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DECRETO 0327

 

SANTA FE, 10 de Marzo de 2003.

VISTO:

El Expediente 15120-0015584-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: SAMPIETRO, José c/Provincia de Santa Fe, (Expte. 404/89); CHIARELLI, Emilio Eugenio Victor c/Provincia de Santa Fe (Exptes. 577/86 y 405/98); RUIZ DIAZ, Benigno Aníbal c/Provincia de Santa Fe, (Exptes. 406/86 y 54/92); TERRIBILE, Concepción c/Provincia de Santa Fe, (Exptes. 182/88 y 467/00); DELAUX, Emilio Jorge, c/Provincia de Santa Fe, (Exptes. 112/94 y 221/01); ROSA, Hugo Alberto c/Provincia de Santa Fe, (Exptes. 130/86 y 183/99) ; PREDA, Juan Martin c/Provincia de Santa Fe, (Exptes. 745/88 y 1946/96); BUSANICHE, Guillermo c/Provincia de Santa Fe, (Expte 173/86); GARAVAGLIA, Elio Canuto c/Provincia de Santa Fe (Expte. 144/86); SABATER de ALFONSO, Guadalupe Erminda c/Provincia de Santa Fe (Expte. 204/92); FRABOTTA, Alejandro c/Provincia de Santa Fe, (Expte. 176/88); JAUME, Bartolomé c/Provincia de Santa Fe (Exptes.301/86 y 975/95); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipacion Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes,

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de la concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696.

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: SAMPIETRO, José Albino Suc. de; CORREA, Nirma Doly; CHIARELLI, Emilio Eugenio Víctor; TERRIBILE, Concepción; DELAUX, Emilio Jorge; ROSA, Hugo Alberto; y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda emergente de los casos: RUIZ DIAZ, Benigno Aníbal; PREDA, Juan Martín; BUSANICHE, Guillermo s/Declaratoria de Herederos (Expte. 235/91) Juzgado Civil y Comercial de Distrito, Quinta Nominación; GARAVAGLIA, Elio Canuto Suc. de; SABATER de ALFONSO, Guadalupe Herminda; FRABOTTA, Alejandro; CIUFFO, Yolanda y JAUME, Bartolomé, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11696.

ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”:

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 24 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

 

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

 

1 SAMPIETRO, José Sabino Suc. de

L.E.

 

6,201,726

 

7,148.02

20,636

2 CORREA, Nirma Doly

L.C.

 

2,839,864

 

10,445.59

30,158

3 CHIARELLI, Emilio Eugenio Victor

L.E.

 

2,399,766

 

3,289.55

9,498

4  RUIZ DIAZ, Benigno Aníbal

L.E.

 

3,163,613

 

1,551.68

4,481

5 TERRIBILE, Concepción

L.E.

 

1,123,411

 

0.00

0

6 DELAUX, Emilio Jorge

L.E.

 

2,198,799

 

0.00

0

7 ROSA, Hugo Alberto

L.E.

 

6,231,778

 

0.00

0

8 PREDA, Juan Martín

L.E.

 

2,389,802

 

12,546.23

36,221

BUSANICHE, Guillermo s/Declaratoria de

 

 

 

 

 

 

Herederos (Expte. 235/91) Juzgado Civil

 

 

 

 

 

 

y Comercial de Distrito, 9 Quinta Nominación.

 

 

 

 

32,719.02

94,461

10 GARAVAGLIA, Elio Canuto Suc. de

L.E.

 

6,265,171

 

351,963.19

1,016,126

11 SABATER de ALFONSO,

 

 

 

 

 

 

Guadalupe Herminda

L.C.

 

6,104,165

 

1,937.36

5,592

12 FRABOTTA, Alejandro Suc. de

L.E.

 

6,203,664

 

22,020.40

63,573

13 CIUFFO, Yolanda

L.C.

 

2,399,763

 

22,094.42

63,786

14 JAUME, Bartolomé

L.E.

 

6,190,975

 

0.00

0

DE FEO, Armando Miguel; DE FEO,

 

 

 

 

 

 

Armando Francisco J.

 

 

 

 

 

 

15 Y DE FEO, Gustavo -Sociedad de Hecho

 

 

 

30-67838899-4

13,359.80

38,570

16 GARCIA TORRES, Stella Maris

D.N.I

 

5,381,273

27-05381273-8

145.76

421

17 ESCOBAR CELLO, José Maria

D.N.I

 

6,210,811

20-06210811-9

16.96

49

18 COPPOLETTA, Roberto Felipe

L.E.

 

6,243,522

20-06243522-5

158.20

457

19 SAIDLER, Gustavo Rodolfo

D.N.I

 

18,260,156

20-18260156-0

237.30

686

20 PERRONE, Alicia

D.N.I

 

6,287,880

27-06287880-6

206.23

594

ELLI, Raúl Enrique s/Sucesorio

 

 

 

 

 

 

(Expte.N°235/91) Juzgado

 

 

 

 

 

 

21 Civil y Comercial de Distrito,

 

 

 

 

 

 

Quinta Nominación.

 

 

 

 

2,660.89

7,683

22 ELLI, Gustavo Rafael

D.N.I

 

12,471,850

20-12471850-4

1,330.84

3,842

23 LO CIURO, María E.

 

 

 

 

509.01

1,470

24 RIPOLL, Juan Bautista

D.N.I

 

10,790,199

20-10790199-0

27,571.57

79,600

25 CRESPI, Rubén

D.N.I

 

20,473,877

20-20473877-8

17,289.43

49,915

26 Instituto Autárquico Provincial

 

 

 

 

 

 

de Obra Social (IAPOS)

 

 

 

30-99917935-1

42,726.81

123,357

27 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

 

 

 

30-99917973-4

977.21

2,821

TOTAL GENERAL

 

 

 

 

572,905.47

1,653,997

________________________________________________________________________________________