CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL N° 028
Ref.: DISPONIENDO UN APORTE DEL FONDO
DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6, AL PRIMER PREMIO “DEL QUINI -6
REVANCHA” DE PESOS - DOSCIENTOS MIL Y DE PESOS DOS MIL AL RESPECTIVO PREMIO
ESTIMULO AGENCIERO DEL CONCURSO N° 978, SORTEO DEL
16/028/2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0045689-9 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse registrado un
ganador del primer premio en el Sorteo de la modalidad REVANCHA del Concurso N° 977 de QUINI-6, cuyo sorteo se realizó el día 12/02/03, dicha variante no cuenta con pozo acumulado.
Que a fin de dotar de mayor atractivo
al Primer Premio de la modalidad REVANCHA, se estima conveniente incrementar el
mismo en Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) y en Pesos Dos mil ($ 2.000.-) el
respectivo Premio Estímulo Agenciero.
Que dichos importes serán tomados del
Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6,
el que a la fecha, cuenta con saldo suficiente a tal efecto.
Por ello; y atento a las facultades emergentes
de la Ley N° 8269, el Decreto Acuerdo N° 1651/82 y el Decreto N°
3550/95,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incrementar el Primer
Premio de la modalidad REVANCHA del Concurso N° 978
de QUINI-6, cuyo sorteo se realizará el día 16/02/2003, en PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000.-) y en PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el respectivo Premio Estímulo
Agenciero.
ARTICULO 2°.- Los montos a que hace
referencia el artículo anterior serán tomados del Fondo de Reserva para Premios
Especiales del Quini-6 de acuerdo a lo establecido en
el artículo 42° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 14 de Febrero de 2003.
JORGE ALBERTO BOSSIO
A/c Gerencia General
Caja de Asistencia Social
_________________________________________
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
NOTIFICACIONES
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003. En los
autos caratulados “Intervención Provincial s/Personal Expte.
N° 15120-0016387-8, el Sr. Interventor Provincial de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ha ordenado lo
siguiente: “Ante la imposibilidad material de notificar por los medios
establecidos en la legislación aplicable (Dec-
10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional
y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente
del mismo, Sr. Américo Carlos Médici Morcillo, y a
los fines de no privar al mismo de su debido derecho de defensa, se procede a
ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art.
20 inc. e) del referido
Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en materia de
notificaciones administrativas”. A saber. “Resolución N°
0186/02. VISTOS: el expediente N° 15120-0016387-8
caratulado: INTERVENCION PROVINCIAL s/PERSONAL.- y CONSIDERANDO: Que se
presenta Américo Carlos Médici Morcillo interponiendo
Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en los términos de los arts. 42 y 47 del Dcto. 10204/58
contra la Resolución N° 079 de fecha 1° de noviembre
de 2002 emanada de este Organismo Previsional.
Que..., Que..., Que..., Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de la Ley 6915 y Dcto.
1956/02. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE:
Articulo 1°.- No hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Señor
AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO (DNI. 20.550.8513) contra Resolución N° 079/02 (ID). Articulo 2°.- Conceder el Recurso de
Apelación subsidiario elevando las presentes al Poder Ejecutivo por intermedio
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social a su consideración.
Articulo 3°. Regístrese, notifíquese y posteriormente elevase a la Secretaría
de Estado Trabajo y Seguridad Social. Firmado: Ingeniero Juan Carlos Sala.
Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa
Fe. Est. Osvaldo D. García. Secretario General a/c.
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. Notifíquese por edicto en el
BOLETIN OFICIAL. Firmado: Juan Carlos Sala. Interventor Provincial.
S/C 1979 Feb. 21 Feb. 25
_________________________________________
Santa Fe, 13 de febrero de 2003. En los
autos caratulados Intervención Provisional s/Pertinencia de Instruir Sumario
Administrativo”. Expte. N°
15120-0016833-4, el Sr. Interventor Provincial de Santa Fe de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe, ha ordenado los siguiente.. “Ante la imposibilidad material de notificar por los
medios establecidos en la legislación aplicable (Dec.
