picture_as_pdf 2010-04-21

DECRETO N° 0516

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ABR 2010

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004283-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 5 de abril de 2010, se reunió la Comisión Paritaria Central, habiéndose celebrado el Acta Acuerdo Nº 02/2010 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que en la mencionada reunión se abordaron políticas salariales y laborales para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas, y atento el acuerdo obtenido, resulta necesario dictar el instrumento legal homologatorio que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria N° 002/2010 oportunamente labrada, tal como lo ordena el artículo 6° de la ley 10.052;

Que en la mencionada acta se dispuso aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del 20% (veinte por ciento) el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1 de marzo de 2010, un incremento de un 15%, y b) a partir del 1 de julio un incremento de un 5% más, ambos calculados sobre la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2010;

Que conforme lo expresado en el considerando anterior, corresponde incrementar los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de marzo de 2010, y en un 5% (cinco por ciento) más a partir del 1° de julio, ambos calculados sobre la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2010;

Que a los fines de asegurar los incrementos establecidos en el acta mencionada, corresponde se incrementen ciertos conceptos salariales en la forma y desde la fecha más arriba descritos;

Que deviene necesario actualizar el suplemento establecido para el personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal;

Que en el mismo orden de ideas, corresponde incrementar los topes mínimo y máximo dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N° 332/2007

Que asimismo corresponde modificar, los valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados;

Que resulta conveniente instituir un suplemento remunerativo funcional llamado "Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas descentralizadas del Ministerio de Educación;

Que en cumplimiento con lo concertado en el Acta que se homologa por el presente, corresponde fijar los sueldos básicos iniciales para el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, aplicables a partir del 1° de marzo y del 1° de julio de 2010;

Que resulta razonable garantizar al personal auxiliar administrativo y de mantenimiento y servicios generales del Escalafón de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, con determinada antigüedad, un haber mínimo;

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al día 28 de Febrero de 2010 o al 30 de Junio de 2010, dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que asimismo, y referido al personal ex bancario transferido que aún no fuera designado en un escalafón específico, se estima pertinente otorgar, un anticipo remunerativo, no bonificable, equivalente al 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y al 5% (cinco por ciento) más, a partir del 1° de Julio de 2010 -ambos calculados sobre los haberes vigentes al 28 de febrero de 2010- del total de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares.

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales similares a ciertos sectores de la Administración Pública no incluidos en el Acta Acuerdo N° 02/2010 de la Comisión Paritaria Central;

Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, en la proporción y a partir de las fechas establecidas más arriba, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente extender al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” trasladando, las variaciones porcentuales aludidas a los conceptos establecidos en la parte resolutiva del presente;

Que de la misma forma, resulta oportuno, incrementar la parte fija de la clase I que percibe el personal dependiente del Escalafón “Convenio 113/1994 – E” perteneciente a la Administración Central. Asimismo, se estima adecuado otorgar a este personal, una asignación remunerativa no bonificable para los Agrupamientos Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;

Que se entiende conveniente incrementar, los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 0391/2009, para la asignación salarial-funcional que percibe un grupo de agentes de planta permanente de Fiscalía de Estado, según artículo 2° del Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria Central.

Que resulta pertinente incrementar los montos establecidos para la asignación Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009;

Que por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de $250 (pesos doscientos cincuenta), neto de los descuentos de ley;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

Que corresponde trasladar la política salarial definida en el Acta Acuerdo N° 02/2010 a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente Decreto;

Que se considera conveniente otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de los sectores alcanzados por el presente Decreto, del sector bancario, de la Empresa Provincial de la Energía, de la Caja de Previsión Social de Agentes del Estado y del Poder Legislativo, por única vez, una suma no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($200.-) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta ($150.-) para los pensionados;

Que de acuerdo a lo acordado por el Acta N° 02/2010 de la Comisión Paritaria - Ley 10.052, se estima conveniente disponer un sistema de comparación que permita monitorear la relación de los salarios, con respecto a la evolución del Indice de Precios al Consumidor de la provincia, elaborado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos, a efectos de permitir el ajuste de los primeros si se produjera un incremento del IPC superior al porcentaje de incremento salarial acordado en el acta mencionada;

Que se estima conveniente otorgar por única vez un incentivo no remunerativo, no bonificable de $ 300.- (pesos trescientos) a todos los agentes activos incluidos en la política salarial establecida por el presente Decreto.

