picture_as_pdf 2010-04-21

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION N° 020

 

SANTA FE, 16 de Abril de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 02101-0011095-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4° inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22° de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2°, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9° que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28° de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales;

Que la competencia en la materia procede de los establecido en las Leyes N° 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1° inciso 02 y 20 de la Resolución N° 083/08 y su ampliatoria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.010, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

PATO CRESTON (Netta peposaca)

PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

PATO SIRIRI PAMPA {Dendrocygna viduata)

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

COTORRA (Myiopsitta monacha)

MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2°.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1° de mayo al 8 de agosto de 2.010.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 16 de mayo al 25 de julio de 2.010. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2010.

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de éstos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos 1 a 10:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 e y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial N° 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial N° 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial N° 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial N° 3 desde la ruta Provincial N° 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional N° 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite departamental al sur por la ruta Provincial N° 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial N° 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial N° 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial N° 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial N° 38, como límite Oeste la ruta Provincial N° 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial N° 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial N° 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial N° 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta provincial N° 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional N° 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial N° 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial N° 261-S al sur y la ruta Provincial N° 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial N° 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta la margen este del arroyo El Toba, al Oeste por la margen este del arroyo El toba hasta la laguna El Cristal, continuando hacia el sur con la margen este del arroyo Saladillo Amargo hasta la confluencia de éste con la ruta Provincial N° 39, al Sur por la ruta Provincial N° 39 desde el arroyo Saladillo Amargo hasta la ruta Provincial N° 1  en la localidad de San Javier y al Este por la ruta Provincial N° 1 desde la localidad de San Javier y la ruta Provincial Nº 38 al norte.

b) comprendida al  Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por las márgenes sur de los arroyos Sauce, Algarrobo, Potrero y Ovejitas, continuando con el riacho Guaicurú finalizando en la isla de las Nieves, al Oeste por el arroyo San Javier desde el arroyo Sauce finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta la isla de las Nieves al norte.

7).- Dpto. Garay: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Prov. N° 62, desde la ruta Provincial N° 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial N° 62 al norte hasta la ruta Provincial N° 1 al sur, al Este  por la Ruta Provincial N° 1 desde su intersección con la ruta Provincial N° 62 al norte y al sur el límite Departamental.

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el limite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional N° 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional N° 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional N° 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional N° 8 al noreste.

ARTICULO 4°.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5°.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, San Martín, San Jerónimo, Caseros y General López.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 7°.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.

ARTICULO 8º.- La caza de PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO podrá cazarse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 9°.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 10°. Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario. -

ARTICULO 11°.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2° de la presente Resolución.-

ARTICULO 12°. La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27° y 28° del citado plexo legal.

ARTICULO 13°. Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACION y DEVOLUCION OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza.

ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Ministerio de Aguas, Servicios

Públicos y Medio Ambiente.

NOTA: Se publica sin los planos que figuran en los Anexos I al X

S/C             4444                Abr. 21

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

 

FEBRERO 2010

(en miles de pesos corrientes)

 

INGRESOS BRUTOS     222.210,73

INMOBILIARIO                                     77.945,00

ACTOS JURIDICOS         38.841,96

PATENTE VEHICULOS    67.840,34

APORTES SOCIALES          858,64

OTROS RUBROS                 871,37

TOTAL                          408.568,04

S/C             4441     Abr. 21 Abr. 22

__________________________________________

 

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 018

 

SANTA FE, 15 de marzo de 2010

VISTO:

Visto el expediente Nº 02101-0009028-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servidos Públicos y Medio Ambiente, es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto N° 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro las sustituyan);

Que en el Título X artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado, por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza Honorarios;

Que el Departamento Gestión Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva la nómina de los Guarda Caza Honorarios, que a consideración de las necesidades del servicio, están en condiciones de ser designados en tal carácter;

Que dentro del listado referido precedentemente están las personas que han aprobado el Curso a Aspirantes a Guarda Caza Honorario;

Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso natural fauna dándole continuidad a los que vienen desarrollando estas actividades,

Que los Guarda Caza Honorarios pertenecen a Municipios y Comunas, Entidades Intermedias, Policía de la Provincia, etc., acreditando experiencia sobre el tema, lo que les permite actuar con responsabilidad y eficiencia;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717, artículo 2° y 12.817, su Decreto Reglamentario N° 025/07 y Artículo 1°, Inciso 19 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria N° 498/09 ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar a partir del 1° de abril del 2010, como Guarda Caza Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°: El Guarda Caza Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: El Guarda Caza Honorario, recibirá de la autoridad competente, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos, numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.

