picture_as_pdf 2013-01-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13329


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Santa Isabel, departamento General López, propiedad de la empresa Frigorífico Fernarolo S.A. en los términos y condiciones establecidos en la Ley N° 7534 que a continuación se detallan:

a) Parcela 1, Sub-Parcela 40, Lote 47DOS, Plano N° 026243/60, Superficie 6466 m2, Empadronado bajo la Partida N° 17-18-00-877859/0040-5;

b) Parcela 1, Sub-Parcela 35, Lote, Polígono ABCDA QUINTA 47, Plano N° 014456/57, Superficie 8832 m2, Partida N° 17-18-00-877859/0035.

Asimismo, las instalaciones, galpones y tinglados, máquinas, herramientas, muebles y útiles, rodados y todos aquellos elementos o cosas destinados a la actividad productiva y que se encuentren registrados en el inventario que obra en el Expediente N° 53203, en autos caratulados "Frigorífico FERSA s/ Concurso Preventivo" tramitados por ante el Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial N° 6 de la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- Los bienes expropiados conforme lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo de Santa Isabel Ltda., con Matrícula Provincial N° 2287 registrada ante la Dirección General de Cooperativas de la Provincia de Santa Fe y Matrícula Nacional registrada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo N° 23671, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley N° 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo, iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 ENE 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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