picture_as_pdf 2011-01-21

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 0003

Santa Fe, 13 de enero de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00103-0041365-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aprobación de la distribución para el año 2011 a Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe del 95% del Fondo creado por la Ley Nº 12.385, modificada por sus similares números 12.705 y 12.744, propuesta por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.385 se creó el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

Que dicha Ley establece que el Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior, estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;

Que mediante el Decreto Nº 1.123 de fecha 25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido de Ley, estableciéndose en el 2do. párrafo del Artículo 5º del Anexo I, que anualmente la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, será el organismo encargado de actualizar los coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales serán aprobados por el titular jurisdiccional;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA

 DEL ESTADO RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébanse los coeficientes que se utilizarán para la distribución del Fondo a Municipios de Segunda Categoría y Comunas para el año 2011 contemplados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley Nº 12.385 y sus modificaciones.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

Provincia de Santa Fe

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas

Ley N° 12.385 y su modificatoria Ley N° 12.744, y Decreto Reglamentario N° 1123/08

ANEXO I

100%            Fondo total 139.003.000,00

5%                Reserva   6.950.150,00

95%              Distribución 132.052.850,00

                                                                        Población        Coeficiente      Población        Coeficiente      Coeficiente      Coeficiente      Distribución

                                   LOCALIDAD      Dpto.    Total    Pobl. Total       con NBI            Pobl. con NBI   Partes Iguales  a aplicar sobre            Año 2011

                                                                                    49% del Fdo.                21% del Fdo.    25% del Fdo.    100 del Fdo.     Fondo total

                                                                        (1)        (2)        (3)        (4)        (5)        (6)=(2)+(4)+(5)

B                  1           ARMSTRONG      Belgrano           10.354  0,00296676       586       0,00045928       0,00069444       0,00412048       572.759,31

B                  2        ARROYO SECO      Rosario 19.836  0,00568365       2.627    0,00205893       0,00069444       0,00843703       1.172.772,46

B                  3          AVELLANEDA      Gral. Obligado   23.032  0,00659941       5.359    0,00420016       0,00069444       0,01149401       1.597.702,25

B                  4             CALCHAQUI      Vera     10.190  0,00291976       2.871    0,00225017       0,00069444       0,00586438       815.165,90

B                  5 CAÑADA DE GOMEZ      Iriondo   29.534  0,00846244       2.631    0,00206207       0,00069444       0,01121895       1.559.468,40

B                  6 CAPITAN BERMUDEZ     San Lorenzo      26.898  0,00770715       3.711    0,00290852       0,00069444       0,01131011       1.572.139,78

B                  7            CARCARAÑA      San Lorenzo      15.529  0,00444956       2.129    0,00166862       0,00069444       0,00681262       946.975,18

B                  8                  CASILDA      Caseros            31.695  0,00908164       3.442    0,00269769       0,00069444       0,01247378       1.733.892,65

B                  9                     CERES      San Cristóbal     13.705  0,00392692       2.484    0,00194685       0,00069444       0,00656822       913.002,72

B                  10              CORONDA      San Jerónimo    15.706  0,00450028       3.377    0,00264675       0,00069444       0,00784147       1.089.987,82

B                  11            EL TREBOL      San Martín        10.440  0,00299140       882       0,00069127       0,00069444       0,00437712       608.432,20

B                  12          ESPERANZA      Las Colonias     35.525  0,01017906       2.983    0,00233795       0,00069444       0,01321145       1.836.431,54

B                  13                  FIRMAT      Gral. López       18.180  0,00520916       1.385    0,00108550       0,00069444       0,00698911       971.506,64

B                  14 FRAY LUIS BELTRAN    San Lorenzo      14.366  0,00411632       2.474    0,00193902       0,00069444       0,00674978       938.240,14

B                  15             FRONTERA      Castellanos       9.487    0,00271833       1.951    0,00152911       0,00069444       0,00494189       686.937,15

B                  16                   FUNES      Rosario 14.636  0,00419369       1.357    0,00106356       0,00069444       0,00595169       827.302,75

B                  17                 GALVEZ      San Jerónimo    18.315  0,00524784       1.440    0,00112861       0,00069444       0,00707089       982.875,49

B                  18 GRANADERO BAIGORRIA         Rosario 32.163  0,00921574       5.967    0,00467668       0,00069444       0,01458686       2.027.617,79

B                  19      LAGUNA PAIVA      La Capital          12.193  0,00349369       1.338    0,00104867       0,00069444       0,00523680       727.930,93

B                  20        LAS PAREJAS      Belgrano           11.270  0,00322922       1.429    0,00111999       0,00069444       0,00504365       701.082,87

B                  21           LAS ROSAS      Belgrano           12.729  0,00364727       1.598    0,00125244       0,00069444       0,00559416       777.604,80

B                  22          LAS TOSCAS      Gral. Obligado   11.773  0,00337334       3.235    0,00253546       0,00069444       0,00660324       917.870,82

B                  23           MALABRIGO      Gral. Obligado   6.970    0,00199713       1.024    0,00080257       0,00069444       0,00349414       485.696,25

B                  24                   PEREZ      Rosario 24.327  0,00697047       5.568    0,00436396       0,00069444       0,01202888       1.672.050,04

B                  25 PTO. GRAL. SAN MARTIN         San Lorenzo      10.797  0,00309369       1.986    0,00155654       0,00069444       0,00534468       742.926,00

B                  26               RAFAELA      Castellanos       83.022  0,02378848       9.628    0,00754602       0,00069444       0,03202895       4.452.119,48

B                  27       RECONQUISTA      Gral. Obligado   65.821  0,01885984       14.135  0,01107841       0,00069444       0,03063270       4.258.037,03

B                  28                RECREO      La Capital          12.692  0,00363667       2.809    0,00220157       0,00069444       0,00653269       908.063,11

B                  29                 ROLDAN      San Lorenzo      11.383  0,00326160       1.581    0,00123912       0,00069444       0,00519516       722.143,12

B                  30                  RUFINO      Gral. López       18.154  0,00520171       1.792    0,00140449       0,00069444       0,00730065       1.014.811,56

B                  31 SAN CARLOS CENTRO Las Colonias     10.389  0,00297678       463       0,00036288       0,00069444       0,00403411       560.753,12

B                  32    SAN CRISTOBAL      San Cristóbal     14.190  0,00406589       2.142    0,00167881       0,00069444       0,00643915       895.060,64

B                  33        SAN GENARO      San Jerónimo    8.833    0,00253094       1.061    0,00083157       0,00069444       0,00405695       563.928,34

B                  34           SAN JAVIER      San Javier         15.488  0,00443781       4.832    0,00378712       0,00069444       0,00891937       1.239.819,60

B                  35           SAN JORGE      San Martín        16.707  0,00478709       1.391    0,00109021       0,00069444       0,00657175       913.492,41

B                  36            SAN JUSTO      San Justo          21.749  0,00623179       2.769    0,00217022       0,00069444       0,00909646       1.264.435,19

B                  37       SAN LORENZO      San Lorenzo      43.199  0,01237791       5.322    0,00417116       0,00069444       0,01724351       2.396.899,65

B                  38         SANTO TOME      La Capital          58.800  0,01684810       5.988    0,00469314       0,00069444       0,02223568       3.090.826,62

B                  39                 SASTRE      San Martín        5.460    0,00156447       347       0,00027196       0,00069444       0,00253087       351.799,16

B                  40          SUNCHALES      Castellanos       18.677  0,00535156       1.267    0,00099302       0,00069444       0,00703903       978.446,10

B                  41               TOSTADO      Nueve de Julio   14.188  0,00406532       3.508    0,00274942       0,00069444       0,00750919       1.043.799,38

B                  42               TOTORAS      Iriondo   9.540    0,00273352       877       0,00068736       0,00069444       0,00411532       572.041,52

B                  43   VENADO TUERTO      Gral. López       69.162  0,01981715       8.635    0,00676775       0,00069444       0,02727934       3.791.909,62

B                  44                     VERA      Vera     19.531  0,00559626       5.091    0,00399011       0,00069444       0,01028082       1.429.064,29

B                  45         VILLA CAÑAS      Gral. López       9.240    0,00264756       972       0,00076181       0,00069444       0,00410382       570.442,61

B                  46 VILLA CONSTITUCION   Constitución      44.196  0,01266358       6.903    0,00541028       0,00069444       0,01876830       2.608.850,50

B                  47 VILLA GDOR GALVEZ   Rosario 74.548  0,02136041       19.670  0,01541651       0,00069444       0,03747136       5.208.632,02

B                  48      VILLA OCAMPO      Gral. Obligado   18.963  0,00543351       5.092    0,00399089       0,00069444       0,01011885       1.406.550,45

C                  1                BOUQUET      Belgrano           1.426    0,00040860       85         0,00006662       0,00069444       0,00116966       162.586,09

C                  2     MONTES DE OCA      Belgrano           3.065    0,00087822       171       0,00013402       0,00069444       0,00170669       237.234,81

C                  3              TORTUGAS      Belgrano           2.414    0,00069169       154       0,00012070       0,00069444       0,00150683       209.454,17

C                  4               AREQUITO      Caseros            6.882    0,00197192       530       0,00041539       0,00069444       0,00308175       428.372,65

C                  5                ARTEAGA      Caseros            3.041    0,00087134       138       0,00010816       0,00069444       0,00167395       232.683,75

C                  6              BERABEVU      Caseros            2.399    0,00068739       135       0,00010581       0,00069444       0,00148764       206.786,79

C                  7                    BIGAND      Caseros            5.048    0,00144641       423       0,00033153       0,00069444       0,00247239       343.669,47

C                  8                  CHABAS      Caseros            7.225    0,00207020       687       0,00053844       0,00069444       0,00330308       459.138,25

C                  9  CHAÑAR LADEADO      Caseros            5.628    0,00161260       222       0,00017399       0,00069444       0,00248104       344.872,32

C                  10              GODEKEN      Caseros            1.693    0,00048510       142       0,00011129       0,00069444       0,00129084       179.430,24

C                  11        LOS MOLINOS      Caseros            1.970    0,00056447       134       0,00010502       0,00069444       0,00136394       189.591,27

C                  12 LOS QUIRQUINCHOS    Caseros            2.715    0,00077794       204       0,00015989       0,00069444       0,00163227       226.889,89

C                  13              SANFORD      Caseros            1.945    0,00055731       139       0,00010894       0,00069444       0,00136069       189.140,27

C                  14 S. JOSE DE LA ESQUINA          Caseros            6.817    0,00195329       455       0,00035661       0,00069444       0,00300434       417.612,93

C                  15                 VILLADA      Caseros            1.332    0,00038166       143       0,00011208       0,00069444       0,00118818       165.160,97

C                  16              ANGELICA      Castellanos       1.599    0,00045817       136       0,00010659       0,00069444       0,00125920       175.032,66

C                  17                 ATALIVA      Castellanos       1.963    0,00056246       200       0,00015675       0,00069444       0,00141366       196.502,82

C                  18                AURELIA      Castellanos       285       0,00008166       21         0,00001646       0,00069444       0,00079257       110.168,92

C                  19     BAUER Y SIGEL      Castellanos       519       0,00014871       44         0,00003449       0,00069444       0,00087764       121,994,60

C                  20         BELLA ITALIA      Castellanos       878       0,00025158       93         0,00007289       0,00069444       0,00101891       141.631,44

C                  21       CASTELLANOS      Castellanos       314       0,00008997       44         0,00003449       0,00069444       0,00081890       113.829,68

C                  22    COLONIA ALDAO      Castellanos       1.610    0,00046132       155       0,00012148       0,00069444       0,00127724       177.540,73

C                  23     COLONIA BICHA      Castellanos       280       0,00008023       21         0,00001646       0,00069444       0,00079113       109.969,78

C                  24   COLONIA BIGAND      Castellanos       187       0,00005358       35         0,00002743       0,00069444       0,00077546       107.790,92

C                  25    COLONIA CELLO      Castellanos       419       0,00012006       43         0,00003370       0,00069444       0,00084820       117.902,77

C                  26               TACURAL      Castellanos       1.450    0,00041547       112       0,00008778       0,00069444       0,00119770       166.483,49

C                  27 COLONIA ITURRASPE   Castellanos       115       0,00003295       8          0,00000627       0,00069444       0,00073367       101.981,74

C                  28 COLONIA MARGARITA  Castellanos       445       0,00012751       68         0,00005330       0,00069444       0,00087525       121.661,93

C                  29  COLONIA RAQUEL      Castellanos       529       0,00015158       35         0,00002743       0,00069444       0,00087345       121.412,38

C                  30           TACURALES      Castellanos       528       0,00015129       35         0,00002743       0,00069444       0,00087317       121.372,55

C                  31  CORONEL FRAGA      Castellanos       486       0,00013925       47         0,00003684       0,00069444       0,00087054       121.007,08

C                  32           EGUSQUIZA      Castellanos       551       0,00015788       45         0,00003527       0,00069444       0,00088759       123.378,06

C                  33          ESMERALDA      Castellanos       711       0,00020372       27         0,00002116       0,00069444       0,00091933       127.789,68

C                  34 ESTACION CLUCELLAS            Castellanos       840       0,00024069       48         0,00003762       0,00069444       0,00097275       135.215,44

C                  35 EUSEBIA Y CAROLINA  Castellanos       977       0,00027994       121       0,00009483       0,00069444       0,00106922       148.624,95

C                  36              EUSTOLIA      Castellanos       200       0,00005731       16         0,00001254       0,00069444       0,00076429       106.238,74

