MINISTERIO DE ECONOMIA
NOTIFICACION
“///DECRETO Nº 3914 - SANTA FE, 13 de Noviembre de 2013; VISTO: … y CONSIDERANDO;…; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “LAGOS 66 BIS S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-70977805-2), mediante apoderado, con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos 66 Bis, y domicilio constituido en calle Laprida N° 772 P.A., ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 241/11 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los articules 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”. Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.
S/C 11017 Feb. 21
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 057
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 13/02/2014
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUITOP S.R.L. CUIT Nº 30-64376819-0; MASTER CLEAN S.R.L. CUIT Nº 30-68469926-8; PAPIRO INFORMATICA S.R.L. CUIT Nº 30-70910405-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BIO IMPLANT S.R.L. CUIT Nº 30-70921726-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 11021 Feb. 21 Feb. 22
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 0062/13 TCP
SANTA FE, 26 de Diciembre de 2013
VISTO:
La Nota DGP N° 156-13, suscripta por el Director General de Presidencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la citada Nota N° 156-13, el Director General de Presidencia solicita la afectación de la agente María Cecilia Alberdi a esa Dirección para realizar tareas en el área de actuaciones administrativas;
Que, fundamenta el pedido en la necesidad de reforzar dicha área con motivo de los atrasos operativos originados en el incremento propio de la actividad administrativa del Tribunal de Cuentas con incidencia directa en Presidencia, para finalmente manifestar que la afectación pretendida podría satisfacer las actuales necesidades de la repartición;
Que, por Expediente N° 00901-0061608-9, convocado por Resolución, N° 017/13-TCP, se tramita el llamado a concurso interno de antecedentes y oposición, para cubrir un cargo categoría 3 - Nivel V – Subnivel I, cargo función: Auxiliar, en la Dirección General de Presidencia;
Que, a tenor de lo expresado por el Director General de Presidencia, teniendo en cuenta que uno de los principales ejes de trabajo de este Organo de Control en la actualidad es su estructura orgánica y que el mencionado llamado a concurso no ha tomado curso procedimental, no procedería continuar con la sustanciación del mismo;
Por ello, de conformidad con las disposiciones del artículo 200°, inciso b) de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en Reunión Plenaria realizada en fecha 26-12-2013, registrada en Acta N° 1394;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Dejar sin efecto la convocatoria a concurso interno dispuesta por la Resolución Nº 017/13-TCP.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a los miembros titulares del Jurado designados por la mencionada Resolución Nº 017/13-TCP a la Dirección General de Presidencia y por su intermedio a tos veedores sindicales designados por las respectivas entidades sindicales, dése intervención a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en novedades del sitio Web-Intranet de este Tribunal de Cuentas; luego archívese.
Fdo. C.P.N. Germán I. Huber Presidente
C.P.N. Ma. del Carmen Crescimanno Vocal
De Gerardo Gasparrini Vocal
C.P.N. María Cristina Ordíz de Dadea Vocal Subrogante
C.P.N. Bernardo M. Salzman Vocal Subrogante
C.P.N. Estela Imhof Dtora Gral. Asuntos de Plenario
S/C 11016 Feb. 21 Feb. 24
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 006/14
SANTA FE “Cuna de la Constitución
Nacional”, 14 de febrero de 2014.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0236762-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 109 del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley 13260 y de las Resoluciones Generales Nos. 28/2010, 10/2011, 21/2011, 30/2012 y 09/2013 API y de la Resolución Nº 073/11 Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra a cargo de esta Administración y al mismo tiempo implementar mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los contribuyentes por las deudas que reconocen al formalizar los convenios de pago;
Que en tal sentido, resulta necesario mantener, con carácter permanente, un plan de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales -así como sus intereses y multas-, incorporando como medio cancelatorio al débito directo en cuenta bancaria –caja de ahorros o cuenta corriente- a través de la CBU (clave bancaria única);
Que dicho medio de pago será obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que mantengan determinadas deudas cuyo origen y monto disponga la Administración Provincial de Impuestos;
Que se hace necesario adecuar a esta nueva modalidad los distintos servicios disponibles en sitio web del Organismo, incorporados al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/api), para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus planes de pago en cuotas;
Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;
Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 022/2014 de fs. 48, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas
fiscales a que refiere el artículo 109 del Código Fiscal Ley 3456 – texto según Ley Nº 13260, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral), Aportes Sociales – Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas, se regirá por las disposiciones de la presente.
