DECRETO N° 0516
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ABR
2010
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004283-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y
Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo
estipulado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 5
de abril de 2010, se reunió la Comisión Paritaria Central, habiéndose celebrado
el Acta Acuerdo Nº 02/2010 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe
y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo
Directivo Provincial -Santa Fe-;
Que en la mencionada
reunión se abordaron políticas salariales y laborales para los agentes de la
Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas, y atento el
acuerdo obtenido, resulta necesario dictar el instrumento legal homologatorio
que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria N° 002/2010 oportunamente
labrada, tal como lo ordena el artículo 6° de la ley 10.052;
Que en la mencionada
acta se dispuso aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de
marzo de 2010 un incremento del 20% (veinte por ciento) el que será aplicado de
la siguiente forma: a) a partir del 1 de marzo de 2010, un incremento de un
15%, y b) a partir del 1 de julio un incremento de un 5% más, ambos calculados
sobre la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2010;
Que conforme lo
expresado en el considerando anterior, corresponde incrementar los sueldos
básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en un 15% (quince por
ciento) a partir del 1° de marzo de 2010, y en un 5% (cinco por ciento) más a
partir del 1° de julio, ambos calculados sobre la liquidación de los haberes
del mes de febrero de 2010;
Que a los fines de
asegurar los incrementos establecidos en el acta mencionada, corresponde se
incrementen ciertos conceptos salariales en la forma y desde la fecha más
arriba descritos;
Que deviene necesario
actualizar el suplemento establecido para el personal afectado a la Delegación
del Gobierno en Capital Federal;
Que en el mismo orden
de ideas, corresponde incrementar los topes mínimo y máximo dispuestos para la
compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N°
332/2007
Que asimismo
corresponde modificar, los valores del suplemento creado por el artículo 5° del
Decreto N° 2654/2002 para el personal no docente (actual Agrupamiento
Asistentes Escolares) que efectúa las actividades complementarias al Servicio
de Comedores Escolares los días sábados y feriados;
Que resulta
conveniente instituir un suplemento remunerativo funcional llamado
"Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones
de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas
descentralizadas del Ministerio de Educación;
Que en cumplimiento
con lo concertado en el Acta que se homologa por el presente, corresponde fijar
los sueldos básicos iniciales para el personal de la Administración Provincial
de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, aplicables a
partir del 1° de marzo y del 1° de julio de 2010;
Que resulta razonable
garantizar al personal auxiliar administrativo y de mantenimiento y servicios
generales del Escalafón de la Administración Provincial de Impuestos y del
Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, con determinada
antigüedad, un haber mínimo;
Que en relación al
personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial
acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su
incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento
pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al día 28 de
Febrero de 2010 o al 30 de Junio de 2010, dicha incorporación ya se hubiere
efectuado;
Que asimismo, y
referido al personal ex bancario transferido que aún no fuera designado en un
escalafón específico, se estima pertinente otorgar, un anticipo remunerativo,
no bonificable, equivalente al 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo
de 2010 y al 5% (cinco por ciento) más, a partir del 1° de Julio de 2010 -ambos
calculados sobre los haberes vigentes al 28 de febrero de 2010- del total de
sus haberes, excluidas las asignaciones familiares.
Que en el marco de la
Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima
oportuno establecer incrementos salariales similares a ciertos sectores de la
Administración Pública no incluidos en el Acta Acuerdo N° 02/2010 de la
Comisión Paritaria Central;
Que en ese orden de
ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el
personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, en la
proporción y a partir de las fechas establecidas más arriba, a cuenta de lo que
pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical
en sede judicial;
Que en idéntico
sentido, se considera pertinente extender al Personal Superior Administrativo,
Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para
el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” trasladando, las variaciones
porcentuales aludidas a los conceptos establecidos en la parte resolutiva del
presente;
Que de la misma
forma, resulta oportuno, incrementar la parte fija de la clase I que percibe el
personal dependiente del Escalafón “Convenio 113/1994 – E” perteneciente a la
Administración Central. Asimismo, se estima adecuado otorgar a este personal,
una asignación remunerativa no bonificable para los Agrupamientos
Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros
aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;
Que se entiende
conveniente incrementar, los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto
N° 0391/2009, para la asignación salarial-funcional que percibe un grupo de
agentes de planta permanente de Fiscalía de Estado, según artículo 2° del
Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión
Paritaria Central.
