REGISTRADA BAJO EL Nº 13327
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Transfiérese en donación al Municipio de Recreo, Departamento La Capital, dos lotes de terreno que se identifican como: LOTE B, en el Tomo 731 I Folio 06939 Número 138763, partida catastral 10-10-00-639797/0002 y LOTE D, en el Tomo 731 I Folio 06937 Número 138753, partida catastral 10-10-00- 639797/0004, plano vigente 124071/995, ubicados en la zona rural de dicho Distrito, fracción de aproximadamente 165 hectáreas de superficie, perteneciente a un inmueble de mayor extensión de propiedad de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa bajo el cargo de que el Municipio destine los lotes donados a la constitución de un Parque Industrial dando cumplimiento, en el plazo de diez años desde que se efectivice la transferencia, a la Ley 11.525 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- La transferencia se efectivizará libre de deudas y gravámenes. Los gastos de la misma serán a cargo exclusivo de la donataria
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 ENE 2013
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
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