DECRETO N°
0009
SANTA FE, 5 de Enero de 2004.
VISTO:
La reciente promulgación de la Ley Provincial N°
12.257 de reforma a la Ley de Ministerios N° 10.101;
y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose suprimido en virtud de la Ley Provincial N°
12.257 a la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, se considera
necesario adaptar la estructura institucional vigente para la Secretaría
Privada’ del Sr. Gobernador, a efectos de dotar a dicha repartición de una
organización acorde con los requerimientos funcionales de la gestión;
Que asimismo, se considera conveniente transferir a la Secretaría Privada
del Señor Gobernador, la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y
Ceremonial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Transfiérense a la Jurisdicción
Gobernación - Secretaría Privada Señor Gobernador, las funciones que tenía
asignada la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación,
relativas a relaciones públicas, ceremonial y protocolo del Gobierno de la
Provincia.
ARTICULO 2° - Transfiérese a la Jurisdicción
Gobernación - Secretaría Privada Señor Gobernador, la Dirección Provincial de
Relaciones Públicas y Ceremonial.
ARTICULO 3° - Créanse, en el ámbito de Gobernación - Secretaría Privada
Señor Gobernador, la Dirección Provincial de Audiencias - Santa Fe y la
Dirección Provincial de Audiencias - Rosario, asignándoseles las siguientes
misiones y funciones:
MISION
Asistir al Sr. Gobernador en todo lo relacionado con la agenda de
audiencias.
FUNCIONES
1. Recibir y registrar las solicitudes de audiencias que se formulen.
2. Realizar un análisis preliminar aportando la información que
corresponda, a los fines de la decisión final.
3. Derivar los pedidos de audiencias que por indicación del señor
Gobernador deban ser considerados por otros organismos.
4. Coordinar acciones con la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y
Ceremonial cuando se trate de audiencias vinculadas con la actividad protocolar
del señor Gobernador.
5. Coordinar acciones entre las dos Direcciones Provinciales de Audiencias
(Santa Fe y Rosario), cuando se trate, recíprocamente, de audiencias vinculadas
con la actividad del señor Gobernador en la otra sede.
6. Realizar las comunicaciones correspondientes a las instituciones y
personas que soliciten audiencias.
7. Confeccionar diariamente la agenda de audiencias del señor Gobernador en
coordinación con los organismos específicos de Gobernación.
8. Solicitar a los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos
del Poder Ejecutivo, la información vinculada con audiencias en trámite.
9. Organizar y mantener actualizado un archivo específico con la
información relacionada con las audiencias.
10. Conducir normativa y operativamente las funciones de los organismos de
su dependencia.
ARTICULO 4° - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las
modificaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
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