MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
NOTIFICACION
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”,16/03/2011
La Directora General
de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social notifica a los Señores Leandro
Hernán Antonio Larrosa y Leonel Rubén Larrosa por este medio por tres (3) días
de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 10204/58 Articulo 20 inciso
“e”, con último domicilio conocido en Calle 3 de Febrero Nº 905 de la ciudad de
Santo Tomé, lo dispuesto en Expediente Nº 01501-0031993-2 - caratulado: DCCION
GRAL ADMIN PC-DPTO PERSONAL-OCAMP - REF: S/PAGO DE HABERES MES DE OCTUBRE/04
POR FALLECIMIENTO DE OCAMPO CARMEN.- en donde la Dirección General de Asuntos
Jurídicos en fecha 14 de setiembre de 2010 ha aconsejado notificarles, para que
en el término de diez (10) días procedan a cumplimentar lo dispuesto por el
Departamento Asignaciones Familiares de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Provincia, lo que a continuación se transcribe:
“SANTA FE, 25 de
Febrero de 2005.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. haciéndole conocer que en
los formularios que enviara solicitándo sus beneficios de Asignación Familiar,
faltan los siguientes requisitos: La solicitud deben hacerla los hijos con Declaratoria
de Herederos o en su defecto, alguno de ellos con presentación de algún Gasto
de Sepelio realizado a su nombre y que figure que es para la extinta.”
Fdo: Susana Beatriz
Alba. Jefa Departamento Asignaciones Familiares de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Provincia. Fe.
S/C 6118 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 0551
Santa Fe, 04 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0068232-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. DOMINGO
DARIO MIGUEL (D.N.I. N° 22.095.395) y GARDELLA LUCIANA (D.N.I. Nº 26.176.018)
resultaron adjudicatarios de la vivienda identificada como: J. GALVEZ 781 -
PLANO 143.118 - LOTE 11 - (2D)-PLAN 3017-13 VIV - Cta. N° 3017-0011-1 - LOS
QUIRQUINCHOS - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA SANTA FE, por Resolución Nº
1677/00 (fs. 15), según Boleto de Compraventa suscripto en fecha 06/12/00 (fs.
21);
Que en marzo del 2003
(fs. 20), la cotitular Gardella solicita la titularidad exclusiva de la unidad
por haberse separado del Sr. Domingo, adjuntando constancias judiciales
suscriptas por ambos y certificadas por personal policial, mediante las cuales
acuerdan sobre cuestiones relacionadas con la división de bienes manifestando
que será la Sra. Gardella la que se hará cargo de la vivienda y dejando
constancia que le cede su parte (fs. 24);
Que mediante Nota N°
0031/06 (fs. 34) se presenta nuevamente la co-adjudicataria, y adjunta
documentación requerida por este Organismo, entre las que obra la fotocopia
certificada por autoridades comunales de la Resolución Nº 1008/05 (fs. 48),
declarando el divorcio vincular por la causal subjetiva de abandono voluntario
y malicioso del Sr. Domingo, como así también la disolución de la sociedad
conyugal con efecto retroactivo a octubre del 2004;
Que en fecha 09/08/10
(fs. 93) interviene el Area de Servido Social Delegación Zona Sur e informa
conforme a constatación domiciliaria (Acta a fs. 77) que el inmueble se
encuentra ocupado en forma permanente y regular por la cotitular, quien
mantiene el pago de las cuotas de amortización, impuestos y servicios de la
unidad al día;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Providencia de fecha 31/08/10
(fs. 94) por la que se indica cursar nota a la interesada a los fines que
presente renuncia expresa del Sr. Domingo, con fecha posterior a la sentencia
de divorcio, la que se notifica fehacientemente en fecha 13/10/10 (fs. 95);
Que nuevamente,
mediante presentación de fecha 10/10/10 (Nota N° 2122/10), la Sra. Gardella
informa que le resulta imposible contar con la renuncia de su ex-esposo debido
a que desconoce su actual paradero;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 081953/10
(fs. 100) y establece que teniendo en cuenta la finalidad social de las
unidades que administra la D.P.V. y U. bajo el régimen creado por la Ley 21.581
a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102, como así también que el cotitular
Domingo nunca se presentó en el expediente reclamando por sus derechos, es que
aconseja encuadrar el caso en el art. 45 inc b) del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso dictando la resolución que disponga la exclusiva titularidad a
favor de Luciana Gardella (D.N.I. N° 26.176.018) sin perjuicio de terceros;.
Que en citado
Dictamen (fs. 100) se consigna que para resguardar los derechos del Sr. Domingo
y a los fines de la notificación, se aplique lo contemplado por el Decreto
10204/58 en sus arts. 20 inc. e) y 28 mediante edictos que se publicarán en el
BOLETIN OFICIAL;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Otorgar
la exclusiva Titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: J. GALVEZ
781 - PLANO 143.118 - LOTE 11 - (2D) - PLAN 3017 - 13 VIV. - Cta. Nº
3017-0011-1 - LOS QUIRQUINCHOS - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA SANTA FE, a
favor de la Sra. GARDELLA LUCIANA (D.N.I. Nº 26.176.018) por divorcio vincular,
conforme a la aplicación analógica del art. 45 inc. b) del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso.
ARTICULO 2°)
Notificar el presente acto resolutorio por intermedio de Notificador Oficial al
domicilio contractual de calle J. GALVEZ 781 - LOTE 11 - PLAN 3017 - LOS
QUIRQUINCHOS - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA DE SANTA FE y por EDICTOS,
conforme el procedimiento establecido en los arts. 20. inc. e) y 28 del Decreto
10.204/58.
ARTICULO 3°) Una vez
cumplidos los plazos legales sin que ingresara reclamo alguno por parte del Sr.
Domingo, se dará intervención a la Dirección General de Control de Gestión y
Administración de Propiedades, y a la Coordinación General de Asuntos
Notariales, a los fines de efectuar anotación marginal en el boleto y disponer
la correspondiente escrituración.
ARTICULO 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6111 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0552
Santa Fe, 4 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0066778-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: PASAJE 1845 Nº 5925 - MANZANA C - LOTE
02 - (2 D) - CUENTA Nº 5014-0010-5 - PLAN 5014 - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO
- PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución N° 2270/99 a los Sres. RAMIREZ
DARIO JULIO (DNI. 20.704.624) y ALBERTO MARISA LILIANA (DNI. 22.831.246) según
Boleto de Compraventa de fs. 3;
Que por Resolución Nº
4059/99 de fecha 09/12/99 (fs. 6/7) se desadjudica a los titulares de la
vivienda mencionada ut supra por falta de ocupación; sin perjuicio de lo cual
se observa que la asignación de la vivienda fue convalidada por Resolución
posterior N° 0584/00 de fecha 29/03/00 (fs. 84/86), por lo que tácitamente se
dejó sin efecto la sanción máxima;
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 06/11/09 (fs. 81) e
informa conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 53), que la misma
residen los primos del titular de origen, quienes indican que ingresaron a la
vivienda en el año 2006 con el consentimiento de los titulares; y según Estado
de Cuenta de fecha 05/11/09 (fs. 75/79) se observa un alto grado de morosidad
en el pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 080147/10 (fs.
93/95) y señala que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la
vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la
vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una
obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la
reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente
suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera,
se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien
este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos
recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo
invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular el total
desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio
donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la
Dirección mencionada haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b)
del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso recomienda proceder sin más
trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las
obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del
R.A.O. y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa);
Que tal como se
presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado; a los efectos
de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto
N° 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el
BOLETIN OFICIAL, arts. 20 inc. e) y 28, garantizando mediante este
procedimiento el derecho de defensa del administrado;
Que por lo expuesto,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja el dictado del presente acto
resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los
arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del
Boleto de Compraventa de fs. 3;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PASAJE 1845 Nº 5925 -
MANZANA C - LOTE 02 - (2 D) - CUENTA Nº 5014-0010-5 - PLAN 5014 - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los Sres. RAMIREZ DARIO
JULIO (DNI. 20.704.624) y ALBERTO MARISA LILIANA (DNI. 22.831.246) por
infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc. d (dejar de habitar el
inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas
concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda
rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución N°
2270/99.
ARTICULO 2°.
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del
Decreto N° 10.204/58 debiendo ser verificada la efectiva publicación por
Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.
ARTICULO 3°. En caso
de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble previa individualización
por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la
vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta
designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley
Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales Financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.”
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
- Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
- Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 4°. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42.
Recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda el recurso de apelar deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.
ARTICULO 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6112 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0499
Santa Fe, 4 Mar. 2011;
VISTO:
El Expediente N°
15201-0105006-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de Irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: MANZANA 2 - VIVIENDA 35 - (2D) - PLAN N° 0307 - 137
VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada por Resolución N°
2877/00 a los Sres. VISCONTI, EMILIO ADOLFO y MEISSNER, MONICA LILIANA, según
Boleto de Compra-Venta de fs. 12, consistentes en falta de pago y ocupación del
bien;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080261 (fs. 51) manifiesta
que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del
boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que
los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dado las
consecuencias de autos, el tiempo que lleva la ocupación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más
trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones
impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato ccdtes.);
Que tal como se
presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los
efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla
el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante
edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este Procedimiento se
estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en mérito a lo
expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo
mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y
37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará
el lanzamiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la
Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que
disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos,
conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser
verificada la efectiva publicación por Secretaría Despacho;
Por ello, y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 - VIVIENDA 35 - (2D) - PLAN Nº 0307 - 137
VIVIENDAS - AVELLANEDA (DPTO GENERAL OBLIGADO), a los Sres. VISCONTI EMILIO
ADOLI D.N.I. 22.268.397) y MEISSNER, MONICA LILIANA (D.N.I. Nº 20.627.02 por
infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y
Una y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el
que da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2877/00.
ARTICULO 2°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que éste designa por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con
recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio
de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de
posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los
boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de
entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de
Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las
viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido,
también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las
viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para
ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que
pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de
instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el
Banco Hipotecario Nacional, proceda a tomar los siguientes recaudos: Remitir un oficio a la Seccional de la
jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del
desalojo y debida toma de posesión del inmueble. Actuar como oficial del
desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en
sus partes pertinentes. “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4°: El
presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio
contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº
10204/58.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6109 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0506
Santa Fe, 4 Marzo 2011
VISTO:
El Expediente Nº
15202-0019900-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: ISOLA 675 BIS - CONSORCIO F - GRUPO 01 -
PB - DEPTO. 05 - (1 D) - CUENTA Nº 0256-0242-3 - PLAN 0256 - B° UNR - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2379/90 a
los Sres. BADALCCI EGISTO (DNI 5.970.349) y GALLEACE IDA (DNI 1.510.838) según
Boleto de Compraventa de fs.43;
Que las presentes
actuaciones son iniciadas mediante Nota N° 2828/08 de fecha 05/11/08 (fs 1) en
virtud de la cual se toma conocimiento que la vivienda de referencia se
encuentra habitada por terceras personas;
Que a fs. 5 obra
presentación del Area de Construcciones de la Delegación Zona Sur, en virtud de
la cual comunica la usurpación del espacio de uso común del Monoblock con
construcciones individuales, por lo que se intima a restituir el terreno a su
estado natural bajo apercibimiento de desadjudicación y rescisión contractual
(fs 8 y 8 vta);
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 27/04/09 (fs. 40) e
informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 12) se pudo
comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la
titularidad de origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 34/37) se
observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 079892/10 (fs.
