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DECRETO N° 0780


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 27 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004639-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750 con fecha 16 de Marzo de 2015, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales, habiéndose labrado el Acta Acuerdo N° 01/15 en la que se acordó la política salarial para el corriente año, resolviéndose asimismo, diferentes temáticas planteadas por las entidades sindicales;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que en cumplimiento del Acta referida, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;

Que asimismo, y en concordancia con lo establecido precedentemente, es conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el articulado del presente decreto en los artículos 3°, 4°, 5°, 6º y 7º);

Que corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Que se considera oportuno establecer una nueva alícuota, y asimismo fijar nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual "Falla de Caja" Instituida por el Artículo 15° del Decreto N° 332/07;

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y homologado por Decreto N° 1745/89;

Que se hace necesario incrementar la parte fija de la Clase I, de las remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central;

Que consecuentemente, y para el mismo personal referido en el considerando anterior, es conveniente otorgar un aumento a la Asignación Remunerativa no Bonificable conforme la categoría del agente;

Que resulta pertinente fijar para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de los meses de Marzo y Julio de 2015 según la Categoría que revista el Agente;

Que se estima adecuado otorgar al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que les correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se acordó un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 10174, se determina hacer extensivo a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida para el corriente año, a los jubilados y pensionados de los sectores de la Administración Pública alcanzados por el presente decreto a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial estatuida;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley 5110;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de a Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052, 10.480 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.463;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Homológuese el Acta Acuerdo N° 01/15 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.051, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Increméntense los sueldos básicos del Escalafón "Decreto- Acuerdo N° 2695/83", los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 28 de Febrero de 2015, el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:


Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 642,45 $ 696,43

2 $ 685,02 $ 742,58

3 $ 731,69 $ 793,18

4 $ 885,01 $ 959,38

5 $ 945,59 $ 1.025,06

6 $ 1.102,72 $ 1.195,38

7 $ 1.190,51 $ 1.290,56

8 $ 1.311,63 $ 1.421,85

9 $ 1.512,42 $ 1.639,51


ARTICULO 3°: Trasládense, en la misma proporción, y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, a los conceptos detallados más abajo, y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como a cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332(07, artículo 3°:

a) Suplemento por "Incompatibilidad Profesional" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

b) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

c) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

d) "Adicional Especial Remunerativo" (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

e) Suplemento "Plan Equiparación" (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

f) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.

g) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

h) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 9°.

i) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.

j) "Incentivo Laboral por Productividad" (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

k) Suplemento "Presentismo" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).

l) Suplemento "Actividad Orquestal" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

m) Suplemento "Presentismo Crítico" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79º inciso b).

n) "Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria" (Decreto N° 3464/90).

o) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/94, artículo 7°.

p) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley N° 11.387), Decreto N° 2557/05, artículo 5°.

q) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

r) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/09.

s) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

t) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.

u) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.

v) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

w) Asignación Provisoria no Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículos 19° y 20°.

ARTÍCULO 4°: Establézcase, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:

Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 3.614,47 $ 4.001,40

2 $ 3.679,88 $ 4.047,31

3 $ 3.792,89 $ 4.144,82

4 $ 4.317,38 $ 4.663,38

5 $ 4.462,49 $ 4.820,68

6 $ 4.742,36 $ 5.124,07

7 $ 4.896,98 $ 5.291,68

8 $ 5.229,25 $ 5.651,87

9 $ 5.651,26 $ 6.109,35

ARTÍCULO 5º: Fíjese los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10):

a) Suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15º - Decreto N° 522/13) y Asignación Remunerativa no Bonificable para Jefes de Depósito (Artículo 5º - Decreto N° 4019/13): a partir de Marzo/15 $ 450.

b) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°):

- Categorías 1-2: a adir de Marzo/15 $ 250.

- Categoría 3: a partir de Marzo/15 $ 300.

c) Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°): a partir de Marzo/15 $ 400.

