picture_as_pdf 2013-03-21

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIO Nro. 9361


Objeto: la venta de papeles en desuso - con certificación de la destrucción de la documentación.

Apertura de propuestas: Día 05/04/2013. Hora: 11:00.

Consultas Técnicas a: Archivo E.P.E., Tacuarí 6151, Santa Fe.

Entrega de pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía: Primera Junta 2558, 1er. Piso, Of. 7, Santa Fe, Tel.: 0342-4505849.

S/C 8959 Mar. 21 Mar. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0481


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 08 MAR 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0127003-2 y su agregado 15201-0151744-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 088573 (fs. 66/67) manifiesta que en los actuados de referencia tramita el Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuestos contra la Resolución Nº 2061/11 (fs. 16/18), por el señor ROSENDO ZOILO YERI (fs. 23/24);

Que por el citado decisorio se desadjudicó la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8216 E – LOTE 15 – (2D) – Nº de cuenta 6042 0091-6 – PLAN Nº 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que había sido asignada en Comodato a los señores Rosendo Zoilo Yeri – Graciela Norma Sánchez. Interpuesto que fuera el recurso por parte legitimada en legal tiempo y forma, se dio tramitación al mismo (Providencia – fs. 50/51). En tal sentido, se notificó al domicilio denunciado en el escrito recursivo la apertura de la causa a prueba (fs. 54). Adviértase en este punto que a fs. 54 vlta. el notificador dejó constancia que “En este domicilio hay actualmente un edificio en construcción”, razón por la cual también se procedió a notificar en el domicilio de la unidad habitacional. Actualizada la situación ocupacional en la vivienda objeto de este trámite, se verifica que la vivienda continúa ocupada por la señora Carolina Paola Cardozo (fs. 59 y 63). Asimismo se observa, según estado de cuenta actualizado de fs. 64/65, una deuda de 56 cuotas del Comodato;

Que como puede apreciarse del informe emitido por el Área Social se desprende que la irregularidad ocupacional que motivó el dictado del acto de desadjudicación, en la actualidad se mantiene vigente. Por otro lado y en relación a los argumentos vertidos por el señor Yeri en su escrito respecto de la intimación previa a la desadjudicación, no puede dejarse de señalar que la misma, como así también la propia resolución fueron notificadas en el domicilio contractual (fs. 12 y 20), único domicilio constituido hasta ese momento entre partes para que se efectivicen las notificaciones, por lo que las mismas resultan plenamente válidas. De igual manera, el hecho que la referida intimación previa haya sido recibida por un tercero fue un indicio más de la falta de ocupación regular del inmueble por parte de sus titulares, que a la postre ha quedado verificada según la última intervención del Área Social. Por último, el quejoso fija un domicilio legal en su escrito recursivo al cual fue imposible notificar, sin responsabilidad de esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. En virtud de las circunstancias relatadas, esta Asesoría entiende que el Recurso de Revocatoria resulta improcedente;

Que por lo expuesto, aconseja dictar resolución de estilo mediante la cual se rechace el Recurso de Revocatoria incoado por el señor Yeri contra la Resolución Nº 2061/11, por su improcedencia. En en mismo decisorio se concederá la Apelación interpuesta Subsidiariamente ante el Superior Jerárquico, conforme la reglamentación vigente (Artículo 47 sgtes. y cctes. del Decreto Nº 10.204/58). El acto administrativo a dictarse se comunicará al domicilio de la unidad habitacional y por edictos atento a la imposibilidad de notificar en el domicilio denunciado por el recurrente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE

ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor ROSENDO ZOILO YERI (D.N.I. Nº 10.863.300), contra la Resolución Nº 2061/11, que dispuso su desadjudicación y de la señora GRACIELA NORMA SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 14.102.649) de la unidad identificada como: MANZANA 8216 E – LOTE 15 – (2D) – Nº de cuenta 6042 0091-6 – PLAN Nº 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), por su improcedencia, de conformidad a las consideraciones que anteceden, concediendo la Apelación Subsidiariamente planteada.-

ARTICULO 2.- Elevar los presentes actuados a la Secretaría de Estado del Hábitat a los fines del tratamiento del Recurso de Apelación Subsidiariamente incoado (Artículo 47 sgtes. y cctes. del Decreto Nº 10.204/58 ).-

