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DECRETO Nº 0018

 

Santa Fe, 06 de Enero de 2004

VISTO:

La reciente promulgación de la Ley Nº 12.257 de reforma a la Ley de Ministerios Nº 10.101; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario adaptar la estructura institucional vigente al esquema previsto en la citada ley, a efectos de posibilitar el pleno funcionamiento de sus disposiciones;

Que en la esfera del Ministerio Coordinador, debe contemplarse la adaptación institucional de la asistencia al Sr. Ministro, teniendo en cuenta las funciones asignadas al mismo por la ley provincial Nº 12.257 en su artículo 2°;

Que asimismo, se considera conveniente transferir al Ministerio Coordinador, las funciones que tenía asignadas por acto del Poder Ejecutivo la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, en particular las atribuidas por Decretos Nros. 0435/89, 2518/89, 2531/89, 1052/90, 2654/90, 0095/91, 0043/92, 390/92, 00610/92, 1601/92, 0020/93, 0041/94, 1371/95, 3466/95, ley 11.518 - modificatoria de la ley 9325 sobre discapacidad y decreto reglamentario Nº 1173/98;

Que estas especificidades funcionales deben tener el necesario correlato institucional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Transfiérense al Ministerio Coordinador, las funciones que tenía asignadas por acto del Poder Ejecutivo la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, en particular las atribuidas por Decretos Nros. 0435/89, 2518/89, 2531/89, 1052/90, 2654/90, 0095/91, 0043/92, 390/92, 00610/92, 1601/92, 0020/93, 0041/94, 1371/95, 3466/95, Ley 11.518 - modificatoria de la Ley 9325 sobre discapacidad y decreto reglamentario Nº 1173/98.

ARTICULO 2. - Transfiéranse al Ministerio Coordinador, los siguientes órganos infraministeriales de la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, con todas las reparticiones, organismos, institutos y otras dependencias que tenía a su cargo: Subsecretaría Legal y Técnica, Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social, Subsecretaría de Municipios, Subsecretaría de Comunas, Subsecretaría de Logística, Dirección Provincial de Política Institucional, Dirección Provincial de Comunicaciones y Secretaría Privada de la Jurisdicción.

ARTICULO 3. - La Subsecretaría de Logística tendrá funciones equivalentes a las asignadas por Decreto Nº 0097/03, asistiendo asimismo al Ministro Coordinador en la supervisión administrativa de la dirección, organización y funcionamiento de la Imprenta Oficial. Dependerá de esta Subsecretaría, la Dirección Provincial de Política Institucional.

ARTICULO 4. - Créanse, en el ámbito del Ministerio Coordinador, los órganos infraministeriales que a continuación se citan, asignándoseles las siguientes competencias:

SECRETARIA GENERAL Y TECNICA.

1. - Asistir al Ministro Coordinador en las funciones relativas a la propia Jurisdicción, secundándolo en la determinación de las políticas que fije aquél para su ejecución por las subsecretarías y demás dependencias a su cargo.

2. - Colaborar en la atención del Despacho del Sr. Gobernador.

3. - Asistir al Ministro Coordinador en la coordinación de las reuniones de Gabinete.

4. - Asistir al Ministro Coordinador en la coordinación y superintendencia de las actividades interorgánicas e interjurisdiccionales.

5. - Asistir al Ministro Coordinador en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y de cooperación para el desarrollo, el Gobierno Nacional, los órganos del Mercosur, los Gobiernos de otras provincias, los órganos de la Región Centro, el cuerpo consular y diplomáticos en tránsito y de visita.

6. - Asistir al titular de la jurisdicción en la superintendencia de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por el artículo 5º de la ley 12.106 y reglamentado por decretos 1629/03 y 00131/03.

7. - Asistir al Ministro Coordinador en la titularidad de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad, supliéndolo en caso de ausencia y asistiendo en representación de la Comisión, cuando el Ministro Coordinador así lo determine, a reuniones que se realicen en el ámbito nacional y/o federal.

8. - Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Ministro Coordinador.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL.

