picture_as_pdf 2025-01-10

DECRETO N.º 0005



SANTA FE, 08 ENE 2025



VISTO:

El Expedientes Nº 01806-0004429-4 del registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la creación e implementación del "Programa Provincial de Fomento e Incentivos de la Conectividad Aérea” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224 establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior y exterior, como también en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas sectoriales de fomento y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación entre los sectores productivos y en políticas públicas que permitan el mejoramiento de los servicios que facilitan el desarrollo de éstos;

Que, asimismo, lo asiste en todo lo atinente a la gestión integral de la problemática del transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades, en la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación y desarrollo de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, como también en la articulación con las distintas áreas del gobierno provincial y con los gobiernos locales e instituciones privadas para potenciar la infraestructura productiva;

Que, concretamente, el inciso 23) de dicho precepto contempla lapotestad de esa Cartera de entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento y operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, terminales ferroviarias, obras anexas y complementarias;

Que, por su parte, el inciso 39) prevé expresamente la facultad de intervenir en la elaboración de políticas a seguir por los organismos descentralizados de su área, entre los que se encuentran el Aeropuerto Internacional de Rosario "Islas Malvinas" y el Aeropuerto "Sauce Viejo", respectivamente;


Que, particularmente, el artículo 42 del Decreto Nº 0066/95, mediante el cual se aprueba el “Régimen de Explotación de Aeropuertos, Aeródromos y Vuelos Sanitarios de Fomento Social de la Provincia”, establece que los recursos generados por los aeropuertos provinciales deberán ser aplicados, entre otros destinos, actividades de fomento en el marco de la política pública que sobre la materia fije este Poder Ejecutivo;


Que, en consecuencia, a la luz de ese marco de competencias, pero fundamentalmente bajo la determinación de esta Gestión de Gobierno de consolidar a nuestra provincia como protagonista del cambio que necesita nuestro país, asumiendo un rol de liderazgo orientado al crecimiento y desarrollo sostenible de los distintos sectores productivos, se ha adoptado la decisión de fomentar la actividad y el tránsito de pasajeros y cargas de los aeropuertos bajo la órbita del Estado Provincial con el objeto de alcanzar esos objetivos;


Que, precisamente, a través del Programa cuya creación se propone mediante este decisorio, se pretende optimizar la conectividad del Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” y del Aeropuerto Internacional “Sauce Viejo”, circunstancia que inexorablemente redundará en el incremento sustancial del turismo de la región, además de generar empleos directos e indirectos de las industrias del área, atrayendo nuevas líneas aéreas, aumentando la cantidad de pasajeros transportados y, como lógica consecuencia, los ingresos de los entes autárquicos aludidos;


Que además resulta incuestionable que una ampliación del flujo de pasajeros y cargas, tanto provenientes del resto del país como del exterior, deviene de fundamental relevancia en la recuperación de la actividad económica y el fortalecimiento estratégico de las distintas economías regionales santafesinas;


Que, en tal sentido, una mayor conectividad aérea impulsa de forma directa los ingresos generados por unidades productivas directa e indirectamente relacionadas con la operatoria de los aeropuertos, con el consiguiente acrecentamiento de ingresos derivados del turismo, reposicionando a las ciudades de Sauce Viejo y Rosario en la escena turística nacional e internacional;


Que, por conducto del referido Programa, también se propicia esencialmente que el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” y el Aeropuerto “Sauce Viejo” se constituyan en epicentros estratégicos para la interconexión de vuelos, transformándose en verdaderos nodos o polos logísticos que funcionen como puntos neurálgicos que faciliten la eficiente transferencia de pasajeros y cargas entre diferentes destinos;


Que la importancia de este Programa naturalmente radica en la optimización de la conectividad aérea, convirtiendo a dichos aeropuertos en catalizadores esenciales para el desarrollo económico y la eficiencia logística a nivel regional;


Que es férrea premisa de esta Gestión de Gobierno profundizar bajo estándares de excelencia la conectividad interna de la Región, desarrollando la infraestructura necesaria con el objetivo de impulsar sostenidamente su crecimiento;


