MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL
ESTADO
RESOLUCION Nº 0003
Santa Fe, 13 de enero de 2011
VISTO:
El expediente Nº 00103-0041365-5 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita
la aprobación de la distribución para el año 2011 a Municipios de Segunda
Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe del 95% del Fondo creado por la
Ley Nº 12.385, modificada por sus similares números 12.705 y 12.744, propuesta
por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12.385 se creó el
Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda
Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha
modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la
Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos
entes territoriales;
Que dicha Ley establece que el Fondo se
constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del
Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior,
estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;
Que mediante el Decreto Nº 1.123 de fecha
25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido
de Ley, estableciéndose en el 2do. párrafo del Artículo 5º del Anexo I, que
anualmente la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, será el organismo encargado de actualizar los
coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales
serán aprobados por el titular jurisdiccional;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA
DEL ESTADO RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébanse los coeficientes
que se utilizarán para la distribución del Fondo a Municipios de Segunda
Categoría y Comunas para el año 2011 contemplados en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme
las previsiones del Artículo 5° de la Ley Nº 12.385 y sus modificaciones.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
Provincia de Santa Fe
Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado
Fondo para la Construcción de Obras y
Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y
Comunas
Ley N° 12.385 y su modificatoria Ley N°
12.744, y Decreto Reglamentario N° 1123/08
ANEXO I
100% Fondo
total 139.003.000,00
5% Reserva 6.950.150,00
95% Distribución 132.052.850,00
Población Coeficiente Población Coeficiente Coeficiente Coeficiente Distribución
LOCALIDAD Dpto. Total Pobl. Total con
NBI Pobl. con NBI Partes Iguales a aplicar sobre Año
2011
49%
del Fdo. 21% del Fdo. 25% del Fdo. 100
del Fdo. Fondo total
(1) (2) (3) (4) (5) (6)=(2)+(4)+(5)
B 1 ARMSTRONG Belgrano 10.354 0,00296676 586 0,00045928 0,00069444 0,00412048 572.759,31
B 2 ARROYO SECO Rosario 19.836 0,00568365 2.627 0,00205893 0,00069444 0,00843703 1.172.772,46
B 3 AVELLANEDA Gral. Obligado 23.032 0,00659941 5.359 0,00420016 0,00069444 0,01149401 1.597.702,25
B 4 CALCHAQUI Vera 10.190 0,00291976 2.871 0,00225017 0,00069444 0,00586438 815.165,90
B 5 CAÑADA DE GOMEZ Iriondo 29.534 0,00846244 2.631 0,00206207 0,00069444 0,01121895 1.559.468,40
B 6 CAPITAN BERMUDEZ San Lorenzo 26.898 0,00770715 3.711 0,00290852 0,00069444 0,01131011 1.572.139,78
B 7 CARCARAÑA San Lorenzo 15.529 0,00444956 2.129 0,00166862 0,00069444 0,00681262 946.975,18
B 8 CASILDA Caseros 31.695 0,00908164 3.442 0,00269769 0,00069444 0,01247378 1.733.892,65
B 9 CERES San Cristóbal 13.705 0,00392692 2.484 0,00194685 0,00069444 0,00656822 913.002,72
B 10 CORONDA San Jerónimo 15.706 0,00450028 3.377 0,00264675 0,00069444 0,00784147 1.089.987,82
B 11 EL TREBOL San Martín 10.440 0,00299140 882 0,00069127 0,00069444 0,00437712 608.432,20
B 12 ESPERANZA Las Colonias 35.525 0,01017906 2.983 0,00233795 0,00069444 0,01321145 1.836.431,54
B 13 FIRMAT Gral. López 18.180 0,00520916 1.385 0,00108550 0,00069444 0,00698911 971.506,64
B 14 FRAY LUIS BELTRAN San Lorenzo 14.366 0,00411632 2.474 0,00193902 0,00069444 0,00674978 938.240,14
B 15 FRONTERA Castellanos 9.487 0,00271833 1.951 0,00152911 0,00069444 0,00494189 686.937,15
B 16 FUNES Rosario 14.636 0,00419369 1.357 0,00106356 0,00069444 0,00595169 827.302,75
B 17 GALVEZ San Jerónimo 18.315 0,00524784 1.440 0,00112861 0,00069444 0,00707089 982.875,49
B 18 GRANADERO BAIGORRIA Rosario 32.163 0,00921574 5.967 0,00467668 0,00069444 0,01458686 2.027.617,79
B 19 LAGUNA PAIVA La Capital 12.193 0,00349369 1.338 0,00104867 0,00069444 0,00523680 727.930,93
B 20 LAS PAREJAS Belgrano 11.270 0,00322922 1.429 0,00111999 0,00069444 0,00504365 701.082,87
B 21 LAS ROSAS Belgrano 12.729 0,00364727 1.598 0,00125244 0,00069444 0,00559416 777.604,80
B 22 LAS TOSCAS Gral. Obligado 11.773 0,00337334 3.235 0,00253546 0,00069444 0,00660324 917.870,82
B 23 MALABRIGO Gral. Obligado 6.970 0,00199713 1.024 0,00080257 0,00069444 0,00349414 485.696,25
B 24 PEREZ Rosario 24.327 0,00697047 5.568 0,00436396 0,00069444 0,01202888 1.672.050,04
B 25 PTO. GRAL. SAN MARTIN San Lorenzo 10.797 0,00309369 1.986 0,00155654 0,00069444 0,00534468 742.926,00
B 26 RAFAELA Castellanos 83.022 0,02378848 9.628 0,00754602 0,00069444 0,03202895 4.452.119,48
B 27 RECONQUISTA Gral. Obligado 65.821 0,01885984 14.135 0,01107841 0,00069444 0,03063270 4.258.037,03
B 28 RECREO La Capital 12.692 0,00363667 2.809 0,00220157 0,00069444 0,00653269 908.063,11
B 29 ROLDAN San Lorenzo 11.383 0,00326160 1.581 0,00123912 0,00069444 0,00519516 722.143,12
B 30 RUFINO Gral. López 18.154 0,00520171 1.792 0,00140449 0,00069444 0,00730065 1.014.811,56
B 31 SAN CARLOS CENTRO Las Colonias 10.389 0,00297678 463 0,00036288 0,00069444 0,00403411 560.753,12
B 32 SAN CRISTOBAL San Cristóbal 14.190 0,00406589 2.142 0,00167881 0,00069444 0,00643915 895.060,64
B 33 SAN GENARO San Jerónimo 8.833 0,00253094 1.061 0,00083157 0,00069444 0,00405695 563.928,34
B 34 SAN JAVIER San Javier 15.488 0,00443781 4.832 0,00378712 0,00069444 0,00891937 1.239.819,60
B 35 SAN JORGE San Martín 16.707 0,00478709 1.391 0,00109021 0,00069444 0,00657175 913.492,41
B 36 SAN JUSTO San Justo 21.749 0,00623179 2.769 0,00217022 0,00069444 0,00909646 1.264.435,19
B 37 SAN LORENZO San Lorenzo 43.199 0,01237791 5.322 0,00417116 0,00069444 0,01724351 2.396.899,65
B 38 SANTO TOME La Capital 58.800 0,01684810 5.988 0,00469314 0,00069444 0,02223568 3.090.826,62
B 39 SASTRE San Martín 5.460 0,00156447 347 0,00027196 0,00069444 0,00253087 351.799,16
B 40 SUNCHALES Castellanos 18.677 0,00535156 1.267 0,00099302 0,00069444 0,00703903 978.446,10
B 41 TOSTADO Nueve de Julio 14.188 0,00406532 3.508 0,00274942 0,00069444 0,00750919 1.043.799,38
B 42 TOTORAS Iriondo 9.540 0,00273352 877 0,00068736 0,00069444 0,00411532 572.041,52
B 43 VENADO TUERTO Gral.
López 69.162 0,01981715 8.635 0,00676775 0,00069444 0,02727934 3.791.909,62
B 44 VERA Vera 19.531 0,00559626 5.091 0,00399011 0,00069444 0,01028082 1.429.064,29
B 45 VILLA CAÑAS Gral. López 9.240 0,00264756 972 0,00076181 0,00069444 0,00410382 570.442,61
B 46 VILLA CONSTITUCION Constitución 44.196 0,01266358 6.903 0,00541028 0,00069444 0,01876830 2.608.850,50
B 47 VILLA GDOR GALVEZ Rosario 74.548 0,02136041 19.670 0,01541651 0,00069444 0,03747136 5.208.632,02
B 48 VILLA OCAMPO Gral. Obligado 18.963 0,00543351 5.092 0,00399089 0,00069444 0,01011885 1.406.550,45
C 1 BOUQUET Belgrano 1.426 0,00040860 85 0,00006662 0,00069444 0,00116966 162.586,09
C 2 MONTES DE OCA Belgrano 3.065 0,00087822 171 0,00013402 0,00069444 0,00170669 237.234,81
C 3 TORTUGAS Belgrano 2.414 0,00069169 154 0,00012070 0,00069444 0,00150683 209.454,17
C 4 AREQUITO Caseros 6.882 0,00197192 530 0,00041539 0,00069444 0,00308175 428.372,65
C 5 ARTEAGA Caseros 3.041 0,00087134 138 0,00010816 0,00069444 0,00167395 232.683,75
C 6 BERABEVU Caseros 2.399 0,00068739 135 0,00010581 0,00069444 0,00148764 206.786,79
C 7 BIGAND Caseros 5.048 0,00144641 423 0,00033153 0,00069444 0,00247239 343.669,47
C 8 CHABAS Caseros 7.225 0,00207020 687 0,00053844 0,00069444 0,00330308 459.138,25
C 9 CHAÑAR LADEADO Caseros 5.628 0,00161260 222 0,00017399 0,00069444 0,00248104 344.872,32
C 10 GODEKEN Caseros 1.693 0,00048510 142 0,00011129 0,00069444 0,00129084 179.430,24
C 11 LOS MOLINOS Caseros 1.970 0,00056447 134 0,00010502 0,00069444 0,00136394 189.591,27
C 12 LOS QUIRQUINCHOS Caseros 2.715 0,00077794 204 0,00015989 0,00069444 0,00163227 226.889,89
C 13 SANFORD Caseros 1.945 0,00055731 139 0,00010894 0,00069444 0,00136069 189.140,27
C 14 S. JOSE DE LA ESQUINA Caseros 6.817 0,00195329 455 0,00035661 0,00069444 0,00300434 417.612,93
C 15 VILLADA Caseros 1.332 0,00038166 143 0,00011208 0,00069444 0,00118818 165.160,97
C 16 ANGELICA Castellanos 1.599 0,00045817 136 0,00010659 0,00069444 0,00125920 175.032,66
C 17 ATALIVA Castellanos 1.963 0,00056246 200 0,00015675 0,00069444 0,00141366 196.502,82
C 18 AURELIA Castellanos 285 0,00008166 21 0,00001646 0,00069444 0,00079257 110.168,92
C 19 BAUER Y SIGEL Castellanos 519 0,00014871 44 0,00003449 0,00069444 0,00087764 121,994,60
C 20 BELLA ITALIA Castellanos 878 0,00025158 93 0,00007289 0,00069444 0,00101891 141.631,44
C 21 CASTELLANOS Castellanos 314 0,00008997 44 0,00003449 0,00069444 0,00081890 113.829,68
C 22 COLONIA ALDAO Castellanos 1.610 0,00046132 155 0,00012148 0,00069444 0,00127724 177.540,73
C 23 COLONIA BICHA Castellanos 280 0,00008023 21 0,00001646 0,00069444 0,00079113 109.969,78
C 24 COLONIA BIGAND Castellanos 187 0,00005358 35 0,00002743 0,00069444 0,00077546 107.790,92
C 25 COLONIA CELLO Castellanos 419 0,00012006 43 0,00003370 0,00069444 0,00084820 117.902,77
C 26 TACURAL Castellanos 1.450 0,00041547 112 0,00008778 0,00069444 0,00119770 166.483,49
C 27 COLONIA ITURRASPE Castellanos 115 0,00003295 8 0,00000627 0,00069444 0,00073367 101.981,74
C 28 COLONIA MARGARITA Castellanos 445 0,00012751 68 0,00005330 0,00069444 0,00087525 121.661,93
C 29 COLONIA RAQUEL Castellanos 529 0,00015158 35 0,00002743 0,00069444 0,00087345 121.412,38
C 30 TACURALES Castellanos 528 0,00015129 35 0,00002743 0,00069444 0,00087317 121.372,55
C 31 CORONEL FRAGA Castellanos 486 0,00013925 47 0,00003684 0,00069444 0,00087054 121.007,08
C 32 EGUSQUIZA Castellanos 551 0,00015788 45 0,00003527 0,00069444 0,00088759 123.378,06
C 33 ESMERALDA Castellanos 711 0,00020372 27 0,00002116 0,00069444 0,00091933 127.789,68
C 34 ESTACION CLUCELLAS Castellanos 840 0,00024069 48 0,00003762 0,00069444 0,00097275 135.215,44
C 35 EUSEBIA Y CAROLINA Castellanos 977 0,00027994 121 0,00009483 0,00069444 0,00106922 148.624,95
C 36 EUSTOLIA Castellanos 200 0,00005731 16 0,00001254 0,00069444 0,00076429 106.238,74
C 37 FIDELA Castellanos 247 0,00007077 44 0,00003449 0,00069444 0,00079970 111.161,15
C 38 GALISTEO Castellanos 351 0,00010057 79 0,00006192 0,00069444 0,00085693 119.116,41
C 39 GARIBALDI Castellanos 471 0,00013496 31 0,00002430 0,00069444 0,00085370 118.666,53
C 40 HUGENTOBLER Castellanos 143 0,00004097 4 0,00000314 0,00069444 0,00073855 102.661,16
C 41 HUMBERTO PRIMO Castellanos 4.926 0,00141146 635 0,00049769 0,00069444 0,00260359 361.906,61
C 42 JOSEFINA Castellanos 2.469 0,00070745 625 0,00048985 0,00069444 0,00189174 262.957,69
C 43 LEHMANN Castellanos 2.557 0,00073266 379 0,00029704 0,00069444 0,00172415 239.662,25
C 44 MARIA JUANA Castellanos 4.645 0,00133094 219 0,00017164 0,00069444 0,00219703 305.393,73
C 45 MAUA Castellanos 102 0,00002923 3 0,00000235 0,00069444 0,00072602 100.919,24
C 46 PLAZA CLUCELLAS Castellanos 1.477 0,00042321 223 0,00017478 0,00069444 0,00129243 179.651,72
C 47 PRESIDENTE ROCA Castellanos 980 0,00028080 82 0,00006427 0,00069444 0,00103951 144.495,59
C 48 PUEBLO MARINI Castellanos 217 0,00006218 1 0,00000078 0,00069444 0,00075741 105.281,67