45/46) y señala que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la
situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la
comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna
con aquellos; se recomienda haciendo uso de la opción prevista en el art. 39
inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso proceder sin más
trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las
obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del
R.A.O. y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto);
Que tal como se
presenta el caso en que se ignora el domicilio del notificado y se comprueba que
no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto
deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la
notificación por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL (arts. 20 inc
e) y 28), garantizando mediante este procedimiento el derecho de defensa al
administrado;
Que por lo expuesto,
la Dirección mencionada (fs 45/46) aconseja obviar intimación previa y dictar
resolución desadjudicando a los titulares de la vivienda, por infracción a los
arts. 29,37 inc. d) y 38 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: ISOLA 675 BIS -
CONSORCIO F - GRUPO 01 - PB - DEPTO. 05 - (1 D) - CUENTA N° 0256-0242-3 - PLAN
0256 - PLAN - B° UNR - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los Sres. BADALCCI EGISTO
(DNI 5.970.349) y GALLEACE IDA (DN11.510.838) por infracción a los arts. 29,37
inc. d) y 38 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el
Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal
sentido la Resolución N° 2379/90.
ARTICULO 2°.
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del
Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la
Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-
ARTICULO 3° En caso
de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa
Individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por. La Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales Financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y estas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
• Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
• Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4º. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso da revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo,
pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando
exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad
administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”
ARTICULO 5º.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6110 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 565
Santa Fe, 4 Marzo 2011
VISTO:
El Expediente N°
15202-0024534-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: CARRANZA 919 - MB 51 - PB - DEPTO. 1009
- (1 D) - CUENTA N° 0077-1009-6 - PLAN 0077 - B° MENDOZA Y CIRCUNVALACION -
ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución N°
0121/89 a los Sres. MISCHLER GUSTAVO ADOLFO (DNI 6.065.347) y BERGA MERCEDES
ALBINA (DNI 5.589.010) según Boleto de Compraventa de fs 8;
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 13/04/10 (fs 50) e
informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 31) se pudo comprobar
que la unidad se encuentra ocupada por una persona ajena a la titularidad de
origen, quien manifiesta ser la ocupante de la vivienda desde el 28/06/07,
fecha en que celebró contrato de compraventa con el anterior ocupante, quien a
su vez había suscripto contrato de cesión con los adjudicatarios (ver fs 2/6 y
7);
Que según Estado de
Cuenta de fecha 09/04/10 (fs 40/46) se observa mora en el pago de las cuotas de
amortización pese a ser citados los titulares en dos oportunidades (fs 12 y 19)
a los fines de regularizar su situación;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 080026/10 (fs
52/54) y señala que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la
situación irregular, la manifiesta Infracción a la normativa aplicable, la
comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal y el hecho de estar ocupando la vivienda una personas sin relación
alguna con aquellos, la Dirección mencionada haciendo uso de la opción prevista
en el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso,
recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por
incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente
(arts. 29 y 37 del R.A.O. y U. y cláusulas concordantes del Boleto de
Compraventa suscripto);
Que tal como se
presenta el caso en que se ignora el domicilio del notificado y se comprueba
que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto
deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la
notificación por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL arts. 20 inc
e) y 28 garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que debe igualmente
tenerse presente que, a pesar de que la actual habitante evidencia ocupación
efectiva y buena conducta de pago, el hecho de no constituir un grupo familiar
de acuerdo a lo previsto normativamente obstaría a que cubra la vacante, sin
perjuicio de lo cual, deberá tomar Intervención el Area Competente a fin de
realizar el análisis del caso;
Que por lo expuesto,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 52/54) aconseja el dictado del
presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por
infracción a los arts. 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs 8;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Articulo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CARRANZA 919-MB 51
PB-DEPTO 1009 - (1 D) - CUENTA N° 0077-1009-6 - PLAN 0077 - B° MENDOZA Y
CIRCUNVALACION - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada
a los Sres. MISCHLER GUSTAVO ADOLFO (DNI 6.065.347) y BERGA MERCEDES ALBINA
(DNI 5.581.010) por infracción a los arts. 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento
de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes, del Boleto de
Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la
Resolución Nº 0121/89.
ARTICULO 2°.
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser
verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la
constancia correspondiente.-
ARTICULO 3° En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa;
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza publica, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio
de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL.”
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
• Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
• Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4°. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del termino de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
Interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo
procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte
de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la
resolución.-.....”
ARTICULO 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6115 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION N° 554
Santa Fe, 4 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
15202-0006651-4 del Sistema de Información de Expedientes ; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: GHIRALDO 2051- MB 79 - PISO 03 - DEPTO.
14 - (2 D) - CUENTA N-0043- 1262-8 - PLAN 0043 - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO
- PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución N° 0083/94 a los Sres. PANIAGUA
JORGE LUIS (DNI 14.836.515) y AGUIRRE TERESITA DEL ROSARIO (DNI 16.746.238)
según Boleto de Compraventa de fs 35;
Que mediante
presentación de fecha 17/12/09 (fs 45) se toma conocimiento que la vivienda de
referencia se encuentra habitada por terceras personas;
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 05/01/10 (fs 64) e
informa que conforme constatación
domiciliaria (Acta a fs 46) se pudo comprobar que la unidad se encuentra
ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen, y según Estado de
Cuenta de fecha 04/01/10 (fs 56/59) se observa un alto grado de morosidad en el
pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080195/10 (fs 67) señala que
las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso tiene una directa relación con el deber de ocupación que
constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del Boleto
suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado al incumplimiento del art. 29 que
los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
Boleto de Compraventa que suscribieron;
Que dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección mencionada
haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b) del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la
desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas
reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O. y U. y cláusulas
concordantes del Boleto de Compraventa suscripto);
Que tal como se
presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los
efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el
Decreto Nº 10204/58 en sus arts. 20 inc e) y 38, es decir mediante edictos que
se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, garantizando mediante este procedimiento,
el derecho de defensa del administrado;
Que por lo expuesto,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 67) aconseja obviar intimación
previa, y el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los
titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37
(falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y
cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs 35;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: GHIRALDO 2051 - MB 79 -
PISO 03 - DEPTO. 14 - (2 D) - CUENTA N° 0043; 1262-8 - PLAN 0043 - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE asignada a los Sres. PANIAGUA JORGE
LUIS (DNI 14.836.515) y AGUIRRE
TERESITA DEL ROSARIO (DNI 16.746.238) por infracción a los arts. 29 (falta de
pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto
de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente
acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 0083/94.
ARTICULO 2°.
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del
Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por
Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.
ARTICULO 3º. En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la
ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de
compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de
tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los
beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública
podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que
hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
• Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 4º. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución ...”
ARTICULO 5º.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6113 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION N° 561
Santa Fe, 4 de Marzo de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0007881-1 del Sistema de Información de Expedientes y su agregado directo
Nº 15202-0003119-4, y;
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: CASIANO CASAS Nº 1808 MB 50 - PB - DPTO
19 - (2 D) - CUENTA Nº 0043-0787-5 - PLAN 0043 - B°- PARQUE FIELD- ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución N° 2016/81 a
los Sres. GRIMALDI OSCAR ALBERTO (DNI 10.430.571) y RIGAT NIDIA SUSANA (DNI
10.061.335) según Boleto de Compraventa de fs 21;
Que los titulares
mediante Nota Nº 11353/00 de fecha 26/12/00 (fs. 20) exponen los motivos por
los cuales han incurrido en mora en el Pago de las cuotas de amortización, y
solicitan se encuadre su situación dentro de la Resolución 2000/00,
Que en fecha 11/02/05
(fs 32) la Comisión Evaluadora entiende que la situación no se encuadra dentro
de los alcances de la Resolución 2000/00 por tratarse de una Ocupación
Irregular;
Que en fecha 17/08/05
(fs 17 vta.) se intima a los titulares para que procedan a cancelar las cuotas
impagas y a ocupar efectivamente la vivienda tal como se obligaran
contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo,
no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 15/09/10 (fs 47) e
informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 38) se pudo comprobar
que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de
origen, y según Estado de Cuenta de fs 41/44, se observa un alto grado de
morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 081778/10 (fs
49/50) y señala que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la
situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda,
inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva
más allá de formal, se recomienda haciendo uso de la opción prevista en el art.
39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación, Uso proceder sin más
trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las
obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del
R.A.O. y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto);
Que tal como se
presenta el caso en que se ignora el domicilio de notificado, a los efectos de
la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla Decreto N°
10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el
BOLETIN OFICIAL (arts. 20 inc e y 28), garantizando mediante este procedimiento
el derecho de defensa administrado;
Que por lo expuesto,
la Dirección mencionada (fs 49/50) aconseja obvia intimación previa y dictar
resolución desadjudicando a los titulares de la vivienda, por infracción a los
arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas
concordante del Boleto suscripto;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CASIANO CASAS Nº 1808 -
MB 50 - PB - DPTO 19 - (2 D) - CUENTA N° 0043-0787-5 - PLAN 004 - B° PARQUE
RELD - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE asignada a los Sres.
GRIMALDI OSCAR ALBERTO (DNI 10.430.571) y RIGAT NIDIA SUSANA (DNI 10.061.335)
por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y,
Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el cual
queda rescindido en este auto resolutorio y por modificada en tal sentido la
Resolución Nº 2016/81.
ARTICULO 2°.
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc. e) y 28 del
Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la
Secretaría de Despacho agregando la constancia correspondiente.-
ARTICULO 3°. En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley
Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la
fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el
lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios,
construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad
competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran
constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar
el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda alomar los
siguientes recaudos:
• Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
• Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 4°. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.-.....”
ARTICULO 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6114 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N° 0036
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de
Marzo 2011;
VISTO:
La Ordenanza N° 8562
y el Decreto Reglamentario N° 300/11 dictados por la Municipalidad de Rosario,
referidos a la autorización para el uso y colocación de láminas de tipo
polarizadas, de seguridad o control solar;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional
de Tránsito N° 24.449, a la cual la Provincia adhiriere por Ley Provincial N°
13.133 dispone que: “Los automotores
deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: (..) f) Vidrios de
seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de
tonalidad adecuados” (...), en tanto en su Decreto Reglamentario establece que:
“(...) f) Todo vidrio de seguridad que forme parte de la carrocería de un
vehículo deberá cumplir con lo establecido en el Anexo F- “Vidrios de Seguridad
para Vehículos Automotores”
“Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los
materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus
remolques” de la presente, complementado por la Norma IRAM-AITA 1H3”.
Que asimismo, en
dicho Anexo F, interpretando los ensayos sobre transmisión luminosa, se ha
entendido “que la transmitancia regular medida conforme al apartado 1.9.1.2.
que antecede no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) en el
caso de los parabrisas, ni inferior al setenta por ciento (70%) en el caso de
los vidrios que no sean parabrisas.
