picture_as_pdf 2018-03-21

DECRETO Nº 0458


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 MAR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00301-0069206-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la Ley N° 13.748; y

CONSIDERANDO:

Que el 16 de Noviembre de 2017 este Poder Ejecutivo Provincial suscribió con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los poderes ejecutivos de otras provincias el Acuerdo denominado "Consenso Fiscal";

Que el pasado 8 de Febrero de 2018, mediante la sanción de la Ley N° 13.748, la Honorable Legislatura ratificó el Acuerdo denominado "Consenso Fiscal";

Que tal acto legislativo implicó efectos jurídicos en sentido múltiple, uno en el marco jurídico intrafederal argentino y otro en el marco jurídico provincial;

En el primero de los sentidos señalados, la ratificación legislativa del "Consenso Fiscal" implica la asunción por parte del Estado Provincial -en tanto institución autónoma- de todos y cada uno compromisos establecidos en dicho Acuerdo;

En el segundo de los sentidos mencionados, la aprobación legislativa otorga rango de ley a los términos del dicho Acuerdo, con las consecuencias jurídicas propias que tal jerarquía normativa implica;

Que, en orden a este último efecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.748, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en los considerandos precedentes;

Que dicho Acuerdo incluyó en su apartado "I — Compromisos Comunes" compromisos recíprocos atinentes a la modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias;

Que tales disposiciones se expresaron en los puntos b) y c) del Apartado citado en el considerando precedente, los cuales manifiestan: "b) Derogar, desde el 1 de Enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to.1997)"y "c) Establecer que el importe equivalente al recibido por las provincias en el marco de los incisos b) y d) del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to.1997) se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las provincias.";

Que ambos compromisos, al tener su génesis en un acuerdo entre múltiples partes, no pueden concebirse uno separado del otro, sino que deben entenderse de una forma integral y conformando un todo inescindible de un conjunto de compromisos recíprocos;

Que en tales compromisos, entendidos en la forma antes expuesta, significan una modificación en la ley del Impuesto a las Ganancias -instrumentada mediante la derogación de los incisos b) y d) del artículo 104 de la ley de dicho impuesto- pero con el correlativo e inseparable resguardo que el importe equivalente a lo que se hubiera seguido distribuyendo de no haberse efectuado tal derogación debe ser invertidos por el Estado Provincial bajo dos condiciones estrictas y concurrentes: 1) Ser administrados por las provincias y 2) Destinarse a obras públicas y Programas Sociales;

Que corresponde tener presentes tales condiciones y su debido cumplimiento, atento que cualquier inobservancia tendría el potencial de significar un incumplimiento a los términos del Consenso Fiscal con potenciales consecuencias graves tanto para el Estado Provincial como para los municipios y comunas;

Que, por tal razón, deben instrumentarse resguardos que garanticen la administración de dichos recursos por parte de la Administración Provincial y que los mismos se destinen, estrictamente, a obras públicas y programas sociales;

Que, a los fines de posibilitar dicha instrumentación por parte de las respectivas provincias, la Comisión Federal de Impuestos procede a determinar e informar los importes que surgen por aplicación del apartado I punto c) del denominado "Consenso Fiscal" ;

Que, por otro lado, el Acuerdo denominado "Consenso Fiscal" incluyó en su apartado "Il — Compromisos asumidos por el Estado Nacional" como punto a) del mismo la siguiente expresión: "a) Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al Cheque. La compensación será administrada por cada jurisdicción y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales —";

Que, tal como surge de la expresión utilizada "con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al Cheque..." dicha compensación surge a partir de una disminución de la coparticipación federal recibida por la Provincia -consecuencia del aumento de la asignación específica del impuesto al Cheque que deriva en una disminución en la masa de recursos coparticipables a las provincias;

Que se han elaborado los procedimientos necesarios y apropiados para instrumentar los compromisos previstos en los apartados I incisos b) y c) y II inciso a) del Acuerdo denominado "Consenso Fiscal", los cuales se establecen en sendos Anexos al presente decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72° incisos 1°,4° y 10º de la Constitución Provincial, procediendo a instruir al dictado de la modificación al Presupuesto vigente con sujeción al artículo 28° de la Ley N° 12.510 y el artículo 2° de la Ley N° 13.748;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébanse los "Procedimientos de instrumentación del Apartado I puntos b) y c) del Consenso Fiscal ratificado por Ley Nro. 13.748" que se establecen en el Anexo I del presente decreto el cual pasa a formar parte integrante del mismo.

