DECRETO N°
0786
Santa Fe, 7 de Abril de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0052740-2 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Sr. Víctor
Leandro CAPRIOTTI, titular de la Empresa “TRANSPORTE GODOY”, solicita se le
otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público
regular de transporte automotor de pasajeros, en la modalidad “servicio
interurbano”, entre las localidades de Godoy y Villa Constitución pasando por
la localidad de Rueda, con ingreso a la misma y viceversa, circulando por las
Rutas Provincial Nº 90 y Nacional Nº 177; y
CONSIDERANDO:
Que las localidades de Godoy, Rueda y
Villa Constitución carecen de servicio público de transporte de pasajeros en
forma regular, que las vincule entre ellas, habiendo sido solicitado el
servicio por los Presidentes de las Comunas involucradas, por los siguientes
establecimientos educativos: Escuela Primaria Nº 188 de Godoy, Escuela de
Enseñanza Media Nº 248 de Godoy y Escuela Nº 191 de Rueda, y también por los
habitantes de Godoy y de Rueda los que en una cantidad de ciento ochenta y
nueve (189) y noventa y ocho (98) respectivamente apoyan la presente gestión;
Que realizadas las publicaciones de
Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se presentaron impugnaciones
por parte de otras empresas provinciales;
Que actualmente la Empresa Victoria
S.A., titular de las Concesiones Provinciales Nº 25-26, no cumple servicios en
el corredor propuesto por “TRANSPORTE GODOY”;
Que la carencia de servicios de Autotransporte Público de Pasajeros ocasiona graves
perjuicios económicos a los habitantes de las localidades involucradas, ya que
se incrementa el costo mensual que deben abonar al trasladarse por otros medios
para cumplir con las obligaciones laborales o realizar trámites administrativos
o personales, como así también los docentes y alumnos de las escuelas de la
zona;
Que las áreas técnicas y, jurídicas de
las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de
Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte se
expiden favorablemente a lo solicitado en autos;
Que la gestión cuenta con dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se
efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la
Ley Nº 2499;
Que el mismo se dicta en uso de las
facultadas conferidas por la Ley Nº 12004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Otórgase
al señor Víctor Leandro Capriotti (D.N.I. Nº 18.459.718), titular de la empresa de transporte
que gira bajo el nombre comercial de “TRANSPORTE GODOY”, con domicilio real y
legal en calle General López Nº 522, de la localidad de Godoy, Provincia de
Santa Fe, el Permiso Precario Nº 268 para explotar un servicio público regular
de transporte automotor de pasajeros, en la modalidad “servicio interurbano”,
entre las localidades de Godoy y Villa Constitución pasando por la localidad de
Rueda, con ingreso a la misma y viceversa, circulando por la Ruta Provincial Nº
90 y aplicar el diagrama de horarios conforme al Anexo Unico,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º - El permisionario
comunicará la fecha de iniciación del nuevo servicio como así también
presentará a la Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Transporte de
Pasajeros y Tránsito, diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la
publicación del aviso efectuado con número de expediente y decreto acordatorio.
ARTICULO 3º - El permisionario deberá
poner en vigencia los cuadros tarifarios una vez
aprobados por el Area Economía y Sistemas de la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 4º - La constatación del fiel
cumplimiento del presente decreto, artículo 51º de Ley Nº 2499 y Resolución Nº
170/G/58, estará a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de
Transporte.
ARTICULO 5º - El titular del Permiso
Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14
de la Ley Nº 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por
Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 6º - La autorización conferida
por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder
Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen,
sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna .
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
ANEXO UNICO
CUADRO DE HORARIOS DIARIOS
GODOY - VILLA CONSTITUCION
IDA: DE LUNES A VIERNES |
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GODOY |
RUEDA |
PTE. S/AUT. |
V. CONSTIT. |
06.20 |
06.35 |
06.50 |
07.05 |
09.00 |
09.15 |
09.30 |
09.45 |
13.15(1) |
13.30 |
13.45 |
14.00 |
15.45 |
16.00 |
16.15 |
16.30 |
|
|
|
|
VUELTA: DE LUNES A VIERNES |
|
|
|
V. CONSTIT. |
PTE. S/AUT. |
RUEDA |
GODOY |
07.10 |
07.25 |
07.40 |
07.55 |
11.30 |
11.45 |
12.00 |
12.15 |
14.05 (1) |
14.20 |
14.35 |
14.55 |
20.00 |
20.15 |
20.30 |
20.45 |
(1) Circula durante el ciclo lectivo
(Marzo a Diciembre) |
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|
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|
IDA: DIAS SABADOS |
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|
|
GODOY |
RUEDA |
PTE. S/AUT. |
V. CONSTIT. |
09.00 |
09.15 |
09.30 |
09.45 |
14.30 |
14.45 |
15.00 |
15.15 |
19.00 |
19.15 |
19.30 |
19.45 |
|
|
|
|
VUELTA: DIAS SABADOS |
|
|
|
V. CONSTIT. |
PTE. S/AUT. |
RUEDA |
GODOY |
11.30 |
11.45 |
12.00 |
12.15 |
15.15 |
15.30 |
15.45 |
16.00 |
20.00 |
20.15 |
20.30 |
20.45 |
|
|
|
|
IDA: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS |
|
|
|
GODOY |
RUEDA |
PTE. S/AUT. |
V. CONSTIT. |
09.00 |
09.15 |
09.30 |
09.45 |
19.00 |
19.15 |
19.30 |
19.45 |
|
|
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|
VUELTA: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS |
|
|
|
V. CONSTIT. |
PTE. S/AUT. |
RUEDA |
GODOY |
10.30 |
10.45 |
11.00 |
11.15 |
20.00 |
20.15 |
20.30 |
20.45 |
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