picture_as_pdf 2003-02-21

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 028

 

Ref.: DISPONIENDO UN APORTE DEL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6, AL PRIMER PREMIO “DEL QUINI -6 REVANCHA” DE PESOS - DOSCIENTOS MIL Y DE PESOS DOS MIL AL RESPECTIVO PREMIO ESTIMULO AGENCIERO DEL CONCURSO 978, SORTEO DEL 16/028/2003.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0045689-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse registrado un ganador del primer premio en el Sorteo de la modalidad REVANCHA del Concurso 977 de QUINI-6, cuyo sorteo se realizó el día 12/02/03, dicha variante no cuenta con pozo acumulado.

Que a fin de dotar de mayor atractivo al Primer Premio de la modalidad REVANCHA, se estima conveniente incrementar el mismo en Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) y en Pesos Dos mil ($ 2.000.-) el respectivo Premio Estímulo Agenciero.

Que dichos importes serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, el que a la fecha, cuenta con saldo suficiente a tal efecto.

Por ello; y atento a las facultades emergentes de la Ley 8269, el Decreto Acuerdo 1651/82 y el Decreto 3550/95,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Incrementar el Primer Premio de la modalidad REVANCHA del Concurso 978 de QUINI-6, cuyo sorteo se realizará el día 16/02/2003, en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) y en PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el respectivo Premio Estímulo Agenciero.

ARTICULO 2°.- Los montos a que hace referencia el artículo anterior serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 14 de Febrero de 2003.

JORGE ALBERTO BOSSIO

A/c Gerencia General

Caja de Asistencia Social

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CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

NOTIFICACIONES

 

Santa Fe, 13 de Febrero de 2003. En los autos caratulados “Intervención Provincial s/Personal Expte. 15120-0016387-8, el Sr. Interventor Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ha ordenado lo siguiente: “Ante la imposibilidad material de notificar por los medios establecidos en la legislación aplicable (Dec- 10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente del mismo, Sr. Américo Carlos Médici Morcillo, y a los fines de no privar al mismo de su debido derecho de defensa, se procede a ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art. 20 inc. e) del referido Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en materia de notificaciones administrativas”. A saber. “Resolución 0186/02. VISTOS: el expediente 15120-0016387-8 caratulado: INTERVENCION PROVINCIAL s/PERSONAL.- y CONSIDERANDO: Que se presenta Américo Carlos Médici Morcillo interponiendo Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en los términos de los arts. 42 y 47 del Dcto. 10204/58 contra la Resolución 079 de fecha 1° de noviembre de 2002 emanada de este Organismo Previsional. Que..., Que..., Que..., Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de la Ley 6915 y Dcto. 1956/02. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: Articulo 1°.- No hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Señor AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO (DNI. 20.550.8513) contra Resolución 079/02 (ID). Articulo 2°.- Conceder el Recurso de Apelación subsidiario elevando las presentes al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social a su consideración. Articulo 3°. Regístrese, notifíquese y posteriormente elevase a la Secretaría de Estado Trabajo y Seguridad Social. Firmado: Ingeniero Juan Carlos Sala. Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe. Est. Osvaldo D. García. Secretario General a/c. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. Notifíquese por edicto en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Juan Carlos Sala. Interventor Provincial.

