REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
DEL L.I.F. S.E.
RESOLUCIÓN Nº 43/11 1
1 Modif. por Res. 106/13, 05 de diciembre de 2013.
INDICE DE CONTENIDO
TÍTULO I. PARTE GENERAL.....................................................................................3
CAPITULO UNICO......................................................................................................3
TITULO II. ÉTICA COMERCIAL.................................................................................4
CAPITULO UNICO......................................................................................................4
TITULO III. PUBLICIDAD Y DIFUSION....................................................................4
CAPITULO UNICO....................................................................................................4
TITULO IV. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN................................................5
CAPITULO I. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO........................................5
CAPITULO II. MODALIDADES PROCEDIMENTALES....................................8
TITULO V. SEGURIDAD DE LA CONTRATACIÓN............................................10
CAPITULO UNICO..................................................................................................10
TITULO VI. PAUTAS PROCEDIMENTALES BÁSICAS......................................12
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.......................................................12
CAPÍTULO II. OFERTA.........................................................................................14
CAPITULO III. EVALUACION DE LAS OFERTAS..........................................16
CAPITULO IV. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.........................17
CAPITULO V. EJECUCION DEL CONTRATO.................................................18
CAPITULO VI. CONTINGENCIAS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL O
PRECONTRACTUAL..............................................................................................19
TITULO VII. PROVEEDORES..................................................................................20
CAPITULO I. HABILITACIÓN PARA CONTRATAR......................................20
CAPITULO II. SANCIONES...................................................................................21
TÍTULO I. PARTE GENERAL.
CAPITULO UNICO.
ARTÍCULO 1º — SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El sistema de contrataciones del L.I.F. S.E. se integra
por:
a. El presente “Reglamento General de Contrataciones”.
b. El “Reglamento de contrataciones para tecnología en comunicaciones”
(Resolución Nº 48/09)
c. El “Reglamento para tercerizaciones” (Resolución Nº 06/06)
d. La reglamentación para personal contratado (Resolución Nº 11/04 y Nº 42/04)
e. El “Registro de proveedores”, que será reglamentado en forma particular
mediante Resolución de Directorio.
f. Los “Procedimientos Normativos de Trabajo (PNT)” institucionalizados por el
sector de Garantía de Calidad, que rigen en el ámbito interno.
g. Los pliegos y bases de cada convocatoria, aprobados según se indica en este
Reglamento.
h. Los principios de contratación pública de la Ley 12.510 o los códigos civil o
comercial, según se trate de actos públicos o privados, en subsidio de la
normativa expresa emanada del L.I.F. S.E..
El “SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES” será aplicable a todos
los procedimientos de contratación en los que sea parte el Laboratorio Industrial
Farmacéutico Sociedad del Estado, sea que estén afectados a su patrimonio propio o a
patrimonios fiduciarios, salvo aquellos en los que la misma institucionalizara, en forma
particular o general, otro régimen, en que será de aplicación subsidiaria.
ARTÍCULO 2º — PRINCIPIOS APLICABLES. En todo momento y como pauta
interpretativa principal, regirán los principios de eficacia, eficiencia, efectividad,
igualdad, razonabilidad, economía, concentración y celeridad procedimental;
transparencia y ética.
En particular, regirá el principio según el cual “a mayor discrecionalidad, mayor
transparencia y mayor carga de motivación”.
La vigencia efectiva del reglamento de contrataciones será comprobada y
documentada mediante auditoría, cuyos resultados serán comunicados al Directorio de
la sociedad, que fijará el alcance, la periodicidad y el responsable de la misma.
ARTÍCULO 3º — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes
contratos:
a) De empleo público.
b) Los de elaboración asociada y otros por los que se cedan total o parcialmente a
otros el establecimiento o explotación habilitado, o se contraten o
subcontraten, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y
específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.
c) Los que por Resolución de Directorio se afecten a otro régimen vigente o a
instituirse.
TITULO II. ÉTICA COMERCIAL.
CAPITULO UNICO.
ARTÍCULO 4º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo
sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento de
selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero, cosas,
servicios, acciones u omisiones, o cualquier dádiva, a fin de que personas con
competencia o funciones referidas a un proceso de selección o una contratación, hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o hagan valer la influencia de su cargo o
autoridad formal, científica, moral o de cualquier tipo, ante otra con las funciones o
competencias descriptas, con el mismo fin.
También serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido
tales actos en interés de un actual o eventual interesado, del oferente o contratista,
directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos,
o en cualquier otro carácter.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen
consumado en grado de tentativa.
En todo lo referente a los deberes de conducta y responsabilidad de los actores
involucrados en las contrataciones desarrolladas en este marco, se aplicarán los criterios
y normas previstos por la Resolución 37/2006 de la Sindicatura General de la Nación,
sobre "Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en
Empresas y Sociedades del Estado”, en todo lo que fueren compatibles.
TITULO III. PUBLICIDAD Y DIFUSION
CAPITULO UNICO.
ARTICULO 5º. — PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Las bases de la convocatoria a
ofertar se comunicarán a los eventuales interesados, acreditándose ello debidamente en
las actuaciones de la contratación.
La publicidad y difusión con que se comunique cada contratación a los eventuales
interesados deberá ordenarse conforme la eficacia y eficiencia en cuanto a los medios y
métodos, y la efectividad en cuanto al fin de obtener cotizaciones válidas jurídicamente,
y comparables técnica y económicamente.
Las invitaciones a ofertar se cursarán en función de un relevamiento periódico del
mercado y la confianza que merezcan los interesados, conforme criterios objetivos
sustentados en base de información sistematizada por el Registro de Proveedores de la
sociedad, u otro registro de información confiable.
Se priorizará como patrones objetivos aceptables la invitación a tres oferentes en
todos los casos, y la publicación de las contrataciones cuando el precio de lo devengado
en el lapso de 1 año superare los pesos un millón ($1.000.000).
ARTICULO 6º. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y LAS
INVITACIONES. Los anuncios y las invitaciones de los llamados a licitación o
concurso públicos y privados deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre de la Sociedad.
b) Identificación de la contratación y de las actuaciones por las que tramita.
c) Requisitos de admisibilidad sustancial de las ofertas.
d) Elementos de las ofertas que serán evaluados o el criterio de evaluación que se
utilizará.
e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse las bases de la convocatoria.
f) Costo que deberá abonarse para participar de la compulsa, cuando el Directorio lo
fije.
g) Lugar de presentación de las ofertas, y fecha y hora límites, y día del acto de
apertura, en caso de concursos o licitaciones públicas.
h) Fuente de financiamiento.
i) Regulación de la contratación.
j) Objeto de la contratación: concepto y descripción técnica mínima, cantidades, fecha y
lugar de entrega, forma de pago y cualquier otra exigencia formal o sustancial
trascendente para la cotización.
TITULO IV. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
CAPITULO I. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 7º. — BASES DE LA CONVOCATORIA. PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. El Directorio aprobará el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente a cada contratación, que deberá hacer
referencia al marco de este reglamento en forma explícita.
El Directorio puede delegar la aprobación de las bases y condiciones de la
contratación para contrataciones directas por montos inferiores a los estipulados como
indicativos para las mismas en este Reglamento.
