MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº (M.P.) 010
RESOLUCION Nº (M.S.) 146
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
26 ENE 2018
Visto el Expediente Nº 00701-0108474-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial, impulsa la presente gestión tendiente a crear un Sistema integrado de trazabilidad hortícola para las frutas y verduras que se producen y/o acondicionan y transportan en el territorio de la Provincia de Santa Fe destinadas a la comercialización y consumo, de manera complementaria entre los Ministerios de la Producción y Salud;
Que en la actualidad es difícil conocer el origen de las frutas y hortalizas que se producen, acondicionan, transportan y se comercializan en la Provincia;
Que un Sistema de Trazabilidad de Frutas y Hortalizas producidas y/o acondicionadas en la Provincia destinadas a la Comercialización y/o consumo permitirá contar con una herramienta para evaluar la seguridad de las mismas;
Que por Ley Provincial N° 13509/15 se otorgan funciones a los Ministerios de la Producción y de Salud para intervenir en la determinación de políticas según su ámbito de incumbencia y que según el artículo 13° los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscritos en primer término por aquel a quién competa originalmente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el artículo 1° de esta Ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe a tal efecto;
Que por Decreto Provincial N° 978 de fecha 3 de Junio de 2011, se establece la obligatoriedad del permiso de tránsito;
Que un Sistema Integrado de Trazabilidad entre ambos Ministerios, permitirá articular diferentes políticas de estado tendientes al mejoramiento de la calidad y seguridad de las frutas y hortalizas de manera conjunta con los distintos integrantes de la cadena.
Que se hace necesario promover y hacer cumplir los principios que rigen las buenas prácticas disminuyendo las posibilidades y probabilidades de contaminación con los peligros y riesgos físicos, químicos y biológicos en cada una de las etapas de la cadena estableciendo las medidas preventivas adecuadas;
Que por Decreto N° 206/07 se crea la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria”, como organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y en el artículo 2° se define como Seguridad Alimentaria al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades. Asimismo comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos, los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los trabajos científicos y las nuevas demandas sociales. En su artículo 6° inciso b) se establece que el Ministerio de Salud articulará actividades y políticas con las áreas responsables de la producción primaria correspondiente al Ministerio de la Producción, favoreciendo la integración entre éstas.
Que por Decreto N° 1724/17 se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción el “Registro Único de Producciones Primarias” (RUPP), cuyo objetivo es centralizar la documentación y la información de todas aquellas personas humanas o jurídicas cuyas actividades tengan relación con las producciones primarias en el territorio de la Procincia de Santa fe. Se establece además, que el RUPP se desarrollará en coordinación con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) y el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Por ello; y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E N:
ARTICULO 1º.- Establecer la obligatoriedad de la rotulación de las frutas y hortalizas producidas y/o acondicionadas en el territorio de la Provincia de Santa Fe destinadas a ser comercializadas, la que deberá tener la siguiente información y cuyo modelo se incorpora como Anexo 1 a la presente:
Identificación del producto: denominación, especie, variedad, grado de selección, origen, unidades o peso neto, modo de conservación, fecha de cosecha.
Identificación del productor: razón social, domicilio, localidad, número del Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) y número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Información del Acondicionador: razón Social, domicilio, localidad y número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) o a campo según corresponda.
Provincia de Santa Fe, Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).-
ARTICULO 2º.- Establecer la obligatoriedad del uso de la Guía de Transito de productos frutihortícolas para el transporte de frutas y hortalizas producidas y/o acondicionadas en el territorio de la Provincia de Santa fe, la que deberá tener la siguiente información y cuyo modelo se incorpora como Anexo 2 a la presente:
Datos del Vehículo: Unidad de Transporte de Alimentos (UTA), Unidad de Reparto de Alimentos (URA), dominio, localidad.
Destino Comercial previsto para la mercadería: mercado mayorista, exportación, industrialización, abastecimiento directo.
Fechas de embarque: días, mes, año.
Origen de la mercadería: número RUPP y RENSPA, dirección, localidad, provincia, país.
Destino de la Mercadería: número RNE/RPE, número HM/HC, dirección, localidad, provincia, país.
Mercadería: especie, tipo o variedad, calidad, tipo de envase, tamaño, cantidad de bultos, Kilogramos/bultos, peso total.
