picture_as_pdf 2018-03-21

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO


FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS


LLAMADO A CONCURSO


La Facultad de Ciencias Bioquímicas llama a concursos para la provisión de los siguientes cargos:

2 Profesor Adjunto exclusiva Área Bacteriología

1 Profesor Asociado Simple Área Biofísica

1 Profesor Asociado Simple Área Química Biológica

1 Profesor Asociado Semiexclusiva Área Química Biológica

Inscripción: desde el 03.04.2018 al 09.04.18, inclusive. Más información: Dirección Administrativa de Recursos Docentes Suipacha 531. 1er. Piso.

docencia(S).fbioyf.unr.edu.ar. 4804592/3.

$ 45 350768 Mar. 21

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COMUNA DE BARRANCAS


Ordenanza N° 401/2016.


s/DESGUASE MOTOVEHICULOS

VISTO:

Los informes elevados por la División Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que se informa sobre la existencia de dieciséis, (16) motocicletas, en el predio destinado al depósito de vehículos remitidos por la Dirección de Tránsito; muchas de las cuales se encuentran abandonadas desde hace más de 6 meses;

Que la acumulación de estos vehículos constituye un foco infeccioso, de inseguridad y contaminación debido a las sustancias peligrosas que contienen, como así también un habitat especial para la permanencia y proliferación de roedores, alacranes, etc.

Que obra detalle de las unidades existentes en el corralón comunal.

Que, la ley 11856, en su art. 8 inc. b, autoriza a las Comunas a disponer el desguase cuando el estado del vehículo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud o el medio ambiente y haga presumir que el mismo fue abandonado y no perdido por su dueño.

Que iguales potestades concede la Ordenanza 318/2016, en su art. 3 al disponer que “En el supuesto de no regularizarse la situación, y por ende, no retirarse el vehículo secuestrado dentro de término de 6 (seis) meses de producido el acto de remisión al corralón, la Comuna se encontrará habilitada para proceder a su desguase ....”.

Que, consecuentemente, se formalizarán dos publicaciones en un medio local y en el boletín oficial de la Provincia de Santa Fe, otorgando un plazo de cinco (5) días para que los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a las unidades en cuestión, regularicen la situación de los mismos y los retiren de la dependencia comunal donde están;

Por todo ello, la Comisión Comunal de Barrancas, en uso de sus facultades dispone la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Otorgúese un plazo de cinco (5) días, a los titulares y/o quienes se creyerán con derecho a las unidades que se detallan a continuación, para que regularicen la situación de las mismas y las retiren de la dependencia comunal donde se encuentran.

UNIDADES VEHICULARES:

- MOTOS y CICLOMOTORES:

ACTA INFRACCIÓN VEHÍCULO

1211-28-06-2016 CORVEN TRIAX 250 CC-MOTOR ZS 167 FMM 8 D 300283

1197-01-10-2016 GUERRERO G 110 CC DL DOMINIO -S295 GEY

1200-04-10-2016 GUERRERO G 110 CC DL MOTOR FM-3-2006013806

1230-02-10-2016 HONOR 110 CC MOTOR OJ 1.50 FMG 00000404

1270-28-10-2016 GUERRERO 110 CC MOTOR 150 FM-3-2004000709

1241-27-11-2016 ZANELLA 50 CC MOTOR 50-LG 06917

1287-22-12-2016 ZANELLA 50 CC MOTOR 50 G 18826

1376-23-12-2016 HONDA TITÁN CG 150 MOTOR KG08 E2 E854375 DOMINIO 299 KXH

1312-04-01-2017 YAMAHA CRYPTON MOTOR 5AV 813743

1378-04-01-2017 GUERRERO GMX 150 MOTOR 161 FMJ 05142370

1293-05-01-2017 GUERRERO TRIP 110 DOMINIO 486 GMA

1326-17-01-2017 GUERRERO TRIP 110 MOTOR LC-1 P 52 FMH B 1005108

1458-22-04-2017 MONDIAL 125 CC MOTOR 156 FMI 2.850826085 318 JGZ

ARTÍCULO 2°: Publíquese conforme se detalla en los considerandos.