Que este Programa encuentra su anclaje en la idea del crecimiento ecuánime y exponencial de los aeropuertos provinciales, comportando una estrategia integral de integración y progreso equitativo, en línea con los postulados de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;


Que, siendo así, la conectividad aérea se postula como un factor clave para este objetivo que importa una política pública, permitiendo la rápida circulación de bienes y personas entre distintas regiones del país;


Que si bien, como ya se señaló, la conectividad aérea estimula el turismo y facilita el comercio provincial, ha de subrayarse además sus profundas implicancias en lo atinente a la conexión, como así también en lo que atañe a la promoción del intercambio de conocimientos e ideas, el aumento de la productividad y la mejora de la eficiencia y el fomento de la innovación, incumbencias también propias de la Cartera de Desarrollo Productivo;


Que, indudablemente, el cumplimiento de tales objetivos requiere el necesario acompañamiento del Estado Provincial que, en este caso, bajo esta Gestión de Gobierno, reparó desde un primer momento la preeminencia del tema convirtiéndolo en parte esencial de sus políticas públicas en el entendimiento que la competitividad operativa y regulatoria de los entes gubernamentales es necesaria para el desarrollo de la conectividad aérea;


Que se advierte entonces el invaluable potencial del crecimiento en términos de conectividad interregional como en las conexiones con el resto del mundo, como asimismo el potencial que supone la aviación en general para la región y la economía;


Que, de este modo, ante la evidencia del aporte de la aviación al desarrollo nacional, provincial y regional, es indispensable la inmediata aplicación y operatividad de este Programa para permitir a las líneas aéreas contribuir con sus máximos beneficios sociales y económicos;


Que, sin dudas, la implementación de este Programa constituye un paso más en la búsqueda de la expansión y el posicionamiento de las ciudades de la Provincia, como Santa Fe y Rosario, en el escenario nacional e internacional;


Que, por lo tanto, en el cometido de esta política pública, resulta necesario generar una mayor oferta de servicios aero comerciales en esta Provincia para propiciar a su vez inversiones productivas en el sector privado;


Que, en ese contexto, fueron ejecutadas las inversiones necesarias para garantizar la seguridad operacional de los Aeropuertos de Rosario y Sauce Viejo, respectivamente;


Que además las inversiones planificadas actualmente en ejecución, concebidas a partir de las proyecciones de crecimiento de los aeropuertos aludidos, deben incrementarse para garantizar la eficiente utilización de las infraestructuras y servicios existentes;


Que, en consecuencia, resulta procedente definir e instrumentar acciones orientadas a sostener los flujos de pasajeros y cargas en este escenario, asegurando que las mismas sean transversales y respeten el principio de sustentabilidad económica;


Que, a tal fin, el Programa en cuestión deviene conducente para el efectivo cumplimiento de dichos propósitos, generando por parte de las aerolíneas adherentes al mismo una mayor interconexión con el resto del país y de la región;


Que, por lo demás, y como es razonable, en función del análisis estratégico y fundado que realicen las autoridades de ambos aeropuertos, podrá aplicarse el Programa aprobado mediante este decisorio, a rutas que, aunque no cumplan con los criterios de rutas sin escalas a destinos no operados en los últimos 18 meses, sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región;


Que de modo tal, este Programa podrá extenderse a rutas en operación que presenten rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para los aeropuertos, a efectos de fomentar aquellas esenciales para el desarrollo económico y la sostenibilidad de los mismos a largo plazo;


Que, además, este instrumento constituye una práctica habitual cuya idoneidad es reconocida en el mercado aeronáutico a nivel internacional toda vez que asegura un trato no discriminatorio y equitativo en tanto se concibe como un programa general que se aplica a todas las compañías aéreas;


Que las necesidades actuales del mercado aero comercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial propiciado en el ámbito nacional (Decretos Nacionales Nº 809/24 y 825/24), también demanda la adopción de medidas como las que se propician en el presente decisorio, contando como antecedente válido el Decreto Nº 3345/19;


