MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 087
SANTA FE, 10 DE MARZO 2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0096500-6 y
disposiciones del artículo 2º del Decreto Nº 1560/91; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1560/91
facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorio
y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;
Que, atento a la evolución de la actual situación económica por la que
atraviesa el País, se entiende que resulta conveniente adecuar las tasas de
interés aplicables para las deudas tributarias;
Que tal adecuación es posible, en la medida en que se encuentre enmarcada
dentro del límite que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43 del Código
Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), con relación
a las tasas que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de
descuento de documentos comerciales;
POR TODO ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º) Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2º del
Decreto Nº 1560/91, de la siguiente forma:
Intereses por pago fuera de término: 3% (tres por ciento) mensual.
Convenios de Pagos:
1. Comunes: 2.1 % (dos con un décimo por ciento).
2. Presentación Espontánea, 0.5% (medio por ciento).
Deudas en Gestión Judicial: 4% (cuatro por ciento).
En todos los casos la tasa de interés se considerará divisible por día,
tomándose como divisor 30 (treinta) días.
ARTICULO 2º) Las tasas establecidas por la presente resolución se aplicarán
a partir del 1° de abril de 2003. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos
regirán para aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Lic. Miguel Angel Asensio
Ministro de Hacienda y Finanzas
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