Que resulta
pertinente incrementar los montos establecidos para la asignación
Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador
del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta
Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009;
Que por aplicación de
la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de $250 (pesos
doscientos cincuenta), neto de los descuentos de ley;
Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el
presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en
idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del
citado Escalafón.
Que corresponde
trasladar la política salarial definida en el Acta Acuerdo N° 02/2010 a los
jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política
salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de
Santa Fe;
Que conforme lo
establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar
un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la
política salarial incluida en el presente Decreto;
Que se considera
conveniente otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de los sectores alcanzados por el presente Decreto, del sector
bancario, de la Empresa Provincial de la Energía, de la Caja de Previsión
Social de Agentes del Estado y del Poder Legislativo, por única vez, una suma
no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($200.-) para los jubilados
y de pesos ciento cincuenta ($150.-) para los pensionados;
Que de acuerdo a lo
acordado por el Acta N° 02/2010 de la Comisión Paritaria - Ley 10.052, se
estima conveniente disponer un sistema de comparación que permita monitorear la
relación de los salarios, con respecto a la evolución del Indice de Precios al
Consumidor de la provincia, elaborado por el Instituto Provincial de
Estadística y Censos, a efectos de permitir el ajuste de los primeros si se
produjera un incremento del IPC superior al porcentaje de incremento salarial
acordado en el acta mencionada;
Que se estima
conveniente otorgar por única vez un incentivo no remunerativo, no bonificable
de $ 300.- (pesos trescientos) a todos los agentes activos incluidos en la
política salarial establecida por el presente Decreto.
Que deviene necesario
disponer la actualización del monto sujeto a descuento;
Que deviene
pertinente establecer que los presentes incrementos salariales se excluyan de
los alcances de los haberes sujetos al sistema de descuento previsto en el
Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios;
Que resulta necesario
establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del
Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y
homologado por Decreto Nº 1745/1989.
Que deviene necesario
disponer la prórroga hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, de los plazos
fijados por el Acta de la Comisión Paritaria – Ley 10.052 N° 05/2009,
homologada por Decreto N° 1729/2009, que se establecieran para el 31 de
Diciembre de 2009 y que por Acta Paritaria – Ley 10.052 N° 09/2009, homologada
por Decreto N° 0268/2010 se prorrogaran hasta el 31 de Marzo de 2010, quedando
vigentes el resto de los plazos dispuestos por ambos decretos.
Que del mismo modo,
se juzga apropiado determinar la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2010, los
llamados a concursos de los cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales
definidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado,
equiparados por ésta a las niveles escalafonarios de Director General y
Subdirector General, con el objeto de compatibilizar lo determinado por citada
ley y lo establecido por el nuevo régimen de concursos incorporado al Escalafón
Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 por el Decreto N° 1729/2009;
Que se considera
pertinente establecer que a los fines de los concursos devenidos de la
aplicación del artículo 5° del Decreto N° 1729/2009, no se exigirá a los
agentes subrogantes del cargo concursado mencionados en el artículo 17° del
mismo, la posesión de título universitario o de estudios superiores si el
perfil del cargo a concursar que estuviere subrogando así lo requiriese;
Que corresponde
aprobar el Agrupamiento de Asistentes Escolares, que sustituye el Agrupamiento
No Docente estatuido por el Decreto N° 2824/1984, el cual será aplicable al
personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos,
comedores y cocinas centralizadas dependientes del Ministerio de Educación,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 10.052 y modificatorias;
Que para el caso de
la producción de la vacancia de un cargo, con posterioridad a la aprobación del
nuevo agrupamiento Asistentes Escolares, cuyas funciones hubieran estado
cubiertas por personal reemplazante, con continuidad mínima desde el comienzo
del ciclo lectivo del año 2009, se estima conveniente proceder a su designación
en planta permanente con carácter provisorio de dicho agente, en tanto y cuanto
el mismo hubiera cumplido los requisitos exigidos por la reglamentación vigente
al inicio de su reemplazo;
Que resulta apropiado
disponer que el personal que revista en el actual Agrupamiento Administrativo
del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 y que de acuerdo al nuevo
agrupamiento creado de Asistentes Escolares pasarán a revistar en este último,
se le garantice el mismo monto que percibirían por aplicación del Decreto N°