ARTICULO 8º. — PROCEDIMIENTOS. La selección del proveedor o
cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos básicos y
con las modalidades previstas en el presente Reglamento:
a. Licitación. Se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga
primordialmente en factores económicos.
b. Concurso. Se tramitará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga
en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica,
condiciones económico-financieras, garantía de calidad, servicio de pre y post
venta, u otros previamente definidos.
c. Contratación directa. Para los casos de contratación directa previstos en este
reglamento, no se realizará acto de apertura de ofertas, pudiendo el encargado
del procedimiento realizar consultas, compulsas y requerimientos de mejoras de
ofertas, a fin de obtener la cotización más conveniente a la necesidad concreta de
la empresa, y al mejor precio. De toda actuación dejará debida constancia,
exponiéndolas a disposición de los interesados.
d. Subasta o remate públicos. La venta de bienes muebles o inmuebles no afectados
a la actividad industrial o comercial se realizará mediante la convocatoria
pública de ofertas y se adjudicará al mejor postor.
ARTICULO 9º. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
La elección del procedimiento de selección de cocontratante, a cargo del responsable
del sector funcional de Compras y/o Contrataciones, así como la confección de las
especificaciones técnicas y pliegos, los plazos para la convocatoria, las invitaciones a
los oferentes, la adjudicación, y los demás elementos y modalidades del llamado, se
conformará a los siguientes criterios:
a) Las políticas fijadas por el Directorio de la Sociedad.
b) Eficiencia en la administración y disposición de los recursos.
c) Eficacia en la operación concreta y en cuanto al proceso al que la misma
provee.
d) Conveniencia económica de corto, mediano y largo plazo.
e) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
f) Conveniencia técnica.
g) Necesidades de estabilidad y seguridad en la producción.
h) Razones de urgencia o emergencia particulares.
i) La seguridad de los bienes y las personas.
j) Cumplimiento de normas de Buenas Prácticas de Manufactura para la
industria farmacéutica aplicables al producto que será liberado.
k) Garantía de calidad.
l) Tratamiento ético, igualdad y concurrencia leal con y entre los oferentes.
En todos los casos, el responsable de la elección del procedimiento de selección
de cocontratante, deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente,
considerando los criterios mencionados en el párrafo anterior, los antecedentes de otras
contrataciones similares, las necesidades que se intenta satisfacer con la contratación, su
oportunidad, su viabilidad económico financiera, y, en general, el mejor provecho para
los intereses públicos concretos y generales.
La compra de bienes y la contratación de servicios estandarizados, o de uso
común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e
identificadas, podrá ejecutarse conforme el menor precio ofrecido.
ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines
de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación
conformes con importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo
según la siguiente escala:
A) Hasta pesos treinta mil ($ 30.000): contratación directa.2
B) Más de pesos treinta mil ($ 30.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000):
licitación o concurso privados.3
C) Más de pesos un millón ($ 1.000.000): licitación o concurso públicos.
Cuando el procedimiento de contratación se determine en base a criterios
técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.
ARTICULO 11º. — INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o
quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones:
a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por
concurso o licitación, privados o públicos.
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o
fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación.
d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple.
e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada.
2 A) Hasta pesos sesenta mil ($ 60.000): contratación directa (Modificado por Resol Nº 106/13).
3 B) Más de pesos sesenta mil ($ 60.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000): licitación o
concurso privados. (Modificado por Resol Nº 106/13).
f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.
g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.
h) La ampliación, reducción o modificación cualitativa, unilateral o bilateral de
los contratos en curso de ejecución.
En todo caso, podrá delegar tareas o decisiones en la Gerencia General, así como
ratificar lo actuado por ella o bajo su responsabilidad.
La instrumentación de todas las decisiones, tanto del Directorio como de la Gerencia
General, podrá otorgarse a través de los siguientes documentos debidamente
protocolizados: resoluciones, actas, contratos, órdenes de compra.
En cumplimiento de las instrucciones generales impartidas, la Gerencia General, o
quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, organizará los
procedimientos de contratación, fijará prioridades, aprobará las contrataciones directas
hasta pesos veinte mil (20.000)4, debiendo informar al Directorio de todo lo actuado
oportunamente bajo su propia responsabilidad.
De las actuaciones que comprometan el patrimonio de la sociedad y que sean contrarias
a su interés, a los procedimientos, normas internas u órdenes válidamente emitidas, o a
las instrucciones generales o particulares del Directorio, responderá el agente en forma
personal ante la sociedad con su patrimonio, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan.
ARTICULO 12º. — PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente
reglamentación se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición
expresa en contrario.
Los términos empezarán a correr desde su notificación respectiva; si fueren
comunes a ambas partes de una relación jurídica, empezarán a correr desde la última
que se practique, no se contará el día en que tuviere lugar la diligencia ni los inhábiles.
Los términos de horas se cuentan desde la siguiente a la de la notificación y correrán
aun durante las inhábiles.
Todos los plazos de horas que vencieren fuera del intervalo comprendido entre
las 14.00hs. y las 9.00hs., vencerán a las 14.00hs. del día del vencimiento.
Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará tomando el día
nominalmente equivalente del mes correspondiente, sin consideración –por tanto- de la
cantidad de días que tiene cada mes.
Todas las comunicaciones deberán expresar el plazo que tiene el receptor para
efectuar las diligencias que se le requieren, contestar, impugnar, rechazar, rectificar,
ratificar y/o confirmar, con las consecuencias que correspondan a su acción u omisión.
Si no se fijara otro plazo en este Reglamento o en los pliegos respectivos, todo
acto o comunicación quedará firme y no podrá ser rechazado si no es contestado en
contrario dentro del plazo de dos (2) días de recibida.
ARTICULO 13º — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre la
sociedad y los interesados, oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del
procedimiento de selección, durante la ejecución del contrato o con posterioridad a la
misma, deberá efectuarse procurando eficiencia y celeridad.
4 Aprobará las contrataciones directas hasta pesos treinta mil (30.000). (Modificado por Resol
Nº 106/13).
La Sociedad podrá reglar el procedimiento de comunicaciones que regirá para
cada contratación, previendo comunicaciones electrónicas, por fax o telefónicas, sitios
web donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones, notificaciones
fehacientes a través de medios oficiales o no oficiales, y todo medio que se adecue
razonablemente al riesgo, oportunidad, magnitud, complejidad y demás circunstancias
de cada contratación.
Salvo declaración de confidencialidad expresa y fundada, las actuaciones que
integran las contrataciones serán públicas, debiendo el interesado en acceder a las
mismas acreditar interés, legitimación y personería suficientes.
La igualdad entre oferentes será especialmente considerada cuando se provea
información a los mismos o a terceros.
A los efectos de optimizar el procedimiento de comunicaciones instituido, podrá
exigirse a los oferentes la constitución de domicilios especiales, u otras medidas
tendientes a la notificación automática o presunta.
La máxima autoridad interviniente en la contratación será responsable por la
selección e implementación de los procedimientos de notificación.
Todas las comunicaciones deberán expresar el plazo que tiene el receptor para
efectuar las diligencias que se le requieren, contestar, impugnar, rechazar, rectificar,
ratificar y/o confirmar, con las consecuencias que correspondan a su acción u omisión y
la inclusión expresa del art. 12.
Si no se fijara otro plazo, todo acto o comunicación quedará firme y no podrá ser
rechazado si no es contestado en contrario dentro del plazo de dos (2) días de recibida.
CAPITULO II. MODALIDADES PROCEDIMENTALES.
ARTICULO 14º. CONTRATACIONES DIRECTAS Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 10º, y siempre que se observe lo previsto en el artículo 9º, podrá tramitarse el
procedimiento de contratación directa cuando:
1. La urgencia de la provisión, o cualquier otra circunstancia, impida la
realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Tal circunstancia
será fundada expresamente.
2. Una licitación o un concurso haya resultado desierto o no se hubiesen
presentado ofertas admisibles, y el plazo de provisión no admitiere otra convocatoria en
las mismas condiciones.