Toda información consignada en la misma, tendrá el carácter de Declaración Jurada sujeta al artículo 293° del Código Penal.-
ARTICULO 3º.- Para el traslado de frutas y hortalizas a comercios minoristas (verdulerías, almacenes, supermercados, etc.), se podrá reemplazar la guía de tránsito por factura, remito u otro forma de curso legal.-
ARTICULO 4°.- Los productores y/o acondicionadores, transportistas, mercados de concentración, mercados mayoristas, mercados minoristas y toda otra forma donde se comercialicen o se permitan la comercialización de frutas y hortalizas serán los responsables de cumplir con la presente resolución estableciendo medidas de control y verificación, no comercializando o impidiendo la comercialización de productos que no cumplan con lo establecido.-
ARTICULO 5°.- Desígnese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales y a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social por el Ministerio de la Producción y a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria por el Ministerio de Salud como los organismos responsables de la aplicación y el desarrollo de un sistema de evaluación y mejora de la presente según las incumbencias establecidas.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21569 Feb. 21 Feb. 23
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RESOLUCIÓN N° (M.P.) 018
RESOLUCIÓN N° (M.S.) 205
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 05 FEB 2018
Visto el Expediente Nº 00701-0108475-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se gestiona desarrollar un sistema complementario para la promoción y desarrollo de las producciones agropecuarias periurbanas de alimentos destinadas al consumo y comercialización local y regional, entre los Ministerios de la Producción y de Salud;
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha establecido como fundamental la producción de alimentos a nivel local como unas de las estrategias centrales para el logro de los principios de seguridad y soberanía alimentaria;
Que los consumidores necesitan tener disponible herramientas de información que le permitan verificar el origen y atributos de las diferentes producciones alimentarias (frutas y hortalizas principalmente);
Que por Ley Provincial N° 13509 se otorgan funciones a los Ministerios de la Producción y de Salud para intervenir en la determinación de políticas según su ámbito de incumbencia y que según el artículo 13, los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscritos en primer término por aquel a quien competa originalmente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el artículo 1 de esta ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe a tal efecto;
Que la Ley Nacional N° 27.118 de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, a la cual la Provincia de Santa Fe ha adherido, dispone acciones que priorizan las prácticas argoecológicas y la seguridad y soberanía alimentaria;
Que el día 15 de junio de 2017 se presentó el Programa Provincial de Producción Sustentable de Alimentos Periurbanos (PSAP) y que mediante Expediente N° 00701-0107208-6 se tramita su reconocimiento mediante Resolución del Ministerio de la Producción;
Que el mencionado programa tiene por objetivo fortalecer las unidades de producción sustentable de alimentos entendidas como aquellas que propicien las buenas prácticas (tanto agropecuaria como de elaboración o manufactura), se rijan por los enfoques de base agroecológica, orgánica y/o en transición agroecológica; impulsar el surgimiento de nuevas experiencias de producción sustentable de alimentos haciendo énfasis en las áreas periurbanas;
Que existen a nivel Municipal/Comunal diversas iniciativas de promoción de producción de alimentos y mejoras productivas y, que 25 gobiernos locales han adherido al Programa Provincial de Producción Sustentable de Alimentos en Periurbanos;
Que enmarcado en el mismo se lanzó en el mes de octubre de 2017 el Parque Agrario Santa Fe Metropolitana, iniciativa que busca poner en valor la agricultura de proximidad con un enfoque de gobernanza y soberanía alimentaria; proteger y fortalecer las producciones primarias; potenciar la actividad económica vinculada a la provisión de alimentos frescos; promocionar prácticas productivas agroecológicas y el desarrollo de espacios de comercialización de cercanía;
Que por Decreto N° 0206/07 se crea la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria”, como organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Salud Provincial y en su artículo 2° se define como Seguridad Alimentaria al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades; en su artículo 6° inciso b) se establece que: “El Ministerio de Salud articulará actividades y políticas con las áreas responsables de la producción primaria correspondientes al Ministerio de la Producción, favoreciendo la integración entre éstas”;
Que por Decreto N° 1724/17 se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción el “Registro Único de Producciones Primarias” (RUPP) cuyo objetivo es centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas cuyas actividades tengan relación con las producciones primarias en el territorio de la Provincia de Santa Fe; se establece además que el RUPP se desarrollará en coordinación con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) y el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,-
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN
Y LA MINISTRA DE SALUD
R E S U E L V E N:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la guía que deberán seguir los productores, profesionales/técnicos y los organismos de estado provincial, municipal/comunal para la inclusión dentro del sistema de producción sustentable, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer como obligatorio el desarrollo e implementación de un Manual de Buenas Prácticas que deberá contar con los procedimientos/instructivos para el aseguramiento de los productos que se obtengan, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Designar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales y a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social por el Ministerio de la Producción y a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria por el Ministerio de Salud, como las áreas responsables de articular con Municipios/Comunas y con otros organismos que se crea conveniente para la aplicación y el desarrollo de un sistema de promoción, implementación, evaluación y mejora de la presente según las incumbencias establecidas.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO I
Producciones Agropecuarias Periurbanas
Pasos para la incorporación de un productor al sistema
Paso 1
a) Registro/Aprobación Comunal/Municipal.
b) Registro Único de Producciones Primarias.
c) Registro ante AFIP.