ARTÍCULO 6°: Establézcase a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2695/08, artículo 2°):


Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 2.274,58 $ 2.507,31

2 $ 2.321,02 $ 2.545,16

3 $ 2.401,39 $ 2.619,78

4 $ 2.908,87 $ 3.144,91

5 $ 3.040,84 $ 3.287,97

6 $ 3.394,22 $ 3.671,04

7 $ 3.734,96 $ 4.040,41

8 $ 4.107,43 $ 4.444,19

9 $ 4.579,42 $ 4.955,84


ARTÍCULO 7°: Fíjese, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto N° 2152/09 (artículo 10°):


Categoría 01/03/15 01/07/15

3* $ 2.881,66 $ 3.143,74

4 $ 3.490 65 $ 3.773,89

5 $ 3.649,01 $ 3.945,56

6 $ 4.073,06 $ 4.405,25

7 $ 4.481 95 $ 4.848,50

8 $ 4.928,92 $ 5.333,03

9 $ 5.495,30 $ 5.947,01

*Agrupamiento Profesional


ARTÍCULO 8º: Establézcase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Marzo e 2015: $ 7.705.

b) A partir del 1° de Julio de 2015: $ 8.420.

ARTÍCULO 9°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:


Coeficiente 01/03/15 01/07/15

Menor a 2,31 $ 317,71 $ 344,40

Desde 2,31 hasta 3,24 $ 397,11 $ 430,47

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 476,52 $ 516,55

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 555,96 $ 602,67


ARTÍCULO 10°: Establézcase que el monto de la compensación "Falla de Caja" instituida por el art. 15° del Decreto N° 332/07, resultará de aplicar una alícuota de 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la recaudación mensual, en proporción a los días trabajados frente a la caja expendedora, estableciendo como tope mínimo la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta), y como máximo la de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del 01/03/15.

ARTÍCULO 11°: Fíjese el valor del viático diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

A partir del 1° de Marzo de 015: $ 800.

A partir del 1° de Julio de 2015: $ 865.

ARTÍCULO 12°: Increméntese, al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que a partir del 1º de Marzo de 2015 será de $ 116,98 (pesos ciento dieciséis con noventa y ocho centavos) y a partir de Julio de 2015 será de $ 128,30 (pesos ciento veintiocho con treinta centavos).

ARTÍCULO 13º: Modifíquese, a partir de las fechas mencionadas a continuación, al personal referido en el artículo anterior, la Asignación Remunerativa no Bonificable, según las categorías siguientes:


PERSONAL DE CONDUCIÓN

CATEGORIA MARZO JULIO

XXIV $ 12.025 $ 13.175

XXIII $ 10.416 $ 11.365

XXII $ 9.860 $ 10.759

XXI $ 9.455 $ 10.305

XX $ 8.785 $ 9.635

XIX $ 8.400 $ 9.150


AGRUPACIÓN: ADMINISTRATIVA- TCO. PROFESIONAL- OBRERO DE OFICIO

CATEGORIA MARZO JULIO

I-VII $ 6.635 $ 7.325

VII-XII $ 7.335 $ 8.035

XIII-XIV $ 7.335 $ 8.035

XV $ 7.625 $ 8.395

XVI-XVII $ 7.640 $ 8.410

XVIII $ 7.778 $ 8.510

XIX $ 7.849 $ 8.585

XX $ 8.317 $ 9.100

ARTÍCULO 14°: Fíjese para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el sueldo Básico, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Categoría 01/03/15 01/07/15

BI $ 4.465 $ 4.834

BII $ 5.082 $ 5.502

BIII $ 6.111 $ 6.616

BIV $ 6.897 $ 7.497

BV $ 7.563 $ 8.188

BVI $ 7.926 $ 8.581

ARTÍCULO 15°: Otórguese al personal ex Bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un Anticipo Remunerativo, no Bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente. El mismo estará compuesto por el monto resultante de aplicarle al total de sus haberes, vigentes al 28 de Febrero de 2015 excluidas las Asignaciones Familiares, en la misma proporción -y a partir de las mismas fechas- que las establecida en el artículo 2° del presente Decreto para el Sueldo Básico. A su vez, se otorgará al referido personal una suma Remunerativa no Bonificable de $ 200.-, a partir del 1° de Marzo de 2015, y a partir del 1° de Julio de 2015, una suma no Remunerativa no Bonificable de $ 250, que reemplazará a la anterior.

