SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION N° 020
SANTA FE, 16 de Abril de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
02101-0011095-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4° inciso a), contempla
la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se
admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un
permiso personal e intransferible;
Que el artículo 22°
de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la
Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar
como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las
normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de
veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies
cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto
4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en
su artículo 2°, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos
no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo
normativo establece en su artículo 9° que la Dirección de Ecología y Protección
de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente,
determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene
derecho a la apropiación;
Que el Departamento
Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada
de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el
artículo 28° de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la
discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión
en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto
administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los
intereses generales;
Que la competencia en
la materia procede de los establecido en las Leyes N° 11.717 y Nº 12.817, su
Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1° inciso 02 y 20 de la Resolución N°
083/08 y su ampliatoria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.010, sujeto a las normas que
para el caso se establecen, de las siguientes especies:
PATO CRESTON (Netta
peposaca)
PATO SIRIRI COMUN
(Dendrocygna bicolor)
PATO SIRIRI PAMPA
{Dendrocygna viduata)
PERDIZ CHICA COMUN
(Nothura maculosa)
PALOMA TORCAZA
(Zenaida auriculata)
COTORRA (Myiopsitta
monacha)
MORAJU o NEGRUCHO
(Molothrus bonariensis)
VARILLERO o CONGO
(Agelaius ruficapillus)
LIEBRE (Lepus
europaeus)
ARTICULO 2°.- Fijar
como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON,
SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1° de mayo al 8 de agosto de 2.010.
Para la PERDIZ CHICA
COMUN, desde el 16 de mayo al 25 de julio de 2.010. Sobre ésta especie podrá
practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la PALOMA
TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE,
podrá practicarse su caza desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2010.
ARTICULO 3º.- La caza
de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos
9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier,
Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de éstos en las
ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos 1 a 10:
1).- Dpto. 9 de
Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 32 desde
la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste
por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta
Provincial Nº 32 e y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río
Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este
el límite departamental y al Este por el límite departamental desde el río
Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.
2).- Dpto. Vera:
Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial N° 31 desde la
localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por
el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del
Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado
hasta su confluencia con la ruta Provincial N° 83-S y continuando por ésta
hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta
Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial N° 83-S hasta su
confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido
por la ruta Provincial N° 3 desde la ruta Provincial N° 84-S al sur hasta la
localidad de Intiyaco.
3).- Dpto. General
Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito
Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al
Oeste por la ruta Nacional N° 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al
norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite
departamental al sur por la ruta Provincial N° 1, al Sur por el límite
Departamental desde la ruta Provincial N° 1 y el río Paraná y al Este por el
río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del
Distrito Las Garzas.
4).- Dpto. San
Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial N°
277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial N°
13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de
éste hasta su confluencia con la ruta Provincial N° 38, como límite Oeste la
ruta Provincial N° 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de
San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial N° 4
hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo
San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial N° 4 hasta su
desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del
río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial N° 38 al norte y la
desembocadura del arroyo San Antonio al sur.
5).- Dpto. San Justo:
Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta provincial N° 39 desde la
localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo
Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional N° 11 desde la localidad
Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta
Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial N° 261-S y
continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como
límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta
Provincial N° 261-S al sur y la ruta Provincial N° 39 al norte.
6).- Dpto. San
Javier: Habilitar las zonas:
a) comprendida al
Norte por la ruta Provincial N° 38 desde la localidad de Alejandra al este
hasta la margen este del arroyo El Toba, al Oeste por la margen este del arroyo
El toba hasta la laguna El Cristal, continuando hacia el sur con la margen este
del arroyo Saladillo Amargo hasta la confluencia de éste con la ruta Provincial
N° 39, al Sur por la ruta Provincial N° 39 desde el arroyo Saladillo Amargo
hasta la ruta Provincial N° 1 en la
localidad de San Javier y al Este por la ruta Provincial N° 1 desde la
localidad de San Javier y la ruta Provincial Nº 38 al norte.
b) comprendida
al Norte entre el río San Javier y el
río Paraná delimitada por las márgenes sur de los arroyos Sauce, Algarrobo,
Potrero y Ovejitas, continuando con el riacho Guaicurú finalizando en la isla
de las Nieves, al Oeste por el arroyo San Javier desde el arroyo Sauce
finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo
Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río
Paraná desde el arroyo Verón hasta la isla de las Nieves al norte.