C 49 RAMONA Castellanos 1.751 0,00050172 146 0,00011443 0,00069444 0,00131059 182.176,09
C 50 SAGUIER Castellanos 539 0,00015444 46 0,00003605 0,00069444 0,00088494 123.009,06
C 51 SAN ANTONIO Castellanos 409 0,00011719 22 0,00001724 0,00069444 0,00082888 115.216,64
C 52 STA. CLARA DE SAGUIER Castellanos 2.382 0,00068252 215 0,00016851 0,00069444 0,00154547 214.825,27
C 53 SAN VICENTE Castellanos 5.783 0,00165702 389 0,00030488 0,00069444 0,00265634 369.239,55
C 54 SUSANA Castellanos 1.237 0,00035444 100 0,00007838 0,00069444 0,00112726 156.692,61
C 55 VILA Castellanos 1.661 0,00047593 188 0,00014735 0,00069444 0,00131772 183.167,17
C 56 VILLA SAN JOSE Castellanos 461 0,00013209 11 0,00000862 0,00069444 0,00083516 116.089,35
C 57 VIRGINIA Castellanos 374 0,00010716 50 0,00003919 0,00069444 0,00084080 116.873,08
C 58 ZENON PEREYRA Castellanos 1.937 0,00055501 145 0,00011364 0,00069444 0,00136310 189.475,31
C 59 ALCORTA Constitución 7.408 0,00212263 768 0,00060193 0,00069444 0,00341900 475.251,45
C 60 BOMBAL Constitución 3.307 0,00094756 163 0,00012775 0,00069444 0,00176976 246.001,84
C 61 CAÑADA RICA Constitución 748 0,00021433 47 0,00003684 0,00069444 0,00094561 131.442,24
C 62 CEPEDA Constitución 434 0,00012436 51 0,00003997 0,00069444 0,00085877 119.371,76
C 63 EMPALME V. CONSTITUCION Constitución 5.886 0,00168653 745 0,00058390 0,00069444 0,00296487 412.126,22
C 64 GENERAL GELLY Constitución 787 0,00022550 57 0,00004467 0,00069444 0,00096462 134.085,01
C 65 GODOY Constitución 1.418 0,00040630 133 0,00010424 0,00069444 0,00120499 167.496,80
C 66 JUAN B. MOLINA Constitución 1.488 0,00042636 134 0,00010502 0,00069444 0,00122583 170.393,77
C 67 JUNCAL Constitución 1.277 0,00036590 142 0,00011129 0,00069444 0,00117164 162.861,44
C 68 LA VANGUARDIA Constitución 455 0,00013037 78 0,00006113 0,00069444 0,00068595 123.149,67
C 69 MAXIMO PAZ Constitución 3.488 0,00099942 329 0,00025786 0,00069444 0,00195173 271.295,67
C 70 PAVON Constitución 1.493 0,00042779 173 0,00013559 0,00069444 0,00125783 174.841,75
C 71 PAVON ARRIBA Constitución 1.978 0,00056676 242 0,00018967 0,00069444 0,00145087 201.675,93
C 72 PEYRANO Constitución 2.619 0,00075043 248 0,00019437 0,00069444 0,00163924 227.859,88
C 73 RUEDA Constitución 677 0,00019398 41 0,00003213 0,00069444 0,00092056 127.960,72
C 74 SANTA TERESA Constitución 3.269 0,00093667 350 0,00027432 0,00069444 0,00190543 264.860,99
C 75 SARGENTO CABRAL Constitución 1.077 0,00030860 61 0,00004781 0,00069444 0,00105085 146.071,15
C 76 THEOBALD Constitución 302 0,00008653 36 0,00002822 0,00069444 0,00080919 112.480,18
C 77 CAYASTA Garay 3.773 0,00108109 1.120 0,00087781 0,00069444 0,00265334 368.822,11
C 78 COLONIA MASCIAS Garay 1.128 0,00032321 497 0,00038953 0,00069444 0,00140718 195.602,29
C 79 HELVECIA Garay 8.478 0,00242922 2.980 0,00233560 0,00069444 0,00545926 758.853,89
C 80 SALADERO MARIANO CABAL Garay 871 0,00024957 377 0,00029548 0.00069444 0,00123949 172.292,92
C 81 STA. ROSA DE CALCHINES Garay 5.617 0,00160945 1.718 0,00134650 0,00069444 0,00365039 507.415,40
C 82 AARON CASTELLANOS Gral. López 407 0,00011662 33 0,00002586 0,00069444 0,00083693 116.335,38
C 83 AMENABAR Gral. López 1.688 0,00048367 184 0,00014421 0,00069444 0,00132232 183.806,77
C 84 CAFFERATA Gral. López 1.565 0,00044842 81 0,00006348 0,00069444 0,00120635 167.686,52
C 85 CAÑADA DEL UCLE Gral.
López 1.087 0,00031146 83 0,00006505 0,00069444 0,00107096 148.866,22
C 86 CARMEN Gral. López 2.053 0,00058825 182 0,00014264 0,00069444 0,00142534 198.126,41
C 87 CARRERAS Gral. López 2.134 0,00061146 117 0,00009170 0,00069444 0,00139760 194.271,14
C 88 CHAPUY Gral. López 612 0,00017536 58 0,00004546 0,00069444 0,00091526 127.223,91
C 89 CHOVET Gral.
López 2.557 0,00073266 208 0,00016302 0,00069444 0,00159013 221.032,71
C 90 CHRISTOPHERSEN Gral. López 769 0,00022034 160 0,00012540 0,00069444 0,00104019 144.589,39
C 91 DIEGO DE ALVEAR Gral.
López 2.045 0,00058596 384 0,00030096 0,00069444 0,00158137 219.814,60
C 92 ELORTONDO Gral. López 6.288 0,00180171 495 0,00038796 0,00069444 0,00288412 400.901,25
C 93 HUGHES Gral.
López 4.349 0,00124613 384 0,00030096 0,00069444 0,00224154 311.580,26
C 94 LACHISPA Gral. López 497 0,00014241 63 0,00004938 0,00069444 0,00088623 123.188,31
C 95 LABORDEBOY Gral. López 1.080 0,00030945 104 0,00008151 0,00069444 0,00108541 150.875,26
C 96 LAZZARINO Gral. López 472 0,00013524 125 0,00009797 0,00069444 0,00092766 128.947,16
C 97 MAGGIOLO Gral. López 2.145 0,00061461 198 0,00015518 0,00069444 0,00146424 203.533,78
C 98 MARIA TERESA Gral. López 3.917 0,00112235 357 0,00027980 0,00069444 0,00209659 291.432,69
C 99 MELINCUE Gral. López 2.106 0,00060344 146 0,00011443 0,00069444 0,00141231 196.315,33
C 100 MIGUEL TORRES Gral.
López 427 0,00012235 70 0,00005486 0,00069444 0,00087166 121.162,90
C 101 MURPHY Gral. López 3.535 0,00101289 252 0,00019751 0,00069444 0,00190484 264.778,89
C 102 SAN EDUARDO Gral.
López 1.271 0,00036418 128 0,00010032 0,00069444 0,00115895 161.097,24
C 103 S. FRANCISCO DE STA. FE Gral. López 370 0,00010602 29 0,00002273 0,00069444 0,00082319 114.425,93
C 104 SAN GREGORIO Gral.
López 4.410 0,00126361 587 0,00046007 0,00069444 0,00241812 336.125,59
C 105 SANCTI SPIRITU Gral. López 3.870 0,00110888 520 0,00040755 0,00069444 0,00221038 307.318,72
C 106 SANTA ISABEL Gral. López 4.812 0,00137879 589 0,00046163 0,00069444 0,00253487 352.354,67
C 107 TEODELINA Gral. López 6.063 0,00173725 661 0,00051806 0,00069444 0,00294975 410.024,57
C 108 WHEELWRIGHT Gral. López 5.972 0,00171117 452 0,00035426 0,00069444 0,00275987 383.630,72
C 109 ARROYO CEIBAL Gral.
Obligado 1.353 0,00038768 365 0,00028607 0,00069444 0,00136819 190.183,09
C 110 BERNA Gral. Obligado 1.046 0,00029971 520 0,00040755 0,00069444 0,00140171 194.842,05
C 111 EL ARAZA Gral. Obligado 665 0,00019054 99 0,00007759 0,00069444 0,00096258 133.801,56
C 112 EL RABON Gral. Obligado 1.677 0,00048051 776 0,00060820 0,00069444 0,00178315 247.863,89
C 113 EL SOMBRERITO Gral.
Obligado 1.417 0,00040602 596 0,00046712 0,00069444 0,00156758 217.898,35
C 114 FLORENCIA Gral. Obligado 7.212 0,00206647 2.920 0,00228857 0,00069444 0,00504949 701.893,89
C 115 GUADALUPE NORTE Gral.
Obligado 1.255 0,00035960 388 0.00030410 0,00069444 0,00135814 188.785,59
C 116 INGENIERO CHANOURDIE Gral. Obligado 1.335 0,00038252 542 0,00042480 0,00069444 0.00150176 208.749,37
C 117 LA SARITA Gral. Obligado 1.984 0,00056848 653 0,00051179 0,00069444 0,00177472 246.691,15
C 118 LANTERI Gral. Obligado 2.884 0,00082636 1.115 0,00087389 0,00069444 0,00239469 332.869,54
C 119 LAS GARZAS Gral. Obligado 1.843 0,00052808 811 0,00063563 0,00069444 0,00185815 258.288,54
C 120 LOS LAURELES Gral.
Obligado 1.716 0,00049169 554 0,00043420 0,00069444 0,00162034 225.231,50
C 121 NICANOR MOLINAS Gral.
Obligado 946 0,00027106 296 0,00023199 0,00069444 0,00119750 166.455,57
C 122 SAN ANTONIO DE OBLIGADO Gral. Obligado 2.484 0,00071175 1.041 0,00081589 0,00069444 0,00222208 308.876,10
C 123 TACUARENDI Gral. Obligado 2.826 0,00080974 987 0.00077357 0,00069444 0,00227775 316.614,55
C 124 VILLA ANA Gral. Obligado 3.755 0,00107593 1.584 0,00124147 0,00069444 0,00301185 418.655,51
C 125 VILLA GUILLERMINA Gral. Obligado 4.805 0,00137679 1.739 0,00136295 0,00069444 0,00343419 477.362,22
C 126 BUSTINZA Iriondo 1.593 0,00045645 182 0,00014264 0,00069444 0,00129353 179.805,14
C 127 CARRIZALES Iriondo 1.272 0,00036447 246 0,00019280 0,00069444 0,00125172 173.992,54
C 128 CLASSON Iriondo 1.103 0,00031605 135 0,00010581 0,00069444 0,00111630 155.168,61
C 129 CORREA Iriondo 5.791 0,00165931 762 0,00059722 0,00069444 0,00295098 410.194,54
C 130 LUCIO V. LOPEZ Iriondo 556 0,00015931 60 0,00004703 0,00069444 0,00090078 125.211,38
C 131 OLIVEROS Iriondo 4.283 0,00122722 678 0,00053139 0,00069444 0,00245305 340.981,29
C 132 PUEBLO ANDINO Iriondo 1.875 0,00053725 283 0,00022180 0,00069444 0,00145350 202.040,29
C 133 SALTO GRANDE Iriondo 2.337 0,00066963 245 0,00019202 0,00069444 0,00155609 216.301,32
C 134 SERODINO Iriondo 3.358 0,00096218 441 0,00034564 0,00069444 0,00200226 278.319,72
C 135 VILLA ELOISA Iriondo 3.304 0,00094670 277 0,00021710 0,00069444 0,00185825 258.302,04
C 136 ARROYO AGUIAR La
Capital 1.360 0,00038968 284 0,00022259 0,00069444 0,00130672 181.637,37
C 137 ARROYO LEYES La
Capital 2.241 0,00064212 556 0,00043577 0,00069444 0,00177233 246.359,53
C 138 CABAL La Capital 190 0,00005444 20 0,00001568 0,00069444 0,00076456 106.276,24
C 139 CAMPO ANDINO La
Capital 517 0,00014814 159 0,00012462 0,00069444 0,00096720 134.443,57
C 140 CANDIOTI La Capital 1.059 0,00030344 155 0,00012148 0,00069444 0,00111936 155.595,03
C 141 EMILIA La Capital 964 0,00027622 31 0,00002430 0,00069444 0,00099496 138.302,15
C 142 LLAMBI CAMPBELL La
Capital 2.475 0,00070917 185 0,00014500 0,00069444 0,00154861 215.261,02
C 143 MONTE VERA La Capital 6994 0,00200401 1.634 0,00128066 0,00069444 0,00397911 553.108,38
C 144 NELSON La Capital 4.570 0,00130945 505 0,00039580 0,00069444 0,00239969 333.564,74
C 145 SAN JOSE DEL RINCON La Capital 8.474 0,00242807 1.684 0,00131985 0,00069444 0,00444237 617.502,30
C 146 SAUCE VIEJO La Capital 6.795 0,00194699 1.417 0,00111058 0,00069444 0,00375202 521.541,45
C 147 CAVOUR Las Colonias 306 0,00008768 8 0,00000627 0,00069444 0,00078839 109.589,05
C 148 CULULU Las Colonias 417 0,00011948 38 0,00002978 0,00069444 0,00084371 117.278,39
C 149 ELISA Las Colonias 1.705 0,00048854 143 0,00011208 0,00069444 0,00129506 180.017,13
C 150 EMPALME SAN CARLOS Las Colonias 412 0,00011805 42 0,00003292 0,00069444 0,00084541 117.515,02
C 151 FELICIA Las Colonias 2.254 0,00064584 135 0,00010581 0,00069444 0,00144610 201.011,61
C 152 FRANCK Las Colonias 4.501 0,00128968 292 0,00022886 0,00069444 0,00221298 307.611,34
C 153 GRUTLY Las Colonias 1.023 0,00029312 63 0,00004938 0,00069444 0,00103694 144.138,28
C 154 HIPATIA Las Colonias 561 0,00016074 50 0,00003919 0,00069444 0,00089438 124.321,08
C 155 HUMBOLDT Las Colonias 4.379 0,00125472 248 0,00019437 0,00069444 0,00214354 297.958,65
C 156 ITUZAINGO Las Colonias 119 0,00003410 - 0,00069444 0,00072854 101.269,49
C 157 JACINTO L. ARAUZ Las Colonias 213 0,00006103 6 0,00000470 0,00069444 0,00076018 105.667,07
C 158 LA PELADA Las Colonias 1.347 0,00038596 306 0,00023983 0,00069444 0,00132023 183.516,38
C 159 LAS TUNAS Las Colonias 531 0,00015215 21 0,00001646 0,00069444 0,00086305 119.966,82
C 160 MARIA LUISA Las Colonias 695 0,00019914 84 0,00006584 0,00069444 0,00095942 133.362,26
C 161 MATILDE Las Colonias 940 0,00026934 91 0,00007132 0,00069444 0,00103511 143.882,94
C 162 NUEVO TORINO Las
Colonias 734 0,00021031 32 0,00002508 0,00069444 0,00092984 129.250,46
C 163 PILAR Las Colonias 4.482 0,00128424 485 0,00038012 0,00069444 0,00235880 327.880,91
C 164 PROGRESO Las Colonias 2.297 0,00065816 196 0,00015362 0,00069444 0,00150623 209.369,87
C 165 PROVIDENCIA Las Colonias 917 0,00026275 93 0,00007289 0,00069444 0,00103008 143.184,77
C 166 PUJATO NORTE Las
Colonias 179 0,00005129 39 0,00003057 0,00069444 0,00077630 107.908,07
C 167 RIVADAVIA Las Colonias 282 0,00008080 9 0,00000705 0,00069444 0,00078230 108.742,10
C 168 SA PEREYRA Las Colonias 1.681 0,00048166 120 0,00009405 0,00069444 0,00127016 176.555,51
C 169 SAN AGUSTIN Las Colonias 921 0,00026390 70 0,00005486 0,00069444 0,00101320 140.838,35
C 170 SAN CARLOS NORTE Las Colonias 933 0,00026733 95 0,00007446 0,00069444 0,00103624 144.039,92