2347/2005, artículo 4 comparado con la aplicación de los Decretos 667/2006,
artículo 5 y modificatorios y Decreto 993/2008, artículo 7 que le corresponde
en el nuevo agrupamiento. La garantía, de corresponder, se implementará
mediante un adicional compensatorio;
Que es oportuno
disponer la aprobación del nuevo Régimen de Concursos para las Orquestas
Sinfónicas, el que será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del
tramo Personal de Orquesta del agrupamiento Cultural del Escalafón
Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, con excepción de los correspondientes a copistas
y archivistas, cuyas vacantes serán cubiertas mediante el Régimen de Concursos
instituido en el Capítulo XIV del mencionado Escalafón, modificado por el
Decreto N° 1729/2009;
Que se estima
pertinente encomendar a las Comisiones Jurisdiccionales de los Ministerios de
Salud y Desarrollo Social para que conjuntamente con la Comisión Técnica
dependiente de la Comisión Paritaria - Ley 10.052 se aboquen y propongan a esta
última, dentro del término de 120 días, la adecuación del régimen de selección
para reemplazos e ingresos en los efectores de ambos Ministerios;
Que en cumplimiento
con lo dispuesto por la ley 13.066, se invita a los representantes gremiales a
integrar la Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 27 de la
citada Ley, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por ésta
y, en su caso elaborar conjuntamente el dictamen previsto en el artículo 24 de
la mencionada normativa;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052 y 10.174 y
sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley
Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Homológase el Acta Acuerdo N° 02/2010 de la Comisión Paritaria - Ley 10.052,
considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°:
Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983”
en un 20% (veinte por ciento), los que se fijan en los valores y a partir de
las fechas detallados más abajo, manteniéndose en sus valores vigentes al 28 de
Febrero de 2010, el Suplemento “Decreto Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren
equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el
Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83, todo
ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3° del presente decreto:
a) A partir del 1° de
Marzo de 2010:
Nivel Básico
1 $205,55
2 $219,18
3 $234,11
4 $283,17
5 $302,55
6 $352,82
7 $380,92
8 $419,67
9 $483,91
b) A partir del 1° de
Julio de 2010:
Nivel Básico
1 $214,49
2 $228,71
3 $244,29
4 $295,48
5 $315,71
6 $368,16
7 $397,48
8 $437,92
9 $504,95
ARTICULO 3°:
Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y
en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, los
valores de los ítems enunciados más abajo que perciban los agentes comprendidos
en la ley 10.052. Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes
vigentes al 28 de Febrero de 2010:
1) - Incompatibilidad
Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.
2) - Suplemento
Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
3) - Suplemento
Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.
4) - Suplemento
Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por
Decretos N° 022/2009 y 391/2009.
5) - Diferencia
Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.
6) - Adicional
Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.
7) - Suplemento
“Decreto-Acuerdo N° 3157/1988” (Plan Equiparación), artículo 3°.
8) - Asignación
Especial Remunerativa no Bonificable, Decreto Nº 3464/1990, artículo 9º, para
el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario”, articulo
68°, Decreto Acuerdo N° 2695/1983.
9) - Asignación
salarial funcional provisoria que no estuviere incluida particularmente en otro
artículo del presente decreto.
10) - Asignación
Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.
11) - Diferencia
Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la
Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°
12) - Asignación
Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
13) - Suplemento
Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°
14) - Asignación
Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.
15) - Suplemento
Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.
16) - Asignación
Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y
Mayor Jornada Horaria", Decreto 2695/2008, artículo 2°.
17) - Incentivo
Laboral por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.
18) - Suplemento
“Presentismo”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).
19) - Suplemento
“Presentismo Crítico Asistencial”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°,
inciso b)
ARTICULO 4°:
Modifícase a partir del 1° de Marzo de 2010, el artículo 76° del Escalafón
Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, incorporado por el Decreto N° 1800/1985, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 76° -
Personal afectado a Delegación del Gobierno en Capital Federal - Establécese
para los agentes que se desempeñen en los distintos organismos jurisdiccionales
con asiento en la Capital Federal un suplemento equivalente a un veinte por
ciento (20%) de la asignación de la categoría cuatro (4) del presente
escalafón, incluida la Asignación Especial Remunerativa dispuesta por el
artículo 2° del Decreto N° 1174/1990, cualquiera sea su categoría de revista.”