10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional
y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente
del mismo, Sr. Américo Carlos Medici Morcillo, y a
los fines de no privar al mismo de su debido derecho de defensa, se procede a
ordenar la publicación de lo dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a lo normado por el art.
20 inc. e) del referido Decreto, agotando de esta
manera los pasos legales exigidos en materia de notificaciones administrativas.
A saber. Resolución N° 0187/02. VISTOS: el expediente
N° 15120-0016833-4 caratulado: INTERVENCION
PROVINCIAL S/PERTINENCIA DE INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO.- y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0071/02 se ordena instruir
Sumario Administrativo al agente AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO habiéndose
cumplimentado con los recaudos formales designación y aceptación de sumariante. Que a fs. 52 a 57
constan declaraciones vertidas por testigos requeridos de oficio. Que a fs. 70 y vlto. se notifica
fehacientemente al Sr. Médici Morcillo de la
audiencia fijada a los fines de receptarle DECLARACION NO JURADA en los
términos establecidos por el art. 66 de la ley 8525
el mismo no acude a prestar declaración indagatoria sin justificar debidamente
ante la Instrucción su incomparecencia. Que de acuerdo a lo establecido en el
segundo apartado del art. 66 y atento a lo narrado ut-supra se procede a considerar
al agente a partir de ese momento notificado de toda providencia salvo la
notificación de la Resolución que recaiga en el Sumario. Que bajo este contexto
se procede a continuar y finalizar el trámite investigado. Que de fs. 89 a 92 la Abogada Sumariante
emite las conclusiones de la etapa de la Instrucción haciendo un análisis
detallado de las cuestiones de Hecho y de Derecho. Se analiza rigurosamente el
caudal probatorio obrante en autos. Que del MERITO DEL CASO analizando la
documental agregada la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta total
coincidencia con las conclusiones arribadas por la Abogada Sumariante.
De las probanzas compiladas tanto de las testimoniales vertidas por agentes que
cumplieran horas extras durante los años en cuestión como así también de la
documental respaldatoria del efectivo pago de las
horas laboradas en exceso por el personal autorizado por ello surge de manera
indubitable la falsedad de lo pretendido y argüido por el Sr. Médici toda vez que no solo con la referida documentación
queda acreditado la percepción en tiempo y forma por parte del agente del pago
de las horas sino que asimismo se puede observar igual proceder respecto del
resto del personal que cumpliera horas extraordinarias en el Organismo Previsional tan es así que no se registra en esta
dependencia antecedente alguno de reclamo en tal sentido. Que con respecto al
año 1994 el Sr. Médici no era personal autorizado a
los fines de realizar tareas extras ya que como se demostrara con la documental
referenciada el mismo era empleado con funciones en Liquidaciones y las horas
extras que se autorizaron en este último periodo fueron solamente para la
Sectorial de Informática. Que siguiendo el análisis del párrafo precedente es
importante destacar que el Sr. Médici debido al lugar
físico donde cumpliera sus tareas en los años 1993/94 (Liquidaciones) tenía
conocimiento de todo lo concerniente a la tramitación de horas extras no
pudiendo resultarle desconocido el hecho de saber que sector y grupo laboral
fuera el autorizado para realizar tales horas extraordinarias. Esto es el
agente Médici conocía perfectamente que durante el
año 1994 el único Departamento para realizar tales funciones extra laborales
fue el de Informática. Que atento a lo expuesto precedentemente queda
demostrado la intencionalidad del Sr. AMERICO MEDICI MORCILLO de perjudicar el
patrimonio del Organismo Previsional al pretender por
un lado el pago de horas extras ya percibidas (1993) y por el otro el abono por
tareas nunca realizadas (1994). Tal proceder dio lugar a instar la pertinente
causa penal por parte de este Organismo por reunir elementos
típico de figuras penales. Que mas allá de configurar la conducta
observada por Médici elemento típico de figuras
penales la misma constituye una infracción administrativa autónoma cuyo
encuadre legal encuentra sustento en lo previsto por el art.