C 171 SAN CARLOS SUD Las
Colonias 1.933 0,00055387 146 0,00011443 0,00069444 0,00136274 189.424,94
C 172 S. JERONIMO DEL SAUCE Las Colonias 974 0,00027908 86 0,00006740 0,00069444 0,00104093 144.692,40
C 173 SAN JERONIMO NORTE Las Colonias 5.986 0,00171518 116 0,00009092 0,00069444 0,00250054 347.582,92
C 174 SAN JOSE Las Colonias 375 0,00010745 40 0,00003135 0,00069444 0,00083324 115.823,46
C 175 SAN MARIANO Las Colonias 427 0,00012235 63 0,00004938 0,00069444 0,00086617 120.400,29
C 176 STA. CLARA DE BUENA VISTA Las Colonias 3.026 0,00086705 332 0,00026021 0,00069444 0,00182170 253.221,58
C 177 SANTA MARIA CENTRO Las Colonias 205 0,00005874 3 0,00000235 0,00069444 0,00075553 105.021,61
C 178 SANTA MARIA NORTE Las Colonias 289 0,00008281 21 0,00001646 0,00069444 0,00079371 110.328,24
C 179 SANTO DOMINGO Las
Colonias 1.758 0,00050372 107 0,00008386 0,00069444 0,00128203 178.206,05
C 180 SARMIENTO Las Colonias 1.563 0,00044785 121 0,00009483 0,00069444 0,00123713 171.964,65
C 181 SOUTOMAYOR Las
Colonias 245 0,00007020 18 0,00001411 0,00069444 0,00077875 108.248,93
C 182 ESTEBAN RAMS Nueve
de Julio 373 0,00010688 86 0,00006740 0.00069444 0.00086872 120.755,26
C 183 GATO COLORADO Nueve
de Julio 1.522 0,00043610 833 0,00065287 0,00069444 0,00178342 247.900,26
C 184 GREGORIA PEREZ DE DENIS Nueve de Julio 2.181 0,00062493 948 0,00074300 0,00069444 0,00206237 286.676,11
C 185 JUAN DE GARAY Nueve
de Julio 85 0,00002436 6 0,00000470 0,00069444 0,00072350 100.568,98
C 186 LOGROÑO Nueve de Julio 849 0,00024327 182 0,00014264 0,00069444 0,00108035 150.172,48
C 187 MONTEFIORE Nueve de Julio 338 0,00009685 103 0,00008073 0,00069444 0,00087202 121.213,31
C 188 POZO BORRADO Nueve
de Julio 1.502 0,00043037 493 0,00038639 0,00069444 0,00151121 210.062,50
C 189 SAN BERNARDO-9 de Julio Nueve de Julio 819 0,00023467 194 0,00015205 0,00069444 0,00108116 150.284,95
C 190 SANTA MARGARITA Nueve
de Julio 1.387 0,00039742 712 0,00055804 0,00069444 0,00164990 229.341,06
C 191 VILLA MINETTI Nueve de Julio 4.943 0,00141633 1.691 0,00132533 0,00069444 0,00343611 477.629,26
C 192 ACEBAL Rosario 4.848 0,00138911 571 0,00044753 0,00069444 0,00253108 351.827,51
C 193 ALBARELLOS Rosario 429 0,00012292 51 0,00003997 0,00069444 0,00085734 119.172,61
C 194 ALVAREZ Rosario 5.487 0,00157220 794 0,00062230 0,00069444 0,00288895 401.572,80
C 195 ALVEAR- Estación Rosario 3.301 0,00094584 631 0,00049455 0,00069444 0,00213484 296.748,96
C 196 ARMINDA Rosario 359 0,00010287 15 0,00001176 0,00069444 0,00080907 112.462,59
C 197 CARMEN DEL SAUCE Rosario 926 0,00026533 202 0,00015832 0,00069444 0,00111809 155.418,19
C 198 CORONEL BOGADO Rosario 2.422 0,00069398 329 0,00025786 0,00069444 0,00164628 228.838,12
C 199 CORONEL DOMINGUEZ Rosario 837 0,00023983 116 0,00009092 0,00069444 0,00102519 142.504,19
C 200 FIGHIERA Rosario 4.800 0,00137535 861 0,00067482 0,00069444 0.00274461 381.509,67
C 201 GENERAL LAGOS Rosario 3.191 0,00091432 697 0,00054628 0,00069444 0,00215505 299.558,13
C 202 IBARLUCEA Rosario 2.603 0,00074584 500 0,00039188 0,00069444 0,00183217 254.676,67
C 203 PIÑERO Rosario 1.114 0,00031920 195 0,00015283 0,00069444 0,00116647 162.143,40
C 204 PUEBLO ESTHER Rosario 5.160 0,00147851 923 0,00072341 0,00069444 0.00289636 402.602,62
C 205 PUEBLO MUÑOZ Rosario 511 0,00014642 48 0,00003762 0,00069444 0,00087848 122.111,75
C 206 SOLDINI Rosario 2.772 0,00079427 443 0,00034720 0,00069444 0,00183592 255.197,90
C 207 URANGA Rosario 957 0,00027421 87 0,00006819 0,00069444 0,00103684 144.124,25
C 208 VILLA AMELIA Rosario 1.172 0,00033582 115 0,00009013 0,00069444 0,00112039 155.737,90
C 209 ZAVALLA Rosario 4.652 0,00133295 478 0,00037464 0,00069444 0,00240203 333.889,20
C 210 AGUARA GRANDE San
Cristóbal 598 0,00017135 199 0,00015597 0,00069444 0,00102176 142.027,50
C 211 AMBROSETTI San Cristóbal 1.353 0,00038768 253 0,00019829 0,00069444 0,00128041 177.981,29
C 212 ARRUFO San Cristóbal 2.182 0,00062521 235 0,00018418 0,00069444 0,00150384 209.038,40
C 213 CAPIVARA San Cristóbal 401 0,00011490 73 0,00005721 0,00069444 0.00086656 120.454,19
C 214 COLONIA ANA San Cristóbal 350 0,00010029 58 0,00004546 0,00069444 0,00084019 116.788,75
C 215 COLONIA BOSSI San
Cristóbal 444 0,00012722 69 0,00005408 0,00069444 0,00087574 121.731,05
C 216 COLONIA CLARA San
Cristóbal 166 0,00004756 17 0,00001332 0,00069444 0,00075533 104.993,51
C 217 COLONIA ROSA San
Cristóbal 1.127 0,00032292 271 0,00021240 0,00069444 0,00122976 170.940,97
C 218 CONSTANZA San Cristóbal 307 0,00008797 63 0,00004938 0,00069444 0,00083179 115.620,83
C 219 CURUPAITY San Cristóbal 457 0,00013095 89 0,00006975 0,00069444 0,00089514 124.427,72
C 220 DOS ROSAS Y LA LEGUA San Cristóbal 242 0,00006934 18 0,00001411 0,00069444 0,00077789 108.129,45
C 221 HERSILIA San Cristóbal 3.041 0,00087134 405 0,00031742 0,00069444 0,00188321 261.771,97
C 222 HUANQUEROS San
Cristóbal 938 0,00026877 180 0,00014108 0,00069444 0,00110429 153.499,36
C 223 LA CABRAL San Cristóbal 235 0,00006734 56 0,00004389 0,00069444 0,00080567 111.990,54
C 224 LA LUCILA San Cristóbal 304 0,00008711 67 0,00005251 0,00069444 0,00083406 115.937,12
C 225 LA RUBIA San Cristóbal 530 0,00015186 84 0,00006584 0,00069444 0,00091214 126.790,50
C 226 LAS AVISPAS San Cristóbal 213 0,00006103 33 0,00002586 0,00069444 0,00078134 108.608,58
C 227 LAS PALMERAS San
Cristóbal 707 0,00020258 143 0,00011208 0,00069444 0,00100910 140.267,94
C 228 MOISESVILLE San Cristóbal 2.546 0,00072951 328 0,00025707 0,00069444 0,00168103 233.667,95
C 229 MONIGOTES San Cristóbal 527 0,00015100 90 0,00007054 0,00069444 0,00091599 127.324,68
C 230 MONTE OSCURIDAD San
Cristóbal 725 0,00020774 96 0,00007524 0,00069444 0,00097742 135.864,46
C 231 ÑANDUCITA San Cristóbal 241 0,00006905 25 0,00001959 0,00069444 0,00078309 108.852,23
C 232 PALACIOS San Cristóbal 638 0,00018281 97 0,00007602 0,00069444 0,00095328 132.508,30
C 233 PORTUGALETE San
Cristóbal 179 0,00005129 20 0,00001568 0,00069444 0,00076141 105.838,12
C 234 SAN GUILLERMO San
Cristóbal 6.718 0,00192492 901 0,00070617 0,00069444 0,00332553 462.259,18
C 235 SANTURCE San Cristóbal 116 0,00003324 22 0,00001724 0,00069444 0,00074492 103.546,79
C 236 SOLEDAD San Cristóbal 1.563 0,00044785 399 0,00031272 0,00069444 0,00145501 202.251,26
C 237 SUARDI San Cristóbal 5.948 0,00170429 772 0,00060506 0,00069444 0,00300380 417.537,11
C 238 VILLA SARALEGUI San
Cristóbal 1.025 0,00029370 303 0,00023748 0,00069444 0,00122562 170.364,66
C 239 VILLA TRINIDAD San Cristóbal 2.941 0,00084269 348 0,00027275 0,00069444 0,00180988 251.579,24
C 240 ALEJANDRA San Javier 4.140 0,00118624 1.535 0,00120307 0,00069444 0,00308376 428.651,33
C 241 CACIQUE ARIACAIQUIN San Javier 407 0,00011662 105 0,00008229 0,00069444 0,00089336 124.179,39
C 242 COLONIA DURAN San
Javier 1.045 0,00029943 308 0,00024140 0,00069444 0,00123527 171.705,96
C 243 LABRAVA San Javier 672 0,00019255 284 0,00022259 0,00069444 0,00110958 154,235,13
C 244 ROMANG San Javier 7.968 0,00228309 1.903 0,00149149 0,00069444 0,00446902 621.207,78
C 245 AROCENA San Jerónimo 1.932 0,00055358 408 0,00031977 0,00069444 0,00156780 217.928,61
C 246 BARRANCAS San Jerónimo 5.139 0,00147249 646 0,00050631 0,00069444 0,00267324 371.588,55
C 247 BERNARDO DE IRIGOYEN - Est. San Jerónimo 1.912 0,00054785 260 0,00020378 0,00069444 0,00144607 201.008,23
C 248 CAMPO PIAGGIO San
Jerónimo 116 0,00003324 11 0,00000862 0,00069444 0,00073630 102.348,40
C 249 CASALEGNO San Jerónimo 321 0,00009198 91 0,00007132 0,00069444 0,00085774 119.228,88
C 250 CENTENO San Jerónimo 3.262 0,00093467 227 0,00017791 0,00069444 0,00180703 251.181,99
C 251 DESVIO ARIJON San Jerónimo 2.611 0,00074814 816 0,00063955 0,00069444 0,00208213 289.421,82
C 252 DIAZ San Jerónimo 1.778 0,00050945 316 0,00024767 0,00069444 0,00145157 201.772,06
C 253 GABOTO San Jerónimo 2.610 0,00074785 814 0,00063798 0,00069444 0,00208027 289.164,10
C 254 GESSLER San Jerónimo 1.000 0,00028653 42 0,00003292 0,00069444 0,00101389 140.934,38
C 255 IRIGOYEN- Pueblo San Jerónimo 1.039 0,00029771 185 0,00014500 0,00069444 0,00113715 158.066,79
C 256 LARRECHEA San Jerónimo 659 0,00018882 111 0,00008700 0,00069444 0,00097027 134.869,93
C 257 LOMA ALTA San Jerónimo 262 0,00007507 3 0,00000235 0,00069444 0,00077187 107.291,85
C 258 LOPEZ San Jerónimo 1.467 0,00042034 131 0,00010267 0,00039444 0,00121746 169.230,53
C 259 MACIEL San Jerónimo 5.289 0,00151547 524 0,00041069 0,00069444 0,00262060 364.271,63
C 260 MONJE San Jerónimo 2.296 0,00065788 258 0,00020221 0,00069444 0,00155453 216.084,61
C 261 SAN EUGENIO San Jerónimo 140 0,00004011 3 0,00000235 0,00069444 0,00073691 102.432,73
C 262 SAN FABIAN San Jerónimo 879 0,00025186 96 0,00007524 0,00069444 0,00102155 141.998,10
C 263 ANGELONI San Justo 450 0,00012894 70 0,00005486 0,00069444 0,00087825 122.078,97
C 264 CAYASTACITO San Justo 536 0,00015358 167 0,00013089 0,00069444 0,00097891 136.071,88
C 265 COLONIA DOLORES San
Justo 562 0,00016103 213 0,00016694 0,00069444 0,00102242 142.118,88
C 266 ESTHER San Justo 113 0,00003238 2 0,00000157 0,00069444 0,00072839 101.248,41
C 267 GOBERNADOR CRESPO San Justo 4.921 0,00141003 727 0,00056979 0,00069444 0,00267426 371.730,38
C 268 LA CAMILA San Justo 232 0,00006648 50 0,00003919 0,00069444 0,00080011 111.217,39
C 269 LA CRIOLLA San Justo 2.381 0,00068223 594 0,00046555 0,00069444 0,00184223 256.075,47
C 270 LA PENCA Y CARAGUATA San Justo 520 0,00014900 37 0,00002900 0,00069444 0,00087244 121,271,81
C 271 MARCELINO ESCALADA San Justo 1.921 0,0005
C 272 NARE San Justo 574 0,00016447 125 0,00009797 0,00069444 0,00095688 133.009,70
C 273 PEDRO GOMEZ CELLO San Justo 910 0,00026074 305 0,00023905 0,00069444 0,00119423 166.002,23
C 274 RAMAYON San Justo 743 0,00021289 149 0,00011678 0,00069444 0,00102412 142.355,45
C 275 SAN BERNARDO- San Justo San Justo 105 0,00003009 - 0,00069444 0,00072453 100.711,89
C 276 SAN MARTIN NORTE San Justo 672 0,00019255 213 0,00016694 0,00069444 0,00105393 146.500,06
C 277 SILVA San Justo 432 0,00012378 99 0,00007759 0,00069444 0,00089582 124.521,44
C 278 VERA Y PINTADO San
Justo 1.225 0,00035100 260 0,00020378 0,00069444 0,00124922 173.645,81
C 279 VIDELA San Justo 2.249 0,00064441 316 0,00024767 0,00069444 0,00158652 220.531,45
C 280 ALDAO San Lorenzo 601 0,00017221 38 0,00002978 0,00069444 0,00089643 124.606,89
C 281 CORONEL ARNOLD San
Lorenzo 929 0,00026619 55 0,00004311 0,00069444 0,00100374 139.522,82
C 282 FUENTES San Lorenzo 2.613 0,00074871 190 0,00014891 0,00069444 0,00159207 221.302,12
C 283 LUIS PALACIOS San Lorenzo 1.149 0,00032923 159 0,00012462 0,00069444 0,00114829 159.615,41
C 284 PUJATO San Lorenzo 3.525 0,00101003 330 0,00025864 0,00069444 0,00196311 272.878,28
C 285 RICARDONE San Lorenzo 1.636 0,00046877 139 0,00010894 0,00069444 0,00127215 176.833,16
C 286 SAN JERONIMO SUD San Lorenzo 2.704 0,00077478 223 0,00017478 0,00069444 0,00164401 228.521,72
C 287 TIMBUES San Lorenzo 3.320 0,00095129 655 0,00051336 0,00069444 0,00215909 300.120,38
C 288 VILLA MUGUETA San
Lorenzo 2.474 0,00070888 181 0,00014186 0,00069444 0,00154519 214.785,41
C 289 CAÑADA ROSQUIN San
Martín 5.062 0,00145043 422 0,00033075 0,00069444 0,00247562 344.118,13
C 290 CARLOS PELLEGRINI San Martín 4.990 0,00142980 204 0,00015989 0,00069444 0,00228413 317.500,51
C 291 CASAS San Martín 848 0,00024298 117 0,00009170 0,00069444 0,00102912 143.051,25
C 292 CASTELAR San Martín 862 0,00024699 92 0,00007211 0,00069444 0,00101354 140.885,23
