picture_as_pdf 2018-03-21

DECRETO Nº 0457


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 MAR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00301-0069233-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la Ley N° 13.748; y

CONSIDERANDO:

Que el 16 de Noviembre de 2017 este Poder Ejecutivo Provincial suscribió con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los poderes ejecutivos de otras provincias el Acuerdo denominado "Consenso Fiscal";

Que el pasado 8 de Febrero de 2018, mediante la sanción de la Ley N° 13.748, la Honorable Legislatura ratificó el Acuerdo denominado "Consenso Fiscal";

Que, el Acuerdo denominado "Consenso Fiscal" incluyó en su apartado "Il — Compromisos asumidos por el Estado Nacional" como punto a) del mismo la siguiente expresión: "a) Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al Cheque. La compensación será administrada por cada jurisdicción y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales —";

Que, tal como surge del punto a) citado arriba, dicha compensación surge a partir de una disminución de la coparticipación federal recibida por la Provincia -consecuencia del aumento de la asignación específica del impuesto al Cheque que deriva en una disminución en la masa de recursos coparticipables a las provincias- y que, en virtud de la aplicación de la Ley Provincial N° 7457 y modificatorias, también una disminución en la correlativa coparticipación a los municipios y comunas;

Que, en pos de evitar esa situación de asimetría entre Provincias y Municipios y Comunas, se debe disponer, en tal sentido, la distribución de la compensación comprometida por el Estado Nacional en el punto a) del Apartado ll del Consenso Fiscal bajo los criterios fijados por la Ley Provincial N° 7457 y modificatorias;

Que, el artículo 27 de la Ley 12.510 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación al presupuesto de autorizaciones para gastos no previstos o para los cuales los créditos aprobados hubieren resultado insuficientes, para atender hechos de fuerza mayor o excepcionales que requieran la inmediata atención del Estado;

Que, se entiende el presente como un hecho excepcional derivado de la aplicación de un convenio que implicó efectos jurídicos en sentido múltiple, uno en el marco jurídico intrafederal argentino y otro en el marco jurídico provincial;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72° incisos 1°,4° y 10° de la Constitución Provincial, procediendo a instruir al dictado de la modificación al Presupuesto vigente con sujeción al artículo 27° de la Ley N° 12.510 y el artículo 2° de la Ley N° 13.748;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que la Provincia transferirá con carácter no reintegrable un aporte adicional quincenal a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia, equivalente al 13,4372 % de la Compensación que reciba la provincia en el marco del punto a) del Apartado Il del Consenso Fiscal con destino a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales concorde las disposiciones de la Ley provincial Nro. 13.748.

ARTICULO 2°: Dispónese que los montos resultantes a favor de los distintos entes locales se calcularán sobre las cifras que quincenalmente perciba la provincia por el concepto previsto en el artículo anterior, aplicando los coeficientes de distribución establecidos para el Régimen fijado por la Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias desde la fecha de vigencia de la Ley 13.748 y normas complementarias.

ARTICULO 3°: El Ministerio de Economía proyectará la modificación presupuestaria para atender el gasto resultante de la aplicación del presente decreto, ampliando la partida en el inciso 5-Transferencia- Aporte por Compensación Apartado II punto a) del Consenso Fiscal - Ley Provincial N° 13.748.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la atención del presente decreto se imputará a la partida que se amplíe en el marco de las disposiciones del artículo precedente, para lo cual se autoriza a la Contaduría General de la Provincia a calcular y devengar las cifras que surjan de la aplicación deI artículo 2° y a la Tesorería General de la Provincia a transferir al conjunto de Municipalidades y Comunas.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Legislativo.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

21757

__________________________________________