Que en concordancia
con lo antes mencionado la Ley Provincial N° 13.133, en su artículo 49
establece: “Prohíbese el uso y la colocación en los vidrios parabrisas,
laterales y lunetas de los rodados, de láminas adhesivas de tipo polarizadas o
de cualquier otro aditamento destinado a reducirla transmisión dé luz hacia el
interior del vehículo, cuyas características y tonalidades no sean las
aprobadas para su utilización por los organismos competentes.
Que la autoridad
competente para regular sobre las condiciones técnicas de los vidrios seguridad
de los vehículos, por delegación constitucional expresa, es la Nación, quien a
través de la Secretaría de Comercio e Industria establece los estándares que
determinan y garantizan las características de los procesos que se emplean para
generar bienes y servicios (normalización).
Que el procedimiento
previsto para la comprobación del mantenimiento de las condiciones de seguridad
de los vehículos librados al tránsito es la Revisión Técnica Obligatoria,
conforme lo establece la segunda parte del Art. 34 de la Ley Nacional N° 24449
(...) Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a
circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin
de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a
su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes (...).
Que el comprobante
que acredita la realización de la Revisión Técnica Obligatoria es un documento
exigible para la circulación, tanto en calles y avenidas de Municipios y
Comunas (competencia Municipal), como en tramos de rutas nacionales y
provinciales (competencia Provincial).
Que razones fundadas
en la necesidad de asegurar el cumplimento de la Revisión Técnica Obligatoria
de vehículos particulares en la ciudad de Rosario, toman conveniente y oportuno
disponer excepcionalmente que se incluya en los Certificados de Revisión
Técnica una observación relativa a la situación jurídica de los vehículos que
incluyan láminas autorizadas por el Municipio de Rosario en el marco de los
referidos, Ordenanza y Decreto.
Que la Agencia
Provincial de Seguridad Vial por imperio de la Ley Provincial N° 13.133 es la
encargada de Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica
vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo
involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el
ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados
previstas en el Artículo 28 del Decreto - Nacional Nº 779/75, y de conformidad
a lo establecido en el Artículo Nº 45 de la presente ley y del decreto
Provincial Nº 0869/09.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Los
Certificados de Revisión Técnica Obligatoria otorgados respecto a vehículos,
radicados en la ciudad de Rosario, y que tuvieran colocados láminas adhesivas
de tipo “polarizadas; o “de seguridad o control solar- que fueran autorizadas
por la Municipalidad de Rosario en el marco de la Ordenanza Nº 8562 y su
Decreto Reglamentario N° 300/11, deberán contener la siguiente leyenda en forma
claramente visible y en términos textuales: “OBSERVADO: Este vehículo no cumple
con las disposiciones establecidas en el artículo 30 inc. f) de la Ley Nacional
Nº 24.449 y en el Anexo F del Decreto PEN 779/95, relativas a los vidrios de
seguridad. Certificado sólo válido para circular dentro de la ciudad de
Rosario.
Artículo 2°: La
mencionada intervención sólo podrá ser realizada por los Talleres de Revisión
Técnica Vehicular situados en la ciudad de Rosario, debiendo consignarse en los
registros manuales e informáticos de cada vehículo que llevan dichos talleres.
Artículo 3°:
Regístrese, notifíquese a los Talleres de Revisión Técnica Vehicular radicados
en la Provincia de Santa Fe, y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 6116 Mar. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION M. G. y R.E. Nº 0055
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de
Marzo de 2011;
VISTO:
Las presentes
actuaciones a través de las cuales se gestiona la creación de una comisión de
asesoramiento y evaluación de gestiones y ofertas de aquellos trámites
inherentes a los procedimientos administrativos de contratación que se lleven
adelante con motivo de los comicios provinciales, municipales y comunales
convocados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 2897/10 y;
CONSIDERANDO:
Que el Sistema
Electoral Provincial, ha sido modificado por Ley 13.156 consagrándose el
sistema de boleta única y unificación del padrón electoral en los procesos
electorales de autoridades electivas, Provinciales, Municipales y Comunales de
la Provincia;
Que el artículo 16 de
la ley 13.156 dispone que el Poder Ejecutivo, tendrá a su cargo el costo de la
impresión de las boletas únicas correspondientes a cada categoría electoral.
Que la efectiva
realización de los comicios requiere la ejecución y seguimiento de diversos
procedimientos de contratación, entre otras gestiones, conducentes a la
adquisición de los elementos y materiales necesarios para afrontar los mismos;
Que dichos
procedimientos tienen como finalidad la adjudicación de los servicios, bienes,
materiales y útiles necesarios para la realización de los actos eleccionarios,
tales como la impresión de las boletas únicas (para todas las categorías
electorales) y la provisión de urnas, afiches, fajas y boxes, entre otros;
Que en consecuencia
se estima conveniente la creación de una comisión de asesoramiento y evaluación
de diversas gestiones y ofertas relacionadas a trámites de contratación que se
realicen en pos del cumplimiento de los objetivos antes señalados;
Que la intervención e
integración de dicha comisión, si bien se establece inicialmente, puede ser
modificada de acuerdo a las circunstancias y particularidades de otros trámites
vinculados al mismo proceso electoral.
Que sin perjuicio de
lo expuesto, la actuación de esta comisión deberá ser respetuosa de las
competencias asignadas por el plexo jurídico-normativo a los distintos órganos
del Poder Ejecutivo;
Que por Decreto N° 24
del 19 de enero de 2011, se encomendó la atención del despacho del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado, limitado a lo que respecta a la competencia
establecida en el inciso 10 del artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerio N°
12.817, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS A/C
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear la
Comisión de Asesoramiento y Evaluación de trámites y ofertas que se presentaren
en el marco de los procedimientos administrativos de contratación relativas a
los comicios provinciales, municipales y comunales convocados por el Poder
Ejecutivo mediante Decreto 2897/10 que se detallan en el art. 2do, la que
estará integrada por las siguientes personas:
1° Secretario de
Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado, Ing. Javier Echaniz.
2° Subsecretario
General del Ministerio de Economía; C.P.N. Félix Woelfin.
3° Subsecretario de
Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; C.P.N. Guillermo Rabazzi.
4° Director General
de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; C.P.N.
Ulises Tibaldo.
5° Coordinador de
Unidades de Contratación de la Dirección Provincial de dependiente del
Ministerio de Economía, C.P.N. Mariana Lirusso.
6° Director General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Leandro
Maiarota.
Artículo 2°.
Establecer que dicha comisión deberá avocarse específicamente a brindar
asesoramiento y evaluar las diversas gestiones y ofertas respecto a la
contratación de los servicios de impresión de las boletas únicas para todas las
categorías electorales, provisión de urnas, afiches, fajas y boxes o cabinas,
entre otros; que resulten necesarios adquirir a los fines de la efectiva
realización de los comicios convocados para el corriente año.
Artículo 3°. Requerir
y disponer la intervención de dicha comisión en aquellos casos en que se estime
conveniente atento a las particularidades del objeto de la contratación
perseguida, como asimismo la incorporación a ella de funcionarios y agentes de
las distintas áreas del Poder Ejecutivo Provincial con acreditada experiencia y
conocimientos técnicos que colaboren en el análisis de la temática que
puntualmente se aborde.
Artículo 4°. Dejar
expresamente establecido que la actuación de esta comisión deberá ser
respetuosa de las competencias asignadas por el plexo jurídico-normativo a los
distintos órganos del Poder Ejecutivo;
Articulo 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI
S/C 6121 Mar. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 131
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 MAR
2011
VISTO:
El expediente Nº
00304-0007056-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos
vacantes de los Agrupamientos Administrativo y Profesional de la Contaduría
General de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo
XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que los cargos a
cubrir corresponden a los tramos superior y asistente profesional mayor de la
Contaduría General de la Provincia, y los mismos se encuentran vacantes;
Que a los efectos de
la cobertura definitiva de los cargos, los correspondientes a la Coordinación
General de Investigaciones Contables y Subjefe Departamento de Gastos se
encuentran alcanzados por las disposiciones del artículo 61º del
Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y el resto de los cargos no tienen asignación de
funciones alguna a la fecha;
Que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y la Función Pública han tomado intervención en autos,
ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e
instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.
han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han
propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del
Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión
encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de
Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Llamar
a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Contaduría General de
la Provincia que a continuación se detallan:
· Coordinador General
de Programación y Consolidación de la Ejecución Presupuestaria, Categoría 7 -
Agrupamiento Administrativo.
· Coordinador General
de Investigaciones Contables, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.
· Jefe de Departamento
Sistema Integrado de Coparticipación Provincial, Categoría 6 - Agrupamiento
Administrativo.
· Subjefe Departamento
de Gastos, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.
· Asistente
Profesional de Investigaciones Contables, Categoría 4 - Agrupamiento
Profesional.
ARTÍCULO 2° - La
descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así
como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran
detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan
en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° -
Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas
para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista
personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con
notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. Ángel José Sciara
MINISTRO DE ECONOMÍA
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Coordinador General de Programación y Consolidación de la Ejecución
Presupuestaria - Categoría 7 - Agrupamiento
Administrativo
Dirección: Contaduría
General de la Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
- Recopilar
mensualmente información presupuestaria de recursos y gastos de la
Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad
Social, Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado.
- Confeccionar las
cuentas Ahorro-Inversión-Financiamiento correspondientes a la Administración
Central y Administración Provincial, considerando las distintas bases de
información y presentación aplicables.
- Coordinar el armado
final de los informes mensuales y trimestrales de ejecución presupuestaria de la Administración
Provincial, y sus datos complementarios, en base a los datos aportados por las
restantes Coordinaciones Generales de la Contaduría General de la Provincia.
- Elaborar los
estados exigidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal, u otros regímenes de
información que lo remplacen o coexistan con el mismo en el futuro, respetando
las formas y plazos legales previstos.
- Analizar el
cumplimiento de los indicadores cualitativos y cuantitativos exigidos por la
Ley de Responsabilidad Fiscal.
- Elaborar estados
presupuestarios de evolución y/o comparativos mensuales, anuales o
subperiódicos, acorde a las clasificaciones previstas por los nomencladores
vigentes de recursos y gastos, en atención a solicitudes de las autoridades,
pedidos de informes u otros requerimientos.
- Verificar la
consistencia financiera del resultado de Rentas Generales.
- Comparar y
verificar la información presupuestaria y financiera remitida por la Nación en
relación a registros Provinciales.
- Entender en la
elaboración y control de las Cuentas Ahorro – Inversión – Financiamiento e
información complementaria integrantes
de la Cuenta de Inversión.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la Organización
del Estado:
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).
- De la Ley Nº 12817
de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).
· Del Personal:
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública.
· Específicos
inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
- De la Ley Nº 12510
de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.
- De la Ley de
Presupuesto vigente.
- De las competencias
previstas para los Servicios de Administración Financiera por el Decreto Nro.
3704/2006.
- De los
clasificadores presupuestarios.