S/C       1979     Feb. 21 Feb. 25

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Santa Fe, 13 de febrero de 2003. En los autos caratulados Intervención Provisional s/Pertinencia de Instruir Sumario Administrativo”. Expte. 15120-0016833-4, el Sr. Interventor Provincial de Santa Fe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe, ha ordenado los siguiente.. “Ante la imposibilidad material de notificar por los medios establecidos en la legislación aplicable (Dec. 10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente del mismo, Sr. Américo Carlos Medici Morcillo, y a los fines de no privar al mismo de su debido derecho de defensa, se procede a ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art. 20 inc. e) del referido Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en materia de notificaciones administrativas. A saber. Resolución 0187/02. VISTOS: el expediente 15120-0016833-4 caratulado: INTERVENCION PROVINCIAL S/PERTINENCIA DE INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO.- y CONSIDERANDO: Que por Resolución 0071/02 se ordena instruir Sumario Administrativo al agente AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO habiéndose cumplimentado con los recaudos formales designación y aceptación de sumariante. Que a fs. 52 a 57 constan declaraciones vertidas por testigos requeridos de oficio. Que a fs. 70 y vlto. se notifica fehacientemente al Sr. Médici Morcillo de la audiencia fijada a los fines de receptarle DECLARACION NO JURADA en los términos establecidos por el art. 66 de la ley 8525 el mismo no acude a prestar declaración indagatoria sin justificar debidamente ante la Instrucción su incomparecencia. Que de acuerdo a lo establecido en el segundo apartado del art. 66 y atento a lo narrado ut-supra se procede a considerar al agente a partir de ese momento notificado de toda providencia salvo la notificación de la Resolución que recaiga en el Sumario. Que bajo este contexto se procede a continuar y finalizar el trámite investigado. Que de fs. 89 a 92 la Abogada Sumariante emite las conclusiones de la etapa de la Instrucción haciendo un análisis detallado de las cuestiones de Hecho y de Derecho. Se analiza rigurosamente el caudal probatorio obrante en autos. Que del MERITO DEL CASO analizando la documental agregada la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta total coincidencia con las conclusiones arribadas por la Abogada Sumariante. De las probanzas compiladas tanto de las testimoniales vertidas por agentes que cumplieran horas extras durante los años en cuestión como así también de la documental respaldatoria del efectivo pago de las horas laboradas en exceso por el personal autorizado por ello surge de manera indubitable la falsedad de lo pretendido y argüido por el Sr. Médici toda vez que no solo con la referida documentación queda acreditado la percepción en tiempo y forma por parte del agente del pago de las horas sino que asimismo se puede observar igual proceder respecto del resto del personal que cumpliera horas extraordinarias en el Organismo Previsional tan es así que no se registra en esta dependencia antecedente alguno de reclamo en tal sentido. Que con respecto al año 1994 el Sr. Médici no era personal autorizado a los fines de realizar tareas extras ya que como se demostrara con la documental referenciada el mismo era empleado con funciones en Liquidaciones y las horas extras que se autorizaron en este último periodo fueron solamente para la Sectorial de Informática. Que siguiendo el análisis del párrafo precedente es importante destacar que el Sr. Médici debido al lugar físico donde cumpliera sus tareas en los años 1993/94 (Liquidaciones) tenía conocimiento de todo lo concerniente a la tramitación de horas extras no pudiendo resultarle desconocido el hecho de saber que sector y grupo laboral fuera el autorizado para realizar tales horas extraordinarias. Esto es el agente Médici conocía perfectamente que durante el año 1994 el único Departamento para realizar tales funciones extra laborales fue el de Informática. Que atento a lo expuesto precedentemente queda demostrado la intencionalidad del Sr. AMERICO MEDICI MORCILLO de perjudicar el patrimonio del Organismo Previsional al pretender por un lado el pago de horas extras ya percibidas (1993) y por el otro el abono por tareas nunca realizadas (1994). Tal proceder dio lugar a instar la pertinente causa penal por parte de este Organismo por reunir elementos típico de figuras penales. Que mas allá de configurar la conducta observada por Médici elemento típico de figuras penales la misma constituye una infracción administrativa autónoma cuyo encuadre legal encuentra sustento en lo previsto por el art. 53 inc. i) y art. 54 inc. a) y b) ambos de la Ley 8525 siendo pertinente en este ámbito aplicar sanción al agente con las reservas previstas en la legislación (art. 59 último párrafo Ley 8525) Dictamen de F.E. 468/69-AÑO 1998. Que en cuanto al ENCUADRE LEGAL DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO y atento al análisis realizado por la abogada sumariante avalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos y las probanzas de autos corresponde aplicar al Sr. AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO, la sanción de Cesantía (art. 50 inc. c) Ley 8525 atento a las causales enumeradas en los art. 53 inc i) y 54 incs. a) y b) de la Ley 8525. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 93 dictamina en el mismo sentido (Dictamen 006187). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de la Ley 6915 y Dcto. 1956/02. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: Articulo 1°.- Aconsejar al Superior Gobierno de la Provincia la aplicación de la Sanción de Cesantía del agente AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO (DNI. 20.550.813- Clase: 1969)- atento a las causales enumeradas en los art. 53 ínc. i) y 54 incs. a) y b) ambos de la Ley 8525. Articulo 2°.- Elevar las presentes al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado y Trabajo y Seguridad Social para dar cumplimiento al art. 1°. Articulo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y posteriormente elévase a la Secretaría de Estado Trabajo y Seguridad Social. Firmado: Ingeniero Juan Carlos Sala. Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe. Est. Osvaldo D. García. Secretario General a/c. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. Notifíquese por edicto en el Boletín Oficial. Firmado: Juan Carlos Sala. Interventor Provincial.