3. El cocontratante, o la prestación que provee, posea características
particulares que no se encuentren en el mercado en forma estandarizada o la provisión
sea autorizada sólo por representantes oficiales o exclusivos. Se deberá fundar la
necesidad particular de la provisión en tales condiciones, así como la inconveniencia de
contratar otra.
4. Las necesidades de estabilidad en la provisión exijan contratar un mismo
modelo, tipo, marca o proveedor particular. Deberá fundarse expresamente la necesidad,
así como la inconveniencia de contratar otro modelo, tipo, marca o proveedor.
COMPRA CONFIDENCIAL. Cuando las necesidades de confidencialidad exijan
limitar el acceso a las actuaciones, deberá emitirse el acto que lo ordene. Tal
circunstancia deberá ser fundada expresamente, no presumiéndose que obsta, por sí
misma, a alguno de los criterios expuestos en el artículo 12.”
ARTICULO 15º. MODALIDADES. Las contrataciones se tramitarán por las siguientes
modalidades, pudiéndose combinar dos o más de ellas.
a. LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso es público
cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles
oferentes.
b. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso es privado
cuando se invita a participar a una determinada cantidad de interesados.
c. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es
de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes
se realiza en un mismo acto.
d. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. La licitación o
concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y
comparación de los distintos elementos que componen las presentaciones de los
oferentes, entre otros: antecedentes técnicos, capacidad económico-financiera y otras
calificaciones de los oferentes, garantías, características de la prestación, precio, formas
de pago y otros elementos económico financieros de las ofertas.
e. LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es
nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o
sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el país
debidamente inscripta.
f. LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es
internacional cuando se extiende a interesados y oferentes del exterior.
g. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Es la convocatoria a presentar
distintas alternativas para satisfacer una necesidad definida a tal efecto por la sociedad,
que evaluará la mejor propuesta en base a mecanismos de evaluación de proyectos
previamente comunicados a los interesados.
h. CONVOCATORIA DE OBJETO VARIABLE. Es la convocatoria a presentar
distintas alternativas para satisfacer una necesidad definida en forma provisoria por la
sociedad, que evaluará la mejor propuesta en base a mecanismos procedimentales
tendentes a identificar la mejor forma de satisfacer la necesidad concreta, fijando
previamente el procedimiento a seguir, el cual incluirá en todo caso plena transparencia
y publicidad de todas las actuaciones.
ARTICULO 16º. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y
aprobados por el Directorio o el funcionario autorizado, conteniendo las previsiones
legales, el procedimiento a seguir para analizar y comparar las ofertas y ejecutar el
contrato adjudicado, y las especificaciones técnicas para el caso.
ARTICULO 17º. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones
técnicas deberán consignar, en forma clara e inconfundible, una descripción de las
características, atributos, condiciones y demás requerimientos específicos que sean
exigibles para la provisión que se contrate.
En la formulación de las especificaciones deberán tenerse en cuenta:
1. las exigencias de Garantía de Calidad establecidas en el Manual de Calidad o el
documento que establezca la política general o regla específica sobre la gestión
de calidad para la empresa
2. las exigencias de las Buenas Prácticas de Fabricación según la legislación
vigente en el país de destino de los productos
3. la necesidad de asegurar que los productos se fabriquen en forma uniforme y
controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se
pretende dar a los productos, y conforme a las condiciones incluidas en el
certificado, autorización de comercialización o la documentación legal que
habilite el expendio, procurando siempre disminuir los riesgos inherentes a toda
producción farmacéutica.
La alusión a marcas o proveedores, en forma directa o indirecta, deberá fundarse
expresamente en la imposibilidad de especificar características de productos o servicios
que, bajo iguales descripciones, ofrecen distintas prestaciones; o en requerimientos
derivados de la autorización de comercialización, o bien en otros propios de la industria
farmacéutica, cuidando en cada caso acreditar las circunstancias excepcionales, y evitar
menoscabar la igualdad de los proveedores con discriminaciones arbitrarias.
ARTICULO 18º — PARÁMETROS Y CRITERIOS DE EVALUACION
PREVISTOS EN LOS PLIEGOS. Previo a la evaluación y selección de las ofertas,
deberá comunicarse a los interesados los criterios y parámetros que se utilizarán en tal
actividad, la incidencia de cada uno de esos factores y el modo de su consideración,
valorando la complejidad, el monto y el tipo de contratación.
Para las evaluaciones de aspectos económicos, se tendrá en cuenta la incidencia
de todo evento o contingencia que agregue un costo al precio cotizado, así como que
disminuya el valor nominal o real de la expresión económica en análisis.
ARTICULO 19º — COSTO DE LOS PLIEGOS. La participación en los
procedimientos de selección de proveedores será gratuita, salvo disposición en
contrario, que estará relacionada con los costos de la convocatoria, o medidas
disuasorias de presentaciones sin sustento suficiente, u otras medidas que constarán de
la fundamentación correspondiente. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a
los adquirentes en ningún caso ni integrará concepto indemnizatorio alguno.
TITULO V. SEGURIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
CAPITULO UNICO.
ARTICULO 20º — CLASES DE GARANTIAS.
Podrá exigirse a los oferentes y adjudicatarios, en su caso, que constituyan garantías:
a) De mantenimiento de la oferta. Desde un cinco por ciento (5%) hasta un diez por
ciento (10%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la
garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: Hasta un diez por ciento (10%) del valor total de la
adjudicación.
c) Contra-garantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como
adelanto en aquellas contrataciones en que se lo previese.
d) Retenciones: cuando no se hubiere emitido la recepción definitiva al momento del
vencimiento del pago del precio por la prestación o bien contratado, la sociedad podrá
retener desde un cinco por ciento (5%) hasta un diez por ciento (10%) del pago que
correspondería efectuar en conformidad. Esta opción no significará mora a cargo de la
sociedad sino a partir del vencimiento del plazo de 15 días desde el pago efectivo, salvo
que la aprobación definitiva se retrase por causas imputables, en todo o en parte, al
acreedor del pago.
e) Garantía de impugnación. Cuando se especifique en los pliegos, será requerida la
constitución de garantías previo a la recepción de impugnaciones o presentaciones de
contenido impugnatorio, con el fin de desalentar peticiones infundadas, inadmisibles,
improcedentes o meramente dilatorias.
La exigencia de garantías en cada caso será evaluada bajo responsabilidad del
autorizante de la contratación, conforme la seguridad exigible en la contratación y su
armonización con las necesidades particulares de eficiencia y rapidez en las gestiones de
provisión.
La ejecución judicial o extrajudicial de las garantías de sostenimiento de la oferta,
cumplimiento de contrato, contra-garantía, de impugnación o cualquier otra conllevará
el pago de costas a los profesionales intervinientes a cargo del ejecutado, conforme
Leyes Provinciales Nº 6.767, Nº 12.851, concordantes y modificatorias.
ARTICULO 21º — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías presentadas
deberán implicar una motivación importante para el cumplimiento de la prestación, así
como asegurar a la sociedad una rápida, económica y eficaz obtención de los montos
asegurados, sin entorpecer ni disuadir excesivamente la presentación de interesados para
cotizar u ofertar.
Entre otras, se admitirán:
a) Depósito bancario en la cuenta de la sociedad, o giro postal o bancario.
b) Cheque.
c) Aval bancario u otra fianza bancaria a satisfacción de la Sociedad.
d) Seguro de caución, de compañías reconocidas o con calificación positiva,
superior a la mitad de rankings oficiales para el rubro caución o el que corresponda al
riesgo asegurado.
e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social
o actuaren con poderes suficientes, con firma certificada, debidamente sellados según
exija la normativa de la Provincia de Santa Fe.