Exclusiones
ARTICULO 2º No resultarán admisibles los planes de facilidades de pago en lossiguientes casos:
1. Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pago.
2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
3. Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.
4. Deudas de los agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.
5. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se haya celebrado.
6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.
8. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 10º, 11º y 13º de la presente resolución general.
9. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), aún cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.
Requisitos y formalidades.
ARTICULO 3°-Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a las aplicaciones informáticas que estarán disponibles en la página de la Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar, y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 4º El plan de facilidades de pago será generado por cada concepto tributario; y se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.
ARTICULO 5°-Sin perjuicio de las condiciones y requisitos previstos en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante el aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF– o Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar de corresponder, hasta la fecha de liquidación, las declaraciones rectificativas u omitidas que dieran origen al plan de facilidades de pago.
Condiciones del Plan de Facilidades y Cuotas.
ARTICULO 6º El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Número Máximo de Cuotas:
a-1) A solicitar por Internet: 36 (treinta y seis)
a-2) Con autorización del Administrador Provincial: 48 (cuarenta y ocho), para las siguientes situaciones:
Deudas a partir de la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil) por todo concepto (impuesto, intereses y multas).
Para contribuyentes con procesos falenciales y/o concursales respecto a las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos con independencia de su monto y en los términos del artículo 13 de la presente.
Requisitos:
Los contribuyentes presentarán una nota ante esta Administración Provincial de Impuestos, manifestando los motivos que fundamentan tal pedido y, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre y Apellido o Razón Social,
Nº de CUIT,
Nº de Inscripción en el impuesto por el cual se
solicita el plan,
monto de la deuda,
períodos y/o actos que la generan.
Recibida la nota, será remitida a consideración del Administrador Provincial con informe de la Administración Regional que corresponda, donde se detalle la situación fiscal del contribuyente y antecedentes en cuanto al cumplimiento de planes de facilidades solicitados con anterioridad.
Con la autorización del Administrador Provincial, la actuación administrativa será remitida a la Dirección de Seguridad de Información, quien realizará las habilitaciones correspondientes y remitirá las mismas a la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, para que, a través de las áreas pertinentes, se entreguen las liquidaciones al contribuyente con las cuales generará el Plan de Facilidades de Pago, mediante la aplicación web disponible al efecto.
b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).
d) La tasa de interés de financiamiento será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable. La tasa de interés vigente al momento del dictado de la presente corresponde a la Resolución Nº 073/11 – ME y son las siguientes:
Hasta seis (6) cuotas: 1,00% (uno por ciento) de interés mensual.
Hasta doce (12) cuotas: 1,50% (uno coma cinco por ciento) de interés mensual.
Hasta treinta y seis (36) cuotas: 2,00% (dos por ciento) de interés mensual.
Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas con autorización según artículo 6º inc. a-2): 2,00% (dos por ciento) de interés mensual.
ARTICULO 7°-El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades
bancarias autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día diez (10) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.
Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 103 del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley Nº 13260.
Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad”, disponible en la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/tramites en tanto no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente resolución.
Débito Directo en Cuenta Bancaria.
ARTICULO 8°-Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir
de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta
bancaria, cuando correspondan a:
Deudas:
1- En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.
2- Verificadas en Concursos.
3- Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000.- y corresponda a:
1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.
2- Saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente.
3- Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
4- Multas e Intereses.
También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con el mismo, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Item: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.
En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.
