picture_as_pdf 2008-04-21

DECRETO N° 0993

Santa Fe, 11 de Abril de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004110-1 del Registro del SIE relacionado con la política salarial, y Política Laboral y Gremial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750 se reunió la Comisión Paritaria Central, celebrándose en fecha 19 de marzo de 2008 el Acta Acuerdo Nº 01/2008 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, y ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe.

Que en el Acta Acuerdo citada en el considerando precedente, se convino entre las partes intervinientes las políticas laborales y gremiales, así como también la política salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas.

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo.

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga la homologación y permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada,

Que, a tal fin, y en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, es necesario fijar, a partir del 1° de Febrero de 2008 nuevos sueldos básicos para las categorías 1 a 9;

Que, de igual manera, corresponde incrementar la Asignación Remunerativa no Bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 332/2007;

Que la aplicación de la presente política salarial será extensiva al personal que presta servicios en los Registros General y Civil, no siendo utilizada para la liquidación comparada;

Que a fin de llevar adelante la Política Salarial convenida es preciso aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable dispuesta por el artículo 9º del Decreto Nº 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento "Asistencial y Hospitalario" dispuesto por el artículo 68º del Decreto Nº 2695/83;

Que asimismo es necesario crear un Suplemento Remunerativo No Bonificable para el personal escolar No Docente que percibe el Suplemento por Disponibilidad Horaria, creado por decreto 667/06 y su modificatorio Decreto Nº 678/07;

Que es menester modificar el porcentaje, sistema de cálculo y particularidades de aplicación, del artículo Nº 74 del Decreto 2695/83 y sus modificatorios, referido al Suplemento Cuidados Intensivos;

Que dentro del acuerdo logrado se hace preciso establecer nuevos porcentajes del Suplemento por Extensión Horaria, Decreto 2347/05 y sus modificatorios, e Incentivo Laboral, Decreto 0667/2006, artículo 9º;

Que en el mismo marco se hace necesario incrementar el monto del Suplemento Extensión Horaria y Semanal y del Suplemento Juegos de Azar vigentes al 31 de enero de 2008 para el personal de la Caja de Asistencia Social Lotería;

Que se hace necesario modificar los porcentajes del Suplemento por Recalificación Técnica establecidos por el artículo 3º del Decreto 02347/05, adecuando su texto a las nuevas circunstancias;

Que, con relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que las políticas salariales acordadas le sean de aplicación luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 31 de enero de 2008 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que referido al mismo personal, se estima oportuno otorgar un anticipo de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/2006 y en el presente;

Que, asimismo, se considera conveniente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón. "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y en la "Asignación Remunerativa no Bonificable" dispuestas en el presente decreto;

Que, del mismo modo se considera conveniente extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10373, trasladando la variación porcentual producida en el Sueldo Básico al Sueldo Básico y al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373 y aumentar los valores previstos para la Asignación Especial Remunerativa establecida por el artículo Nº 3° del Decreto Nº 882/97 y modificado por el Decreto Nº 667/06, para el personal comprendido en la Ley Nº 10.373;

Que en el marco citado respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto Nº 4447/92" y "Decreto Nº 201/95", se convino fijar un nuevo valor de la Asignación Básica Inicial a partir del 1 de febrero de 2008;

Que, asimismo, se estima conveniente otorgar al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;

Que por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo;

Que se acuerda incrementar el monto de la Ayuda Escolar a $ 170, a partir del año lectivo 2008:

Que del mismo modo se hace necesario fijar un nuevo valor para viáticos;

Que, en idéntico sentido, se considera necesario modificar la parte fija de la clase 1 del Convenio Colectivo que rige al personal del ENRESS, como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable que establece el artículo 3º de la Resolución Nº 126/2007 de dicho órgano, que fuera ratificada por Decreto Nº 679/07,

Que dentro de las Políticas Laborales y Gremiales es ineludible ratificar lo referido a incorporación a Planta Permanente según lo acordado en Acta Paritaria Nº 12/2007;

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo considera necesario extender las políticas salariales expresadas en los párrafos que anteceden y resulten de aplicación, al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92, incrementando, a su vez, el monto del suplemento dispuesto por el artículo 7º del Decreto 29/1994;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial; en el artículo 9º de la Ley Nº 10174, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Homológase el Acta acuerdo Nº 1/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º - Fíjense los siguientes valores de los sueldos básicos del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", y manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo Nº 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83, a partir del 1º de Febrero de 2008, de conformidad al siguiente detalle:

Categoría Básico

1 148,03

2 157,85

3 168,60

4 203,92

5 217,88

6 254,08

7 274,31

8 302,22

9 348,48

ARTICULO 3º - Modifíquese a partir del 1º de Febrero de 2008 la Asignación Remunerativa no Bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto 332/2007 a pesos cuatrocientos veinte ($ 420).

