picture_as_pdf 2024-12-26

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ROSARIO

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Dra. Mariana Varela, Jueza de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N.º 1 de la ciudad de Rosario, Secretaria de la Dra. Andrea Chaparro, en autos caratulados “FERNANDEZ, SERGIO GUILLERMO Y OTROS C/ MARCELINO, MAURICIO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE CUIJ 21-11884320-4, se ha ordenado publicar edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC y por lo que se le notifica al demandadoMAURICIO ALBERTO MARCELINO que el Tribunal ha procedido a dictar sentencia N.º 1192: “N° 1192.-Rosario, 28 de junio de 2024.- Y VISTOS: Los autos caratulados “FERNÁNDEZ SERGIO GUILLERMO c/ MARCELINO MAURICIO ALBERTO y/otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte N.º 1040/21 en los que se celebró la audiencia de vista de causa quedando definitivamente integrado el Tribunal con las Dras. Mariana Varela (Juez de Trámite), Susana Igarzábal y Luciano Carbajo alegando las partes por su orden y desistida la prueba pendiente de producción, pasan los autos a estudio de los magistrados para el dictado de la sentencia. Y CONSIDERANDO: 1.- Obran agregadas copias del legajo penal tramitado ante el Ministerio Público de la Acusación de Rosario (MPA) 21-08009457-1 en el cual se desestimó la causa por aplicación del art. 72 CP (fs.97/103) 2.- La legitimación activa de SERGIO GUILLERMO FERNÁNDEZ proviene de su carácter de lesionado en el hecho. 3.- La legitimación pasiva de MAURICIO ALBERTO MARCELINO y GUSTAVO PEDRO GEROSA (ampliación de demanda a fs.24) ha sido atribuida en sus respectivos caracteres de conductor y titular registral del automóvil Renault dominio PEC 663 (conforme informativa emanada del Registro Nacional de Propiedad Automotor fs. 22/23). Por Resolución Nº46 de fecha 8/2/20 MAURICIO ALBERTO MARCELINO fue declarado rebelde dándose por decaído su derecho a contestar demanda y ofrecer prueba (fs.176), notificado por edictos (fs.179 vta.) resultando nombrada defensora de oficio la Dra. María Laura Sienra, quien aceptó el cargo (fs.186) y contestó demanda (fs.194). Por Resolución Nº1998 de fecha 9/11/22 GUSTAVO PEDRO GEROSA fue declarado rebelde dándose por decaído su derecho a contestar demanda y ofrecer prueba (fs. 168), compareciendo posteriormente y ratificando la contestación de demanda de la citada en garantía (fs.171). Ha comparecido ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA acatando la citación en garantía por la vigencia de la póliza que cubría la responsabilidad civil del automóvil Renault dominio PEC 663 a la fecha del hecho. 4.- El hecho causa del proceso consiste en un accidente de tránsito ocurrido el día 21 de octubre de 2018 en la intersección de Bv. Oroño y Salta de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe. En dicha oportunidad, afirma la parte actora que conducía el automóvil Chevrolet dominio OMF213 por el carril derecho de calle Salta y giró para tomar Bv. Oroño hacia el sur cuando fue embestido por el automóvil Renault dominio PEC 663 conducido por MAURICIO ALBERTO MARCELINO resultas del cual se produjeron daños cuyo resarcimiento pretende la parte actora. La demandada y citada contestan demanda negando los hechos, relación causal y daños pretendidos e invocando eximente fundada en culpa de la víctima afirmando que el hecho ocurrió por un giro imprudente del actor incumpliendo la normativa vigente, por encontrarse detenido e intentar sobrepasar al vehículo del demandado en la intersección, embistiéndolo en el lateral derecho. 5.- El hecho encuadra en las normativas del CCC, vigente a la fecha del hecho. La responsabilidad ha sido atribuida en función del art. 1757 CCC y 1758 CCC, factor de atribución objetivo que importa la liberación de responsabilidad por causa ajena, resultando irrelevante la culpa del agente en la atribución de la responsabilidad. Cabe señalar que la atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos y que, en ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa (art. 1721); que el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, y en tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722). Los arts. 1757 y 1758 CCC implican que toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas, que la responsabilidad es objetiva y que el dueño y guardián son responsables concurrentes, considerándose guardián a quien ejerce por sí o por terceros el uso, dirección y control de la cosa o a quien obtiene un provecho de ella; el dueño y el guardián quedan eximidos de responsabilidad si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. La responsabilidad también puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley disponga que debe tratarse de su culpa, dolo o cualquier circunstancia especial. La carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien las alega (1734 CCC), excepto que la ley la impute o presuma. La carga de la prueba ajena recae sobre quien la invoca (1736 CCC). La responsabilidad derivada de la intervención de las cosas se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos (art. 1769 CCC). 