picture_as_pdf 2019-01-21

ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA DEL NOROESTE SANTAFESINO


CIRCULO ODONTOLÓGICO DE RAFAELA


FUSIÓN POR ABSORCIÓN


ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA DEL NOROESTE SANTAFESINO, con domicilio en calle Tucumán Nº 262 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con Personería Jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, en fecha 24 de Octubre del año 1.995, mediante Resolución Nº 649/1995, y CIRCULO ODONTOLÓGICO DE RAFAELA, con domicilio en calle Tucumán Nº 262 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con Personería Jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, en fecha 21 de Enero del año 1.970, mediante Resolución Nº 064/1970, hacen saber, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, inc. 3° de la Ley Nº 19.550, que el 14 de Diciembre de 2.018, suscribieron un Compromiso Previo de Fusión, el que fue aprobado por la Comisión Directiva y la Asamblea General Extraordinaria de ambas entidades, celebradas el día 12 de Noviembre de 2.018 (Comisión Directiva) y 17 de Diciembre (Asamblea Extraordinaria), respectivamente, mediante el cual la ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA DEL NOROESTE SANTAFESINO, como entidad absorbente y con domicilio legal en calle Tucumán Nº 262 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, continuará desarrollando las actividades y objetos de ambas entidades. Como consecuencia de esta fusión, el CIRCULO ODONTOLÓGICO DE RAFAELA se disuelve, sin liquidarse. La valuación del Activo y del Pasivo de las entidades fusionadas, realizadas con iguales criterios al 31 de Octubre de 2.018, es la siguiente: ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA DEL NOROESTE SANTAFESINO: $ 4.322.698,75 y $ 2.906.043,05, respectivamente; y CIRCULO ODONTOLÓGICO DE RAFAELA: $ 2.510.180,03 y $ 42.044,54, respectivamente. Domicilio para oposiciones: Tucumán N° 262 de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, de 8 horas a 14 horas. Autorizado según Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino y el Circulo Odontológico de Rafaela, de fecha 17 de Diciembre de 2.018. Dr. Martín Eduardo Brarda, D.N.I. N° 22.054.983.

$ 198 379031 En. 21 En. 23

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RED SURCOS S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por haber sido ordenado en los autos RED SURCOS S.A. s/Modificación al Contrato Social (CUIJ 21-05198602-1) de trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:

Denominación: RED SURCOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ha modificado los siguientes artículos:

Artículo Cuarto: El Capital social es de doscientos ochenta millones novecientos veintiún mil pesos ($ 280.921.000), representado por 2.809.210 (dos millones ochocientos nueve mil doscientos diez) acciones nominativas no endosables de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción.