C 293 COLONIA BELGRANO San Martín 1.239 0,00035501 126 0,00009875 0,00069444 0,00114821 159.604,83
C 294 CRISPI San Martín 656 0,00018797 121 0,00009483 0,00069444 0,00097724 135.839,89
C 295 LANDETA San Martín 1.449 0,00041519 86 0,00006740 0,00069444 0,00117703 163.611,10
C 296 LAS BANDURRIAS San
Martín 276 0,00007908 49 0.00003840 0,00069444 0,00081193 112.860,91
C 297 LAS PETACAS San Martín 1.178 0,00033754 143 0,00011208 0,00069444 0,00114406 159.027,33
C 298 LOS CARDOS San Martín 1.358 0,00038911 150 0,00011756 0,00069444 0,00120112 166.959,13
C 299 MARIA SUSANA San
Martín 3.392 0,00097192 192 0,00015048 0,00069444 0,00181684 252.546,68
C 300 PIAMONTE San Martín 3.598 0,00103094 241 0,00018889 0,00069444 0,00191427 266.089,71
C 301 S. MARTIN DE LAS ESCOBAS San Martín 2.510 0,00071920 145 0,00011364 0,00069444 0,00152729 212.297,24
C 302 TRAILL San Martín 196 0,00005616 18 0,00001411 0,00069444 0,00076471 106.297,32
C 303 CAÑADA OMBU Vera 680 0,00019484 203 0,00015910 0,00069444 0,00104839 145.729,24
C 304 FORTIN OLMOS Vera 3.730 0,00106877 1.599 0,00125323 0,00069444 0,00301644 419.293,96
C 305 GARABATO Vera 2.134 0,00061146 978 0,00076651 0,00069444 0,00207242 288.072,49
C 306 GOLONDRINA Vera 1.053 0,00030172 492 0,00038561 0,00069444 0,00138177 192.070,41
C 307 INTIYACO Vera 1.745 0,00050000 849 0,00066541 0,00069444 0,00185985 258.525,21
C 308 LA GALLARETA Vera 3.101 0,00088854 1.034 0,00081041 0,00069444 0,00239339 332.687,88
C 309 LOS AMORES Vera 1.420 0,00040688 623 0,00048828 0,00069444 0,00158960 220.959,28
C 310 MARGARITA Vera 4.242 0,00121547 1.179 0,00092405 0,00069444 0,00283396 393.929,57
C 311 TARTAGAL Vera 2.076 0,00059484 929 0,00072811 0,00069444 0,00201740 280.424,13
C 312 TOBA Vera 976 0,00027966 482 0,00037777 0,00069444 0,00135187 187.914,14
Totales 1.710.104 0,4900000 267.940 0,2100000 0,2500000 0,9500000 132.052.850,00
S/C 5812 Ene. 21
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 305/10
Ref.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS
DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2011
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente
N° 00302-0085628-4 del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación
Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la
Gerencia respectiva para el mes de ENERO 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la
realización de jugadas de Quiniela. El Primero por Sorteos de Quiniela de
Lotería Nacional S E, Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de
Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de
Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos Aires de
lunes a sábados y Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela
Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Pcia. de
Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a viernes; de
Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional
S E., Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa
Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago
del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería
de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes
a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días
martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de
los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa
Fe;
Que a tal efecto, se han tenido en cuenta
las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no
comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus
funcionarios;
Que el Sorteo Nº 8214 de Quiniela
Nocturna, a llevarse a cabo el día 05/01/11, se resolverá por los Códigos de
Loterías 1, 2, 3 y 4, razón de que Lotería de Córdoba no programa sorteo para
la citada fecha;
Que el Sorteo N° 4076 de Quiniela
Matutina a realizarse el día 06/01/11, se resolverá por los Códigos de Lotería
1, 2, y 3 Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Lotería Pcia. de Buenos
Aires y Lotería de Santa Fe, en razón de ser Feriado en la República Oriental
del Uruguay;
Que el Sorteo N° 8215 de Quiniela
Nocturna a realizarse el día 06/01/11, se resolverá por los Códigos de Lotería
1, 2 y 3, por lo expresado precedentemente;
Que en el Sorteo N° 8216 de Quiniela
Nocturna de fecha 07/01/11, el Código de Lotería 2, corresponde a Sorteo
Extraordinario de Reyes de Lotería Pcia. de Buenos Aires, el Código de Lotería
4, corresponde a Sorteo de Quiniela de Montevideo, en tanto que el Código de
Lotería 5, corresponde a Sorteo Extraordinario de Lotería de Santiago del
Estero;
Que en el Sorteo N° 8217 de Quiniela
Nocturna de fecha 08/01/11, el Código de Lotería 1, corresponde a Sorteo
Extraordinario de Reyes de Lotería Nacional SE, y el Código de Lotería 3, corresponde
a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Santa Fe;
Que en el Sorteo N° 8222 de Quiniela
Nocturna de fecha 14/01/11, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo
Extraordinario “Revancha de Reyes” de Lotería de Montevideo;
Que en los Sorteos N° 8228 y 8234 de
Quiniela Nocturna a llevarse a cabo los días viernes 21 y 28 de Enero de 2011,
el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteos de Lotería de Lotería de
Montevideo;
Que de acuerdo a los convenios celebrados
oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Septiembre/10, los sorteos de
la Quiniela Poceada Federal serán realizados por esta Caja de Asistencia Social
- Lotería de Santa Fe;
Que también se programan Concursos Extras
de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados
en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus
premios;
Que se ha dispuesto mantener la política
de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de
la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS
DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN
MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para
agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se
aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en
oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose
los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto
apostado;
Que la partida presupuestaria
correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios
establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la
facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE
ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Aprobar la Programación de
Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de ENERO 2011, obrante en el
Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2. - Disponer que los aciertos a
las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el
monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna
al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la
Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3. - Disponer que para los
Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas
en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose
la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio,
PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio
respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo,
respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros,
para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N°
855.
ARTICULO 4. - El gasto que demande la
presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados,
Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia
Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de
Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida
Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Perdidas Operativas -
Premios.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 29 de Diciembre de 2010.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
QUINIELA: Programa de sorteos del mes de
ENERO 2011
FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada Tómbola Prescrip. DEBITOS Obs.
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal S. Fe Ros.
Int.
03-Ene lunes 681 11,30 1-2-3 4073 14,00 1-2-3-4 4351 17,30 1-2-3 8212 21,00 1-2-3-4 336 18-Ene 06-Ene
04-Ene martes 682 11,30 1-2-3 4074 14,00 1-2-3-4 4352 17,30 1-2-3 8213 21,00 1-2-3-4 337 2656 19-Ene 07-Ene
05-Ene miércoles 683 11,30 1-2-3 4075 14,00 1-2-3-4 4353 17,30 1-2-3 8214 22,00 1-2-3-4 338 20-Ene 10-Ene
06-Ene jueves 684 11,30 1-2-3 4076 14,00 1-2-3 4354 17,30 1-2-3 8215 21,00 1-2-3 339 2657 21-Ene 11-Ene
07-Ene viernes 685 11,30 1-2-3 4077 14,00 1-2-3-4 4355 17,30 1-2-3 8216 21,00 1-2-3-4-5s 340 24-Ene 12-Ene
08-Ene sábado 686 11,30 1-2-3 4078 15,00 1-2-3 8217 21,00 1-2-3-4 341 2658 24-Ene 12-Ene
10-Ene lunes 687 11,30 1-2-3 4079 14,00 1-2-3-4 4356 17,30 1-2-3 8218 21,00 1-2-3-4 342 25-Ene 13-Ene
11-Ene martes 688 11,30 1-2-3 4080 14,00 1-2-3-4 4357 17,30 1-2-3 8219 21,00 1-2-3-4 343 2659 26-Ene 14-Ene
12-Ene miércoles 689 11,30 1-2-3 4081 14,00 1-2-3-4 4358 17,30 1-2-3 8220 22,00 1-2-3-4-5c 344 27-Ene 17-Ene
13-Ene jueves 690 11,30 1-2-3 4082 14,00 1-2-3-4 4359 17,30 1-2-3 8221 21,00 1-2-3-4 345 2660 28-Ene 18-Ene
14-Ene viernes 691 11,30 1-2-3 4083 14,00 1-2-3-4 4360 17,30 1-2-3 8222 21,00 1-2-3-4-5s 346 31-Ene 19-Ene
15-Ene sábado 692 11,30 1-2-3 4084 15,00 1-2-3 8223 21,00 1-2-3-4 347 2661 31-Ene 19-Ene
17-Ene lunes 693 11,30 1-2-3 4085 14,00 1-2-3-4 4361 17,30 1-2-3 8224 21,00 1-2-3-4 348 01-Feb 20-Ene
18-Ene martes 694 11,30 1-2-3 4086 14,00 1-2-3-4 4362 17,30 1-2-3 8225 21,00 1-2-3-4 349 2662 02-Feb 21-Ene
19-Ene miércoles 695 11,30 1-2-3 4087 14,00 1-2-3-4 4363 17,30 1-2-3 8226 22,00 1-2-3-4-5c 350 03-Feb 24-Ene
20-Ene jueves 696 11,30 1-2-3 4088 14,00 1-2-3-4 4364 17,30 1-2-3 8227 21,00 1-2-3-4 351 2663 04-Feb 25-Ene
21-Ene viernes 697 11,30 1-2-3 4089 14,00 1-2-3-4 4365 17,30 1-2-3 8228 21,00 1-2-3-4-5s 352 07-Feb 26-Ene
22-Ene sábado 698 11,30 1-2-3 4090 15,00 1-2-3 8229 21,00 1-2-3-4 353 2664 07-Feb 26-Ene
24-Ene lunes 699 11,30 1-2-3 4091 14,00 1-2-3-4 4366 17,30 1-2-3 8230 21,00 1-2-3-4 354 08-Feb 27-Ene
25-Ene martes 700 11,30 1-2-3 4092 14,00 1-2-3-4 4367 17,30 1-2-3 8231 21,00 1-2-3-4 355 2665 09-Feb 28-Ene
26-Ene miércoles 701 11,30 1-2-3 4093 14,00 1-2-3-4 4368 17,30 1-2-3 8232 22,00 1-2-3-4-5c 356 10-Feb 31-Ene
27-Ene jueves 702 11,30 1-2-3 4094 14,00 1-2-3-4 4369 17,30 1-2-3 8233 21,00 1-2-3-4 357 2666 11-Feb 01-Feb
28-Ene viernes 703 11,30 1-2-3 4095 14,00 1-2-3-4 4370 17,30 1-2-3 8234 21,00 1-2-3-4-5s 358 14-Feb 02-Feb
29-Ene sábado 704 11,30 1-2-3 4096 15,00 1-2-3 8235 21,00 1-2-3-4 359 2667 14-Feb 02-Feb
31-Ene lunes 705 11,30 1-2-3 4097 14,00 1-2-3-4 4371 17,30 1-2-3 8236 21,00 1-2-3-4 360 15-Feb 03-Feb
Código Loterías:
El código de Loterías de Córdoba y
Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al sólo
efecto de su diferenciación.
Observaciones
* Los días miércoles los sorteos se llevan
a cabo a la hora 22,00
Poceada Federal: Durante el mes de Enero
Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de
Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: Sortea conjuntamente con
Quiniela Nocturna.
Sorteo N° 8214 de Quiniela Nocturna, a
llevarse a cabo el día 05/01/11, se resolverá por los Cod. de Lot. 1, 2, 3 y 4,
en razón de que Lotería de Córdoba no programas sorteo para la citada fecha.
Sorteo N° 4076 de Quiniela Matutina
realizarse el día 06/01/11 se resolverá por los Cod. de Lot. 1-2-3. Sorteo de
Quiniela de Lotería Nacional SE, Sorteo de Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos
Aires y Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, por ser Feriado Nacional en
la República Oriental del Uruguay.