ARTICULO 5°:
Increméntase a partir del 1° de Marzo de 2010, los topes mínimo y máximo
dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal
del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15°
del Decreto N° 332/2007, los que ascenderán a $ 70.- (pesos setenta) y $ 400.-
(pesos cuatrocientos) respectivamente, importes que actualmente concuerdan con
el séptuplo del billete de curso legal de $10 (pesos diez) y el cuádruple del
billete de mayor valor de curso legal.
ARTICULO 6°:
Modifícase a partir del 1 de Marzo de 2010, los siguientes valores del
suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal
no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) que efectúa las
actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados
y feriados, de conformidad al siguiente detalle:
Categorías 1 y 2: $
55.-
Categoría 3: $ 60.-
ARTICULO 7°: Créase a
partir del 1° de Marzo de 2010, un suplemento remunerativo funcional denominado
"Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones
de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas
descentralizadas del Ministerio de Educación, fijándose el mismo en la suma de
$ 80.- (pesos ochenta)
ARTICULO 8°: Fíjase
el valor de la Asignación Básica Inicial para el personal comprendido en los
Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de
Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información
Territorial (Decreto N° 201/1995) en la suma de $1.955 (pesos un mil
novecientos cincuenta y cinco) a partir del 1° del Marzo de 2010 y de $ 2.040
(pesos dos mil cuarenta) a partir del 1 de Julio de 2010.
ARTICULO 9°:
Dispónese que el personal de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la
Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de
Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) que revistan como
Auxiliares del Agrupamiento Técnico-Administrativo y Auxiliares del
Agrupamiento Servicio y Mantenimiento, percibirán un haber mínimo equivalente
al que percibe la categoría 1 de los Agrupamientos Administrativo y Servicios
Generales respectivamente, “ex-seco”, del Escalafón Decreto-Acuerdo N°
2695/1983, que tuvieran la misma antigüedad y nivel de estudios.
ARTICULO 10°:
Aplíquese las políticas salariales dispuestas, al personal bancario
transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento
pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 28
de Febrero de 2010 o al 30 de Junio de 2010, según corresponda, dicha
incorporación ya se hubiere efectuado.
ARTICULO 11°:
Otórgase al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387
aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo
remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere
por su incorporación al escalafón pertinente, equivalente al 15% (quince por
ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y al 5% (cinco por ciento) más, a
partir del 1° de Julio de 2010 del total de sus haberes vigentes al 28 febrero
de 2010, excluidas las asignaciones familiares.
ARTICULO 12°:
Otórguese un incremento del 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de
2010 y un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010 al
Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres
Gráficos Provinciales, ambos porcentajes serán aplicados sobre los sueldos
básicos vigentes al 28 de Febrero de 2010, a cuenta del resultado del reclamo
realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del
mencionado Escalafón.
ARTICULO 13°:
Extender, al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de
Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón
“Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de
la Ley N° 10373, trasladando el incremento de un 15% (quince por ciento) a
partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1°
de Julio de 2010, ambos incrementos mutuamente excluyentes, al Sueldo Básico,
al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, a la Asignación
Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 28 de febrero
de 2010. A su vez, se mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo
establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos
1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal
Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos
vigentes al 28 de febrero de 2010, se aplicarán los incrementos establecidos
sobre el Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.
ARTICULO 14°:
Increméntase al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E”
dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que
partir del 1° de Marzo de 2010 será de $ 20,50 y a partir del 1° de Julio de
2010 será de $ 22,55.
ARTICULO 15°:
Otórgase al personal referido en el artículo anterior, una asignación
remunerativa no bonificable para los Agrupamientos Administrativo,
Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros aumentos y/o
modificaciones escalafonarias o convencionales, según las siguientes
categorías:
A partir del 1° de
Marzo de 2010
Categoría Monto
XX $ 240,00
VI a XIX $ 210,00
A partir del 1° de
julio de 2010
Categoría Monto
XX $ 340,00
VI a XIX $ 300,00
ARTICULO 16°:
Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y
en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, ambos
incrementos calculados sobre los montos vigentes al 28 de Febrero de 2010, los
montos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 0391/2009, para la
asignación salarial-funcional que percibe el personal de planta permanente de
Fiscalía de Estado, incluido en el artículo 2° del Decreto N° 150/2009,
homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria – Ley
10.052.