Podrán ofrecerse garantías flotantes.
Las garantías cubrirán todo el período de mantenimiento de la oferta, o, en su
caso, la ejecución de las obligaciones contractuales, incluyendo plazos de garantía,
evicción y vicios redhibitorios, así como todos los gastos y costos accesorios, costas
judiciales y extrajudiciales.
ARTICULO 22º — SEGURIDAD DE LAS CONTRATACIONES. El
autorizante de la contratación podrá exigir o no a los interesados, co-contratantes o
terceros, los antes enumerados u otros medios de dar seguridad a la selección del cocontratante,
a la ejecución de las contrataciones, a las condiciones en que se desarrolle
la ejecución de las prestaciones y a la estabilidad o perdurabilidad de las prestaciones,
cuando tales características sean parte de las exigencias explícitas o implícitas de la
provisión.
ARTICULO 23º — EJECUCIÓN Y LIBERACION DE GARANTIAS.
Serán ejecutadas las garantías, en forma total o parcial, sin necesidad de
interpelación previa, cuando el oferente, proveedor o cliente incumpla cualquiera de las
obligaciones o deberes a su cargo, sea en forma total o parcial. Cuando la característica
de la garantía no permita o dificulte la ejecución parcial, se ejecutará el total de la
misma sin derecho por las diferencias a favor el ejecutado.
Serán liberadas mediante devolución o destrucción, en su caso, las garantías
presentadas cuando el riesgo que se intenta cubrir con las mismas se encuentre extinto o
disminuido a una expresión tal que torne antieconómica su mantención.
A modo ejemplificativo, se enumeran los siguientes casos:
a) Cuando el oferente no resulte adjudicatario. En tal caso, deberá retenerse la
garantía presentada a la segunda mejor oferta hasta que sea ejecutada la obligación
adjudicada o contratada, o se venza el plazo de sostenimiento de la misma, el hecho que
primero ocurra.
b) Cuando se haya presentado garantía de sostenimiento de la oferta, se liberará
ésta al ser presentada otra sobre el cumplimiento del contrato.
c) Cuando se encuentre cumplido el contrato y los riesgos derivados de vicios
ocultos o la estabilidad de la provisión en el tiempo no sean asegurables conforme a
usos del mercado, cuando corresponda a la sociedad asumir dichos riesgos, o bien
cuando el riesgo esté cubierto por otro mecanismo.
Cuando el riesgo disminuya en el tiempo, la sociedad podrá aceptar la
sustitución de garantías por otras menores que guarden la misma relación de proporción.
ARTICULO 24º — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Sociedad no
abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. En su caso, los que
devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes
TITULO VI. PAUTAS PROCEDIMENTALES BÁSICAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
ARTICULO 25º — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las pautas procedimentales
contenidas en este título serán aplicables, en lo pertinente, a todos los procedimientos de
selección, cualquiera sea la modalidad elegida, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 26º — DIRECCIONAMIENTO ARBITRARIO. La denuncia
relativa al direccionamiento arbitrario de un procedimiento de contratación dará lugar a
la iniciación automática de la investigación respectiva respecto del responsable por la
selección e implementación de los procedimientos de notificación, debiéndose dar
intervención al denunciante para que aporte elementos y colabore con la investigación,
finalizada la cual el Directorio emitirá un acto resolutivo decidiendo fundadamente el
archivo de las actuaciones, su ampliación o la prosecución del trámite sancionatorio
correspondiente.
La sociedad podrá suspender hasta la finalización del procedimiento investigativo el
trámite de contratación, durante el procedimiento de selección o en la ejecución del
contrato, pudiendo liberar a las ofertas no involucradas en la investigación.
ARTICULO 27º — OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Sobre toda
observación, impugnación, reclamo o petición similar, la Sociedad podrá desarrollar la
actividad investigativa tendiente a esclarecer los hechos comunicados o las peticiones
formuladas, implicando ello, entre otras facultades:
a. correr vista o traslado de la misma o de las actuaciones integralmente, en
original o en copia, a los eventuales interesados;
b. pedir informes o pericias técnicas con o sin cargo al peticionante;
c. exigir la comparencia de cualquiera de los participantes de la contratación o
el procedimiento de selección, con cargo de desestimación de su
presentación, cotización u oferta, resolución o rescisión contractual, o
retenciones de cualquier concepto adeudado;
d. intimar la presentación de información o documentación fijando plazos
perentorios con los cargos previstos en el inc. c.
e. exigir caución del 3% al 20% del monto total de la contratación, en pagaré a
la vista con firma certificada y sellado a cargo del interesado, depósito
bancario o en póliza de caución, previo a dar curso a la petición
(impugnación, observación, etc…), que será ejecutada en caso de ser
desestimada, rechazada o contestada en forma negativa.
Los participantes del proceso de selección o contratación colaborarán
activamente en el esclarecimiento y solución de cualquier cuestión que se les
comunique desarrollada en este marco, considerando de mala fe su inactividad o
silencio voluntarios.
No se concederá en ningún caso efecto suspensivo de las actuaciones en trámite,
pudiendo admitirse este efecto excepcionalmente, sólo cuando la Sociedad lo
considerase conveniente y oportuno.
Las actuaciones respectivas serán tramitadas en forma separada de la
contratación o procedimiento de selección.
El acto que resuelva la cuestión iniciada en este marco, así como toda otra
resolución o dictamen legal o técnico, quedará firme y consentido al quinto día corrido
de su notificación, salvo previsión especial en contrario.
De la impugnación de los actos de la sociedad no se derivará cuestión
administrativa alguna, ni recurso, queja o reclamo ante ningún otro órgano diferente a
los órganos societarios intervinientes en el procedimiento de selección o contrato, que
podrán reconsiderar cualquier decisión sólo cuando lo considerasen conveniente y
oportuno.
No se aplicará en ningún caso el Decreto-ley 10.204/58 de Actuaciones
Administrativas, ni una ley de procedimiento o cualquier norma que regule la actividad
de la Administración Pública.
No se resolverá ninguna presentación o impugnación en el acto de apertura de
ofertas, sin perjuicio de dejarse debida constancia de las actuaciones respectivas.
ARTICULO 28º — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En
todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a
participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, deberán
considerarse y evaluarse las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
CAPÍTULO II. OFERTA.
ARTÍCULO 29º — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán
presentadas conforme se reglamente en el procedimiento o instructivo de cada
contratación concreta.
Deberán arbitrarse los medios necesarios para evitar confusión entre distintas
ofertas recibidas, así como resguardarse la identidad de los oferentes cuando ello
contribuyere a los principios que rigen el presente.
Deberá asegurarse la vinculatoriedad de la cotización hecha por el oferente, así
como la seriedad de la oferta que realiza, pudiendo para ello implementarse medidas
preventivas respecto de la admisibilidad o evaluación de las ofertas.
ARTICULO 30º — CONTENIDO. Deberá asegurarse que los oferentes
cumplimentan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, de modo tal de
asegurar la igualdad entre los oferentes presentados y los que no se presentaron, dados
los términos de la misma.
Deberá evitarse excluir la participación de interesados u oferentes por el único
motivo de errores no sustanciales. Sin embargo, la acumulación de los mismos, la
calificación como requisito de admisibilidad (formal o substancial), o la coexistencia de
otras irregularidades en la presentación justificarán el apartamiento del oferente
respectivo.
Se evaluarán las alternativas que cumplan con todos los requisitos exigidos en la
convocatoria, pero no es obligatoria para la sociedad la evaluación de ofertas variantes a
la que hubiese resultado la mejor en la evaluación.
ARTICULO 31º — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la
oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las
cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la
acreditación de aceptación expresa alguna.