C                  37                   FIDELA      Castellanos       247       0,00007077       44         0,00003449       0,00069444       0,00079970       111.161,15

C                  38              GALISTEO      Castellanos       351       0,00010057       79         0,00006192       0,00069444       0,00085693       119.116,41

C                  39             GARIBALDI      Castellanos       471       0,00013496       31         0,00002430       0,00069444       0,00085370       118.666,53

C                  40      HUGENTOBLER      Castellanos       143       0,00004097       4          0,00000314       0,00069444       0,00073855       102.661,16

C                  41 HUMBERTO PRIMO      Castellanos       4.926    0,00141146       635       0,00049769       0,00069444       0,00260359       361.906,61

C                  42              JOSEFINA      Castellanos       2.469    0,00070745       625       0,00048985       0,00069444       0,00189174       262.957,69

C                  43              LEHMANN      Castellanos       2.557    0,00073266       379       0,00029704       0,00069444       0,00172415       239.662,25

C                  44        MARIA JUANA      Castellanos       4.645    0,00133094       219       0,00017164       0,00069444       0,00219703       305.393,73

C                  45                     MAUA      Castellanos       102       0,00002923       3          0,00000235       0,00069444       0,00072602       100.919,24

C                  46 PLAZA CLUCELLAS      Castellanos       1.477    0,00042321       223       0,00017478       0,00069444       0,00129243       179.651,72

C                  47 PRESIDENTE ROCA      Castellanos       980       0,00028080       82         0,00006427       0,00069444       0,00103951       144.495,59

C                  48     PUEBLO MARINI      Castellanos       217       0,00006218       1          0,00000078       0,00069444       0,00075741       105.281,67

C                  49                RAMONA      Castellanos       1.751    0,00050172       146       0,00011443       0,00069444       0,00131059       182.176,09

C                  50                SAGUIER      Castellanos       539       0,00015444       46         0,00003605       0,00069444       0,00088494       123.009,06

C                  51        SAN ANTONIO      Castellanos       409       0,00011719       22         0,00001724       0,00069444       0,00082888       115.216,64

C                  52 STA. CLARA DE SAGUIER        Castellanos       2.382    0,00068252       215       0,00016851       0,00069444       0,00154547       214.825,27

C                  53         SAN VICENTE      Castellanos       5.783    0,00165702       389       0,00030488       0,00069444       0,00265634       369.239,55

C                  54                 SUSANA      Castellanos       1.237    0,00035444       100       0,00007838       0,00069444       0,00112726       156.692,61

C                  55                       VILA      Castellanos       1.661    0,00047593       188       0,00014735       0,00069444       0,00131772       183.167,17

C                  56    VILLA SAN JOSE      Castellanos       461       0,00013209       11         0,00000862       0,00069444       0,00083516       116.089,35

C                  57                VIRGINIA      Castellanos       374       0,00010716       50         0,00003919       0,00069444       0,00084080       116.873,08

C                  58  ZENON PEREYRA      Castellanos       1.937    0,00055501       145       0,00011364       0,00069444       0,00136310       189.475,31

C                  59               ALCORTA      Constitución      7.408    0,00212263       768       0,00060193       0,00069444       0,00341900       475.251,45

C                  60                BOMBAL      Constitución      3.307    0,00094756       163       0,00012775       0,00069444       0,00176976       246.001,84

C                  61        CAÑADA RICA      Constitución      748       0,00021433       47         0,00003684       0,00069444       0,00094561       131.442,24

C                  62                 CEPEDA      Constitución      434       0,00012436       51         0,00003997       0,00069444       0,00085877       119.371,76

C                  63 EMPALME V. CONSTITUCION   Constitución      5.886    0,00168653       745       0,00058390       0,00069444       0,00296487       412.126,22

C                  64   GENERAL GELLY      Constitución      787       0,00022550       57         0,00004467       0,00069444       0,00096462       134.085,01

C                  65                  GODOY      Constitución      1.418    0,00040630       133       0,00010424       0,00069444       0,00120499       167.496,80

C                  66    JUAN B. MOLINA      Constitución      1.488    0,00042636       134       0,00010502       0,00069444       0,00122583       170.393,77

C                  67                  JUNCAL      Constitución      1.277    0,00036590       142       0,00011129       0,00069444       0,00117164       162.861,44

C                  68    LA VANGUARDIA      Constitución      455       0,00013037       78         0,00006113       0,00069444       0,00068595       123.149,67

C                  69          MAXIMO PAZ      Constitución      3.488    0,00099942       329       0,00025786       0,00069444       0,00195173       271.295,67

C                  70                   PAVON      Constitución      1.493    0,00042779       173       0,00013559       0,00069444       0,00125783       174.841,75

C                  71      PAVON ARRIBA      Constitución      1.978    0,00056676       242       0,00018967       0,00069444       0,00145087       201.675,93

C                  72              PEYRANO      Constitución      2.619    0,00075043       248       0,00019437       0,00069444       0,00163924       227.859,88

C                  73                   RUEDA      Constitución      677       0,00019398       41         0,00003213       0,00069444       0,00092056       127.960,72

C                  74     SANTA TERESA      Constitución      3.269    0,00093667       350       0,00027432       0,00069444       0,00190543       264.860,99

C                  75 SARGENTO CABRAL    Constitución      1.077    0,00030860       61         0,00004781       0,00069444       0,00105085       146.071,15

C                  76             THEOBALD      Constitución      302       0,00008653       36         0,00002822       0,00069444       0,00080919       112.480,18

C                  77               CAYASTA      Garay   3.773    0,00108109       1.120    0,00087781       0,00069444       0,00265334       368.822,11

C                  78 COLONIA MASCIAS      Garay   1.128    0,00032321       497       0,00038953       0,00069444       0,00140718       195.602,29

C                  79              HELVECIA      Garay   8.478    0,00242922       2.980    0,00233560       0,00069444       0,00545926       758.853,89

C                  80 SALADERO MARIANO CABAL   Garay   871       0,00024957       377       0,00029548       0.00069444       0,00123949       172.292,92

C                  81 STA. ROSA DE CALCHINES      Garay   5.617    0,00160945       1.718    0,00134650       0,00069444       0,00365039       507.415,40

C                  82 AARON CASTELLANOS            Gral. López       407       0,00011662       33         0,00002586       0,00069444       0,00083693       116.335,38

C                  83            AMENABAR      Gral. López       1.688    0,00048367       184       0,00014421       0,00069444       0,00132232       183.806,77

C                  84           CAFFERATA      Gral. López       1.565    0,00044842       81         0,00006348       0,00069444       0,00120635       167.686,52

C                  85 CAÑADA DEL UCLE      Gral. López       1.087    0,00031146       83         0,00006505       0,00069444       0,00107096       148.866,22

C                  86                CARMEN      Gral. López       2.053    0,00058825       182       0,00014264       0,00069444       0,00142534       198.126,41

C                  87            CARRERAS      Gral. López       2.134    0,00061146       117       0,00009170       0,00069444       0,00139760       194.271,14

C                  88                 CHAPUY      Gral. López       612       0,00017536       58         0,00004546       0,00069444       0,00091526       127.223,91

C                  89                 CHOVET      Gral. López       2.557    0,00073266       208       0,00016302       0,00069444       0,00159013       221.032,71

C                  90 CHRISTOPHERSEN      Gral. López       769       0,00022034       160       0,00012540       0,00069444       0,00104019       144.589,39

C                  91 DIEGO DE ALVEAR      Gral. López       2.045    0,00058596       384       0,00030096       0,00069444       0,00158137       219.814,60

C                  92          ELORTONDO      Gral. López       6.288    0,00180171       495       0,00038796       0,00069444       0,00288412       400.901,25

C                  93                HUGHES      Gral. López       4.349    0,00124613       384       0,00030096       0,00069444       0,00224154       311.580,26

C                  94              LACHISPA      Gral. López       497       0,00014241       63         0,00004938       0,00069444       0,00088623       123.188,31

C                  95        LABORDEBOY      Gral. López       1.080    0,00030945       104       0,00008151       0,00069444       0,00108541       150.875,26

C                  96             LAZZARINO      Gral. López       472       0,00013524       125       0,00009797       0,00069444       0,00092766       128.947,16

C                  97             MAGGIOLO      Gral. López       2.145    0,00061461       198       0,00015518       0,00069444       0,00146424       203.533,78

C                  98      MARIA TERESA      Gral. López       3.917    0,00112235       357       0,00027980       0,00069444       0,00209659       291.432,69

C                  99              MELINCUE      Gral. López       2.106    0,00060344       146       0,00011443       0,00069444       0,00141231       196.315,33

C                  100  MIGUEL TORRES      Gral. López       427       0,00012235       70         0,00005486       0,00069444       0,00087166       121.162,90

C                  101              MURPHY      Gral. López       3.535    0,00101289       252       0,00019751       0,00069444       0,00190484       264.778,89

C                  102     SAN EDUARDO      Gral. López       1.271    0,00036418       128       0,00010032       0,00069444       0,00115895       161.097,24

C                  103 S. FRANCISCO DE STA. FE     Gral. López       370       0,00010602       29         0,00002273       0,00069444       0,00082319       114.425,93

C                  104   SAN GREGORIO      Gral. López       4.410    0,00126361       587       0,00046007       0,00069444       0,00241812       336.125,59

C                  105    SANCTI SPIRITU      Gral. López       3.870    0,00110888       520       0,00040755       0,00069444       0,00221038       307.318,72

C                  106     SANTA ISABEL      Gral. López       4.812    0,00137879       589       0,00046163       0,00069444       0,00253487       352.354,67

C                  107          TEODELINA      Gral. López       6.063    0,00173725       661       0,00051806       0,00069444       0,00294975       410.024,57

C                  108    WHEELWRIGHT      Gral. López       5.972    0,00171117       452       0,00035426       0,00069444       0,00275987       383.630,72

C                  109  ARROYO CEIBAL      Gral. Obligado   1.353    0,00038768       365       0,00028607       0,00069444       0,00136819       190.183,09

C                  110                 BERNA      Gral. Obligado   1.046    0,00029971       520       0,00040755       0,00069444       0,00140171       194.842,05

C                  111             EL ARAZA      Gral. Obligado   665       0,00019054       99         0,00007759       0,00069444       0,00096258       133.801,56

C                  112            EL RABON      Gral. Obligado   1.677    0,00048051       776       0,00060820       0,00069444       0,00178315       247.863,89

C                  113  EL SOMBRERITO      Gral. Obligado   1.417    0,00040602       596       0,00046712       0,00069444       0,00156758       217.898,35

C                  114          FLORENCIA      Gral. Obligado   7.212    0,00206647       2.920    0,00228857       0,00069444       0,00504949       701.893,89

C                  115 GUADALUPE NORTE   Gral. Obligado   1.255    0,00035960       388       0.00030410       0,00069444       0,00135814       188.785,59

C                  116 INGENIERO CHANOURDIE       Gral. Obligado   1.335    0,00038252       542       0,00042480       0,00069444       0.00150176       208.749,37

C                  117            LA SARITA      Gral. Obligado   1.984    0,00056848       653       0,00051179       0,00069444       0,00177472       246.691,15

C                  118               LANTERI      Gral. Obligado   2.884    0,00082636       1.115    0,00087389       0,00069444       0,00239469       332.869,54

C                  119        LAS GARZAS      Gral. Obligado   1.843    0,00052808       811       0,00063563       0,00069444       0,00185815       258.288,54

C                  120    LOS LAURELES      Gral. Obligado   1.716    0,00049169       554       0,00043420       0,00069444       0,00162034       225.231,50

C                  121 NICANOR MOLINAS     Gral. Obligado   946       0,00027106       296       0,00023199       0,00069444       0,00119750       166.455,57

C                  122 SAN ANTONIO DE OBLIGADO Gral. Obligado    2.484    0,00071175       1.041    0,00081589       0,00069444       0,00222208       308.876,10

C                  123        TACUARENDI      Gral. Obligado   2.826    0,00080974       987       0.00077357       0,00069444       0,00227775       316.614,55

C                  124            VILLA ANA      Gral. Obligado   3.755    0,00107593       1.584    0,00124147       0,00069444       0,00301185       418.655,51

C                  125 VILLA GUILLERMINA   Gral. Obligado   4.805    0,00137679       1.739    0,00136295       0,00069444       0,00343419       477.362,22

C                  126             BUSTINZA      Iriondo   1.593    0,00045645       182       0,00014264       0,00069444       0,00129353       179.805,14

C                  127        CARRIZALES      Iriondo   1.272    0,00036447       246       0,00019280       0,00069444       0,00125172       173.992,54

C                  128             CLASSON      Iriondo   1.103    0,00031605       135       0,00010581       0,00069444       0,00111630       155.168,61

C                  129               CORREA      Iriondo   5.791    0,00165931       762       0,00059722       0,00069444       0,00295098       410.194,54

C                  130   LUCIO V. LOPEZ      Iriondo   556       0,00015931       60         0,00004703       0,00069444       0,00090078       125.211,38

C                  131            OLIVEROS      Iriondo   4.283    0,00122722       678       0,00053139       0,00069444       0,00245305       340.981,29

C                  132  PUEBLO ANDINO      Iriondo   1.875    0,00053725       283       0,00022180       0,00069444       0,00145350       202.040,29

C                  133   SALTO GRANDE      Iriondo   2.337    0,00066963       245       0,00019202       0,00069444       0,00155609       216.301,32

