Santa Fe, miércoles 9 de abril de 2025
RESOLUCION CONJUNTA M.E - M.O.P
RESOLUCIÓN N.º 64
SANTA FE, 01 de Abril de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074554-5 y agregados N.° 01910-0000310-7, N.° 01910-0000324-4, N.° 01903-0008982-0,N.° 01903-0008980-8 y N.° 01903-0008981-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 02/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción Estadio Multipropósito C.A.R.D. de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital”, y;
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13va Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2025-00000026-APPSF-PE#MEC de fecha 06/02/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 02/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción Estadio Multipropósito C.A.R.D. de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital”,
Que por Resolución Conjunta N.º 020-ACEFE- M.E. y N.° 001-SOP- M.O.P. de fecha 28/02/2025 se aprobó la modificación del lugar del Acto de Apertura de Ofertas manteniéndose fecha y hora;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 13/03/2025, a las 11:23 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose ocho (8) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: COEMYC S.A. por la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON NUEVE CENTAVOS ($ 11.605.308.371,09); Oferta N° 2: EPRECO S.R.L. por la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 13.245.998.443,04); Oferta N° 3: TECSA S.A. por la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIESCISIETE MIL NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.224.117.093,65); Oferta N° 4: PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. por la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 10.944.815.962,13); Oferta N° 5: COCYAR S.A. por la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 11.698.789.498,00); Oferta N° 6: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.584.176.438,35); Oferta N° 7: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 13.279.073.927,12); Oferta N° 8: CAPITEL S.A. por la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.326.168.968,67);
Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 21/03/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 25/03/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A.;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 25/03/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.584.176.438,35);
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Derechos Humanos (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 y el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000026-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 02/25 para la “Construcción Estadio Multipropósito C.A.R.D. de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 25/03/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción Estadio Multipropósito C.A.R.D. de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital”, a la Oferta N.° 6: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. con domicilio en calle San Martín 1919, piso 1, ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, República Argentina por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.584.176.438,35).
ARTÍCULO 3.º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con el contratista MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 4.°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Derechos Humanos (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 55 – Construcción Microestadio CARD - SANTA FE, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.116.835.287,67) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.270.101.172,60), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
s/c 45796 Abr. 04 Abr. 08
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 123
SANTA FE, 01 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00001799-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALDERETE MARCELO DANIEL CUIT N.º 20-22209984-7; LIOI CRISTIAN FERNANDO CUIT N.º 20-21528973-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45792 Abr. 04 Abr. 07
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RESOLUCIÓN N.º 124
SANTA FE, 01 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00001794-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA NEA FARMA S.R.L. CUIT N.º 30-71504628-4; DT SOLUCIONES AVANZADAS S.R.L. CUIT N.º 30-71799314-0; EXE ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-70823003-7; GUALA IMPERMEABILIZACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71715403-3; HUGO SANCHEZ S.A. CUIT N.º 30-69833281-2; MAIDANA MATÍAS ALBERTO CUIT N.º 20-37182577-1; NYC TEXTIL S.R.L. CUIT N.º 30-70709310-9; PARAVANO PABLO CÉSAR CUIT N.º 20-26004487-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DE CESARI BRUNO DANIEL CUIT N.º 20-28520424-1; GATTI HUGO HERNÁN CUIT N.º 20-28939885-7; WOHR RUBÉN ALBERTO CUIT N.º 20-23390449-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LECTUS S.A. CUIT N.º 30-68651291-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45795 Abr. 04 Abr. 07
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SAMCo de la Localidad de Egusquiza, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Manuela Fux – Tesorero, Daniel Sebastián Ramirez Secretaria, Claudia Palacios, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0131581-7 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1865 de fecha 16/12/2024, referida a la partida transferida al SAMCo de Egusquiza en concepto de “Gastos Varios”, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.
S/C 45799 Abr. 04 Abr. 08
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0014
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 MAR 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0159928-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Peyrano ha suscripto el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.
Que la Comuna de Peyrano celebró el respectivo convenio en fecha 13 de Enero de 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 11611, Folio Nº 012, Tomo XXIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0042/2023 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Peyrano para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado; a su respecto en la presente ocasión habrá de ampliarse la habilitación abarcando las funciones de fiscalización.
Que conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Provincial N.º 18 correspondiente a su jurisdicción, y ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que se ha recabado la intervención de las áreas de este organismo las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.
Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Peyrano con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Peyrano para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 11611, Folio N.º 012, Tomo XXIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. La presente es complementaria de la Resolución N.º 0042 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 04 de Octubre de 2023 siendo extensibles todas sus previsiones a la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Habilitar a la Comuna de Peyrano a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
-Ruta Provincial N.º 18, Km 57 en jurisdicción de la localidad de Peyrano, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación: Carril 1 con sentido de circulación ascendente- Captura frontal o en aproximación/ Carril 2 con sentido de circulación descendente – Captura posterior o en escape.
ARTICULO 3º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
- En Ruta Provincial N.º 18, Km 57 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 B, Serie NEO-0706
ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 5º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Peyrano el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 6º: El personal designado e informado por la Comuna de Peyrano autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0242 12.190.280 ANTUÑA, Joaquín José
E0243 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías
E0244 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0245 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45767 Abr. 04 Abr. 08
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
NICOL EVELYN BARRIOS- DNI 47.441.433. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOL EVELYN BARRIOS- DNI 47.441.433 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL POR MAYORÍA DE EDAD”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN N° 283/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS por mayoría de edad, en relación a NICOL EVELYN BARRIOS, DNI 47.441.433, FN 04/09/2006, hija de Stella Maris Guerra, DNI 32.469.515, con domicilio en calle Crespo 2358 de Villa Gdor. Galvez y de Jorge Omar Barrios, DNI 14.228.622, con domicilio desconocido. B.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45797 Abr. 04 Abr. 08