ARTICULO 32º — CONTRATACIONES INTERNACIONALES. Las
contrataciones internacionales en que la intervención de un agente, representante,
franquiciado o sujeto que, bajo cualquier carácter, asuma obligaciones por el
cumplimiento de la oferta y del contrato en forma personal o solidaria, se asimilarán a
las contrataciones nacionales en todo lo que fuere compatible.
Cuando la contratación se celebre directamente con un ente con domicilio o sede
exterior, debiendo ser ingresados al territorio aduanero argentino los bienes provistos o
las personas al territorio nacional, el riesgo para la seguridad de los bienes y las
personas, así como para el cumplimiento efectivo del contrato, será considerado
prioritario en la evaluación de las ofertas y en la concertación con el adjudicado de los
términos del intercambio o prestación, no pudiendo ello fundar apartamiento alguno de
la vigencia del principio de igualdad entre los oferentes.
ARTICULO 33º — RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS y ACTA DE
APERTURA. Las ofertas serán recibidas en la forma establecida en la convocatoria,
hasta la fecha y hora indicados, pudiendo extenderse este plazo con acuerdo unánime de
todos los oferentes que hubieren cumplido con el término.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no
podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la finalización de la recepción de las ofertas deviniera
inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Podrá establecerse un acto de apertura de ofertas, con participación de los
oferentes e interesados, al cual se darán las formalidades y procedimientos que requiera
la complejidad y magnitud de la contratación.
Con posterioridad a la apertura de las ofertas, se podrá negociar con el oferente
mejor colocado, o simultáneamente con los oferentes mejor colocados que hubieren
presentado ofertas similares, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el
interés público. Las mejoras pretendidas deben ser requeridas a todos los oferentes
llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no pueden ser diferentes para ninguno
de ellos.
Las mejoras en las ofertas deben ser hechas por escrito y dentro del plazo común
que se les fije. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con las formalidades previstas
por la reglamentación. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se
considerará como que mantiene su oferta.
Si una vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores ofertas fueran
igualmente convenientes, se procederá al sorteo de las mismas. Para ello se debe fijar
día, hora y lugar del sorteo y notificarse por medio fehaciente a los oferentes que las
hubieren formulado. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran,
y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 34º — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los
oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la
finalización de la recepción. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
ARTICULO 35º — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada
inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b) Que estuviere escrita con lápiz o cualquier material que no fuere indeleble.
c) Que careciera de los requisitos de admisibilidad requeridos por las
condiciones de la convocatoria.
d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar
con la Sociedad.
e) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo
de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren
debidamente salvadas.
g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
h) Que tuviese litigios judiciales en curso contra la sociedad.
Los errores no sustanciales de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.
CAPITULO III. EVALUACION DE LAS OFERTAS.
ARTICULO 36º — EVALUADORES. La evaluación de las ofertas será realizada
por personal con jerarquía y competencias adecuadas, el que manifestará su
intervención con la suscripción de la documentación respectiva, pudiendo delegar la
actividad evaluadora en forma expresa, lo que nunca implicará delegación de
responsabilidad alguna.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, en caso de no poder ser satisfecho por el
plantel técnico de la Sociedad, se designará un perito técnico. De la selección del mismo
se responsabilizará el evaluador de la Sociedad con jerarquía y funciones para el caso.
La contratación de servicios técnicos de asesoramiento, desarrollo o producción
de proyectos, podrá ampliarse para la formulación de pliegos, convocatoria de oferentes,
evaluación de ofertas, elaboración de dictámenes técnicos, dirección o inspección de
obras, y certificación provisoria y definitiva de recepción.
ARTICULO 37º — ACTIVIDAD EVALUADORA. La aprobación de cada
contratación se concretará previa finalización de la evaluación, realizada sobre la
base de la convocatoria.
ARTICULO 38º — PLAZO PARA APROBAR LA CONTRATACIÓN. La
aprobación de la contratación tendrá lugar en un plazo razonable.
Cuando motivos de orden administrativo o técnico extiendan los términos
previstos, se solicitará revalidación de las ofertas que se venzan, lo que no podrá
significar mejora de las mismas, liberando de toda responsabilidad y consecuencias
disvaliosas a los oferentes que no procedieren a la reválida, salvo indicación en
contrario en los términos de la convocatoria.
ARTICULO 39º — DESEMPATE DE OFERTAS. Salvo para casos legalmente
previstos, la Pequeña y Mediana Empresa local tendrá preferencia en las condiciones y
términos que se prevean en la Ley 12.105 o el régimen que la reemplace para
contrataciones públicas con la provincia de Santa Fe.
En todo caso de empate de ofertas o diferencia menor al 0,1% (un décimo
porcentual) entre el mejor precio y los demás mayores en ese rango –cuando el
criterio de selección único fuere el mejor precio cotizado-, la sociedad podrá
requerir mejora de ofertas.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar en la forma y oportunidad
que se establezca, dejará vigente su oferta en los mismos términos en que se presentó.
De subsistir el empate, la Sociedad podrá resolver la adjudicación por sorteo público de
las ofertas empatadas.
Artículo 40º — ADJUDICACIÓN. Podrá adjudicarse la totalidad de los
renglones o ítems de la contratación en forma conjunta o separada, total o parcial.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para
aprobar la contratación, y será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes.
Las impugnaciones, observaciones o peticiones de cualquier tipo, serán resueltas
en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Salvo disposición diferente, la resolución de adjudicación o aprobación del
procedimiento quedará firme al tercer día de su emisión.
Las impugnaciones, observaciones o peticiones de cualquier tipo que se
presentaran en dicho plazo recibirán el tratamiento dispuesto en este Reglamento en el
apartado sobre “OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES”, salvo el establecimiento
de un procedimiento especial.
CAPITULO IV. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
ARTICULO 41º — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El
perfeccionamiento del contrato que resulta del procedimiento de selección, se cumple
del siguiente modo:
a. Para licitación o concurso público por cualquier monto, o contrataciones
tramitadas por cualquier procedimiento por más de pesos treinta mil
($30.000)5: por notificación de la resolución de Directorio.
b. Para contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento –a excepción
de la licitación o concurso público - por menos de pesos treinta mil
5 Por más de pesos sesenta mil ($60.000). (Modificado por Resol Nº 106/13).
($30.000)6: por notificación de la orden de compra, servicio o
elaboración aprobada por la Gerencia General o de la por resolución de
Directorio.
c. Para contrataciones que son ejecución de contratos previamente
celebrados por el Directorio: por notificación de la orden de compra,
servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.
ARTICULO 42º — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En
toda contratación y en cualquier oportunidad, la sociedad podrá exigir la constitución de
garantía de cumplimiento del contrato, de carácter resarcitorio y/o sancionatorio. En
caso de no indicarlo, se presume su carácter sancionatorio, por lo tanto, la ejecución de
la misma no libera al ejecutado de la reparación de daños que corresponda.
La falta de presentación en la oportunidad y forma en que se la solicite, facultará
a la sociedad a tener por rescindido o resuelto en calidad de incumplido el contrato con
el adjudicado, y a la ejecución de la garantía que se hubiese presentado previamente, sin
perjuicio de las acciones por responsabilidad civil por los daños que se hubieren
generado.
Salvo disposición diferente, la liberación de la garantía de cumplimiento de
contrato tendrá lugar con la emisión de la recepción definitiva de la prestación
contratada, no significando nunca la mera liberación de la garantía la conformidad con
la prestación recibida.
ARTICULO 43º — ORDEN DE PRELACION. El presente reglamento integrará el
contenido de toda relación contractual entre el L.I.F. S.E. y el co-contratante.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) Los términos de la convocatoria.
c) Los términos del contrato o la orden de compra
d) La oferta presentada.