C                  134           SERODINO      Iriondo   3.358    0,00096218       441       0,00034564       0,00069444       0,00200226       278.319,72

C                  135       VILLA ELOISA      Iriondo   3.304    0,00094670       277       0,00021710       0,00069444       0,00185825       258.302,04

C                  136 ARROYO AGUIAR      La Capital          1.360    0,00038968       284       0,00022259       0,00069444       0,00130672       181.637,37

C                  137   ARROYO LEYES      La Capital          2.241    0,00064212       556       0,00043577       0,00069444       0,00177233       246.359,53

C                  138                  CABAL      La Capital          190       0,00005444       20         0,00001568       0,00069444       0,00076456       106.276,24

C                  139   CAMPO ANDINO      La Capital          517       0,00014814       159       0,00012462       0,00069444       0,00096720       134.443,57

C                  140              CANDIOTI      La Capital          1.059    0,00030344       155       0,00012148       0,00069444       0,00111936       155.595,03

C                  141                  EMILIA      La Capital          964       0,00027622       31         0,00002430       0,00069444       0,00099496       138.302,15

C                  142 LLAMBI CAMPBELL     La Capital          2.475    0,00070917       185       0,00014500       0,00069444       0,00154861       215.261,02

C                  143       MONTE VERA      La Capital          6994     0,00200401       1.634    0,00128066       0,00069444       0,00397911       553.108,38

C                  144               NELSON      La Capital          4.570    0,00130945       505       0,00039580       0,00069444       0,00239969       333.564,74

C                  145 SAN JOSE DEL RINCON          La Capital          8.474    0,00242807       1.684    0,00131985       0,00069444       0,00444237       617.502,30

C                  146       SAUCE VIEJO      La Capital          6.795    0,00194699       1.417    0,00111058       0,00069444       0,00375202       521.541,45

C                  147               CAVOUR      Las Colonias     306       0,00008768       8          0,00000627       0,00069444       0,00078839       109.589,05

C                  148                CULULU      Las Colonias     417       0,00011948       38         0,00002978       0,00069444       0,00084371       117.278,39

C                  149                   ELISA      Las Colonias     1.705    0,00048854       143       0,00011208       0,00069444       0,00129506       180.017,13

C                  150 EMPALME SAN CARLOS        Las Colonias     412       0,00011805       42         0,00003292       0,00069444       0,00084541       117.515,02

C                  151                FELICIA      Las Colonias     2.254    0,00064584       135       0,00010581       0,00069444       0,00144610       201.011,61

C                  152               FRANCK      Las Colonias     4.501    0,00128968       292       0,00022886       0,00069444       0,00221298       307.611,34

C                  153                GRUTLY      Las Colonias     1.023    0,00029312       63         0,00004938       0,00069444       0,00103694       144.138,28

C                  154                HIPATIA      Las Colonias     561       0,00016074       50         0,00003919       0,00069444       0,00089438       124.321,08

C                  155           HUMBOLDT      Las Colonias     4.379    0,00125472       248       0,00019437       0,00069444       0,00214354       297.958,65

C                  156            ITUZAINGO      Las Colonias     119       0,00003410       -                       0,00069444       0,00072854       101.269,49

C                  157 JACINTO L. ARAUZ      Las Colonias     213       0,00006103       6          0,00000470       0,00069444       0,00076018       105.667,07

C                  158          LA PELADA      Las Colonias     1.347    0,00038596       306       0,00023983       0,00069444       0,00132023       183.516,38

C                  159          LAS TUNAS      Las Colonias     531       0,00015215       21         0,00001646       0,00069444       0,00086305       119.966,82

C                  160        MARIA LUISA      Las Colonias     695       0,00019914       84         0,00006584       0,00069444       0,00095942       133.362,26

C                  161               MATILDE      Las Colonias     940       0,00026934       91         0,00007132       0,00069444       0,00103511       143.882,94

C                  162    NUEVO TORINO      Las Colonias     734       0,00021031       32         0,00002508       0,00069444       0,00092984       129.250,46

C                  163                   PILAR      Las Colonias     4.482    0,00128424       485       0,00038012       0,00069444       0,00235880       327.880,91

C                  164          PROGRESO      Las Colonias     2.297    0,00065816       196       0,00015362       0,00069444       0,00150623       209.369,87

C                  165      PROVIDENCIA      Las Colonias     917       0,00026275       93         0,00007289       0,00069444       0,00103008       143.184,77

C                  166    PUJATO NORTE      Las Colonias     179       0,00005129       39         0,00003057       0,00069444       0,00077630       107.908,07

C                  167           RIVADAVIA      Las Colonias     282       0,00008080       9          0,00000705       0,00069444       0,00078230       108.742,10

C                  168       SA PEREYRA      Las Colonias     1.681    0,00048166       120       0,00009405       0,00069444       0,00127016       176.555,51

C                  169       SAN AGUSTIN      Las Colonias     921       0,00026390       70         0,00005486       0,00069444       0,00101320       140.838,35

C                  170 SAN CARLOS NORTE  Las Colonias     933       0,00026733       95         0,00007446       0,00069444       0,00103624       144.039,92

C                  171 SAN CARLOS SUD      Las Colonias     1.933    0,00055387       146       0,00011443       0,00069444       0,00136274       189.424,94

C                  172 S. JERONIMO DEL SAUCE      Las Colonias     974       0,00027908       86         0,00006740       0,00069444       0,00104093       144.692,40

C                  173 SAN JERONIMO NORTE          Las Colonias     5.986    0,00171518       116       0,00009092       0,00069444       0,00250054       347.582,92

C                  174            SAN JOSE      Las Colonias     375       0,00010745       40         0,00003135       0,00069444       0,00083324       115.823,46

C                  175      SAN MARIANO      Las Colonias     427       0,00012235       63         0,00004938       0,00069444       0,00086617       120.400,29

C                  176 STA. CLARA DE BUENA VISTA            Las Colonias     3.026    0,00086705       332       0,00026021       0,00069444       0,00182170       253.221,58

C                  177 SANTA MARIA CENTRO          Las Colonias     205       0,00005874       3          0,00000235       0,00069444       0,00075553       105.021,61

C                  178 SANTA MARIA NORTE Las Colonias     289       0,00008281       21         0,00001646       0,00069444       0,00079371       110.328,24

C                  179 SANTO DOMINGO      Las Colonias     1.758    0,00050372       107       0,00008386       0,00069444       0,00128203       178.206,05

C                  180         SARMIENTO      Las Colonias     1.563    0,00044785       121       0,00009483       0,00069444       0,00123713       171.964,65

C                  181     SOUTOMAYOR      Las Colonias     245       0,00007020       18         0,00001411       0,00069444       0,00077875       108.248,93

C                  182   ESTEBAN RAMS      Nueve de Julio   373       0,00010688       86         0,00006740       0.00069444       0.00086872       120.755,26

C                  183 GATO COLORADO      Nueve de Julio   1.522    0,00043610       833       0,00065287       0,00069444       0,00178342       247.900,26

C                  184 GREGORIA PEREZ DE DENIS Nueve de Julio   2.181    0,00062493       948       0,00074300       0,00069444       0,00206237       286.676,11

C                  185  JUAN DE GARAY      Nueve de Julio   85         0,00002436       6          0,00000470       0,00069444       0,00072350       100.568,98

C                  186            LOGROÑO      Nueve de Julio   849       0,00024327       182       0,00014264       0,00069444       0,00108035       150.172,48

C                  187       MONTEFIORE      Nueve de Julio   338       0,00009685       103       0,00008073       0,00069444       0,00087202       121.213,31

C                  188  POZO BORRADO      Nueve de Julio   1.502    0,00043037       493       0,00038639       0,00069444       0,00151121       210.062,50

C                  189 SAN BERNARDO-9 de Julio      Nueve de Julio   819       0,00023467       194       0,00015205       0,00069444       0,00108116       150.284,95

C                  190 SANTA MARGARITA    Nueve de Julio   1.387    0,00039742       712       0,00055804       0,00069444       0,00164990       229.341,06

C                  191      VILLA MINETTI      Nueve de Julio   4.943    0,00141633       1.691    0,00132533       0,00069444       0,00343611       477.629,26

C                  192               ACEBAL      Rosario 4.848    0,00138911       571       0,00044753       0,00069444       0,00253108       351.827,51

C                  193       ALBARELLOS      Rosario 429       0,00012292       51         0,00003997       0,00069444       0,00085734       119.172,61

C                  194              ALVAREZ      Rosario 5.487    0,00157220       794       0,00062230       0,00069444       0,00288895       401.572,80

C                  195 ALVEAR- Estación      Rosario 3.301    0,00094584       631       0,00049455       0,00069444       0,00213484       296.748,96

C                  196              ARMINDA      Rosario 359       0,00010287       15         0,00001176       0,00069444       0,00080907       112.462,59

C                  197 CARMEN DEL SAUCE Rosario 926       0,00026533       202       0,00015832       0,00069444       0,00111809       155.418,19

C                  198 CORONEL BOGADO    Rosario 2.422    0,00069398       329       0,00025786       0,00069444       0,00164628       228.838,12

C                  199 CORONEL DOMINGUEZ           Rosario 837       0,00023983       116       0,00009092       0,00069444       0,00102519       142.504,19

C                  200             FIGHIERA      Rosario 4.800    0,00137535       861       0,00067482       0,00069444       0.00274461       381.509,67

C                  201 GENERAL LAGOS      Rosario 3.191    0,00091432       697       0,00054628       0,00069444       0,00215505       299.558,13

C                  202          IBARLUCEA      Rosario 2.603    0,00074584       500       0,00039188       0,00069444       0,00183217       254.676,67

C                  203                PIÑERO      Rosario 1.114    0,00031920       195       0,00015283       0,00069444       0,00116647       162.143,40

C                  204 PUEBLO ESTHER      Rosario 5.160    0,00147851       923       0,00072341       0,00069444       0.00289636       402.602,62

C                  205   PUEBLO MUÑOZ      Rosario 511       0,00014642       48         0,00003762       0,00069444       0,00087848       122.111,75

C                  206                SOLDINI      Rosario 2.772    0,00079427       443       0,00034720       0,00069444       0,00183592       255.197,90

C                  207               URANGA      Rosario 957       0,00027421       87         0,00006819       0,00069444       0,00103684       144.124,25

C                  208       VILLA AMELIA      Rosario 1.172    0,00033582       115       0,00009013       0,00069444       0,00112039       155.737,90

C                  209              ZAVALLA      Rosario 4.652    0,00133295       478       0,00037464       0,00069444       0,00240203       333.889,20

C                  210 AGUARA GRANDE      San Cristóbal     598       0,00017135       199       0,00015597       0,00069444       0,00102176       142.027,50

C                  211        AMBROSETTI      San Cristóbal     1.353    0,00038768       253       0,00019829       0,00069444       0,00128041       177.981,29

C                  212               ARRUFO      San Cristóbal     2.182    0,00062521       235       0,00018418       0,00069444       0,00150384       209.038,40

C                  213            CAPIVARA      San Cristóbal     401       0,00011490       73         0,00005721       0,00069444       0.00086656       120.454,19

C                  214      COLONIA ANA      San Cristóbal     350       0,00010029       58         0,00004546       0,00069444       0,00084019       116.788,75

C                  215   COLONIA BOSSI      San Cristóbal     444       0,00012722       69         0,00005408       0,00069444       0,00087574       121.731,05

C                  216  COLONIA CLARA      San Cristóbal     166       0,00004756       17         0,00001332       0,00069444       0,00075533       104.993,51

C                  217    COLONIA ROSA      San Cristóbal     1.127    0,00032292       271       0,00021240       0,00069444       0,00122976       170.940,97

C                  218         CONSTANZA      San Cristóbal     307       0,00008797       63         0,00004938       0,00069444       0,00083179       115.620,83

C                  219          CURUPAITY      San Cristóbal     457       0,00013095       89         0,00006975       0,00069444       0,00089514       124.427,72

C                  220 DOS ROSAS Y LA LEGUA       San Cristóbal     242       0,00006934       18         0,00001411       0,00069444       0,00077789       108.129,45

C                  221              HERSILIA      San Cristóbal     3.041    0,00087134       405       0,00031742       0,00069444       0,00188321       261.771,97

C                  222     HUANQUEROS      San Cristóbal     938       0,00026877       180       0,00014108       0,00069444       0,00110429       153.499,36

C                  223          LA CABRAL      San Cristóbal     235       0,00006734       56         0,00004389       0,00069444       0,00080567       111.990,54

C                  224            LA LUCILA      San Cristóbal     304       0,00008711       67         0,00005251       0,00069444       0,00083406       115.937,12

C                  225              LA RUBIA      San Cristóbal     530       0,00015186       84         0,00006584       0,00069444       0,00091214       126.790,50

C                  226       LAS AVISPAS      San Cristóbal     213       0,00006103       33         0,00002586       0,00069444       0,00078134       108.608,58

C                  227   LAS PALMERAS      San Cristóbal     707       0,00020258       143       0,00011208       0,00069444       0,00100910       140.267,94

C                  228       MOISESVILLE      San Cristóbal     2.546    0,00072951       328       0,00025707       0,00069444       0,00168103       233.667,95

C                  229         MONIGOTES      San Cristóbal     527       0,00015100       90         0,00007054       0,00069444       0,00091599       127.324,68

C                  230 MONTE OSCURIDAD   San Cristóbal     725       0,00020774       96         0,00007524       0,00069444       0,00097742       135.864,46