ARTICULO 2°: Apruébanse los "Procedimientos de instrumentación del Apartado II punto a) del Consenso Fiscal ratificado por Ley Nro. 13.748" que se establecen en el Anexo II del presente decreto el cual pasa a formar parte integrante del mismo.

ARTICULO 3°: Instrúyase a las dependencias y unidades de organización aludidas en los citados Anexos a implementar los procedimientos allí establecidos.

ARTICULO 4°: lnstrúyase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias, contables y financieras que sean necesarias en el presente ejercicio.

ARTICULO 5°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO I

PROCEDIMIENTO APARTADO I PUNTOS B) Y C) DEL CONSENSO FISCAL RATIFICADO POR LEY N° 13.748

1)La Tesorería General de la Provincia registrará las transferencias diarias y automáticas efectuadas en las Cuentas Corrientes del Tesoro Provincial por el Estado Nacional, en virtud del Apartado I) puntos b) y c) del Consenso Fiscal.

2)La Dirección General de Ingresos Públicos informará mensualmente, en base a los datos proporcionados por la Comisión Federal de Impuestos, los ingresos recibidos del Estado Nacional vinculados a lo establecido en el Apartado I puntos b) y c) del Consenso Fiscal.

3)Con lo informado por la Dirección General de Ingresos Públicos conforme a lo establecido en el punto 2), la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia procederán a realizar mensualmente las regularizaciones contables y financieras que sean necesarias para el correcto registro de dichos recursos.

4)Los recursos informados en virtud del punto 2) serán afectados en un cien por ciento (100%) a partidas de gastos en obras públicas y programas sociales a cargo de las distintas jurisdicciones de la Administración Provincial conforme se establezca en el presupuesto general de gastos de cada ejercicio, contemplándose asimismo las adecuaciones que se realicen al presupuesto del ejercicio 2018 en virtud de lo autorizado por artículo 2° de la Ley Nro. 13.748 y por el presente decreto.

5)A los fines de aplicar lo previsto en los puntos 3) y 4), los recursos aludidos en el punto 1) y 2) serán identificados mediante una fuente de financiamiento específica.

6)Las regularizaciones presupuestarias, contables y financieras correspondientes a los meses enero y febrero de 2018 deberán efectuarse dentro del primer semestre de dicho ejercicio


ANEXO II

PROCEDIMIENTO APARTADO II PUNTO A) DEL CONSENSO FISCAL RATIFICADO POR LEY N° 13.748

1)La Tesorería General de la Provincia registrará las transferencias diarias y automáticas efectuadas en las Cuentas Corrientes del Tesoro Provincial por el Estado Nacional, en virtud del Apartado II) punto a) del Consenso Fiscal.

2)La Dirección General de Ingresos Públicos informará quincenalmente, en base a los datos proporcionados por la Comisión Federal de Impuestos, los ingresos recibidos del Estado Nacional vinculados a lo establecido en el Apartado II punto a) del Consenso Fiscal, destinados a compensar el aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.

3)Con lo informado por la Dirección General de Ingresos Públicos conforme a lo establecido en el punto 2), la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia procederán a realizar mensualmente las regularizaciones contables y financieras que sean necesarias para el correcto registro de dichos recursos.

4)Los recursos informados en virtud del punto 2) serán afectados en un cien por ciento (100%) a partidas de gastos en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial de las distintas jurisdicciones de la Administración Provincial, conforme se establezca en el presupuesto de cada ejercicio, contemplándose las adecuaciones que se realicen al presupuesto del ejercicio 2018 en virtud de lo autorizado por artículo 2 de la Ley Nro. 13.748 y por el presente decreto.

5)A los fines de aplicar lo previsto en los puntos 3) y 4) los recursos aludidos en el punto 1) y 2) serán identificados mediante una fuente de financiamiento específica.

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