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DECRETO 0009

 

SANTA FE, 5 de Enero de 2004.

VISTO:

La reciente promulgación de la Ley Provincial 12.257 de reforma a la Ley de Ministerios 10.101; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose suprimido en virtud de la Ley Provincial 12.257 a la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, se considera necesario adaptar la estructura institucional vigente para la Secretaría Privada’ del Sr. Gobernador, a efectos de dotar a dicha repartición de una organización acorde con los requerimientos funcionales de la gestión;

Que asimismo, se considera conveniente transferir a la Secretaría Privada del Señor Gobernador, la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Transfiérense a la Jurisdicción Gobernación - Secretaría Privada Señor Gobernador, las funciones que tenía asignada la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, relativas a relaciones públicas, ceremonial y protocolo del Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 2° - Transfiérese a la Jurisdicción Gobernación - Secretaría Privada Señor Gobernador, la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial.

ARTICULO 3° - Créanse, en el ámbito de Gobernación - Secretaría Privada Señor Gobernador, la Dirección Provincial de Audiencias - Santa Fe y la Dirección Provincial de Audiencias - Rosario, asignándoseles las siguientes misiones y funciones:

MISION

Asistir al Sr. Gobernador en todo lo relacionado con la agenda de audiencias.

FUNCIONES

1. Recibir y registrar las solicitudes de audiencias que se formulen.

2. Realizar un análisis preliminar aportando la información que corresponda, a los fines de la decisión final.

3. Derivar los pedidos de audiencias que por indicación del señor Gobernador deban ser considerados por otros organismos.

4. Coordinar acciones con la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial cuando se trate de audiencias vinculadas con la actividad protocolar del señor Gobernador.

5. Coordinar acciones entre las dos Direcciones Provinciales de Audiencias (Santa Fe y Rosario), cuando se trate, recíprocamente, de audiencias vinculadas con la actividad del señor Gobernador en la otra sede.

6. Realizar las comunicaciones correspondientes a las instituciones y personas que soliciten audiencias.

7. Confeccionar diariamente la agenda de audiencias del señor Gobernador en coordinación con los organismos específicos de Gobernación.

8. Solicitar a los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos del Poder Ejecutivo, la información vinculada con audiencias en trámite.

9. Organizar y mantener actualizado un archivo específico con la información relacionada con las audiencias.

10. Conducir normativa y operativamente las funciones de los organismos de su dependencia.

ARTICULO 4° - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modificaciones

presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

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