DECRETO N° 0515
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 12 ABR
2010
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004284-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial
para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio
Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias
(I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
las políticas salariales impulsadas por la presente gestión de gobierno para
los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario
definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los
Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial
de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que, a fin de
determinar la política salarial vinculada al personal mencionado, se considera
necesario modificar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008, modificadas por los artículo 1° y
2° del Decreto N° 452/2009;
Que en el marco de la
referida Política Salarial para el sector, se estima oportuno modificar la
Asignación Remunerativa No Bonificable, establecida por el artículo 3° del
Decreto N° 452/2009;
Que, asimismo, se
estima pertinente modificar los valores de la asignación Especial Remunerativa
No Bonificable otorgada para el personal del Escalafón Policial, Ley 12.521,
incluido en el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008 y en el artículo 5° del
Decreto N° 452/2009;
Que se considera
oportuno incrementar la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por
Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003
-Anexo I- y sus modificatorios;
Que se estima
oportuno modificar el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No
Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del
Decreto N° 3003/2008;
Que resulta
conveniente incrementar la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado
dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996;
Que por aplicación de
la política salarial se asegura al personal activo incluido en la presente
política salarial, un aumento mínimo de $250 (pesos doscientos cincuenta), neto
de los descuentos de ley;
Que, en el marco
normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las
pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto
es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, a su vez, es
conveniente disponer el otorgamiento de un Incentivo No Remunerativo Especial,
a los agentes activos del sector;
Que se estima
oportuno otorgar una suma no remunerativa no bonificable a los jubilados y
pensionados del sector alcanzado por el presente decreto;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de
gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Modifíquese la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 1° del
Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 452/2009, al
personal perteneciente al Escalafón Policial, la que se fija en los valores y a
partir de las fechas detallados a continuación:
a)A partir del 1° de
Marzo de 2010:
Grados Monto
Director general $ 2.380.-
Director $ 2.085.-
Subdirector $ 1.920.-
Comisario supervisor $ 1.743.-
Comisario $ 1.645.-
Subcomisario $ 1.514.-
Inspector $ 1.342.-
Subinspector $
1.167.-
Oficial $ 1.107.-
Suboficial $ 983.-
b) A partir del 1° de
Julio de 2010:
Grados Monto
Director general $ 2.747.-
Director $ 2.403.-
Subdirector $ 2.211.-
Comisario supervisor $ 2.005.-
Comisario $ 1.892.-
Subcomisario $ 1.740.-
Inspector $ 1.540.-
Subinspector $
1.337.-
Oficial $ 1.269.-
Suboficial $ 1.124.-
ARTICULO 2°:
Modifíquese la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del
Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 452/2009, al
personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico
Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), la que se fija en los
valores y a partir de las fechas detallados a continuación:
a) A partir del 1° de
Marzo de 2010:
Grados Monto
Inspector general $ 2.380.-
Prefecto $ 2.118.-
Subprefecto $ 1.927.-
Alcaide mayor $ 1.743.-
Alcalde $ 1.645.-
Subalcaide $ 1.514.-
Adjutor principal $ 1.345.-
Adjutor $ 1.258.-
Subadjutor $ 1.156.-
Subadjutor ayudante $ 1.097.-
Ayudante mayor $ 1.322.-
Ayudante principal $ 1.243.-
Ayudante de 1ra. $ 1.163.-
Ayudante de 2da. $ 1.088.-
Ayudante de 3ra. $ 1.043.-
Ayudante de 4ta. $ 1.007.-
Ayudante de 5ta. $ 990.-
Subayudante $ 971.-
b) A partir del 1° de
Julio de 2010:
Grados Monto
Inspector general $ 2.747.-
Prefecto $ 2.441.-
Subprefecto $ 2.218.-
Alcaide mayor $ 2.005.-
Alcalde $ 1.892.-
Subalcaide $ 1.740.-
Adjutor principal $ 1.544.-
Adjutor $ 1.444.-
Subadjutor $ 1.324.-
Subadjutor ayudante $ 1.254.-
Ayudante mayor $ 1.522.-
Ayudante principal $ 1.429.-
Ayudante de 1ra. $ 1.335.-
Ayudante de 2da. $ 1.246.-
Ayudante de 3ra. $ 1.194.-
Ayudante de 4ta. $ 1.152.-
Ayudante de 5ta. $ 1.133.-
Subayudante $
1.109.-
ARTICULO 3°:
Modifícase la Asignación Remunerativa No Bonificable creada en el artículo 3°
del Decreto N° 452/2009, la cual:
a) A partir del 1° de
Marzo de 2010, consistirá en un 32,25% (treinta y dos con veinticinco por
ciento) sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo
de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores”
determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento
Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N°
3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable
Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9°”; y en un 18,75% (dieciocho con setenta y
cinco por ciento) sobre la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N°