ARTÍCULO 3°: Expirado el tiempo establecido sin que sus titulares hayan ejercido sus derechos, se dispondrá el desguase de los rodados, a través de un mecanismo que asegure la no utilización de partes de los mismos.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

$ 262,50 350808 Mar. 21 Mar. 27

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COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2ª Circunscripción


RESOLUCIÓN Nº 049


Rosario, 29 de septiembre de 2017

VISTO:

Lo establecido por el Art. 22 de la Ley 3950 y la actualización de la ley 12094,

CONSIDERANDO:

Que si bien el Art. 22 de la ley 3950 establece la obligatoriedad de autorización previa por parte del Colegio, de los anuncios que por cualquier medio o forma se relacionen con alguna profesión del arte de curar, en el ámbito provincial se ha dictado una legislación específica de la publicidad de servicios profesionales. La ley 12.094 establece normas expresas sobre las características que deben cumplirse en la oferta pública, publicidad o anuncios de los servidos profesionales, incluyendo asimismo la publicidad ambigua de los servicios profesionales tipificada en el Código Provincial de Faltas, en defensa del derecho del consumidor.

Que la norma ética cuyo control está a cargo del Colegio, requiere su adecuación a esta última ley respondiendo a los tiempos y modalidades actuales del ejercicio profesional; fijando pautas éticas generales a cumplir sin necesidad de recurrir a la autorización previa que podría ser cuestionada judicialmente.

El Consejo Asesor

del COLEGIO DE VETERINARIOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

2da. CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:

Establecer que todo anuncio o publicidad por cualquier medio de difusión o forma de comunicación relacionado con el ejercido de la Profesión Veterinaria, incluyendo la docencia, debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Debe siempre consignarse el nombre del Médico Veterinario responsable y su número de matrícula.

2) Cuando se trate de establecimientos donde ejerzan la actividad varios profesionales, además de consignar el número de habilitación del mismo, debe consignarse el nombre del profesional director técnico y su correspondiente N° de matrícula.

3) Cuando se ofrezcan servicios que no se realizan en el establecimiento deberá consignarse esta situación.

4) Solo se podrán publicitar especialidades o condición de especialista si el profesional ha sido reconocido formalmente por el colegio como tal y está habilitado para ello. En caso contrario deberá consignarse dedicación u orientación a la actividad específica.

5) Toda publicidad de farmacias veterinaria o establecimiento de venta de zooterápicos, o cualquier tipo de establecimiento que requiera de asesoramiento o dirección técnica profesional, deberá consignar el nombre, apellido y matricula del profesional a cargo de esa función.

6) Toda publicidad referida a actividades o servicios en las que deba actuar el profesional Médico Veterinario deberá reunir los recaudos de decoro y dignidad profesional, según los principios vigentes del Código de Ética y Estatutos del Colegio.

7) No podrá consignarse en ninguna publicidad la gratuidad de los servicios profesionales.

8) Derogúese la resolución de Mesa Directiva Nº 3994 y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y dése a conocer a la comunidad profesional a través de los medios de comunicación del Colegio.

$ 99 350807 Mar. 21

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretarìa de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos” FISCO NACIONAL (AFIP ) c/otro (cuit. 30-70701453-5) s/Ejecucion Fiscal” expte. 19654/13 tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el dìa 19 de abril de 2018 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el dìa hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, con la base de $22.875,57.- de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir sin base y al mejor postor, un inmueble inscripto al dominio Nº 110774 Fº 4330 Tº 632 PAR DPTO. LA CAPITAL, partida API 10-11-06-13-08400000-1 identificado como lote TRES del plano 146 sito en Av. Peñaloza 5324 (según inf. municipal) , 5340 (según inf. catastral) de Santa Fe a los 24 metros al norte de la intersección con de dicha Avenida y Diagonal Goyena , posee una sup. Terr. 282,83 m2. , sup. Edif. 243 mts.2. Consta de salón con oficinas sectorizadas, sanitario, entrepiso, entrada independiente con puerta de blindex y enrejados. En su lado sud se encuentra comunicada con galpón lindero perteneciente a otro dominio. Techos de chapas. Posee servicios de agua potable, luz domiciliaria y pública, teléfono, calle asfaltada. El bien es ocupado por la demanda.- Visitas para interesados libres. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de la subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicarà dicho minimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta , será a cargo del comprador asì también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Edictos, por el tèrmino de ley, en el Boletìn

Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el dìa de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, Marzo de 2018.

S/C 351214 Mar. 21 Mar. 22