El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de aumento conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Artículo Séptimo: Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y el derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto en Ley General de Sociedades. La transferencia de acciones entre accionistas es libre y no estará sujeta a restricción o formalidad alguna excepto las que prescribe la ley. La transferencia de acciones a un tercero estará sujeta al siguiente procedimiento: 1. En caso de transferencia de acciones, ya sea por venta, cesión u otro acto de disposición, los demás accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirirlas en proporción a sus respectivas tenencias, con derecho a acrecer. 2. Deberá precederse de la siguiente forma: .2.1 Antes de efectuar cualquier transferencia de la totalidad o parte de sus acciones a favor de un tercero (en adelante las “Acciones”), el accionista interesado en transferir (el “Accionista Oferente”) deberá notificar por escrito y en forma fehaciente a todos los demás accionistas (los “Accionistas”) la intención de realizar tal operación. La notificación se enviará al domicilio de los accionistas registrada en la Sociedad. En dicha notificación deberá detallar la cantidad de acciones involucradas en la venta, el precio por acción, la forma de pago, el nombre del potencial adquirente e información razonablemente suficiente acerca de los recursos con que cuenta el potencial adquirente para efectuar la operación en cuestión (la “Notificación del Derecho de Preferencia”). 2.2 A partir de la fecha de recepción de la Notificación del Derecho de Preferencia, los Accionistas tendrán una opción de compra sobre la totalidad de las Acciones en términos y condiciones no menos favorables (salvo por la opción de pago referida en el punto 2.3) para el Accionista Oferente que los detallados en la Notificación del Derecho de Preferencia (la “Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia”), la cual podrá ser ejercida mediante notificación fehaciente dirigida al Accionista Oferente dentro de los 30 (treinta) días contados desde la fecha de recepción de la Notificación del Derecho de Preferencia por parte del Accionista (el “Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia”). Si uno cualquiera de los Accionistas deseara ejercer el derecho de acrecer deberá informarlo en la notificación dirigía al Accionista Oferente indicando la cantidad de acciones que desea adquirir. 2.3 La compra de las Acciones por parte de los Accionistas y de los Accionistas Disconformes, según se define este término en el punto 2.7 siguiente, será en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer (excepto por el privilegio que tienen los Accionistas respecto de los Accionistas Disconformes, con respecto al derecho a acrecer previsto en el punto 2.7, c) siguiente-). La compra deberá perfeccionarse dentro de los 90 (noventa) días siguientes contados desde la fecha en que finalice el Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia, debiendo los accionistas realizar todos los actos razonablemente nesesarios a fin de consumar dicha operación; ello, independientemente de la opción de pago diferido que se otorga a continuación. Si cualquier Accionistas o Accionista disconforme lo demandara, podrá pagar al Accionista Oferente el precio de compra de las Acciones adquiridas a los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de perfeccionada la operación. Ello, salvo que el plazo de pago informado en la Notificación del Derecho de Compra Preferente fuera de mayor extensión, en cuyo caso el Accionista adquirente podrá optar entre uno u otro. En todos los casos de pago a plazo el precio por acción se fijará en dólares estadounidenses. En este supuesto, el Accionista adquirente deberá prendar las Acciones adquiridas en garantía del pago del precio .2.4 Si la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia y de acrecer ejercida por uno o más de los Accionistas y de los Accionistas Disconformes no comprendiera el total de las Acciones, o si expirara el Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia sin que la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia hubiera sido ejercida por los Accionistas o por los Accionistas Disconformes, lo que ocurra primero, el Accionista Oferente podrá vender, transferir, ceder o realizar cualquier acto de disposición de las Acciones detallados en la correspondiente Notificación del Derecho de Preferencia, en los términos y condiciones informados en Notificación. 