3106/06 Artículo N° 11° Inciso b)” y la “Asignación Especial por Antigüedad No
Remunerativa, Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso a)”
b) A partir del 1° de
Julio de 2010, consistirá en un 38% (treinta y ocho por ciento) sobre la base
de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el
grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la
Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto
N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6°
Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06
Artículo N° 9°”; y en un 25% (veinticinco por ciento) sobre la base del
“Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso b)” y
“Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa, Decreto N° 3106/06
Artículo N° 11° Inciso a)”
ARTICULO 4°:
Modifícase los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable
otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificados por el
artículo 4° del Decreto N° 452/2009, a partir de las fechas y por los montos
que se detallan seguidamente:
I) A partir del 1° de
Marzo de 2010:
a) Personal de las
Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos
Internos, de la Sección Toxicomanía, y de la Custodia y Seguridad del Señor
Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009), que perciben el suplemento
específico: $ 275.- (pesos doscientos setenta y cinco)
b) Personal que
revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, que perciben el respectivo
suplemento: $ 315.- (pesos trescientos quince)
II) A partir del 1° de
Julio de 2010:
a) Personal de las
Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos
Internos, de la Sección Toxicomanía, y de la Custodia y Seguridad del Señor
Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009), que perciben el suplemento
específico: $ 305.- (pesos trescientos cinco)
b) Personal que
revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo
suplemento: $ 350.- (pesos trescientos cincuenta)
ARTICULO 5°:
Increméntase, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación
Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y
sus modificatorios, a partir de las fechas y a los valores que a continuación
se detallan:
Decreto
Nº 3820/2003
Art.
4º, Anexo I
(según art. 6° del
Decreto N° 452/2009)A partir del A partir del
1º Marzo de 2010 1º Julio de 2010
De $ 1.437 A $ 1.653 A $ 1.724
De $ 1.150 A $ 1.323 A $ 1.380
De $
920 A $ 1.058 A $ 1.104
De $
736 A $ 846 A
$ 883
ARTICULO 6°:
Establézcase, a partir de las fechas y por las sumas más abajo especificadas,
el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por
Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N°
3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto
fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el
artículo 7° del Decreto N° 452/2009:
a) A partir del 1° de
Marzo de 2010: $ 370.- (pesos trescientos setenta)
b) A partir del 1°
Julio de 2010: $386.- (pesos trescientos ochenta y seis).
ARTICULO 7°:
Dispónese que al sólo efecto del cálculo de la Compensación Sustitutiva Mensual
por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996, se aplicará
sobre su base de cálculo vigente al 28 de febrero de 2010, un incremento del
15% a partir del 1° de Marzo de 2010, más un incremento adicional de 5% a
partir del 1° de Julio de 2010.
ARTICULO 8°:
Dispónese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente
Decreto, el incremento mensual para los agentes activos, una vez aplicados los
descuentos de ley, para la carga horaria completa, no podrá ser inferior a $
250.- (pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de Marzo de 2010.
ARTICULO 9°: Otórgase
un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $300 (pesos
trescientos) a los agentes activos comprendidos en la presente política
salarial.
ARTICULO 10°:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Marzo de 2010 y, en su caso, a partir del 1° de Julio de 2010
y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los
beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos
establecidos para el personal activo en los artículos 1° a 8° del presente
decreto.
ARTICULO 11°:
Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia del sector alcanzado por el presente Decreto una suma no remunerativa
no bonificable de pesos doscientos ($200.-) para los jubilados y de pesos
ciento cincuenta ($150.-) para los pensionados.
ARTICULO 12°: El
gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido
con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 13°: Los
descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los
artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el
Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la
aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de
regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas
de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo
de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 14°: El
gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con
reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo
afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10°.
ARTICULO 15°: La
Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 16°: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 17°:
Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía y de Gobierno y
Reforma del Estado.
ARTICULO 18°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
CPN Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
4446
__________________________________________