C                  231          ÑANDUCITA      San Cristóbal     241       0,00006905       25         0,00001959       0,00069444       0,00078309       108.852,23

C                  232            PALACIOS      San Cristóbal     638       0,00018281       97         0,00007602       0,00069444       0,00095328       132.508,30

C                  233     PORTUGALETE      San Cristóbal     179       0,00005129       20         0,00001568       0,00069444       0,00076141       105.838,12

C                  234  SAN GUILLERMO      San Cristóbal     6.718    0,00192492       901       0,00070617       0,00069444       0,00332553       462.259,18

C                  235           SANTURCE      San Cristóbal     116       0,00003324       22         0,00001724       0,00069444       0,00074492       103.546,79

C                  236             SOLEDAD      San Cristóbal     1.563    0,00044785       399       0,00031272       0,00069444       0,00145501       202.251,26

C                  237                SUARDI      San Cristóbal     5.948    0,00170429       772       0,00060506       0,00069444       0,00300380       417.537,11

C                  238 VILLA SARALEGUI      San Cristóbal     1.025    0,00029370       303       0,00023748       0,00069444       0,00122562       170.364,66

C                  239    VILLA TRINIDAD      San Cristóbal     2.941    0,00084269       348       0,00027275       0,00069444       0,00180988       251.579,24

C                  240         ALEJANDRA      San Javier         4.140    0,00118624       1.535    0,00120307       0,00069444       0,00308376       428.651,33

C                  241 CACIQUE ARIACAIQUIN           San Javier         407       0,00011662       105       0,00008229       0,00069444       0,00089336       124.179,39

C                  242  COLONIA DURAN      San Javier         1.045    0,00029943       308       0,00024140       0,00069444       0,00123527       171.705,96

C                  243             LABRAVA      San Javier         672       0,00019255       284       0,00022259       0,00069444       0,00110958       154,235,13

C                  244              ROMANG      San Javier         7.968    0,00228309       1.903    0,00149149       0,00069444       0,00446902       621.207,78

C                  245            AROCENA      San Jerónimo    1.932    0,00055358       408       0,00031977       0,00069444       0,00156780       217.928,61

C                  246        BARRANCAS      San Jerónimo    5.139    0,00147249       646       0,00050631       0,00069444       0,00267324       371.588,55

C                  247 BERNARDO DE IRIGOYEN - Est. San Jerónimo 1.912    0,00054785       260       0,00020378       0,00069444       0,00144607       201.008,23

C                  248  CAMPO PIAGGIO      San Jerónimo    116       0,00003324       11         0,00000862       0,00069444       0,00073630       102.348,40

C                  249        CASALEGNO      San Jerónimo    321       0,00009198       91         0,00007132       0,00069444       0,00085774       119.228,88

C                  250             CENTENO      San Jerónimo    3.262    0,00093467       227       0,00017791       0,00069444       0,00180703       251.181,99

C                  251    DESVIO ARIJON      San Jerónimo    2.611    0,00074814       816       0,00063955       0,00069444       0,00208213       289.421,82

C                  252                     DIAZ      San Jerónimo    1.778    0,00050945       316       0,00024767       0,00069444       0,00145157       201.772,06

C                  253               GABOTO      San Jerónimo    2.610    0,00074785       814       0,00063798       0,00069444       0,00208027       289.164,10

C                  254             GESSLER      San Jerónimo    1.000    0,00028653       42         0,00003292       0,00069444       0,00101389       140.934,38

C                  255 IRIGOYEN- Pueblo      San Jerónimo    1.039    0,00029771       185       0,00014500       0,00069444       0,00113715       158.066,79

C                  256         LARRECHEA      San Jerónimo    659       0,00018882       111       0,00008700       0,00069444       0,00097027       134.869,93

C                  257          LOMA ALTA      San Jerónimo    262       0,00007507       3          0,00000235       0,00069444       0,00077187       107.291,85

C                  258                  LOPEZ      San Jerónimo    1.467    0,00042034       131       0,00010267       0,00039444       0,00121746       169.230,53

C                  259                MACIEL      San Jerónimo    5.289    0,00151547       524       0,00041069       0,00069444       0,00262060       364.271,63

C                  260                 MONJE      San Jerónimo    2.296    0,00065788       258       0,00020221       0,00069444       0,00155453       216.084,61

C                  261      SAN EUGENIO      San Jerónimo    140       0,00004011       3          0,00000235       0,00069444       0,00073691       102.432,73

C                  262         SAN FABIAN      San Jerónimo    879       0,00025186       96         0,00007524       0,00069444       0,00102155       141.998,10

C                  263            ANGELONI      San Justo          450       0,00012894       70         0,00005486       0,00069444       0,00087825       122.078,97

C                  264      CAYASTACITO      San Justo          536       0,00015358       167       0,00013089       0,00069444       0,00097891       136.071,88

C                  265 COLONIA DOLORES    San Justo          562       0,00016103       213       0,00016694       0,00069444       0,00102242       142.118,88

C                  266               ESTHER      San Justo          113       0,00003238       2          0,00000157       0,00069444       0,00072839       101.248,41

C                  267 GOBERNADOR CRESPO         San Justo          4.921    0,00141003       727       0,00056979       0,00069444       0,00267426       371.730,38

C                  268           LA CAMILA      San Justo          232       0,00006648       50         0,00003919       0,00069444       0,00080011       111.217,39

C                  269          LA CRIOLLA      San Justo          2.381    0,00068223       594       0,00046555       0,00069444       0,00184223       256.075,47

C                  270 LA PENCA Y CARAGUATA      San Justo          520       0,00014900       37         0,00002900       0,00069444       0,00087244       121,271,81

C                  271 MARCELINO ESCALADA         San Justo          1.921    0,0005

C                 272                   NARE      San Justo          574       0,00016447       125       0,00009797       0,00069444       0,00095688       133.009,70

C                  273 PEDRO GOMEZ CELLO           San Justo          910       0,00026074       305       0,00023905       0,00069444       0,00119423       166.002,23

C                  274            RAMAYON      San Justo          743       0,00021289       149       0,00011678       0,00069444       0,00102412       142.355,45

C                  275 SAN BERNARDO- San Justo    San Justo          105       0,00003009       -                       0,00069444       0,00072453       100.711,89

C                  276 SAN MARTIN NORTE   San Justo          672       0,00019255       213       0,00016694       0,00069444       0,00105393       146.500,06

C                  277                   SILVA      San Justo          432       0,00012378       99         0,00007759       0,00069444       0,00089582       124.521,44

C                  278 VERA Y PINTADO      San Justo          1.225    0,00035100       260       0,00020378       0,00069444       0,00124922       173.645,81

C                  279                 VIDELA      San Justo          2.249    0,00064441       316       0,00024767       0,00069444       0,00158652       220.531,45

C                  280                 ALDAO      San Lorenzo      601       0,00017221       38         0,00002978       0,00069444       0,00089643       124.606,89

C                  281 CORONEL ARNOLD     San Lorenzo      929       0,00026619       55         0,00004311       0,00069444       0,00100374       139.522,82

C                  282             FUENTES      San Lorenzo      2.613    0,00074871       190       0,00014891       0,00069444       0,00159207       221.302,12

C                  283    LUIS PALACIOS      San Lorenzo      1.149    0,00032923       159       0,00012462       0,00069444       0,00114829       159.615,41

C                  284                PUJATO      San Lorenzo      3.525    0,00101003       330       0,00025864       0,00069444       0,00196311       272.878,28

C                  285         RICARDONE      San Lorenzo      1.636    0,00046877       139       0,00010894       0,00069444       0,00127215       176.833,16

C                  286 SAN JERONIMO SUD  San Lorenzo      2.704    0,00077478       223       0,00017478       0,00069444       0,00164401       228.521,72

C                  287              TIMBUES      San Lorenzo      3.320    0,00095129       655       0,00051336       0,00069444       0,00215909       300.120,38

C                  288   VILLA MUGUETA      San Lorenzo      2.474    0,00070888       181       0,00014186       0,00069444       0,00154519       214.785,41

C                  289 CAÑADA ROSQUIN     San Martín        5.062    0,00145043       422       0,00033075       0,00069444       0,00247562       344.118,13

C                  290 CARLOS PELLEGRINI  San Martín        4.990    0,00142980       204       0,00015989       0,00069444       0,00228413       317.500,51

C                  291                 CASAS      San Martín        848       0,00024298       117       0,00009170       0,00069444       0,00102912       143.051,25

C                  292           CASTELAR      San Martín        862       0,00024699       92         0,00007211       0,00069444       0,00101354       140.885,23

C                  293 COLONIA BELGRANO San Martín        1.239    0,00035501       126       0,00009875       0,00069444       0,00114821       159.604,83

C                  294                  CRISPI      San Martín        656       0,00018797       121       0,00009483       0,00069444       0,00097724       135.839,89

C                  295              LANDETA      San Martín        1.449    0,00041519       86         0,00006740       0,00069444       0,00117703       163.611,10

C                  296 LAS BANDURRIAS      San Martín        276       0,00007908       49         0.00003840       0,00069444       0,00081193       112.860,91

C                  297      LAS PETACAS      San Martín        1.178    0,00033754       143       0,00011208       0,00069444       0,00114406       159.027,33

C                  298       LOS CARDOS      San Martín        1.358    0,00038911       150       0,00011756       0,00069444       0,00120112       166.959,13

C                  299    MARIA SUSANA      San Martín        3.392    0,00097192       192       0,00015048       0,00069444       0,00181684       252.546,68

C                  300            PIAMONTE      San Martín        3.598    0,00103094       241       0,00018889       0,00069444       0,00191427       266.089,71

C                  301 S. MARTIN DE LAS ESCOBAS San Martín        2.510    0,00071920       145       0,00011364       0,00069444       0,00152729       212.297,24

C                  302                  TRAILL      San Martín        196       0,00005616       18         0,00001411       0,00069444       0,00076471       106.297,32

C                  303    CAÑADA OMBU      Vera     680       0,00019484       203       0,00015910       0,00069444       0,00104839       145.729,24

C                  304    FORTIN OLMOS      Vera     3.730    0,00106877       1.599    0,00125323       0,00069444       0,00301644       419.293,96

C                  305          GARABATO      Vera     2.134    0,00061146       978       0,00076651       0,00069444       0,00207242       288.072,49

C                  306       GOLONDRINA      Vera     1.053    0,00030172       492       0,00038561       0,00069444       0,00138177       192.070,41

C                  307              INTIYACO      Vera     1.745    0,00050000       849       0,00066541       0,00069444       0,00185985       258.525,21

C                  308    LA GALLARETA      Vera     3.101    0,00088854       1.034    0,00081041       0,00069444       0,00239339       332.687,88

C                  309       LOS AMORES      Vera     1.420    0,00040688       623       0,00048828       0,00069444       0,00158960       220.959,28

C                  310         MARGARITA      Vera     4.242    0,00121547       1.179    0,00092405       0,00069444       0,00283396       393.929,57

C                  311            TARTAGAL      Vera     2.076    0,00059484       929       0,00072811       0,00069444       0,00201740       280.424,13

C                  312                    TOBA      Vera     976       0,00027966       482       0,00037777       0,00069444       0,00135187       187.914,14

Totales                                                  1.710.104          0,4900000         267.940 0,2100000         0,2500000         0,9500000         132.052.850,00

S/C               5812               Ene. 21

__________________________________________

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 305/10

Ref.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2011

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0085628-4 del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de ENERO 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela. El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos Aires de lunes a sábados y Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que el Sorteo Nº 8214 de Quiniela Nocturna, a llevarse a cabo el día 05/01/11, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 4, razón de que Lotería de Córdoba no programa sorteo para la citada fecha;

Que el Sorteo N° 4076 de Quiniela Matutina a realizarse el día 06/01/11, se resolverá por los Códigos de Lotería 1, 2, y 3 Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Lotería Pcia. de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe, en razón de ser Feriado en la República Oriental del Uruguay;

Que el Sorteo N° 8215 de Quiniela Nocturna a realizarse el día 06/01/11, se resolverá por los Códigos de Lotería 1, 2 y 3, por lo expresado precedentemente;

Que en el Sorteo N° 8216 de Quiniela Nocturna de fecha 07/01/11, el Código de Lotería 2, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería Pcia. de Buenos Aires, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo de Quiniela de Montevideo, en tanto que el Código de Lotería 5, corresponde a Sorteo Extraordinario de Lotería de Santiago del Estero;

Que en el Sorteo N° 8217 de Quiniela Nocturna de fecha 08/01/11, el Código de Lotería 1, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería Nacional SE, y el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Santa Fe;

Que en el Sorteo N° 8222 de Quiniela Nocturna de fecha 14/01/11, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo Extraordinario “Revancha de Reyes” de Lotería de Montevideo;

Que en los Sorteos N° 8228 y 8234 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo los días viernes 21 y 28 de Enero de 2011, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteos de Lotería de Lotería de Montevideo;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Septiembre/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de ENERO 2011, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2. - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3. - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4. - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Perdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 29 de Diciembre de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

QUINIELA: Programa de sorteos del mes de ENERO 2011

FECHA          DIA        EL PRIMERO                  MATUTINA                               VESPERTINA                            NOCTURNA      Poceada          Tómbola                    Prescrip.     DEBITOS      Obs.

                                           Sorteo      Hora     Lotería Sorteo  Hora     Lotería Sorteo  Hora     Lotería Sorteo  Hora     Lotería Federal                                    S. Fe Ros. Int.