53 inc.
i) y art. 54 inc. a) y b) ambos de la Ley 8525 siendo pertinente en este
ámbito aplicar sanción al agente con las reservas previstas en la legislación (art. 59 último párrafo Ley 8525) Dictamen de F.E. N° 468/69-AÑO 1998. Que en
cuanto al ENCUADRE LEGAL DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO y atento al análisis
realizado por la abogada sumariante avalado por la
Dirección de Asuntos Jurídicos teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos y
las probanzas de autos corresponde aplicar al Sr. AMERICO CARLOS MEDICI
MORCILLO, la sanción de Cesantía (art. 50 inc. c) Ley 8525 atento a las causales enumeradas en los art. 53 inc i) y 54 incs. a) y b) de la Ley 8525. Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 93 dictamina
en el mismo sentido (Dictamen N° 006187). Por ello y
en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de
la Ley 6915 y Dcto. 1956/02. EL INTERVENTOR DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: Articulo 1°.- Aconsejar al Superior
Gobierno de la Provincia la aplicación de la Sanción de Cesantía del agente
AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO (DNI. 20.550.813- Clase: 1969)- atento a las
causales enumeradas en los art. 53 ínc. i) y 54 incs. a) y b) ambos
de la Ley 8525. Articulo 2°.- Elevar las presentes al Poder Ejecutivo por
intermedio de la Secretaría de Estado y Trabajo y Seguridad Social para dar
cumplimiento al art. 1°. Articulo 3°. Regístrese,
comuníquese, notifíquese y posteriormente elévase a
la Secretaría de Estado Trabajo y Seguridad Social. Firmado: Ingeniero Juan
Carlos Sala. Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Prov. de Santa Fe. Est. Osvaldo D. García. Secretario
General a/c. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. Notifíquese por
edicto en el Boletín Oficial. Firmado: Juan Carlos Sala. Interventor
Provincial.
S/C 1978 Feb. 21 Feb. 25
_________________________________________
Santa Fe, 13 de febrero de 2003. En los
autos caratulados “AGUIAR, LAURA 0. S/RESERVA DE DERECHOS” Expte.
N° 15120-0004584-8 y sus agregados 15101-0069336-3,
15120-0006740-4, el Sr. Interventor Provincial de Santa Fe de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe, ha ordenado los siguiente: “Ante la imposibilidad material de notificar
por los medios establecidos en la legislación aplicable (Dec.
10204/58) lo dispuesto por este Organismo Previsional
y que involucran derechos de un agente que forma parte del plantel permanente
del mismo, Sra. Laura Ofelia Aguiar, y a los fines de no privar a la misma de
su debido derecho de defensa, se procede a ordenar la publicación de lo
dispuesto en este ámbito por vía edictal de acuerdo a
lo normado por el art. 20 inc.
e) del referido Decreto, agotando de esta manera los pasos legales exigidos en
materia de notificaciones administrativas. A saber. «Resolución N° 0389/02. VISTOS: el expediente N°
15120-0004584-8, caratulado: AGUIAR, LAURA 0. S/RESERVA DE DERECHOS y sus
agregados 15101-069336-3 y 15120-0006740-4 .-y.
CONSIDERANDO: Que se presentan las actuaciones caratuladas “Dirección de
Asuntos Jurídicos s/Sumaria Información de Esperanza” Expte,
15101-0069336-3, para dar cumplimiento a lo ordenado por el art.
72 de la ley 8525. Que del análisis de lo actuado y las diligencias efectuadas
por la instrucción, resulta innecesaria ordenar nuevas tramitaciones, en el
marco de lo previsto, por el art. 72 del mencionado
cuerpo legal. Que los Recaudos Formales se han cumplimentado con lo establecido
por los arts. 61 y 62 de la ley 8525, ya que por
resolución N° 0237/00 (fs.