Que deviene necesario disponer la actualización del monto sujeto a descuento;

Que deviene pertinente establecer que los presentes incrementos salariales se excluyan de los alcances de los haberes sujetos al sistema de descuento previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios;

Que resulta necesario establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989.

Que deviene necesario disponer la prórroga hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, de los plazos fijados por el Acta de la Comisión Paritaria – Ley 10.052 N° 05/2009, homologada por Decreto N° 1729/2009, que se establecieran para el 31 de Diciembre de 2009 y que por Acta Paritaria – Ley 10.052 N° 09/2009, homologada por Decreto N° 0268/2010 se prorrogaran hasta el 31 de Marzo de 2010, quedando vigentes el resto de los plazos dispuestos por ambos decretos.

Que del mismo modo, se juzga apropiado determinar la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2010, los llamados a concursos de los cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales definidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, equiparados por ésta a las niveles escalafonarios de Director General y Subdirector General, con el objeto de compatibilizar lo determinado por citada ley y lo establecido por el nuevo régimen de concursos incorporado al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 por el Decreto N° 1729/2009;

Que se considera pertinente establecer que a los fines de los concursos devenidos de la aplicación del artículo 5° del Decreto N° 1729/2009, no se exigirá a los agentes subrogantes del cargo concursado mencionados en el artículo 17° del mismo, la posesión de título universitario o de estudios superiores si el perfil del cargo a concursar que estuviere subrogando así lo requiriese;

Que corresponde aprobar el Agrupamiento de Asistentes Escolares, que sustituye el Agrupamiento No Docente estatuido por el Decreto N° 2824/1984, el cual será aplicable al personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientes del Ministerio de Educación, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 10.052 y modificatorias;

Que para el caso de la producción de la vacancia de un cargo, con posterioridad a la aprobación del nuevo agrupamiento Asistentes Escolares, cuyas funciones hubieran estado cubiertas por personal reemplazante, con continuidad mínima desde el comienzo del ciclo lectivo del año 2009, se estima conveniente proceder a su designación en planta permanente con carácter provisorio de dicho agente, en tanto y cuanto el mismo hubiera cumplido los requisitos exigidos por la reglamentación vigente al inicio de su reemplazo;

Que resulta apropiado disponer que el personal que revista en el actual Agrupamiento Administrativo del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 y que de acuerdo al nuevo agrupamiento creado de Asistentes Escolares pasarán a revistar en este último, se le garantice el mismo monto que percibirían por aplicación del Decreto N° 2347/2005, artículo 4 comparado con la aplicación de los Decretos 667/2006, artículo 5 y modificatorios y Decreto 993/2008, artículo 7 que le corresponde en el nuevo agrupamiento. La garantía, de corresponder, se implementará mediante un adicional compensatorio;

Que es oportuno disponer la aprobación del nuevo Régimen de Concursos para las Orquestas Sinfónicas, el que será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del agrupamiento Cultural del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, con excepción de los correspondientes a copistas y archivistas, cuyas vacantes serán cubiertas mediante el Régimen de Concursos instituido en el Capítulo XIV del mencionado Escalafón, modificado por el Decreto N° 1729/2009;

Que se estima pertinente encomendar a las Comisiones Jurisdiccionales de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para que conjuntamente con la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria - Ley 10.052 se aboquen y propongan a esta última, dentro del término de 120 días, la adecuación del régimen de selección para reemplazos e ingresos en los efectores de ambos Ministerios;

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 13.066, se invita a los representantes gremiales a integrar la Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 27 de la citada Ley, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por ésta y, en su caso elaborar conjuntamente el dictamen previsto en el artículo 24 de la mencionada normativa;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052 y 10.174 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 02/2010 de la Comisión Paritaria - Ley 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en un 20% (veinte por ciento), los que se fijan en los valores y a partir de las fechas detallados más abajo, manteniéndose en sus valores vigentes al 28 de Febrero de 2010, el Suplemento “Decreto Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3° del presente decreto:

a) A partir del 1° de Marzo de 2010:

Nivel           Básico

1                 $205,55

2                 $219,18

3                 $234,11

4                 $283,17

5                 $302,55

6                 $352,82

7                 $380,92

8                 $419,67

9                 $483,91

b) A partir del 1° de Julio de 2010:

Nivel            Básico

1                 $214,49

2                 $228,71

3                 $244,29

4                 $295,48

5                 $315,71

6                 $368,16

7                 $397,48

8                 $437,92

9                 $504,95

ARTICULO 3°: Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, los valores de los ítems enunciados más abajo que perciban los agentes comprendidos en la ley 10.052. Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2010:

1) - Incompatibilidad Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.

2) - Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3) - Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4) - Suplemento Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por Decretos N° 022/2009 y 391/2009.

5) - Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.

6) - Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.

7) - Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/1988” (Plan Equiparación), artículo 3°.

8) - Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, Decreto Nº 3464/1990, artículo 9º, para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario”, articulo 68°, Decreto Acuerdo N° 2695/1983.

9) - Asignación salarial funcional provisoria que no estuviere incluida particularmente en otro artículo del presente decreto.

10) - Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.

11) - Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°

12) - Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.

13) - Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°

14) - Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.

15) - Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.

16) - Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", Decreto 2695/2008, artículo 2°.

17) - Incentivo Laboral por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.

18) - Suplemento “Presentismo”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).

19) - Suplemento “Presentismo Crítico Asistencial”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso b)

ARTICULO 4°: Modifícase a partir del 1° de Marzo de 2010, el artículo 76° del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, incorporado por el Decreto N° 1800/1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 76° - Personal afectado a Delegación del Gobierno en Capital Federal - Establécese para los agentes que se desempeñen en los distintos organismos jurisdiccionales con asiento en la Capital Federal un suplemento equivalente a un veinte por ciento (20%) de la asignación de la categoría cuatro (4) del presente escalafón, incluida la Asignación Especial Remunerativa dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 1174/1990, cualquiera sea su categoría de revista.”

ARTICULO 5°: Increméntase a partir del 1° de Marzo de 2010, los topes mínimo y máximo dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N° 332/2007, los que ascenderán a $ 70.- (pesos setenta) y $ 400.- (pesos cuatrocientos) respectivamente, importes que actualmente concuerdan con el séptuplo del billete de curso legal de $10 (pesos diez) y el cuádruple del billete de mayor valor de curso legal.

ARTICULO 6°: Modifícase a partir del 1 de Marzo de 2010, los siguientes valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados, de conformidad al siguiente detalle:

Categorías 1 y 2: $ 55.-

Categoría 3: $ 60.-

ARTICULO 7°: Créase a partir del 1° de Marzo de 2010, un suplemento remunerativo funcional denominado "Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas descentralizadas del Ministerio de Educación, fijándose el mismo en la suma de $ 80.- (pesos ochenta)

ARTICULO 8°: Fíjase el valor de la Asignación Básica Inicial para el personal comprendido en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) en la suma de $1.955 (pesos un mil novecientos cincuenta y cinco) a partir del 1° del Marzo de 2010 y de $ 2.040 (pesos dos mil cuarenta) a partir del 1 de Julio de 2010.

ARTICULO 9°: Dispónese que el personal de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) que revistan como Auxiliares del Agrupamiento Técnico-Administrativo y Auxiliares del Agrupamiento Servicio y Mantenimiento, percibirán un haber mínimo equivalente al que percibe la categoría 1 de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales respectivamente, “ex-seco”, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, que tuvieran la misma antigüedad y nivel de estudios.

ARTICULO 10°: Aplíquese las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 28 de Febrero de 2010 o al 30 de Junio de 2010, según corresponda, dicha incorporación ya se hubiere efectuado.

ARTICULO 11°: Otórgase al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente, equivalente al 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y al 5% (cinco por ciento) más, a partir del 1° de Julio de 2010 del total de sus haberes vigentes al 28 febrero de 2010, excluidas las asignaciones familiares.