ARTICULO 3.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio de la unidad habitacional y por edictos.-

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8951 Mar. 21 Mar. 25 __________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0372


Santa Fe, 21 FEB 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0000305-4 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago en la unidad habitacional identificada como: CASIANO CASAS Nº 1808 - MB 48 – PISO 2 – DPTO 27 - (2 D) – CUENTA Nº 0043-0763-5- PLAN 0043 – Bº PARQUE FIELD - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1158/85 a los señores LOPEZ MEDINA MIGUEL ANGEL (DNI 11.873.494) y HERRERA NORMA BEATRIZ (DNI 14.440.903) según Boleto de Compraventa de fs 11;

Que mediante Nota Nº 1185/01 de fecha 15/02/01, los beneficiarios exponen los motivos por los cuales han incurrido en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicitan se encuadre su situación en la Resolución 2000/00 (fs 1);

Que en fecha 08/07/04 (fs 17 vlta) se intima a los titulares para que procedan a cancelar las cuotas impagas bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 15/09/10 (fs 40) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 32) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por los beneficiarios de origen;

Que de conformidad a lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia de fecha 25/10/10 (fs 42) se cursó nueva intimación (fs 44) a los titulares solicitando la regularización de la deuda contraída o bien procedan a convenir una refinanciación y/o cambio de figura constractual bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 24/02/11 (fs 50) e informa que no hay evolución en la cuenta, ya que según Estado de Cuenta de fecha 28/02/11 (fs 46/49) la deuda continúa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen 082676/11 (fs 51/51 vlta) y expresa que jurídicamente corresponde desadjudicar a los titulares por falta de pago -art 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- teniendo en cuenta además que los morosos no respondieron a las intimación ni concurrieron al Área Comercial Zona Sur pese a ser citados para tratar aspectos relacionados a su deuda;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CASIANO CASAS Nº 1808 - MB 48 – PISO 2 – DPTO 27 - (2 D) – CUENTA Nº 0043-0763-5- PLAN 0043 – Bº PARQUE FIELD - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores LOPEZ MEDINA MIGUEL ANGEL (DNI 11.873.204) y HERRERA NORMA BEATRIZ (DNI 14.440.903) por infracción al art. 29 (falta de pago) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1158/85.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas

habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y

obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo

de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE

ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las

viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir

el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin

estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las

hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el

mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8954 Mar. 21 Mar. 25

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RESOLUCIÓN N° 0446


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 MAR 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0154679-5 y su agregado 15201- 0155535-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 8 - MANZANA N° 10 - (3 D) - Cta. N° 0787 0008 - 8 - PLAN Nº 0787 - “10 VIVIENDAS - SAN EUGENIO - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 0181/01 a los señores VICTOR ANTONIO CABRERA y SILVIA MARIA BATALLA (fallecida), según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2;

Que el expediente es iniciado por las autoridades de la Comuna de San Eugenio, informando que los titulares de la vivienda de la referencia no habitan la misma, que la co-titular Silvia María Batalla ha fallecido y que el titular se ha ausentado. Al mismo tiempo denuncian que otra persona ocupa en forma irregular la misma;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta que registra una alta morosidad (fs. 7/12), agregándose a fojas 14, la presentación incoada por los ocupantes;

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 086844 (fs. 16), manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al

incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a ese servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La efectiva publicación deberá ser verificada por la Secretaría General de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 8 - MANZANA N° 10 - (3 D) - Cta. N° 0787 0008 - 8 - PLAN Nº 0787 - “10 VIVIENDAS - SAN EUGENIO - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a los señores VICTOR ANTONIO CABRERA (D.N.I. N° 6.287.770) y SILVIA MARIA BATALLA (D.N.I. N° 13.077.114)(fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0181/01.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8952 Mar. 21 Mar. 25

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RESOLUCION Nº 0435


Santa Fe, 01 de Marzo de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0076977-3 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: MB 07 – PB – DPTO 13 - (2 D) - CUENTA Nº 0001-0169-5 – PLAN 0001 – VENADO TUERTO - DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2203/80 a los señores MORA ROBERTO TOMAS (DNI 7.822.799) y ARANA ADRIANA BEATRIZ (DNI 10.510.549), según Boleto de Compraventa de fs 7/9;