2.5 La transferencia de las Acciones al tercero deberá perfeccionarse dentro de los 90 (noventa) días contados desde la fecha en que expire el Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia. .2.6 Si la venta, transferencia, cesión o cualquier otro acto de disposición de las Acciones al tercero interesado, conforme con lo previsto precedentemente, no se consumara dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días de recibida la Notificación del Derecho de Preferencia, o los términos y condiciones en los cuales fuera a realizarse tal operación con el Accionista Oferente fueran distintos a los detallados en la Notificación del Derecho de Preferencia, el Accionista Oferente deberá repetir el procedimiento detallado en esta cláusula antes de efectuar la transferencia en cuestión. .2.7 Si uno cualquiera de los Accionistas deseare adquirir Acciones pero no estuviere de acuerdo con el precio por acción ofrecido por el tercero interesado (en adelante los “Accionistas Disconformes”), deberá así informarlo al ejercer la Opción de compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia. En este caso, el precio de las Acciones que adquiera será determinado por una cualquiera de las siguientes firmas Deloitte, KPMG, Ernst &Young o Price Waterhouse & Co. seleccionada al azar, o por cualquier otra firma que sea elegida de común acuerdo entre el Accionista Oferente y los demás Accionistas Disconformes (en adelante la “Firma Valuadora”). La Firma Valuadora será designada dentro de los diez (10) días de vencido el plazo para ejercer la preferencia. La Firma Valuadora deberá informar al Accionista Oferente y a los Accionistas Disconformes, en forma fehaciente, el precio por Acción, dentro de los 30 días de la fecha en que hubiere sido designada. El criterio de valuación de la acción será el que la firma seleccionada considere más adecuado para la Sociedad. En este supuesto: a) La valuación de la Firma Valuadora será vinculante para el Accionista Oferente y los Accionistas Disconformes); b) quedarán firmes y definitivas las compras de Acciones realizadas por los Accionistas conforme el procedimiento previsto en los puntos 2.1 a 2.6 anteriores; y c) Los Accionistas Disconformes adquirirán las Acciones que le correspondan por el ejercicio del derecho de preferencia, pero solo podrán hacer efectivo del derecho a acrecer -si lo hubieren ejercido- en la medida que quedaren Acciones sin vender luego que los Accionistas hubieren ejercido sus respectivos derechos a adquirir y a acrecer. El costo de la realización del informe de la Firma Valuadora será asumido por el Accionista Oferente y por cada uno de los Accionistas Disconformes en igual proporción. .3 Si un accionista quisiera transferir las Acciones a un tercero a título gratuito, los demás accionistas tendrán derecho de preferencia a adquirirlas en proporción a sus respectivas tenencias, con derecho a acrecer. Será de aplicación el procedimiento previsto en el punto 2 de esta cláusula. El precio será fijado por la Firma Valuadora. .4 Si un accionista quisiera transferir las Acciones a título gratuito u oneroso a un heredero en línea recta descendente, no serán de aplicación el procedimiento descripto precedentemente. En este supuesto sólo deberá notificar a todos los accionistas la transferencia realizada. .5 Dentro de los cinco (5) días corridos de celebrada la transferencia de acciones, el Accionista Oferente deberá entregar al directorio de la sociedad una copia certificada de la totalidad de la documentación relativa a la transferencia de acciones.6 Los accionistas no podrán constituir ningún gravamen sobre las acciones. Se entenderá por gravamen, toda prenda, usufructo, embargo, derecho de retención, cesión u ofrecimiento en garantía, o la constitución de cualquier derecho real de garantía o de cualquier otra naturaleza sobre ellas, así como todo derecho de preferencia relativo a su adquisición, o cualquier opción sobre ellas, o bien cualquier otro derecho de preferencia, carga o gravamen constituido sobre ellas, en cada caso, en forma voluntaria o involuntaria, por imperio de la ley o de otra manera (en adelante el “Gravamen”). Asimismo, los accionistas deberán levantar dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de tomado conocimiento o de notificado cualquier embargo, inhibición, restricción o medida cautelar que recaiga sobre sus acciones. 7 Salvo que la ley exija lo contrario, el directorio de la sociedad no registrará ninguna transferencia o Gravamen de acciones que se realice sin cumplir con las disposiciones de este Estatuto. Todo intento de realizar una transferencia o constituir un Gravamen en violación a lo antes indicado carecerá de validez a todos los efectos. Las acciones vendidas, transferidas, cedidas o de otro modo dispuestas en violación del presente perderán todos sus derechos políticos y económicos (incluyendo, sin limitación, los derechos de voto, dividendos y otras distribuciones), y no deberán ser computadas a los fines de la determinación del quórum y mayorías en las asambleas 8 Los títulos representativos de las acciones y el Libro de Acciones de la Sociedad contendrán la siguiente leyenda: La transferencia por cualquier título o gravamen de las acciones de la sociedad o de los derechos que las acciones confieren, se encuentra restringida de conformidad con las disposiciones del Estatuto Social y toda transferencia, por cualquier título o gravamen de las acciones en violación de los dispuesto en el Estatuto, será inoponible a los restantes accionistas y a la Sociedad.

