Santa Fe, jueves 13 de marzo de 2025
MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 0021
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 11 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0331307-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 019 de fecha 20.02.2025 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, se establecieron las bases y condiciones de la subasta pública a realizarse el día 15 de marzo de 2025 a las 12 hs en el Salón de Eventos Metropolitano sito en calle Junín 501 de la ciudad de Rosario.
Que conforme los criterios que resultan aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, contemplando y combinando parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual, condición jurídica, tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento se ha establecido una nómina de lotes en condiciones para subastar
Que respecto de los lotes identificados con los Nros. 58 y 62, por su estado de conservación y deterioro, se ha considerado oportuno y conveniente excluirlos de las subasta en cuestión.
Que, por otro lado, se procede a rectificar la descripción errónea del kilometraje indicado en el Lote Nº 3 del Anexo Único de la Resolución N.º 019/2025, correspondiente al vehículo Marca TOYOTA, Modelo SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6 AT 7A HAR.
Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) h) Proceder a la implementación de los destinos de cada bien conforme lo regulado en cada caso por la ley N° 13.579, j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y
DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Excluir de la subasta pública prevista para el día 15 de marzo de 2025 a los lotes identificados en el Anexo Único de la Resolución N.º 019 de fecha 20.02.2025 como nros. 58 y 62
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Lote 3 del Anexo Único de la Resolución Nº 019 de fecha 20.02.2025, de conformidad a lo establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días seguidos, y en dos (2) diarios de circulación oficial y/o en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, de la realización de la subasta, y archívese.
ANEXO
LOTE 3
Tipo: AUTOMÓVILMarca: TOYOTAModelo: SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6 AT 7A HARColor: BORRAVINOAño: 2023N° de motor: 1GD-5421211N° de chasis: 8AJBA3FS7P0344420
Kilometraje ostensible: 403 Km
PRECIO BASE: $ 19.000.000
S/C 45597 Mar. 12 Mar. 13
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 13 y viernes 14 de marzo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- VALTORTA DE GHIO ELSA LUCIA; GHIO HECTOR LUIS ROQUE; GHIO JUAN CARLOS ALBERTO; GHIO ELSA MARIA DEL DEL CARMEN; VERA MIGUEL ANGEL; MURUA ENEAS CLARO; RESTAINE FRANCISCO; VERDI DE ALTARE MARTHA DOLORES; ALTARE ABEL JUSTO; MATEO DE ALTARE MARTHA MICAELA; ALTARE DANIEL JOSE; VARGAS JUAN HEREDIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N°5571- BARRIO LOS HORNOS- de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 13 manzana 5537 plano N°58089/1970, Partida inmobiliaria N°10-11-06-131097/0051, inscripto el dominio al T°289 P F°301 N° 1660 AÑO 1970; T°302 I F°3220 N°22829 AÑO 1971; T°268 P F°1368 N°11956 AÑO 1967; T°268 P F°1368 N°16839 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087725-2, iniciador: PANICALI SUSANA ESTHER.
02.- LAPALMA EDUARDO MARIO, SCARAFIA NORMA YOLANDA, PLANES JORGE ALBERTO, PLANES EDUARDO MARIO-, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ECHAGUE y ANDIA N°6201(BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 8(polígono ABCDA) manzana 8162 plano N°275.649/2024, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133657/0117-1 (CONCEDENTE) y N.º 10-11-06-133657/0378-8 (TEMPORAL), inscripto el dominio al T°291 P F°1047 N°6748/49 AÑO 1970; T°291 P F°1047 N°76934 AÑO 1986; T°299 I F°1986 N°14119 AÑO 1971; T°299 I F°1986 N°76934 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126559-7, iniciador: JURAK LIDIA ANGELA.
LOCALIDAD: SANTO TOME
03.- INDEPENDENCIA SRL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALCARCE N°2369 (BARRIO LOYOLA) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana VI plano N°5.382/1948, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143054/0003-0 inscripto el dominio al T°157 I F°2215 N°54311 AÑO 1948; T°157 I F°1756 N°38.577 AÑO 1949; T°157 I F°1757 N°38.577 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0124481-5, iniciador: GRECO RUBEN DANIEL.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
04.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT 30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°1961 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 198 manzana 10 plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0613-6, inscripto el dominio al T° 367 P F°181 N°3593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097810-4, iniciador: ALAYO WHULTIMBURY ROSAS.
05.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°1277 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 26 manzana 3 plano N°117.904/1990, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503-0078-2, inscripto el dominio al T° 207 P F°840 N°8620 AÑO 1974, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094908-7, iniciador: PERALTA SUSANA.