Que a raíz del Programa de Titularización de Viviendas Sociales (fs 33/35) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 19/11/10 (fs 66) e informa que conforme a constatacion domicialiaria (fs 40) la irregularidad en la ocupación continúa, y según Estado de Cuenta de fs 41/45 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082926/11 (fs 69/70) y señala que no consta en el expediente que los adjudicatarios hallan realizado presentación alguna, quedando suficientemente demostradas las infracciones reglamentarias (arts. 29 y 37 de R.A.O. y U.) y contractuales esenciales, tales la ocupación efectiva y el pago mensual de los servicios financieros pactados;

Que la Dirección interviniente entiende que dado las constancias arrimadas a los actuados, el tiempo que llevan de registro las irregularidades sin manifestación de interés por parte de los obligados contractualmente, el desconocimiento de su paradero y en consecuencia, la cierta probabilidad de que una intimación no resulte efectiva salvo en lo meramente formal, se aconseja obviarla y proceder según lo preceptúa el artículo 39 inc b) del Reglamento vigente;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB 07 – PB – DPTO 13 - (2 D) - CUENTA Nº 0001-0169-5 – PLAN 0001 – VENADO TUERTO - DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores MORA ROBERTO TOMAS (DNI 7.822.799) y ARANA ADRIANA BEATRIZ (DNI 10.510.549), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2203/80.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas

habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y

obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo

de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE

ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las

viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir

el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin

estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las

hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el

mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8953 Mar. 21 Mar. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0379


Santa Fe, 21 de Febrero de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0017767-0 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: URQUIZA Nº 374 – LOC. 1 – LOTE 2 - (3 D) - CUENTA Nº 0254-0002-5 – PLAN 0254 – ALCORTA - DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2134/89 a los señores MASSIRONI RUBEN (DNI 10.058.987) y CREVACUORE SUSANA (DNI 13.639.693), según Boleto de Compraventa de fs 10/11;

Que según Estado de Cuenta de fecha 11/07/07 (fs 12/15) se observa alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que se cursa citación a los adjudicatarios en fecha 16/08/07 y en carácter de Último Aviso en 28/02/08 (fs 16 vlta y 21 vlta) a fin de regularizar su estado de morosidad, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 20/01/11 (fs 41) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 31) se infiere que el titular falleció – no se acompaña documental respaldatoria – y la cotitular vive en otra unidad, siendo la vivienda de marras ocupada por un hijo de esta última;

Que según Estado de Cuenta obrante a fs 33/37 se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082893/11 (fs 43) y señala que, dado las constancias en autos, el tiempo que lleva la situación de irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inxistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc b) del R.A.O. y U., el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo;

Que en el citado Dictamen se indica que, al ignorarse el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Arts. 20 inc e) y 28 - mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando asi la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: URQUIZA Nº 374 – LOC. 1 – LOTE 2 - (3 D) - CUENTA Nº 0254-0002-5 – PLAN 0254 – ALCORTA - DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores MASSIRONI RUBEN (DNI 10.058.987) y CREVACUORE SUSANA (DNI 13.639.693), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2134/89.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas

habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y

obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo

de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE

ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las

viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir

el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin

estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las

hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el

mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:


Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8955 Mar. 21 Mar. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0380


Santa Fe, 21 de Febrero de 2013.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0149839-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y de ocupación en la unidad habitacional identificada como: PJE. PÚBLICO 1658 N° 7719 – MB. 4 – PB - DEPTO. 64 – (2D) – CUENTA N° 0077-0064-0 – PLAN 0077 – B° MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución N° 0978/09 (fs 1/2) a los señores PEREYRA TOMÁS ALBERTO (DNI N° 17.130.293) y CORADI MARISA GLADIS (DNI N° 22.807.603);

Que obra a fs 7 citación efectuada a los adjudicatarios a los fines de la suscripción del Boleto de Compraventa, quienes no concurren, presentándose terceras personas que manifiestan ocupar la unidad de marras (Acta a fs 5);