ARTICULO 4º - Dispónese que las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92. Increméntase los valores vigentes al 31 de enero de 2008 del suplemento diferencia remunerativa Decreto Nº 0029/94 previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 0029/94 en un veinte por ciento (20%).

ARTICULO 5º - Dispónese que las políticas salariales establecidas en los artículos 1º y 2º no se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 6º - Increméntase a partir del 1° de Febrero de 2008 el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable dispuesta por el artículo 9º del Decreto Nº 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento "Asistencial y Hospitalario" instituido por el artículo 68º del Decreto Nº 2695/83 en pesos ochenta ($ 80).

ARTICULO 7º - Otórgase a partir del 1º de Febrero de 2008 un Suplemento Remunerativo No Bonificable al personal escolar No Docente que percibe el Suplemento por Disponibilidad Horaria, creado por Decreto Nº 667/06 y su modificatorio Decreto Nº 678/07, el que resultará de aplicar el 33% (treinta y tres por ciento) al monto resultante de la incidencia del porcentaje correspondiente a la antigüedad del agente sobre el Suplemento por Disponibilidad Horaria.

ARTICULO 8º - Modifícase a partir del 1º de Febrero de 2008, el artículo 74º del Decreto 2695/83 y sus modificatorios el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 74": Cuidados Intensivos - El personal de enfermería que reviste en las categorías previstas para las funciones de enfermería y que se desempeñe en forma habitual y permanente en salas de cuidados intensivos, percibirá un adicional del 90% (noventa por ciento) sobre la asignación de la categoría, más el Adicional Especial Remunerativo, el Suplemento Plan Equiparación y el Suplemento Asistencial Hospitalario. El presente suplemento es incompatible con la percepción de los correspondientes Suplementos de Mayor Jornada Horaria y Guardias Rotativas. Los agentes que eventualmente fueran afectados a las unidades de cuidados intensivos y no percibieran los suplementos de Mayor Jornada y/o Guardias Rotativas, percibirán el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en las mismas, debiendo las autoridades hospitalarias, informar dicha circunstancia en tiempo y forma, a las áreas ministeriales, a efectos de su liquidación. Para la liquidación de este suplemento se tomarán como base las escalas salariales vigentes en el mes de pago."

ARTICULO 9º - Dispónese para el personal de enfermería afectado a cuidados intensivos en forma habitual y permanente y que al 31 de Enero de 2008 percibiera los suplementos Mayor Jornada y/o Guardias Rotativas, que la diferencia existente por la aplicación del artículo precedente, en cuanto a la incompatibilidad que fija, y el salario que le hubiera correspondido por los suplementos mencionados, con la política salarial que se fija en el presente, será liquidada como un Suplemento Remunerativo no Bonificable fijo, no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse.

ARTICULO 10º - Modifícanse los porcentajes establecidos en el Artículo 5º del Decreto 2347/05 y Artículo 9º del Decreto 0667/06, y sus modificatorias, los que a partir del 1º de Febrero de 2008, serán los siguientes:

Categorías Porcentaje

4 y 5 60%

6 y 7 80%

8 y 9 100%

ARTICULO 11º - Increméntese a partir del 1º de Febrero de 2008 el monto vigente al 31 de Enero de 2008 del Suplemento "Extensión Horaria y Semanal" para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería en un $ 40% (cuarenta por ciento). Dispónese incrementar el monto vigente al 31 de enero de 2008 del Suplemento "Juegos de Azar" para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería en un 30% (treinta por ciento).

ARTICULO 12º - Dispónese que el monto del Suplemento mensual remunerativo por Recalificación Técnica, creado por el Artículo 3º del Decreto 2347/05, para los agentes que revistan en las categorías 4 a 9 de los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales, y que no perciben el Suplemento por Extensión horaria, creado por el artículo 5º del Decreto 2347/05, a partir del 1º de Febrero de 2008, será el resultante de aplicar sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda" y las asignaciones familiares, los siguientes porcentajes.

Categorías Porcentaje

4 y 5 25%

6 30%

7, 8 y 9 55%

ARTICULO 13º - Déjase sin efecto, a partir del 1º de Febrero de 2008, el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 2347/05 y modificatorios.

ARTICULO 14º - Aplicar las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 31 de Enero de 2008 dicha incorporación ya se hubiere efectuado.

ARTICULO 15º - Otórgase, a partir del 1º de Febrero de 2008, al personal citado en el artículo anterior, un anticipo de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/2006 y en el presente, cuyo valor será de pesos Cuatrocientos ($ 400) y tendrá carácter de remunerativo no bonificable.

ARTICULO 16º - Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174.