Sorteo N° 8215 de Quiniela Nocturna, de
fecha 06/01/11, se resolverá por los Cod. de Lot. 1-2-3 por lo expuesto
precedentemente.
Sorteo Nº 8216 de Quiniela Nocturna de
fecha 07/01/11: El Cod. de Lot. 2, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes
de Lotería de Pcia. de Buenos Aires en tanto que el Cod. de Lot. 5, corresponde
a Sorteo Extraordinario de Lotería de Santiago del Estero.
El Cód., de Lot. 4, corresponde a Sorteo
de Quiniela de Montevideo.
Sorteo N° 8217 de Quiniela Nocturna de
fecha 08/01/11: El Cod. de Lot. 1. corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes
de Lotería Nacional SE y el Cod. de Lot. 3, corresponde a Sorteo Extraordinario
de Reyes de Lotería de Santa Fe.
Sorteo Nº 8222 de Quiniela Nocturna de
fecha 14/01/11, El Cod. de Lot. 4, corresponde a Sorteo Extraordinario
“Revancha de Reyes de Lotería de Montevideo.
Sorteo Nº 8228 y Nº 8234 de Quiniela
Nocturna a llevarse a cabo los días viernes 21 y 28/01/11, el Cod. de Lot. 4,
corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo.
PROGRAMA DE SORTEOS: ENERO DE 2011
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se emitirá un comunicado por
Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las
modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos (72) horas se emitirá
el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince (15) días corridos
posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los
reclamos pertinentes.
Los débitos en concepto de prescripciones
de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente
detalle:
Nocturna Vespertina Matutina El
Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha Memo Fecha Débito
8212 al 8215 4351 al 4354 4073 al 4076 0681 al 0684 3057
al 3064 0336 al 0339 2656 al 2657 24/01/11 27/01/11
8216 al 8221 4355 al 4359 4077 al 4082 0685 al 0690 3065
al 3076 0340 al 0345 2658 al 2660 31/01/11 03/02/11
8222 al 8227 4360 al 4364 4083 al 4088 0691 al 0696 3077
al 3088 0346 al 0351 2661 al 2663 07/02/11 10/02/11
8228 al 8233 4365 al 4369 4089 al 4094 0697 al 0702 3089
al 3100 0352 al 0357 2664 al 2666 14/02/11 17/02/11
Disponible a partir de las 14:00 horas,.
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES
DE LA QUINIELA DE SANTA FE
DETALLE DE SORTEOS
Concurso Fecha Período comprendido
971 05/01/11 10/12/10 al 30/12/10
972 12/01/11 17/12/10 al 08/01/11
973 19/01/11 27/12/10 al 15/01/11
974 26/01/11 03/01/11 al 22/01/11
DETALLE DE PREMIOS
Primero $
15.000
Segundo $
10.000
Tercero $ 5.000
Cuarto $ 2.000
Quinto $ 2.000
Sexto al Décimo $ 1.000
Estímulo: $ 1.500,00 (pesos un mil
quinientos)
De los sorteos; Se realizarán ante
Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe
en su Sala de Sorteos
Ganadores: Las Nominas de Ganadores se
darán a conocer de la siguiente manera:
Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal
13 Santa Fe de la Vera Cruz.
Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5
de la ciudad de Rosario.
Santa Fe, 28 de diciembre de 2010.
S/C 5824 Ene. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0006
Santa Fe, 14 de enero de 2011.
VISTO:
La necesidad de
complementar con disposiciones locales, lo establecido en la Disposición Nº
465/10 de la Agencia Nacional de Seguridad VIAL, y
CONSIDERANDO:
que el Estado
Nacional adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a
la comunidad argentina. Que en función de la coincidencia generalizada,
manifestada en el Convenio Federal
s/Acciones en Materia
de Tránsito y Seguridad Vial y las Actas Compromiso suscriptas con Entidades
Empresarias y Trabajadores del Transporte, acerca de la necesidad de proveer
las medidas que, fundadas en la Ley N° 24.449, permitan homogeneizar y dar
consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos
de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en nuestro país;
que las medidas de
restricción operadas en el pasado reciente relativas a la circulación de
vehículos de transporte de carga, efectivamente coadyuvaron a la disminución de
situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial;
que resulta de vital
importancia continuar estableciendo acciones tendentes a prevenir siniestros de
tránsito durante el año 2010, en función de la experiencia relativa a los
movimientos turísticos producidos en los referidos períodos;
que en consecuencia,
en el marco del federalismo de cooperación, se entiende oportuno, meritorio y
conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas
generales y de mercancías y residuos peligrosos, precisando los horarios y la
vías de circulación sobre las que pesará la misma, en lo que refiere en la
circulación sobre nuestras rutas provinciales;
que resulta necesario
recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de
cumplimiento de la presente que, una vez concluido el horario de restricción,
se proceda a realizar la liberación del tránsito de manera gradual, paulatina y
progresiva;
que en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 1698/10 y la Ley Provincial
de Tránsito N° 13.133 es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia
Provincial de Seguridad Vial;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
Artículo 1º:
Restrínjase en las rutas de jurisdicción provincial, la circulación de vehículos
de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos
peligrosos, categorías N2, N3 O, O3 y O4, conforme lo establecido en el
Artículo 28 Anexo 1 del Decreto Nº 779, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Artículo 2°: La
restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y
horarios previstos en el Anexo I y en las Rutas Provinciales que se detallan en
el Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Exceptúese de la
restricción prevista, para los días sábados en el horario de Ocho horas a
Catorce horas (14), a las Rutas Nacionales N° 5, N° 7, N° 9 en el tramo Rosario
- Córdoba y Nº 11.
Artículo 3°:
Exceptúase de la restricción prevista en el Artículo 1° de la presente
resolución a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de
leche cruda;
b) de transporte de
animales vivos;
c) de transporte de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte
exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisuales;
e) de atención de
emergencias;
f) de asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) de cisterna de
traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en
ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de
medicinas;
j) de transporte a
disposición final de residuos sólidos urbanos.
Artículo 4°: Invítase
a las jurisdicciones municipales a colaboraren la ejecución de la medida
dispuesta por la presente.
Artículo 5°:
Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de
Control Competentes.
Artículo 6°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
HEBE CACILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia de Seguridad Vial
ANEXO I
* el día 15 de enero
de 2011 desde las ocho horas (8:00) hasta las catorce horas (14:00), el día 16
de enero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas
cincuenta y nueve minutos (23:59);
* el día 28 de enero
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta
y nueve minutos (23:59);
* el día 30 de enero
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta
y nueve minutos (23:59);
* el día 31 de enero
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y
nueve minutos (23:59);
* el día 1 de febrero
de 2011 desde las ocho horas (8:00) hasta las catorce horas (14:00);
* el día 14 de febrero de 2011 desde las dieciocho
horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);
* el día 15 de
febrero de 2011 desde las ocho horas (8:00) hasta las catorce horas (14);
* el día 28 de
febrero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas
cincuenta y nueve minutos (23:59);
* el día 4 de marzo
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las Veintitrés Horas Cincuenta
y Nueve Minutos (23:59);
* el día 8 de marzo
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta
y nueve minutos (23:59);
* el día 20 de abril
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta
y nueve minutos (23:59);
* el día 21 de abril
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta
y nueve minutos (23:59);
* el día 24 de abril
de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta
y nueve minutos (23:59).
ANEXO II
RUTAS PROVINCIALES A
RESTINGIR
- Ruta Provincial Nº
1
- Ruta Provincial N°
2
- Ruta Provincial Nº
3
- Ruta Provincial N°
4
- Ruta Provincial N°
5
- Ruta Provincial N°
6
- Ruta Provincial Nº
10
- Ruta Provincial N°
13
- Ruta Provincial N°
14
- Ruta Provincial Nº
15
- Ruta Provincial N°
17
- Ruta Provincial N°
18
- Ruta Provincial N°
20
- Ruta Provincial N°
21
- Ruta Provincial N°
22
- Ruta Provincial N°
23
- Ruta Provincial N°
24
- Ruta Provincial N°
26
- Ruta Provincial N°
26s
- Ruta Provincial N°
31
- Ruta Provincial N°
34s
- Ruta Provincial N°
39
- Ruta Provincial N°
40
- Ruta Provincial N°
61
- Ruta Provincial N°
62
- Ruta Provincial N°
64
- Ruta Provincial N°
66
- Ruta Provincial Nº
70
- Ruta Provincial N°
80
- Ruta Provincial N°
90
- Ruta Provincial N°
91
- Ruta Provincial N°
92
- Ruta Provincial N°
93
- Ruta Provincial N°
94
- Ruta Provincial N°
280s
- Autopista Santa Fe
- Rosario
S/C 5823 Ene. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
DISPOSICIÓN Nº 010
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 de Enero de 2011
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01)
firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas
han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y
Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las
disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente
firma: (2.751) CONTE JUAN JOSE.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término
de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(1.206) CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; (1.247) MASTER CLEAN S.R.L.;
(1.741) COMUNICAR S.C.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la
siguiente firma: (2.592) PC-ARTS ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
C.P.N. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
MINISTERIO DE ECONOMIA
S/C 5822 Ene. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCIÓN Nº 002
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,13 enero
de 2011
Visto el Expediente
Nº 00701-0083063-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad
legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros,
de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión del
sector pesquero garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de
estudios científicos de la fauna de peces, la biología y la ecología, son los
objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley Nº 12212, que rige la actividad;
Que el artículo 5 de
la Ley Nº 12212 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer normas y
requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;
Que el artículo 55 de
la Ley Nº 12212 establece que la fiscalización tendrá por objeto verificar el
cumplimiento de las normativas vinculadas con la conservación de las diferentes
especies ícticas;
Que el artículo 56 de
la citada ley establece que a los fines de un adecuado control, será
obligatorio para el transporte, acopio y comercialización de pescado, el uso de
guías, de acuerdo a la legislación vigente, pudiendo asimismo disponerse, para
una mejor identificación, el sellado o precintado de los pescados, cajones o
vehículos que se utilicen;
Que el artículo 1 de
la Ley Nº 13119 crea el Registro Provincial de Operaciones Pesqueras en el cuál
se consignarán con carácter obligatorio todos los datos relativos a las
operaciones de compra, venta, acopio y registro en los Puertos de Fiscalización
de productos provenientes de la pesca comercial que realicen los acopiadores
habilitados en el ámbito provincial;
Que la Ley Nº 11314
faculta al Ministerio de la Producción a articular con los Municipios la
instalación de los Puertos de Fiscalización para certificar los productos
provenientes de la pesca en el marco de la gestión sostenible de las
pesquerías;
Que la cadena de
suministro de productos de la pesca es actualmente una de las más complejas del
sector alimentario, donde la necesidad de salvaguardar la sustentabilidad del
recurso, la calidad y seguridad alimentaria en sus productos es un punto clave
en el éxito de las relaciones que se dan en el marco de la Cadena de Valor, por
lo que se hace necesario que toda decisión vinculada a la misma contemple:
proteger y/o mejorar su saber hacer;
certificar los productos, sus servicios y
su cadena de
suministro; implantar sistemas
de seguimiento de sus actividades e incorporar indicadores de
sustentabilidad a su sistema de gestión; mejorar la calidad y trazabilidad de
sus productos o de los de sus proveedores; dar respuesta a las demandas de
calidad o de seguridad alimentaria de la demanda; y promover el desarrollo
sostenible de la pesca responsable;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de
Ministerios Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D) que establece la
organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de
la Producción;
Por ello, y lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.-
Establecer un régimen de certificación del acopio de ejemplares de Surubí
Pintado (Pseudoplatystoma corruscans) y Surubí Atigrado (Pseudoplatystoma
reticulatum).-
ARTÍCULO 2º.- A fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, los titulares
de las licencias de Acopio previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 12212 y sus
reglamentaciones deberán registrar en los Puertos de Fiscalización las piezas a
transportar, las que serán precintadas individualmente e ingresadas en los
registros que al efecto implementa el Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 3º.- El
Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Gestión de la
Sustentabilidad proveerá los precintos a los puertos de fiscalización.-
ARTÍCULO 4º.- El
ingreso a la jurisdicción provincial de los productos de la pesca, establecidos
en el artículo 1º de la presente resolución, con origen en otras jurisdicciones
deberá contar con documentación de la jurisdicción de origen y ser certificados
de la manera establecida en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 5º.- Las
transgresiones a los regímenes de la presente serán sancionadas mediante la
aplicación del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 12212 (sustituido por Ley Nº
12482).-
ARTÍCULO 6º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Ministro de la Producción
S/C 5819 Ene. 21 Ene. 24
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 003
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,13 Enero
2011
Visto el Expediente
Nº 00701-0083064-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
Santa Fe a partir del año 2010 establece un nuevo marco para la distribución de
los cupos de exportación entre las empresas que acreditan cumplir con la
reglamentación que las habilita al efecto;
Que dicha decisión
tuvo su expresión formal en el dictado de la Resolución Nº 008/10 del
Ministerio de la Producción y que como resultado de la misma, se dicta la
Resolución Nº 103/10 donde se distribuye entre las empresas el cupo fijado por
Resolución Nº 007/10 de la Secretaría de Medio Ambiente para el año 2010
conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 12212 (sustituido por
Ley Nº 12482);
Que es necesario
garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios de los cupos para
ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los
fines de dar cumplimiento a las normativas vigentes;
Que la Ley N° 12703
de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su artículo 7 de manera siguiente: “La Autoridad de Aplicación establecerá la
asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los
establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán
complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y
con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos
por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de
cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado
anterior a cada otorgamiento. La
asignación se hará por establecimiento
titular de licencia de Acopio categoría “A”, y los mismos serán indelegables e
intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma
cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada
periodo. La porción del cupo no utilizada en un periodo no podrá acumularse
para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a
distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la
Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por
su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca.”;
Que resulta
socialmente sustentable salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de
Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe;
Que el ordenamiento
de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del
sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas
regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que el Decreto Nº
2136/09 incorpora en el Decreto Nº 2410/04 como artículo 37 bis las exigencias que deben cumplir los titulares de
las Licencias de Acopio Categoría A para acceder a las mismas, y por el
artículo 37 ter la obligatoriedad de acreditar el ingreso de productos de la
pesca amparados por la Guía de Transporte de Pescado extendida por el Puerto de
Fiscalización, y que los ingresos y egresos al establecimiento deben estar
registrados en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria –ASSAL-;
Que por Ley Nº 13119
sancionada el 26 de Agosto de 2010 se crea el Registro de Operaciones Pesqueras
en el cuál se consignarán con carácter obligatorio todos los datos relativos a
las operaciones de compra, venta, acopio y registro en los Puertos de
Fiscalización de productos provenientes de la pesca comercial que realicen los
acopiadores habilitados en el ámbito provincial y que dicha información estará
disponible en la página oficial de Internet del Ministerio de la Producción;
Que como resultado de
ello, las condiciones exigidas en la Resolución Nº 008/10 requieren que sean adecuadas, al efecto de ajustarla al
nuevo marco jurídico vigente y con el objeto de garantizar que las
exportaciones de sábalos de la Provincia de Santa Fe correspondan a ejemplares
obtenidos por pescadores registrados en la Provincia y certificados en Puertos de
Fiscalización, reconociendo al sector empresario los esfuerzos realizados para
agregar valor y trabajo santafesino a la materia prima procesada, distinguiendo
a las empresas que no están registradas en el Registro de Infractores previsto
por la legislación vigente;
Que la Autoridad de
Aplicación cuenta con registros que permiten
evaluar la consistencia entre la información que se generan en los
Puertos de Fiscalización, los registros en la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria -ASSAL-, las certificaciones sanitarias emitidas por el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- y los permisos de embarque o solicitud de
destinación de exportación emitido por el Servicio Aduanero, lo que permitirá
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 (segunda parte) de la Ley Nº
12703 que establece: “Las transgresiones a los regímenes de cupos serán
sancionados con multa entre $ 1.000 y $ 50.000 y clausura del establecimiento
entre 15 días y 60 días, si correspondiere, y en relación a la magnitud del
incumplimiento, sin más trámite que la constatación de los registros
pertinentes”, y el artículo 8 de la Ley Nº 13119 establece: “...que ante el incumplimiento de lo dispuesto por
la presente ley , la Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones
establecidas por los incisos a), b) y c) del artículo 64 de la Ley Nº 12212
(T.O. vigente según Ley Nº 12482). Para aplicar las sanciones, la Autoridad de
Aplicación procederá de conformidad a lo establecido por las partes pertinentes
del Capítulo VIII de la Ley Nº 12212, no siendo requisito necesario la
intervención de testigos
del hecho de la notificación, siendo suficientes las
constancias asentadas en el acta de comprobación de la infracción sustanciada
por inspectores de la Autoridad de Aplicación”;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de
Ministerios Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D) que establece la
organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de
la Producción;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Fijar
en el Anexo Único de la presente, los criterios para ser utilizados en la
distribución del Valor Máximo de Captura que oportunamente fije la Secretaría
de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, entre las Licencias de Acopio de
Pescado Categoría “A” de pesca comercial habilitadas para operar en la
Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2º.- Para
asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, éstas
deberán presentar toda la documentación requerida por la Secretaría del Sistema
Hídrico, Forestal y Minero, en el plazo de diez días hábiles posteriores a la
comunicación fehaciente de la presente. El no cumplimiento de este requisito
dará por excluida a la Licencia del reparto.-
ARTÍCULO 3º.- Para
asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, se
fraccionará el tonelaje a distribuir en cada período, repartiéndose cada
fracción con base a las variables de las que figuran en el Anexo Único de la
presente.-
ARTÍCULO 4º.- El
Ministro de la Producción se reserva un 15% del total del Valor Máximo de
Captura para ser distribuido entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría
“A” en función a la evolución de la captura y la demanda de los mercados.-
ARTÍCULO 5º.- La
ponderación de cada variable -número de estrellas- es decisión del Ministerio
de la Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena
de Valor del Río y sus Recursos.