Que se adjunta a fs 17/20 Estado de Cuenta de fecha 24/06/10 en el cual se observa una abultada deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que se agrega a fs 26 copia del Boleto de Compraventa sin suscribir y a fs 27 la autorización para el descuento por planilla de haberes, también sin suscribir;

Que el Área de Servicio Social Delegación Zona Sur interviene en fecha 28/03/11 (fs 29/30) e informa que – conforme constatación domiciliaria de fs 25 – pudo comprobarse que la unidad es ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082937/11 (fs 31/33) e indica que las actuaciones se inician a raíz de la falta de suscripción del Boleto de Compra-venta por parte de los adjudicatarios, circunstancia que obstaculizó la emisión de la respectivas chequeras y que implica un perjuicio económico para esta repartición, teniendo en cuenta que este es un régimen habitacional que se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, lo que posibilita el acceso a la vivienda de otros beneficiarios;

Que en el citado Dictamen se expresa que se encuentra probado que los adjudicatarios han hecho abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso derivada del R.A.O. y U.;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda, por infracción a los arts. 35 y 37 incs b y d del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del Boleto de compraventa oportunamente suscripto;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad identificada como: PJE. PÚBLICO 1658 N° 7719 – MB. 4 – PB - DEPTO. 64 – (2D) – CUENTA N° 0077-0064-0 – PLAN 0077 – B° MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los señores PEREYRA TOMÁS ALBERTO (DNI N° 17.130.293) y CORADI MARISA GLADIS (DNI N° 22.807.603), por infracción a los arts. 35 y 37 incs. b y d (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por modificada en tal sentido la Resolución N° 0978/09.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas

habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y

obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo

de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE

ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las

viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir

el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin

estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las

hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el

mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8956 Mar. 21 Mar. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”Mareco Aldana, D.N.I: 41.904.953, s/Medida Excepcional”, Legajo N° 1731 tramitado por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a LUCILA MARTA MARECO COLMAN, cédula de nacionalidad paraguaya N° 1.904.183, y a WALTER GONZALEZ, DNI N° 14.735.685, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de diciembre de 2012: VISTOS...CONSIDERANDO...RESUELVE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ALDANA MARECO, DNI Nº 41.904.953, nacida el 08 de Abril de 1999 en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, hija de Lucila Marta Mareco Colman, de nacionalidad Paraguaya, sin DNI, cedula de nacionalidad paraguaya N° 1.904.183, con último domicilio conocido en Pje. Aguilar al 7300, y de Walter Gonzalez, DNI N° 14.735.685, y con paradero desconocido. 2.- DICTAR el CESE de la Medida de Proteccipón Excepcional de Derechos en relación a DAIANA MARECO, DNI 40.361.955, nacida el 8 de marzo de 1992, en la ciudad de Rosario, siendo hija de Lucila Marta Mareco Colman, de nacionalidad Paraguaya, sin DNI, cpedula de nacionalidad paraguaya N° 1.904.183, con último domicilio conocido en Pje. Aguilar al 7300. 3.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la niña Aldana Mareco Gonzalez pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, aunque sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 4- DISPONER, notificar dicha RESOLUCION a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña en el domicilio por ellos denunciados. 5.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-“-Fdo .Lic. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistidos por un abogado/a de su confianza.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el actoadministrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 8946 Mar. 21 Mar. 23

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

A.F.I.P.


REMATE POR

LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ SILVA JUAN CARLOS s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 62.925-F, Boleta de Deuda N° 5567/2011, se ha dispuesto que la Martillera Lidia Dora Domínguez Leguizamón venda en pública subasta el día 29 de Abril de 2013, a las 12 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546 de Rosario, donde se encontrará expuesta la bandera de remate, de lo siguiente: El 100% de un Lote baldío designado N° A3 Manzana 24 Superficie. 297 M2 s/ Plano N° 97912/1979 Sito en la callejuela Santa Teresa S/ Nro. de la Localidad de Tortugas Pcia. Santa Fe. Dominio Inscripto al T° 138 F° 350 N° 181570 Dpto. Belgrano.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado en un 100%, no registrándose hipotecas e Inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: 121E F° 1761 N° 342735 de fecha 24/05/2012; por $ 8.069,45 orden los presentes autos, y T° 121 E F° 3548 N° 380034 de fecha 19/09/2012; por $ 13.823,31, J. Fed. N° 2 Expte. N° 66343/2012 Autos: AFIP c/ Silva, Juan Carlos s/ Ej. Fiscal.- Saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancia de autos, con la Base de $ 52.000- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 39.000.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4566891 y/o cel. 155033438). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-14057162-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-13077070-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 8 de Marzo de 2013. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 193234 Mar. 21 Mar. 22

