picture_as_pdf 2011-03-21

DECRETO N° 0284

 

SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional",

01 MAR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01604-0106507-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y Política Laboral y Gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que en fecha 16 de febrero de 2011 se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2011;

Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;

Que lo precedentemente expuesto quedó plasmado en Acta de fecha 16 de febrero de 2011;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, el Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta fue evaluada y llevada a asambleas de base por las entidades gremiales que integran la Comisión Negociadora, que los gremios integrantes de la misma han comunicado que aceptan la propuesta y que dicha propuesta no vulnera el orden público laboral;

Que, conforme a dicho dictamen, no existen objeciones a la homologación del acuerdo;

Que, a instancias de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.958 solicita para el acuerdo referido la emisión de la norma homologatoria pertinente;

Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas - financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, en primer término, la propuesta prevé la incorporación plena al salario docente a partir del mes de enero de 2011 de la suma fija no remunerativa otorgada anteriormente con carácter transitorio, previéndose para instrumentar tal medida un incremento en el valor del índice uno y del complemento del índice uno fijados en la Ley Nº 9.593 como asimismo en el suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente";

Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de febrero y julio del corriente año;

Que, de igual manera, resulta necesario establecer nuevos valores a partir de los meses de febrero y julio del corriente año en el adicional denominado "Estado Docente", establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorios;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que, simultáneamente, a partir del mes de febrero corresponde incrementar los valores mínimos para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente" establecidos en el último párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 363/09 y modificatorios;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de enero conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diez;

Que, oportunamente por Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa Albergue y Escuela Hogar, una "Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa", a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de enero de 2011;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del decreto Nº 2128/08;

Que en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10 y 2068/10, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector docente a partir de los meses de enero, febrero y julio del corriente año, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas, se considera conveniente disponer el pago, por única vez, con los haberes del mes de marzo de 2011 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), de acuerdo a las pautas que se establezcan en el presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homologase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta de fecha 16 de Febrero de 2011, dictamen del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 28 de Febrero de 2011 e informe de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Fíjense, a partir del 1º de Enero de 2011, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos cuatro con noventa y un mil ochocientos veintiún cien milésimos ($ 4.91821), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno cien milésimos ($ 0,13441).

ARTICULO 3°: Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 363/09, modificado por artículo 6º del Decreto Nº 2068/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar, a partir del 1º de Enero de 2011, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos doscientos diez ($210) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho por ciento (8%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración;

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos ciento cincuenta y nueve ($159) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el seis con cuarenta por ciento (6,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración;

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos doscientos diez ($210) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el nueve con sesenta por ciento (9,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración;

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos trescientos setenta y cinco ($375) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con ochenta y ocho por ciento (10,88%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración;

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos trescientos treinta ($330) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración;

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos trescientos cuarenta y cinco ($345) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el nueve con sesenta por ciento (9,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración;

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos trescientos ($300) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad;

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos catorce con 375/1000 ($14,375), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente;

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos once con 50/100 ($11,50) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente;

j) Para el personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista;

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista;

l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista;

Para el personal retribuido por cargo, durante el mes de enero 2011 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:

%                                    ANTIGÜEDAD

                                       MONTO MÍNIMO

                                       DEL ADICIONAL

15%                                $220.-

30%                                $230.-

40%                                $250.-

50%                                $270.-

60%                                $300.-

70%                                $320.-

80%                                $340.-

100%                               $380.-

110%                               $410.-

120%                               $432.-

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de febrero de 2011 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:

%                                    ANTIGÜEDAD

                                       MONTO MÍNIMO

                                       DEL ADICIONAL

15%                                $270.-

30%                                $280.-

40%                                $300.-

50%                                $320.-

60%                                $350.-

70%                                $370.-

80%                                $390.-

100%                               $430.-

110%                               $460.-

120%                               $482.-

ARTICULO 4°: Fíjense, a partir del 1º de Febrero de 2011, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos seis con catorce mil setecientos setenta y seis cien milésimos ($ 6,14776), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos dieciséis mil ochocientos uno cien milésimos ($ 0,16801).