ARTICULO 17º - Extender, a partir del 1º de Febrero de 2008, al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10373, trasladando, la variación porcentual producida en el Sueldo Básico al Sueldo Básico y al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373. Auméntase los valores previstos para la Asignación Especial Remunerativa establecida por el artículo Nº 3º del Decreto Nº 882/97 y modificado por el Decreto Nº 667/06, para el personal comprendido en la Ley Nº 10.373 en los valores que a continuación se detallan para las categorías que se indican:

Categorías Importe

B6 $ 180

B5 $ 160

B4 $ 130

B3 $ 110

ARTICULO 18º - Fíjase para el personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto Nº 4447/92" y "Decreto Nº 201/95", a partir del 1º de Febrero de 2008, en la suma de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) el valor de la Asignación Básica Inicial.

ARTICULO 19º - Otórgase, a partir del 1º de Febrero de 2008, al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

VI a XVI $ 360

XVI I $ 410

XVIII $ 470

IXX $ 530

XX $ 660

XXI $ 760

XXII $ 820

XXIII $ 880

XXIV $ 970

ARTICULO 20º - Dispónese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto el incremento mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).

ARTICULO 21º - Dispónese elevar, a partir del ciclo lectivo correspondiente al año 2008, los montos de la asignación "Ayuda Escolar" a la suma de Pesos Ciento Setenta ($ 170).

ARTICULO 22º - Dispónese, a partir del 1º de Febrero de 2008, actualizar el monto de los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89, estableciendo el valor del viático diario en la suma de Pesos Ciento Ochenta ($ 180).

ARTICULO 23º - Establécese a partir del 1º de Febrero de 2008 la parte fija de la clase 1 del Convenio Colectivo Nº 113/94E que rige al personal del ENRESS en Pesos veinticinco con cuarenta ($ 25,40) e increméntase en Pesos Doscientos ($ 200) el adicional remunerativo no bonificable del Artículo 3º de la Resolución ENRESS Nº 126/2007, ratificada por Decreto Nº 679/07.

ARTICULO 24º - Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 25º - Ratifícase el punto tercero del Acta Acuerdo Nº 12/2007 referido a la incorporación a Planta Permanente, el cual deberá ser cumplimentado antes del 30 de Abril del 2008 respecto de aquel personal no permanente que se encontrara en dicha situación al 31 de Diciembre de 2005. Asimismo se ratifica lo expresado en el acta citada en cuanto al personal no permanente que se encontraba en dicha situación al 31 de Diciembre de 2006.

ARTICULO 26º - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 27º - Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 28º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 29º - Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 30º - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 31º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 32º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

COMISION PARITARIA CENTRAL ACTA ACUERDO Nº 1/2008

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 12:30 horas del día 19 de marzo de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a las condiciones laborales y a la política salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía C.P.N. Angel Sciara, el Subsecretario de Política Económica C.P.N. Lucio Geller y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la citada ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario. Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

El objeto de la reunión es discutir y establecer políticas laborales y gremiales y la política salarial a partir del 1º de febrero de 2008.

Por ello se conviene:

I) Política Salarial:

1) Fijar a partir del 1º de Febrero de 2008, los siguientes sueldos básicos:

Nivel Básico

1 148,03

2 157,85

3 168,60

4 203,92

5 217,88

6 254,08

7 274,31

8 302,22

9 348,48

2) Fijar el monto del Asignación Remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º del decreto 332/2007 en la suma de $ 420 (cuatrocientos veinte).

3) Aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta por medio del artículo 9 del Decreto Nº 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento "Asistencial y Hospitalario" dispuesto a través del artículo 68º del Decreto Nº 2695/83 en $ 80 (pesos ochenta).

4) Crear un Suplemento Remunerativo No Bonificable para el personal escolar No Docente que percibe el Suplemento por Disponibilidad Horaria, creado por decreto 667/06 y su modificatorio decreto 678/07, el que resultará de aplicar el 33% (treinta y tres por ciento) al monto resultante de la incidencia del porcentaje correspondiente a la antigüedad del agente sobre el Suplemento por Disponibilidad Horaria.

5) Modificar el artículo Nº 74 del Decreto 2695/83 y sus modificatorios el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 74 - Cuidados Intensivos: El personal de enfermería que reviste en las categorías previstas para las funciones de enfermería percibirá un adicional del 90% (noventa por ciento) sobre asignación de la categoría, más el Adicional Especial Remunerativo y el Suplemento Plan Equiparación. El presente suplemento es incompatible con la percepción de los Suplementos de Mayor Jornada Horaria y Guardias Rotativas. Los agentes afectados a las unidades de cuidados intensivos lo perciben en forma total y habitual. Para aquellos agentes que eventualmente fueran afectados a estas unidades lo percibirán en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para la liquidación de este suplemento se tomarán como base las escalas salariales vigentes en el mes de pago."