03-Ene          lunes                     681      11,30    1-2-3     4073     14,00    1-2-3-4  4351     17,30    1-2-3     8212     21,00    1-2-3-4  336                   18-Ene  06-Ene

04-Ene          martes                  682      11,30    1-2-3     4074     14,00    1-2-3-4  4352     17,30    1-2-3     8213     21,00    1-2-3-4  337       2656     19-Ene  07-Ene

05-Ene          miércoles              683      11,30    1-2-3     4075     14,00    1-2-3-4  4353     17,30    1-2-3     8214     22,00    1-2-3-4  338                   20-Ene  10-Ene

06-Ene          jueves                   684      11,30    1-2-3     4076     14,00    1-2-3     4354     17,30    1-2-3     8215     21,00    1-2-3     339       2657     21-Ene  11-Ene

07-Ene          viernes                  685      11,30    1-2-3     4077     14,00    1-2-3-4  4355     17,30    1-2-3     8216     21,00    1-2-3-4-5s          340                   24-Ene  12-Ene

08-Ene          sábado                  686      11,30    1-2-3     4078     15,00    1-2-3                                         8217     21,00    1-2-3-4  341       2658     24-Ene  12-Ene

10-Ene          lunes                     687      11,30    1-2-3     4079     14,00    1-2-3-4  4356     17,30    1-2-3     8218     21,00    1-2-3-4  342                   25-Ene  13-Ene

11-Ene          martes                  688      11,30    1-2-3     4080     14,00    1-2-3-4  4357     17,30    1-2-3     8219     21,00    1-2-3-4  343       2659     26-Ene  14-Ene

12-Ene          miércoles              689      11,30    1-2-3     4081     14,00    1-2-3-4  4358     17,30    1-2-3     8220     22,00    1-2-3-4-5c          344                   27-Ene  17-Ene

13-Ene          jueves                   690      11,30    1-2-3     4082     14,00    1-2-3-4  4359     17,30    1-2-3     8221     21,00    1-2-3-4  345       2660     28-Ene  18-Ene

14-Ene          viernes                  691      11,30    1-2-3     4083     14,00    1-2-3-4  4360     17,30    1-2-3     8222     21,00    1-2-3-4-5s          346                   31-Ene  19-Ene

15-Ene          sábado                  692      11,30    1-2-3     4084     15,00    1-2-3                                         8223     21,00    1-2-3-4  347       2661     31-Ene  19-Ene

17-Ene          lunes                     693      11,30    1-2-3     4085     14,00    1-2-3-4  4361     17,30    1-2-3     8224     21,00    1-2-3-4  348                   01-Feb  20-Ene

18-Ene          martes                  694      11,30    1-2-3     4086     14,00    1-2-3-4  4362     17,30    1-2-3     8225     21,00    1-2-3-4  349       2662     02-Feb  21-Ene

19-Ene          miércoles              695      11,30    1-2-3     4087     14,00    1-2-3-4  4363     17,30    1-2-3     8226     22,00    1-2-3-4-5c          350                   03-Feb  24-Ene

20-Ene          jueves                   696      11,30    1-2-3     4088     14,00    1-2-3-4  4364     17,30    1-2-3     8227     21,00    1-2-3-4  351       2663     04-Feb  25-Ene

21-Ene          viernes                  697      11,30    1-2-3     4089     14,00    1-2-3-4  4365     17,30    1-2-3     8228     21,00    1-2-3-4-5s          352                   07-Feb  26-Ene

22-Ene          sábado                  698      11,30    1-2-3     4090     15,00    1-2-3                                         8229     21,00    1-2-3-4  353       2664     07-Feb  26-Ene

24-Ene          lunes                     699      11,30    1-2-3     4091     14,00    1-2-3-4  4366     17,30    1-2-3     8230     21,00    1-2-3-4  354                   08-Feb  27-Ene

25-Ene          martes                  700      11,30    1-2-3     4092     14,00    1-2-3-4  4367     17,30    1-2-3     8231     21,00    1-2-3-4  355       2665     09-Feb  28-Ene

26-Ene          miércoles              701      11,30    1-2-3     4093     14,00    1-2-3-4  4368     17,30    1-2-3     8232     22,00    1-2-3-4-5c          356                   10-Feb  31-Ene

27-Ene          jueves                   702      11,30    1-2-3     4094     14,00    1-2-3-4  4369     17,30    1-2-3     8233     21,00    1-2-3-4  357       2666     11-Feb  01-Feb

28-Ene          viernes                  703      11,30    1-2-3     4095     14,00    1-2-3-4  4370     17,30    1-2-3     8234     21,00    1-2-3-4-5s          358                   14-Feb  02-Feb

29-Ene          sábado                  704      11,30    1-2-3     4096     15,00    1-2-3                                         8235     21,00    1-2-3-4  359       2667     14-Feb  02-Feb

31-Ene          lunes                     705      11,30    1-2-3     4097     14,00    1-2-3-4  4371     17,30    1-2-3     8236     21,00    1-2-3-4  360                   15-Feb  03-Feb

Código Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al sólo efecto de su diferenciación.

Observaciones

* Los días miércoles los sorteos se llevan a cabo a la hora 22,00

Poceada Federal: Durante el mes de Enero Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: Sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

Sorteo N° 8214 de Quiniela Nocturna, a llevarse a cabo el día 05/01/11, se resolverá por los Cod. de Lot. 1, 2, 3 y 4, en razón de que Lotería de Córdoba no programas sorteo para la citada fecha.

Sorteo N° 4076 de Quiniela Matutina realizarse el día 06/01/11 se resolverá por los Cod. de Lot. 1-2-3. Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE, Sorteo de Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires y Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, por ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay.

Sorteo N° 8215 de Quiniela Nocturna, de fecha 06/01/11, se resolverá por los Cod. de Lot. 1-2-3 por lo expuesto precedentemente.

Sorteo Nº 8216 de Quiniela Nocturna de fecha 07/01/11: El Cod. de Lot. 2, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Pcia. de Buenos Aires en tanto que el Cod. de Lot. 5, corresponde a Sorteo Extraordinario de Lotería de Santiago del Estero.

El Cód., de Lot. 4, corresponde a Sorteo de Quiniela de Montevideo. 

Sorteo N° 8217 de Quiniela Nocturna de fecha 08/01/11: El Cod. de Lot. 1. corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería Nacional SE y el Cod. de Lot. 3, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Santa Fe.

Sorteo Nº 8222 de Quiniela Nocturna de fecha 14/01/11, El Cod. de Lot. 4, corresponde a Sorteo Extraordinario “Revancha de Reyes de Lotería de Montevideo.

Sorteo Nº 8228 y Nº 8234 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo los días viernes 21 y 28/01/11, el Cod. de Lot. 4, corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo.

PROGRAMA DE SORTEOS: ENERO DE 2011

PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:

Nocturna       Vespertina      Matutina      El Primero         Pozo Quiniela    Poceada Fed.    Tómbola            Fecha Memo     Fecha Débito

8212 al 8215  4351 al 4354 4073 al 4076   0681 al 0684      3057 al 3064      0336 al 0339      2656 al 2657      24/01/11            27/01/11

8216 al 8221  4355 al 4359 4077 al 4082   0685 al 0690      3065 al 3076      0340 al 0345      2658 al 2660      31/01/11            03/02/11

8222 al 8227  4360 al 4364 4083 al 4088   0691 al 0696      3077 al 3088      0346 al 0351      2661 al 2663      07/02/11            10/02/11

8228 al 8233  4365 al 4369 4089 al 4094   0697 al 0702      3089 al 3100      0352 al 0357      2664 al 2666      14/02/11            17/02/11

Disponible a partir de las 14:00 horas,.

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

DETALLE DE SORTEOS

Concurso       Fecha Período comprendido

971               05/01/11 10/12/10 al 30/12/10

972               12/01/11 17/12/10 al 08/01/11

973               19/01/11 27/12/10 al 15/01/11

974               26/01/11 03/01/11 al 22/01/11

DETALLE DE PREMIOS

Primero         $ 15.000

Segundo        $ 10.000

Tercero          $  5.000

Cuarto           $  2.000

Quinto           $  2.000

Sexto al Décimo                  $  1.000

Estímulo: $ 1.500,00 (pesos un mil quinientos)

De los sorteos; Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos

Ganadores: Las Nominas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

Santa Fe, 28 de diciembre de 2010.

S/C               5824               Ene. 21

__________________________________________

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

 

RESOLUCION Nº 0006

 

Santa Fe, 14 de enero de 2011.

VISTO:

La necesidad de complementar con disposiciones locales, lo establecido en la Disposición Nº 465/10 de la Agencia Nacional de Seguridad VIAL, y

CONSIDERANDO:

que el Estado Nacional adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina. Que en función de la coincidencia generalizada, manifestada en el Convenio Federal

s/Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial y las Actas Compromiso suscriptas con Entidades Empresarias y Trabajadores del Transporte, acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley N° 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en nuestro país;

que las medidas de restricción operadas en el pasado reciente relativas a la circulación de vehículos de transporte de carga, efectivamente coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial;

que resulta de vital importancia continuar estableciendo acciones tendentes a prevenir siniestros de tránsito durante el año 2010, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos en los referidos períodos;

que en consecuencia, en el marco del federalismo de cooperación, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, precisando los horarios y la vías de circulación sobre las que pesará la misma, en lo que refiere en la circulación sobre nuestras rutas provinciales;

que resulta necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente que, una vez concluido el horario de restricción, se proceda a realizar la liberación del tránsito de manera gradual, paulatina y progresiva;

que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 1698/10 y la Ley Provincial de Tránsito N° 13.133 es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Restrínjase en las rutas de jurisdicción provincial, la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3 O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 Anexo 1 del Decreto Nº 779, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Artículo 2°: La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y horarios previstos en el Anexo I y en las Rutas Provinciales que se detallan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Exceptúese de la restricción prevista, para los días sábados en el horario de Ocho horas a Catorce horas (14), a las Rutas Nacionales N° 5, N° 7, N° 9 en el tramo Rosario - Córdoba y Nº 11.

Artículo 3°: Exceptúase de la restricción prevista en el Artículo 1° de la presente resolución a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) de cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Artículo 4°: Invítase a las jurisdicciones municipales a colaboraren la ejecución de la medida dispuesta por la presente.

Artículo 5°: Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control Competentes.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

HEBE CACILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia de Seguridad Vial

 

ANEXO I

 

* el día 15 de enero de 2011 desde las ocho horas (8:00) hasta las catorce horas (14:00), el día 16 de enero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 28 de enero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 30 de enero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 31 de enero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 1 de febrero de 2011 desde las ocho horas (8:00) hasta las catorce horas (14:00);

* el día  14 de febrero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 15 de febrero de 2011 desde las ocho horas (8:00) hasta las catorce horas (14);

* el día 28 de febrero de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 4 de marzo de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las Veintitrés Horas Cincuenta y Nueve Minutos (23:59);

* el día 8 de marzo de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 20 de abril de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 21 de abril de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59);

* el día 24 de abril de 2011 desde las dieciocho horas (18:00) hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (23:59).

 

ANEXO II

 

RUTAS PROVINCIALES A RESTINGIR

- Ruta Provincial Nº 1

- Ruta Provincial N° 2

- Ruta Provincial Nº 3

- Ruta Provincial N° 4

- Ruta Provincial N° 5

- Ruta Provincial N° 6

- Ruta Provincial Nº 10

- Ruta Provincial N° 13

- Ruta Provincial N° 14

- Ruta Provincial Nº 15

- Ruta Provincial N° 17

- Ruta Provincial N° 18

- Ruta Provincial N° 20

- Ruta Provincial N° 21

- Ruta Provincial N° 22

- Ruta Provincial N° 23

- Ruta Provincial N° 24

- Ruta Provincial N° 26

- Ruta Provincial N° 26s

- Ruta Provincial N° 31

- Ruta Provincial N° 34s

- Ruta Provincial N° 39

- Ruta Provincial N° 40

- Ruta Provincial N° 61

- Ruta Provincial N° 62

- Ruta Provincial N° 64

- Ruta Provincial N° 66

- Ruta Provincial Nº 70

- Ruta Provincial N° 80

- Ruta Provincial N° 90

- Ruta Provincial N° 91

- Ruta Provincial N° 92

- Ruta Provincial N° 93

- Ruta Provincial N° 94

- Ruta Provincial N° 280s

- Autopista Santa Fe - Rosario

S/C             5823               Ene. 21

__________________________________________

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

DISPOSICIÓN Nº 010

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 de Enero de 2011

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

 Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa   Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.751) CONTE JUAN JOSE.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la           Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.206) CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.; (1.247) MASTER CLEAN S.R.L.; (1.741) COMUNICAR S.C.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (2.592) PC-ARTS ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 4º:   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

MINISTERIO DE ECONOMIA

S/C             5822               Ene. 21

__________________________________________

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCIÓN Nº 002

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,13 enero de 2011

 

Visto el Expediente Nº 00701-0083063-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión del sector pesquero garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de estudios científicos de la fauna de peces, la biología y la ecología, son los objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley Nº 12212, que rige la actividad;

Que el artículo 5 de la Ley Nº 12212 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;

Que el artículo 55 de la Ley Nº 12212 establece que la fiscalización tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las normativas vinculadas con la conservación de las diferentes especies ícticas;

Que el artículo 56 de la citada ley establece que a los fines de un adecuado control, será obligatorio para el transporte, acopio y comercialización de pescado, el uso de guías, de acuerdo a la legislación vigente, pudiendo asimismo disponerse, para una mejor identificación, el sellado o precintado de los pescados, cajones o vehículos que se utilicen;