7).- Dpto. Garay:
Habilitar las zonas:
a) comprendida al
Norte por la ruta Prov. N° 62, desde la ruta Provincial N° 1 al este hasta el
arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo
Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta
Provincial N° 62 al norte hasta la ruta Provincial N° 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial N° 1 desde su
intersección con la ruta Provincial N° 62 al norte y al sur el límite
Departamental.
b) comprendida al
Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná,
al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el
límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito
Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río
Paraná.
8).- Dpto. San
Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el limite norte del
Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por
la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur
del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde
la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.
9).- Dpto. Gral.
López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la
Ruta Nacional N° 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta
Nacional N° 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de
Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional N° 7 desde la localidad de Rufino al
oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y
hasta la ruta Nacional N° 8 al noreste.
ARTICULO 4°.- Podrá
aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y
PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de doce (12) piezas en total en la
sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la
duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n
en el mismo día.-
ARTICULO 5°.- La caza
de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San
Cristóbal, 9 de Julio, Vera, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier,
Garay, San Martín, San Jerónimo, Caseros y General López.-
ARTICULO 6º.- Podrá
aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por
cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o
por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.
ARTICULO 7°.- La caza
de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE,
podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San
Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín,
San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.
ARTICULO 8º.- La caza
de PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO
podrá cazarse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las
especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte,
cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s
excursión/es se realiza/n en el mismo día.
ARTICULO 9°.- La caza
de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en
transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si
la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 10°.
Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales
silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario. -
ARTICULO 11°.-
Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en
negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera
de las especies detalladas en el Artículo 2° de la presente Resolución.-
ARTICULO 12°. La
violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 4.148/63,
reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas
reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los
artículos 27° y 28° del citado plexo legal.
ARTICULO 13°. Junto
con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de
Caza, la cual será de USO, PORTACION y DEVOLUCION OBLIGATORIA y la autorización
por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de
caza.
ARTICULO 14°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente.
NOTA: Se publica sin
los planos que figuran en los Anexos I al X
S/C 4444 Abr. 21
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
FEBRERO 2010
(en miles de pesos corrientes)
INGRESOS BRUTOS 222.210,73
INMOBILIARIO 77.945,00
ACTOS JURIDICOS 38.841,96
PATENTE VEHICULOS 67.840,34
APORTES SOCIALES 858,64
OTROS RUBROS 871,37
TOTAL 408.568,04
S/C 4441 Abr. 21 Abr. 22
__________________________________________
MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION Nº 018
SANTA FE, 15 de marzo de 2010
VISTO:
Visto el expediente
Nº 02101-0009028-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, la ex
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servidos Públicos y Medio
Ambiente, es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley
Nº 4.830 y Decreto N° 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los
mismos o las que en un futuro las sustituyan);
Que en el Título X
artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58,
ratificado, por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por
los Guarda Caza Honorarios;
Que el Departamento
Gestión Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva
la nómina de los Guarda Caza Honorarios, que a consideración de las necesidades
del servicio, están en condiciones de ser designados en tal carácter;
Que dentro del
listado referido precedentemente están las personas que han aprobado el Curso a
Aspirantes a Guarda Caza Honorario;
Que es necesario dar
participación a aquellos interesados en custodiar el recurso natural fauna
dándole continuidad a los que vienen desarrollando estas actividades,
Que los Guarda Caza
Honorarios pertenecen a Municipios y Comunas, Entidades Intermedias, Policía de
la Provincia, etc., acreditando experiencia sobre el tema, lo que les permite
actuar con responsabilidad y eficiencia;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717, artículo 2° y
12.817, su Decreto Reglamentario N° 025/07 y Artículo 1°, Inciso 19 de la
Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria N° 498/09 ambas del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Designar
a partir del 1° de abril del 2010, como Guarda Caza Honorarios, a las personas
incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente
decisorio.