ARTICULO 5°: Fíjense, a partir del 1º de Julio de 2011, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos seis con treinta y seis mil novecientos nueve cien milésimos ($ 6,36909), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos seis cien milésimos ($ 0,17406).

ARTICULO 6°: Modificase, a partir del 1º de Febrero de 2011, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos quinientos noventa ($ 590,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos.

b) pesos trescientos noventa y tres con 75/100 ($ 393,75) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos quinientos noventa ($ 590,00) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos un mil tres ($ 1.003) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos ochocientos veintiséis ($ 826,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos ochocientos ochenta y cinco ($ 885,00) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos setecientos ocho ($708,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos treinta y seis con 875/1000 ($ 36,875) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos veintinueve con 50/100 ($ 29,50) para el resto de las horas.

ARTICULO 7°: Modificase, a partir del 1º de Julio de 2011, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos seiscientos once con 24/100 ($ 611,24) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos cuatrocientos siete con 92/100 ($ 407,92) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos seiscientos once con 24/100 ($ 611,24) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos un mil treinta y nueve con 10/100 ($ 1039,10) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos ochocientos cincuenta y cinco con 74/100 ($ 855,74) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos novecientos dieciséis con 86/100 ($ 916,86) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos setecientos treinta y tres con 48/100 ($733,48) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos treinta y ocho con 202/1000 ($ 38,202) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos treinta con 562/1000 ($ 30,562) para el resto de las horas.

ARTICULO 8°: Modificase a partir del 1° de Febrero de 2011, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del decreto Nº 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7º del decreto Nº 363/09 y por artículo 14º del Decreto Nº 513/10 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad                       Garantizado

15%              $ 2.810

30%              $ 2.825

40%              $ 2.860

50%              $ 2.940

60%              $ 3.005

70%              $ 3.040

80%              $ 3.145

100%            $ 3.355

110%            $ 3.515

120%            $ 3.655

ARTICULO 9°: Modificase a partir del 1° de Julio de 2011, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del decreto Nº 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7º del decreto Nº 363/09 y por artículo 14º del Decreto Nº 513/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad                       Garantizado

15%              $ 2.900

30%              $ 2.915

40%              $ 2.950

50%              $ 3.030

60%              $ 3.095

70%              $ 3.125

80%              $ 3.235

100%            $ 3.445

110%            $ 3.605

120%            $ 3.745

ARTICULO 10°: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley Nº 4077, modificada por Ley Nº 10697); Zona Desfavorable (Ley Nº 7866, modificada por Ley Nº 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley Nº 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley Nº 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto Nº 822/10) y "Reconocimiento a la Función Docente" (art. 6° Decreto Nº 363/09).

ARTICULO 11°: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91 y 2987/94 se incrementarán a partir del mes de enero conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diez.

ARTICULO 12°: Modificase el artículo 2º del Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09, 513/10 y 2068/10, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de enero de 2011 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquellos, se otorgará una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.

Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 13°: Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículos 8º y 9º del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.

ARTICULO 14°: Dispónese que para aquellos docentes retribuidos por cargo que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, se otorgará en forma transitoria, una suma no remunerativa, no bonificable igual a dicha diferencia.

ARTICULO 15°: Dispónese que por los incrementos que resulten consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes no se detraerá suma alguna del concepto a que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 656/08.

ARTICULO 16°: Dispónese el pago, por única vez, con los haberes del mes de marzo de 2011 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma no remunerativa y no bonificable de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), que se abonará al personal docente titular e interino, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan:

a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de dos (2);

b) Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 hs. reloj semanales ó más, el pago de dos (2) asignaciones;

c) En el caso del personal remunerado por horas cátedra, será de pesos veinte con ochenta y tres centavos ($ 20,83) por cada hora de Función 43 y de pesos dieciséis con sesenta y siete centavos ($ 16,67) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos quinientos ($ 500,00);

En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a $ 500,00;

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de marzo de 2011 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.

ARTICULO 17°: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente pertenecientes a los establecimientos educativos de gestión privada.

ARTICULO 18°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de enero, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2º a 15º y 17º del presente decreto.

ARTICULO 19°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 20°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 21°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19º, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 22°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 23°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 24°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 25°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

CPN Angel Jose Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

6042

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