CAPITULO V. EJECUCION DEL CONTRATO.
ARTICULO 44º — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la
forma, oportunidad, y demás condiciones establecidas en la convocatoria.
Salvo disposición en contrario, los plazos de entrega se computarán en días
corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra. Si un
día de entrega finalizara en día inhábil, la sociedad podrá prorrogarlo al próximo día
hábil.
ARTICULO 45º — ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones serán
analizadas respecto del cumplimiento con lo requerido por la sociedad y las
condiciones de mercado –en lo que no fuere especificado-, debiendo cumplir siempre
con la normativa vigente.
La transparencia en el acceso a las actuaciones durante la evaluación deberá
observarse sin desmedro de la igualdad de los oferentes, así como de la celeridad y
economía de la gestión de contratación.
6 Por menos de pesos sesenta mil ($60.000). (Modificado por Resol Nº 106/13).
Las actuaciones, gestiones, actividades o costos adicionales que se generen con
motivo de peticiones extraordinarias o incumplimientos de los oferentes u otros
interesados correrán por su cuenta y cargo.
ARTICULO 46º — AUDITORÍAS E INSPECCIONES. Los distribuidores y otros
destinatarios de los productos de la sociedad, los proveedores, y los oferentes,
actuales o eventuales, facilitarán al mismo el acceso a sus locales de producción,
depósitos, administración y otras dependencias, debiendo proporcionarle la
información y documentación que se le solicite en cada caso, en forma inmediata y
gratuita, a fin de verificar si se ajusta a las condiciones normativas vigentes o los
estándares pactados o impuestos por la Sociedad.
La falta de cumplimiento de este deber implica un incumplimiento precontractual o
contractual sustancial, que justifica la retención de toda prestación o deber a cargo
del LIF y, pasados cinco días desde la intimación de cumplimiento, total o parcial, la
mora automática y la facultad para éste de resolver o rescindir la relación, con
ejecución de la garantía respectiva.
ARTÍCULO 47º — RECEPCIÓN. La recepción de bienes y servicios queda regulada
por el presente artículo.
RECEPCIÓN PROVISIONAL. La recepción de toda prestación, salvo disposición
expresa en contrario, tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se
firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
RECEPCION DEFINITIVA. La recepción definitiva será otorgada por personal
autorizado al efecto, una vez analizado el cumplimiento de la prestación en sus
caracteres especificados por la Sociedad al requerirla.
Cuando no se contare con personal apto para evaluar el cumplimiento de la
contratación, podrán contratarse servicios personales o profesionales a tal efecto,
bajo locación de servicios o de obra (ej. Dirección de obras, Inspección de Obras,
Auditoría, etc…).
En ningún caso se eximirá el proveedor de los vicios redhibitorios o cualquier
responsabilidad por los vicios o defectos de elaboración, diseño, materiales o
jurídicos, o cualquier otro que afecte el producto o servicio prestado.
Salvo disposición expresa en contrario, la constatación de una merma anormal en el
proceso de elaboración será motivo de rechazo del producto, aunque se comprobare
la integridad de la entrega.
La verificación de defectos en las cantidades o calidades facultará a la sociedad a
rechazar la provisión o realizar el descuento respectivo, no significando esto
aceptación de los defectos, la que sólo se tendrá por válida cuando sea documentada
en forma expresa y precisa.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo fijado al efecto, el que, salvo
disposición en contrario, se contará a partir del día siguiente al de la fecha de la
recepción provisional. Vencido el mismo, se tendrá por emitida la recepción definitiva.
ARTICULO 48º — FACTURACION. Salvo disposición en contrario, el plazo
de cancelación de la factura correspondiente a la prestación comenzará a correr a partir
del día siguiente a la emisión de la recepción definitiva. No se presumirá la aceptación
de pagos por adelantado ni anticipos de ningún tipo.
CAPITULO VI. CONTINGENCIAS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL O
PRECONTRACTUAL.
ARTICULO 49º — INCUMPLIMIENTO. RESARCIMIENTO INTEGRAL.
MULTAS. Sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas, el
incumplimiento de la oferta, del contrato, o de cualquier obligación o deber,
precontractual o contractual, a cargo del cocontratante, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, faculta a la sociedad, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado, siempre que ello fuera posible;
b) Hacerse procurar por otro la prestación, a costa del deudor;
b) Exigir otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir o resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin
perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan a
al reparación integral.
Salvo disposición expresa y fundada en contrario, no se admitirá
prórroga en los plazos de cumplimiento de ninguna prestación o deber a cargo
del oferente o proveedor.
ARTICULO 50º — EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA SIN CULPA
DEL COCONTRATANTE. La extinción de la relación jurídica con la Sociedad,
contractual o precontractual, cuando la sociedad asuma la responsabilidad por tal acto,
dará lugar al perjudicado por el mismo sólo a la reparación de los gastos en que probare
haber incurrido con motivo de la misma. No se hará lugar a reclamación alguna por
lucro cesante, por intereses de capitales requeridos para financiación, o cualquier otra
petición reparatoria o indemnizatoria.
ARTICULO 51º — EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON
CULPA DEL COCONTRATANTE. La extinción de la relación jurídica con la
Sociedad, contractual o precontractual, por causas atribuibles al cocontratante, dará
derecho a la sociedad a la reparación integral de los daños y perjuicios, sin perjuicio de
la ejecución de garantías y multas de contenido sancionatorio, expreso o implícito, u
otros conceptos establecidos contractualmente.
ARTICULO 52º — RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
Podrán prorrogarse los contratos vigentes, o celebrarse otros nuevos con el
mismo cocontratante, siempre que las condiciones pactadas se mantuvieran en los
mismos términos. No se tendrán por modificaciones que impidan lo antes dispuesto, las
variaciones en los precios que obedezcan a:
a – la inflación, según índices oficiales
b – el traslado legalmente obligatorio de conceptos fiscales, laborales,
previsionales u otros vigentes con posterioridad al perfeccionamiento de la relación
contractual, considerando un margen de ganancia aceptable del diez (10%) por ciento.
Se admitirán adicionales incluidos o no en la renovación contractual por hasta el 50%
del valor contratado originariamente.
ARTICULO 53º — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato, las
obligaciones o los derechos derivados del mismo, no podrán ser transferidos ni cedidos
por el cocontratante sin la previa autorización fundada de la Sociedad.
El incumplimiento de lo dispuesto dará derecho a la Sociedad a tener por
rescindido de pleno derecho el contrato y en estado de ejecución las garantías ofrecidas,
reteniéndose toda suma o concepto debido al cocontratante hasta la cancelación de las
obligaciones indemnizatorias y sancionatorias.
TITULO VII. PROVEEDORES.
CAPITULO I. HABILITACIÓN PARA CONTRATAR.
ARTÍCULO 54º — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la
Sociedad todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se
encuentren alcanzadas por las causales previstas en este título.
La sociedad indicará las contrataciones para las cuales no será requisito la previa
inscripción en el Registro de Proveedores.
Para todas las contrataciones alcanzadas por el ámbito de aplicación del Registro
de Proveedores, la presentación de la oferta se tendrá como solicitud de inscripción,
motivo por el cual la sociedad exigirá el cumplimiento de todos los requisitos previstos
por el mismo, pudiendo otorgar plazos diferenciales y concesiones excepcionales, sin
perjuicio de la ejecución de las garantías presentadas en caso de su incumplimiento o el
de la normativa general.
