picture_as_pdf 2017-03-21

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. David Eduardo garcía, DNI: 25.208.286, que dentro de los legajos administrativos Eduardo Ezequiel García s/ N° Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 6/17 que a continuación se transcribe: “DISPONE: 1- doptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño Eduardo Ezequiel García, con fecha de nacimiento 22 de enero de 2005, hijo de la Sra. Paola González, DNI 24.050.240, con domicilio en calle Islas Malvinas N° 4015 de la localidad de San Lorenzo y el Sr. David Eduardo García, DNI 25.280.286, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de sus centro de vida y sus permanencia temporal en el marco de su familia ampliada, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.;

2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del niño;

3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

S/C 19113 Mar. 21 Mar. 23

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS DE LA

PROVINCIA DE MISIONES


E D I C T O


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-4909/2016 MAVEA S.A. S/ Verificación Impositiva por Concurso Preventivo con domicilio fiscal en NICARAGUA 765 – CP 2000 ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nro. 4133/2016, la que en su parte resolutiva se transcribe a continuación:

POSADAS, 30 DE DICIEMBRE DE 2016


RESOLUCIÓN Nº: 4133/2016-DGR


EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: APLICAR la sanción de multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 50° del Código Fiscal Provincial y en la Resolución General N° 23/92–DGR en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS($ 28.200,-).

ARTICULO 2°: GRADUAR la sanción de multa establecida por el artículo 68º del Código Fiscal en el VEINTE POR CIENTO(20%) de la obligación fiscal incumplida en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos s/ RG 12/1993-DGR (Régimen 14), de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 047/90-DGR.

ARTICULO 3°: APLICAR la sanción de multa por omisión de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos s/ RG 12/1993-DGR (Régimen 14), de acuerdo con lo previsto en el artículo 68º del Código Fiscal Provincial, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 71/100($ 418.975,71).

ARTICULO 4°: TENER POR PARCIALMENTE DETERMINADA al 18 de Mayo de 2016 -conforme lo establecido por el Art. 19° de la Ley N° 24522-, la deuda en concepto de: a) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS correspondiente a los periodos fiscales: 2013(anticipos 04 a 10 y 12), 2014(anticipos 02 a 12), 2015(anticipos 01 a 05, 07, 09, 10 y 12), 2016(anticipo 05), y b) PERCEPCIONES NO PRACTICADAS del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS conforme la RG 03/1993-DGR(Régimen 14)correspondiente al período fiscal: 2014(meses 04 a 07); INTERESES Y MULTAS de la contribuyente MAVEA S.A. con domicilio fiscal en NICARAGUA 765 – CP 2000 ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, inscripta ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral- bajo el Nº 921-6625223 CUIT 30-71220092-4, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 39/100($ 3.482.196,39), de acuerdo con el siguiente detalle:

ARTICULO 5°: REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE, Cumplido SIGA el trámite previsto en el Código Fiscal Provincial, en la Ley 24522 y en las normas legales complementarias y/o de aplicación supletoria. FIRMADO: C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS – DIRECTOR GENERAL – DIRECCION GENERAL DE RENTAS -PROVINCIA DE MISIONES.- Este EDICTO se PUBLICARA por DOS (2) DIAS en el BOLETIN OFICIAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.-

S/C 19114 Mar. 21 Mar. 22

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 024


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/03/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO JABONERA CAÑADA ROSQUÍN LTDA. CUIT Nº 30-70966673-4; “DAL SERVICIOS” de GONZALEZ MARINA CUIT Nº 27-24214632-3; MARSAN LUIS ALBERTO CUIT Nº 20-10849676-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMPLITONE S.R.L. CUIT Nº 30-53607180-2; BETA S.A. CUIT Nº 30-51751810-3; COMUNICAR S.C. CUIT Nº 30-69983702-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19115 Mar. 21 Mar. 23

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0503


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 MAR 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176644-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 3ER. PISO - DEP. 80 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0998-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores COCERES, RODOLFO ARIEL y TARRAGONA, MARÍA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08/10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98558 (fs. 27/28) manifiesta que a fs. 02/03 se glosa boleto de compra-venta privado a favor de los señores MILESSI, DIEGO RUBÉN y SCHWARTZ, MÓNICA VIOLETA;

Que a fs. 24/25 con fecha 15/10/15, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 23. En la vivienda se encuentra residiendo la señora SCHWARTZ, MÓNICA VIOLETA junto a sus dos hijas menores de edad. En cuanto a su situación económica la mencionada manifiesta que trabaja en el Ministerio de Desarrollo Social. Su ex pareja le pasa un monto mensual. La entrevistada expresa interés y pretensión en saldar la deuda de la propiedad. Residen allí desde el 2006 dado que se lo venden los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 17/21 se desprende que se adeudan 154 cuotas por un total de $ 16.841,78;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29, 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 3ER. PISO - DEP. 80 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0998-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores COCERES, RODOLFO ARIEL (L.E. Nº 6.260.155) y TARRAGONA, MARÍA DEL CARMEN (L.C. Nº 5.699.921), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 12128 Mar. 21 Mar. 23

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RESOLUCION Nº 0492


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 08 MAR 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0017141-7 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: CARRANZA Nº 835 – MB. 03 – PB – DPTO. 43 – (2D) - CUENTA Nº 0077-0043-3 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, transferida a la señora SANCHEZ DE DI FILIPPO FRANCISCA (D.N.I. Nº F5.511.220) por Resolución Nº 1586/92 (fs 16/17);

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 21/09/10 (fs 68) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 59) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 61/64 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 07/12/11 (fs 75 vlta) se intima a la titular para que proceda a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligara contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de la misma;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 29/06//12 (fs 86) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 78/82) y en la ocupación -conforme Acta de fs 76- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 087576/12 (fs 95/97) y señala que, se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la vivienda, por lo tanto se configura claramente una situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino que también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que asimismo, en el Dictamen se expresa que se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que por lo expuesto, dado las constancias en autos, el tiempo que lleva la situación de irregular, y el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la Dirección interviniente aconseja, el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a la titular de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa;

Que por último se destaca que, al ignorarse el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando asi la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CARRANZA Nº 835 – MB. 03 – PB – DPTO. 43 – (2D) - CUENTA Nº 0077-0043-3 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora SANCHEZ DE DI FILIPPO FRANCISCA (D.N.I. Nº F5.511.220), por infracción a los arts. 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1586/92.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 19127 Mar. 21 Mar. 23

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° y 25° del Decreto Nº 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Fiscales Regionales (Circunscripciones Nro. 1, 2, 4 y 5) del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna para el cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial Nº 4, conformada con los postulantes que han -superado ampliamente las pautas de evaluación según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador 1°- Martínez, Rubén Daniel N° 13.116.177; y 2º Bernacchia, Eduardo Alberto DNI Nº 18.546.217.

S/C 19129 Mar. 21

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