Paso 2
a) Limpieza, clasificación y normas en la superficie afectada al proyecto.
b) Sectorización de las áreas para producción, acondicionamiento, depósito de materias primas, productos terminados, vivienda, etc.
c) Aseguramiento del agua para riego/lavado y consumo.
d) Forestación estratégica del lugar.
Paso 3
a) Definir las especies frutihortícolas/pecuarias a producir.
Paso 4
a) Implementación de un Manual de Buenas Prácticas Agrícolas/Pecuarias/Manufacturas.
b) Comercialización: Registro de establecimiento y producto.
Paso 5
a) Producción de base agroecológica.
ANEXO II
Manual de Buenas Prácticas
Guía de procedimientos/instructivos
Manual de Buenas Prácticas: Es un conjunto de procedimientos/instructivos, escritos y sistematizados que se aplican a todas las actividades que se desarrollan en un establecimiento cuando producimos:
Buenas Prácticas Agrícolas: Producción fruta, verdura, etc.
Buenas Prácticas Pecuarias: Producción leche, huevo, carne, etc.
Buenas Prácticas de Manufactura: Producción dulce, queso, etc.
De esta manera logramos realizar las actividades de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado, bajo las mismas circunstancias estableciendo medidas preventivas para minimizar la contaminación con peligro/riesgos físicos, químicos o biológicos.
Procedimientos Comunes
Especificaciones de ubicación, instalaciones y diseño.
Procedimientos/instructivo de manejo y almacenamiento de materias primas, insumos y
productos terminados.
Procedimientos/instructivo de mantenimiento de equipos, utensilios y estructuras.
Procedimientos/instructivo de capacitación y entrenamiento.
Procedimientos/instructivo de manejo de desperdicios y desechos.
Procedimientos/instructivo de manejo de agua y efluentes.
Procedimientos/instructivo de control de plagas.
Procedimientos/instructivo de transporte.
Procedimientos/instructivo de rastreabilidad y recupero de producto.
Procedimientos/instructivo de limpieza y desinfección.
Procedimientos/instructivo para la eficiencia energética a través del aprovechamiento de subproductos.
Documentación y registros.
Procedimientos Específicos
Buenas Prácticas Agrícolas
Procedimientos/instructivo material de propagación y siembra.
Procedimientos/instructivo de manejo de suelos y sustratos.
Procedimientos/instructivo de fertilización y manejo de medicamentos (fitosanitarios).
Procedimientos/instructivo de riego y suministro de agua.
Procedimientos/instructivo de protección de cultivos.
Procedimientos/instructivo de recolección y manejo del producto.
Procedimientos/instructivo de manejo de cultivo.
Buenas Prácticas Pecuarias
Procedimientos/instructivo de manejo animal.
Procedimientos/instructivo de salud animal (vacunaciones, medicamentos, etc.)
Procedimientos/instructivo bienestar animal.
Buenas Prácticas de Manufactura
Procedimientos/instructivo de elaboración y envasado.
Producción de Base Agroecológica
Dimensiones del Trabajo:
1.- Recuperación del suelo.
2.- Bio-diversificación.
3.- Bio-insumos.
4.- Manejo del Agua.
5.- Mecanización y Capital de Trabajo.
6.- Comercialización.
S/C 21568 Feb. 21 Feb. 23
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SUBSECRETARÍA DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Delegación Reconquista
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-DIEGO NEHEMIAS VERA” Expediente Administrativo Nro: 01503-0005350-2, se notifica a los Sres: NÉLIDA MENDOZA y DIEGO VERA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0349 “Reconquista 29 de enero de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de DIEGO NEHEMIAS VERA D.N.I. 56.526.818, nacido el 31 de agosto de 2017, de 5 meses de edad, hijo de Nélida Mendoza, D.N.I. 32.074.901, nacida el 25 de enero de 1985, y de Diego Vera, D.N.I. 32.074.921, nacido el 1 de febrero de 1986, actualmente domiciliados en Las Rosas (sin mayores datos), Dpto. Belgrano, Pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño permanecerá internado en el Hospital de niños Orlando Alassia de la ciudad de Santa Fe, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas asi lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 8 de febrero de 2018.