ARTICULO 4°: El guarda Caza Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.

ARTICULO 5º: El Guarda Caza Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.

ARTICULO 6°: El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3°, 4° y 5° de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.

ARTICULO 7°: El Guarda Caza Honorario responde por los delitos que pudiera cometer en el desempeño de sus funciones, en la forma que establece la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 8°: Las designaciones establecidas en el artículo 1° de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2010.

ARTICULO 9°: Los Guarda Caza Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capitulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Minist. de Aguas, Servicios Públicos

Y Medio Ambiente

 

ANEXO I

 

NOMINA DE GUARDA CAZA HONORARIOS

 

Departamento Localidad Apellido y Nombre Documento           Domicilio

Gral. Obligado Reconquista Echeverría, Alfredo LE 7.708.752     Ituzaingó 1479

                 Reconquista       Mores, Avelino    LE 6.307.238  Calle 59 y 10 bis

Gral. López         Rufino  Garbero, Armando    LE 6.078.669 B.G. Muñoz 1145

Iriondo              Totoras       Imsand, Oscar DNI 12.354.747   25 de Mayo 983

La Capital       Santa Fe     Fantini, Osvaldo DNI 12.215.102          Alvear 3653

               Laguna Paiva Domínguez, Héctor DNI 16.867.488   Zona Suburbana

9 de Julio         Tostado     Chersich, Daniel DNI 13.153.904   Ruta Pcial. Nº 2

                       Tostado     Martoglio, María DNI 12.489.322   Ruta Pcial. Nº 2

San Javier     San Javier       Loket, Orlando DNI 14.248.039 D.G.S.R. Los Pumas

                     Alejandra   Blanche, Eduardo DNI 16.613.559        Zona Urbana

                       Romang         Kess, Andrés DNI 11.696.364 Islas Malvinas 675

Garay Campo del Medio      Límido, Marcos DNI 29.584.474            Zona rural

                       Cayastá Dupraz, Mauro Damián DNI 27.826.433     7 Jefes s/n°

                       Cayastá      Moyano, Mauro DNI 27.354.178         7 Jefes s/n°

                       Helvecia Baumgartner, Jonatan DNI 32.330.287   Colonia Oeste

                       Helvecia Baumgartner, Marcos DNI 28.242.268         Zona Rural

                                   Barrios, Egidio Ismael DNI 12.292.285         Zona rural

San Justo      San Justo         Blesa, Carlos  DNI 7.709.566 Bv. Pellegrini 2861

Las Colonias Esperanza  Mastropaolo, Juan DNI 20.410.323 Castellanos 1061

Rosario             Rosario  Baumann, Erica L. DNI 23.628.440 Moreno 165 Bis 1ro. D

                        Rosario   Bobbiese, José L. DNI 11.752.159     Bv. Seguí 3128

                        Rosario      Baroni, Osvaldo  DNI 6.048.800 Wheelwright 1787-2ºP

Rosario Va. Gdor. Gálvez Rodríguez, Marcelo DNI 20.277.855    Av. Perón 2257

          Va. Gdor. Gálvez   Rodríguez, Adrián DNI 17.337.330       Dorrego 2257

San Lorenzo San Lorenzo         Volpe, Jorge    LE 6.181.218          Pedriel 205

                         Roldán Arrascaeta, Eduardo DNI 6.074.980           Alberti 142

Caseros            Casilda     Aliberti, Marta L.    LC 4.622.211     V. López 1297

 

S/C                                                         4443                                 Abr. 21

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