ARTICULO 12°: Otórguese un incremento del 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010 al Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, ambos porcentajes serán aplicados sobre los sueldos básicos vigentes al 28 de Febrero de 2010, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.

ARTICULO 13°: Extender, al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando el incremento de un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de Julio de 2010, ambos incrementos mutuamente excluyentes, al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, a la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 28 de febrero de 2010. A su vez, se mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 28 de febrero de 2010, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.

ARTICULO 14°: Increméntase al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que partir del 1° de Marzo de 2010 será de $ 20,50 y a partir del 1° de Julio de 2010 será de $ 22,55.

ARTICULO 15°: Otórgase al personal referido en el artículo anterior, una asignación remunerativa no bonificable para los Agrupamientos Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, según las siguientes categorías:

A partir del 1° de Marzo de 2010

Categoría   Monto

XX               $ 240,00

VI a XIX        $ 210,00

A partir del 1° de julio de 2010

Categoría     Monto

XX               $ 340,00

VI a XIX        $ 300,00

ARTICULO 16°: Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, ambos incrementos calculados sobre los montos vigentes al 28 de Febrero de 2010, los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 0391/2009, para la asignación salarial-funcional que percibe el personal de planta permanente de Fiscalía de Estado, incluido en el artículo 2° del Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria – Ley 10.052.

ARTICULO 17°: Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, los montos establecidos para la asignación Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009, ambos incrementos calculados sobre los montos vigentes al 28 de febrero de 2010.

ARTICULO 18°: Dispónese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto, el incremento mensual para los agentes activos, una vez aplicados los descuentos de ley, para la carga horaria completa, no podrá ser inferior a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de Marzo de 2010.

ARTICULO 19°: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, incluido el artículo 25° del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTICULO 20°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 19° del presente Decreto.

ARTICULO 21°: Establécese a partir del 1° de Marzo de 2010 en la suma de $ 1.492 (pesos un mil cuatrocientos noventa y dos) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.119 (pesos un mil ciento diecinueve) el haber mínimo de Pensión. A partir del 1° de Julio de 2010, dichos montos se establecen en la suma de $ 1.557 (pesos un mil quinientos cincuenta y siete) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.168 (pesos un mil ciento sesenta y ocho) el haber mínimo de Pensión.

ARTICULO 22°: Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de los sectores alcanzados por el presente Decreto, del sector bancario, de la Empresa Provincial de la Energía, de la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles del Estado, del Poder Legislativo y del personal del Tribunal de Cuentas, por única vez, una suma no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($200.-) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta ($150.-) para los pensionados.

ARTICULO 23°: El gasto que demande la aplicación de los tres artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 24°: Se tomará en consideración la evolución del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (I.P.E.C.) durante el año 2010 a los fines de ajustar las remuneraciones, siempre que este índice experimente una variación superior al incremento salarial otorgado por el presente, tomando como base el valor del índice a Diciembre de 2009. A tales efectos las comparaciones serán bimensuales según bimestre calendario. De corresponder la variación, los ajustes serán a partir del 1° del mes objeto de comparación.

ARTICULO 25°: Otórgase un incentivo no remunerativo, no bonificable de $ 300.- (pesos trescientos) a todos los agentes activos incluidos en la presente política salarial, por única vez.

ARTICULO 26°: Establécese que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) reemplazante que se desempeña en el Ministerio de Educación, con prestación de servicios durante el mes de Marzo de 2010 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por dicho Ministerio a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, conforme las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.).

El Incentivo establecido en el párrafo precedente para el personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) de gestión privada se abonará con un aporte estatal del 100% para todos los casos.

ARTICULO 27°: Elimínase a partir del 01 de Abril de 2010 la exclusión, dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial hasta el 31 de julio de 2007 inclusive, de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/1993 y modificatorios.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 28°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios –excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 29°: Fíjase, a partir del 1º de Marzo de 2010, en la suma de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) y a partir del 1° de Julio de 2010 en la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta), el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989.