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REMATE POR

LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ GORR HUGO ALBERTO s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 44.269-F, Boleta Deuda N° 5000/2009, se ha dispuesto que la Martillera Lidia Dora Domínguez Leguizamón venda en pública subasta el día 29 de Abril de 2013, a las 10 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de los lotes de terrenos en conjunto designados como Lotes N° 36 y N° 37, con todo lo edificado, clavado y plantado que se halla en el área industrial de Las Parejas, Pcia. de Santa Fe. Se trata de un galpón donde funciona una fábrica de fundición, que según titulo se describen así: Lote 36 del Plano N° 79360/1974, con una Superficie de 4025 m2. Arranque a los 43,75 mts. De la esquina formada por dos calles públicas, mide 43,75 mts. de frente al Norte, por 92 mts. de fondo. Lindando al Norte con calle Pública, al Este con el lote “37”, al Sud con el lote “40”, y al Oeste con fondos de los lotes “35” y “38” todos del mismo plano. Lote 37 del Plano N° 79360/1974, con una Superficie de 4025 m2. Arranque a los 43,75 mts. de la esquina formada por dos calles públicas, mide 43,75 mts. de frente al Norte, por 92 mts. de fondo. Lindando al Norte con calle Pública, al Este con calle Pública, al Sud con el lote “40”, y al Oeste con lote “36” ambos del mismo plano.- Inscripción Dominio Tº 130 Fº 136 N° 128.243 Depto. Belgrano.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado en un 50%, no registrándose hipotecas e Inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: Lote 36: al T° 1118 E F°5954 N° 391608 de 20/11/2009, por $ 14.472,20.- J.C.C. y Lab. N° 2 Cda. Gómez Exp. Nº 976/09- Autos: EPE c/ Gorr Hugo A. s/ D. Ejec.; T° 120E F° 2421 N° 342466 de 03/06/2011, por $ 128.258,82.- J.C.C. y Lab. N° 2 Cda. Gómez Exp. Nº 233/11. Autos: EPE c/ Gorr Hugo A. s/ D. Ejec; T° 121 E F° 1517 N° 337303 de 09/05/2012 por $ 13.767,54- orden los presentes autos.- Lote 37: al T° 120E F. 2420 N° 342465 de fecha 03/06/2011 por $ 128.258,82.- J.C.C y Lab. de Cda. Gómez, Exp. 233/11, Autos EPE c/ Gorr, Hugo A. s/ D. Ejec. Prof. Finos Sergio; T° 118 E F° 5953 N° 391607 de 20/11/2009 por $ 14.472,20, J.C.C y Lab. 2 Cda. Gómez, Exp. N° 976/09, Autos: EPE c/Gorr Hugo A. s/ D. Ejec.; T° 121E F° 1518 N° 337304 de 09/05/2012 por $ 13.767,54- orden los presentes autos. Saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancia de autos, “Ocupado” con contrato de alquiler vigente a la Empresa ADRIMAR S.R.L. por la suma de US$ 4.000.- con vencimiento 1° Febrero de 2015, con opción a renovarlo por un nuevo período de 3 años más, fijándose para el caso el canon locativo en la cantidad de US$ 5.500.- mensuales con la Base del 50% indiviso de ambos lotes en la suma de $ 750.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 562.500.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4566891 y/o cel. 155033438). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06180694-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-13077070-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 8 de Marzo de 2013. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 193236 Mar. 21 Mar. 22