- De los Estados de
Ejecución Presupuestarios y Cuentas
Ahorro - Inversión – Financiamiento en sus diferentes bases de registros
y exposición;
- De la Ley Nacional
Nro. 25.917 y sus normas reglamentarias y complementarias.
- De las
Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.
· Conocimientos
Técnicos no específicos:
- Conocimiento del
Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.
- Manejo de
herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo,
Internet, correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
expresión oral y escrita.
Requisitos, Estudios
y/o Experiencia:
- Título de Contador
Público Nacional (Excluyente)
- Preferentemente
acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado
Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
Características
Personales:
- Trato amable y
respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas
ajenas a la misma.
- Disposición para
emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la
repartición.
- Capacidad para la
organización de sus funciones y del trabajo en equipo.
- Comportamiento
estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.
- Integridad,
honestidad y ética.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Coordinador General de Investigaciones Contables - Categoría 7 - Agrupamiento
Administrativo
Dirección: Contaduría
General de la Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
- Entender en el
establecimiento y permanente actualización de la metodología contable que la
Contaduría General de la Provincia debe definir para al Sector Público
Provincial No Financiero.
- Proponer el
desarrollo de proyectos de normativas
contable gubernamental aplicable al ámbito provincial.
- Proponer pautas y procedimientos aplicables al
control y análisis de compatibilidad contable de los estados elaborados por
empresas, sociedades y otros entes públicos, en base a estudios desarrollados
en forma conjunta con la Coordinación General de Análisis de Estados
Presupuestarios y Contables de Entidades Públicas y la Coordinación General de
Análisis y Procesamiento de Información Financiera.
- Mantener el
registro unificado de disposiciones y circulares, incluidas las de orden
interno, emitidas por la Contaduría General de la Provincia en su carácter de
unidad rectora central, atendiendo los aspectos que hacen a su actualización,
comunicación y publicación.
- Atender la
recopilación y ordenamiento de la bibliografía y documentación sobre doctrina
contable vinculada con las competencias propias de la repartición.
- Asistir al Jefe de
Asesoramiento Técnico en lo relativo a las normas que dicte la Contaduría
General de la Provincia como Unidad Rectora Central de Contabilidad
- Brindar asistencia
en lo relativo al análisis e interpretación de la normativa aplicable en la
elaboración de informes en los que deba intervenir la Contaduría General de la
Provincia.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la Organización
del Estado:
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).
- De la Ley Nº 12817
de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).
· Del Personal:
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública.
· Específicos
inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
- De la Ley Nº 12510
de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.
- De la Ley de
Presupuesto vigente.
- De los
clasificadores presupuestarios.
- De los estados
contables del Sector Público Provincial.
- De los planes de
cuentas contables y su interrelación con los clasificadores presupuestarios.
- De la Ley Nacional
Nro. 25.917 y sus normas reglamentarias y complementarias.
- Recomendación
Técnica Nºs. 1 y 2 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas para el Sector Público.
- Conocimiento del
Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.
- De las
Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.
· Conocimientos
Técnicos no específicos:
- Manejo de
herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo,
Internet, correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
expresión oral y escrita.
Requisitos, Estudios
y/o Experiencia:
- Título de Contador
Público Nacional (Excluyente)
- Preferentemente
acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado
Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
Características
Personales:
- Trato amable y
respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas
ajenas a la misma.
- Disposición para
emprender y dinamizar positivamente el
pensamiento estratégico de la repartición.
- Capacidad para la
organización de sus funciones y del trabajo en equipo.
- Comportamiento
estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.
- Integridad,
honestidad y ética.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir: Jefe
de Departamento Sistema Integrado de Coparticipación Provincial - Categoría 6 -
Agrupamiento Administrativo.
Dirección: Contaduría
General de la Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
- Elaborar las cuotas
quincenales de coparticipación a Municipios y Comunas de Impuestos Nacionales e
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en base a la recaudación coparticipable
informada y el mandado a retener a favor del Tesoro Provincial, de organismos
provinciales y/o de terceros ajenos a la Administración Provincial, según la
normativa vigente
- Confeccionar los
índices de coparticipación no automática de impuestos provinciales para
Municipios y Comunas y de Impuestos
Nacionales para Comunas y elaborar los índices de coparticipación automáticos a
ser aplicados por el agente financiero de la Provincia.
- Integrar al Sistema
Integrado Provincial de Administración Financiera los pedidos de
contabilización correspondientes a las cuotas y ajustes de coparticipación
liquidados.
- Administrar las
retenciones que afectan la coparticipación provincial, atendiendo las
relaciones con terceros beneficiarios de dichos descuentos de acuerdo al
ordenamiento establecido.
- Elaborar en forma
anual el Balance de Municipios y Comunas que integra la Cuenta de Inversión.
- Administrar los
sistemas complementarios de apoyo de anticipos de coparticipación, de
compensación de deudas y créditos y otros implementados o en vías de
implementación como auxiliares del Sistema Integrado de Coparticipación
Provincial.
- Satisfacer los
requerimientos de información con fuente en la base de datos del Sistema
Integrado de Coparticipación Provincial.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la Organización
del Estado:
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).
- De la Ley Nº 12817
de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).
· Del Personal:
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública.
· Específicos
inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
- Del Título I y
Título II – Capítulo I – Presupuesto y Capítulo IV – Subsistema de
Contabilidad, Título V Sistema de Control Interno y Título VI – Sistema de Control Externo de la Ley Nº 12510 de
Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.
- De la normativa
vigente que regula el Régimen de Coparticipación Provincial de impuestos a Municipalidades y Comunas.
- Del Régimen de
Anticipos de Coparticipación y
Asistencia en Emergencia Financiera prevista en la Ley 10047 y su Decreto Reglamentario.
- De la normativa
vigente relacionada a las Retenciones sobre coparticipación a Municipalidades y
Comunas.
- Del Régimen de
Compensación de Deudas y Créditos dispuesto por Decretos Nºs. 3469/93 y 0807/96
y modificatorios.
- De la formulación
de la Cuenta de Inversión.
- Del Régimen de
Coparticipación Provincial específicamente en lo que refiere a impuestos
coparticipables.
- De las
Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.
· Conocimientos
Técnicos no específicos:
- Conocimiento del
Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera.
- Manejo de
herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo,
Internet, correo electrónico y firma digital.
- Manejo del Sistema
Integrado de Coparticipación Provincial.
- Excelente nivel de
expresión oral y escrita.
Requisitos, Estudios
y/o Experiencia:
- Nivel secundario
(Excluyente). Preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias
Económicas.
- Preferentemente con
estudios superiores en el área de las Ciencias Económicas.
- Preferentemente
acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado
Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
Características
Personales:
- Trato amable y respetuoso
con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la
misma.
- Disposición para
emprender y dinamizar positivamente el
pensamiento estratégico de la repartición.
- Capacidad para la
organización de sus funciones y del trabajo en equipo.
- Comportamiento
estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.
- Integridad,
honestidad y ética.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Subjefe Departamento de Gastos – Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.
Dirección: Contaduría
General de la Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
- Verificar el
cumplimiento de las formalidades y requisitos de confección y presentación de
los pedidos de contabilización
recibidos y estados de ejecución presupuestaria de la Administración Central
- Conciliar los
estados de ejecución remitidos mensualmente por cada SAF con los que surgen del
SIPAF como consulta a nivel rector.
- Verificar la
consistencia entre los subdiarios mensuales de pedidos de contabilización del
gasto y la evolución de los acumulados de ejecución presupuestaria al cierre de
cada mes.
- Intervenir los
pedidos de contabilización que deben ser autorizados a nivel de rector
contable.
- Asesorar a los SAF
en aspectos relativos al registro presupuestario del gasto y a la utilización
del módulo de gastos del SIPAF.
- Realizar las tareas
necesarias para la confección de los cierres de ejecución presupuestaria
mensuales y anuales de la Administración Central.
- Desarrollar las
tareas de análisis y conciliación conducentes al cierre del ejercicio
presupuestario, a efectos de determinar las registraciones de ajuste que
deberán ejecutar los SAF.
- Participar en la
elaboración de los estados presupuestarios de erogaciones, en sus distintas
clasificaciones, que integran la Cuenta de Inversión.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la Organización
del Estado:
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).
- De la Ley Nº 12817
de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).
· Del Personal:
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública.
· Específicos
inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
- Del Título I y
Título II – Capítulo I – Presupuesto y Capítulo IV – Subsistema de Contabilidad
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, sus
normas reglamentarias y
complementarias.
- De la Ley de
Presupuesto vigente.
- De los
clasificadores presupuestarios del gasto.
- De las
Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia, relativas
al registro presupuestario del gasto y su exposición.
- De los estados de
ejecución presupuestaria de gastos de la Administración Central Provincial que
forman parte de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.
· Conocimientos
Técnicos no específicos:
- Conocimiento del
Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.
- Manejo de
herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo,
Internet, correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
expresión oral y escrita.
Requisitos, Estudios
y/o Experiencia:
- Nivel secundario
(Excluyente). Preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias
Económicas.
- Preferentemente
acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado
Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
Características
Personales:
- Trato amable y
respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas
ajenas a la misma..
- Capacidad para la
organización de sus funciones y del trabajo en equipo.
- Comportamiento
estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.
- Integridad,
honestidad y ética.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Asistente Profesional de Investigaciones Contables - Categoría 4 - Agrupamiento
Profesional.
Dirección: Contaduría
General de la Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
- Intervenir en el
control y verificación de los saldos no invertidos de los recursos
afectados de las entidades que integran
el Sector Público Provincial no Financiero.
- Controlar las
Cuentas Ahorro, Inversión, Financiamiento de las Entidades Financieras
Provinciales.
- Verificar la
información que surge de las
ejecuciones presupuestarias de las Entidades Provinciales, a efectos de
determinar la asistencia financiera que deba prestar el Tesoro Provincial.
- Intervenir en la
verificación e informe de la compatibilidad entre los estados presupuestarios y contables de las Entidades
que integran el Sector Público Provincial no Financiero.
- Asistir a la
Coordinación General de Análisis de Estados Presupuestarios y Contables de las
Entidades Públicas en el asesoramiento contable a éstas últimas.
- Conciliar las
ejecuciones de gastos y recursos que
representen transferencias entre los distintos organismos, entidades y
jurisdicciones provinciales.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la Organización
del Estado:
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).
- De la Ley Nº 12817
de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).
· Del Personal:
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública.
· Específicos
inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:
- Del Título I y
Título II – Capítulo I – Presupuesto y Capítulo IV – Subsistema de Contabilidad
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su
reglamentación.
- De la Ley de
Presupuesto vigente.
- De los
clasificadores presupuestarios.
- De los estados
contables del Sector Público Provincial.
- De los Estados de
Ejecución Presupuestarios y Cuentas
Ahorro – Inversión – Financiamiento en sus diferentes bases de registros
y exposición.
- De las
Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.
· Conocimientos
Técnicos no específicos:
- Conocimiento del
Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.
- Manejo de
herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo,
Internet, correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
expresión oral y escrita.
Requisitos, Estudios
y/o Experiencia:
- Título de Estudio
Superior Universitario y no Universitario con planes de estudio de hasta tres
años (excluyente), preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias Económicas.
