MINISTERIO DE ECONOMIA
AVISO
“///Decreto N° 3699 de Fecha: Santa Fe, 12 de Diciembre de 2012; VISTO: ... y ... CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase el recurso de apelación interpuesto por el Señor Raúl César Capalbo (D.N.I. N° 11.723.302), por derecho propio, y en su carácter de socio gerente de la firma “Interbus S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-67842588-1), con domicilio legal en calle Chacabuco N° 1830, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 229/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”.
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.
S/C 8767 En. 21
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 015
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 10/01/2013
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSULTORIA EN RADIACIONES (CER) S.R.L. CUIT N° 33-69987919-9; FIMACO S.A. CUIT N° 30-55001294-0; FORLIN MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-13793096-0; LUIS J. D. SCORZA Y CIA. S.A. CUIT Nº 30-51973379-6.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores
de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MALLEO GUSTAVO MARCELO CUIT Nº 20-32218580-5; MEGATRANS S.A. CUIT Nº 30-67736148-0; “EXCEL COPIERS” de WENGER OSCAR EDUARDO CUIT Nº 20-13053236-6; ZOTTA SERGIO ENZO CUIT Nº 20-16550212-5.
ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MEDICAL ELEMENT” de LAMADRID DANIEL LUIS MARTÍN CUIT Nº 20-22026539-1.
ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IBM ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-50396126-8.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 8769 En. 21 En. 22
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DISPOSICION Nº 007
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 de Enero de 2013.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SERVICIOS DEL LITORAL” de LANTERI NESTOR GABRIEL C.U.I.T. Nº 20-17964154-3.
ARTICULO 2°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABC S.A. C.U.I.T. N° 30-66037310-8; EXCELCOM S.A. C.U.I.T. N° 30-69238178-1; GERVASONI INGENIERIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-54704729-6; SAN JUAN IMPRESOS S.A., C.U.I.T. Nº 30-62272034-1.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 8776 En. 21 En. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Notificación
Por Resolución N°35/12 del 11 de abril de 2012, el Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°4020 referenciados administrativamente como: GUERRERO Evelyn, D.N.I 39.121.043 que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio a la Sra. Analía Berón, argentina, DNI Nº 23.402.647, con domicilio actual desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente haciéndole saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza: “Nro. 35. Rosario, 3 de diciembre de 2012. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVE: “Nro. 35 Rosario,11 de Abril de 2012. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVE:1-ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida con relación a la adolescente Evelyn Jazmín GUERRERO, D.N.I 40.056.050, nacida en fecha 24/11/1996, hija de la Sra. Analía Berón, argentina, DNI Nº 23.402.647 domiciliada en calle El Boyero 253, Cabin 9 de la ciudad de Perez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Rubén Horacio Guerrero, argentino, D.N.I. 20.704.742 y con domicilio en calle Peru 2947 de la ciudad de Rosario,consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en una Institucion del Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga , de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la joven .3- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Juzgado competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley. 4-Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese .Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 8771 En. 21 En. 23
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2605
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el Sector Comercial Mitre.
Presupuesto Oficial: $ 49.500 I.V.A. incluido.
Apertura: 07/02/2013 Hora: 9,00
Presentación de Ofertas: Salón de Reuniones E.P.E.,sito en Bv. Oroño 1260, 1º Piso de Rosario.
Consultas: T.E. (0341) 4207752-Movilidades Rosario.
Nota: Los Pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 8770 En. 21 En. 23
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