ARTICULO 2°: El
Guarda Caza Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con
lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del
presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de
vigilancia y control de las actividades de Caza en el territorio de la provincia
de Santa Fe.
ARTICULO 3°: El
Guarda Caza Honorario, recibirá de la autoridad competente, formularios de
actas de infracción y/o constatación preimpresos, numerados correlativamente,
los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su
reposición.
ARTICULO 4°: El
guarda Caza Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente,
los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas
las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe
detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los
mismos.
ARTICULO 5º: El
Guarda Caza Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de
exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y
ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Medio
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal
fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo
temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de
participantes u oyentes.
ARTICULO 6°: El
incumplimiento a lo establecido por los artículos 3°, 4° y 5° de la presente,
será causa de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 7°: El
Guarda Caza Honorario responde por los delitos que pudiera cometer en el
desempeño de sus funciones, en la forma que establece la normativa vigente en
la materia.
ARTICULO 8°: Las
designaciones establecidas en el artículo 1° de la presente, caducarán
automáticamente el 31 de diciembre del 2010.
ARTICULO 9°: Los
Guarda Caza Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capitulo X en
sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario del Decreto-Ley N°
4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830.
ARTICULO 10°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Minist. de Aguas, Servicios Públicos
Y Medio Ambiente
ANEXO I
NOMINA DE GUARDA CAZA HONORARIOS
Departamento Localidad Apellido y Nombre Documento Domicilio
Gral. Obligado Reconquista Echeverría,
Alfredo LE 7.708.752 Ituzaingó 1479
Reconquista Mores, Avelino LE 6.307.238 Calle 59 y 10
bis
Gral. López Rufino Garbero,
Armando LE 6.078.669 B.G. Muñoz 1145
Iriondo Totoras Imsand, Oscar DNI
12.354.747 25 de Mayo 983
La Capital Santa Fe Fantini,
Osvaldo DNI 12.215.102 Alvear 3653
Laguna Paiva Domínguez, Héctor DNI 16.867.488 Zona Suburbana
9 de Julio Tostado Chersich,
Daniel DNI 13.153.904 Ruta Pcial. Nº 2
Tostado Martoglio, María DNI 12.489.322 Ruta Pcial. Nº
2
San Javier San Javier Loket,
Orlando DNI 14.248.039 D.G.S.R. Los Pumas
Alejandra Blanche, Eduardo DNI 16.613.559 Zona
Urbana
Romang Kess, Andrés DNI 11.696.364 Islas Malvinas
675
Garay Campo del Medio Límido,
Marcos DNI 29.584.474 Zona rural
Cayastá Dupraz, Mauro Damián DNI 27.826.433 7 Jefes s/n°
Cayastá Moyano, Mauro DNI 27.354.178 7 Jefes
s/n°
Helvecia Baumgartner, Jonatan DNI 32.330.287 Colonia Oeste
Helvecia Baumgartner, Marcos DNI 28.242.268 Zona
Rural
Barrios,
Egidio Ismael DNI 12.292.285 Zona rural
San Justo San Justo Blesa,
Carlos DNI 7.709.566 Bv. Pellegrini 2861
Las Colonias Esperanza Mastropaolo,
Juan DNI 20.410.323 Castellanos 1061
Rosario Rosario Baumann, Erica L. DNI
23.628.440 Moreno 165 Bis 1ro. D
Rosario Bobbiese, José L. DNI 11.752.159 Bv. Seguí 3128
Rosario Baroni, Osvaldo DNI 6.048.800 Wheelwright
1787-2ºP
Rosario Va. Gdor. Gálvez Rodríguez, Marcelo DNI
20.277.855 Av. Perón 2257
Va. Gdor. Gálvez Rodríguez, Adrián DNI 17.337.330 Dorrego
2257
San Lorenzo San Lorenzo Volpe,
Jorge LE 6.181.218 Pedriel 205
Roldán Arrascaeta, Eduardo DNI 6.074.980 Alberti
142
Caseros Casilda Aliberti, Marta L. LC
4.622.211 V. López 1297
S/C 4443 Abr. 21
__________________________________________