Que este último decisorio, se presenta como una referencia normativa clave para la implementación de políticas de estímulo y reordenamiento de la actividad aero comercial en la provincia, en tanto sentó las bases para la adopción de medidas que aseguran la optimización de las infraestructuras aeroportuarias provinciales y su integración en el contexto nacional e internacional;


Que a través del presente se profundizan los lineamientos trazados años atrás, y se genera un sólido alineamiento con las mejores prácticas internacionales, creando un entorno favorable para el desarrollo y consolidación del sector en el mediano y largo plazo fortaleciendo la conectividad de la provincia con otros mercados, erigiéndose como un pilar fundamental para sostener la competitividad de las empresas locales y atraer nuevas inversiones, encontrando un respaldo concreto en experiencias de éxito a nivel internacional, lo que refuerza su idoneidad y pertinencia;


Que el Directorio del Aeropuerto, en función de su análisis estratégico, podrá hacer excepciones para aplicar este Programa a rutas que, aunque no cumplan con los criterios de rutas sin escalas a destinos no operados en los últimos 18 meses, sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región;


Que este programa podrá extenderse a rutas en operación que presenten rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para el Aeropuerto;


Que esta medida buscará fomentar aquellas rutas esenciales para el desarrollo económico y la sostenibilidad del Aeropuerto a largo plazo;


Que, concretamente, el Programa involucra como mecanismo de fomento e incentivo la provisión de combustible a las aerolíneas participantes que cumplan con los requisitos impuestos en aquél, siendo esa medida oportuna y conveniente a los fines de alcanzar los objetivos generales trazados por esta Gestión de Gobierno en materia de política aeronáutica y, además, importa un método innovador y de caracteres extraordinarios, razón por la cual los entes aeroportuarios deberán instrumentar las formas de contratación que correspondan para dar cumplimiento a las obligaciones comprometidas a través del presente programa;


Que han tomado intervención y prestado su conformidad al presente Programa de Fomento e Incentivos de la Conectividad Aérea ambos Directorios de los Aeropuertos Internacionales de Sauce Viejo y Rosario;


Que la presente gestión se dicta en el marco de las competenciasque el artículo 72 inciso 1°) de la Constitución Provincial le confiere al titular de estePoder Ejecutivo y las Leyes Nº 10906 y 13704;


POR ELLO:


GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Créase, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el "Programa Provincial de Fomento e Incentivos de la Conectividad Aérea" como una medida de promoción de la actividad aero comercial, cuya finalidad será mejorar la conectividad aérea de la provincia de Santa Fe dentro del país y hacia el exterior a partir de la generación de nuevas rutas y/o el aumento en los vuelos y/o sus frecuencias en los Aeropuertos Provinciales, Nacionales e Internacionales que, como ANEXO I, forma parte del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase a los Directorios del Aeropuerto Internacional de Rosario y del Ente Aeropuerto de Sauce Viejo a suscribir e impulsar todos los actos que fueran necesarios para dotar de operatividad al Programa creado por el artículo 1º.-

ARTÍCULO 3°: Apruébase, en el marco del Programa creado por el Artículo 1°, el modelo de “Convenio de Adhesión de las Aerolíneas Participantes”, como ANEXO II, forma parte del presente decreto.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.


PULLARO

Puccini Gustavo Jose




ANEXO I


"PROGRAMA DE FOMENTO E INCENTIVOS

A LA CONECTIVIDAD AÉREA”


1. Concepción del Programa:


En el contexto de post-pandemia, si bien se produjo una recuperación de la conectividad en cuanto a la cantidad de destinos de cabotaje que conectan con la provincia de Santa Fe, hubo una marcada pérdida de conectividad internacional.

A pesar del número de destinos nacionales disponibles, la inestabilidad macroeconómica del país y la menor oferta de rutas redujeron la competencia y afectaron las tarifas aéreas, por lo cual se produjo una disminución en la demanda de pasajes. Es importante mencionar que en 2023 se operó una cantidad de pasajeros similares al pico histórico de 2019 en materia de cabotaje sobre el Aeropuerto Internacional de Rosario, sin embargo, en lo que refiere a los pasajeros internacionales históricos, al día de la fecha se contabiliza un tercio de los mismos.