- Preferentemente
acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado
Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
Características
Personales:
- Trato amable y
respetuoso
- Capacidad para la
organización del trabajo.
- Comportamiento
estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.
- Capacidad para el
trabajo en equipo.
- Integridad,
honestidad y ética.
ANEXO II
COMPOSICIÓN DEL
JURADO
El Jurado estará
integrado para todos los cargos de la siguiente manera:
Presidente: El señor
Secretario de Administración Financiera Institucional, C.P.N. PABLO ANDRES
OLIVARES.
Titulares:
· El señor
Subsecretario de Gasto Público, Don CLAUDIO OSCAR CICARE.
· La señora Contadora
General de la Provincia, C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET.
· La señora Directora
General de Presupuesto, C.P.N. STELLA MARIS RODRIGUEZ.
· La señora Jefe de
Contabilidad Presupuestaria de la Contaduría General de la Provincia, C.P.N.
ANA CRISTINA CONSOLI.
· El señor RODOLFO ANDRES PEREYRA, en
representación de U.P.C.N.
· El señor PEDRO
AIZEMBERG, en representación de U.P.C.N.
· El C.P.N. JUAN JOSE
MASPONS, en representación de U.P.C.N.
· La señora MONICA DI
PASQUALE, en representación de A.T.E.
Suplentes:
· El señor
Sub-Contador General de la Provincia, C.P.N. RAÚL EDUARDO GIMENEZ.
· La señora Jefe de
Contabilidad General de la Contaduría General de la Provincia, C.P.N. SANDRA
SPEZIALE.
· La señora Jefe de
Análisis de los estados financieros Entidades Públicas y Obligaciones a Cargo
del Tesoro de la Contaduría General de la Provincia, C.P.N. NORA DEL CARMEN
ORSI.
· La señora Directora
General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO.
· El señor VICTOR
CAFARATTI, en representación de
U.P.C.N.
· El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de
U.P.C.N.
· El señor DARÍO
ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.
· La señora MONICA
BEATRIZ GHIGLIA, en representación de A.T.E.
LUGAR y FECHA DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
· Contaduría General
de la Provincia, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 7mo. Piso
-Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.
· Desde el día
21/03/11 hasta el 05/04/11 en el
horario de 8 hs. a 12 hs., para todos los cargos.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el
lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá durante diez (10) días, a partir del 14/03/11 y la inscripción
permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se
realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por
parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada
en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado;
y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar
numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la
presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes
respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se
consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a
los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: A partir del
07/04/11 para todos los cargos.
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº
1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para
todos los cargos.
Hora: A partir de las
8 horas, para todos los cargos.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha: A partir del
27/04/11.
Lugar: A confirmar
por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes
inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la
evaluación de antecedentes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves
convencio-nales de identificación que permitan identificar a cada uno de los
postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran
identificado en los exámenes escritos serán ex-cluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica: - Solo para Categorías 6 y 7 -
Lugar y Fecha: A
partir del 13/05/11, en horario a confirmar por el jurado, de
acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos para todos los cargos.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo so-bre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en rela-ción a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
El Jurado
interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del
resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase
necesario.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha: A partir del
30/05/2011, en horario a determinar por el jurado
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº
1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para
todos los cargos. Se notificará
oportunamente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y ondiciones del cargo. El Jurado del
Concurso elaborará
una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el
postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación
de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias
laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula,
distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para
la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en
su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponde-rado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos (Categorías 6 y 7) e igual o mayor a 50 puntos (Categorías 4 y 5).
En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso
se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Categorías 6 y 7
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Personalidad 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
Categorías 4 y 5
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 50 %
Entrevista Personal 20 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia
en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su
participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al
efecto las constancias pertinentes.
S/C 6126 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Nº 0144
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 MAR
2011
VISTO:
El expediente Nº
00301-0062138-2 y acumulados Nºs. 00312-0006362-3, 00322-0010342-7 y
00322-0010384-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante los cuales se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes de las Direcciones Generales
de Despacho y Servicio Interministerial, Administración y Recursos Humanos de
la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que los cargos a
cubrir corresponden a los tramos de supervisión y superior de las reparticiones
citadas anteriormente, y los mismos se encuentran vacantes;
Que a los efectos de
la cobertura definitiva de los cargos, el correspondiente a la Jefatura Control
y Expedición se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 61º del
Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y el resto de los cargos no tienen asignación de
funciones alguna a la fecha;
Que ha tomado
intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública
ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles
previstos para los puestos y han propuesto a los miembros de su Comisión
Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes
del mismo;
Que la gestión
encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de
Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Llamar
a concurso interno para cubrir los cargos que a continuación se detallan, en
las siguientes reparticiones:
Dirección General de
Despacho y Servcicio Interministerial
- Coordinador General
Administrativo, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.
- Coordinador General
de Servicios Generales, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División
Control y Expedición, Categoría 4 -
Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División
Economato, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.
Dirección General de
Administración
- Coordinador General
Administrativo, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División
Afectaciones y Embargos, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División
Informes, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de División
Despacho y Comunicaciones, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de Sección Legajos, Categoría 3 -
Agrupamiento Administrativo.
Dirección General de
Recursos Humanos de la Provincia
- Jefe de Sección
Análisis y Redacción, Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo.
- Jefe de Sección
Area Previsional, Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo.
ARTÍCULO 2°- La
descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como
las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran deta- llados
en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción,
las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada
una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación
del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo
II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°-
Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas
para las evaluaciones de antecedentes y técnica, y entrevista personal, el
jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación
fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. Ángel José Sciara
MINISTRO DE ECONOMÍA
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 7-Agrupamiento Administrativo - Coordinador General Administrativo.
Sector: Jefe Area
Asesoramiento Técnico-Administrativo – Dirección General de Despacho y Servicio
Interministerial.
Lugar de prestación
de Servicios: Avda. Arturo Illía Nº 1151 – 6° Piso – ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno)
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
· Analizar las
actuaciones y documentación que le someta la Superioridad proponiendo soluciones alternativas y encauzando los
trámites para el célere diligenciamiento del despacho.
· Controlar el
desarrollo de las actividades del Departamento Habilitación y las Divisiones
Redacción e Informe, Procesos Especiales, Gestión y Análisis, Economato,
Subhabilitación y las Secciones Personal, Programación y Estudios, Registración
y Rendición de Cuentas y Sección
Contable.
· Coordinar sus
actividades con las Coordinaciones de Procesamiento del Despacho y la de
Servicios Generales.
· Coordinar la gestión
del Ministerio con otras Jurisdicciones y eventualmente con otros organismos
públicos y privados, Municipales, Provinciales o Nacionales, cuando dichas
funciones no fuesen asumidas por los órganos estatales pertinentes.
· Impartir las normas
técnicas y administrativas a que habrán de ajustarse los Departamentos bajo su
dependencia, así como interpretar la gestión que le derivara la Superioridad.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la organización
del Estado
- Ley nº 12.817 – Ley
de Ministerios.
· Del Personal:
- Estatuto del
Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8525.
- Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
- Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias – Decreto-Acuerdo Nº 1919/89.
· Del Trámite y la
gestión:
-Conocimiento sobre
reglamentación de actuaciones administrativas (Decreto-Acuerdo Nº 10204/58) y
normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales
(Decreto Nº 916/08).
-Conocimientos sobre
Contabilidad Pública – Decreto-Ley Nº 1757/56 y modificatorias, derogada
parcialmente por Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del
Estado.
-Decreto Nº 4211/90 –
Recomendación para elaboración de Proyectos de Decretos, modificado por Decreto
Nº 2717/95.
-Decreto Nº 3321/93 –
Dispone la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de los actos
administrativos de alcance general con contenido normativo.
-Decreto Nº 400/05 –
Reglamenta procedimientos para la comunicación a las H. Cámaras Legislativas de
los actos del Poder Ejecutivo cuando deba cumplirse dicho requisito.
-Decreto Nº 0027/93 –
Trámites muy urgentes.
-Decreto Nº 4000/86 –
Normas procedimentales para la redacción y remisión de los Proyectos de Ley.
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
- Estructura y
competencias del Ministerio de Economía.
- Estructura y
competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
(Decreto Nº 5721/09).
· Conocimientos
técnicos no específicos:
- Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Conocimientos y
experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, proyectos de
leyes, mensajes, memos y notas).
- Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
Requisitos de
Estudios o Experiencia:
· Secundario completo
(excluyente). La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de Ciencias Jurídicas, Sociales, Económicas.
Características
Personales:
· Trato amable y
respetuoso.
· Liderazgo para el
cambio.
· Pensamiento
estratégico, habilidad analítica.
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión.
· Profunda
responsabilidad y compromiso.
· Integridad,
honestidad y ética.
· Iniciativa,
creatividad e innovación.
· Capacidad para la
resolución de problemas.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 7-Agrupamiento Administrativo - Coordinador General se Servicios
Generales.
Sector: Subdirección
General - Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.
Lugar de prestación
de Servicios: Avda. Arturo Illía Nº 1151 - 6° Piso - ciudad de Santa Fe.
Números de Puestos a
cubrir: 1 (uno)
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
· Entender en la
planificación, control y asesoramiento de las actividades inherentes a los
Departamentos a su cargo, conforme a las directivas impartidas por la Dirección
General, a través de la Subdirección General.
· Analizar, planificar
y controlar el cumplimiento de las misiones y funciones del Departamento de
Servicios Generales estipulados en el Decreto nº 5721/91, para el eficiente
mantenimiento y funcionamiento del edificio del Centro Cívico Gubernamental.
· Coordinar y
supervisar las tareas del Departamento de Servicio Centralizado, según el
Decreto 5721/91, para asegurar una correcta provisión del servicio.
· Coordinar,
supervisar y controlar las tareas del Departamento Movilidad-Chofer de
Funcionarios de la Jurisdicción para el buen funcionamiento de las unidades
como así también la eficiente prestación de servicios a los funcionarios.
· Realizar las tareas
de apoyo y asesoramiento dentro de sus competencias de acuerdo a los
requerimientos y exigencias de la Dirección General.
· Impartir las normas
y directivas emanadas de la superioridad para la óptima organización y
administración de los recursos humanos, materiales, unidades móviles y
económicos a su cargo por la vía jerárquica.
· Asistir a la
Dirección General por la vía correspondiente, en todo aquello que se le
encomiende, cooperando con las Coordinaciones Generales Administrativa y
Procesamiento del Despacho, tendiendo a un servicio de calidad, proponiendo
soluciones.
· Entender en lo
relacionado con el funcionamiento del edificio que se desprenden de las
necesidades de los Ministerios de Economía y Educación; asistir a los
superiores en la planificación, organización de los recursos humanos,
materiales y económicos y supervisar la capacitación en temas de Seguridad en
el Trabajo en forma coordinada con los organismos específicos.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la organización
del Estado
- Ley nº 12.817 - Ley
de Ministerios.
· Del Personal:
- Estatuto del
Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.
- Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
- Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto-Acuerdo Nº 1919/89.