Artículo Noveno: Administración, representación y facultades: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9), los que durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Los directores en su primera sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente, en caso de elegirse un órgano plural, revistiendo los demás, si los hubiera, carácter de titulares y suplentes, según corresponda. El Directorio se reunirá por lo menos cada tres meses y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto.

Artículo Décimo: En garantía del correcto desempeño de su mandato, los directores deberán depositar en la caja de la sociedad la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil) o su equivalente en moneda extranjera, o su equivalente en acciones de otra sociedad, los que no podrán ser retirados ni afectados hasta que la asamblea haya aprobado las cuentas del período de su gestión.

Artículo Décimo Primero: El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; y otorgar poderes para actuar judicial y extrajudicialmente a una o más personas.

Artículo Décimo Tercero: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora, integrada por 3 (tres) síndicos titulares y 3 (tres) síndicos suplentes, designados por la asamblea ordinaria para desempeñarse durante un plazo de (3) tres ejercicios. Tendrá las atribuciones y deberes que surgen del Art. 294 de la ley general de sociedades. La comisión fiscalizadora llevará un libro de actas de las reuniones que deberán celebrarse periódicamente, con intervalos no mayores de 3 (tres) meses. En caso de producirse vacancia temporal o definitiva, el síndico titular será reemplazado por el suplente. De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de inmediato a asamblea ordinaria, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio dentro del término de diez días. La comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la mayoría que legalmente resulta aplicable y las decisiones serán válidas cuando se adopten por mayoría de los votos presentes. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada síndico y de lo dispuesto por el artículo 290, parte última, de la ley citada, en su primera reunión, de entre sus miembros designará un presidente, por mayoría de votos presentes, que presidirá las reuniones del órgano. En caso que la sociedad se retire del régimen de oferta pública, lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables y así lo dispusiera la asamblea, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal.

Artículo Décimo Quinto: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, a una asamblea ordinaria; igualmente debe llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o el síndico o la Comisión Fiscalizador o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% (cinco por ciento) del capital social. Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas Extraordinarias se reúnen en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos.

Artículo Décimo Séptimo: Cierre del ejercicio y distribución de utilidades: El ejercicio social cerrará el 31 de Agosto de cada año. A dicha fecha la sociedad confeccionará los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento), como mínimo, al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, b) A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que establece este estatuto, c) A remuneraciones del directorio de acuerdo a lo normado en la Ley General de Sociedades, d) El saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa u otro destino que determine la asamblea. Se deberá aprobar como mínimo un dividendo en efectivo no inferior al diez por ciento de las utilidades. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción, y prescriben a favor de la sociedad a los 3 (tres) años de puestos a disposición de los accionistas.

Artículo Décimo Séptimo Bis: Décimo Séptimo Bis: Si uno cualquiera de los accionistas falleciera, los demás accionistas tendrán el derecho de adquirir todas las acciones registradas en la Sociedad a nombre del occiso, de los herederos de este último (los Accionistas Herederos), al precio que se fije conforme el siguiente procedimiento. Los accionistas interesados en adquirir tales acciones (los Accionistas Interesados) notificarán en forma fehaciente a la sociedad y a los Accionistas Herederos de su interés en adquirir las acciones. Si las partes no se pusieren de acuerdo en el precio de la acción o en los términos y condiciones del contrato de venta dentro del plazo de treinta (30) días de remitida la notificación antes mencionada, los Accionistas Herederos y los Accionistas Interesados seleccionarán una firma valuadora de reconocida trayectoria y renombre a nivel nacional para que fije el precio por acción correspondiente a las acciones registradas a nombre del accionista fallecido (“Precio de Compra”). Esta designación se realizará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibida la notificación fehaciente antes mencionada. Si los Accionistas Herederos y los Accionistas Interesados no se pusieren de acuerdo, por cualquier motivo, en el nombre de la Firma Valuadora, cada parte designara una Firma Valuadora que reúna los requisitos antes descriptos, dentro los diez (10) días de vencido el plazo antes indicado. La Firma Valuadora o Firmas Valuadoras, según sea el caso, tendrán un plazo de treinta (30) días para informar en forma fehaciente a los Accionistas Interesados y a los Accionistas Herederos el precio de la acción (“Precio de Compra”). Dicho precio será fijado en dólares estadounidenses. Si se hubieren designado dos Firmas Valuadoras, y las mismas no se pusieren de acuerdo sobre el Precio de Compra, este último será el promedio de los precios informados por cada Firma Valuadora. Una vez conocido el Precio de Compra, los Accionistas Interesados podrán ejercer la opción de adquirir la totalidad, pero no una parte, de tales acciones al Precio de Compra. A tal efecto enviarán una notificación fehaciente a los Accionistas Herederos dentro de los 30 días de habérseles comunicado el Precio de Compra informado su decisión. Si uno o más de los Accionistas Interesados no estuvieren interesados en adquirir dichas acciones, las mismas podrán ser adquiridas por los otros Accionistas Interesados en proporción a sus tenencias accionarias. Estos últimos tendrán un plazo de 180 días para abonar el Precio de Compra, computado este plazo desde el momento en que sean notificados del Precio de Valuación. Si hubiere más de un Accionista Interesado en adquirir las acciones, cada uno de ellos deberá cumplir con lo dispuesto en esta cláusula, y adquirirá las acciones en proporción a sus tenencias accionarias. Si los Accionistas Herederos o los Accionistas Interesados no designaren por cualquier motivo la Firma Valuadora en el plazo indicado, o existieren discrepancias entre los miembros de cada grupo de accionistas sobre tal designación, el Precio de Compra será fijado por la Firma Valuadora que hubiere sido designada por alguno de los grupos. El costo de la valuación será soportado por los accionistas que hubieren designado a la Firma Valuadora. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 815 378978 En. 21