Que el artículo 1 de la Ley Nº 13119 crea el Registro Provincial de Operaciones Pesqueras en el cuál se consignarán con carácter obligatorio todos los datos relativos a las operaciones de compra, venta, acopio y registro en los Puertos de Fiscalización de productos provenientes de la pesca comercial que realicen los acopiadores habilitados en el ámbito provincial;

Que la Ley Nº 11314 faculta al Ministerio de la Producción a articular con los Municipios la instalación de los Puertos de Fiscalización para certificar los productos provenientes de la pesca en el marco de la gestión sostenible de las pesquerías;

Que la cadena de suministro de productos de la pesca es actualmente una de las más complejas del sector alimentario, donde la necesidad de salvaguardar la sustentabilidad del recurso, la calidad y seguridad alimentaria en sus productos es un punto clave en el éxito de las relaciones que se dan en el marco de la Cadena de Valor, por lo que se hace necesario que toda decisión vinculada a la misma contemple: proteger y/o mejorar su saber hacer;  certificar   los   productos,   sus   servicios  y  su  cadena   de   suministro;  implantar  sistemas  de seguimiento de sus actividades e incorporar indicadores de sustentabilidad a su sistema de gestión; mejorar la calidad y trazabilidad de sus productos o de los de sus proveedores; dar respuesta a las demandas de calidad o de seguridad alimentaria de la demanda; y promover el desarrollo sostenible de la pesca responsable;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de Ministerios Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D) que establece la organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de la Producción;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de certificación del acopio de ejemplares de Surubí Pintado (Pseudoplatystoma corruscans) y Surubí Atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum).-

ARTÍCULO 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, los titulares de las licencias de Acopio previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 12212 y sus reglamentaciones deberán registrar en los Puertos de Fiscalización las piezas a transportar, las que serán precintadas individualmente e ingresadas en los registros que al efecto implementa el Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad proveerá los precintos a los puertos de fiscalización.-

ARTÍCULO 4º.- El ingreso a la jurisdicción provincial de los productos de la pesca, establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, con origen en otras jurisdicciones deberá contar con documentación de la jurisdicción de origen y ser certificados de la manera establecida en el artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 5º.- Las transgresiones a los regímenes de la presente serán sancionadas mediante la aplicación del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 12212 (sustituido por Ley Nº 12482).-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C             5819   Ene. 21 Ene. 24

__________________________________________

 

RESOLUCIÓN Nº 003

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,13 Enero 2011

 

Visto el Expediente Nº 00701-0083064-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe a partir del año 2010 establece un nuevo marco para la distribución de los cupos de exportación entre las empresas que acreditan cumplir con la reglamentación que las habilita al efecto;

Que dicha decisión tuvo su expresión formal en el dictado de la Resolución Nº 008/10 del Ministerio de la Producción y que como resultado de la misma, se dicta la Resolución Nº 103/10 donde se distribuye entre las empresas el cupo fijado por Resolución Nº 007/10 de la Secretaría de Medio Ambiente para el año 2010 conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 12212 (sustituido por Ley Nº 12482);

Que es necesario garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios de los cupos para ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento a las normativas vigentes;

Que la Ley N° 12703 de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su  artículo 7 de manera siguiente:  “La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo  pasado  anterior a cada otorgamiento.  La asignación  se  hará  por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un periodo no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca.”;

Que resulta socialmente sustentable salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que el Decreto Nº 2136/09 incorpora en el Decreto Nº 2410/04 como  artículo 37 bis las exigencias que deben cumplir los titulares de las Licencias de Acopio Categoría A para acceder a las mismas, y por el artículo 37 ter la obligatoriedad de acreditar el ingreso de productos de la pesca amparados por la Guía de Transporte de Pescado extendida por el Puerto de Fiscalización, y que los ingresos y egresos al establecimiento deben estar registrados en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria –ASSAL-;

Que por Ley Nº 13119 sancionada el 26 de Agosto de 2010 se crea el Registro de Operaciones Pesqueras en el cuál se consignarán con carácter obligatorio todos los datos relativos a las operaciones de compra, venta, acopio y registro en los Puertos de Fiscalización de productos provenientes de la pesca comercial que realicen los acopiadores habilitados en el ámbito provincial y que dicha información estará disponible en la página oficial de Internet del Ministerio de la Producción;

Que como resultado de ello, las condiciones exigidas en la Resolución Nº  008/10 requieren que sean adecuadas, al efecto de ajustarla al nuevo marco jurídico vigente y con el objeto de garantizar que las exportaciones de sábalos de la Provincia de Santa Fe correspondan a ejemplares obtenidos por pescadores registrados en la Provincia y certificados en Puertos de Fiscalización, reconociendo al sector empresario los esfuerzos realizados para agregar valor y trabajo santafesino a la materia prima procesada, distinguiendo a las empresas que no están registradas en el Registro de Infractores previsto por la legislación vigente;

Que la Autoridad de Aplicación cuenta con registros que permiten  evaluar la consistencia entre la información que se generan en los Puertos de Fiscalización, los registros en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL-, las certificaciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-  y los permisos de embarque o solicitud de destinación de exportación emitido por el Servicio Aduanero, lo que permitirá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 (segunda parte) de la Ley Nº 12703 que establece: “Las transgresiones a los regímenes de cupos serán sancionados con multa entre $ 1.000 y $ 50.000 y clausura del establecimiento entre 15 días y 60 días, si correspondiere, y en relación a la magnitud del incumplimiento, sin más trámite que la constatación de los registros pertinentes”, y el artículo 8 de la Ley Nº 13119 establece: “...que  ante el incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley , la Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones establecidas por los incisos a), b) y c) del artículo 64 de la Ley Nº 12212 (T.O. vigente según Ley Nº 12482). Para aplicar las sanciones, la Autoridad de Aplicación procederá de conformidad a lo establecido por las partes pertinentes del Capítulo VIII de la Ley Nº 12212, no siendo requisito necesario  la  intervención  de  testigos  del  hecho  de la notificación, siendo suficientes las constancias asentadas en el acta de comprobación de la infracción sustanciada por inspectores de la Autoridad de Aplicación”;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de Ministerios Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D) que establece la organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de la Producción;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Fijar en el Anexo Único de la presente, los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura que oportunamente fije la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.- Para asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, éstas deberán presentar toda la documentación requerida por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, en el plazo de diez días hábiles posteriores a la comunicación fehaciente de la presente. El no cumplimiento de este requisito dará por excluida a la Licencia del reparto.-

ARTÍCULO 3º.- Para asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, se fraccionará el tonelaje a distribuir en cada período, repartiéndose cada fracción con base a las variables de las que figuran en el Anexo Único de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- El Ministro de la Producción se reserva un 15% del total del Valor Máximo de Captura para ser distribuido entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” en función a la evolución de la captura y la demanda de los mercados.-

ARTÍCULO 5º.- La ponderación de cada variable -número de estrellas- es decisión del Ministerio de la Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.

El valor de cada estrella, surge de dividir el Valor Máximo de Captura (menos el 15% al que se hace referencia en el artículo 4º de la presente) por el total de estrellas obtenidas por todas las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que participan en la distribución.

                   El valor a asignar a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A” surge de multiplicar el número total de estrellas obtenidas por cada Licencia por el valor de cada estrella.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 008 de fecha 19 de enero de 2010.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

 

ANEXO ÚNICO

 

1.- ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA

Surge de relacionar los kg. asignados y los efectivamente exportados el año anterior por cada Licencia Comercial de Acopio de Pescado Categoría “A” amparados por guías de tránsito propias o de terceros emitidas por los Puertos de Fiscalización de la Provincia de Santa Fe, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11314 y conforme a los registros que verifique la Autoridad de Aplicación en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL- en cumplimiento del Decreto Nº 2136/09 y los realizados en el marco de la Ley  Nº 13119.

El peso a verificar (cuando no ese valor no esté registrado) se obtiene multiplicando el número de piezas por un factor de peso para la especie sábalo de 1,3 kg.

 

Porcentaje guiado Índice de Ponderación

Hasta el 50 %                 0 estrellas

Hasta el 75 %               10 estrellas

100 %          19 estrellas

 

2.- ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA GUIADO CON LICENCIA PROPIA

Surge de relacionar los kg. asignados y efectivamente exportados el año anterior por cada Licencia Comercial de Acopio de Pescado Categoría “A” amparados por guías de tránsito emitidas a nombre de la Licencia por los Puertos de Fiscalización  de la Provincia de Santa Fe, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11314 y conforme a los registros que verifique la Autoridad de Aplicación en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL- en cumplimiento del Decreto Nº 2136/09 y los realizados en el marco de la Ley Nº 13119.

El peso a verificar (cuando no ese valor no esté registrado) se obtiene multiplicando el número de piezas por un factor de peso para la especie sábalo de 1,3 kg.

 

Porcentaje guiado Índice de Ponderación

Hasta el 50 %                 0 estrellas

Hasta el 75 %               18 estrellas

Hasta el 100 %             36 estrellas

3.- PRESENCIA EN EL REGISTRO DE INFRACTORES

Aquellas Licencia Comercial de Acopio Categoría “A” que se encuentren en el registro de infractores creado en cumplimiento de la Ley Nº 12212, no serán objeto de distribución de las toneladas por esta variable. La Subdirección General de Ecología emitirá un informe al 31 de diciembre de cada año el que será la referencia para esta variable.

 

Indicador      Índice de Ponderación

Presencia en el Registro de Infractores   0 estrellas

No figura en el Registro de Infractores    80 estrellas

 

4.- PERFOMANCE DEL AÑO ANTERIOR

La Licencia cuyos datos registrados en la Página de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL- no presenten consistencia (el volumen registrado no coincide con los volúmenes asignados durante el año anterior) conforme a lo establecido en el Decreto Nº 2136/09 no serán objeto de distribución de las toneladas por esta variable.

 

Índice de Ponderación

Registra inconsistencia    0 estrellas

No registra inconsistencia 19 estrellas

 

5.- PROPIEDAD DE PLANTA – CONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA

                   Aquellas Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que sean propietarias de instalaciones frigoríficas elaboradoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA-, y que presenten las facturas emitidas durante el año 2010 por la Empresa Provincial de la Energía para la instalación frigorífica habilitada por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, tendrán un porcentaje igualitario de las toneladas que se repartan por esta variable.

 

Índice de Ponderación

No propietario de Instalaciones frigoríficas           0 estrellas

Propietario de Instalaciones frigoríficas – Consumo energía eléctrica acreditado     19 estrellas

 

6.- CONFORMACIÓN DE RED DE PROVEEDORES

Las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten, a través de documentación fehaciente, articular con organizaciones de pescadores registradas estrategias de provisión de pescado tendrán un porcentaje igualitario de las toneladas que se repartan por esta variable

 

No acredita  0 estrellas

Acreditan     18 estrellas

 

7.- PRODUCTOS CON AGREGADO DE VALOR

Participarán en este criterio las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten inversiones en instalaciones para elaborar pescado con valor agregado y la facturación de los productos obtenidos como resultado de ese proceso.

Entiéndase por valor agregado a aquellos procesos por el cual y como resultado de la elaboración de la materia prima (pescado lavado y eviscerado) permitan la obtención de productos procesados (filet, hamburguesas, empanados, cueros curtidos, etc.).

 

Monto de la inversión en pesos Nº de estrellas

Menos de 50.000 pesos   0 estrellas

De 50.000 a 200.000      12 estrellas

De 200.000 a 400.00      25 estrellas

Más de 400.000            45 estrellas

 

Monto de la facturación anual en pesos  Nº de estrellas

Menos de 50.000 pesos   0 estrellas

De 50.000 a 200.000      15 estrellas

De 200.000 a 400.00      25 estrellas

Más de 400.000            50 estrellas

 

8.- PISCICULTURA

Participarán del reparto que se efectúe por esta variable aquellas Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que intervengan en la ejecución de proyectos de piscicultura por sí o por terceros, que cuenten con dirección técnica profesional.

 

Sin Proyecto                   0 estrellas

Con Instalaciones construidas y en fase de producción experimental        25 estrellas

Con Instalaciones y producción estimada en 5 toneladas anuales 50 estrellas

Con Instalaciones y producción estimada en 10 toneladas anuales           95 estrellas

 

9.- PARTICIPACIÓN EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES

Accederán a este criterio las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten fehacientemente su participación en Ferias Nacionales e Internacionales promovidas desde el área respectiva del Ministerio de la Producción durante el año anterior.

Sin acreditar asistencia   0 estrellas

Acreditar asistencia       19 estrellas

 

RESUMEN

VARIABLE            CANTIDAD VALOR

                          MÁXIMA DE RELATIVO

                          ESTRELLAS      (%)

ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA             19         4.75

ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA

GUIADO CON LICENCIA PROPIA  36     9.00

PRESENCIA EN EL REGISTRO

DE INFRACTORES             80  20.00

PERFOMANCE DEL AÑO ANTERIOR     19         4.75

PROPIEDAD DE PLANTA –

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA    19         4.75

CONFORMACIÓN DE RED DE PROVEEDORES 18         4.50

PRODUCTOS CON AGREGADO DE VALOR       95         23.75

PISCICULTURA                  95  23.75

PARTICIPACIÓN EN FERIAS COMERCIALES

NACIONALES E INTERNACIONALES     19         4.75

 

S/C             5828   Ene. 21 Ene. 24

__________________________________________

 

PARTIDOS POLITICOS

 

“COMUNIDAD ORGANIZADA”

 

Primero: Declaración de principios y bases de acción política:

1) El Partido Político “Comunidad Organizada” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Comunidad Organizada” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Comunidad Organizada” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Comunidad Organizada” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Comunidad Organizada” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Comunidad Organizada” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Comunidad Organizada” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Comunidad Organizada” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

Segundo: Carta Orgánica; Título 1º: Constitución del Partido:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Comunidad Organizada”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Sgto. Cabral 1135, Dpto. 7 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Calchaquí, Dpto. Vera y el de sus habitantes.