06.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALBI N°2167(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 11 manzana 5 plano N°171.942/2013,Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0086-4, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094703-4, iniciador: PIC LUCIANA MARIA DE LOS MILAGROS.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA
07.- MUNICIPALIDAD DE VERA; DEPARTAMENTO VERA; PROVINCIA DE SANTA FE (calle Belgrano N°1654), Matrícula individual, CUIT: 30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N°1965 (BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote 3 manzana 67-zona Sur plano N°118.509/1991,Partida inmobiliaria N°02-02-00-005045/0003-9, inscripto el dominio al T°129 F°777 N°83501 AÑO 1979, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126525-4, iniciador: AGUIRRE MARTA.
08.- MUNICIPALIDAD DE VERA; DEPARTAMENTO VERA; PROVINCIA DE SANTA FE(calle Belgrano N°1654), Matrícula individual, CUIT:30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N°1997 (BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote 1 manzana 67-zona Sur plano N°118.509/1991, Partida inmobiliaria N°02-02-00-005045/0001-1, inscripto el dominio al T°129 F°777 N°83501 AÑO 1979, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126527-6, iniciador: GUTIERREZ ALIPIO.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA
09.- QUAIN de DUSSET MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOBERNADOR MENCHACA N°1003(BARRIO ITATI) de la localidad de VILLA GUILLERMINA, identificado como lote solar letra “C y E” manzana LIX(59) plano S/N, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011688/0000-1, inscripto el dominio al T°51 F°342 N°26495 AÑO 1927, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111034-5,iniciador: CORTEZ NILFA NERI.
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO: LOCALIDAD VILLA MINETTI
10.- GIL NINFA VIVIANA,COOK, SERGIO OMAR, COOK PATRICIA EVANGELINA,COOK WALTER CRISTIAN,CESION DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS; OLMOS de DAHI LIDIA MANUELA,DAHI DANIEL OMAR INSCRIPCIÓN DE SUCESORIO PROVISIONAL Y VENCIDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA SAN MARTIN N°723/745 de la localidad de VILLA MINETTI, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana 7 plano N°Duplicado 370/2017, Partida inmobiliaria N°01-10-00-002233/0000-6, inscripto el dominio al T°41 F°95 N°28039 AÑO 1948; T°141 F°1223 N°114.964 AÑO 2013, Departamento 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094165-0 iniciador: ASTURIANO SILVINA GABRIELA.
S/C 45556 Mar. 12 Mar. 14
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 010
SANTA FE, 11 MAR 2025
VISTO:
El Expediente N° 00108-0018578-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento de Infraestructura para Aplicaciones y Servicios de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamentode Infraestructura para Aplicaciones y Servicios de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Departamento de Infraestructura para Aplicaciones y Servicios de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
-1 (una) licencia FortiMail
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45590 Mar. 12 Mar. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0098
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/03/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por GASTAUDO JULIA CUIT N.º 27-37224722-9 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. GASTAUDO JULIA DNI 37.224.722, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 057/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Enero/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que GASTAUDO, JULIA D.N.I N.º : 37.224.722; Situación de Revista, Interino; Cargo, 3 hs Cátedras – NIV.SUP, F-43; Lugar de trabajo, Escuela N.º 5001, Dpto. Caseros: Situación de Revista: Interino; Cargo, 4 hs Cátedras – NIV.SUP, F-42; Lugar de Trabajo; Escuela N.º 1605, Dpto. Rosario; Situación de Revista, Titular, Cargo , 4 hs. Cátedras – NIV.MED. F-42; Lugar de Trabajo, Escuela n.º 1605, Dpto Rosario, Situación de Revista, Titular; Cargo, 14 hs Cátedras – TRANS F-42; Lugar de Trabajo, Escuela N.º 8180, Dpto Casero.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GASTAUDO JULIA CUIT N.º 27-37224722-9 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GASTAUDO JULIA CUIT N.º 27-37224722-9
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma GASTAUDO JULIA CUIT N.º 27-37224722-9 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45585 Mar. 12 Mar. 13
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
AUTO: 94
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 25976-S-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SUMEMOS ESFUERZO POR SANTA FE S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.10.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y del de fecha 12.11.2024 elaborado desde el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 197 dictamina que el partido denominado SUMEMOS ESFUERZO POR SANTA FE se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solícita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 283 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 202/203) y ante su incomparecencia, a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 06 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.02.2025 advierte que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808…”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “SUMEMOS ESFUERZO POR SANTA FE” reconocido mediante Auto N.° 296 de fecha 02.07.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1264), por las causales previstas en él artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “SUMEMOS ESFUERZO POR SANTA FE” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45532 Mar. 12
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AUTO: 95
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 25951- U-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “POR MAS GALISTEO S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
En fecha 18.12.2024, mediante Auto N° 0316 se promovió la declaración de caducidad del partido político denominado “POR MAS GALISTEO”, con ámbito de actuación en la localidad de Galisteo, Dpto. Castellanos.