En consecuencia, lograr un mayor flujo de pasajeros del resto del país y del exterior sería fundamental en la recuperación de la actividad económica de la región. Una mayor conectividad aérea impulsará la creación de trabajo relacionado a la industria, el aumento de ingresos generados por unidades productivas directa e indirectamente relacionadas con la operatoria de los aeropuertos y, también el incremento de ingresos que derrama el turismo en la región.


2. Objetivos del Programa:


1 Mejorar la conectividad de los Aeropuertos Internacionales Rosario “Islas Malvinas” y Sauce Viejo con distintos puntos locales e internacionales.

2 Incrementar el turismo de la región.

3 Generar empleo directo e indirecto de las industrias de la región.

4 Atraer nuevas líneas aéreas con distintos destinos nacionales e internacionales.

5 Aumentar la cantidad de pasajeros transportados y, en consecuencia, los ingresos de los Entes Autárquicos.

6 Estimular la actividad económica relacionada con la actividad aero comercial de pasajeros y de cargas.


3. Principios del Plan:


1 El trato no discriminatorio, la transparencia y la equidad: se aplica a todas las aerolíneas y destinos que cumplan los requisitos que pretendan operar en los Aeropuertos de la provincia de Santa Fe.

2 La sustentabilidad económica y autonomía de los Aeropuertos: se toman como base la disposición financiera de ingresos futuros que se generarían con los nuevos vuelos.

3 La adopción de medidas para fomentar el inicio de la operación en el corto plazo a través de una ayuda financiera que disminuirá con la maduración de la ruta en el tiempo.


4. Factores Elementales de Captación y/o Mantenimiento de Conectividad Aérea:


La captación y/o fortalecimiento y/o mantenimiento de rutas áreas post pandemia depende de 4 factores:

Mercado disponible en la zona de captación de las terminales (en cantidad y poder adquisitivo de la población).

Disponibilidad de aeronaves de la compañía aérea.

Autorización por los Organismos Nacionales de las Rutas y Libertades del Aire necesarias para operar.

Capacidad de la Infraestructura de los Aeropuertos de las Rutas buscadas para el tipo de Aeronaves a operar.

Plan de Fomento de Nuevas Rutas entrantes.


5. Alcance del Programa:


Este Programa se aplicará a rutas sin escalas a destinos operados y/o no operados por servicios regulares en el Aeropuerto elegido por las compañías aéreas en los últimos 18 meses previos al inicio de la medida de fomento o bien que sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región.

Asimismo, este Programa podrá extenderse a rutas en operación que presenten rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para el Aeropuerto.

Todo ello, teniendo en cuenta que esta medida buscará fomentar aquellas rutas esenciales para el desarrollo económico y la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.


6. Medidas de Fomento e Incentivos del Programa:


El costo del combustible es uno de los principales factores que impactan en el precio de un vuelo.

El precio varía de acuerdo a las fluctuaciones en el mercado del petróleo. La cantidad necesaria para el vuelo está determinada por la distancia entre los segmentos y el avión utilizado.

En virtud de ello se determina que el fomento previsto consistirá en la retribución financiera de combustible por pasajero embarcado en los aeropuertos alcanzados por la presente para aquellas compañías aéreas que adhieran al presente Programa.

Se deja establecido que las medidas de fomento e incentivos objetos del presente programa impulsadas por cada uno de los aeropuertos de Rosario y Sauce Viejo serán solventados con las asignaciones presupuestarias y recursos propios de cada uno de losentes aeroportuarios.


6.1. Condiciones de implementación de la acción de fomento e incentivo:


a.-) La retribución financiera de combustible en favor de la compañía se liquidará en forma escalonada por períodos de seis (6) meses y durante dos (2) años, a partir del primer vuelo operado por la Compañía Aérea que adhiera al Programa.


b.-) Cada ente aeroportuario, dentro de su jurisdicción, deberá disponer la cantidad de unidades de medida en que consistirá el incentivo, debiendo respetar como mínimo las siguientes condiciones:

- Prever las siguientes unidades de medida: “Unidad de Pasajero de Cabotaje” (pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación de cabotaje); “Unidad de Pasajero Regional” (pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación regional); y Unidad de Pasajero Internacional (pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación internacional).