ARTICULO 17°:
Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y
en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, los
montos establecidos para la asignación Salarial-Funcional provisoria que
percibe el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de
Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009,
homologada por Decreto N° 2399/2009, ambos incrementos calculados sobre los
montos vigentes al 28 de febrero de 2010.
ARTICULO 18°:
Dispónese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente
Decreto, el incremento mensual para los agentes activos, una vez aplicados los
descuentos de ley, para la carga horaria completa, no podrá ser inferior a $ 250.-
(pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de Marzo de 2010.
ARTICULO 19°:
Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo
dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N°
2695/1983, incluido el artículo 25° del presente, en virtud de lo establecido
en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la
variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.
ARTICULO 20°:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la
base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a
19° del presente Decreto.
ARTICULO 21°:
Establécese a partir del 1° de Marzo de 2010 en la suma de $ 1.492 (pesos un
mil cuatrocientos noventa y dos) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de
$ 1.119 (pesos un mil ciento diecinueve) el haber mínimo de Pensión. A partir
del 1° de Julio de 2010, dichos montos se establecen en la suma de $ 1.557
(pesos un mil quinientos cincuenta y siete) el haber mínimo de Jubilación y en
la suma de $ 1.168 (pesos un mil ciento sesenta y ocho) el haber mínimo de
Pensión.
ARTICULO 22°:
Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia de los sectores alcanzados por el presente Decreto, del sector
bancario, de la Empresa Provincial de la Energía, de la Caja de Previsión
Social de Agentes Civiles del Estado, del Poder Legislativo y del personal del
Tribunal de Cuentas, por única vez, una suma no remunerativa no bonificable de
pesos doscientos ($200.-) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta
($150.-) para los pensionados.
ARTICULO 23°: El
gasto que demande la aplicación de los tres artículos precedentes, será
atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 24°: Se
tomará en consideración la evolución del Indice de Precios al Consumidor
(I.P.C.) confeccionado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos
(I.P.E.C.) durante el año 2010 a los fines de ajustar las remuneraciones,
siempre que este índice experimente una variación superior al incremento
salarial otorgado por el presente, tomando como base el valor del índice a
Diciembre de 2009. A tales efectos las comparaciones serán bimensuales según
bimestre calendario. De corresponder la variación, los ajustes serán a partir
del 1° del mes objeto de comparación.
ARTICULO 25°:
Otórgase un incentivo no remunerativo, no bonificable de $ 300.- (pesos
trescientos) a todos los agentes activos incluidos en la presente política
salarial, por única vez.
ARTICULO 26°:
Establécese que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a
favor del personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares)
reemplazante que se desempeña en el Ministerio de Educación, con prestación de
servicios durante el mes de Marzo de 2010 y proporcional al tiempo trabajado en
dicho mes, como asimismo al personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes
Escolares) perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados o autorizados, fiscalizados por dicho Ministerio a través del
Servicio Provincial de Enseñanza Privada, conforme las Plantas Orgánico
Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de
Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.).
El Incentivo
establecido en el párrafo precedente para el personal no docente (actual
Agrupamiento Asistentes Escolares) de gestión privada se abonará con un aporte
estatal del 100% para todos los casos.
ARTICULO 27°:
Elimínase a partir del 01 de Abril de 2010 la exclusión, dispuesta por los
Decretos que fijaron política salarial hasta el 31 de julio de 2007 inclusive,
de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el
Decreto N° 3159/1993 y modificatorios.
La Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a
los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma,
procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.
ARTICULO 28°: Los
descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los
artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el
Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios –excluidos los derivados de la
aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de
regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas
de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de
cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 29°: Fíjase,
a partir del 1º de Marzo de 2010, en la suma de $ 240 (pesos doscientos
cuarenta) y a partir del 1° de Julio de 2010 en la suma de $ 250 (pesos
doscientos cincuenta), el valor del viático diario establecido en el artículo
6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº
20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989.
ARTICULO 30°:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, los plazos fijados por el
Acta de la Comisión Paritaria – Ley 10.052 N° 05/2009, homologada por Decreto
N° 1729/2009, que se establecieran para el 31 de Diciembre de 2009 y que por
Acta Paritaria – Ley 10.052 N° 09/2009, homologada por Decreto N° 0268/2010 se
prorrogaran hasta el 31 de Marzo de 2010, quedando vigentes el resto de los
plazos dispuestos por ambos decretos.