ARTICULO 55º — INHABILITADOS. No podrán contratar con la Sociedad:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas
en el Registro de Proveedores o por cualquier disposición del Directorio de la Sociedad.
b) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial que se desempeñaran en
áreas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad, y las empresas en las cuales
aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social o
desempeñaren funciones de dirección.
c) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la
correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente
la capacidad económica del cocontratante.
d) Los condenados o procesados por delitos dolosos económicos, contra la
propiedad, contra la seguridad pública, contra el orden público, contra la seguridad de la
Nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la Administración
Pública nacional, provincial y municipal y contra la fe pública.
e) Las empresas que no operen conforme criterios de garantía de calidad, cuando
ello sea exigencia de la normativa vigente, del riesgo de la contratación, o de la
protección a ciertos bienes jurídicos que establezca la sociedad
f) Las personas físicas o jurídicas que sean investigadas por la sociedad con
fundamento en una razonable sospecha respecto de su inhabilidad para contratar con la
sociedad.
ARTICULO 56º - CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en
participar en procedimientos de selección de cocontratantes deberán adherir a las
condiciones exigidas por el Registro de Proveedores, y las que establezca la sociedad en
cada caso.
ARTICULO 57º — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA
INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
RESPALDATORIA. El Registro de Proveedores se mantendrá actualizado mediante la
iniciativa de los inscriptos, que estarán obligados a notificar formal y
documentadamente de toda modificación que altere su registro, en forma inmediata de
ocurrida la novedad. El incumplimiento de tal actividad colaborativa será sancionado
con el rechazo de la oferta presentada, la revocación, resolución o rescisión de la
relación contractual, y la suspensión o la inhabilitación en el Registro, con ejecución de
las garantías vigentes de sostenimiento de la oferta, cumplimiento de contrato o
permanencia en el registro.
Cuando la modificación de los datos del oferente o cocontratante implique un defecto de
capacidad, habilidad, personería o legitimación, la sociedad podrá revocar todo acto que
la vincule con el mismo, pudiendo dejar subsistentes los efectos de tal relación o exigir
el restablecimiento al estado de cosas previo a la misma, incluyendo la reparación
integral de daños y perjuicios.
CAPITULO II. SANCIONES.
ARTICULO 58º — CLASES DE SANCIONES. Sin perjuicio de las multas y la
ejecución de garantías que correspondan en cada caso, la sociedad podrá aplicar las
siguientes sanciones ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los
inscriptos en el Registro de Proveedores, en los casos en que se especifique en las
regulaciones particulares, en orden de menor a mayor gravedad:
a) Suspensión
Por 1 mes a 6 meses
Por 6 meses a 1 año
Por 1 año a 2 años.
b) Inhabilitación.
Las sanciones serán dispuestas por la sociedad y afectarán a la persona física o
jurídica que hubiere incurrido en falta, a directores, gerentes y demás representantes de
las personas jurídicas, entes, empresas y patrimonios.
Cuando la sanción afecte a la persona jurídica, ente, empresa o patrimonio,
quedarán afectados por la misma sanción sus administradores y representantes.
Podrán aplicarse sanciones especiales a los dependientes o contratados por los
inscriptos en el registro, lo que los inhibirá de participar en cualquier vinculación con la
sociedad en los términos comprendidos en los incisos a y b de este artículo.
La aplicación de las sanciones aquí previstas dará derecho a la sociedad a
suspender, rescindir o revocar sus relaciones jurídicas con los inscriptos.
S/C 11157 Marzo 21
__________________________________________
LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 040
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE MAYO DE 2014
Emisiones: 3554, 3555, 3556, 3557 y 3558
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0112710-7 del Sistema de Información de Expedientes, y:
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Mayo de 2014;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.-) al precio de Setenta y Dos Pesos ($ 72.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.605.582,40.-), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. Del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3554, 3555, 3556, 3557 y 3558 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Mayo de 2014 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.-
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.-
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 Marzo de 2014.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja deAsistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C. 11151 Mar. 21 Mar. 25
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION 322
VISTO:
El expediente Nº 00501-0126357-8 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Sub Director General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 89132/13, fs. 40);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Sub Director General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)
CARGO
Sub Director General de Personal (Categoría 08 – agrupamiento Administrativo)
DIRECCION
Juan de Garay Nº 2880 – ciudad de Santa Fe
REQUISITOS
Título Secundario (Excluyente)
PERFIL DEL PUESTO
Brindar asistencia técnico-administrativa a la Dirección General, con resguardo al cumplimiento efectivo de las normas emanadas desde los distintos Poderes del Estado Provincial que refieran a la temática del recurso humano del Ministerio de Salud.
Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes relacionadas con el personal de la Jurisdicción, formulando las observaciones correspondientes en toda gestión o acto que la transgreda.
Producir los informes de su competencia en toda tramitación sometida a su intervención, emitiendo opinión concreta respecto a la gestión, como así también decisión necesaria o posible a adoptar, con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
Cumplir toda tarea o asumir las facultades que la superioridad le delegue en materia de administración de personal, ya sea como reemplazante de la Dirección o por orden específica del superior jerárquico.
Mantener el registro actualizado de normativas relacionadas con recursos humanos, proponiendo a la superioridad, en concordancia con la Dirección, modificaciones o perfeccionamiento de las mismas, en aquellos casos en que resultare conveniente.
Coordinar el accionar de los servicios de personal de las distintas unidades permanentes y de apoyo, mediante el sistema de supervisión, control y capacitación en servicio de los responsables de dicho sector, toda vez que resulte conveniente o sea requerido por la superioridad.
Intervenir en la tramitación técnico-administrativa de los recursos humanos de la Jurisdicción (personal civil, profesionales del Arte de Curar, docentes, personal gráfico, etc.).
FORMACION PARTICULAR
1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:
De la Organización del Estado:
Ley Nº 12.817 de Ministerios.
Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado –y su reglamentación-, y Decreto Nº 1757/56 – Ley de Contabilidad en lo que fuera aplicable
Resolución Nº 007/06 del Honorable Tribunal de Cuentas
Del Personal:
Ley Nº 4973 y sus modificatorias - Incompatibilidades.
Ley Nº 12.434 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral.
Ley Nº 12913 de Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto Reglamentario Nº 396/09.
Ley Nº 9325 – Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas
Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial
Ley Nº 9290 y modificatorias - Ley de Asignaciones Familiares.
Ley Nº 6915 de Jubilaciones y Pensiones, y sus reglamentaciones.
Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.
Decreto Nº 1136/10 - Autoseguro de Riesgo de Trabajo.
Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 - Régimen de Selección para el ingreso y promoción de la Administración Pública.
Decreto Nº 3795/83 – Reglamento para el Personal de Talleres Gráficos.
Decreto Nº 3202/05 – Régimen de Designaciones.
Decreto Nº 522/13 – artículo 21º, Anexo I- (Régimen de Suplencias e Ingreso para el personal de establecimientos sanitarios del Ministerio de Salud).
Del Trámite y la Gestión:
Decreto Nº 10.204/58 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.
Decreto Nº 132/94 – Reglamentación del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.
Decreto Nº 916/08 y sus modificatorios - Delegación de facultades.
Decretos Nros. 4211/90 y modificatorias - Confección de normas legales.
De la Jurisdicción:
Ley Nº 10608 de Descentralización Hospitalaria y su Decreto Reglamentario Nº 1427/91.
Ley Nº 6312 de SAMCos y su reglamentación.
Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería, y su Decreto Reglamentario Nº 2810/12.
Ley Nº 9529 de Residencias Médicas y su Decreto Reglamentario Nº 635/85.
2) Conocimientos Técnicos No Específicos:
Manejo de herramientas informáticas.
3) Competencias actitudinales y personales:
Capacidad de planificación y organización.
