picture_as_pdf 2008-04-21

RESOLUCION N° 171

Santa Fe, 12 de Marzo de 2008.

VISTO:

La Nota N° 3505/2008 del S.I.N., mediante la cual la Asociación de Médicos de la República Argentina -A.M.R.A.-, Seccional Santa Fe, gestiona la creación de una Comisión Negociadora como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los profesionales médicos de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los mecanismos de participación efectiva, de consenso y concertación social, son elementos centrales en los procesos de formulación de políticas de salud;

Que establecer tales mecanismos de negociación entre este Ministerio y las Asociaciones Sindicales, es parte necesaria de la política de salud provincial para fijar un procedimiento de convocatoria a la negociación salarial y de condiciones de trabajo con los profesionales del arte de curar;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 12.817, se considera procedente la medida gestionada, la cual oportunamente deberá ser homologada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Por ello:

El MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase una Comisión Negociadora conformada por este Ministerio y la Asociación de Médicos de la República Argentina -A.M.R.A.-, Seccional Santa Fe, como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los profesionales médicos de esta Jurisdicción.

ARTICULO 2°.- La comisión creada por el artículo anterior estará integrada por el titular de este Ministerio, el Director Provincial de Recursos Humanos y los representantes que designe al efecto la mencionada entidad gremial.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

Pcia. de Santa Fe

RESOLUCION N° 172

SANTA FE, 12 de Marzo de 2008.

VISTO:

La Nota N° 3508/2008 del S.I.N., mediante la cual se gestiona la ratificación del Acta celebrada en fecha 12/03/08 entre este Ministerio y la Asociación de Médicos de la República Argentina -A.M.R.A.-, Seccional Santa Fe, en el marco de la Comisión Negociadora creada por Resolución N° 171/08; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Acta se resolvió de común acuerdo la inclusión en el sueldo básico de los profesionales médicos de: a) Asignación Especial Remunerativa No Bonificable - Decreto N° 3209/91; b) Suplemento Remunerativo No Bonificable - Decreto 1840/04 y c) Asistencia Profesional - Decreto N° 1145/05;

Que, además, se convino la creación del Suplemento "Asistencial Hospitalario", equivalente al 40% del sueldo básico conformado según lo expresado en párrafo anterior, para los profesionales comprendidos en la Ley N° 9282, como así también diferir el tratamiento del resto de los temas para una próxima reunión;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 12.817, se considera procedente la medida gestionada, la cual oportunamente deberá ser homologada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta celebrada en fecha 12/03/08 entre este Ministerio y la Asociación de Médicos de la República Argentina -A.M.R.A.-, Seccional Santa Fe, en el marco de la Comisión Negociadora creada por Resolución N° 171/08, cuyo texto se agrega e integra la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

Pcia. de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de marzo de 2008, reunidos en la sede del Ministerio de Salud Provincial, sita en calle Juan de Garay 2880, de la ciudad de Santa Fe, la Comisión Negociadora para temas laborales de los profesionales médicos, integrada por el Sr. Ministro de Salud Provincial, el Director Provincial de Recursos Humanos, y el representante de la AMRA, Dr. Ricardo Allegretti, se procede al tratamiento de temas varios conforme solicitud cursada en fecha 26 de febrero de 2008 por parte de la representación sindical al Ministerio citado.

Al respecto, se centró la negociación en el ítem referido a la recomposición salarial e integración del sueldo básico, resolviéndose de común acuerdo:

1) La conformación del sueldo básico, a partir de la inclusión en el sueldo básico citado, de: a) Asignación Especial Remunerativa No Bonificable, Dec. 3209/91; b) Suplemento Remunerativo No Bonificable Dec. 1840/04 y c) Asistencia Profesional Dec. 1145/05.

2) Creación del suplemento "Asistencial Hospitalario" equivalente al 40 % del sueldo básico conformado según item anterior, para los profesionales incluidos en la Ley N° 9282.

3) Diferir el tratamiento del resto de temas para próxima reunión a convenir.

No siendo para más, se firman dos ejemplares de un solo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

Pcia. de Santa Fe

MARCELO E. FONTANA

Director Provincial

de Recursos humanos

Dr. RICARDO ALLEGRETTI

Secretario Gral. AMRA

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