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REMATE POR

LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ GORR JUAN CARLOS s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 46.238-F, Boleta Deuda Nº 05836/2009, se ha dispuesto que la Martillera Lidia Dora Domínguez Leguizamón venda en pública subasta el día 29 de Abril de 2013, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de los lotes de terrenos en conjunto designado como Lotes N° 36 y N° 37, con todo lo edificado, clavado y plantado que se halla en el área industrial de Las Parejas, Pcia. de Santa Fe. Se trata de un galpón donde funciona una fábrica de fundición, que según título se describen así: Lote 36 del Plano N° 79360/1974, con una Superficie de 4025 m2. Arranque a los 43,75 mts. De la esquina formada por dos calles públicas, mide 43,75 mts. de frente al Norte, por 92 mts. de fondo. Lindando al Norte con calle Publica, al Este con el lote “37”, al Sud con el lote “40”, y al Oeste con fondos de los lotes “35” y “38” todos del mismo plano. Lote 37 del Plano N° 79360/1974, con una Superficie de 4025 m2. Arranque a los 43,75 mts. de la esquina formada por dos calles públicas, mide 43,75 mts. de frente al Norte, por 92 mts. de fondo. Lindando al Norte con calle Pública, al Este con calle Pública, al Sud con el lote “40”, y al Oeste con lote “36” ambos del mismo plano.- Inscripción Dominio Tº 130 F° 136 N° 128.243 Depto. Belgrano.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado en un 50%, no registrándose hipotecas pero si lo siguiente: Embargo: Lote 36 T° 1181 F° 6357 N° 398828 y T° 118 E. F° 6358 N° 398829 de 14/12/2009 por $ 90.156 orden Juzg. C.C. y Lab. N° 2 Cda. de Gómez, Relacionado lote 37. Autos: Agustinelli Santiago c/ Gorr J. Carlos s/ D. Lab. Exp. N° 146/09; T° 119 E F° 319 N° 312.409 de 16/02/2010. Nota anterior F° 114E F° 1674 N° 321152 23/03/05 por $ 6.583.- J.C.C. y Lab. 1- Cda. Gómez Autos Flick Abel c/ Aceal S.R.L. y otros s/ Emb. Prev. Exp. N° 185/95; T° 121E F° 1515 N° 337300 de 09/05/2012 por $ 11.520,83- orden los presentes autos. T° 120E F° 1716 N° 331798 de 04/05/2011- y n 19 E F° 5959 N° 404987 de 14/12/2010 por $ 10.095,21-orden J Circ. N° 23 Las Rosas Exp. 349/2009 Relacionado c/ lote 37 Autos -EPE. c/ Gorr. J.C. s/ D. Ejec. Lote37 al T° 121 E. F° 1434 N° 335641 de 04/05/2011. Por $ 2.332,46- J. Fed 2F. Exp. 54579 F 2010-AFIP Bol. Deuda N° 20196/10- c/ Gorr J.C. s/ Ej. Fiscal; T° 118 E. F° 6358 N° 398829 de 14/12/2009 por $ 90.156 orden Juzg. C.C. y Lab. N° 2 Cda. de Gómez. Relacionado lote 36. Autos: Agustinelli Santiago c/ Gorr J. Carlos s/ D. Lab. Exp. N° 146/09; T° 119 E F° 320 N° 312411 de fecha 16/02/2010.- por $ 6.583. J.C. C. y Lab. Cda. Gómez. Exp. N° 185/1995. Autos Flick Abel c/ Acel S.R.L. y otros s/ Emb. Prev.; T° 119 E F° 5959 N° 404987 de 14/12/2010, por $ 10.095,21. J. Circ. Nº 23 Las Rosas Exp. N° 349/09 Autos EPE c/ Gorr. J.C. s/ D. Ejec. Relacionado c/ lote 36; T° 121 E F° 1516 N° 337301 de 09/05/2012, por $ 11.520,83.- orden los presentes autos.- e Inhibiciones, al T° 122I Fº 4267 N° 336262 13/05/2010 por $ 12.527,74 J.C.C. y Lab. 6 Cda. Gómez Exp. N° 718/09. Nuevo Banco Bisel S.A.; Tº 1221 Fº 8835 Nº 386755 19/10/2010 por $ 4500 J. Cir. Nº 23 Las Rosas Expte. Nº 353/09 Bco. Macro S.A. c/Gorr. J.C.; Tº 1231 Fº 7759 Nº 396252 09/11/2011 por $ 11.420,99 J. Fed. 2 Expte. Nº 34829/07 A.F.I.P. c/Gorr. J.C.; Tº 122I Fº 3302 Nº 328225 20/04/2010 Por $ 12.956,07 J. Circ. Las Rosas Expte. Nº 513/09 Airasca José Luís c/Gorr J.C. s/D.Ej. Tº 121I Fº 6939 Nº 359665 10/08/2009 Por $ 26.412,28. J.Fed. 1ª AFIP c/Gorr J.C. Expte. Nº 65323/09; Tº 123 I Fº 5458 Nº 367890 19/08/2011 por $ 11.259,76 J. Fed. 1ª Expte. Nº 66741/09 AFIP c/Gorr J.C. s/Ej. Fiscal. Saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancia de autos “Ocupado” con contrato de alquiler vigente a la Empresa Adrimar S.R.L. por la suma de U$S 4.000 con vencimiento 1º Febrero de 2015, con opción a renovarlo por un nuevo período de 3 años más, fijándose para el caso el canon locativo en la cantidad de U$S 5.500.- mensuales, con la Base del 50% indiviso de ambos lotes en la suma de $ 750.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 562.500.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (Te. 0341-4566891 y/o cel. 155033438). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06180694-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-13077070-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 8 de Marzo de 2013. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme ley Nac. 25239 y su modificatoria Decreto 65/2005,