S/c 347495 Feb. 21 Feb. 23
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CORREA JESÚS SALVADOR - CORREA MABEL LUCIA Y CORREA PATRICIO RAMÓN - Expediente Administrativo Nro: 01503-0005061-9, se notifica al Sr. RAMÓN CORREA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-R E N° 0339 “Reconquista 05 de Diciembre de 2017. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de PATRICIO RAMÓN CORREA, D.N.I. 47.763.798, nacido el día 8 de abril de 2007, de 10 años de edad, JESÚS SALVADOR CORREA, D.N.I. 51.192.213, nacido el día 25 de mayo de 2011, de 6 años de edad y MABEL LUCIA CORREA D.N.I. 50.450.254, nacida el día 23 de julio de 2010, de 7 años de edad, hijos de la Sra. Romina Soledad Reniero D.N.I. 35.772.408, domiciliada en Avenida Circunvalación N° 782 y el Sr. Ramón Correa D.N.I. 22.011.182, domiciliado en Pje. 3 N° 70 Barrio Itati, ambos barrios de la ciudad de Avellaneda, Dpto. General Obligado. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que Patricio Ramón, Jesús Salvador, y Mabel Lucia, todos de apellido Correa, permanezcan alojados en el Hogar de transición Jesús de Nazaret de la localidad de Moussy, y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado ¡nierviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 08 de
febrero de 2018.
S/C 347497 Feb. 21 Feb. 23
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- BOGADO SEBASTIAN MATÍAS” Expediente Administrativo Nº 01503-0005203-1, se notifica a la Sra. Liliana Belquis Caraballo, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0342 “Reconquista, 11 de diciembre de 2017. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de Sebastian Matías Bogado, D.N.I. Nº 54.118.343, nacido el día 16 de junio de 2014, de 3 años de edad, hijo de Liliana Belkis Caraballo, D.N.I. Nº 39.125.844 domiciliada en Barrio Santa María de la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado, Pcia de Santa Fe, y de Sebastián Bogado, D.N.I. Nº 33.791.515, actualmente privado de la libertad en la celaduría de la ciudad de Reconquista.
ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que el niño Sebastián Matías Bogado, permanezca alojado en el Hogar Estrada con domicilio en Almirante Brown Nro.7398 de la ciudad de Santa Fe, y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando vanen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el Procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario Nº
619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 08 de febrero de 2018.
S/C 347499 Feb. 21 Feb. 23
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NOTIFICACION
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LOURDES MEDRANO” Expediente Administrativo Nº 01503-0005150-4, se notifica a la Sra. MERCEDES MEDRANO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0340 “Reconquista, 06 de diciembre de 2017. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de la niña MEDRANO LOURDES NOEMÍ, D.N.I. N° 46.841.542, nacida el 13 de marzo de 2006, de 11 años de edad, hija de MEDRANO MERCEDES, D.N.I. N° 28.035.677, domiciliada en Calle Doctor Montaña s/n, Corrientes ( Pcia de Corrientes). ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que la niña permanezca alojada en el Hogar Doña Pina de la ciudad de Reconquista, sito pasaje 12/14 nro. 2020 y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes fegales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 8 de febrero de 2018.
S/C 347494 Feb. 21 Feb. 23
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-DIEGO NEHEMIAS VERA-“ Expediente Administrativo Nº 01503-0005350-2, se notifica a los Sres: NÉLIDA MENDOZA y DIEGO VERA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0349 Reconquista 29 de enero de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de DIEGO NEHEMIAS VERA D.N.I. 56.526.818, nacido el 31 de agosto de 2017, de 5 meses de edad, hijo de Nélida Mendoza, D.N.I. 32.074.901, nacida el 25 de enero de 1985, y de Diego Vera, D.N.I. 32.074.921, nacido el 1 de febrero de 1986, actualmente domiciliados en Las Rosas (sin mayores datos), Dpto. Belgrano, Pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño permanecerá internado en el Hospital de niños Orlando Alassia de la ciudad de Santa Fe, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 08 de febrero de 2018.
