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DECRETO N° 0029

Santa Fe, 10 ENE. 2008

VISTO:

El expediente N° 00501-0084268-2 del S.I.E. Ministerio de Salud, por el cual la citada Jurisdicción propicia la modificación de la actual distribución sanitaria del territorio provincial; y

CONSIDERANDO:

Que para el desarrollo de las actividades sanitarias y asistenciales a cargo del Ministerio de Salud, el territorio provincial se encuentra dividido actualmente en Zonas de Salud, cada una con un límite geográfico determinado y con la misión de representar regionalmente a la autoridad ministerial en la conducción de la Política Sanitaria Provincial;

Que se estima conveniente llevar adelante algunas modificaciones en el esquema actual, orientadas a una profundización del contacto con las distintas situaciones socio-económicas y sanitarias del territorio provincial;

Que para ello, se hace hincapié en el concepto de regionalización, como herramienta de conceptualización en un marco de límites geográficos difusos, con prioridad en el reconocimiento de la realidad sanitaria específica de cada lugar;

Que a partir de este nuevo enfoque, se orientarán las políticas públicas, a fin de asegurar y garantizar el Derecho a la Salud, en coordinación con un nuevo rol del Estado en el marco del Plan Estratégico Provincial;

Que las acciones se llevarán a cabo siguiendo esta estrategia de regionalización sanitaria, la cual conjuga criterios epidemiológicos, sociales y culturales con el diseño de un escalonamiento por niveles de complejidad, que asegure una red provincial de salud integral;

Que a efectos de lograr una coordinación pormenorizada, se proyecta la necesaria creación de una Dirección Provincial de Servicios de Salud Integrales, que llevará adelante un contacto permanente con los actores locales y con los referentes regionales, en miras de preservar criterios de trabajo unívocos;

Que en apoyo de la Dirección Provincial citada, cada Región, contará con la conducción de dos Coordinadores, los cuales reportarán sus evaluaciones periódicamente a efectos de mantener canales de comunicación fluida que permitan el redireccionamiento de medidas si fueran necesarias;

Que atento a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° de la Constitución Provincial, se considera procedente lo gestionado, debiéndose exceptuar el trámite de las disposiciones del Decreto N° 23/93, que ordenó la reformulación integral de las estructuras orgánico-funcionales de la Administración Central;

Que a los fines de cubrir los cargos de Director Provincial de Servicios de Salud Integrales y de Coordinadores de Regiones de Salud, se propician en autos los nombramientos de diversos profesionales, enmarcándose la gestión en la excepción establecida por el artículo 2°, inciso b), de la Ley N° 8525 y en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 235/96, que excluye este supuesto de las restricciones impuestas por el Decreto N° 72/96;

Que, teniendo en cuenta las restricciones existentes en materia de designaciones de personal, en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 3924/87 y su modificatorio N° 88/87, 877/90 y 72/96, complementado por el N° 235/96, la presente gestión encuadra en los supuestos de excepción que las mismas normas contemplan;

Que a fin de posibilitar la medida gestionada, la Dirección General de Administración Jurisdiccional propicia la realización de una modificación presupuestaria, ajustándose la misma a lo normado por los artículos 28° inciso h) de la Ley N° 12.510, 36° de la Ley N° 12.817 y 30° de la Ley N° 12.850 del Presupuesto 2008;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Reemplázase la distribución sanitaria del territorio provincial, actualmente dividida en Zonas de Salud, por el SISTEMA DE REGIONES que se detallan en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Reconócese, a los fines de la aplicación de las políticas públicas inherentes al Ministerio de Salud, la distribución de la Provincia en las siguientes Regiones:

- REGION DE SALUD NODO RECONQUISTA;

- REGION DE SALUD NODO RAFAELA;

- REGION DE SALUD NODO SANTA FE;

- REGION DE SALUD NODO ROSARIO;

- REGION DE SALUD NODO VENADO TUERTO.