18) se ordenó instruir Sumario Administrativo a la Dra. Laura Ofelia Aguiar (Expte. 15101-0069336-3). Que por Resolución N° 0087/0, obrante a fs. 35 del Expte. 15120-0004584-8, se dispone el traslado preventivo
de la Dra. AGUIAR, observándose que a fs. 36, cuando
se notifica, la Dra. Aguiar lo hace “con entera conformidad y solicita que el
traslado sea definitivo”. Que también se observa de la lectura de autos, la
cantidad de escritos que presentara la Dra. AGUIAR, motivo por el cual estos
actuados fueron entorpecidos en su continuidad, no obstante ello, en todo
momento se descuenta la garantía del derecho de defensa de la sumariada, como
se prueba con citaciones a prestar declaración no jurada, atento a lo
establecido en el art. 66 de la Ley 8525. Cabe
destacar la Providencia del Jefe del Departamento Personal de la Secretaria de
Estado de Trabajo a fs. 107, la que pone de relieve
que no se ha podido concretar a manera de colaboración la notificación a la
Dra. Laura Aguiar, entonces la Instrucción procede a notificarla a su domicilio
real (fs. 108) para que se presente el día 24 de Mayo
de 2002 a las 10 hs, a prestar declaración no jurada.
Que a folio 109, la Instrucción deja constancia que no pudiendo recepcionar la declaración no jurada de la Dra. Aguiar, no
obstante su notificación fehaciente y atento a lo
ordenado por el art. 66, último párrafo de la Ley
8525, se considera al agente notificada de toda providencia, salvo la
notificación de la resolución que recaiga en el sumario. Que en cuanto al
Mérito del Caso, atento al análisis que se efectúa de la documental que obra en
estos actuados, la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta su total
coincidencia con la conclusiones a que arriba el Instructor Sumariante,
habida cuenta que se ha probado la participación activa de la Dra. Laura Aguiar
en los autos “Montalbetti, Nélida
de s/Sumaria Información” Expte. N°
468, año 1999 que se tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia de
Circuito N° 19 de la ciudad de Esperanza, cuestión
que la imputada reconoce al folio N° 8 del Expte. N° 15101-0069336-3.
También el Poder que luce a fs. 32 otorgado por la
Sra. Nélida Caponelli de Montalbetti hace a las probanzas arribadas. Que sobre los
Antecedentes Disciplinarios y circunstancias agravante atenuantes obra
Resolución N° 571/01 (Expediente Administrativo N° 15120-008200-1) ordenándose en el mismo aplicar a la
Sra. Laura Ofelia AGUIAR la sanción de CESANTIA, por el art.
13 Inc. 1) y art. 53 inc. g) ambos de la Ley 8525. Téngase la misma como
antecedente agravante de la situación de la imputada en la presente causa. Que
sobre el Encuadre Legal, la Dirección de Asuntos Jurídicos avala el análisis
realizado por la Instrucción, teniendo en cuenta argumentos esgrimidos y las
probanzas colectadas, por lo que corresponde confirmar la sanción de CESANTIA,
por considerar su accionar violatorio de los art. 13 inc. 1) y 14 inc. a)
de la LEY 8525. (Dictamen N° 02998- fs. 112). Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el art. 40 de la Ley 6915 y Decretos 0072/99 y
0073/00. EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE:
Articulo 1°.- Aconsejar al Superior Gobierno de la Provincia la aplicación a la
Dra. LAURA OFELIA AGUIAR, DNI: 14.484.979, Auxiliar Administrativo Nivel 02, la
Sanción de CESANTIA (articulo 50 inc. c) de la Ley
8525, por considerar su accionar violatorio de los art.
13 inc. 1) y 14 inc. a) de la Ley 8525. Articulo 2o.- Elevar las presentes al
Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Estado y Trabajo y Seguridad
Social para dar cumplimiento al art. 1°. Articulo
3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y posteriormente elevase a la
Secretaría de Estado Trabajo y Seguridad Social. Firmado: Ingeniero Juan Carlos
Sala. Interventor Provincial Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de
Santa Fe. Est. Osvaldo D. García. Secretario General
a/c. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. Notifíquese por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Juan Carlos Sala. Interventor Provincial.
S/C 1977 Feb. 21 Feb. 25
_________________________________________