ARTÍCULO 16°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas, y conforme los valores detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en Sede Judicial por las Entidades Gremiales representantes del mencionado Escalafón:


Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 4.769,82 $ 5.164,02

2 $ 5.158,23 $ 5.584,53

3 $ 5.811,63 $ 6.291,93

4 $ 6.609,02 $ 7.155,22

5 $ 7.197,08 $ 7.791,88

6 $ 8.097,32 $ 8.766,52

7 $ 8.949,16 $ 9.688,76

8 $ 9.775,59 $ 10.583,49

9 $ 10.933,56 $ 11.837,16

10 $ 12.058,86 $ 13.055,46

11 $ 12.671,12 $ 13.718,32

12 $ 15.363,37 $ 16.633,07

13 $ 16.892,81 $ 18.288,91

14 $ 18.119,75 $ 19.617,25

15 $ 19.654,03 $ 21.278,33

ARTÍCULO 17 0 : Extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTÍCULO 18°: Trasládense, a partir del 1° de Marzo y 1° de Julio de 2015, a los haberes que perciben los Beneficiarios Pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los Artículos precedentes del presente Decreto.

ARTÍCULO 19°: Establézcanse, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial:

01/03/15 01/07/15

Jubilación $ 5.350,00 $ 5.860,00

Pensión $ 4.013,00 $ 4.395,00

ARTÍCULO 20°: El gasto que demande la aplicación de los dos Artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 21°: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley 10.480.

ARTÍCULO 22º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 23°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 24°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 25°: Refrendase por los Señores Ministros de Economía, y Gobierno Reforma del Estado.

ARTÍCULO 26°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

Rubén Dario Galassi


COMISION PARITARIA CENTRAL

LEY N° 10.052

ACTA ACUERDO N° 01/15


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 17:00 horas del día 16 de Marzo de 2.015, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi, el Ministro de Economía CP Ángel José Sciara, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública CP Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recurso Humanos y Función Pública Psic. Guillermo Coulter; por la representación gremial de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 10.052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Molina, la Secretaria Adjunta Sra. Mónica Payá y el Secretario Gremial Jurisdiccional Sr. Hugo Rodríguez, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Luego de analizados y debatidos diversos temas, se acuerda:

I) Fijar la Política Salarial par el año 2.015, aplicable al personal incluido en la Ley N° 10.052, en los términos que se detallan a continuación:

1. Incrementar los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 642,45 $ 696,43

2 $ 685,02 $ 742,58

3 $ 731,69 $ 793,18

4 $ 885,01 $ 959,38

5 $ 945,59 $ 1.025,06

6 $ 1.102,72 $ 1.195,38

7 $ 1.190,51 $ 1.290,56

8 $ 1.311,63 $ 1.421,85

9 $ 1.512,42 $ 1.639,51

2. Trasladar en la misma proporción, y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el inciso anterior para el sueldo básico, a los conceptos detallados más abajo, y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como a cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en la presente Acta, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:

a) Suplemento por Incompatibilidad Profesional" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

b) Suplemento Decreto N 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

c) Suplemento Decreto N 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

d) "Adicional Especial Remunerativo" (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

e) Suplemento "Plan Equiparación" (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

f) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.

g) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

h) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 9°.

i) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11º.

j) "Incentivo Laboral por Productividad" (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

k) Suplemento "Presentismo" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).

l) Suplemento "Actividad Orquestal" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

m) Suplemento "Presentismo Crítico" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79º inciso b).

n) "Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria" (Decreto N° 3464/90).

o) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/94, artículo 7°.

p) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley N° 11.387), Decreto N° 2557/05, artículo 5°.

q) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

r) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/09.

s) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

t) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.

u) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.

v) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

w) Asignación Provisoria no Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículos 19 y 20.

3. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:

Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 3.614,47 $ 4.001,40

2 $ 3.679,88 $ 4.047,31

3 $ 3.792,89 $ 4.144,82

4 $ 4.317,38 $ 4.663,38

5 $ 4.462,49 $ 4.820,68

6 $ 4.742,36 $ 5.124,07

7 $ 4.896,98 $ 5.291,68

8 $ 5.229,25 $ 5.651,87

9 $ 5.651,26 $ 6.109,35

4. Fijar los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10):

a) Suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15° - Decreto N° 522/13) y Asignación Remunerativa no Bonificable para Jefes de Depósito (Artículo 5° - Decreto N° 4019/13): a partir de Marzo/15 $ 450.

b) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°):

- Categorías 1-2: a partir de Marzo/15 $ 250.

- Categoría 3: a partir de Marzo/15 $ 300.

c) Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°): a partir de Marzo/15 $ 400.

5. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2695/08, artículo 2°):


Categoría 01/03/15 01/07/15

1 $ 2.274,58 $ 2.507,31

2 $ 2.321,02 $ 2.545,16

3 $ 2.401,39 $ 2.619,78

4 $ 2.908,87 $ 3.144,91

5 $ 3.040,84 $ 3.287,97

6 $ 3.394,22 $ 3.671,04

7 $ 3.734,96 $ 4.040,41

8 $ 4.107,43 $ 4.444,19

9 $ 4.579,42 $ 4.955,84

6. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciba el suplemento estatuido en el Decreto N° 2152/09 (artículo 10°):


Categoría 01/03/15 01/07/15

3 $ 2.881,66 $ 3.143,74

4 $ 3.490 65 $ 3.773,89

5 $ 3.649,01 $ 3.945,56

6 $ 4.073,06 $ 4.405,25

7 $ 4.481 95 $ 4.848,50

8 $ 4.928,92 $ 5.333,03

9 $ 5.495,30 $ 5.947,01

7. Fijar la Asignación Básica inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Marzo de 2015: $ 7.705.

b) A partir del 1° de Julio de 2015: $ 8.420.

8. Fijar el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

Coeficiente 01/03/15 01/07/15

Menor a 2,31 $ 317,71 $ 344,40

Desde 2,31 hasta 3,24 $ 397,11 $ 430,47

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 476,52 $ 516,55

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 555,96 $ 602,67

9. Establecer que el monto de la compensación "Fallo de Caja" instituida en el art. 81º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, resultará de aplicar la alícuota del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la recaudación mensual, en proporción a los días trabajados frente a la caja expendedora, estableciendo como tope mínimo la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) y como máximo la de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del 01/03/15.

10. Trasladar, a partir del 10 d Marzo y del 1° de Julio de 2015, a los haberes que percibe el sector pasivo de los sectores comprendidos en la Ley N° 10.052, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en la presente Acta en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

11. Fijar el valor del viático diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Marzo de 2015: $ 800.

b) A partir del 1° de Julio 1e 2015: $ 865.

12. Respecto a las demás peticiones realizadas por las Entidades Gremiales ante el Poder Ejecutivo, las partes acuerdan que las mismas se seguirán evaluando en la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central, que se reunirá en forma periódica a partir del mes de abril próximo, o en los ámbitos jurisdiccionales pertinentes, de corresponder. Se agregan como Anexos a la presente Acta las Notas elevadas por las asociaciones gremiales UPCN (nota N° 20 del 3 de febrero de 2.015) y ATE (nota del 3 de febrero de 2.015), en donde se detallan las mismas.

13. Las Entidades Gremiales solicitan se inste a las autoridades ministeriales a agilizar los trámites de pase a planta permanente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en las Actas Paritarias 3 y 4 del 2014.

14. Con respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de otorgar una Suma no Remunerativa y no Bonificable a los agentes activos incluidos en el presente Convenio Colectivo, las Entidades Gremiales solicitan que la misma sea trasladada en forma proporcional a los pasivos.

El Poder Ejecutivo expresa que la Suma Extraordinaria no Remunerativa y no Bonificacle debe otorgarse únicamente a los agentes activos, que se detallarán en el Decreto correspondiente.

Sin más y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.

13040

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