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GAGLIARDO AGRÍCOLA

GANADERA S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO


A los fines legales pertinentes se hace saber que por Asamblea General Ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2018 y reunión de Directorio de la misma fecha, el Directorio de la sociedad quedó integrado de la siguiente manera: Presidente: Andrés Gagliardo, DNI 20.238.720; Vicepresidente: Mauro Gagliardo, DNI 21.000.185, Director Titular: Franco Gagliardo DNI 17.825.958, Director Suplente: Pablo Gagliardo, DNI 23.964.593, cuyos mandatos vencerán con la asamblea que se reunirá para tratar el balance por el Ejercicio N° 17, que finalizará el 30 de Junio de 2019, Además se fijó el domicilio especial para los señores directores, en la calle Av. Las Palmeras y el Zorzal S/N de la ciudad de Pérez.

$ 45 378796 En. 21

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GEO OPERADOR S.R.L.


CONTRATO


En la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de Noviembre de 2018, reunidos TITO DIEGO ONGARO, D.N.I. N° 17.941.977, CUIT Nº 20-17941977-8, nacido el 15 de Octubre de 1966, argentino, casado en primeras nupcias con María Florencia Pavan, D.N.I. Nº 20.176.637, de profesión comerciante, con domicilio legal en calle Viamonte 140 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Sr. WALTER FRANCISCO STUMPO, D.N.I. Nº 18.105.654, CUIT N° 20-18105654-2, nacido el 20 de Diciembre de 1966, argentino, comerciante, con domicilio legal en calle Las Heras N° 783 de la localidad de Serodino Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Ana Gabriela Moretti, D.N.I. N° 18.537.940; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y las cláusulas siguientes:

1º) Razón Social: GEO OPERADOR Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2°) Domicilio: en la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, con sede en calle Sargento Cabral Nº 993.

3°) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociarse a terceros a la prestación de servicios de viajes y turismo en sus diferentes formas ya sea mayorista y/o minorista de agencia de y turismo como así también a la prestación de servicios complementarios de apoyo turístico. A tal fin, podrá realizar:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en alquiler medio de transporte fluvial, aéreo, marítimo y/o especial de personas y/o cosas en el país y/o en el extranjero.

b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país y/o en el extranjero.

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, crucero o similares con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait” en el país y/o en extranjero.

d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.

e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cuales quiera de estos servicios.

f) La realización de actividades viajes medio de transporte fluvial, aéreo, marítimo similar o conexo a las mencionadas con anterioridad, en beneficio del turismo en general.

4º) Duración: 99 años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5º) Capital Social: Suscripto: $ 300.000, en 3000 cuotas de $ 100 c/u de la siguiente forma:

TITO DIEGO ONGARO 1500 cuotas de $ 100 c/u, integrando al momento de ordenarse la inscripción el 25% en efectivo en el acto y el 75% restante se obliga a integrarlo dentro de los dos años posteriores a la celebración del contrato, y el Sr. WALTER FRANCISCO STUMPO 1500 cuotas de $ 100 c/u, integrando al momento de ordenarse la inscripción el 25% en efectivo en el acto y el 75% restante se obliga a integrarlo dentro de los dos años posteriores a la celebración del contrato.