S/C 193238 Mar. 21 Mar. 22

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DIRECCION GENERAL

DE AUDITORIA MEDICA


ORDEN Nº 23


Santa Fe, 13 de Marzo de 2013.

VISTO:

El expediente nº 00501-0102454-4 y en relación al mismo el legajo n° 084-19122-8-22-09-09983 de Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria nº 10.169, su reglamentación y Resolución N° 653/02, del establecimiento de salud con internación Servicio de Internación Domiciliaria “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA PREVINCA” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Internación Domiciliaria precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden N° 09 del 23 de Febrero de 2.010, bajo la denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliada Previnca”;

Que por nota de fecha 24-01-13 los titulares de la institución solicitaron la Baja de la misma, alegando que “no procederá a la renovación de la habilitación”- foja 233;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/9S y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Servicio de Internación Domiciliaria Previnca” ubicado en calle España n° 2.579/81 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por el apoderado de Provincia S.R.L., Fabián Del Río.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge A. Prieto

Director General

Auditoría Médica

S/C 8948 Mar. 21 Mar. 22

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HOSPITAL PROVINCIAL

DE ROSARIO


NOTIFICACION


En relación a las actuaciones administrativas generadas por nota N° 8847 de fecha 13/12/12 “Comunicación situación paciente Oscar Enrique Clavero, D.N.I. N° 17.424.733, que tramitan por ante el Hospital Provincial de Rosario, de calle L.N. Alem 1450 de la ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe, el Consejo de Administración del efector procede a notificar fehacientemente por este medio durante quince (15) días corridos, conforme lo preceptuado en el art. 5 de la ley 11.258, el siguiente proveído dictado en los mencionados obrados: “Rosario, 15 de marzo de 2013. Habiéndose producido el día 15/03/13 el fallecimiento en el Hospital Provincial de Rosario del paciente Oscar Enrique Clavero, D.N.I. N° 17.424.733, con domicilio desconocido, y teniendo en cuenta que no constan en nuestros registros datos de familiares o personas vinculadas al occiso; notifíquese a través del procedimiento prescripto en la ley 11.258, a los fines de hacerse saber el deceso mencionado y que dicho cadáver se encuentra en este centro asistencial para ser entregado a aquéllos dentro del plazo de quince (15) días desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de disponer del mismo de acuerdo con lo regulado en el art. 5 de la normativa citada” Fdo: Dr. Pietro A. Belletich Ruiz. En Rosario, a los 15 días del mes de marzo de 2013. Fdo: Dr. Pietro A. Belletich Ruiz (Director Médico Hospital Provincial de Rosario); C.P.N. Carlos E. Molinari (representante del Estado-Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario); Dra. Alejandra N. Rodríguez (representante de profesionales); Sr. Edgardo F. Roldán (representante de profesionales).

S/C 8947 Mar. 21 Abr. 16

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