picture_as_pdf 2010-04-21

DECRETO N° 0515

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 12 ABR 2010

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004284-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales impulsadas por la presente gestión de gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que, a fin de determinar la política salarial vinculada al personal mencionado, se considera necesario modificar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008, modificadas por los artículo 1° y 2° del Decreto N° 452/2009;

Que en el marco de la referida Política Salarial para el sector, se estima oportuno modificar la Asignación Remunerativa No Bonificable, establecida por el artículo 3° del Decreto N° 452/2009;

Que, asimismo, se estima pertinente modificar los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada para el personal del Escalafón Policial, Ley 12.521, incluido en el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008 y en el artículo 5° del Decreto N° 452/2009;

Que se considera oportuno incrementar la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios;

Que se estima oportuno modificar el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008;

Que resulta conveniente incrementar la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996;

Que por aplicación de la política salarial se asegura al personal activo incluido en la presente política salarial, un aumento mínimo de $250 (pesos doscientos cincuenta), neto de los descuentos de ley;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que, a su vez, es conveniente disponer el otorgamiento de un Incentivo No Remunerativo Especial, a los agentes activos del sector;

Que se estima oportuno otorgar una suma no remunerativa no bonificable a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifíquese la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 1° del Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 452/2009, al personal perteneciente al Escalafón Policial, la que se fija en los valores y a partir de las fechas detallados a continuación:

a)A partir del 1° de Marzo de 2010:

Grados                               Monto

Director general                 $ 2.380.-

Director                            $ 2.085.-

Subdirector                       $ 1.920.-

Comisario supervisor          $ 1.743.-

Comisario                         $ 1.645.-

Subcomisario                                       $ 1.514.-

Inspector                          $ 1.342.-

Subinspector                                        $ 1.167.-

Oficial                               $ 1.107.-

Suboficial                         $    983.-

 

b) A partir del 1° de Julio de 2010:

Grados                               Monto

Director general                 $ 2.747.-

Director                            $ 2.403.-

Subdirector                       $ 2.211.-

Comisario supervisor          $ 2.005.-

Comisario                         $ 1.892.-

Subcomisario                                       $ 1.740.-

Inspector                          $ 1.540.-

Subinspector                                        $ 1.337.-

Oficial                               $ 1.269.-

Suboficial                          $ 1.124.-

 

ARTICULO 2°: Modifíquese la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 452/2009, al personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), la que se fija en los valores y a partir de las fechas detallados a continuación:

a) A partir del 1° de Marzo de 2010:

Grados                               Monto

Inspector general               $ 2.380.-

Prefecto                            $ 2.118.-

Subprefecto                      $ 1.927.-

Alcaide mayor                                      $ 1.743.-

Alcalde                             $ 1.645.-

Subalcaide                        $ 1.514.-

Adjutor principal                $ 1.345.-

Adjutor                             $ 1.258.-

Subadjutor                        $ 1.156.-

Subadjutor ayudante          $ 1.097.-

Ayudante mayor                $ 1.322.-

Ayudante principal             $ 1.243.-

Ayudante de 1ra.               $ 1.163.-

Ayudante de 2da.              $ 1.088.-

Ayudante de 3ra.               $ 1.043.-

Ayudante de 4ta.               $ 1.007.-

Ayudante de 5ta.               $    990.-

Subayudante                                        $    971.-

 

b) A partir del 1° de Julio de 2010:

Grados                               Monto

Inspector general               $ 2.747.-

Prefecto                            $ 2.441.-

Subprefecto                      $ 2.218.-

Alcaide mayor                                      $ 2.005.-

Alcalde                             $ 1.892.-

Subalcaide                        $ 1.740.-

Adjutor principal                $ 1.544.-

Adjutor                             $ 1.444.-

Subadjutor                        $ 1.324.-

Subadjutor ayudante          $ 1.254.-

Ayudante mayor                $ 1.522.-

Ayudante principal             $ 1.429.-

Ayudante de 1ra.               $ 1.335.-

Ayudante de 2da.              $ 1.246.-

Ayudante de 3ra.               $ 1.194.-

Ayudante de 4ta.               $ 1.152.-

Ayudante de 5ta.               $ 1.133.-

Subayudante                                        $ 1.109.-

ARTICULO 3°: Modifícase la Asignación Remunerativa No Bonificable creada en el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, la cual:

a) A partir del 1° de Marzo de 2010, consistirá en un 32,25% (treinta y dos con veinticinco por ciento) sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9°”; y en un 18,75% (dieciocho con setenta y cinco por ciento) sobre la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso b)” y la “Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa, Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso a)”

b) A partir del 1° de Julio de 2010, consistirá en un 38% (treinta y ocho por ciento) sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9°”; y en un 25% (veinticinco por ciento) sobre la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso b)” y “Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa, Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso a)”

ARTICULO 4°: Modifícase los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificados por el artículo 4° del Decreto N° 452/2009, a partir de las fechas y por los montos que se detallan seguidamente:

I) A partir del 1° de Marzo de 2010:

a) Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos, de la Sección Toxicomanía, y de la Custodia y Seguridad del Señor Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009), que perciben el suplemento específico: $ 275.- (pesos doscientos setenta y cinco)

b) Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, que perciben el respectivo suplemento: $ 315.- (pesos trescientos quince)

II) A partir del 1° de Julio de 2010:

a) Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos, de la Sección Toxicomanía, y de la Custodia y Seguridad del Señor Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009), que perciben el suplemento específico: $ 305.- (pesos trescientos cinco)

b) Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento: $ 350.- (pesos trescientos cincuenta)

ARTICULO 5°: Increméntase, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, a partir de las fechas y a los valores que a continuación se detallan:

Decreto Nº 3820/2003

Art. 4º, Anexo I

(según art. 6° del

Decreto N° 452/2009)A partir del A partir del

                     Marzo de 2010 1º Julio de 2010

De  $ 1.437  A  $ 1.653    A  $ 1.724

De  $ 1.150  A  $ 1.323    A  $ 1.380

De  $    920  A  $ 1.058    A  $ 1.104

De  $    736  A  $    846   A  $    883

ARTICULO 6°: Establézcase, a partir de las fechas y por las sumas más abajo especificadas, el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 7° del Decreto N° 452/2009:

a) A partir del 1° de Marzo de 2010: $ 370.- (pesos trescientos setenta)

b) A partir del 1° Julio de 2010: $386.- (pesos trescientos ochenta y seis).

ARTICULO 7°: Dispónese que al sólo efecto del cálculo de la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1144/1996, se aplicará sobre su base de cálculo vigente al 28 de febrero de 2010, un incremento del 15% a partir del 1° de Marzo de 2010, más un incremento adicional de 5% a partir del 1° de Julio de 2010.

ARTICULO 8°: Dispónese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto, el incremento mensual para los agentes activos, una vez aplicados los descuentos de ley, para la carga horaria completa, no podrá ser inferior a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de Marzo de 2010.

ARTICULO 9°: Otórgase un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $300 (pesos trescientos) a los agentes activos comprendidos en la presente política salarial.

ARTICULO 10°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Marzo de 2010 y, en su caso, a partir del 1° de Julio de 2010 y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a 8° del presente decreto.

ARTICULO 11°: Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia del sector alcanzado por el presente Decreto una suma no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($200.-) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta ($150.-) para los pensionados.

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 14°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10°.

ARTICULO 15°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 16°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 17°: Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 18°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

4446

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