6º) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designándose en este acto a los Sres. socio TITO DIEGO ONGARO y socio WALTER FRANCISCO STUMPO, quienes adquieren el carácter de socios gerentes. El uso de la firma social estará a cargo de cualquiera de los socios gerentes, que actuarán en forma individual e indistinta.

7º) Fiscalización: A cargo de todos los socios.

8º) Fecha Cierre de Ejercicio: 31 de Julio de cada año.

$ 115 378950 En. 21

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INSTITUTO DE MEDICINA Y CIRUGÍA INFANTIL

SANATORIO DE NIÑOS S.A.


REORGANIZACIÓN DEL DIRECTORIO


En reunión de directorio del 30/11/2018 (Acta Nº 1.114), el Directorio de la Sociedad ha quedado integrado de la siguiente manera:

Presidente: Susana Beatriz Toncich, DNI Nº 12.112.744, CUIT Nº 27-12112744-5.

Vicepresidente Dr. Eduardo Alberto Javkin, DNI Nº 6.066.138, CUIT Nº 20-06066138-4.

Director Titular: Eduardo Ferrari del Sel, DNI Nº 5.919.027, CUIT N° 20-05919027-0.

Directores suplentes: Eduardo Mariano Quaranta, DNI 13.588.382, CUIT Nº 20-13588382-5 y Nery Mateo Prelas, DNI Nº 6.043.607, CUIT Nº 20-06043607-0.

Duración del mandato: hasta la asamblea que trate los Estados Contables y demás documentación del ejercicio que concluirá el 30/09/2019.

$ 45 378854 En. 21

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GAS AUTO TIFERNO S.A.


RENOVACION DEL DIRECTORTIO


La Asamblea General ordinaria de accionistas celebrada el día 20 de Abril de 2018, eligió por decisión unánime al siguiente directorio hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Presidente: Sra. Mónica Juana Bianconi, apellido materno Zangarelli, argentina, casada en primeras nupcias con Oscar Antonio Coullery nacida el 14 de Septiembre de 1956, D.N.I. 12.804.112, domiciliada en Juan B. Justo 591 Granadero Baigoria de ocupación empresaria CUIT 27-12804112-0.

Vicepresidente: Sr. Mauricio Coullery, apellido materno Bianconi, argentino, soltero, nacido el 02 de Junio de 1979, D.N.I. 27.320.689, domiciliado en Ov. Lagos 3947 Rosario, de ocupación empresario, CUIT 20-27320689-3.

Director-Titular: Sra. Romina Paola Coullery, apellido materno Bianconi, argentina, casada en primeras nupcias con Franco Testa, nacida el 26 de Mayo de 1983 D.N.I. 30.256.418, domiciliada en Riobamba 1560 9C Rosario de ocupación empresaria, CUIT 27-30256418-9.

Directora-Suplente: Sr. Oscar Artemio Coullery, apellido materno Bianconi, argentino, divorciado, nacido el 01 de Diciembre de 2018, D.N.I. 25.328.843, domiciliado en Juan B. Justo 591 Granadero Baigorria de ocupación empresario, CUIT 20-25328843-5.Inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario.

$ 55 378929 En. 21

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FERRIER Y GIOVANNINI S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Juez Dra. Ma. Celeste Rosso, Secretaría del autorizante, a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, por disposición de fecha 27 de Diciembre de 2018 en autos caratulados FERRIER Y GIOVANNINI S.A. s/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES, Expte. Nº 625/2018 se dispuso inscribir: el Directorio designado por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 6 del 14 de diciembre de 2018, para integrar el Directorio por un período de tres (3) ejercicios, a los señores Ferrier Sergio, DNI Nº: 29.977.453, argentino; Giovannini Mariano, DNI Nº: 30.313.258, argentino, Fani Ebelyn Gamberoni, DNI Nº: 33.180.350 y Andrés Giovannini, DNI Nº: 32.542.543; quedando el Directorio integrado de la siguiente forma: PRESIDENTE: FERRIER SERGIO

VICEPRESIDENTE: GIOVANNINI MARIANO - DIRECTORES SUPLENTES: GAMBERONI FANI EBELYN y GIOVANNINI ANDRÉS

$ 48 379695 En. 21