· Del Trámite y la
gestión:
-Conocimiento sobre
reglamentación de actuaciones administrativas (Decreto-Acuerdo Nº 10204/58) y
normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales
(Decreto Nº 916/08).
-Conocimiento del
contenido de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Ley Nº 24.557 de
Riesgos de Trabajo.
-Decreto Nº 0351/79
de reglamentación de la ley y definición de las condiciones a cumplir.
-Conocimientos sobre
Contabilidad Pública - Decreto-Ley Nº 1757/56 y modificatorias, derogada
parcialmente por Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del
Estado.
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
- Estructura y
competencias del Ministerio de Economía.
- Estructura y
competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
(Decreto Nº 5721/09).
· Conocimientos
técnicos no específicos:
- Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Conocimientos y
experiencia en redacción administrativa
- Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
Requisitos de
Estudios o Experiencia:
· Secundario completo
(excluyente). La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de ingeniería o arquitectura, especialistas en
seguridad e higiene del trabajo, o con experiencia en funciones logísticas.
Características
Personales:
· Trato amable y
respetuoso.
· Liderazgo para el
cambio.
· Pensamiento
estratégico, habilidad analítica.
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión.
· Profunda
responsabilidad y compromiso.
· Integridad,
honestidad y ética.
· Iniciativa,
creatividad e innovación.
· Capacidad para la
resolución de problemas.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 4-Agrupamiento Administrativo - Jefe de División Control y
Expedición.
Sector: Departamento
Control y Enlace - Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
· Llevar actualizados
los registros de resoluciones ministeriales y disposiciones emanadas de la
Superioridad, como asimismo el de notas, memorandos, circulares o de toda otra
minuta informativa de origen ministerial.
· Entender en el
diligenciamiento, comunicación y notificación de todos los actos
administrativos relacionados con el Ministerio, dentro y fuera de su ámbito, en
un todo de acuerdo con las normas vigentes.
· Producir toda la
información de su sector que le sea requerida por sus superiores.
· Registrar,
clasificar y entregar a cada responsable de área toda documentación que se
solicite.
· Expedirse sobre la
documentación inherente a sus funciones tramitando y controlando el despacho
asignado al sector.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· De la organización
del Estado
- Ley nº 12.817 - Ley
de Ministerios.
- Conocimientos de
las normativas generales de funcionamiento de la Administración Pública
Provincial.
· Del Personal:
- Estatuto del
Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.
- Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
· Del Trámite y la
gestión:
-Conocimiento sobre
reglamentación de actuaciones administrativas (Decreto-Acuerdo Nº 10204/58) y
normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales
(Decreto Nº 916/08).
-Decreto Nº 3321/93 -
Dispone la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de los actos
administrativos de alcance general con contenido normativo.
-Decreto Nº 400/05 -
Reglamenta procedimientos para la comunicación a las H. Cámaras Legislativas de
los actos del Poder Ejecutivo cuando deba cumplirse dicho requisito.
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
- Estructura y
competencias del Ministerio de Economía.
- Estructura y
competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
(Decreto Nº 5721/09).
· Conocimientos
técnicos no específicos:
- Manejo de
herramientas informáticas: Internet y correo electrónico.
- Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
Requisitos de
Estudios o Experiencia:
· Estudios secundarios
completos. Preferentemente con experiencia en funciones de logística o
formación en estudios avanzados en
Ciencias Jurídicas o Económicas.
Características
Personales:
· Discreción y
seriedad.
· Trato amable y
respetuoso.
· Buena presentación
personal.
· Capacidad de
concentración.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 4-Agrupamiento Administrativo - Jefe de División Economato.
Sector: Departamento
Habilitación - Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PUESTO
· Realizar la compra de materiales y elementos para la
Unidad de Organización y eventualmente las que indique la Superioridad.
· Buscar presupuesto
para el inicio de gestiones de compras de materiales o provisión de servicios.
· Recepcionar y
efectuar el control de calidad de elementos, materiales, mercaderías que
ingresan al Organismo.
· Informar al
Departamento Habilitación sobre las necesidades de compras de Materiales y/o
Elementos con antelación a efectos de prever la adquisición de los mismos con
las partidas afectadas a gastos de funcionamiento.
· Diligenciar ante la
Imprenta Oficial la confección y/o impresión de todos los formularios
utilizados por la Dirección y por las Autoridades Superiores.
· Llevar un registro
actualizado de control de consumo de la Unidad.
· Elaborar los
programas de gastos de acuerdo con las directivas recibidas,
responsabilizándose asimismo del seguimiento de las gestiones una vez
aprobadas.
· Entender en todo lo
relacionado con la clasificación y archivo de la normativa que rija las
funciones o tareas asignada al área.
· Entender en el
control sistemático de créditos y compras.
· Registrar todo movimiento crediticio y de compras que se
realice.
· Realizar los
informes que sean requeridos.
Conocimientos Básicos
y Esenciales:
· Del Personal:
- Estatuto del
Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.
- Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
· Del Trámite y la
gestión:
-Conceptos generales
de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
-Conceptos generales
de la Ley Nº 7914 – Viáticos, Comisiones de Servicios y normas complementarias.
-Normas emanadas por
el Tribunal de Cuentas de la Provincia relacionadas con la presentación y
justificación de Movimientos Financieros - Resolución del Tribunal de Cuentas
de la Provincia Nº 008/06 y su modificatoria Nº 021/07.
-Conocimientos de
Decretos, Resoluciones y Disposiciones referidas al funcionamiento de las
Habilitaciones.
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
- Estructura y
competencias del Ministerio de Economía.
- Estructura y
competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
(Decreto Nº 5721/09).
· Conocimientos
técnicos no específicos:
- Manejo de
herramientas informáticas: Internet y correo electrónico.
- Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
- Conocimientos
básicos del S.I.P.A.F.
Requisitos de
Estudios o Experiencia:
· Secundario completo.
Preferentemente con experiencia en
funciones de logística o formación en
estudios de Ciencias Económicas.
Características
Personales:
· Marcada capacidad de
trabajo y gestión.
· Profunda
responsabilidad y compromiso.
· Integridad,
honestidad y ética.
· Iniciativa,
creatividad e innovación.
· Trato amable y
respetuoso.
· Predisposición al
trabajo en equipo.
· Facilidad de
expresión oral y escrita.
· Buena presentación
personal.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 7-Agrupamiento Administrativo - Coordinador General Administrativo.
Sector: Subdirección
General - Dirección General de Administración.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
· Procurar la
aplicación de procedimientos que hagan al correcto funcionamiento de los
Sistemas Contables que se utilizan en la Jurisdicción.
· Supervisar las
tareas de los Departamentos Presupuestos y Gastos de la Dirección General
· Controlar y proceder
al seguimiento de liquidaciones de Gastos
· Planificar el
control sobre la ejecución del Presupuesto
· Planificar los
procedimientos a aplicar para las liquidaciones de Gastos
Conocimientos:
1. De la organización
del Estado
· Ley Nº 12.817 - Ley
de Ministerios.
2. Del Personal:
· Estatuto del
Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8525.
· Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
3. Del Trámite y la
gestión:
· Decreto-Ley Nº
1757/56 (Artículos vigentes en relación a la liquidación del gasto)
· Decretos
relacionados con la liquidación del Gasto: Decreto Acuerdo N° 3226/05; Decreto
N° 2809/79; Decreto N° 1247/08, Decreto N° 5755/91
· Decreto-Acuerdo Nº
10204/58 - Reglamentación de actuaciones administrativas
· Conocimientos del
S.I.P.A.F. (Sistema Informático Provincial de Administración Financiera).
4. Conocimiento de la
normativa específica inherente a la Jurisdicción:
· Conceptos generales
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
· Conocimientos
específicos sobre los Subsistemas de Presupuesto y de Contabilidad
5. Conocimientos
técnicos no específicos:
· Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
· Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
· Conocimientos y
experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, proyectos de
leyes, mensajes, memos y notas).
· Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
· Conocimientos
informáticos (word, excel, correo electrónico, internet).
Requisitos, Estudios
y/o experiencia:
· Estudios secundarios
completos. La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.
Características
Personales:
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
· Profunda
responsabilidad y compromiso
· Integridad,
honestidad y ética
· Iniciativa,
creatividad e innovación
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 4-Agrupamiento Administrativo - Jefe de División Afectaciones y
Embargos.
Sector: Departamento
Sueldos - Dirección General de Administración.
Lugar de prestación de
servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
· Recepcionar y
controlar toda la información
suministrada por los “Terceros” en lo relativo a retenciones por Cuota
Societaria y Prestaciones afectando los haberes de diversos agentes.
· Controlar y procesar
los embargos judiciales, quiebras y Litis que se traban a los agentes de ésta
Jurisdicción.
· Realizar
detalladamente las órdenes de liquidación a los distintos Juzgados y Tribunales
Colegiados intervinientes.
· Informar a los
Juzgados y Tribunales Colegiados el inicio y culminación de cada oficio.
· Carga de información
en el SIAp, relacionadas con las donaciones voluntarias aportadas, por
Autoridades Superiores y Personal de Gabinete a distintos partidos políticos.
· Efectuar las
gestiones administrativas que se le deriven, en colaboración con otras
funciones del Departamento.
· Archivo de la
documentación recibida.
Conocimientos:
· De la organización
del Estado
· Ley nº 12.817 – Ley
de Ministerios.
· Del Personal:
· Estatuto del
Personal de la Administración Pública – Ley 8525.
· Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo nº 2695/83.
· Del Trámite y la
gestión
· Conocimientos del
S.A.R.H. (Sistema de Administración de Recursos Humanos); S.I.Ap (Sistema Integrado de Aplicaciones),
S.I.A.F.C.A. (Sistema de Información de Afiliados a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia)
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
· Conceptos generales
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
· Estructura y
competencias de la Dirección General de Administración
· Conocimientos
técnicos no específicos:
· Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
· Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
· Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
· Conocimientos
informáticos (word, excel, correo electrónico, internet).
Requisitos, Estudios
y/o experiencia:
· Estudios secundarios
completos. La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.
Características
Personales:
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
· Profunda
responsabilidad y compromiso
· Integridad,
honestidad y ética
· Iniciativa,
creatividad e innovación
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 4-Agrupamiento Administrativo - Jefe de División Informes.
Sector: Departamento
Gastos - Dirección General de Administración.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno)
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
· Realizar informes de
trámites inherentes a gastos, en base a las disposiciones vigentes.
· Analizar la
documentación presentada por los proveedores, verificar el cumplimiento de los
requisitos que prevé la legislación vigente, para la liquidación del gasto.
· Atender y responder
a proveedores respecto de cualquier consulta relacionada.
· Determinación de los
importes a reconocer en concepto de intereses por mora en los pagos, conforme a
la legislación vigente.
Conocimientos:
· De la organización
del Estado
· Ley Nº 12.817 – Ley
de Ministerios.
· Del Personal:
· Estatuto del
Personal de la Administración Pública – Ley N° 8525.
· Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo N° 2695/83.