Posteriormente, comparece ante- este Tribunal Electoral, el apoderado del partido, presentando copia certificada del acta de asamblea de afiliados donde se solicita por unanimidad la extinción de la agrupación, designando además a el Sr. José Abrate como nuevo apoderado y fijando nuevo domicilio, la cual se adjunta a fs. 131.
Seguidamente, el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones emite informe de su competencia, el cual hace mención del artículo 51 de la Carta Orgánica Partidaria en cuestión, donde contempla la posibilidad de extinción de la agrupación en los siguientes casos: “a) Cuando acontezca algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes, los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica...”.
De lo actuado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, que se expide en fecha 29.01.2025, aconsejando disponer la extinción del partido político POR MAS GALISTEO, con ámbito de actuación en la localidad de Galisteo, departamento Castellanos, de acuerdo a lo normado por el artículo 46 de la Ley 6.808.-
Por ello; y oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTICULO 1. DECLARAR la extinción de la personería jurídico -política del partido político denominado “POR MAS GALISTEO”, reconocido por Auto N° 1265 del 22.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Galisteo, Departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cincuenta y uno (1251).
ARTICULO 2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido POR MAS GALISTEO en el registro respectivo.
ARTICULO 3. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Fallistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45535 Mar. 12
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AUTO: 96
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 25878-N-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “NUEVO S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 05.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 12.11.2024, es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 121 dictamina que el partido denominado NUEVO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solícita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°285 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 126/127) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 20 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.02.2025 advierte que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)....”. En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “NUEVO” reconocido mediante Auto N.° 220 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA (1230), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘NUEVO’ en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45534 Mar. 12
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AUTO: 97
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente Nº 26013-U-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL EGUSQUIZA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 12.12.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde, el Departamento Jurídico en fecha 13.12.2024, es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral quien a fs. 111 dictamina que el partido denominado UNION VECINAL EGUSQUIZA, se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 304 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 116/117) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral quien en fecha 10.02.2025- advierte que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNION VECINAL EGUSQUIZA” reconocido mediante Auto N.° 292 de fecha 29.06.2021, con ámbito de actuación limitado en la localidad de Egusquiza, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1255), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “UNION POR EGUSQUIZA” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45529 Mar. 12
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AUTO: 98
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 26012-C-2 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CONSTRUYENDO JUNTOS JOSEFINA S/RECONOCIMIENTO; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos en fecha 12.12.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 117 dictamina que el partido denominado CONSTRUYENDO JUNTOS JOSEFINA se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 0317 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 122/123) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.02.2025 advierte que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos d)... “. En su mérito solicita: «... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808...”. son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CONSTRUYENDO JUNTOS JOSEFINA” reconocido mediante Auto N.°294 de fecha 29.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Josefina, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1256), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “CONSTRUYENDO JUNTOS JOSEFINA” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45533 Mar. 12
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AUTO: 99
SANTA FE, 11 FEB 2025.
VISTO:
El expediente N° 10629-E-3 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “EL GOBIERNO DE LA GENTE -SAN JERÓNIMO NORTE - LAS COLONIAS S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.10.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 06.11.2024, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 338 dictamina que el partido denominado EL GOBIERNO DE LA GENTE se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 0302 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a: apoderados del partido (fs. 342/343) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.02.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos d)... “. En su mérito solicita: “… (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “EL GOBIERNO DE LA GENTE” reconocido mediante Auto N.° 0033 de fecha 20.03.2003, con ámbito de actuación en la localidad de San Jerónimo Norte, departamento Las Colonias, cuyo número de identificación fuera OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “EL GOBIERNO DE LA GENTE” en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45527 Mar. 12
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AUTO: 100
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 25876-A-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ALDAO EN MOVIMIENTO S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y Departamento Jurídico a fs. 94 y 95 respectivamente, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en Dictamen N°220 que el partido denominado “ALDAO EN MOVIMIENTO” se hallaría incurso en la causal de caducidad del inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 280 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 102/103) y ante su incomparecencia, tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 06 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 29.01.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “…(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley Cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “ALDAO EN MOVIMIENTO” reconocido mediante Auto N°104 de fecha 12.04.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Colonia Aldao, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (1199), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “ALDAO EN MOVIMIENTO” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45530 Mar. 12
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
AUTO: 101
SANTA FE, 11 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 25889-J-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR COLONIA BELGRANO S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 28.10.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 06.11.2024, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 117 dictamina que el partido denominado JUNTOS POR COLONIA BELGRANO se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solícita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto Nº 0307 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 121/122) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 27 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.02.2025 advierte que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “JUNTOS POR COLONIA BELGRANO” reconocido mediante Auto N.° 076 de fecha 23.03.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Colonia Belgrano, departamento San Martín cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (1193), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “JUNTOS POR COLONIA BELGRANO” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45531 Mar. 12
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AUTO: 0577
SANTA FE, 25 FEB. 2025
VISTO:
El expediente N° 25910-S-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SOMOS BERNARDO DE IRIGOYEN S/RECÓNOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 28.10.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 06 11 2024, es otorgada a la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 90/vta, dictamina que el partido denominado “SOMOS BERNARDO DE IRIGOYEN” se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 0313 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 94/95) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 20 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 14.02.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “SOMOS BERNARDO DE IRIGOYEN” reconocido mediante Auto N.° 171 de fecha 18.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Bernardo de Irigoyen, departamento San Jerónimo cuyo número de identificación fuera MIL DOCIENTOS VEINTICINCO (1,225), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “SOMOS BERNARDO DE IRIGOYEN” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.