Título 2°: De los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Comunidad Organizada” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del afiliado:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

Título 3°: Del patrimonio de partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

Título 4°: De las autoridades del partido:

11) El gobierno del Partido “Comunidad Organizada” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la asamblea de afiliados o convención partidaria:

La autoridad superior de “Comunidad Organizada” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las asambleas o convenciones extraordinarias: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del quórum de las asambleas:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la asamblea general de afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Calchaquí.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24)  En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central,  se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta central de gobierno:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Calchaquí.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno;

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a  la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones-auxiliares  que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) De los miembros de la junta central de gobierno: del presidente; Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) Del Organo de Fiscalización: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración.

El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación  del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

Título 5°: Del Régimen Electoral:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Comunidad Organizada” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral;

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

Título 6º: De la extinción y caducidad del Partido:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Calchaquí con cargo a ser destinado a la salud pública.

Título 7°: Disposiciones Generales;

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Calchaquí electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Comunidad Organizada”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C             5814               Ene. 21

__________________________________________

 

MOVIMIENTO POR

LA JUSTICIA SOCIAL

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social“ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Movimiento por la Justicia Social“ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político ”Movimiento por la Justicia Social“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

 

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

 

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político ”Movimiento por la Justicia Social“

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avellaneda nº 2439 de la ciudad de Santo Tomé Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santo Tomé y el de sus habitantes.

 

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)  Se consideran afiliados/as del Partido ”Movimiento por la Justicia Social“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santo Tomé Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

 

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

 

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido ”Movimiento por la Justicia Social“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “Movimiento por la Justicia Social“ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de ---------------.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santo Tomé

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia,documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

 

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de ”Movimiento por la Justicia Social“ en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

 

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Santo Tomé con cargo a ser destinado a la salud pública.

 

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Santo Tomé electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Movimiento por la Justicia Social“.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AVELINO AMADO LAGOS

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C             5816               Ene. 21

__________________________________________

 

MOVIMIENTO DE

ARTICULACION POPULAR

 

ACTA DE FUNDACION DEL PARTIDO POLÍTICO

 

En la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los 1 días del mes de Noviembre de 2008 siendo las 10 horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle Rivadavia 2851 los vecinos de esta provincia que suscriben al pié, a los fines de dejar constituida una agrupación política conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Abierto el acto por el señor Juan José Vitiello quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar Presidente al señor Roberto Montero y Secretario al señor Fabián Monti. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la constitución del nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituido un partido político que se denominará MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR, fijándose su domicilio en calle Rivadavia 2851 2º “D” de la ciudad de Santa Fe y cuya jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la Provincia de Santa Fe. A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las cuales, luego de una lectura minuciosa se pone a consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La asamblea resuelve por unanimidad lo que sigue:

 

PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA:

El MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR es una organización, social, política y cultural que nace con el propósito de contribuir a la organización popular, la consagración de la justicia social y la emancipación de los de los pobres y los humildes, la distribución de la riqueza, al acceso de todos y todas a los bienes materiales y espirituales que produce la comunidad y sostiene la libertad y la democracia como ámbitos imprescindibles para la realización de los ideales políticos y el respeto irrestricto a las constituciones Nacional y Provincial.

El MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR se define como tributario de las luchas populares y patrióticas de los siglos IXX y XX, fundamentalmente las representadas por el Yrigoyenismo, el Peronismo y las izquierdas obreras y coloca su eje ideológico en el pensamiento de izquierda nacional y democrática, en la lucha y organización de los trabajadores y en la unidad latinoamericana.

Adhiere a los postulados de solidaridad y organización institucional común de Sudamérica como herramienta estratégica a favor de la prosperidad de sus pueblos y contra las pretensiones imperiales o de grupos económicos transnacionales de acotar nuestra independencia y por ende nuestro progreso.

Como organización partidaria de distrito promueve los valores antedichos en su ámbito y procura obtener espacios electivos legislativos y ejecutivos en los órdenes municipal, provincial y nacional.

En cumplimiento de sus premisas impulsa la fraternidad y eventuales alianzas con partidos y organizaciones sociales de similar carácter y está abierto al aporte que en materia de pensamiento o acción pueda provenir de su contacto con la realidad social sobre todo de los jóvenes, los militantes sociales, los intelectuales y los dirigentes y referentes políticos, sociales, culturales, religiosos, estudiantiles con los que comparta esfuerzos comunes.

Tanto en la prédica ideológico doctrinaria como en la acción política y los programas de gobierno nuestro partido pone especial atención en la extensión territorial y comunitaria de todos los derechos que el Estado debe garantizar haciendo énfasis en la salud, la educación, la vivienda, el salario digno, la cultura, la recreación, la no discriminación, la libertad religiosa, de creencias y de elección sexual y afirma el compromiso de defensa irrestricta del patrimonio nacional en cuanto a sus recursos naturales, económicos, energéticos y científicos.

El MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR se afirma en la idea de que la militancia política no es simplemente una actividad más sino la profesión de un compromiso patriótico y social que enaltece a quien la practica dignamente y asume los esfuerzos del servicio.

 

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:

 

CAPÍTULO 1

DEL PARTIDO

Art. 1- El partido MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR es una asociación libre del pueblo constituido por ciudadanos y ciudadanas que profesan un conjunto de ideas y promueven la acción política, social y cultural acorde a la Declaración de Principios estatuida.

Art. 2-

a- El domicilio legal del partido MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR se constituye en la calle Rivadavia 2851 2º “D” de la ciudad de Santa Fe.

b- A los fines de la actividad partidaria el Partido constituida por lo menos en Rosario y Santa Fe domicilios para el funcionamiento de locales oficiales.

c- El Patrimonio del Partido se forma con los aportes de los afiliados, los recibidos por donación y los que provengan del Estado según lo previsto por la ley.

Art. 3- El Partido garantizará la participación y el funcionamiento institucional de acuerdo a los principios democráticos procurando el equilibro interno de sus órganos de gobierno y favoreciendo la comunicación, la opinión y las decisiones horizontalmente y a través de los mecanismos y órganos establecidos en esta Carta Orgánica.

Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

Ningún sexo tendrá una participación en los cargos inferior al 30%.

 

CAPÍTULO 2

DE LOS AFILIADOS

 

Art. 4- Todo/a ciudadano/a que acuerde con los principios básicos del partido, reconozca esta Carta Orgánica y reúna los requisitos previstos por la ley, puede afiliarse libremente a este partido.

Art. 5- La afiliación y el registro de afiliados permanecerán abiertos permanentemente, garantizándose el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación conforme con las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Art. 6- El procedimiento de afiliación será el siguiente:

El ciudadano interesado se presentará acreditando su identidad personalmente ante la autoridad partidaria provincial, departamental o local la que confeccionará la solicitud de acuerdo a lo previsto por la ley.

Las fichas y el Registro de Afiliaciones correspondientes estarán en poder de la Junta Provincial y a disposición de la Junta Electoral para la tarea que le es pertinente. El registro de afiliados es público y será exhibido en el local de la Junta Provincial y en aquellos que fueran habilitados por ésta.

Las afiliaciones pueden ser impugnadas fundadamente ante la Comisión Electoral por cualquier afiliado.

Art. 7- Se podrán presentar varias solicitudes de afiliación al mismo tiempo y sin la presencia de los interesados sólo en el caso de que se cumplan las siguientes normas:

Las fichas deben ser presentadas por un afiliado que acredite su condición de tal y su identidad y que firme una nota donde conste su afirmación de veracidad de los datos consignados y una nómina incluyendo los datos solicitados en la ficha de cada solicitante.

La Junta Ejecutiva Provincial comprobará la autenticidad de las solicitudes.

De comprobarse errores, incorrecciones o falseamiento en más de una solicitud se impugnará la totalidad de la nómina dándose conocimiento a la Comisión de Ética y Conducta.

Art. 8- El padrón de afiliados será aquel que confeccione la Justicia Electoral.

Previo a la celebración de comicios internos la Junta Ejecutiva Provincial podrá confeccionar un padrón complementario con todas las solicitudes presentadas en término y que no hayan ingresado al padrón de la Justicia Electoral.

Art. 9- No podrán ser afiliados o perderán su condición de tales:

a- Los inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional.

b- Los que no cumplan con las disposiciones oficiales del Partido y no observaren lo previsto en esta Carta Orgánica.

c- Los condenados por corrupción o represión ilegal.

d- Los que hayan ocupado cargos públicos en dictaduras militares o justifiquen en cualquier forma sus crímenes.

Art. 10- Los afiliados tienen derecho a:

a- Opinar, debatir y participar mediante la voz y el voto en las instancias partidarias de las que participe.

b- Constituir corrientes internas.

c- Abrir locales partidarios.

d- Recibir formación e información.

e- Votar en las elecciones internas.

f-  Hacer campaña electoral para sostener candidatura internas.

g- Crear órganos oficiosos de difusión.

 

CAPÍTULO 3

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

 

Art. 11- Son órganos del Partido:

a- El Congreso Provincial

b- La Junta Ejecutiva Provincial

c- Los Consejos Departamentales

d- Las Juntas Locales y Distritales

e- La Junta Electoral

f-  La Comisión de Ética y Conducta

g- La Comisión de Contralor

 

CAPÍTULO 4

DEL CONGRESO PROVINCIAL

 

Art. 12- El Congreso Provincial es el órgano supremo del Partido y está conformado por delegados congresales de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe que durarán dos años en sus funciones y se elegirán del siguiente modo:

a- Dos titulares y un suplente en forma igualitaria para cada departamento.

b- Uno cada cuatrocientos afiliados del padrón de cada departamento.

Art. 13-

a- El Congreso Provincial se reunirá por lo menos dos veces al año de forma ordinaria para tratar el Orden del Día confeccionado por la Junta Ejecutiva Provincial, considerar los informes de dicha Junta y de los demás órganos partidarios, analizar la Memoria y Balance antes del vencimiento del ejercicio y los temas propuestos por cualquier congresista siempre que su introducción cuente con la aprobación de la mayoría absoluta de los presentes.

b- El quórum necesario para sesionar será de la mitad más uno de los delegados a la hora de la convocatoria y de los miembros presentes al cabo de una hora siempre que el número de estos no sea inferior a un cuarto del total.

c- La fecha, lugar y horario de sesión del Congreso Provincial serán comunicados a los delegados con treinta días de antelación. En la convocatoria debe constar el temario a tratar.

d- El Congreso Provincial podrá sesionar de forma extraordinaria por iniciativa de la Junta Provincial o a pedido de un tercio de los delegados.

e- Los delegados elegirán con mayoría simple de votos una Mesa Directiva del Congreso Provincial que tendrá un mandato de dos años y estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario.

f-  Las convocatorias y las actas de las sesiones estarán a cargo de la Mesa Directiva.

g- El presidente del Congreso desempata con su voto en caso de empate.

h- Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial participan con voz pero sin voto del Congreso Provincial.

 

Art. 14- Son atribuciones del Congreso Provincial además de las previstas en el inciso a- del artículo 13:

a- Aprobar la orientación política general del Partido para el período en cuestión.

b- Definir la Plataforma de Gobierno y las pautas de acción para las candidaturas a cargos públicos.

c- Establecer las bases de acción política, las estrategias y alianzas electorales como asimismo aprobar la inclusión en listas propias de candidatos extrapartidarios.

d- Entender en los recursos presentados en apelación a dictámenes de la Comisión de Ética y Conducta.

e- Modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica con los dos tercios de los delegados en sesión convocada al sólo efecto de la modificación.

f-  Orientar el accionar de los bloques parlamentarios de todas las categorías y convocar a informar a legisladores y funcionarios públicos electos o designados afiliados al Partido.

 

CAPÍTULO 5

DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

 

Art. 15- La Junta Ejecutiva Provincial estará compuesta de quince (15) miembros titulares; un Secretario General, un Pro Secretario General y trece (13) vocales y cuatro suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y durarán dos años en sus funciones.

Art. 16- La Junta Ejecutiva Provincial sesiona con, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y toma decisiones con la mayoría absoluta de votos.

Art. 17- En su primera reunión la Junta elegirá entre sus miembros vocales un Tesorero, un Secretario de Prensa y un Secretario de Actas, estando facultada además para crear secretarías y pro secretarías.

Art. 18- La Junta Ejecutiva Provincial tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe aunque puede sesionar donde lo disponga.

 

Art. 19- Son atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:

a- Representar al Partido en todo el ámbito de la Provincia.

b- Fijar la posición partidaria en las cuestiones políticas nacionales y provinciales.

c- Administrar los bines y fondos partidarios de acuerdo con la ley.

d- Informar a todas las instancias partidarias.

e- Promover la difusión de las ideas sostenidas por el partido.

f-  Participar con voz pero sin voto del Congreso Provincial.

g- Implementar actividades y fundar instituciones de formación política, ideológica, técnica y cultural.

h- Designar apoderados ad referéndum del Congreso Provincial.

i-  Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

 

CAPÍTULO 6

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

 

Art. 20- Cuando dos o más localidades de un departamento han constituido Juntas Locales formarán Concejos Departamentales los que estarán integrados por dos miembros alternativos de cada Junta Local.