- Cada unidad de medida determinada previamente equivaldrá al 10% del valor de la tasa de uso que corresponda a cada tipo de pasajero.

- Para los supuestos que a ciertos pasajeros no le correspondan abonar ninguna “Tasa de Uso de Aeroestación”, las entidades aeroportuarias a fin de cuantificar el incentivo previsto utilizarán según corresponda “Tasa de Usos de Aeroestación de Cabotaje”, “Tasa de uso de Aeroestación Regional” o “Tasa de Uso de Aeroestación Internacional”.

c.-) La determinación de la cuantificación de los incentivos atento el termino de 2 años, se subdividirá en 4 semestres, debiendo iniciar el incentivo del primer semestre con una cantidad por cada tipo de pasajero y disminuir en los subsiguientes semestres.

Se deja establecido que los Aeropuertos Internacionales Rosario “Islas Malvinas” y Sauce Viejo deberán realizar los actos administrativos que especifiquen la cuantificación de los incentivos previstos debiendo previo a su aprobación dar intervención al Ministerio de Desarrollo Productivo a fin de resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios del presente Programa.

7. Adhesión al Programa, Liquidación y Pago de las Medidas:

1 Las Compañías Aéreas deberán adherir al Programa a través de la suscripción del respectivo convenio, cuyo modelo se aprueba en el marco de este decreto.

2 El Aeropuerto procederá a determinar y liquidar el monto acumulado por cada aerolínea en función de la resolución que emitirá cada ente aeroportuario debiendo respetar las condiciones previstas en el punto 6 del presente.

3 Acto seguido, el Aeropuerto procederá a realizar las contrataciones que fueran necesarias para garantizar el suministro de la cantidad de combustible en favor de las Compañías Aéreas participantes del Programa, según la determinación y liquidación practicada conforme lo establecido en el punto 7.2.

4 El combustible afectado sólo podrá ser suministrado a aeronaves de la Compañía Aérea participantes del Programa, en cualquiera de sus vuelos.

5 No se administrará combustible a aeronaves de otras Compañías Aéreas, ni podrá derivarse el combustible acumulado para ser administrado en ningún otro aeropuerto.



ANEXO II


CONVENIO DE ADHESIÓN DE LAS AEROLÍNEAS PARTICIPANTES”


Entre (i) El AEROPUERTO INTERNACIONAL ROSARIO / SAUCE VIEJO, CUIT:_____________, con domicilio en ___________, de la ciudad de ________, provincia de Santa Fe, República Argentina, representado en este acto por su Presidente de Directorio, señor _________, D.N.I. Nº: ____________ en adelante “EL AEROPUERTO”, por una parte, y; (ii) La empresa _________, C.U.I.T. Nº: _____________con domicilio en calle ____________, de la ciudad de _______, República _________, representada en este acto por el señor _________________, D.N.I. Nº: _____________en su carácter de _________, en adelante “LA AEROLÍNEA”, por la otra.

En adelante conjuntamente denominadas LAS PARTES, acuerdan en suscribir el presente “CONVENIO DE ADHESIÓN” (en adelante “EL CONVENIO”), en el marco del “PROGRAMA PROVINCIAL DE FOMENTO E INCENTIVOS DE LA CONECTIVIDAD AÉREA” (el “PROGRAMA”), instituido por Decreto Nº _______/24.