El valor de cada
estrella, surge de dividir el Valor Máximo de Captura (menos el 15% al que se
hace referencia en el artículo 4º de la presente) por el total de estrellas
obtenidas por todas las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que
participan en la distribución.
El valor a asignar a cada
Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A” surge de multiplicar el número
total de estrellas obtenidas por cada Licencia por el valor de cada estrella.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar
sin efecto la Resolución Nº 008 de fecha 19 de enero de 2010.-
ARTÍCULO 7º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Ministro de la Producción
ANEXO ÚNICO
1.- ORIGEN
SANTAFESINO DE LA PESCA
Surge de relacionar
los kg. asignados y los efectivamente exportados el año anterior por cada Licencia
Comercial de Acopio de Pescado Categoría “A” amparados por guías de tránsito
propias o de terceros emitidas por los Puertos de Fiscalización de la Provincia
de Santa Fe, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11314 y conforme a los
registros que verifique la Autoridad de Aplicación en la Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria -ASSAL- en cumplimiento del Decreto Nº 2136/09 y los
realizados en el marco de la Ley Nº
13119.
El peso a verificar
(cuando no ese valor no esté registrado) se obtiene multiplicando el número de
piezas por un factor de peso para la especie sábalo de 1,3 kg.
Porcentaje guiado Índice de Ponderación
Hasta el 50 % 0 estrellas
Hasta el 75 % 10 estrellas
100 % 19 estrellas
2.- ORIGEN
SANTAFESINO DE LA PESCA GUIADO CON LICENCIA PROPIA
Surge de relacionar
los kg. asignados y efectivamente exportados el año anterior por cada Licencia
Comercial de Acopio de Pescado Categoría “A” amparados por guías de tránsito
emitidas a nombre de la Licencia por los Puertos de Fiscalización de la Provincia de Santa Fe, en el marco de
lo establecido por la Ley N° 11314 y conforme a los registros que verifique la
Autoridad de Aplicación en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
-ASSAL- en cumplimiento del Decreto Nº 2136/09 y los realizados en el marco de
la Ley Nº 13119.
El peso a verificar
(cuando no ese valor no esté registrado) se obtiene multiplicando el número de
piezas por un factor de peso para la especie sábalo de 1,3 kg.
Porcentaje guiado Índice de Ponderación
Hasta el 50 % 0 estrellas
Hasta el 75 % 18 estrellas
Hasta el 100 % 36 estrellas
3.- PRESENCIA EN EL
REGISTRO DE INFRACTORES
Aquellas Licencia
Comercial de Acopio Categoría “A” que se encuentren en el registro de
infractores creado en cumplimiento de la Ley Nº 12212, no serán objeto de
distribución de las toneladas por esta variable. La Subdirección General de
Ecología emitirá un informe al 31 de diciembre de cada año el que será la
referencia para esta variable.
Indicador Índice de Ponderación
Presencia en el
Registro de Infractores 0 estrellas
No figura en el
Registro de Infractores 80 estrellas
4.- PERFOMANCE DEL
AÑO ANTERIOR
La Licencia cuyos
datos registrados en la Página de la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria -ASSAL- no presenten consistencia (el volumen registrado no
coincide con los volúmenes asignados durante el año anterior) conforme a lo
establecido en el Decreto Nº 2136/09 no serán objeto de distribución de las
toneladas por esta variable.
Índice de Ponderación
Registra
inconsistencia 0 estrellas
No registra
inconsistencia 19 estrellas
5.- PROPIEDAD DE
PLANTA – CONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA
Aquellas Licencias de Acopio
de Pescado Categoría “A” que sean propietarias de instalaciones frigoríficas
elaboradoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria –SENASA-, y que presenten las facturas emitidas durante el año
2010 por la Empresa Provincial de la Energía para la instalación frigorífica
habilitada por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-,
tendrán un porcentaje igualitario de las toneladas que se repartan por esta
variable.
Índice de Ponderación
No propietario de
Instalaciones frigoríficas 0
estrellas
Propietario de
Instalaciones frigoríficas – Consumo energía eléctrica acreditado 19 estrellas
6.- CONFORMACIÓN DE
RED DE PROVEEDORES
Las Licencias de
Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten, a través de documentación
fehaciente, articular con organizaciones de pescadores registradas estrategias
de provisión de pescado tendrán un porcentaje igualitario de las toneladas que
se repartan por esta variable
No acredita 0
estrellas
Acreditan 18 estrellas
7.- PRODUCTOS CON
AGREGADO DE VALOR
Participarán en este
criterio las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten
inversiones en instalaciones para elaborar pescado con valor agregado y la
facturación de los productos obtenidos como resultado de ese proceso.
Entiéndase por valor
agregado a aquellos procesos por el cual y como resultado de la elaboración de
la materia prima (pescado lavado y eviscerado) permitan la obtención de
productos procesados (filet, hamburguesas, empanados, cueros curtidos, etc.).
Monto de la inversión
en pesos Nº de estrellas
Menos de 50.000 pesos 0 estrellas
De 50.000 a 200.000 12 estrellas
De 200.000 a 400.00 25 estrellas
Más de 400.000 45 estrellas
Monto de la
facturación anual en pesos Nº de
estrellas
Menos de 50.000 pesos 0 estrellas
De 50.000 a 200.000 15 estrellas
De 200.000 a 400.00 25 estrellas
Más de 400.000 50 estrellas
8.- PISCICULTURA
Participarán del
reparto que se efectúe por esta variable aquellas Licencias de Acopio de
Pescado Categoría “A” que intervengan en la ejecución de proyectos de
piscicultura por sí o por terceros, que cuenten con dirección técnica
profesional.
Sin Proyecto 0 estrellas
Con Instalaciones
construidas y en fase de producción experimental 25 estrellas
Con Instalaciones y
producción estimada en 5 toneladas anuales 50
estrellas
Con Instalaciones y
producción estimada en 10 toneladas anuales 95
estrellas
9.- PARTICIPACIÓN EN
FERIAS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
Accederán a este
criterio las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten
fehacientemente su participación en Ferias Nacionales e Internacionales
promovidas desde el área respectiva del Ministerio de la Producción durante el
año anterior.
Sin acreditar
asistencia 0 estrellas
Acreditar asistencia 19 estrellas
RESUMEN
VARIABLE CANTIDAD VALOR
MÁXIMA DE RELATIVO
ESTRELLAS (%)
ORIGEN SANTAFESINO DE
LA PESCA 19 4.75
ORIGEN SANTAFESINO DE
LA PESCA
GUIADO CON LICENCIA
PROPIA 36 9.00
PRESENCIA EN EL
REGISTRO
DE INFRACTORES 80 20.00
PERFOMANCE DEL AÑO
ANTERIOR 19 4.75
PROPIEDAD DE PLANTA –
CONSUMO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 19 4.75
CONFORMACIÓN DE RED
DE PROVEEDORES 18 4.50
PRODUCTOS CON AGREGADO
DE VALOR 95 23.75
PISCICULTURA 95 23.75
PARTICIPACIÓN EN
FERIAS COMERCIALES
NACIONALES E
INTERNACIONALES 19 4.75
S/C 5828 Ene. 21 Ene. 24
__________________________________________
PARTIDOS POLITICOS
“COMUNIDAD ORGANIZADA”
Primero: Declaración
de principios y bases de acción política:
1) El Partido
Político “Comunidad Organizada” proclama su adhesión a los principios
consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la
Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno,
representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable
voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “Comunidad Organizada” luchará por una organización política,
económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la
posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad
y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a
sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y
materiales.
3) El Partido
Político “Comunidad Organizada” interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido
Político “Comunidad Organizada” interpreta que el Estado debe administrar los
intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “Comunidad Organizada” interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro País.
6) El Partido
Político “Comunidad Organizada” persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad
de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “Comunidad Organizada” constituye, en suma, una agrupación que centra
todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que
merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político “Comunidad Organizada” sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
Segundo: Carta
Orgánica; Título 1º: Constitución del Partido:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Comunidad Organizada”.
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Sgto. Cabral 1135, Dpto. 7 de la ciudad de
Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como
agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto.
c) Realizar
proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que
se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a
elecciones Municipales/Comunales.
d) Perseguir en todo
y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Calchaquí, Dpto.
Vera y el de sus habitantes.
Título 2°: De los
Afiliados:
4) Se consideran
afiliados/as del Partido “Comunidad Organizada” a todos los habitantes
domiciliados en la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, mayores de 18
años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido.
Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones
electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral
vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente
cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como
así también el fichero respectivo.
6) Son obligaciones
de los afiliados/as:
a) Cumplir y hacer
cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades
partidarias.
b) Votar en todas las
elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la
formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación
que se dicte al efecto.
d) Proceder a
prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del
afiliado:
a) Ser elector y ser
elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen
electoral vigente.
b) Impugnar las
inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y
valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que
rigen la materia.
c) Obtener el carnet
de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser
afiliados o perderán esta condición:
a) Los inhabilitados
por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del
partido.
c) Los autores de fraude
electorales.
d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del partido.
e) Los que no tengan
un medio de vida honesto.
f) Los que se
adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier
acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de
sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
Título 3°: Del
patrimonio de partido:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
Título 4°: De las
autoridades del partido:
11) El gobierno del
Partido “Comunidad Organizada” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) De la asamblea de
afiliados o convención partidaria:
La autoridad superior
de “Comunidad Organizada” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención
partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos
en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del
partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de
Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los
asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las asambleas
o convenciones extraordinarias: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un
afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la
Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) Del quórum de las
asambleas:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones
propias de la asamblea general de afiliados:
a) Formular las
Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica
del Partido.
b) Juzgar en última
instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y
las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo
informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido
realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su
Reglamentación Interna.
e) Declarar la
necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las
dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá
llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al
efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta
Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a
cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de
Calchaquí.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no
alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días,
la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación
de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central
podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas
las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial
del Comité o Junta Central, se
procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo
21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se
diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) Son requisitos
para ser elegido miembro de la Junta central de gobierno:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual
y legal en la localidad de Calchaquí.
c) Figurar en los
padrones cívicos de ésta.
26) De las
Atribuciones de la Junta de Gobierno;
a) Representar y
administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar
acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta
Orgánica.
b) Convocar a
Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la
frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de
una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos
afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por
causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de
dar aviso de tal medida a la Asamblea
General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada
Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la
memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas
correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las
subcomisiones-auxiliares que creyere necesarias
con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus
objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar,
modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender
inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin
autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más
apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la
inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester
realizar.
k) Resolver cualquier
asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la
Primera Asamblea General Partidaria.
27) De los miembros
de la junta central de gobierno: del presidente; Son sus deberes y
atribuciones:
a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas.
b) Representar al
partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno
para que lo represente.
c) Suscribir con su
firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos,
escritos, etc.
d) Velar por el
cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y
reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que
se adopte.
28) Del
Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) Del Secretario:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la
correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y
conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y
documentos.
c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente.
d) Labrar las actas
del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno,
como en las asambleas.
30) Del
Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) Del Tesorero:
a) Deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la
Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará
conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) Del Protesorero:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) De los Vocales
Titulares: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con
voto.
34) De los Vocales
Suplentes: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) Del Organo de
Fiscalización: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración.