6.- Tratándose de una colisión entre vehículos, el caso se subsume en la normativa del art. 1769 CCC. Corresponde a la parte demandada en este caso, probar que el hecho acaeció por culpa de la víctima o de un tercero por quien no ha de responder. 7.- La existencia del hecho surge de la denuncia efectuada por el demandado MAURICIO ALBERTO MARCELINO ante el SIDEAT (informativa fs.54/56), en la que declara haber estado circulando sobre el segundo carril de calle Salta, previo a la detención ante el semáforo y al girar hacia su derecha para tomar Bv. Oroño hacia el sur, fue embestido por un taxi a su derecha que reinició su marcha embistiéndolo. El Perito Ingeniero Mecánico Marco Domini dictamina que ambos rodados circulaban por calle Salta hacia el este y doblaron para tomar BvOroño, produciéndose el contacto entre el lateral trasero derecho del vehículo de la demandada y el lateral izquierdo parte delantera del vehículo conducido por la actora. No hay elementos objetivos sobre maniobras previas de los rodados, ni del lugar preciso donde ocurrió el hecho; el gráfico elaborado por el perito es estimativo (fs. 246 vta). No hay vehículo embistente ni embestido (fs. 247) En la audiencia de vista de causa, el perito aclaró que ambas mecánicas afirmadas por las partes resultan posibles. En la audiencia de vista de causa y ante la incomparecencia del demandado MAURICIO ALBERTO MARCELINO al acto de absolución de posiciones (notificada por edictos), el actor solicitó la aplicación de apercibimientos, los que corresponde aplicar de conformidad con el art. 162 CPCC, teniendo por cierto que el día del hecho al llegar a la intersección con Bv Oroño el actor comenzó a girar hacia el sur con el guiño puesto circulando por el carril derecho y el automóvil Renault dominio PEC 663 conducido por el absolvente circulaba en exceso de velocidad y giró pese a encontrarse el actor realizando el giro (posiciones 3ª a 6ª); y en relación al demandado GUSTAVO PEDRO GEROSA, teniendo por cierto que MAURICIO ALBERTO MARCELINO conducía su rodado, automóvil Renault dominio PEC 663 el 21/10/18 a las 5:00 hrs (posición 1ª). Asimismo, como se expresó, el demandado MAURICIO ALBERTO MARCELINO declaró ante el SIDEAT que estaba circulando sobre el segundo carril de calle Salta cuando giró hacia su derecha para tomar Bv. Oroño, lo que supone una declaración espontánea próxima al hecho que se tiene en consideración como tal. Surge de ello que el contacto entre los rodados resulta acreditado con las pruebas analizadas y no acreditadas eximentes de responsabilidad –carga que competía a la demandada y citada- por lo que corresponde atribuir la responsabilidad en el siniestro a la parte demandada por aplicación de los arts. 1722 y 1769 CCC y 1724 CCC. 8.- Encontrándose acreditada la responsabilidad de la parte demandada, corresponde analizar los daños pretendidos y su nexo de causalidad con el hecho. En lo referente al daño pretendido por resarcimiento de la incapacidad física del actor SERGIO GUILLERMO FERNÁNDEZ el perito médico Dr. Pablo Galiano Svaiger dictamina que el actor presenta dolor y limitación funcional de columna cervical y lumbar así como dolor y limitación funcional a la elevación anterior y abdo elevación del hombro izquierdo, estimando la incapacidad parcial y permanente en un 7% de la total vida. Expresa el perito que ha tenido en consideración la historia clínica del actor en el Ipam en fecha 25/10/18, rx de hombro izquierdo del 13/12/18, rx de columna lumbar e imágenes del columna cervical de fecha 25/10/18 de rectificación con lordosis en C6-C7 y C5-C6 (fs.233) A su entender las secuelas tienen adecuado nexo causal con el hecho (fs. 233 vta). En ese sentido desde la jurisprudencia se sostiene “que los porcentajes indicados no obligan al juzgador quien los contempla como mero factor indiciario para fijar el quantum de esta partida debe atenderse a la naturaleza de las lesiones sufridas así como también a la edad del damnificado, su estado civil y demás condiciones personales, como habrán aquéllas de influir negativamente en sus posibilidades de vida futura e igualmente, la específica disminución de sus aptitudes laborales” 1 . 