MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
FE DE ERRATAS
LEY Nº 13397 BOLETIN OFICIAL Nº 25004 FECHA 16-01-2014
Texto (Ubicación) Donde Dice Debe Decir
Página 2 – 2º columna “..7 Ene 2012” “.. 7 Ene 2014”
En. 21
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DECRETO Nº 4958
Santa Fe, 30 de Diciembre de 2013
VISTO:
El expediente Nº 00101-0240960-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que. otorga la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y los montos de aporte personal por beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 9816 faculta al Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, a modificar tales categorías y aportes por beneficios si se produjeren cambios de importancia en la composición de los grupos de afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;
Que las actuales categorías se encuentran determinadas en el Decreto 0827/91, el cual sitúa en la primera de ellas a los haberes superiores a $ 1.000, abarcando hoy a la casi totalidad de los afiliados a ese Organismo;
Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3°, corresponde entonces proceder a su respectiva modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Reemplázanse los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto Nº 0827 del 27 de marzo de 1991, por los siguientes:
CATEGORIAS APORTE PERSONAL
1ª Sueldos de más de $ 20.000 $ 4,50
2ª Sueldos de $ 15.500,01 hasta $ 20.000 $ 3,20
3ª Sueldos de $ 12.000,01 hasta $ 15.500 $ 2,80
4ª Sueldos de $ 5.500,01 hasta $ 12.000 $ 2.20
5ª Sueldos de $ 6.000,01 hasta $ 8.500 $ 1,80
6ª Sueldos de $ 3.500,01 hasta $ 6.000 $ 1,50
7ª Sueldos de $ 1.000,01 hasta $ 3.500 $ 0,95
8ª Sueldos de $ 500,01hasta $ 1.000 $ 0,40
9ª Sueldos de hasta $ 500 $ 0,20
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
Rubén Dario Galassi
10840 En. 21
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