ARTICULO 9º - Los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se
formalizarán con el ingreso de la 1er. cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil, cuando se hayan generados dichos planes hasta el día veintitrés (23) -vencimiento 1ra. cuota- de cada mes, caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el artículo 103 del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley Nº 13260.
Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
ARTICULO 10º Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada
por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables con anterioridad a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo II) y que forma parte de la presente resolución.
La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.
A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y V que forman parte de la presente resolución.
La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.
En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Deudas en Gestión Judicial.
ARTICULO 11°-Los contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de Facilidades de Pago por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos III y IV contemplando que sean por derecho propio o en representación de terceros, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda, debiendo el abogado ejecutor de esta Administración Provincial de Impuestos, responsable de la causa, notificar el allanamiento realizado ante Juzgado donde se tramite la misma.
La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).
A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y V que forman parte de la presente Resolución.
En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 12°- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.
A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos, con la previa autorización de los Administradores Regionales.
Deudas en concursos preventivos o de quiebras.
ARTICULO 13º-En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debida y previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de pagos por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.
Caducidad.
ARTICULO 14°-La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.
El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.
Cuando la caducidad corresponda a convenios celebrados en planes de facilidades de pago en cuotas o regímenes de regularización tributaria anteriores al instaurado por la presente resolución, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.
ARTICULO 15°-La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.
El sistema informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.
Disposiciones Generales.
ARTICULO 16°- Aprúebase la utilización de las aplicaciones informáticas denominadas “Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolu-
ción General Nº 12/08 – API y modificatorias, “Liquidación de Deuda Impuestos de
Autoliquidación” aprobado por Resolución General Nº 26/10 – API, disponibles en la
página web de este Organismo incorporadas al sitio www.santafe.gov.ar, del
Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, de notas
de allanamiento para deudas en gestión administrativas y judiciales, Anexos I, II, III,
IV y V.
ARTICULO 17°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de marzo de 2014.
ARTICULO 18°-Déjase sin efecto, a partir del 27 de febrero de 2014, la Resolución General Nº 28/2010 y sus modificatorias -Resoluciones Generales Nos. 10/2011 y 21/2011 y toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTICULO 19°-Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 06/14 – API
Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias mediante un plan de facilidades de pago.
a) Deuda por obligaciones vencidas al mes inmediato anterior al que se liquida el plan en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales Ley 5110 y Multas.
PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/trámites, denominada “Ingresos Brutos - Aportes Sociales-Liquidación de Deuda” aprobada por Resolución General Nº 26/10 –API, para lo cual deberá:
a) Tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio API-SANTAFE- Liquidación de deuda (Impuestos de Autoliquidación).
b) Cumplido el punto anterior el contribuyente y/o responsable accederá a la aplicación “Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda”, o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, y utilizando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.
SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, ingresará a través del botón Plan de Pago y seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.
TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo y de acuerdo al monto de la deuda, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:
a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) Dirección de correo electrónico
c) Teléfono
d) Clave Bancaria Única (CBU) (opcional para deudas menores a $5.000.-, obligatorio para deudas iguales o mayores a $ 5.000.-)
CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, para deudas menores a $5.000.- (pesos cinco mil).
A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.
Cuando la deuda sea igual o mayor a $ 5.000 (pesos cinco mil) el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan la cual deberá abonar en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución.
QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador o su número
b) Número de Sucursal bancaria o su número
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción u operación
g) Identificación del pago
h) Importe abonado
b) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:
El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.
PRIMERO: Para deudas en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 10º de la presente Resolución General, la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.
SEGUNDO: Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 11º de la presente Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.
TERCERO: Para deudas en concurso o quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la presente Resolución General.
CUARTO: Tratándose de convenios caducos o declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, el contribuyente y/o responsable solicitará, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda, la liquidación del saldo de la deuda, para formalizar un nuevo Plan de Pagos.
QUINTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Impuestos - Convenios de Pagos, e ingresará al servicio “Convenio de Pago: Mi plan de pago por Internet (Ingresos Brutos –Aportes Sociales – Sellos – Tasa Retributiva de Servicios)
SEXTO: A fin de acceder a dicha aplicación, el contribuyente y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, y responsable deberá tener habilitado el servicio “API – SANTA FE - Solicitud Plan de Pago” en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y utilizará para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por dicho organismo, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.
SEPTIMO: El contribuyente y/o responsable a través del botón Plan de Pago ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo y de acuerdo al monto de la deuda, deberá completar la siguiente información:
Deudas de cualquier Monto:
a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) Dirección de correo electrónico
c) Teléfono
d) Clave Bancaria Única (CBU) (opcional para deudas menores a $5.000.-, obligatorio para deudas iguales o mayores a $ 5.000.-)
OCTAVO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, para deudas menores a $5000 (pesos cinco mil).
A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.
Cuando la deuda sea igual o mayor a $ 5.000 (pesos cinco mil) el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan la cual deberá abonar en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución.
NOVENO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador o su número
b) Número de Sucursal bancaria o su número
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción u operación
g) Identificación del pago
h) Importe abonado
ANEXO II
NOTA DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO
A LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en……………………………………………………………………. Código Postal …………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación ………………………………………….
………..…………………se presenta y manifiesta que se allana y/o desiste de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, por los conceptos y montos por el que se formula el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago – Resolución General Nº …./ … API - que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE/SNº…………………………………….………..……………………………..…………………………..
RESOLUCION/ESNº….………………………………………………….…….…………………….
IMPUESTO/S:…………………………………………………………………………………………..
RECURSO (TIPO Y FECHA)
:…….…………………………………………………………………..
OBSERVACIONES
:…………………………………………………………..……………….……….……………………………………………………………………………………………………………
Afirmo que los datos son correctos, completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
……………………………………… ………………………………….…
LUGAR Y FECHA FIRMA
...……………..…………………………………………….…………………………
FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.
LIQUIDACION/ES DEUDA QUE SE RETIRA Nº: ………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.
Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado. (2)
__________________________
(1) Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.
(2) Tachar lo que no corresponda.
ANEXO III
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
POR DERECHO PROPIO – SEDE JUDICIAL
Señor Juez:
………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el …………………………………….. de apellido materno………………………….…..…………de profesión……………………….…………..de estado civil ……………………………………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………..……….CUIT Nº …………….………………..con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle………..………………………………Nº …………… de la localidad de ..………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.……………………………………………………………… por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………………………………….” s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………...………………..…………. tramitado ante este Juzgado de ……………………… ………………..y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:
a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------
d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.----------------------------------------------------------------------------------------------
e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
ANEXO III
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL EN REPRESENTACION DE TERCEROS SEDE JUDICIAL
Señor Juez:
………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el …. /……/…. de apellido materno ……….……………… de profesión ……………………………
…………de estado civil…...………..……………………...…… titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº..………………….....….CUIT Nº ……..…..…………………..con domicilio real en ……………….……………………….……………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ………..……………………………………...……....Nº …………… de la localidad de …….…………………...………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.……….……………………………………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………..……………………….”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ……………...……………..………… tramitado ante este Juzgado de …………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario(1), al Nº …………….….…….. Folio ….. Letra ….