9. – A los fines de la cuantificación de la reparación debida por lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica total o parcial -teniendo en cuenta que se trata de una deuda de valor (art.772CCC)-, manda el ordenamiento conforme las pautas ordenatorias de los art. 1738, 1740, 1746 y conc. del CCC. meritar la proyección dañosa en las diferentes esferas de la vida de la víctima. No se acreditó en autos que hubiere acaecido una efectiva disminución de ingresos del actor Consecuentemente, a los fines de determinar el quantum indemnizatorio por lesiones y sus secuelas incapacitantes, habrá de tenerse presente que el mismo procede teniendo en consideración la integridad psicofísica, como también, la proyección de las secuelas incapacitantes, en tanto la mutación en la salud, es susceptible de significar en el futuro una pérdida patrimonial –chance-; como también, que la percepción anticipada de la indemnización de un daño que se extenderá en el 1 C. Nac. Civ. Sala E, Pavone c/ Impsat7/5/09-lexisnexis 70053317 tiempo -en los términos del art. 1746 CCC-. En función de ello, el órgano jurisdiccional estima las consecuencias dañosas con un grado de prudente discrecionalidad. Se ha dicho que la “norma prevé la indemnización del daño patrimonial por alteración, afectación o minoración, total o parcial, de la integridad física y psíquica de la persona, admitiendo que su cuantificación pueda también ser fijada por aplicación de un criterio matemático como parámetro orientativo sujeto al arbitrio judicial2 , lo que se compadece con el art. 245 CPCC. Surge de lo expresado que corresponde una labor integrativa por parte del tribunal del derecho aplicable al caso, de resultas de la cual también ingresa en la ponderación del daño, las cualidades personales de la víctima conforme los lineamientos señalados por la jurisprudencia (en autos Suligoy, Nancy Rosa Ferguglio de y otros c/ Provincia de Santa Fe Ay S tomo 105., p 171 y ss). Se ha de tener en cuenta que SERGIO GUILLERMO FERNÁNDEZ tenía 54 años a la fecha del hecho y acredita actividad laboral e ingresos siendo su empleador Guillermo Mascheroni (fs. 220 y 224) conformidad con la valoración del dictamen pericial se estima por tanto justo fijar la reparación por este rubro en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) en mérito a las facultades del art. 245 CPCC y constancias de autos. 10.- En relación al daño no patrimonial pretendido se han de indemnizar las consecuencias que no tienen repercusión económica y afectan la integridad de la persona. Se trata de un rubro autónomo cuya procedencia no está condicionada a la procedencia del daño material. 2 Conf. Galdós, Jorge Mario, en Lorenzetti, Ricardo Luis-Director- Código Civil y Comercial de la Nación comentado Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015, tomo VIII pags. 522 yss Para fijar el monto indemnizatorio por este rubro deben tenerse en cuenta las pautas de valoración fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son: su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a la víctima y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio de éste. En consecuencia teniendo en consideración las constancias obrantes en autos en el caso que se estima en la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) conforme lo normado por el art. 1741 CCC y en concordancia con las facultades del art. 245 CPCC. 11.- En relación a los gastos médicos, farmacéuticos, y de traslado no hay prueba directa del monto de dichos daños, cabe tener presente que existen ciertos tipos de daños cuya prueba resulta extremadamente difícil de producir pues no es usual exigir comprobantes. El art. 1746 CCC ha normado la presunción en función de las incapacidades y la razonabilidad. Asimismo, la jurisprudencia ya morigeraba la carga probatoria en este rubro sin exigir prueba acabada de su existencia en tanto guarde relación con las lesiones de la víctima y librando la estimación al prudente arbitrio judicial Por lo expresado y de conformidad con las constancias de autos corresponde admitir el rubro dañoso estimado el daño en la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) en función de las facultades del art. 245 CPCC 12.- Con relación a los intereses correspondientes al capital de condena, ha de señalarse que es doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del máximo Tribunal de la Provincia, que los jueces al momento de fijar los intereses deben reparar en el resultado económico a que se arriba y que se corresponde en forma objetiva y razonable con los valores en juego, atendiendo las consecuencias patrimoniales del fallo, y en el caso concreto, sin que se produzcan efectos distorsionantes de la realidad económica actual, obedeciendo a la realidad vivida, y buscando instrumentos idóneos a fin de proteger adecuadamente la concreta vigencia de los derechos constitucionales comprometidos, tanto del deudor como del acreedor3 . En función de lo expresado, entiende éste Tribunal que la tutela de los rubros considerados deudas de valor, se encuentra debidamente cumplimentada con la aplicación de una tasa de interés del 8% anual, desde la fecha del hecho y hasta el término fijado para el pago de lo dispuesto en la Sentencia -10 días de notificada-. En caso de incumplimiento, desde el vencimiento señalado y hasta el efectivo pago, las sumas adeudadas devengarán un interés equivalente al doble de la tasa activa (promedio mensual efectivo para descuento documento a 30 días) sumada, del Banco de la Nación Argentina. 