Dr. Roberto Héctor, Falistocco – PRESIDENTE
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - VOCAL
Dr. Roberto Héctor Dellamónica - VOCAL
Dr. Pablo D. Ayala - SECRETARIO ELECTORAL
S/C 45528 Mar. 12
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LOTERIA DE SANTA FE
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 093
Santa Fe, 07 MAR 2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0233749-7 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia Oficial N.° 9310/03 ubicada en calle 16 N.° 375 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, y la Subagencia Oficial N.° 9310104 ubicada en calle Iriondo N.° 681 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, cuya titularidad corresponde en ambos casos a Adrián Marcelo Mai, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere las sanciones a aplicar;
Que ambos permisos se encuentran suspendidos desde fecha 20 de Noviembre 2019, como medida sancionatoria fundada en la comunicación oficial del Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación vinculada a investigaciones por supuesto juego ilegal en las ciudades de Santa Fe, Reconquista y alrededores, que involucraba distintas agencias, entre ellas las del permisionario referenciado;
Que por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N.° 133124 de fecha 26 de Marzo de 2024, se dispuso la revocación del permiso precario correspondiente a la Agencia Oficial N.° 9310/00, también involucrada en los hechos que originaron la suspensión referida el párrafo anterior, por lo que ya no existe la red N.° 9310 en la que Mal comercializaba previo a su suspensión;
Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, entiende inconveniente rehabilitar los puntos de venta referidos en el primer párrafo en razón del desprestigio que genera para la Marca Lotería de Santa Fe el hecho de que las Subagencias Oficiales se vieran involucrados en una investigación penal por juego clandestino;
Que la citada Dirección sostiene, además, que el mercado se encontraría cubierto por los demás puntos de venta activos lo que tornaría comercialmente inviable la apertura de éste u otro local comercial en la ciudad de Reconquista;
Que el área competente sostiene, por otra parte que, analizados los hechos a la luz de la normativa reglamentaria vigente, corresponde hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 2º del Reglamento de Permisionarias - Decreto N.° 1179/11 y proceder a la revocación de los permisos precarios que oportunamente se le otorgaran a Adrián Marcelo Mai;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N.° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Revocar el permiso precario oportunamente otorgado para funcionar como Subagente Oficial Nº 9310/03, cuyo titular es el señor Adrián Marcelo Mal DNI N° 31.849.880, CUIT N° 20-31849880-7, con domicilio comercial en calle 16 Nº 375 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado de esta provincia de Santa Fe, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11.-
ARTÍCULO 2º- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado para funcionar como Subagente Oficial Nº 9310/04, cuyo titular es el señor Adrián Marcelo Mai, DNI N° 31.849.880, CUIT N° 20-31849880-7, con domicilio comercial en calle Iriondo Nº 681 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado de esta provincia de Santa Fe, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social —Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11.-
ARTÍCULO 3º- Notifíquese al interesado, debiendo este retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.
ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.