· Del Trámite y la
gestión:
· Decreto-Acuerdo N°
10204/58 - Reglamentación de actuaciones administrativas
· Decreto-Ley Nº
1757/56 (Artículos vigentes en relación a la liquidación del gasto
· Decretos
relacionados con la liquidación del Gasto: Decreto Acuerdo N° 3226/05; Decreto
N° 2809/79; Decreto N° 1247/08, Decreto N° 5755/91
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
· Conceptos generales
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
· Estructura y
competencias de la Dirección General de Administración
· Conocimientos del
S.I.P.A.F. (Sistema Informático Provincial de Administración Financiera).
· Conocimientos
técnicos no específicos:
· Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
· Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
Conocimientos
informáticos (word, excel, correo electrónico, internet).
Requisitos, Estudios
y/o experiencia:
· Estudios secundarios
completos. La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.
Características
Personales:
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
· Profunda
responsabilidad y compromiso
· Integridad,
honestidad y ética
· Iniciativa,
creatividad e innovación
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 4-Agrupamiento Administrativo - Jefe de División Despacho y
Comunicaciones.
Sector: Departamento
Secretaría Administrativa - Dirección General de Administración.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
· Recepción del
despacho que ingresa diariamente a la Dirección, desde todas las reparticiones
de la Jurisdicción y de los restantes Organismos Públicos, que integran la
Administración Pública Provincial.
· Egreso de todas las
tramitaciones hacia las reparticiones de la Jurisdicción y de los restantes
Organismos.
· Interrelación con la
Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio y el Anexo a Funcionarios.
· Remitir a la
Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para su control de
legalidad, los Decretos, Resoluciones y Disposiciones emanados de las
Autoridades pertinentes y que se elaboran en la Dirección General
· Participar en la
elaboración de las respectivas comunicaciones de los decisorios emanados de las
Autoridades pertinentes y que se elaboran en la Dirección General
Conocimientos:
· De la organización
del Estado
· Ley N° 12.817 – Ley
de Ministerios.
· Del Personal:
· Estatuto del
Personal de la Administración Pública – Ley 8525.
· Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo nº 2695/83.
· Del Trámite y la
gestión:
· Decreto-Acuerdo
10204/58 - Reglamentación de actuaciones administrativas
· Decreto 916/08 -
Normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales
· Decreto N° 4211/90 –
Recomendación para elaboración de Proyectos de Decretos, modificado por Decreto
nº 2717/95.
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
· Conceptos generales
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
· Estructura y
competencias de la Dirección General de Administración
· Conocimientos
técnicos no específicos:
· Manejo de Internet,
correo electrónico.
· Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
· Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
Requisitos, Estudios
y/o experiencia:
· Estudios secundarios
completos. La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.
Características
Personales:
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
· Profunda
responsabilidad y compromiso
· Integridad,
honestidad y ética
· Iniciativa,
creatividad e innovación
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 3-Agrupamiento Administrativo - Jefe de Sección Legajos.
Sector: Coordinación
General de Personal - Dirección General de Administración.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESCENCIALES DEL PUESTO
· Volcar en las
respectivas fojas de servicios y fichas personales las novedades referidas a
cada agente en particular.
· Mantener actualizado
el registro de altas y bajas operadas en la planta de personal a los fines de
apertura y cierres de legajos personales.
· Efectuar las
gestiones administrativas que se le deriven.
· Archivar la
documentación recibida.
· Cargar información
al S.A.R.H. (Sistema de Administración de Recursos Humanos), relacionadas con
las diferentes novedades producidas en los agentes de esta Jurisdicción.
· Confeccionar a
pedido de los agentes, certificación de servicios para los trámites a realizar ante la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Conocimientos:
· De la organización
del Estado
· Ley nº 12.817 – Ley
de Ministerios.
· Del Personal:
· Estatuto del
Personal de la Administración Pública – Ley 8525.
· Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo nº 2695/83.
· Decreto Acuerdo N°
1919/89 – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
· Del Trámite y la
gestión:
· Decreto-Acuerdo
10204/58 - Reglamentación de actuaciones administrativas
· Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
· Conceptos generales
de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
· Estructura y
competencias de la Dirección General de Administración
· Conocimientos
técnicos no específicos:
· Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
· Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
· Conocimientos del
S.A.R.H. (Sistema de Administración de Recursos Humanos)
· Conocimientos
informáticos (word, excel, correo electrónico, internet).
Requisitos, estudios
y/o experiencia:
Estudios secundarios
completos.
Características
personales:
· Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
· Profunda
responsabilidad y compromiso
· Integridad,
honestidad y ética
· Iniciativa,
creatividad e innovación
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 3-Agrupamiento Administrativo - Jefe de Sección Area Previsional.
Sector: Coordinación
General - Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 1º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
· Entender en la
confección, mantenimiento y archivo de los Legajos Personales de todos los
agentes provinciales.
· Intervenir
directamente en el ordenamiento, mantenimiento y optimización del archivo de
los Legajos Personales.
· Atender
primariamente los requerimientos del público que concurre a la Coordinación
General y derivarlos si fuera necesario.
· Atender los
requerimientos de la Superioridad en los temas de su competencia.
· Interactuar con las
distintas áreas de personal jurisdiccionales, en temas de su competencia.
· Redactar
comunicaciones escritas referidas a actuaciones administrativas de su área.
· Toda otra tarea
relacionada con sus funciones que sean encomendadas por el superior jerárquico.
Conocimientos Básicos
Esenciales:
· Ley Nº 8.525
(Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial).
· Decreto Nº 2695/83
(Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial).
· Ley Nº 12.817
(Orgánica de Ministerios)
· Ley Nº 12.510
(Administración, Eficiencia y Control del Estado )
· Decreto Ley Nº
10.204/58 (Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas).
· Conocimientos sobre
funcionamiento y objetivos del Sistema de Administración de Recursos Humanos
(SARH).
· Conocimientos de la
normativa aplicable a los archivos provinciales (Leyes Nº 5516 y
modificatorias, Decreto Nº 2232/82, Nº 0281/83, Nº 1951/92, Nº 0224/99.
· Conocimientos en el
uso de herramientas informáticas
Requisitos, estudios
y/o experiencia:
· Excluyente Estudios
Secundarios Completos, preferentemente egresado de ciencias económicas.
Características
personales:
· Aptitud en expresión
oral y redacción.
· Predisposición para
poner en práctica sus conocimientos, habilidades o actitudes requeridas.
· Empatía en el manejo
de las relaciones humanas de grupo y con el público en general.
ANEXO I
PERFILES DE PUESTO
Cargo a cubrir:
Categoría 3-Agrupamiento Administrativo - Jefe de Sección Análisis y Redacción.
Sector: Departamento
Asignaciones Familiares - Dirección General de Recursos Humanos de la
Provincia.
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 1º Piso - ciudad de Santa Fe.
Número de Puestos a
cubrir: 1 (uno).
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
· Entender en la
aplicación de la Ley de Asignaciones Familiares y toda otra norma relacionada
con el tema.
· Control de la
documentación que ingresa para su tratamiento en el área.
· Atención de reclamos
referidos a la tramitación de asignaciones familiares.
· Liquidar
asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública
Provincial en sus tres poderes y organismos descentralizados, a través del
sistema informático SARH.
· Redacción y envío de
notas.
· Administración de
expedientes.
· Administración de
Legajos.
Conocimientos:
· Ley Provincial de
Asignaciones Familiares Nº 9290/83, sus modificaciones y adecuaciones.
· Requisitos y
documentación necesaria para iniciar un trámite de solicitud de asignación.
· Decreto Acuerdo Nº
10204/58 Reglamentación para trámites de Actuaciones Administrativas.
· Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
· Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
· Conocimientos de la
Ley Nº 12817 de Ministerios y Decreto Nº 0103/10.
· Conocimientos de la
Ley Nº 12510 y Normas emanadas del Tribunal de Cuentas, que reglamenten la
misma.
· Conocimiento de las
distintas reparticiones de los Ministerios que integran el Ejecutivo.
Requisitos, Estudios
y/o experiencia:
· Estudios Secundarios
Completos. Preferentemente estudiante universitario avanzado, vinculado a las
ciencias económicas.
· Preferentemente
poseer más de un año de experiencia en servicios afines.
Características
personales:
· Buena
predisposición, empatía en su vinculación al grupo y al público.
· Adaptación a
trabajos en grupos.
· Aptitud en expresión
oral y redacción.
ANEXO II
COMPOSICIÓN DEL
JURADO
El Jurado estará
integrado de la siguiente manera:
Presidente: El señor
Secretario de Administración Financiera Institucional, C.P.N. PABLO ANDRES
OLIVARES.
Titulares:
· El señor Director
Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Psic. GUILLERMO ESTEBAN
COULTER.
· El señor Director
General de Despacho y Servicio Interministerial, Dr. ERNESTO GASPAR FRANCISCO
LUNA.
· La señora Directora
General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO.
· La señora Directora
General de Recursos Humanos de la Provincia, C.P.N. MONICA TRIBOLO de
BATTISTELLA.
· El señor PEDRO
AIZEMBERG, en representación de UPCN.
· El señor RODOLFO
ANDRES PEREYRA, en representación de UPCN.
· El señor PEDRO
FRANCUCCI, en representación de UPCN.
· La señora FELISA
CABALLERO, en representación de ATE.
Suplentes:
· El señor Director
General de la Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.
· La señora
Subdirectora General de Proyectos y Asesoramiento de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Provincia, Dra. ANGELA MARIA RIPOLL.
· La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.
· El señor Coordinador
General de Personal de la Dirección General de Administración, ALBERTO
ALEJANDRO COLCERASA.
· El señor DARIO
ADOLFO COSTA, en representación de UPCN.
· El C.P.N. JUAN JOSÉ
MASPONS, en representación de UPCN.
· El señor VÍCTOR
CAFARATTI, en representación de UPCN.
· La señora LILIANA
RODRIGUEZ, en representación de ATE.
LUGAR y FECHA DE
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
· Coordinación General
de Personal – Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 – 6° Piso -Centro
Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.
· Desde el día 30/03/2011
hasta el 12/04/2011 en el horario de 8 hs. a 12 hs.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el
lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá durante diez (10) días, a partir del 21/03/2011 y la inscripción
permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se
realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por
parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada
en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado;
y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar
numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la
presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes
respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se
consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a
los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del
procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección
durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por
otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los
aspirantes de las
bases establecidas en
el presente procedimiento, como
asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar
servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación
debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en
la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: A partir del
13/04/2011, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº
1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha: A partir
10/05/2011, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: A confirmar
por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes
inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de
antecedentes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica: -Solo para Categoría 7-
Fecha: A partir del
27/05/2011, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: En la Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Illía 1151 - 6°
Piso - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática,
y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo
so-bre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del
concursante, en rela-ción a las exigencias del puesto específico que se
concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos
exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite,
podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
El Jurado
interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del
resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase
necesario.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha: A partir del
08/06/2011, en horario a determinar por el jurado.