Autonomía.
Capacidad resolutiva.
Iniciativa.
Relación con la autoridad y respeto por las normas y pautas de trabajo.
Capacidad para el trabajo en equipo, incluyendo su coordinación.
Compromiso y responsabilidad con el trabajo.
Capacidad para entablar relaciones interpersonales.
Integridad, honestidad y ética.
COMPOSICION DEL JURADO
El jurado estará integrado de la siguiente manera:
(Cargo de Subdirector General de Personal)
Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez – Subsecretario de Gestión de Personal
Titulares:
Dr. Gonzalo Soria – Director Provincial de Gestión de Personal
Sra. Adriana Cardenazzi– Directora General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Dr. Andrés Cabrera – Director General de Control de Gestión y Relaciones Institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad
Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.
Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
Sr. Adolfo Luis Avallone - En representación de A.T.E.
Suplentes:
Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
Dra. Edit Alicia Zamora – Directora General de Personal
Sra. Mirta Mabel Reinick– Directora General de Estadística
Sr. Eduardo Sollier – Director General de Despacho
Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.
Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.
Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 18 de marzo al 9 de abril de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.).
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: miércoles 23 de abril de 2014.
Hora: a partir de las 09:00 hs.
Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: martes 29 de abril de 2014.
Hora: a partir de las 09:00 hs.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: miércoles 7 de mayo de 2014.
Hora: a partir de las 12:00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha: miércoles 21 de mayo de 2014.
Hora: a partir de las 10:00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.
El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio
S/C. 11154 Mar. 21 Mar. 25
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/03/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0016251-2 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual Maricel Mercedes Mangione, en representación de “Repuestos Esteban” S.R.L, solicita por ante el Registro Provincial de Desarmaderos de la Provincia de Santa Fe, se renueve su inscripción al Registro correspondiente, y;CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 12.243 y Nº 12.502 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y sus Decretos Reglamentarios, regulan la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados;
Que, el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2490/08 determina los requisitos exigidos para la inscripción en dicho Registro;
Que, se presentó el interesado acreditando los requisitos legales y reglamentariamente previstos para la inscripción en el Registro, verificándose su cumplimiento;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 136 de fecha 18 de septiembre de 2013, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la REPUESTOS ESTEBAN S.R.L (Legajo Nº 15), con domicilio en calle SAN MARTIN Nº 2520 de la ciudad de Rosario, otorgándole el certificado de habilitación Nº 29.-
Déjese constancia de que la habilitación abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de repuestos usados.-
ARTÍCULO 2º: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de dos años.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11144 Mar. 21 Mar. 25
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RESOLUCIÓN Nº 0003
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/03/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0020386-4 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual Maria Cristina Orlandi, en representación de JIT S.A, solicita por ante el Registro Provincial de Desarmaderos de la Provincia de Santa Fe, se renueve su inscripción al Registro correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 12.243 y Nº 12.502 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y sus Decretos Reglamentarios, regulan la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados;
Que, el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2490/08 determina los requisitos exigidos para la inscripción en dicho Registro;
Que, se presentó el interesado acreditando los requisitos legales y reglamentariamente previstos para la inscripción en el Registro, verificándose su cumplimiento;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 137 de fecha 18 de septiembre de 2013, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la empresa JIT S.A (Legajo Nº 23), con domicilio en calle OVIDIO LAGOS Nº 4004 de la ciudad de Rosario y Ruta Pcial 21 Km. 244 de la ciudad de Villa Constitución, otorgándole el certificado de habilitación Nº 25.-
Déjese constancia de que la habilitación abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de chatarra.-
ARTÍCULO 2º: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de dos años.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 11145 Mar 21 Mar. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/03/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0019194-9 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual Alberto Francisco Ramello, solicita por ante el Registro Provincial de Desarmaderos de la Provincia de Santa Fe, se renueve su inscripción al Registro correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 12.243 y Nº 12.502 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y sus Decretos Reglamentarios, regulan la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados;
Que, el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2490/08 determina los requisitos exigidos para la inscripción en dicho Registro;
Que, se presentó el interesado acreditando los requisitos legales y reglamentariamente previstos para la inscripción en el Registro, verificándose su cumplimiento;Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 142 de fecha 25 de septiembre de 2013, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados al Sr. RAMELLO ALBERTO FRANCISCO L.E Nº 7.676.150 (Legajo Nº 20), con domicilio en RUTA 13 de la localidad de EL TREBOL, Dpto. San Martín, otorgándole el certificado de habilitación Nº 30.-
Déjese constancia de que la habilitación abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de chatarra.-
ARTÍCULO 2º: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de dos años.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 11146 Mar. 21 Mar. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/03/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0016253-4 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual el Sr. Juan Manuel Geysels solicita por ante el Registro Provincial de Desarmaderos de la Provincia de Santa Fe, se le renueve la inscripción al Registro correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 12.243 y Nº 12.502 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y sus Decretos Reglamentarios regulan la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados;
Que, el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2490/08 determina los requisitos exigidos para la inscripción en dicho Registro;
Que, habiéndose presentado el interesado, acreditando los requisitos legal y reglamentariamente previstos para la inscripción en el Registro y verificado su cumplimiento;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 145 de fecha 25 de septiembre de 2013, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados al Sr. GEYSELS JUAN MANUEL D.N.I Nº 18.435.108 (Legajo Nº 19), con domicilio en calle SAN MARTIN 2519 de la ciudad de Rosario, otorgándole el certificado de habilitación Nº 26.-
Déjese constancia de que la habilitación abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de repuestos usados.-
ARTÍCULO 2º: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de dos años.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 11147 Mar. 21 Mar. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0006
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/03/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0016252-3 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual el Sr. José Mario Trovant solicita por ante el Registro Provincial de Desarmaderos de la Provincia de Santa Fe, se le renueve la inscripción al Registro correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 12.243 y Nº 12.502 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y sus Decretos Reglamentarios regulan la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados;
Que, el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2490/08 determina los requisitos exigidos para la inscripción en dicho Registro;
Que, habiéndose presentado el interesado, acreditando los requisitos legal y reglamentariamente previstos para la inscripción en el Registro y verificado su cumplimiento;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 146 de fecha 25 de septiembre de 2013, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados al Sr. TROVANT JOSE MARIO D.N.I Nº 13.588.525 (Legajo Nº 16), con domicilio en calle SAN MARTIN 2501 de la ciudad de Rosario, otorgándole el certificado de habilitación Nº 28 Déjese constancia de que la habilitación abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de repuestos usados.-
ARTÍCULO 2º: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de dos años.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 11148 Mar. 21 Mar. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0007
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/03/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0016254-5 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual el Sr. Marcelo Gotkowski solicita por ante el Registro Provincial de Desarmaderos de la Provincia de Santa Fe, se le renueve la inscripción al Registro correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 12.243 y Nº 12.502 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y sus Decretos Reglamentarios regulan la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados;
Que, el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2490/08 determina los requisitos exigidos para la inscripción en dicho Registro;
Que, habiéndose presentado el interesado, acreditando los requisitos legal y reglamentariamente previstos para la inscripción en el Registro y verificado su cumplimiento;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 148 de fecha 25 de septiembre de 2013, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados al Sr. GOTKOWSKI MARCELO D.N.I Nº 17.021.155 (Legajo Nº 18), con domicilio en calle SAN MARTIN 2495 de la ciudad de Rosario, otorgándole el certificado de habilitación Nº 27.-
Déjese constancia de que la habilitación abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de repuestos usados.-
ARTÍCULO 2º: La presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de dos años.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 11149 Mar. 21 Mar. 26
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