picture_as_pdf 2014-01-21

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


FE DE ERRATAS


LEY Nº 13397 BOLETIN OFICIAL Nº 25004 FECHA 16-01-2014


Texto (Ubicación) Donde Dice Debe Decir

Página 2 – 2º columna “..7 Ene 2012” “.. 7 Ene 2014”

En. 21

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DECRETO Nº 4958


Santa Fe, 30 de Diciembre de 2013

VISTO:

El expediente Nº 00101-0240960-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que. otorga la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y los montos de aporte personal por beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 9816 faculta al Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, a modificar tales categorías y aportes por beneficios si se produjeren cambios de importancia en la composición de los grupos de afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;

Que las actuales categorías se encuentran determinadas en el Decreto 0827/91, el cual sitúa en la primera de ellas a los haberes superiores a $ 1.000, abarcando hoy a la casi totalidad de los afiliados a ese Organismo;

Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3°, corresponde entonces proceder a su respectiva modificación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Reemplázanse los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto Nº 0827 del 27 de marzo de 1991, por los siguientes:

CATEGORIAS APORTE PERSONAL

1ª Sueldos de más de $ 20.000 $ 4,50

2ª Sueldos de $ 15.500,01 hasta $ 20.000 $ 3,20

3ª Sueldos de $ 12.000,01 hasta $ 15.500 $ 2,80

4ª Sueldos de $ 5.500,01 hasta $ 12.000 $ 2.20

5ª Sueldos de $ 6.000,01 hasta $ 8.500 $ 1,80

6ª Sueldos de $ 3.500,01 hasta $ 6.000 $ 1,50

7ª Sueldos de $ 1.000,01 hasta $ 3.500 $ 0,95

8ª Sueldos de $ 500,01hasta $ 1.000 $ 0,40

9ª Sueldos de hasta $ 500 $ 0,20

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

Rubén Dario Galassi

10840 En. 21

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