ARTICULO 3°.- Las Regiones de Salud estarán a cargo de dos (2) Coordinadores, con idénticas funciones, quienes percibirán una remuneración mensual equivalente a la del ex-Jefe de Zona de Salud.

ARTICULO 4°.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, la DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRALES, la que ejercerá el contralor y la supervisión del funcionamiento de las mencionadas Regiones de Salud, exceptuándose dicha medida de las disposiciones del Decreto N° 23/93.

ARTICULO 5°.- Modificase el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente en el Presupuesto Vigente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Salud, a partir del 9 de enero de 2008, conforme se detalla en planilla anexa "A" que en un (1) folio integra el presente decreto.

ARTICULO 6°. - Encuádrase la presente gestión en los supuestos de excepción previstos por los Decretos Nros. 3924/87 y su modificatorio N° 88/87, 877/90 y 235/96 (artículo 1°, inciso c), complementario del N° 72/96, y desígnanse, en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, en los cargos que a continuación se mencionan, las personas que en cada caso se especifican, a saber:

Directora Provincial De Servicios De Salud Integrales:

- Dra. LAURA BEATRIZ RAPA (M.I. N° 14.124.421 - C.U.I.L. N° 27-14124421-9 - Clase 1960);

Coordinadores De Región De Salud Nodo Reconquista

- Dr. JOSE LUIS RUGGIERI (M.I. N° 8.506.685 - C.U.I.L. N° 20-08506685-5 - Clase 1951);

- Dra. EMA ESTELA FERRARI (M.I. N° 10.714.828 - C.U.I.L. N° 27-10714828-6 - Clase 1953);

Coordinador De Región De Salud Nodo Rafaela

- Dr. ALEJANDRO MARTIN RUIZ DIAZ (M.I. N° 14.506.791 - C.U.I.L. N° 20-14506791-0 - Clase 1961);

Coordinadores De Región De Salud Nodo Santa Fe

- Dr. GONZALO FEDERICO SORIA (M.I. N° 22.073.594 - C.U.I.L. N° 20-22073594-0 - Clase 1971);

- Dr. DARIO GUSTAVO MONTENEGRO (M.I. N° 20.319.195 - C.U.I.L. N° 20-20319195-3 - Clase 1968);

Coordinadores De Región De Salud Nodo Rosario

- Dra. MARCELA ALEJANDRA NUCCETELLI (M.I. N° 14.444.390 - C.U.I.L. N° 27-14444390-5 - Clase 1961);

- Dr. LELIO MANGIATERRA. (M.I. N° 6.044.281 - C.U.I.L. N° 23-06044281-9 - Clase 1941);

Coordinadores De Región De Salud Nodo Venado Tuerto

- Dr. BENJAMIN ALIANAK (M.I. N° 6.135.481 - C.U.I.L. N° 20-06135481-7 - Clase 1943);

- Dr. JOSE MARIA ESCALANTE (M.I. N° 7.634.438 - C.U.I.L. N° 20-07634438-9 - Clase 1949).

ARTICULO 7°.- Las erogaciones autorizadas por el presente decreto se atenderán con cargo al Presupuesto Vigente, con imputación a: Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Actividad Central 1 - Actividad Específica 1 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 1 - Departamentos 21, 42, 49, 63 y 84 - Finalidad 3 - Función 10.

ARTICULO 8°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel Jose Sciara

PLANILLA ANEXA "A"

JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE SALUD

VIGENCIA: 09/01/08

DETALLE ANALITICO DE PLANTA PERMANENTE

PROGRAMA 0 SUB ACTIVIDAD FUENTE SUB CATEGORIA ASIGNACION TOTAL DE

EQUIVALENTE PROG. ESPECIFICA FINANC. PARCIAL CARGOS

01 CREACION 1

1

01 111 01 Director Pcial. 6.537,01 1

TOTAL CREACION: 1 CARGO

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Departamento Presupuesto - Gastos en Personal: 18/12/07

Expte. 00501-0084268-2 Imh

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