II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº ………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:
a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III del presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------
d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.----------------------------------------------------------------------------------------------
e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
______________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
ANEXO IV
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
POR DERECHO PROPIO – SEDE ADMINISTRATIVA
Señor
Administrador Provincial de Impuestos
…………………………………………………………...…..argentino/a, nacido/a el ……………………………de apellido materno ………………….……………… de profesión ………………. de estado civil ………….………..………………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………..……….CUIT Nº………...………………..con domicilio real en ……..………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle….………..…………………………………………....Nº ……………de la localidad de …...……..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.…………………………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………..……………………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………...………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………… ……………………..y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO SOLICITO:
a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------
d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.----------------------------------------------------------------------------------------------
e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
ANEXO IV
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
EN REPRESENTACION DE TERCEROS – SEDE ADMINISTRATIVA
Señor
Administrador Provincial de Impuestos
……………………………………………...………………..argentino/a, nacido/a el …. /……/ ………… de apellido materno …………………… de profesión……………….... …de estado civil……..……………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………….CUIT Nº…….……………………….....con domicilio real en ……………………………………………… y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ….……………………………………… Nº….…………de la localidad de………….……..…………...………..Provincia de Santa Fe, con el Patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.……………………………………………………… por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……..…………………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………tramitado ante este Juzgado de………………………………………..…………………… y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº ……………………….. Folio…….Letra ……
II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO SOLICITO:
a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y III del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------
d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.----------------------------------------------------------------------------------------------
e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA
__________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
ANEXO V
PLANES DE PAGOS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS A TRAVÉS DE CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)
MODIFICACION CLAVE BANCARIA UNICA
El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General Nº 09/2013, en la opción “Gestión CBU” de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.
IMPOSIBILIDAD DE CANCELACIÓN DE CUOTAS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago mediante el débito directo en cuenta bancaria, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante las dependencias de las Administraciones Regionales, y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la/s cuota/s para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas, quedando los Administradores Regionales autorizados a emitir, a través de las áreas correspondientes, la/s cuota/s, previa habilitación del convenio por parte de la Dirección de Seguridad de Información.
A tal efecto, con la presentación del contribuyente las Administraciones Regionales generarán un expediente, en el cual constará la intervención de las áreas pertinentes de las citadas administraciones, el cual será remitido con la autorización del Administrador Regional que por jurisdicción corresponda, a la Dirección de Seguridad de Información quien habilitará el convenio para su liquidación por el sistema informático provincial.
Se considerará que existe imposibilidad en las situaciones que se describen a continuación:
1 Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Caja de Ahorros, por hallarse en estado de Quiebra o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.
1 Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.
CONSTANCIA DE PAGO
Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.
CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN
DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO
Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.
Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:
Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.
Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.
Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:
Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.
Cuenta cerrada o bloqueada.
Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.
Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.
S/C. 11022 Feb. 21
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL N° 007/14
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de febrero de 2014.-
VISTO:
El expediente Nº 13301-0229781-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13286, del Decreto Nº 1690/13 y de las Resoluciones Generales Nº 024/13 y 27/13–API- relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 24/13 -API- se reglamentó la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creado por la Ley 13286;
Que en una primera etapa se dispuso la inscripción obligatoria de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación cuya valuación sea superior a los ochenta mil pesos ($ 80.000.-), fijando hasta el 20 de diciembre de 2013 para efectuar el trámite, plazo que fuera ampliado hasta el 20 de Enero de 2014 por la Resolución General Nº 27/13 -API-, siendo optativa para aquellas embarcaciones con una valuación igual o inferior a dicho importe;
Que para continuar con la actualización del Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, incorporando aquellas cuya valuación sea igual o inferior a los ochenta mil pesos ($ 80.000.-), corresponde disponer la obligatoriedad de inscribirse para los propietarios de estas embarcaciones fijando la fecha hasta la cual efectúen dicha inscripción en término;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1690/13, esta Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas que resulten necesarias para la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 054/2014 de fs. 183 no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjese hasta el 30 de Abril de 2014 para realizar la inscrip-
ción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 24/13 -API-, cuya valuación sea igual o inferior a ochenta mil pesos ($ 80.000.-).
Los propietarios de las mismas deberán realizar el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 – Contribuyente – Instructivo para la Inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo precedente.
ARTICULO 2º -Los propietarios de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación cuya valuación sea superior a los ochenta mil pesos ($ 80.000.-) que realicen la inscripción, no habiendo respetado los plazos otorgados por las Resoluciones Generales Nº 24/13 -API- y Nº 27/13 -API-, deberán abonar el impuesto con los intereses por pago fuera de término conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución General Nº 24/13.
ARTICULO 3º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
por medio fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 11023 Feb. 21
__________________________________________