S/C 347495 Feb. 21 Feb. 23
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- CORREA JESÚS SALVADOR-CORREA MABEL LUCIA Y CORREA PATRICIO RAMÓN - Expediente Administrativo Nº 01503-0005061-9, se notifica al Sr. RAMÓN CORREA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0339 “Reconquista, 5 de DICIEMBRE de 2017. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de PATRICIO RAMÓN CORREA, D.N.I. 47.763.798, nacido el día 8 de abril de 2007, de 10 años de edad, JESÚS SALVADOR CORREA, D.N.I. 51.192.213, nacido el día 25 de mayo de 2011, de 6 años de edad y MABEL LUCIA CORREA D.N.I. 50.450.254, nacida el día 23 de julio de 2010, de 7 años de edad, hijos de la Sra. Romina Soledad Reniero D.N.I. 35.772.408, domiciliada en Avenida Circunvalación N° 782 y el Sr. Ramón Correa D.N.I. 22.011.182, domiciliado en Pje. 3 N° 70 Barrio Itatí, ambos barrios de la ciudad de Avellaneda, Dpto. General Obligado. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que Patricio Ramón, Jesús Salvador, y Mabel Lucia, todos de apellido Correa, permanezcan alojados en el Hogar de transición Jesús de Nazaret de la localidad de Moussy, y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado Interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 08 de febrero de 2018.
S/C 347497 Feb. 21 Feb. 23
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- BOGADO SEBASTIAN MATÍAS-“ Expediente Administrativo Nº 01503-0005203-1, se notifica a la Sra. Liliana Belquis Caraballo, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0342 “Reconquista, 11 de diciembre de 2017. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de SEBASTIAN MATÍAS BOGADO, D.N.I. Nº 54.118.343, nacido el día 16 de junio de 2014, de 3 años de edad, hijo de LILIANA BELKIS CARABALLO, D.N.I. Nº 39.125.844 domiciliada en Barrio Santa María de la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado, Pvcia de Santa Fe, y de SEBASTIÁN BOGADO, D.N.I. N° 33.791.515, actualmente privado de la libertad en la celaduría de la ciudad de Reconquista. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que el niño Sebastián Matías Bogado, permanezca alojado en el Hogar Estrada con domicilio en Almirante Brown Nro.7398 de la ciudad de Santa Fe, y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 08 de febrero de 2018.
S/C 347499 Feb. 21 Feb. 23
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandría Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- LOURDES MEDRANO-“ Expediente Administrativo Nº 01503-0005150-4, se notifica a la Sra. MERCEDES MEDRANO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0340 “Reconquista, 06 de diciembre de 2017. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de la niña MEDRANO LOURDES NOEMÍ, D.N.I. Nº 46.841.542, nacida el 13 de marzo de 2006, de 11 años de edad, hija de MEDRANO MERCEDES, D.N.I. Nº 28.035.677, domiciliada en Calle Doctor Montaña s/n, Corrientes ( Pcia de Corrientes). ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que la niña permanezca alojada en el Hogar Doña Pina de la ciudad de Reconquista, sito pasaje 12/14 nro. 2020 y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, 08 de febrero de 2018.
S/C 347494 Feb.21 Feb.23
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 003/18. GRAL.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
16/02/2018
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0283749-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 35/2017 – Calendario de Vencimientos – Año Fiscal 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la citada resolución se establece el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Agentes de Retención – Aportes al Instituto Becario, el cual debe efectuarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida;
Que conforme a ello, el vencimiento para el pago de la Quincena 2/2018 opera el día 09/02/2018;
Que como es de público conocimiento, en la fecha mencionada, se realizaron medidas de fuerza por parte de los trabajadores de las Entidades Bancarias;
Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para el pago de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Quincena 2/2018;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 051/2018 de fs. 12, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos de la Declaración Jurada
correspondiente a la Quincena 2/2018 de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Agentes de Retención – Aportes al Instituto Becario, cuando se hayan efectuado hasta el día 14 de Febrero de 2018.
ARTICULO 2º - Establecer que el pago efectuado con posterioridad a la fecha antes
mencionada, se considerará fuera de término y los intereses se aplicarán desde la respectiva fecha original de vencimiento.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 21567 Feb. 21
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SUBDIRECCION DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 067
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16-02-2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3270/17 y Resolución M.E. N.º 510/17
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR DE
CONTRATACIONES A/C
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARMORING SYSTEMS S.A. CUIT N.º 30-70810809-6; EMPRESA ESPIGA DE ORO S.A. CUIT N.º 30-54624625-2; H.L. CONSULTING S.A. CUIT N.º 30-70904586-1; VFM S.A. CUIT N.º 30-62387075-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COL-VEN S.A. CUIT N.º 30-56031241-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRUST MED GROUP S.A. CUIT N.º 30-70906977-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21572 Feb. 21 Feb. 22
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