Tiene a su cargo las funciones establecidas en Decretos Nros. 0435/89, 2518/89, 1052/90, 043/92, 0610/92, 0020/93, 1371/95 y asimismo le corresponde:

1. - Intervenir en el enlace con las Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica, respecto a las actividades de coordinación, impulsando el desarrollo de proyectos comunes entre las jurisdicciones y la aplicación de metodologías que viabilicen el ordenamiento de los procesos administrativos en los que interactúen dos o más jurisdicciones.

2. - Intervenir con sus equipos técnicos en la coordinación de actividades interorgánicas e interjurisdiccionales, promoviendo el desarrollo de una visión compartida que estimule la articulación funcional interdisciplinaria en el marco de un plan integral de gobierno.

3. - Intervenir en la realización de convenios de colaboración que rijan las relaciones horizontales entre órganos de distintas jurisdicciones administrativas.

4. - Intervenir en la formación de capacitadores para las tareas de coordinación.

5. - Instruir a la Dirección Provincial de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, a la Dirección Provincial de Coordinación y demás dependencias a su cargo, para la ejecución de los cometidos funcionales asignados por las normas de atribución de competencias y las gestiones que encomiende la superioridad.

6. - Entender en las acciones a cumplir por el Servicio Censal y Estadístico de la Provincia.

UNIDAD MERCOSUR - CRECENEA CODESUL (Representación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para el MERCOSUR y Crecenea - Codesul, con jerarquía de Subsecretaría Ministerial).

1. Asistir al Sr. Gobernador y al Ministro Coordinador en la formulación de políticas provinciales en materia de integración regional y subregional latinoamericana.

2. Asistir al Sr. Gobernador y al Ministro Coordinador, en las vinculaciones institucionales de la Provincia con la comunidad del Mercado Común del Sur y con la subregión del CRECENEA - CODESUL.

3. Asistir al Sr. Gobernador en reuniones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, ante órganos del MERCOSUR y en los encuentros de Gobernadores del CRECENEA - CODESUL.

4. Intervenir por delegación que efectúe el Sr. Gobernador y en su representación, ante los órganos comunitarios que actúan como parte del mecanismo de consulta y, para el tratamiento de los diversos temas que hacen al proceso de integración, tales como infraestructura, turismo, gasoducto, educación, medio ambiente, seguridad, salud; y en toda otra gestión que le encomiende la superioridad.

UNIDAD REGION CENTRO (Representación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la Región Centro, con jerarquía de Subsecretaría Ministerial).

1. Asistir al Sr. Gobernador y al Ministro Coordinador en la formulación de políticas provinciales en materia de integración con las provincias de Entre Ríos y Córdoba en la Región Centro.

2. Asistir al Sr. Gobernador y al Ministro Coordinador, en las vinculaciones institucionales de la Provincia con la comunidad de la Región Centro.

3. Asistir al Sr. Gobernador y al Ministro Coordinador en reuniones ante órganos de las provincias de Entre Ríos y Córdoba y de la Región Centro.

4. Intervenir por delegación que efectúe el Sr. Gobernador y en su representación, ante los órganos comunitarios para el tratamiento de los diversos temas que hacen al proceso de integración; y en toda otra gestión que le encomiende la superioridad.

DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN CAPITAL FEDERAL (Con jerarquía de Dirección Provincial).

1. Representa al Gobierno de la Provincia en Capital Federal.

2. Entiende en la supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales en la actividad de la Casa de la Provincia de Santa Fe.

3. Coordina la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial.

4. Interviene y participa en las gestiones que le encomienden el Sr. Gobernador o el Ministro Coordinador.

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1. Cumplir con la ejecución de las órdenes que imparta la Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control.

2. Intervenir en la formulación de los planes y programas globales provinciales, participando en la elaboración de los mismos conjuntamente con las jurisdicciones a las que corresponda por competencia funcional.

3. Intervenir en los proyectos de mediano y largo plazo que determine la superioridad.

4. Intervenir en el planeamiento urbano y en el asesoramiento a las municipalidades y comunas en dicha materia.

5. Intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo el territorio provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION

1. Cumplir con la ejecución de las órdenes que imparta la Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control.

2. Intervenir en el enlace con las Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica, respecto a las actividades de coordinación.

3. Intervenir con sus equipos técnicos en la coordinación de actividades interorgánicas e interjurisdiccionales.

4. Intervenir en la formación de capacitadores para las tareas de coordinación.

ARTICULO 5. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modificaciones presupuestadas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

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