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DECRETO Nº 0014

 

Santa Fe, 6 de Enero de 2004

VISTO:

La Ley Nº 12.257, por la cual se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos y la necesidad de implementar áreas con funciones de asistencia al mismo; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 35° de la Ley de Ministerios Nº 10.101, establece que “El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o Secretaría de Estado, una o más Subsecretarías ...” y además en el segundo párrafo prevé: “ ... Los Subsecretarios secunda a los Ministros y Secretarios de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia... “;

Que se diligencia lo actuado en el marco de lo estatuido por el Artículo 72° inciso 6° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Transfiérase al Ministerio de Asuntos Hídricos la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y el Servicio Provincial de Agua Rural, con todas las dependencias que tenían a su cargo, recursos humanos, como así también los bienes muebles - registrables y no registrables - e inmuebles que integran su patrimonio.

ARTICULO 2º - Créase en el ámbito del Ministerio de Asuntos Hídricos los órganos infraministeriales que se citan a continuación, asignándoseles las siguientes competencias:

SUBSECRETARIA DE GESTION Y PLANIFICACION

Asistir al Ministro en la planificación y definición de la política Hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar, implementar y operar un moderno Plan Director para toda la Provincia.

Asistir en la actividad administrativa relativa al manejo, conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia.

Asistir al Ministro en el estudio, proyecto, de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en la coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales obras y servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas.

Asistir al Ministro en el estudio, proyecto, y conjuntamente con la Subsecretaría de Infraestructura en la operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas.

Asistir al Ministro en la creación y mantenimiento actualizado de una plataforma común de información básica sobre las aguas y cuencas hidrográficas, comprendiendo a los aspectos relativos a la recolección de los datos de tipo hidrometeorológicos, subterráneos y de calidad de las aguas entre otros, y a partir de los mismos la generación de información actualizada, su procesamiento, almacenamiento y valor agregado.

Asistir al Ministro, como autoridad de aplicación, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

Asistir al Ministro en la reglamentación de las actividades que pueden desarrollarse en zonas de inundación que correspondan al territorio de la Provincia.

Asistir al Ministro en la coordinación y compatibilización de criterios y acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos y con los lineamientos de la política nacional en la materia; y entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al manejo de sistemas hidrológicos compartidos.

Asistir al Ministro y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su materia, en los que la legislación vigente a la fecha de esta ley, le otorgará competencia a otro Ministerio.

Asistir al Ministro en ejercer el control de las obras por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas.

Colaborar con la Subsecretaría de Infraestructura con todos los temas atinente a los Recursos Hídricos.

SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

Asistir al Ministro en la ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales y obras y servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas.

Asistir al Ministro en la ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas.

Asistir al Ministro en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenta.

Asistir al Ministro en ejercer el control de las obras de saneamiento.

Colaborar con la Subsecretaría de Gestión y Planificación con todos los temas atinentes a los Recursos Hídricos.

SUBSECRETARIA DE LOGISTICA

Asistir al Ministro en la coordinación del apoyo logístico y técnico administrativo del Ministerio, orientando acciones al logro de los objetivos fijados;

Asistir al Ministro en la coordinación e implementación global de los planes y programas establecidos para la Jurisdicción;

Asistir administrativa, contable, normativa y jurídicamente al titular de la Jurisdicción y a las demás Subsecretarías;

Entender en la definición y aprobación de las políticas presupuestarias y financieras para la Jurisdicción;

Coordinar las acciones que aseguren la disponibilidad permanente de información sistematizada respecto de los diversos rubros que componen el sistema contable y financiero, a fin de asegurar la oportuna toma de decisiones,

Asistir al Ministro en la racionalización del personal, normas, procedimientos y atender en la dotación de servicios y recursos permanentes para la acción en la Jurisdicción;

Intervenir en actuaciones vinculadas a los recursos humanos de la Jurisdicción;

Intervenir en trámites relacionados con compras, contratación de obras o servicios, contratación y, adjudicación de obras públicas del Ministerio.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Agr. Alfredo Antonio Raparo

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