S/C 45578 Mar. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 70/2025 de fecha 07 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.863, 16.865 referenciado administrativamente como “UNREIN, DYLAN – DNI 52.873.563 – Legajo N.º 16.863; TORREN, DAINARA AYLIN – DNI 54.841.684 – Legajo N.º 16.865 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Alejandra Unrein, DNI 26.978.412, con domicilio en calle 27 de febrero S/N de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de marzo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 70/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Dylan Unrein, DNI 52.873.563, nacido en fecha 12/11/2012, hijo de María Alejandra Unrein, DNI 26.978.412, con domicilio en calle 27 de febrero S/N de Rosario, sin filiación paterna acreditada y Dainara Aylin Torren, DNI 54.841.684, nacida en fecha 28/05/2015, hija de María Alejandra Unrein, DNI 26.978.412, con domicilio en calle 27 de febrero S/N de Rosario y de José Sixto Torren, DNI 28.525.033, fallecido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que los niños Dylan Unrein, DNI 52.873.563 y Dainara Aylin Torren, DNI 54.841.684, sean declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a la progenitora. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado Unipersonal de Familia de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes.- E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45591 Mar. 12 Mar. 14
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EDICTO
SEÑOR/A: Dalma Micaela Romero DNI 40.554.136 y Ruben Dario Tamayo DNI 13966212
Por
medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que
en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N.º
17.374 referenciada administrativamente como: “CATALINA BEATRIZ
TAMAYO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”
en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente
a la Dirección Provincial de Promoción y Protección
de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -
Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en
la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte
resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose
copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto
reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de enero de 2025;
DISPOSICIÓN Nº 16/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE:
1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección
Excepcional de Derechos en relación a las niñas
CATALINA BEATRIZ TAMAYO DNI 53.326.393, nacida en fecha 04/10/2018,
hija de Dalma mIcaela Romero DNI 40.554.136 y de Ruben DarioTamayo
DNI 13.966.212, ambos con domicilio en calle NEUQUEN N.º 6792 de
Rosario Prov de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a
los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los
niños.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción
de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado
Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el
procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº
12.967.- Fdo. Dra. Sonia M. COLACELLI, Directora Provincial De
Planificación Estrategia Y Gestión De La Secretaría
De Los D.N.A. Y Familia Ministerio De Igualdad Y Desarrollo Humano -
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SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45593 Mar. 12 Mar. 14
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 01/25
EXPTE. N° 15302 – 0027166 – 9
FECHA DE APERTURA: 27/03/25 – 12:00 hs.
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de San Carlos Centro con destino al funcionamiento de la Boca de Expendio del IAPOS.
LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4856360/53 Int 36319 - 36357 – 36358
S/C 45594 Mar. 12 Mar. 13
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SECCIÓN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD REGIONAL VIII- DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ
NOTIFICACION
Por disposición del Comisario Supervisor Quintana Jorge, Instructor de Actuaciones del Sumario Administrativo Nro.39/2023, tramita ante la Sección Sumarios Administrativos Unidad Regional VIII- Departamento General López, Policía de la Provincia de Santa Fe, NOTIFICA al Suboficial de Policía N.l. 723.126 Pamela Beatriz Balquinta, DNI 35.127.815, que en el marco de las actuaciones administrativas que se instruyen por orden del Sr. Jefe de Unidad Regional VIII, caratulada “Suboficial de Policía N.I. 723.126 Pamela Beatriz Balquinta/Sumario Administrativo” - Expte. Nro. 39/2023, se ha dictado la siguiente Resolución:.. “Santa Fe, 17 de enero de 2025. Resolución J.P.P. Nro. 59/2025 de fecha 17/01/25 dispuesta por el Sr. Jefe de Policía de Provincia, Artículo 1° Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía N.I. 723.126 PAMELA BEATRIZ BALQUINTA, numerario de la Unidad Regional VIII—Dpto. General López, por infracción a las faltas estipuladas en el Art. 41 inc. b) –punto 9- y en el Art. 43 inc. f)-ambas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06-Dcto. Reglamentario Nº 461/15-, conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c)- punto 1)- y en el Art. 8 inc. f), ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado; Artículo 2° dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 723.126 PAMELA BEATRIZ BALQUINTA, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y Resolución Ministerial N° 2.076/18; Artículo 3º dar intervención a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional VIII - Dpto. Gral. López, con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que -de ser factible- se disponga el correspondiente descuento de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 723.126 PAMELA BEATRIZ BALQUINTA, respecto al período no trabajo (desde el 07-09-23 al 10-09-23 y desde el 18-09-23 al 05-10-23), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f)-ultima parte-de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, en virtud a lo antes considerado. Haciéndosele saber que la presente notificación obedece a un acto administrativo de mero tramite, por ende no corresponde cumplimentar lo establecido por la Ley 12.071, la cual establece derechos recursivos y sus plazos.- Notifíquese.- Fdo.: Jorge Daniel Quintana-Comisario Supervisor- Instructor de Actuaciones”- Melincué, 06 de Marzo de 2025.
$ 200 536490 Mar. 12 Mar. 14