CONSIDERANDO:


Que mediante el referido decisorio del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL se creó, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el mentado PROGRAMA como medida de promoción de la actividad aerocomercial, siendo su finalidad mejorar la conectividad aérea de la provincia de Santa Fe a partir de la generación de nuevas rutas y/o el aumento en los vuelos y/o sus frecuencias en los Aeropuertos Provinciales y Nacionales, procurando la consecución de los objetivos plasmados en el Punto 2 de su ANEXO I;


Que el mencionado PROGRAMA alcanza a AEROLÍNEAS que ofrezcan rutas sin escalas a destinos operados y/o no operados por servicios regulares en EL AEROPUERTO elegido por aquellas en los últimos dieciocho (18) meses previos al inicio de la medida de fomento, como también a rutas que, aunque no cumplan con dichos criterios, sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región o que presenten rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para EL AEROPUERTO, a efectos de fomentar aquellas esenciales para el desarrollo económico y la sostenibilidad de los mismos a largo plazo;

Que la medida de fomento propiciada por el PROGRAMA consiste en la retribución financiera de combustible a LA AEROLÍNEA por pasajero embarcado en El AEROPUERTO, escalonado por períodos de seis (6) meses y durante dos (2) años, contados a partir del primer vuelo operado por LA AEROLÍNEA, conforme a la tabla y parámetros que consta en el Punto 6 de su ANEXO I;


Que, asimismo, el aludido acto del PODER EJECUTIVO autorizó al Directorio de EL AEROPUERTO a suscribir todos los actos necesarios para dotar de operatividad al PROGRAMA, como también a celebrar el presente CONVENIO, que tiene por objeto establecer el marco normativo y contractual regirá a LAS PARTES durante el desarrollo del citado PROGRAMA;


Que, en este estado, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: LA AEROLÍNEA adhiere por el presente, sin condicionamiento ni reserva de ninguna naturaleza, a los términos del PROGRAMA creado por el Decreto Nº _____/24, el cual se adjunta y forma parte integrante de este CONVENIO, manifestando reunir las condiciones establecidas en el PUNTO 5 de su ANEXO I en tanto se obliga a ejecutar la siguiente ruta aérea: ___________.

SEGUNDA: EL AEROPUERTO, una vez verificado el cumplimiento de condiciones establecidas en el PUNTO 5 del ANEXO I del PROGRAMA por parte de LA AEROLÍNEA, previa evaluación de la conveniencia de la ruta aérea propuesta por aquella, procederá a incluir a LA AEROLÍNEA dentro de los BENEFICIARIOS del PROGRAMA.

TERCERA: EL AEROPUERTO mensualmente procederá a determinar y liquidar el monto acumulado del BENEFICIO o INCENTIVO a favor de LA AEROLÍNEA conforme a los parámetros consignados en la Tabla prevista en el Punto 6 del ANEXO I del PROGRAMA, debiendo ponerlo en conocimiento de LA AEROLÍNEA.

CUARTA: EL AEROPUERTO, una vez conformado por parte de LA AEROLÍNEA la liquidación y monto del BENEFICIO o INCENTIVO, procederá a librar la orden de suministro de la cantidad de combustible que corresponda en favor de LA AEROLÍNEA.

QUINTA: LA AEROLÍNEA se obliga a utilizar el combustible suministrado en el marco del PROGRAMA en sus propias aeronaves en cualquiera de sus vuelos, quedando prohibido ceder el crédito o el combustible a aeronaves de otras Compañías Aéreas, como también derivar el combustible acumulado para ser suministrado en otro Aeropuerto.

SEXTA: EL AEROPUERTO podrá unilateral y fundadamente dar de baja a LA AEROLÍNEA como BENEFICIARIA del PROGRAMA en tanto no existan obligaciones pendientes de cumplimiento entre LAS PARTES.

SÉPTIMA: Cualquier incumplimiento a los términos del presente CONVENIO por parte de LA AEROLÍNEA provocará automáticamente su exclusión del PROGRAMA, no teniendo derecho a reclamar ningún gasto, compensación, indemnización, resarcimiento o erogación alguna a EL AEROPUERTO, quedando liberado de toda responsabilidad.

OCTAVA: Para todos los efectos de este CONVENIO, LAS PARTES constituyen domicilios especiales en donde lo tienen indicado en el encabezamiento y deciden someterse a la jurisdicción de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de _____________.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ___ días del mes de ________ del año _____.

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