Juez); Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria).

$ 45 258493 Abr. 21 May. 5

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (1ra. Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Elido G. Ercole, Secretaría a cargo de la Dra. Julia Fascendini, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ROQUE CANDIDO BARATTO (D.N.I. Nº M2.444.521), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. Nº 50 - Año 2015 - BARATTO, Roque Candido s/Sucesorio. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, Abril de 2015. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 258401 Abr. 21 May. 5

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (2° Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Duilio M. Francisco Hail, Secretaría a cargo de la Dra. Viviana Naveda Marcó, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ANTONIA CLAUDINA CUFFIA (D.N.I. Nº F6.407.171), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. Nº 27 - Año 2015 - CUFFIA, ANTONIA CLAUDINA s/Sucesorio. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, 8 de Abril de 2015. Dra. Marcó, Secretaria.

$ 45 258402 Abr. 21 May. 5

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (1ra. Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Elido G. Ercole, Secretaría a cargo de la Dra. Julia Fascendini, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Marcelino Chávez o Marcelino Cleto Chávez Ó Marcelino Cleto Chávez (D.N.I. Nº M7.107.317), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. N° 791 - Año 2014 - CHAVEZ, MARCELINO ó CHAVEZ, MARCELINO CLETO ó CHAVES, MARCELINO CLETO s/Sucesorio. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, 10 de Abril de 2015. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 258403 Abr. 21 May. 5

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