picture_as_pdf 2006-04-21

DECRETO 0786

 

Santa Fe, 7 de Abril de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0052740-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Sr. Víctor Leandro CAPRIOTTI, titular de la Empresa “TRANSPORTE GODOY”, solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros, en la modalidad “servicio interurbano”, entre las localidades de Godoy y Villa Constitución pasando por la localidad de Rueda, con ingreso a la misma y viceversa, circulando por las Rutas Provincial Nº 90 y Nacional Nº 177; y

CONSIDERANDO:

Que las localidades de Godoy, Rueda y Villa Constitución carecen de servicio público de transporte de pasajeros en forma regular, que las vincule entre ellas, habiendo sido solicitado el servicio por los Presidentes de las Comunas involucradas, por los siguientes establecimientos educativos: Escuela Primaria Nº 188 de Godoy, Escuela de Enseñanza Media Nº 248 de Godoy y Escuela Nº 191 de Rueda, y también por los habitantes de Godoy y de Rueda los que en una cantidad de ciento ochenta y nueve (189) y noventa y ocho (98) respectivamente apoyan la presente gestión;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;

Que actualmente la Empresa Victoria S.A., titular de las Concesiones Provinciales Nº 25-26, no cumple servicios en el corredor propuesto por “TRANSPORTE GODOY”;

Que la carencia de servicios de Autotransporte Público de Pasajeros ocasiona graves perjuicios económicos a los habitantes de las localidades involucradas, ya que se incrementa el costo mensual que deben abonar al trasladarse por otros medios para cumplir con las obligaciones laborales o realizar trámites administrativos o personales, como así también los docentes y alumnos de las escuelas de la zona;

Que las áreas técnicas y, jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte se expiden favorablemente a lo solicitado en autos;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

Que el mismo se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley Nº 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Otórgase al señor Víctor Leandro Capriotti (D.N.I. Nº 18.459.718), titular de la empresa de transporte que gira bajo el nombre comercial de “TRANSPORTE GODOY”, con domicilio real y legal en calle General López Nº 522, de la localidad de Godoy, Provincia de Santa Fe, el Permiso Precario Nº 268 para explotar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros, en la modalidad “servicio interurbano”, entre las localidades de Godoy y Villa Constitución pasando por la localidad de Rueda, con ingreso a la misma y viceversa, circulando por la Ruta Provincial Nº 90 y aplicar el diagrama de horarios conforme al Anexo Unico, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - El permisionario comunicará la fecha de iniciación del nuevo servicio como así también presentará a la Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con número de expediente y decreto acordatorio.

ARTICULO 3º - El permisionario deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios una vez aprobados por el Area Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4º - La constatación del fiel cumplimiento del presente decreto, artículo 51º de Ley Nº 2499 y Resolución Nº 170/G/58, estará a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 5º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 6º - La autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna .

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

ANEXO UNICO

 

CUADRO DE HORARIOS DIARIOS

GODOY - VILLA CONSTITUCION

 

IDA: DE LUNES A VIERNES

 

 

 

GODOY

RUEDA

PTE. S/AUT.

V. CONSTIT.

06.20

06.35

06.50

07.05

09.00

09.15

09.30

09.45

13.15(1)

13.30

13.45

14.00

15.45

16.00

16.15

16.30

 

 

 

 

VUELTA: DE LUNES A VIERNES

 

 

 

V. CONSTIT.

PTE. S/AUT.

RUEDA

GODOY

07.10

07.25

07.40

07.55

11.30

11.45

12.00

12.15

14.05 (1)

14.20

14.35

14.55

20.00

20.15

20.30

20.45

(1) Circula durante el ciclo lectivo (Marzo a Diciembre)

 

 

 

 

 

 

 

IDA: DIAS SABADOS

 

 

 

GODOY

RUEDA

PTE. S/AUT.

V. CONSTIT.

09.00

09.15

09.30

09.45

14.30

14.45

15.00

15.15

19.00

19.15

19.30

19.45

 

 

 

 

VUELTA: DIAS SABADOS

 

 

 

V. CONSTIT.

PTE. S/AUT.

RUEDA

GODOY

11.30

11.45

12.00

12.15

15.15

15.30

15.45

16.00

20.00

20.15

20.30

20.45

 

 

 

 

IDA: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS

 

 

 

GODOY

RUEDA

PTE. S/AUT.

V. CONSTIT.

09.00

09.15

09.30

09.45

19.00

19.15

19.30

19.45

 

 

 

 

VUELTA: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS

 

 

 

V. CONSTIT.

PTE. S/AUT.

RUEDA

GODOY

10.30

10.45

11.00

11.15

20.00

20.15

20.30

20.45

_________________________