El Revisor de Cuentas
Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) Del Organo
Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del
inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o
expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien
corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
Título 5°: Del
Régimen Electoral:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de “Comunidad Organizada” en el
acto de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en
sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con
el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) Son funciones de
la Junta Electoral;
a) Juzgar y decidir
sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y
depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los
mismos.
c) Designar las
autoridades del comicio.
d) Cuidar la
perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los
escrutinios.
Título 6º: De la
extinción y caducidad del Partido:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca
alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos.
b) Cuando así lo
resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos
terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos
contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen
legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de
Calchaquí con cargo a ser destinado a la salud pública.
Título 7°:
Disposiciones Generales;
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda
absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o
exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al
partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central
de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Calchaquí electoralmente habilitado y afiliado a este partido,
tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales
por el partido “Comunidad Organizada”.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que
no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro
régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 5814 Ene. 21
__________________________________________
MOVIMIENTO POR
LA JUSTICIA SOCIAL
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social“ proclama su adhesión a los
principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución
de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de
gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su
inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social” luchará por una organización
política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante
la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de
seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos
conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades
espirituales y materiales.
3) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social“ interpreta que el Estado tiene la
obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel
máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la
Nación.
4) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social“ interpreta que el Estado debe
administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y
libremente.
5) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social” interpreta que una armónica
integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional
idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno
de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social“ persigue como objetivos fundamentales
las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de
la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “Movimiento por la Justicia Social“ constituye, en suma, una
agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a
ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno,
dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el
ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político ”Movimiento por la Justicia Social“ sostiene la necesidad y asume el
compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y
en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los
habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político ”Movimiento por la
Justicia Social“
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Avellaneda nº 2439 de la ciudad de Santo Tomé
Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de
las pautas que las disposiciones
legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de Santo Tomé y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido
”Movimiento por la Justicia Social“ a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Santo Tomé Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en
los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente
cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como
así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido ”Movimiento por la Justicia Social“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados
o Convención Partidaria y una Junta
Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “Movimiento por la Justicia Social“ será ejercida por una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que
cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta
Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a
cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de
---------------.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos,
cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del
período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación
de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
Santo Tomé
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como
así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea
menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y
atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia,documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de ”Movimiento por la Justicia
Social“ en el acto de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados
en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de Santo Tomé con cargo a ser destinado a la salud
pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda
absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o
exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al
partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central
de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Santo Tomé electoralmente habilitado y afiliado a este partido,
tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales
por el partido “Movimiento por la Justicia Social“.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que
no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro
régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AVELINO AMADO LAGOS
Secretario Electoral
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C 5816 Ene. 21
__________________________________________
MOVIMIENTO DE
ARTICULACION POPULAR
ACTA DE FUNDACION DEL PARTIDO POLÍTICO
En la localidad de
Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los 1 días del mes
de Noviembre de 2008 siendo las 10 horas y previamente convocados, se reúnen en
el local de calle Rivadavia 2851 los vecinos de esta provincia que suscriben al
pié, a los fines de dejar constituida una agrupación política conforme a las
disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la
Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Abierto el acto por el señor Juan
José Vitiello quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de
los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta
Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por
unanimidad designar Presidente al señor Roberto Montero y Secretario al señor
Fabián Monti. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los
orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los
fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la
constitución del nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo.
Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar
fundado y constituido un partido político que se denominará MOVIMIENTO DE
ARTICULACIÓN POPULAR, fijándose su domicilio en calle Rivadavia 2851 2º “D” de
la ciudad de Santa Fe y cuya jurisdicción será ejercida con todos los derechos
políticos correspondientes a la Provincia de Santa Fe. A continuación el
Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de
Principios y Bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las
cuales, luego de una lectura minuciosa se pone a consideración de la Asamblea
para su aprobación, modificación o rechazo. La asamblea resuelve por unanimidad
lo que sigue:
PRIMERO: DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA:
El MOVIMIENTO DE
ARTICULACIÓN POPULAR es una organización, social, política y cultural que nace
con el propósito de contribuir a la organización popular, la consagración de la
justicia social y la emancipación de los de los pobres y los humildes, la
distribución de la riqueza, al acceso de todos y todas a los bienes materiales
y espirituales que produce la comunidad y sostiene la libertad y la democracia
como ámbitos imprescindibles para la realización de los ideales políticos y el
respeto irrestricto a las constituciones Nacional y Provincial.
El MOVIMIENTO DE
ARTICULACIÓN POPULAR se define como tributario de las luchas populares y
patrióticas de los siglos IXX y XX, fundamentalmente las representadas por el
Yrigoyenismo, el Peronismo y las izquierdas obreras y coloca su eje ideológico
en el pensamiento de izquierda nacional y democrática, en la lucha y
organización de los trabajadores y en la unidad latinoamericana.
Adhiere a los
postulados de solidaridad y organización institucional común de Sudamérica como
herramienta estratégica a favor de la prosperidad de sus pueblos y contra las
pretensiones imperiales o de grupos económicos transnacionales de acotar
nuestra independencia y por ende nuestro progreso.
Como organización
partidaria de distrito promueve los valores antedichos en su ámbito y procura
obtener espacios electivos legislativos y ejecutivos en los órdenes municipal,
provincial y nacional.
En cumplimiento de
sus premisas impulsa la fraternidad y eventuales alianzas con partidos y
organizaciones sociales de similar carácter y está abierto al aporte que en
materia de pensamiento o acción pueda provenir de su contacto con la realidad
social sobre todo de los jóvenes, los militantes sociales, los intelectuales y
los dirigentes y referentes políticos, sociales, culturales, religiosos,
estudiantiles con los que comparta esfuerzos comunes.
Tanto en la prédica
ideológico doctrinaria como en la acción política y los programas de gobierno
nuestro partido pone especial atención en la extensión territorial y
comunitaria de todos los derechos que el Estado debe garantizar haciendo
énfasis en la salud, la educación, la vivienda, el salario digno, la cultura,
la recreación, la no discriminación, la libertad religiosa, de creencias y de
elección sexual y afirma el compromiso de defensa irrestricta del patrimonio
nacional en cuanto a sus recursos naturales, económicos, energéticos y
científicos.
El MOVIMIENTO DE
ARTICULACIÓN POPULAR se afirma en la idea de que la militancia política no es
simplemente una actividad más sino la profesión de un compromiso patriótico y
social que enaltece a quien la practica dignamente y asume los esfuerzos del
servicio.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:
CAPÍTULO 1
DEL PARTIDO
Art. 1- El partido
MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR es una asociación libre del pueblo
constituido por ciudadanos y ciudadanas que profesan un conjunto de ideas y
promueven la acción política, social y cultural acorde a la Declaración de
Principios estatuida.
Art. 2-
a- El domicilio legal del partido MOVIMIENTO DE
ARTICULACIÓN POPULAR se constituye en la calle Rivadavia 2851 2º “D” de la
ciudad de Santa Fe.
b- A los fines de la actividad partidaria el
Partido constituida por lo menos en Rosario y Santa Fe domicilios para el
funcionamiento de locales oficiales.
c- El Patrimonio del Partido se forma con los
aportes de los afiliados, los recibidos por donación y los que provengan del
Estado según lo previsto por la ley.
Art. 3- El Partido
garantizará la participación y el funcionamiento institucional de acuerdo a los
principios democráticos procurando el equilibro interno de sus órganos de
gobierno y favoreciendo la comunicación, la opinión y las decisiones
horizontalmente y a través de los mecanismos y órganos establecidos en esta
Carta Orgánica.
Todos los afiliados
tienen los mismos derechos y obligaciones.
Ningún sexo tendrá
una participación en los cargos inferior al 30%.
CAPÍTULO 2
DE LOS AFILIADOS
Art. 4- Todo/a
ciudadano/a que acuerde con los principios básicos del partido, reconozca esta
Carta Orgánica y reúna los requisitos previstos por la ley, puede afiliarse
libremente a este partido.
Art. 5- La afiliación
y el registro de afiliados permanecerán abiertos permanentemente,
garantizándose el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el
derecho de afiliación conforme con las disposiciones de esta Carta Orgánica y
las establecidas legalmente.
Art. 6- El
procedimiento de afiliación será el siguiente:
El ciudadano
interesado se presentará acreditando su identidad personalmente ante la
autoridad partidaria provincial, departamental o local la que confeccionará la
solicitud de acuerdo a lo previsto por la ley.
Las fichas y el
Registro de Afiliaciones correspondientes estarán en poder de la Junta
Provincial y a disposición de la Junta Electoral para la tarea que le es
pertinente. El registro de afiliados es público y será exhibido en el local de
la Junta Provincial y en aquellos que fueran habilitados por ésta.
Las afiliaciones
pueden ser impugnadas fundadamente ante la Comisión Electoral por cualquier
afiliado.
Art. 7- Se podrán
presentar varias solicitudes de afiliación al mismo tiempo y sin la presencia
de los interesados sólo en el caso de que se cumplan las siguientes normas:
Las fichas deben ser
presentadas por un afiliado que acredite su condición de tal y su identidad y
que firme una nota donde conste su afirmación de veracidad de los datos
consignados y una nómina incluyendo los datos solicitados en la ficha de cada
solicitante.
La Junta Ejecutiva
Provincial comprobará la autenticidad de las solicitudes.
De comprobarse
errores, incorrecciones o falseamiento en más de una solicitud se impugnará la
totalidad de la nómina dándose conocimiento a la Comisión de Ética y Conducta.
Art. 8- El padrón de
afiliados será aquel que confeccione la Justicia Electoral.
Previo a la
celebración de comicios internos la Junta Ejecutiva Provincial podrá
confeccionar un padrón complementario con todas las solicitudes presentadas en
término y que no hayan ingresado al padrón de la Justicia Electoral.
Art. 9- No podrán ser
afiliados o perderán su condición de tales:
a- Los inhabilitados en el Padrón Electoral
Nacional.
b- Los que no cumplan con las disposiciones
oficiales del Partido y no observaren lo previsto en esta Carta Orgánica.
c- Los condenados por corrupción o represión
ilegal.
d- Los que hayan ocupado cargos públicos en
dictaduras militares o justifiquen en cualquier forma sus crímenes.
Art. 10- Los
afiliados tienen derecho a:
a- Opinar, debatir y participar mediante la voz y
el voto en las instancias partidarias de las que participe.
b- Constituir corrientes internas.
c- Abrir locales partidarios.
d- Recibir formación e información.
e- Votar en las elecciones internas.
f- Hacer campaña electoral para sostener
candidatura internas.
g- Crear órganos oficiosos de difusión.
CAPÍTULO 3
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Art. 11- Son órganos
del Partido:
a- El Congreso Provincial
b- La Junta Ejecutiva Provincial
c- Los Consejos Departamentales
d- Las Juntas Locales y Distritales
e- La Junta Electoral
f- La Comisión de Ética y Conducta
g- La Comisión de Contralor
CAPÍTULO 4
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Art. 12- El Congreso
Provincial es el órgano supremo del Partido y está conformado por delegados
congresales de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe que durarán
dos años en sus funciones y se elegirán del siguiente modo:
a- Dos titulares y un suplente en forma
igualitaria para cada departamento.
b- Uno cada cuatrocientos afiliados del padrón de
cada departamento.
Art. 13-
a- El Congreso Provincial se reunirá por lo menos
dos veces al año de forma ordinaria para tratar el Orden del Día confeccionado
por la Junta Ejecutiva Provincial, considerar los informes de dicha Junta y de
los demás órganos partidarios, analizar la Memoria y Balance antes del
vencimiento del ejercicio y los temas propuestos por cualquier congresista
siempre que su introducción cuente con la aprobación de la mayoría absoluta de
los presentes.
b- El quórum necesario para sesionar será de la
mitad más uno de los delegados a la hora de la convocatoria y de los miembros
presentes al cabo de una hora siempre que el número de estos no sea inferior a
un cuarto del total.
c- La fecha, lugar y horario de sesión del
Congreso Provincial serán comunicados a los delegados con treinta días de
antelación. En la convocatoria debe constar el temario a tratar.
d- El Congreso Provincial podrá sesionar de forma
extraordinaria por iniciativa de la Junta Provincial o a pedido de un tercio de
los delegados.
e- Los delegados elegirán con mayoría simple de
votos una Mesa Directiva del Congreso Provincial que tendrá un mandato de dos
años y estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario.
f- Las convocatorias y las actas de las sesiones
estarán a cargo de la Mesa Directiva.
g- El presidente del Congreso desempata con su
voto en caso de empate.
h- Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial
participan con voz pero sin voto del Congreso Provincial.
Art. 14- Son
atribuciones del Congreso Provincial además de las previstas en el inciso a-
del artículo 13:
a- Aprobar la orientación política general del
Partido para el período en cuestión.
b- Definir la Plataforma de Gobierno y las pautas
de acción para las candidaturas a cargos públicos.
c- Establecer las bases de acción política, las
estrategias y alianzas electorales como asimismo aprobar la inclusión en listas
propias de candidatos extrapartidarios.
d- Entender en los recursos presentados en
apelación a dictámenes de la Comisión de Ética y Conducta.
e- Modificar total o parcialmente esta Carta
Orgánica con los dos tercios de los delegados en sesión convocada al sólo
efecto de la modificación.
f- Orientar el accionar de los bloques
parlamentarios de todas las categorías y convocar a informar a legisladores y
funcionarios públicos electos o designados afiliados al Partido.
CAPÍTULO 5
DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Art. 15- La Junta
Ejecutiva Provincial estará compuesta de quince (15) miembros titulares; un
Secretario General, un Pro Secretario General y trece (13) vocales y cuatro
suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y durarán dos
años en sus funciones.
Art. 16- La Junta
Ejecutiva Provincial sesiona con, por lo menos, la mitad más uno de sus
miembros y toma decisiones con la mayoría absoluta de votos.
Art. 17- En su
primera reunión la Junta elegirá entre sus miembros vocales un Tesorero, un
Secretario de Prensa y un Secretario de Actas, estando facultada además para
crear secretarías y pro secretarías.
Art. 18- La Junta
Ejecutiva Provincial tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe aunque puede
sesionar donde lo disponga.
Art. 19- Son
atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:
a- Representar al Partido en todo el ámbito de la
Provincia.
b- Fijar la posición partidaria en las cuestiones
políticas nacionales y provinciales.
c- Administrar los bines y fondos partidarios de
acuerdo con la ley.
d- Informar a todas las instancias partidarias.
e- Promover la difusión de las ideas sostenidas
por el partido.
f- Participar con voz pero sin voto del Congreso
Provincial.
g- Implementar actividades y fundar instituciones
de formación política, ideológica, técnica y cultural.
h- Designar apoderados ad referéndum del Congreso
Provincial.
i- Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO 6
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
Art. 20- Cuando dos o
más localidades de un departamento han constituido Juntas Locales formarán
Concejos Departamentales los que estarán integrados por dos miembros
alternativos de cada Junta Local.