ARTICULO 31°:
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2010, los llamados a concursos de los
cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales definidas por la Ley N°
12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, equiparados por ésta
a los niveles escalafonarios de Director General y Subdirector General.
ARTICULO 32°:
Dispónese la excepción del cumplimiento del requisito de estudios superiores, a
los subrogantes de las categorías 8 y 9 del Escalafón “Decreto-Acuerdo N°
2695/1983” mencionados en el artículo 17° del Decreto N° 1729/2009, a los fines
de participar en el concurso del cargo llamado conforme lo estipulado en el
artículo 5° del mencionado Decreto, siempre que subroguen dicho cargo con
anterioridad al 31 de diciembre de 2008 y en aquellos casos en que dichos
estudios fueran exigibles por el perfil definido para el puesto.
ARTICULO 33°:
Apruébase el Agrupamiento de Asistentes Escolares, que como Anexo I forma parte
integrante del presente, el cual será aplicable al personal asistente escolar
que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas
centralizadas dependientes del Ministerio de Educación, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Ley 10.052 y modificatorias.
ARTICULO 34°:
Producida la vacancia de un cargo, con posterioridad a la aprobación del nuevo
agrupamiento Asistentes Escolares, cuyas funciones hubieran estado cubiertas
por personal reemplazante, con continuidad mínima desde el 1° de Agosto de
2009, se procederá a la designación en planta permanente con carácter
provisorio de dicho agente, en tanto el mismo hubiera cumplido los requisitos
exigidos por la reglamentación vigente al inicio de su reemplazo. Cualquier
situación no prevista, que pudiera surgir por la aplicación de lo dispuesto
precedentemente, será resuelta según lo expresado en el Artículo 37° del Agrupamiento
de Asistentes Escolares aprobado en el artículo anterior del presente Decreto.
ARTICULO 35°:
Dispónese que el personal que revista en el actual Agrupamiento Administrativo
del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 y que de acuerdo al nuevo agrupamiento
creado de Asistentes Escolares pasarán a revistar en este último, se le
garantiza el mismo monto que percibirían por aplicación del Decreto N°
2347/2005, artículo 4 comparado con la aplicación de los Decretos 667/2006,
artículo 5° y modificatorios y Decreto 993/2008, artículo 7° que le corresponde
en el nuevo agrupamiento. La garantía, de corresponder, se implementará
mediante un adicional compensatorio.
ARTICULO 36°:
Apruébase el Régimen de Concursos para las Orquestas Sinfónicas, que como Anexo
II forma parte del presente, el que será de aplicación para la cobertura de
cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural del
Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, con excepción de los correspondientes a
copistas y archivistas, cuyas vacantes serán cubiertas mediante el Régimen de
Concursos instituido en el Capítulo XIV del mencionado Escalafón, modificado
por el Decreto N° 1719/2009;
ARTICULO 37°:
Encomiéndase a las Comisiones Jurisdiccionales de los Ministerios de Salud y
Desarrollo Social para que conjuntamente con la Comisión Técnica dependiente de
la Comisión Paritaria – Ley 10.052, se aboquen y propongan a esta última,
dentro del término de 120 días, la adecuación del régimen de selección para
reemplazos e ingresos en los efectores de ambos Ministerios.
ARTICULO 38°:
Invítase a los representantes gremiales a integrar la Comisión de Control y
Seguimiento creada por el artículo 27 de la Ley 13.066, a los fines de
verificar el cumplimiento de lo dispuesto por ésta. Asimismo, y en caso de
producirse un déficit en la mayor recaudación tributaria de origen nacional al
mes de junio de 2010, necesaria para financiar la política salarial dispuesta
en el presente Decreto, se los invita a elaborar conjuntamente el dictamen a
remitir al Poder Ejecutivo y ambas Cámaras Legislativas, para su consideración,
tal como lo dispone el artículo 24 de la citada ley.
ARTICULO 39°: El
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con
reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo
afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 23.
ARTICULO 40°: Las
Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización,
las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 41°: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 42°:
Deróganse los Decretos N° 2824/1984 y N° 0898/1997.
ARTICULO 43°:
Refréndese por las Señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura, y
los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 44°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
Dra. María de los A. Gonzalez
Dr. Antonio Juan Bonfatti
NOTA: Se publica sin
los anexos correspondientes, pudiéndose consultar los mismos en el sitio
oficial del Gobierno de la Provincia.
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