TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señor AIMAR, CARLOS D., que en los autos caratulados "Expediente N° 00901-0028997-7 TCP s/Requerimiento Conminatorio N° 03, cargo 2006-S-00369 en concepto de Gastos de Funcionamiento Feb./06 - Dirección Provincial de Deportes - Rend. de Ctas. N° 01501-0018463-2 SEPC, del Balance correspondiente al Tercer Trimestre de 2006 de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, se ha resuelto emplazarlo para que presente los comprobantes de la inversión por $ 4.990,00 destinado a solventar los gastos de funcionamiento Febrero 2006, habiéndose dictado al efecto la Resolución N° S.I. 0519 de fecha 25 de Noviembre de 2007, la cual en su parte pertinente expresa: "Visto:... Considerando: Los reparos formulados a dicha rendición según el detalle que a continuación se inserta: Comprobante observado: Silvia N. Sierra Factura tipo C N° 0001-00000858 - Motivo del Reparo: No obra en el acto administrativo que autorice la gestión directa. No se adjunta el Certificado de Recepción Definitiva. No se agrega el detalle de las delegaciones que recibieron los premios. Importe: $ 4.990,00. Reselve: Artículo 1° - Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución defindiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2° - Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: C.P.N. Nora Rita Vallejos - Presidente a/c. - C.P.N. América del Valle de Oneglia - Vocal subrogante - C.P.N. Marta B. de Zárate - Vocal subrogante - C.P.N. Norma B. Antuña -Secretaria de Sala I.
S/c 1208 Abr. 21 Abr. 22
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Señor AIMAR, CARLOS D., que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0029022-7 TCP s/Requerimiento Conminatorio N° 24, cargo 2006-S-001462 en concepto Programa de Competencia Intercolegiales (FOPRODE) - Dirección Provincial de Deportes - Rend. de Ctas. N° 01501-0001183-4 SEPC, del Balance correspondiente al Tercer Trimestre de 2006 de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, se ha resuelto emplazarlo para que presente los comprobantes de la inversión por $ 30.000,00 destinada a solventar parte de los gastos que demandará la organización y realización del "Programa Provincial Competencias, Deportivas Interescolares", que se desarrollo desde 02 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Octubre de 2006, habiéndose dictado al efecto la Resolución N° S.I. 0521 de fecha 25 de Noviembre de 2007, la cual en su parte pertinente expresa: "Visto:... Considerando: Los reparos formulados que a dicha rendición según el detalle que a continuación se inserta: Comprobante observado: Programa de Competencia Intercolegiales. Motivo del Reparo: No obra en actuaciones el recibo de los fondos otorgado por las autoridades de los Consejos beneficiados. No consta conformidad de los Responsables de los contingentes deportivos destinatarios de la suma otorgada s/Disposición SEPC 057/06 (Consejo Provincial del Deporte y Consejo Departamental del Deporte) en la documentadón presentada. No se agrega el acto administrativo respectivo que autorice las gestiones directas. No se adjunta el Certificado de Recepción Definitiva de los bienes de acuerdo al Decreto 2808/79, y aclaración del destino de los mismos. Importe: $ 30.000,00. Resuelve: Artículo 1° - Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2° - Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: C.P.N. Nora Rita Vallejos - Presidente a/c. - C.P.N. América del Valle de Oneglia - Vocal subrogante - C.P.N. Marta B. de Zárate - Vocal subrogante - C.P.N. Norma B. Antuña -Secretaria de Sala I.
S/C 1209 Abr. 21 Abr. 22
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MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 02102-0001321-6 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "AVILA, JULIO ALEJANDRO sobre acta de comprobación de infracción a la Ley 12.212 N°871 " se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N°10204/58, al Sr. Julio Alejandro AVILA con domicilio en zona urbana de la localidad de Fortín Olmos, Departamento Vera de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición N° 0085/07 dictada el 13 de diciembre de 2007 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... , Considerando: ... Dispone: ... ARTÍCULO 1°: Sancionar al señor JULIO ALEJANDRO AVILA, DNI N° 29.980.400, con domicilio en zona urbana de la localidad de Fortín Olmos, Departamento Vera, provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a TRES MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS (3.500 M.T.), equivalentes al día de la fecha a la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105,00), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente; ello en contravención a lo establecido por los artículos 19°, 44° y 24° de la Ley N° 12.212, en función de lo preceptuado por los artículos 1°, 19°, 20° inciso b), 21°, 22°, 24°, 44°, 58° y 64° del plexo legal antes mencionado. ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°: Asentar en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.482.. ARTICULO 4°: Confirmar la sanción de decomiso de una (1) red de pesca de 80 metros de largo y de 12,5 centímetros de abertura de malla. ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Biól. Daniel M. Del Barco, Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Medio Ambiente -MASPyMA- Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen N° 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación.
Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirección General de Despacho a/c - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - Secretaría de Medio Ambiente. Abril, del Año 2008.
S/C 1219 Abr. 21
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MINISTERIO DE SALUD
ORDEN N° 29
Santa Fe, 14 de Abril de 2008.
VISTO:
El expediente Nº 00501-0050192-5 y en relación al mismo el legajo Nº 042-01073-7-27-02-05294 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "CLINICA FUNDACION MEDICA Dra. MABEL S. MEDRANO" de la localidad de María Teresa; y
CONSIDERANDO:
Que la clínica precitada obtuvo Habilitación para funcionar conforme ley Nº 9.847 por Resolución Nº 227 del 3 de marzo de 1989, bajo denominación e Identificación de "Clínica Fundación Médica Dra. Mabel S. Medrano",
Que vencida la Habilitación mencionada, la institución inició trámite tendiente a su Renovación, en cumplimiento del Artículo 9º de la referida Ley - fojas 22 y 23;
Que por carta documento de fecha 23 de febrero de 2008 la Dra. Mabel Susana Medrano comunicó a esta Dirección que el establecimiento ha dejado de funcionar como clínica de internación y que en el domicilio operan en la actualidad consultorios externos - foja 137;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1) Dar de baja al establecimiento de salud con internación "CLINICA FUNDACION MEDICA Dra. MABEL S. MEDRANO" ubicado en calle General Paz Nº 735 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que la titular de la institución, Dra. Mabel Medrano, comunicó que la misma ha dejado de funcionar, como clínica de internación.
2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada, precedentemente.
3) Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. JORGE A. PRIETO
Director General
S/C 1220 Abr. 21 Abr. 22
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