picture_as_pdf 2008-04-21

DECRETO N° 0995

SANTA FE, 11 de Abril de 2008.

VISTO:

El expediente N° 00501-0085657-1 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual dicha Jurisdicción gestiona la aprobación de las Resoluciones Ministeriales Nros. 171 y 172 emitidas en fecha 12 de marzo de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los citados actos administrativos se creó una Comisión Negociadora conformada por el Ministerio de Salud y la Asociación de Médicos de la República Argentina -A.M.R.A.-, Seccional Santa Fe, como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los profesionales médicos de dicha Jurisdicción;

Que la referida Resolución N° 172/08 ratificó el Acta celebrada en fecha 12/03/08 entre el Ministerio y la Asociación mencionados, en el marco de la citada Comisión Negociadora, habiéndose acordado distintas medidas respecto a la recomposición salarial e integración del sueldo básico de los profesionales médicos incluidos en la Ley N° 9282;

Que la realidad económica actual impone la necesidad de hacer extensivo el mencionado incremento salarial a los profesionales que prestan servicios en otras Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, como así también a aquellos comprendidos en el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, instituido por Ley N° 9529, debiendo deducirse la suma que les fuera otorgada a estos últimos por Decreto N° 637/08, como anticipo de futuros aumentos;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente decreto, a cuyos efectos es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que las medidas gestionadas se adoptan conforme lo establecido en el artículo 72°, inciso 1, de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las Resoluciones Nros. 171 y 172 emitidas en fecha 12 de marzo de 2008 por el Ministerio de Salud, cuyos textos se agregan e integran el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Establécese que el incremento salarial aprobado por el artículo anterior, se hace extensivo a los profesionales incluidos en la Ley N° 9282 que prestan servicios en otras Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, como así también aquellos comprendidos en el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, instituido por Ley N° 9529, debiendo deducirse el anticipo que les fuera otorgado a estos últimos por Decreto N° 637/08.

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 4°.- Los descuentos que se practiquen en los haberes de los profesionales alcanzados por este decreto, por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°.- El Ministerio de Salud elaborará, mediante pedido de contabilización las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 7°.- Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 8°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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