S/C       1978     Feb. 21 Feb. 25

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Santa Fe, 13 de febrero de 2003. En los autos caratulados “AGUIAR, LAURA 0. S/RESERVA DE DERECHOS” Expte. 15120-0004584-8 y sus agregados 15101-0069336-3, 15120-0006740-4, el Sr. Interventor Provincial de Santa Fe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe, ha ordenado los siguiente: “Ante la imposibilidad material de notificar por los medios establecidos en la legislación aplicable (Dec. 10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente del mismo, Sra. Laura Ofelia Aguiar, y a los fines de no privar a la misma de su debido derecho de defensa, se procede a ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art. 20 inc. e) del referido Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en materia de notificaciones administrativas. A saber. «Resolución 0389/02. VISTOS: el expediente 15120-0004584-8, caratulado: AGUIAR, LAURA 0. S/RESERVA DE DERECHOS y sus agregados 15101-069336-3 y 15120-0006740-4 .-y. CONSIDERANDO: Que se presentan las actuaciones caratuladas “Dirección de Asuntos Jurídicos s/Sumaria Información de Esperanza” Expte, 15101-0069336-3, para dar cumplimiento a lo ordenado por el art. 72 de la ley 8525. Que del análisis de lo actuado y las diligencias efectuadas por la instrucción, resulta innecesaria ordenar nuevas tramitaciones, en el marco de lo previsto, por el art. 72 del mencionado cuerpo legal. Que los Recaudos Formales se han cumplimentado con lo establecido por los arts. 61 y 62 de la ley 8525, ya que por resolución 0237/00 (fs. 18) se ordenó instruir Sumario Administrativo a la Dra. Laura Ofelia Aguiar (Expte. 15101-0069336-3). Que por Resolución 0087/0, obrante a fs. 35 del Expte. 15120-0004584-8, se dispone el traslado preventivo de la Dra. AGUIAR, observándose que a fs. 36, cuando se notifica, la Dra. Aguiar lo hace “con entera conformidad y solicita que el traslado sea definitivo”. Que también se observa de la lectura de autos, la cantidad de escritos que presentara la Dra. AGUIAR, motivo por el cual estos actuados fueron entorpecidos en su continuidad, no obstante ello, en todo momento se descuenta la garantía del derecho de defensa de la sumariada, como se prueba con citaciones a prestar declaración no jurada, atento a lo establecido en el art. 66 de la Ley 8525. Cabe destacar la Providencia del Jefe del Departamento Personal de la Secretaria de Estado de Trabajo a fs. 107, la que pone de relieve que no se ha podido concretar a manera de colaboración la notificación a la Dra. Laura Aguiar, entonces la Instrucción procede a notificarla a su domicilio real (fs. 108) para que se presente el día 24 de Mayo de 2002 a las 10 hs, a prestar declaración no jurada. Que a folio 109, la Instrucción deja constancia que no pudiendo recepcionar la declaración no jurada de la Dra. Aguiar, no obstante su notificación fehaciente y atento a lo ordenado por el art. 66, último párrafo de la Ley 8525, se considera al agente notificada de toda providencia, salvo la notificación de la resolución que recaiga en el sumario. Que en cuanto al Mérito del Caso, atento al análisis que se efectúa de la documental que obra en estos actuados, la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta su total coincidencia con la conclusiones a que arriba el Instructor Sumariante, habida cuenta que se ha probado la participación activa de la Dra. Laura Aguiar en los autos “Montalbetti, Nélida de s/Sumaria Información” Expte. 468, año 1999 que se tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito 19 de la ciudad de Esperanza, cuestión que la imputada reconoce al folio 8 del Expte. 15101-0069336-3. También el Poder que luce a fs. 32 otorgado por la Sra. Nélida Caponelli de Montalbetti hace a las probanzas arribadas. Que sobre los Antecedentes Disciplinarios y circunstancias agravante atenuantes obra Resolución 571/01 (Expediente Administrativo 15120-008200-1) ordenándose en el mismo aplicar a la Sra. Laura Ofelia AGUIAR la sanción de CESANTIA, por el art. 13 Inc. 1) y art. 53 inc. g) ambos de la Ley 8525. Téngase la misma como antecedente agravante de la situación de la imputada en la presente causa. Que sobre el Encuadre Legal, la Dirección de Asuntos Jurídicos avala el análisis realizado por la Instrucción, teniendo en cuenta argumentos esgrimidos y las probanzas colectadas, por lo que corresponde confirmar la sanción de CESANTIA, por considerar su accionar violatorio de los art. 13 inc. 1) y 14 inc. a) de la LEY 8525. (Dictamen 02998- fs. 112). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de la Ley 6915 y Decretos 0072/99 y 0073/00. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: Articulo 1°.- Aconsejar al Superior Gobierno de la Provincia la aplicación a la Dra. LAURA OFELIA AGUIAR, DNI: 14.484.979, Auxiliar Administrativo Nivel 02, la Sanción de CESANTIA (articulo 50 inc. c) de la Ley 8525, por considerar su accionar violatorio de los art. 13 inc. 1) y 14 inc. a) de la Ley 8525. Articulo 2o.- Elevar las presentes al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Estado y Trabajo y Seguridad Social para dar cumplimiento al art. 1°. Articulo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y posteriormente elevase a la Secretaría de Estado Trabajo y Seguridad Social. Firmado: Ingeniero Juan Carlos Sala. Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe. Est. Osvaldo D. García. Secretario General a/c. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. Notifíquese por edicto en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Juan Carlos Sala. Interventor Provincial.

S/C       1977     Feb. 21 Feb. 25

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