Art. 21- Es facultad
del Consejo Departamental:
a- Vincular las instancias partidarias provincial
y local y establecer comunicación con y entre las Juntas Locales y los
militantes y afiliados del Partido de cada localidad.
b- Dictar su reglamento y darse sus autoridades y
elegir un representante ante la Junta Ejecutiva Provincial.
c- Notificar a la Junta Ejecutiva Provincial de su
constitución para el reconocimiento respectivo.
CAPÍTULO 7
DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES
Art. 22- Cuando diez
o más afiliados posean la voluntad de formar una Junta Local en ciudades y
comunas o distritales en las ciudades de Rosario y Santa Fe presentarán ante la
Junta Ejecutiva Provincial un acta de constitución de Junta Local o Distrital
rubricada por diez o más afiliados donde conste que han sido elegidos siete
miembros; un Secretario General y seis vocales.
Art. 23- Cuando
hubiere más de un grupo interesado en ser reconocido como Junta Local o
Distrital, la Junta Ejecutiva Provincial convocará a una asamblea de afiliados
de la localidad o del distrito mediante comunicado publicado en un medio
gráfico masivo de la localidad y con una anticipación de treinta días y
proveerá el padrón de habilitados a tomar parte en la asamblea. La asamblea
convocada elegirá por mayoría simple de votos cinco miembros para la mayoría y
dos para la primera minoría. La Junta Ejecutiva Provincial designará un veedor
a fin de garantizar la transparencia del acto. Las autoridades elegidas serán
proclamadas inmediatamente.
Art. 24- A los fines
de la aplicación de lo dispuesto en las ciudades de Rosario y Santa Fe serán
considerados distritos los territorios de una o más seccionales policiales.
CAPÍTULO 8
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 25- La Junta
Electoral es elegida por el voto directo de los afiliados y se compone de cinco
miembros titulares, un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos
vocales, y dos suplentes, que durarán dos años en sus cargos.
La Junta Electoral se
constituirá dentro de los treinta días posteriores a su elección y sesionará y
tomará decisiones con la mitad más uno de sus miembros. El presidente tendrá
voz y voto en las sesiones y tendrá voto doble en caso de empate en una
votación.
Art. 26- Las
resoluciones de la Junta Electoral serán definitivas.
Art. 27- Son
funciones de la Junta Electoral:
a- Confeccionar y depurar el Padrón de Afiliados.
b- Habilitar un Padrón Complementario con las
solicitudes de afiliación que no hayan ingresado al registro de la Justicia
Electoral.
c- Resolver las impugnaciones que se presenten
dentro del proceso electoral.
d- Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones
internas, designar las autoridades de comicios y organizar los escrutinios.
e- La junta electoral dictará su propio
reglamento.
CAPÍTULO 9
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Art. 28- Las
elecciones internas de autoridades se realizarán de acuerdo a las siguientes
normas:
a- La Junta Ejecutiva Provincial establecerá el
cronograma electoral con una antelación de sesenta días con respecto de la
votación y treinta días respecto de la presentación de listas.
b- El cronograma deberá ser publicado al menos en
dos diarios masivos de la Provincia.
c- Cumpliendo los plazos previstos las listas de
candidatos se presentarán como listas completas y especificación de cargos ante
la Junta Electoral la que les asignará número, color u otro signo distintivo.
d- La presentación de impugnaciones a cualquier
lista de candidatos se hará por escrito por cualquier afiliado hasta tres días
después de la fecha límite para la presentación de listas.
e- La Junta Electoral recibirá solamente las
listas que estén acompañadas de una lista de avales en un número no inferior al
5% de los afiliados de al menos cinco departamentos de la Provincia.
f- Para presentar listas en el orden provincial
será necesario formar listas en al menos cinco departamentales.
g- A los fines de la elección de los delegados
congresales los comicios serán considerados de categoría departamental
pudiéndose presentar listas avaladas por el 5% del padrón de afiliados del
departamento.
h- Los comicios serán celebrados en los locales
habilitados o en aquellos que disponga la Junta Electoral lo que será
comunicado a todas las instancias partidarias con diez días de antelación.
i- La votación se realizará a razón de una mes
para no más de cuatrocientos afiliados.
j- El escrutinio provisorio se realizará en las
mesas y locales eleccionarios acorde lo dispuesto por la Junta Electoral.
k- Las urnas y las actas del escrutinio provisorio
serán entregadas a la Junta Electoral, la que se realizará el escrutinio
definitivo con la presencia de fiscales y/o apoderados de las listas
participantes.
Art. 29- Para la
elección de la Junta Ejecutiva Provincial, los Congresales Provinciales, la
Junta Electoral, la Comisión de Ética y Conducta y la Comisión de Contralor por
listas plurinominales el escrutinio definitivo procederá de la siguiente
manera:
a- Los cargos será distribuidos entre las listas
participantes mediante el sistema de mayorías y minorías A, B, C.
b- Si la lista que alcanza el segundo lugar
obtiene el 30% de los votos válidos emitidos la distribución de cargos será
AAB, AAB hasta completar la totalidad de los miembros.
c- Si las listas que alcanzan el segundo y el
tercer lugar obtienen el 30% de los votos válidos emitidos la distribución de
cargos será AB-AC.
d- Si la lista que alcanza el segundo lugar
obtiene el 20% de los votos la distribución de cargos será AAAB. De haber más
de una minoría con ese porcentaje la distribución será AAAB – AAAC.
Art. 30- Cuando se
oficializare una sola lista de candidatos no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
Art. 31- Las
elecciones internas para la designación de autoridades de distrito serán
consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados superior al diez
por ciento (10%) del requisito mínimo establecido en el art. 8, apartado 4 de
la Ley Provincial Nº 6808 Orgánica de Partidos Políticos. De no alcanzarse tal
porcentaje, se deberá efectuar una segunda elección dentro de los 30 días.
Art. 32- En caso de
renuncia o fallecimiento de candidatos electos la vacante será ocupado por
quien le siga en el número de orden.
Art. 33- Son
requisitos para ser candidatos a cualquier cargo partidario:
a- Estar afiliado al partido con por lo menos un
año de antigüedad a la fecha de las elecciones.
b- Estar al día con las obligaciones financieras
si las tuviera.
Art. 34- Para la
elección de candidatos a cargos públicos regirá la ley provincial de internas
abiertas, simultáneas y obligatorias.
Art. 35- Cuando
corresponda incorporar a una lista producto de una alianza sólo una parte de
los candidatos electos en los comicios internos, se hará en el orden surgido en
esos comicios.
Art. 36- La incorporación
a las listas de candidatos del partido a cargos públicos de candidatos no
afiliados es potestad del Congreso Provincial.
CAPÍTULO 10
DE LAS ALIANZAS ELECTORALES
Art. 37- El Partido
MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR podrá realizar alianzas electorales con
partidos provinciales y/o municipales en acuerdo con lo dispuesto por la ley y
lo resuelto por el Congreso Provincial. Podrá también efectuar convergencias
con organizaciones sociales con o sin personería jurídica.
CAPÍTULO 11
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y CONDUCTA
Art. 38- La Comisión
de Ética y Conducta es elegida por el voto directo de los afiliados y estará
formada por cinco miembros titulares y dos suplentes que duran dos años en sus
funciones. Será integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y
dos vocales y se constituirá dentro de los treinta días posteriores a su
elección.
Art. 39- Esta
Comisión sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y adopta decisiones
del mismo modo. El presidente cuenta con doble voto en caso de empate.
Art. 40- Los
integrantes de la Comisión pueden ser recusados o excusarse cuando tuviera
interés personal o vinculación inapropiada con la cuestión que haya motivado la
queja interpuesta ante ella. La comisión se expedirá en el término de tres días
sobre el particular.
Art. 41- Las
resoluciones de la Comisión son sólo apelables ante del Congreso Provincial.
Art. 42- Son
atribuciones de la Comisión de Ética y Conducta:
a- Dictar su propio reglamento adoptando el
procedimiento de juicio oral con acusación y defensa.
b- Requerir información, pruebas y citar testigos.
c- Atender las quejas y denuncias ante
incumplimientos, actos dolosos, omisiones o conductas lesivas para el Partido o
que contradigan la Declaración de Principios o vulneren intencionalmente lo
dispuesto en esta Carta Orgánica por parte de un afiliado, un grupo de ellos,
dirigentes u órganos partidarios.
d- Determinar y aplicar las sanciones que
correspondan las que según su gravedad serán: amonestación, suspensión o
expulsión.
Art. 43- La Comisión
sólo podrá actuar ante petición fundada de un afiliado o de un órgano
partidario.
Art. 44- La Comisión
llevará un registro de todo lo actuado y comunicará sus decisiones a todos los
cuerpos orgánicos del Partido.
CAPÍTULO 12
DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR
Art. 45- La Comisión
de Contralor será elegida por el voto directo de los afiliados, se constituirá
dentro de los treintas días posteriores a su elección y estará formada por un
presidente, un vicepresidente y un secretario que durarán dos años en sus
funciones.
Art. 46- Los
dictámenes de la Comisión de Contralor serán definitivos y sólo apelables ante
el Congreso Provincial.
Art. 47- Son
atribuciones de la Comisión de Contralor:
a- Revisar el registro del patrimonio partidario a
cargo de la Tesorería.
b- Revisar y fiscalizar la contabilidad, los
ingresos y gastos y la legalidad de los actos administrativos que en materia
contable realicen las autoridades partidarias.
c- Dictar su reglamento interno.
d- Presentar ante el congreso partidario un
informe anual de lo actuado.
e- Requerir periódicamente la documentación
pertinente a la Tesorería.
CAPÍTULO 13
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 48- No podrán
ser Congresales Provinciales los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial.
Art. 49- No podrán
ocupar ningún otro cargo partidario los miembros de la Junta Electoral, de la
Comisión de Ética y Conducta y de la Comisión de Contralor.
Art. 50- Será
incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas
electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en sus casos del Municipio o
Comuna.
CAPITULO 14
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD
DEL PARTIDO
Art. 51- Se producirá:
a- Cuando
acontezcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos.
b- Cuando
así lo resolviera la Asamblea o Conveción Partidaria, por el voto directo de
las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c- En
los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
Art. 52- Producida la caducidad y extinción del
partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los
bienes del partido, mediante licitación pública si así correspondiere y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado
a la salud pública.
TERCERO: Seguidamente
se cambian opiniones respecto a la designación de autoridades promotores,
decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas:
José María Tessa,
Secretario General y Silvia Carrafiello, Juan José Vitiello, Juan Soffietti,
Cristina Monterrubianesi, Rosa Dovis, Stella M. Clerici, Mónica Soria, Carlos
Masento, Reinaldo Tessa, Guillermo Átala, Juan Gencheff, Pedro Peralta, Ernesto
Benito, Voales. Miriam Ramon Vocal.
Seguidamente se
resuelve por unanimidad designar APODERADOS a todos los fines legales a Fabian
Monti DNI 20.402.612 y Oscar Garay DNI 14.337.264 a quienes se les faculta
suficientemente, para que realicen todas las gestiones que fueran menester,
para el logro de la inscripción y reconocimiento de este Partido. Sin otro
asunto que tratar de da por clausurada la Asamblea, siendo las 14 hs. del día 1
de Noviembre de 2008 en la localidad de Santa Fe Departamento La Capital
Provincia de Santa Fe.
AVELINO AMADO LAGOS
Secretario Electoral
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C 5814 Ene. 21
__________________________________________
FRENTE DE PARTICIPACION
CIUDADANA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana” proclama su adhesión a los
principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución
de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de
gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su
inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana” luchará por una organización
política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante
la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de
seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos
conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades
espirituales y materiales.
3) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana” interpreta que el Estado tiene la
obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel
máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la
Nación.
4) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana“ interpreta que el Estado debe
administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y
libremente.
5) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana“ interpreta que una armónica
integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional
idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno
de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana” persigue como objetivos
fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las
posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura,
la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo
en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no
sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el
respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la
comunidad.
7) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana” constituye, en suma, una
agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a
ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno,
dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el
ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político “Frente de Participación Ciudadana” sostiene la necesidad y asume el
compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y
en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los
habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Frente de Participación
Ciudadana”
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Boulevar Santa Fe nº 411 Oficina Nº 10 de la ciudad de Rafaela
Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación
política reconocida.
b) Desarrollar su actividad
específica dentro de las pautas que las
disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito,
actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos
dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales
/Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte
como fin específico el progreso de la localidad de Rafaela y el de sus
habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido
“Frente de Participación Ciudadana” a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Rafaela – Departamento Castellanos, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en
los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente
cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como
así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido “Frente de Participación Ciudadana” lo ejerce una Asamblea de Afiliados
o Convención Partidaria y una Junta
Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “Frente de Participación Ciudadana” será ejercida por una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que
cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta
Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a
cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rafaela,
Departamento Castellanos.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
Rafaela
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa
autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros
trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y
atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio
y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de “Frente de Participación
Ciudadana” en el acto de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones
electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de Rafaela con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente
prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas,
que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o
afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como
Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Rafaela electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el
partido “Frente de Participación Ciudadana”.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que
no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro
régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AVELINO AMADO LAGOS
Secretario Electoral
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C 5817 Ene. 21
__________________________________________
JUNTOS POR HELVECIA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido Político
“Juntos Por Helvecia” proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de
la unión nacional.
2) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” luchará por una organización política,
económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la
posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad
y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a
sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y
materiales.
3) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” interpreta que el Estado debe administrar los
intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro País.
6) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” constituye, en suma, una agrupación que centra
todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que
merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político “Juntos Por Helvecia” sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Juntos Por Helvecia”.
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Paseo Colón
nº 587 6de la localidad de Helvecia de Departamento Garay, en la
Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de
las pautas que las disposiciones
legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de Helvecia y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran
afiliados/as del Partido “Juntos Por Helvecia” a todos los habitantes
domiciliados en la localidad de Helvecia –Departamento Garay, mayores de 18
años, que hayan solicitado y obtenido inscripción
en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente
cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como
así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer
su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO
DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido “Juntos Por Helvecia” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “Juntos Por Helvecia” será ejercida por una Asamblea de
Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con
los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a
cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de
Helvecia, Departamento Garay.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
Helvecia
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros
trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y
atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de “Juntos Por Helvecia” en el
acto de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de Helvecia con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente
prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas,
que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o
afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como
Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Helvecia electoralmente habilitado, afiliado y/o EXTRAPARTIDARIO,
a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos
públicos comunales por el partido “Juntos Por Helvecia”.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que
no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro
régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AVELINO AMADO LAGOS
Secretario Electoral
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C 5818 Ene. 21
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