picture_as_pdf 2013-01-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13327


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Transfiérese en donación al Municipio de Recreo, Departamento La Capital, dos lotes de terreno que se identifican como: LOTE B, en el Tomo 731 I Folio 06939 Número 138763, partida catastral 10-10-00-639797/0002 y LOTE D, en el Tomo 731 I Folio 06937 Número 138753, partida catastral 10-10-00- 639797/0004, plano vigente 124071/995, ubicados en la zona rural de dicho Distrito, fracción de aproximadamente 165 hectáreas de superficie, perteneciente a un inmueble de mayor extensión de propiedad de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa bajo el cargo de que el Municipio destine los lotes donados a la constitución de un Parque Industrial dando cumplimiento, en el plazo de diez años desde que se efectivice la transferencia, a la Ley 11.525 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3.- La transferencia se efectivizará libre de deudas y gravámenes. Los gastos de la misma serán a cargo exclusivo de la donataria

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 ENE 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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