JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
RICARDO DANIEL GIUSEPPONI
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/Otros s/Apremio Fiscal Expte. N° 428/04, se ha ordenado que el Martillero Ricardo Daniel Giusepponi, Matrícula Nº 1572-G-131, CUIT. 20-21011460-3, proceda a vender en Pública Subasta el día 28 de Marzo de 2012, a las 10:00 horas, en el Juzgado Comunal de Roldán, provincia de Santa Fe, o el siguiente día hábil de resultar feriado el indicado o por causa de fuerza mayor, en el mismo lugar, hora y condiciones, con la base de $ 9.524, de no haber oferentes, con la base retasada en un 25% y de persistir la falta de oferentes con una última base de 20% de la base inicial, el siguiente Inmueble ubicado en la ciudad de Roldan, Lote: 6, Manzana “5” (Plano Nº 90.387/1977); que forman parte de una fracción de terreno de mayor área y que según su titulo se describe así “Segundo: ... Plano Nº 53.913/1968 ... D) el lote UNO-d (1-d) ubicado con frente a la Ruta número Dieciséis (pavimento), distante a los cuatrocientos cincuenta y seis metros cincuenta y siete centímetros del Camino de la Media Legua hacia el Norte; mide setenta y nueve metros treinta y siete centímetros de frente al Este y de contrafrente al Oeste por doscientos treinta y tres metros setenta centímetros de fondo en cada uno de sus costados Sud y Norte, encerrando una superficie de dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho metros setenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al Este con la ruta número Dieciséis (pavimento); al Sud con el lote uno-e (lote en condominio) del mismo plano: al Oeste con parte del lote uno-c de igual plano; y al Norte con Carlos Alberto Guma”. De informes. Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre de los demandados, al Tomo: 153, Folio: 298, Nro. 111370, Dpto. San Lorenzo. Los demandados no registran Inhibiciones; el Inmuebles no registra Hipotecas; Registra Embargo al Tomo: 117 H, Folio: 2649, Nro. 343269, de fecha 15/05/2008, por la suma de $ 4.502,99 por orden de este Juzgado y para estos autos. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio, a cuenta, más la comisión de ley al martillero en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo se completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse el pago mediante cheque certificado, o en su defecto se deberá acreditar un depósito por dicho monto, previo al día de la subasta, en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Sólo se admitirá compra “en comisión” cuando se denunciare nombre, domicilio y n° de documento del comitente en el acta de remate. Publíquese edicto por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas e impuestos, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remate, los que serán íntegramente a cargo del comprador, juntamente con contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del C.P.C.C.- Efectúese las comunicaciones del art. 506 del C.P.C., librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse la constancias del diligenciamiento antes de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.- El expediente deberá ser entregado al Juzgado, cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaria. Notifíquese por cédula a la demandada titular del dominio. Se encuentran agregados en autos, para su revisación, copia simple de la Escritura de Dominio, acta de constatación y demás documentación informativa, advirtiéndose que los interesados deberán conformarse con las constancias de autos, sirviendo de suficientes títulos, no admitiéndose reclamo alguno después del remate por insuficiencia, deficiencia o falta de los mismos. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 15 de Marzo de 2012. Fdo. Dr. Hernán C. Gutiérrez (Secretario).-
S/C 161265 Mar. 21 Mar. 23
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