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº
1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre
esas características los cien
(100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al
finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos (Categoría 7) e igual o mayor a 50 puntos (Categorías 3 y 4). En el
caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se
declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Categoría 7
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Personalidad 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
Categorías 4 y 5
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 50 %
Entrevista Personal 20 %
Total 100 %
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Personalidad 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
Categorías 3 y 4
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación Personalidad 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
S/C 6127 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0104
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11/03/2011
VISTO:
El expediente Nº
02001-0008566-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento
de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta
permanente de la Dirección Provincial del Registro General de la Propiedad con
carácter provisional – Artículo 4º de la Ley N° 8525 – de veintitres (23) agentes para cubrir sendos cargos en
las ciudades de Santa Fe y Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de
posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de los Registros
Generales de las ciudades de Santa Fe y Rosario resulta necesario contar con
recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que en este sentido,
se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal de las
mencionadas Unidades de Organización, que presentan carencias de recursos
humanos;
Que dichas carencias
son consecuencia de las numerosas bajas de personas en dichas reparticiones por
jubilaciones, fallecimientos y renuncias producidas durante el presente año;
Que por lo expuesto,
se impone realizar un procedimiento de selección de personal para ingreso, de
acuerdo al perfil definido para los puestos a cubrir, especificado en el Anexo
I a esta Resolución;
Que la Dirección
General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en
dicha Jurisdicción;
Que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la
realización del proceso de selección gestionado en autos;
Que concomitantemente
se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo
que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el
Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al
personal aspirante promovido en la selección;
Que la Comisión Mixta
Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento y prestado su consentimiento a la presente
gestión;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº 740 de fecha 13 de
diciembre de 2010, sin observaciones que formular;
Que para el
Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto
Nº 0291/09, su modificatorio Decreto Nº 0274/11 y Disposiciones
Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Aprobar
los perfiles de puestos y el
procedimiento de selección de Personal a aplicarse para los Registros Generales
de las ciudades de Santa Fe y Rosario, los que como Anexo I se adjuntan a la
presente.
ARTICULO 2º-
Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal conforme
las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir veintitrés (23)
cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º, Ley N°
8.525) – dieciocho (18) en la ciudad de Santa Fe y cinco (5) en la ciudad de
Rosario – en los Registros Generales de ambas ciudades, dependientes de la
Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º-
Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con
Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional
Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y
archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
PUESTO A CUBRIR:
ADMINISTRATIVOS – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN: 21 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN: 22 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
NÚMERO DE PUESTOS A
CUBRIR: 23 (Veintitrés)
DEPENDENCIA: Ciudad
de Santa Fe: 18 (dieciocho) agentes; ciudad de Rosario: 5 (cinco) agentes.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
· Realizar las tareas
de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.
· Verificar si la
documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas
vigentes.
· Utilizar
herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
· Poner en
conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida
dentro de su área.
· Realizar aquellas
tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
CONOCIMIENTOS:
l Ley Nacional Nº
17.801 – Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias de
Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
l Ley Provincial Nº
6435 y modificatorias – Creación del
Registro General de la Provincia de Santa Fe.
l Ley Provincial Nº
8994 – Asistencia Financiera y Técnica a los Registros Generales.
l Ley 8525 – Estatuto
del Personal de la Administración Pública.
l Decreto Nº 2695/83 y
modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
l Decreto Nº 2773/07 –
Estructura Orgánico Funcional del Registro General Herramientas informáticas
(Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).
REQUISITOS DE
ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
· Título Secundario.
(excluyente)
· Experiencia en el
desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración
pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).
CARACTERÍSTICAS:
· Trato amable y
respetuoso.
· Correcta expresión
escrita y oral.
· Capacidad de
atención al público.
· Buena predisposición
al trabajo en grupo.
· Búsqueda constante
de mejoras.
· Capacidad de
concentración.
· Buena presentación
personal.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1.Alcance
El presente
instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de
personal para cubrir los puestos de trabajo en los Registros Generales de las
ciudades de Santa Fe y Rosario dependientes de la Secretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según los perfiles establecidos en
el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:
UNIDAD DE
Organización
REGISTRO GENERAL DE
SANTA FE
Administrativo PUESTOS 18 NIVEL Y AGRUPAMIENTO 01-Administrativo
REGISTRO GENERAL DE
ROSARIO
Administrativo 5 NIVEL Y AGRUPAMIENTO 01-Administrativo
TOTAL DE PUESTOS A
SELECCIONAR: 23 (veintitrés)
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º.
Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciados, desde su
designación.
2.Comité de Selección
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09)
compuesto por:
El Secretario de
Justicia Dr. Roberto Vicente, obrando como suplentes para los puestos de la
ciudad de Santa Fe la Directora a/c del Registro General de Santa Fe Dra. Nora
Mauro y para los puestos de Rosario el Sr. Director a/c del Registro General de
Rosario Dr. Miguel Angel Luvera.
El Director
Provincial de Recursos Humanos y la Función Pública: Psic. Guillermo Coulter,
actuando como suplente el Director General de la Función Pública: Dr. Francisco
Berraz Montyn.
El Director
Provincial de Recursos Humanos: C.P.N. José Serruya, actuando como suplente el
Director Provincial de Planeamiento y Control de Gestión: C.P.N. Néstor Haquin.
El Director a/c de la
Dirección General de Administración: C.P.N. Néstor Cattaneo, actuando como
suplente el Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato.
Integran el Comité de
Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3) representantes
titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1)
representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1)
representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso
de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las
disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº
9.325).
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3 .Factores de
evaluación y ponderación:
Evaluación
Antecedentes 35 %
Evaluación Técnica 35 %
Evaluación
Personalidad 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La Evaluación
constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
· Etapa I: Evaluación
de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
· Etapa II: Evaluación
Técnica.
· Etapa III:
Evaluación de Personalidad
· Etapa IV: Entrevista
Personal
Las Etapas son
consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para
acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más
adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder
al orden de méritos, la participación del postulante en la misma, y su
evaluación por parte del Comité de Selección.
Las etapas se
superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de
Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias
comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista
Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos
y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de
Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas
con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos
que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos
personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje
ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de
Mérito.
Al finalizar cada
etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección
considere pertinente.
4.Criterios de
Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100
puntos
Mínimo Puntaje para
pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
Puesto a cubrir:
Administrativo – Nivel 01 –
Agrupamiento Administrativo
Sectores:
Administrativo del Registro General
Criterio
Estudios secundarios
completos 50 ptos.
b) Experiencia
Criterio
Experiencia obtenida
como contratado por intermedio de los Colegios Profesionales mediante Ley
Convenio (Acta Comision Paritaria Nº 06/2010) – minimo de 6 (seis) meses 50 ptos.
Experiencia laboral
en el ambito de la Administracion Publica en el desarrollo de tareas similares
– minimo de 1 (un) año 25 ptos.
Experiencia laboral
en el ambito privado en el desarrollo de tareas similares – minimo de 1 (un)
año 20 ptos.
En caso de que
existan postulantes incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del
Discapacitado (Nº 9.325) que posean la educación formal exigida para la
cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima
exigida, se le adjudicará a los mismos el puntaje mínimo asignado para este
último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados en
esta Resolución.
5. Planificación y
pautas de aplicación:
5.1.Convocatoria
pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante
3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de
Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de
recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es:
perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción
tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del
trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos
comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los
requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por
los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2. – Inscripción:
El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá
presentarse con el resto de la documentación requerida en calle 9 de Julio Nº
1349 (ciudad de Santa Fe) y calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario).
Los formularios de
inscripción serán recibidos en el mencionado domicilio, a partir de la
iniciación de la publicación de la convocatoria y hasta 5 (cinco) días hábiles
después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes
deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos.
La documentación
deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de
Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el
sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas
acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas,
indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por
ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de
los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Se emitirá una
constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción,
siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la
inscripción
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante
alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que
posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá
adjuntarlo al formulario de inscripción.
Los postulantes
podrán entregar la documentación de inscripción personalmente, por medio de terceros,
comisionistas o por envío de correo, en este caso la recepción de la pieza
postal deberá producirse dentro del plazo de inscripción.
5.3.-Evaluación de
Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.
5.4.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en la sede de
inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos,
con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de
postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba
de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5.-Evaluación
Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados,
debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas
previamente notificadas.
5.6.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de inscripción y en la Página Web
Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los
postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de
la realización de la Evaluación de Personalidad.
5.7.-Evaluación de
Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de
inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que
en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de
idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la
entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la
realización de la misma.
5.9.-Entrevista Personal:
Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecidos en el punto anterior.
5.10. - Dictamen
Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá
ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de
selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará
el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la
convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente
los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes
existentes en esta Jurisdicción.
El Orden de méritos
tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha en que lo
actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.
La Jurisdicción
convocante iniciará la gestión de la designación de los postulantes ubicados en
el orden de méritos, respetando el estricto orden de precedencia, en los cargos
comprendidos en el proceso de selección.
La Jurisdicción
convocante podrá ofrecer a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en orden de prelación, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los
cargos comprendidos en el proceso de selección.
Podrá ofrecerse a los
postulantes incluidos en un orden de méritos vigente, las vacantes que se
produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico siempre que los titulares
de los mismos lo consideren procedente, y a condición que correspondan a la
misma categoría o a un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y
perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el
respectivo proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente
autárquico tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente
autárquico, el titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección
respectivo y el orden de méritos resultante del mismo, únicamente a los efectos
de la designación pretendida, respetando para ello, el estricto orden de
precedencia.
Aquellos postulantes
que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para
ocupar la vacante en la propia Unidad de Organización, objeto de la
presentación, perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la
última posición de dicho orden.
Aquellos postulantes
que rechazaren por cualquier motivo y por medio fehaciente el ofrecimiento de
ocupar una vacante en otra Unidad de Organización de la propia Jurisdicción, en
otra Jurisdicción o Ente Autárquico, no perderán en este caso la posición en el
orden de méritos, pudiéndose ofrecer la vacante al siguiente postulante y así
sucesivamente.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,
presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal
equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que
se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11. - Notificación
del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en
las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los
resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total
obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos
comprendidos en la convocatoria.
5.12. –
Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de
Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de
las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y
entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
Nota: Se publica sin
el formulario de Inscripción.
S/C 6119 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10006367
MONTAJE EQUIPOS DE
BOMBEO Y TRABAJOS RELACIONADOS
LUGAR DE EJECUCIÓN:
Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
FECHA LÍMITE PARA LA
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 01 de Abril de 2010 hasta las 16 horas.-
CONSULTA DE PLIEGOS Y
ENTREGA DE OFERTAS: Departamento Abastecimiento y Logística, de Lunes a Viernes
de 8:00 a 16:00, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6128 Mar. 21 Mar. 23
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
DESOCUPACION DE NICHOS VENCIDOS
Art. 13 de la ord. Nº 7848/80
La Dirección de
Cementerios de la Municipalidad de Santa Fe, informa que la nómina completa de
nichos vencidos, período: 1° de diciembre de 1996 al 31 de diciembre de 2001,
se encuentra en www.santafeciudad.gov.ar
El titular del nicho
dispondrá de 30 días a partir de la fecha de publicación para regularizar la
situación; caso contrario, se dispondrá la desocupación del mismo. + Info:
Cementerio Municipal. Blas Parera 5401. Santa Fe. Tel.: (0342)
4578401/02/04/16.
S/C 128187 Mar. 21
__________________________________________