picture_as_pdf 2017-02-21

LA COOPERATIVA AGROPECURIA

DE LOPEZ LTDA –

LA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA LA UNION


FUSION POR INCORPORACION


Según lo prevé el art. 83º de la Ley 20.337 (Ley de Cooperativas) y por disposición del Ministerio del Interior según Resolución 100/90 (art. 5º), se comunica por 3 días que La Cooperativa Agropecuaria de Lopez Ltda y La Cooperativa Agricola Ganadera Ltda. La Union, han suscripto un Compromiso Previo de Fusión con fecha 12 de Diciembre de 2016 mediante el cual acordaron que la Cooperativa Agropecuaria de Lopez Ltda. incorpore a La Cooperativa Agricola Ganadera Ltda. La Union., la cual procederá a disolverse, sin liquidarse en los términos del art. 83º de La Ley de Cooperativas. 1) Denominación y Matricula. a) Sociedad Incorporante: La Cooperativa Agropecuaria de Lopez Ltda. Matricula Nacional Nº 116 y Matricula Provincial Nº 8. b) Sociedad Incorporada: La Cooperativa Agricola Ganadera Ltda. La Union. Matricula Nacional Nº 2996 y Matricula Provincial Nº 637. 2) Valuación del Activo y Pasivo al 31/12/2016,  a) Sociedad Incorporante: Activo $ 135.061.153,08; Pasivo $79.837.401,72; Patrimonio Neto $ 55.223.751,36; b) Sociedad Incorporada: Activo $ 19.423.848,82; Pasivo $ 13.514.421,88; Patrimonio Neto $ 5.909.426,94. 3) Fecha de Compromiso Previo de Fusión; 12 de Diciembre de 2016. Resoluciones Sociales que lo aprobaron, a) Sociedad Incorporante, Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de Febrero de 2017; Acta Nº 111 b) Sociedad Incorporada, Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de Febrero de 2016; Acta Nº 59.


LA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA LA UNION -

LA COOPERATIVA AGROPECURIA

DE LOPEZ LTDA


FUSION POR INCORPORACION


Según lo prevé el art. 83º de la Ley 20.337 (Ley de Cooperativas) y por disposición del Ministerio del Interior según Resolución 100/90 (art. 5º), se comunica por 3 días que: La Cooperativa Agropecuaria de Lopez Ltda y La Cooperativa Agricola Ganadera Ltda. La Union, han suscripto un Compromiso Previo de Fusión con fecha 12 de Diciembre de 2016 mediante el cual acordaron que la Cooperativa Agropecuaria de Lopez Ltda. incorpore a La Cooperativa Agricola Ganadera Ltda. La Union., la cual procederá a disolverse, sin liquidarse en los términos del art. 83º de La Ley de Cooperativas. 1) Denominación y Matricula. a) Sociedad Incorporante: Cooperativa Agropecuaria de Lopez Ltda. Matricula Nacional Nº 116 y Matricula Provincial Nº 8. b) Sociedad Incorporada: La Cooperativa Agricola Ganadera Ltda. La Union. Matricula Nacional Nº 2996 y Matricula Provincial Nº 637. 2) Valuación del Activo y Pasivo al 31/12/2016,  a) Sociedad Incorporante: Activo $ 135.061.153,08; Pasivo $ 79.837.401,72; Patrimonio Neto $55.223.751,36; b) Sociedad Incorporada: Activo $ 19.423.848,82; Pasivo $13.514.421,88; Patrimonio Neto $5.909.426,94. 3) Fecha de Compromiso Previo de Fusión; 12 de Diciembre de 2016. Resoluciones Sociales que lo aprobaron, a) Sociedad Incorporante, Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de Febrero de 2017; Acta Nº 111 b) Sociedad Incorporada, Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de Febrero de 2017; Acta Nº 59.

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


JUZGADO DE FALTAS


Por disposición del señor Juez de Faltas N° 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BAEZ, LEONARDO DAVID s/Actas de Infracción Nros. 20152000232016 y 20152000235427 al art. 113 de la Ordenanza Nº 7.882, el Señor Juez ha dictado el siguiente Decreto: “Santa Fe 30 de diciembre de 2016, advertido en este estado el error consignado en el número de D.N.I. 23.339.163, cuando en realidad debió decir 32.660209 correspondiente al Sr. Leonardo David Baez, procédase a su corrección. Notifíquese por Cédula este decreto conjuntamente con la Sentencia N° 63/2016 el error en el DNI del condenado por Sentencia 63/2016. Notifíquese.” Fdo. Dr. Juan Carlos Riera, Juez de Faltas. Asimismo se le notifica de la Resolución/Sentencia Nº 63/2016: “Santa Fe, 23 de abril de 2016.- Y VISTOS:... RESULTA: .. CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Condenar, por aplicación de los arts. 10, 50 y 55 de la Ordenanza Nro. 7.881, al Sr. Leonardo David Baez, D.N.I. 32.660.209, con domicilio en calle Estrada Nº 5.083 de esta Ciudad, de esta Ciudad, Titular Registral del Dominio TGA774, por actas de infracción Nros. 20152000232016 y 20152000235427, por infracción al art. 113 de la Ordenanza 7.882, al pago de una Multa de Pesos Quince mil Setecientos ($ 15.700), en el plazo de Tres (3) Días, cantidad que a partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación y las notificaciones cursadas. 2) Si fuere necesario expídase título ejecutivo que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 5.066 y sus modificatorias (art. 22 C.P.M.F.). 3) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese. 4) Hágase saber lo prescripto en el art. 59 del CPMF: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el Juzgado que determinen la Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo.” 5) Notifíquese por Edictos en aplicación del art. 5 del CPMF y para no cercenar derechos.

Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL expídase copia y oportunamente archívese: -“ Fdo.: Dr. Juan Carlos Riera. Juez de Faltas.

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