DECRETO Nº 0014
Santa Fe, 6 de Enero de 2004
VISTO:
La Ley Nº 12.257, por la cual se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos y
la necesidad de implementar áreas con funciones de asistencia al mismo; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 35° de la Ley de Ministerios Nº 10.101, establece que
“El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o Secretaría de Estado, una
o más Subsecretarías ...” y además en el segundo
párrafo prevé: “ ... Los Subsecretarios secunda a los
Ministros y Secretarios de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área
de su competencia... “;
Que se diligencia lo actuado en el marco de lo estatuido por el Artículo
72° inciso 6° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Transfiérase al Ministerio de Asuntos Hídricos la Dirección
Provincial de Obras Hidráulicas y el Servicio Provincial de Agua Rural, con
todas las dependencias que tenían a su cargo, recursos humanos, como así
también los bienes muebles - registrables y no registrables - e inmuebles que
integran su patrimonio.
ARTICULO 2º - Créase en el ámbito del Ministerio
de Asuntos Hídricos los órganos infraministeriales
que se citan a continuación, asignándoseles las siguientes competencias:
SUBSECRETARIA DE GESTION Y PLANIFICACION
Asistir al Ministro en la planificación y definición de la política Hídrica
a nivel provincial, a fin de desarrollar, implementar y operar un moderno Plan
Director para toda la Provincia.
Asistir en la actividad administrativa relativa al manejo, conducción y
aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio
de la Provincia.
Asistir al Ministro en el estudio, proyecto, de las obras públicas
hidráulicas que se realicen, en la coordinación con las jurisdicciones
administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de
producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales obras y
servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las
previsiones de los planes de gestión integral de las aguas.
Asistir al Ministro en el estudio, proyecto, y conjuntamente con la
Subsecretaría de Infraestructura en la operación, mantenimiento y
administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la
defensa de las costas.
Asistir al Ministro en la creación y mantenimiento actualizado de una
plataforma común de información básica sobre las aguas y cuencas hidrográficas,
comprendiendo a los aspectos relativos a la recolección de los datos de tipo hidrometeorológicos, subterráneos y de calidad de las aguas
entre otros, y a partir de los mismos la generación de información actualizada,
su procesamiento, almacenamiento y valor agregado.
Asistir al Ministro, como autoridad de aplicación, del régimen de
resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras
menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que
alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño
real o previsible.
Asistir al Ministro en la reglamentación de las actividades que pueden
desarrollarse en zonas de inundación que correspondan al territorio de la
Provincia.
Asistir al Ministro en la coordinación y compatibilización
de criterios y acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se
compartan sistemas hidrológicos y con los lineamientos de la política nacional
en la materia; y entender en los acuerdos interjurisdiccionales
que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras
relativas al manejo de sistemas hidrológicos compartidos.
Asistir al Ministro y actuar como autoridad de aplicación en todos los
asuntos relacionados a su materia, en los que la legislación vigente a la fecha
de esta ley, le otorgará competencia a otro Ministerio.
Asistir al Ministro en ejercer el control de las obras por ejecutarse en
las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las
mismas.
Colaborar con la Subsecretaría de Infraestructura con todos los temas
atinente a los Recursos Hídricos.
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
Asistir al Ministro en la ejecución, mantenimiento, operación y
administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en
coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les
atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo
sustentable, recursos naturales y obras y servicios públicos, para asegurar la
compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión
integral de las aguas.
Asistir al Ministro en la ejecución, operación, mantenimiento y
administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la
defensa de las costas.
Asistir al Ministro en lo concerniente a la aplicación del régimen de
Comités de Cuenta.
Asistir al Ministro en ejercer el control de las obras de saneamiento.
Colaborar con la Subsecretaría de Gestión y Planificación con todos los
temas atinentes a los Recursos Hídricos.
SUBSECRETARIA DE LOGISTICA
Asistir al Ministro en la coordinación del apoyo logístico y técnico
administrativo del Ministerio, orientando acciones al logro de los objetivos
fijados;
Asistir al Ministro en la coordinación e implementación global de los
planes y programas establecidos para la Jurisdicción;
Asistir administrativa, contable, normativa y jurídicamente al titular de
la Jurisdicción y a las demás Subsecretarías;
Entender en la definición y aprobación de las políticas presupuestarias y
financieras para la Jurisdicción;
Coordinar las acciones que aseguren la disponibilidad permanente de
información sistematizada respecto de los diversos rubros que componen el
sistema contable y financiero, a fin de asegurar la oportuna toma de
decisiones,
Asistir al Ministro en la racionalización del personal, normas,
procedimientos y atender en la dotación de servicios y recursos permanentes
para la acción en la Jurisdicción;
Intervenir en actuaciones vinculadas a los recursos humanos de la
Jurisdicción;
Intervenir en trámites relacionados con compras, contratación de obras o
servicios, contratación y, adjudicación de obras públicas del Ministerio.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
decreto.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Agr. Alfredo Antonio Raparo
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