6) Establecer los siguientes porcentajes del Suplemento por Extensión Horaria (Decreto 2347/05 y sus modificatorios) e Incentivo Laboral (Decreto 0667/2006, artículo 9º):

Niveles Porcentaje

4 y 5 60%

6 y 7 80%

8 y 9 100%

7) Incrementar el monto vigente al 31 de enero de 2008 del Suplemento Extensión Horaria y Semanal para el personal de la Caja de Asistencia Social-Lotería en un 40% (cuarenta por ciento).

Incrementar el monto vigente al 31 de enero de 2008 del Suplemento Juegos de Azar para el personal de la Caja de Asistencia Social -Lotería en un 30% (treinta por ciento).

8) Modificar los porcentajes del Suplemento por Recalificación Técnica establecidos por artículo 3º del Decreto 02347/05, los que quedarán como sigue.

Niveles Porcentaje

4 y 5 25%

6 30%

7, 8 y 9 55%

9) Fijar el sueldo básico inicial para el personal de API y Catastro en $ 1.400 (pesos un mil cuatrocientos).

10) La aplicación de la presente política salarial será extensiva al personal que presta servicios en los Registros General y Civil, no siendo utilizada para la liquidación comparada.

11) Garantizar un incremento a bolsillo de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) para todos los agentes, por aplicación de la presente política salarial.

12) El Poder Ejecutivo se compromete a abonar por planilla complementaria el incremento salarial resultante del presente acuerdo, incluida la diferencia de aplicar el aumento de la Ayuda Escolar, retroactivo al primero de febrero, antes del 17 de abril de 2008.

13) La presente política salarial se trasladará en tiempo y forma a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los jubilados y pensionados del sector.

14) Se fija el monto de viáticos diarios en $ 180.

15) Se acuerda elevar el monto de la Ayuda Escolar a $ 170 (pesos ciento setenta) vigente para el año 2008.

II) Política laboral y gremial

1) Incorporación a Planta Permanente:

a) El Poder Ejecutivo se compromete a cumplimentar al 30 de abril de 2008 el punto tercero del Acta Acuerdo Nº 12/2007 en lo referido al personal no permanente, que se encontraran en dicha situación al 31/12/2005.

b) El Poder Ejecutivo ratifica los términos del Acta Nº 12/2007 en cuanto al personal no permanente que estaba en tal situación al 31 de diciembre de 2006.

2) Ante el reclamo de las entidades sindicales con respecto a los alcances del decreto 289/08 el Poder Ejecutivo se compromete a incluir en el Presupuesto 2009 los cargos utilizados por la implementación del mencionado decreto.

3) Dentro de los treinta días de aprobada el presente acuerdo deberán constituirse las Comisiones Jurisdiccionales en el marco de la Comisión Paritaria Central.

4) Disponer los cambios de agrupamiento que no impliquen erogación presupuestaria y evaluar, de acuerdo a las posibilidades de estas últimas, la adecuación de aquellos que la tuvieren.

5) Implementar una Comisión Técnica en el marco de la Paritaria Central, la que analizará y elevará sus conclusiones a la Paritaria Central sobre los siguientes temas:

a) Solucionar definitivamente la modalidad de liquidación de los haberes de los agentes de los Registros Civil y de la Propiedad, con lo cual se daría cumplimiento al punto 4) del acta de Paritaria del Sector.

b) Estudio de la base de cálculo del Suplemento por Función Previsional y Mayor Jornada.

c) Análisis de la extensión del Presentismo Crítico al personal del agrupamiento asistencial del Ministerio de Desarrollo Social.

d) Evaluación solicitudes de percepción del Suplemento por Subrogancia, debiendo expedirse antes del 31-07-2008.

e) Análisis de los valores reconocidos para la bonificación no remunerativa Art. 5º del decreto 2654/2002 (personal escolar no docente).

f) Analizar los demás temas pendientes planteados por las entidades sindicales, tales Estructuras Orgánico Funcionales, Incompatibilidad, Reubicación funcional, entre otros.

Esta Comisión articulará con cada una de las Jurisdicciones involucradas.

6) Pasantías: Las partes acuerdan que las pasantías celebradas en el marco de la Ley Nacional Nº 25.165, dentro de los acuerdos marcos realizados con las Universidades e instituciones educativas terciarias son de naturaleza formativa-académicas para los alumnos y de colaboración práctica para con el Estado provincial, con una duración determinada. No se establece esta relación como una oportunidad de ingreso a la Administración Pública Provincial, siendo no obstante, un antecedente laboral merituable, en ocasión de posible presentaciones a Concursos Abiertos y/o selecciones de ingreso a la misma.

Ante esta propuesta elaborada por la Comisión Paritaria Provincial, las representaciones gremiales dejan constancia que la misma será puesta a consideración de los Plenarios de Delegados correspondientes, y comunicadas la resoluciones respectivas al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el día 28 de marzo próximo.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra mencionados.

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