Art. 21- Es facultad del Consejo Departamental:

a- Vincular las instancias partidarias provincial y local y establecer comunicación con y entre las Juntas Locales y los militantes y afiliados del Partido de cada localidad.

b- Dictar su reglamento y darse sus autoridades y elegir un representante ante la Junta Ejecutiva Provincial.

c- Notificar a la Junta Ejecutiva Provincial de su constitución para el reconocimiento respectivo.

 

CAPÍTULO 7

DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES

 

Art. 22- Cuando diez o más afiliados posean la voluntad de formar una Junta Local en ciudades y comunas o distritales en las ciudades de Rosario y Santa Fe presentarán ante la Junta Ejecutiva Provincial un acta de constitución de Junta Local o Distrital rubricada por diez o más afiliados donde conste que han sido elegidos siete miembros; un Secretario General y seis vocales.

Art. 23- Cuando hubiere más de un grupo interesado en ser reconocido como Junta Local o Distrital, la Junta Ejecutiva Provincial convocará a una asamblea de afiliados de la localidad o del distrito mediante comunicado publicado en un medio gráfico masivo de la localidad y con una anticipación de treinta días y proveerá el padrón de habilitados a tomar parte en la asamblea. La asamblea convocada elegirá por mayoría simple de votos cinco miembros para la mayoría y dos para la primera minoría. La Junta Ejecutiva Provincial designará un veedor a fin de garantizar la transparencia del acto. Las autoridades elegidas serán proclamadas inmediatamente.

Art. 24- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en las ciudades de Rosario y Santa Fe serán considerados distritos los territorios de una o más seccionales policiales.

 

CAPÍTULO 8

DE LA JUNTA ELECTORAL

 

Art. 25- La Junta Electoral es elegida por el voto directo de los afiliados y se compone de cinco miembros titulares, un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales, y dos suplentes, que durarán dos años en sus cargos.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los treinta días posteriores a su elección y sesionará y tomará decisiones con la mitad más uno de sus miembros. El presidente tendrá voz y voto en las sesiones y tendrá voto doble en caso de empate en una votación.

Art. 26- Las resoluciones de la Junta Electoral serán definitivas.

Art. 27- Son funciones de la Junta Electoral:

a- Confeccionar y depurar el Padrón de Afiliados.

b- Habilitar un Padrón Complementario con las solicitudes de afiliación que no hayan ingresado al registro de la Justicia Electoral.

c- Resolver las impugnaciones que se presenten dentro del proceso electoral.

d- Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas, designar las autoridades de comicios y organizar los escrutinios.

e- La junta electoral dictará su propio reglamento.

 

CAPÍTULO 9

DE LAS ELECCIONES INTERNAS

 

Art. 28- Las elecciones internas de autoridades se realizarán de acuerdo a las siguientes normas:

a- La Junta Ejecutiva Provincial establecerá el cronograma electoral con una antelación de sesenta días con respecto de la votación y treinta días respecto de la presentación de listas.

b- El cronograma deberá ser publicado al menos en dos diarios masivos de la Provincia.

c- Cumpliendo los plazos previstos las listas de candidatos se presentarán como listas completas y especificación de cargos ante la Junta Electoral la que les asignará número, color u otro signo distintivo.

d- La presentación de impugnaciones a cualquier lista de candidatos se hará por escrito por cualquier afiliado hasta tres días después de la fecha límite para la presentación de listas.

e- La Junta Electoral recibirá solamente las listas que estén acompañadas de una lista de avales en un número no inferior al 5% de los afiliados de al menos cinco departamentos de la Provincia.

f-  Para presentar listas en el orden provincial será necesario formar listas en al menos cinco departamentales.

g- A los fines de la elección de los delegados congresales los comicios serán considerados de categoría departamental pudiéndose presentar listas avaladas por el 5% del padrón de afiliados del departamento.

h- Los comicios serán celebrados en los locales habilitados o en aquellos que disponga la Junta Electoral lo que será comunicado a todas las instancias partidarias con diez días de antelación.

i-  La votación se realizará a razón de una mes para no más de cuatrocientos afiliados.

j-  El escrutinio provisorio se realizará en las mesas y locales eleccionarios acorde lo dispuesto por la Junta Electoral.

k- Las urnas y las actas del escrutinio provisorio serán entregadas a la Junta Electoral, la que se realizará el escrutinio definitivo con la presencia de fiscales y/o apoderados de las listas participantes.

Art. 29- Para la elección de la Junta Ejecutiva Provincial, los Congresales Provinciales, la Junta Electoral, la Comisión de Ética y Conducta y la Comisión de Contralor por listas plurinominales el escrutinio definitivo procederá de la siguiente manera:

a- Los cargos será distribuidos entre las listas participantes mediante el sistema de mayorías y minorías A, B, C.

b- Si la lista que alcanza el segundo lugar obtiene el 30% de los votos válidos emitidos la distribución de cargos será AAB, AAB hasta completar la totalidad de los miembros.

c- Si las listas que alcanzan el segundo y el tercer lugar obtienen el 30% de los votos válidos emitidos la distribución de cargos será AB-AC.

d- Si la lista que alcanza el segundo lugar obtiene el 20% de los votos la distribución de cargos será AAAB. De haber más de una minoría con ese porcentaje la distribución será AAAB – AAAC.

Art. 30- Cuando se oficializare una sola lista de candidatos no podrá prescindirse del acto eleccionario.

Art. 31- Las elecciones internas para la designación de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados superior al diez por ciento (10%) del requisito mínimo establecido en el art. 8, apartado 4 de la Ley Provincial Nº 6808 Orgánica de Partidos Políticos. De no alcanzarse tal porcentaje, se deberá efectuar una segunda elección dentro de los 30 días.

Art. 32- En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos electos la vacante será ocupado por quien le siga en el número de orden.

Art. 33- Son requisitos para ser candidatos a cualquier cargo partidario:

a- Estar afiliado al partido con por lo menos un año de antigüedad a la fecha de las elecciones.

b- Estar al día con las obligaciones financieras si las tuviera.

Art. 34- Para la elección de candidatos a cargos públicos regirá la ley provincial de internas abiertas, simultáneas y obligatorias.

Art. 35- Cuando corresponda incorporar a una lista producto de una alianza sólo una parte de los candidatos electos en los comicios internos, se hará en el orden surgido en esos comicios.

Art. 36- La incorporación a las listas de candidatos del partido a cargos públicos de candidatos no afiliados es potestad del Congreso Provincial.

 

CAPÍTULO 10

DE LAS ALIANZAS ELECTORALES

 

Art. 37- El Partido MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR podrá realizar alianzas electorales con partidos provinciales y/o municipales en acuerdo con lo dispuesto por la ley y lo resuelto por el Congreso Provincial. Podrá también efectuar convergencias con organizaciones sociales con o sin personería jurídica.

 

CAPÍTULO 11

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y CONDUCTA

 

Art. 38- La Comisión de Ética y Conducta es elegida por el voto directo de los afiliados y estará formada por cinco miembros titulares y dos suplentes que duran dos años en sus funciones. Será integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales y se constituirá dentro de los treinta días posteriores a su elección.

Art. 39- Esta Comisión sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y adopta decisiones del mismo modo. El presidente cuenta con doble voto en caso de empate.

Art. 40- Los integrantes de la Comisión pueden ser recusados o excusarse cuando tuviera interés personal o vinculación inapropiada con la cuestión que haya motivado la queja interpuesta ante ella. La comisión se expedirá en el término de tres días sobre el particular.

Art. 41- Las resoluciones de la Comisión son sólo apelables ante del Congreso Provincial.

Art. 42- Son atribuciones de la Comisión de Ética y Conducta:

a- Dictar su propio reglamento adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa.

b- Requerir información, pruebas y citar testigos.

c- Atender las quejas y denuncias ante incumplimientos, actos dolosos, omisiones o conductas lesivas para el Partido o que contradigan la Declaración de Principios o vulneren intencionalmente lo dispuesto en esta Carta Orgánica por parte de un afiliado, un grupo de ellos, dirigentes u órganos partidarios.

d- Determinar y aplicar las sanciones que correspondan las que según su gravedad serán: amonestación, suspensión o expulsión.

Art. 43- La Comisión sólo podrá actuar ante petición fundada de un afiliado o de un órgano partidario.

Art. 44- La Comisión llevará un registro de todo lo actuado y comunicará sus decisiones a todos los cuerpos orgánicos del Partido.

 

CAPÍTULO 12

DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR

 

Art. 45- La Comisión de Contralor será elegida por el voto directo de los afiliados, se constituirá dentro de los treintas días posteriores a su elección y estará formada por un presidente, un vicepresidente y un secretario que durarán dos años en sus funciones.

Art. 46- Los dictámenes de la Comisión de Contralor serán definitivos y sólo apelables ante el Congreso Provincial.

Art. 47- Son atribuciones de la Comisión de Contralor:

a- Revisar el registro del patrimonio partidario a cargo de la Tesorería.

b- Revisar y fiscalizar la contabilidad, los ingresos y gastos y la legalidad de los actos administrativos que en materia contable realicen las autoridades partidarias.

c- Dictar su reglamento interno.

d- Presentar ante el congreso partidario un informe anual de lo actuado.

e- Requerir periódicamente la documentación pertinente a la Tesorería.

 

CAPÍTULO 13

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

 

Art. 48- No podrán ser Congresales Provinciales los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 49- No podrán ocupar ningún otro cargo partidario los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión de Ética y Conducta y de la Comisión de Contralor.

Art.  50- Será incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en sus casos del Municipio o Comuna.

 

CAPITULO 14

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD

 DEL PARTIDO

 

Art.  51- Se producirá:

    a- Cuando acontezcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

    b- Cuando así lo resolviera la Asamblea o Conveción Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

    c- En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

Art.  52- Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.

TERCERO: Seguidamente se cambian opiniones respecto a la designación de autoridades promotores, decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas:

José María Tessa, Secretario General y Silvia Carrafiello, Juan José Vitiello, Juan Soffietti, Cristina Monterrubianesi, Rosa Dovis, Stella M. Clerici, Mónica Soria, Carlos Masento, Reinaldo Tessa, Guillermo Átala, Juan Gencheff, Pedro Peralta, Ernesto Benito, Voales. Miriam Ramon Vocal.

Seguidamente se resuelve por unanimidad designar APODERADOS a todos los fines legales a Fabian Monti DNI 20.402.612 y Oscar Garay DNI 14.337.264 a quienes se les faculta suficientemente, para que realicen todas las gestiones que fueran menester, para el logro de la inscripción y reconocimiento de este Partido. Sin otro asunto que tratar de da por clausurada la Asamblea, siendo las 14 hs. del día 1 de Noviembre de 2008 en la localidad de Santa Fe Departamento La Capital Provincia de Santa Fe.

AVELINO AMADO LAGOS

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C             5814               Ene. 21

__________________________________________

 

FRENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Frente de Participación Ciudadana” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

 

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Frente de Participación Ciudadana”

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Boulevar Santa Fe nº 411  Oficina Nº 10 de la ciudad de Rafaela Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a)                Funcionar como agrupación política reconocida.

b)                Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c)                Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d)                Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Rafaela y el de sus habitantes.

 

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)  Se consideran afiliados/as del Partido “Frente de Participación Ciudadana” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Rafaela – Departamento Castellanos, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a)  Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b)  Votar en todas las elecciones internas del partido.

c)  Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d)  Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a)  Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b)  Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c)  Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a)  Los inhabilitados por Ley Electoral.

b)  Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c)  Los autores de fraude electorales.

d)  Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e)  Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)   Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g)  Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

 

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

 

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Frente de Participación Ciudadana” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “Frente de Participación Ciudadana” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a)  A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b)  A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a)  Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b)  Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c)  Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d)  Dictar su Reglamentación Interna.

e)  Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a)  Mayoría de edad.

b)  Residencia actual y legal en la localidad de Rafaela

c)  Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a)  Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b)  Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c)  Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d)  Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e)  Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)   Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g)  Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h)  Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)   Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)   Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k)  Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a)  Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b)  Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c)  Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d)  Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a)  Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b)  Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c)  Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d)  Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a)  Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b)  Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c)  Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Frente de Participación Ciudadana” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a)  Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b)  Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c)  Designar las autoridades del comicio.

d)  Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e)  Realizar los escrutinios.

 

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a)  Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b)  Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c)  En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rafaela con cargo a ser destinado a la salud pública.

 

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Rafaela electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Frente de Participación Ciudadana”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AVELINO AMADO LAGOS

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C             5817               Ene. 21

__________________________________________

 

JUNTOS POR HELVECIA

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Juntos Por Helvecia” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

 

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Juntos Por Helvecia”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Paseo Colón  nº 587 6de la localidad de Helvecia de Departamento Garay, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Helvecia y el de sus habitantes.

 

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Juntos Por Helvecia” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Helvecia –Departamento Garay, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

 

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

 

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Juntos Por Helvecia” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “Juntos Por Helvecia” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Helvecia, Departamento Garay.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Helvecia

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

 

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Juntos Por Helvecia” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

 

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Helvecia con cargo a ser destinado a la salud pública.

 

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Helvecia electoralmente habilitado, afiliado y/o EXTRAPARTIDARIO, a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Juntos Por Helvecia”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AVELINO AMADO LAGOS

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C             5818               Ene. 21

__________________________________________