ARTICULO 30°: Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, los plazos fijados por el Acta de la Comisión Paritaria – Ley 10.052 N° 05/2009, homologada por Decreto N° 1729/2009, que se establecieran para el 31 de Diciembre de 2009 y que por Acta Paritaria – Ley 10.052 N° 09/2009, homologada por Decreto N° 0268/2010 se prorrogaran hasta el 31 de Marzo de 2010, quedando vigentes el resto de los plazos dispuestos por ambos decretos.

ARTICULO 31°: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2010, los llamados a concursos de los cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales definidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, equiparados por ésta a los niveles escalafonarios de Director General y Subdirector General.

ARTICULO 32°: Dispónese la excepción del cumplimiento del requisito de estudios superiores, a los subrogantes de las categorías 8 y 9 del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” mencionados en el artículo 17° del Decreto N° 1729/2009, a los fines de participar en el concurso del cargo llamado conforme lo estipulado en el artículo 5° del mencionado Decreto, siempre que subroguen dicho cargo con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 y en aquellos casos en que dichos estudios fueran exigibles por el perfil definido para el puesto.

ARTICULO 33°: Apruébase el Agrupamiento de Asistentes Escolares, que como Anexo I forma parte integrante del presente, el cual será aplicable al personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientes del Ministerio de Educación, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 10.052 y modificatorias.

ARTICULO 34°: Producida la vacancia de un cargo, con posterioridad a la aprobación del nuevo agrupamiento Asistentes Escolares, cuyas funciones hubieran estado cubiertas por personal reemplazante, con continuidad mínima desde el 1° de Agosto de 2009, se procederá a la designación en planta permanente con carácter provisorio de dicho agente, en tanto el mismo hubiera cumplido los requisitos exigidos por la reglamentación vigente al inicio de su reemplazo. Cualquier situación no prevista, que pudiera surgir por la aplicación de lo dispuesto precedentemente, será resuelta según lo expresado en el Artículo 37° del Agrupamiento de Asistentes Escolares aprobado en el artículo anterior del presente Decreto.

ARTICULO 35°: Dispónese que el personal que revista en el actual Agrupamiento Administrativo del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 y que de acuerdo al nuevo agrupamiento creado de Asistentes Escolares pasarán a revistar en este último, se le garantiza el mismo monto que percibirían por aplicación del Decreto N° 2347/2005, artículo 4 comparado con la aplicación de los Decretos 667/2006, artículo 5° y modificatorios y Decreto 993/2008, artículo 7° que le corresponde en el nuevo agrupamiento. La garantía, de corresponder, se implementará mediante un adicional compensatorio.

ARTICULO 36°: Apruébase el Régimen de Concursos para las Orquestas Sinfónicas, que como Anexo II forma parte del presente, el que será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, con excepción de los correspondientes a copistas y archivistas, cuyas vacantes serán cubiertas mediante el Régimen de Concursos instituido en el Capítulo XIV del mencionado Escalafón, modificado por el Decreto N° 1719/2009;

ARTICULO 37°: Encomiéndase a las Comisiones Jurisdiccionales de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para que conjuntamente con la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria – Ley 10.052, se aboquen y propongan a esta última, dentro del término de 120 días, la adecuación del régimen de selección para reemplazos e ingresos en los efectores de ambos Ministerios.

ARTICULO 38°: Invítase a los representantes gremiales a integrar la Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 27 de la Ley 13.066, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por ésta. Asimismo, y en caso de producirse un déficit en la mayor recaudación tributaria de origen nacional al mes de junio de 2010, necesaria para financiar la política salarial dispuesta en el presente Decreto, se los invita a elaborar conjuntamente el dictamen a remitir al Poder Ejecutivo y ambas Cámaras Legislativas, para su consideración, tal como lo dispone el artículo 24 de la citada ley.

ARTICULO 39°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 23.

ARTICULO 40°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 41°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 42°: Deróganse los Decretos N° 2824/1984 y N° 0898/1997.

ARTICULO 43°: Refréndese por las Señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura, y los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 44°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

Dra. María de los A. Gonzalez

Dr. Antonio Juan Bonfatti

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes, pudiéndose consultar los mismos en el sitio oficial del Gobierno de la Provincia.

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