13.- Con respecto a la imposición de costas de resulta aplicable el art. 251 del CPCC por lo que deberán ser soportadas por la parte demandada. 14.- Extender los efectos de la presente sentencia a la citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA en los términos de la póliza de conformidad con el art. 118LS Por lo expuesto y aplicando las disposiciones previstas en la ley 17.418, los art. 1720, 1740, 1741, 1746, 1757, 1769, 1776 CCC los arts. 229, 245, 252, 541 del CPCC, el TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Nº 1 DE ROSARIO RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar 3SJSF, in re Echeire. a la parte demandada GUSTAVO PEDRO GEROSA y MAURICIO ALBERTO MARCELINO a abonar a la parte actora SERGIO GUILLERMO FERNÁNDEZ las sumas consignadas en los considerandos con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago, con costas conforme se expresa en los considerandos. 2) Extender los efectos de la presente sentencia a la citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA en los términos de la póliza y de conformidad con el art. 118LS 3) Los honorarios se regularán por auto. No encontrándose presentes las partes para la lectura de la sentencia, notifíquese por cédula. Con lo que se dio por terminado el acto. Autos “FERNÁNDEZ SERGIO GUILLERMO c/ MARCELINO MAURICIO ALBERTO y/otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte N.º 1040/21”. Firmado: DRA. MARIANA VARELA (JUEZA); DRA. SUSANA IGARZÁBAL (JUEZA); DR. LUCIANO CARBAJO (JUEZ) y DRA. MARÍA FLORENCIA NETRI (SECRETARIA) 

S/C 533596 Dic. 26 Dic. 30

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Por disposición del juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO EDUARDO ZARATE DNI NRO. 12.404.749.- POR UN DIA, PARA QUE LO ACREDITEN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS. Autos caratulados: “ZARATE HUGO EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02967903-4. FDO: PROSECRETARIO.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ELENA STELLA VERNAZZI (D.N.I. 2.834.677), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VERNAZZI, MARIA ELENA STELLA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CYC 18” (CUIJ 21-02989163-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante Lena, Roberto Alfredo, DNI 06.049.241 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Lena, Roberto Alfredo s. Sucesorio”, CUIJ 21-02989105-9.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición de la jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por el causante RAMON EFRAIN PEREZ, DNI 12.525.071 y la causante MONICA SANDRA GEREZ, DNI 25.098.093, por un día, para lo que acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados “PEREZ, RAMON ISFRAIN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02986515-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ENRIQUE ALBERTO CAMPONOVO (DNI. 5.959.494), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CAMPONOVO, Enrique Alberto s/ SUCESORIO” (CUIJ. 21-02988880-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15 Nominacion de Rosario (en suplencia) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por ella causante VARELA, ANGEL MIGUEL (DNI 6.004.541), por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VARELA, ANGEL MIGUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDERos" CYC 15 (CUIJ n° 21-02986961-5) Fdo. Dra. Geneso Maria Fabiana (Jueza en suplencia).

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CILA BOTTOSO y/o CILA ANA BOTTOSO (D.N.I. 2.632.317), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BOTTOSO, CILA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ 21-02988864-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Juan Villalonga (DNI 08.444.207), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VILLALONGA HUGO JUAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02988668-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes doña EVELIA MARIA BOVYN (DNI 9.749.842) y don ROBERTO GARZON (DNI 7.201.626) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BOVYN, EVELIA MARIA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N.º 21-02988895-4). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CASTRO CARMEN DNI 2.026.482 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CASTRO CARMEN S/ SECESION TESTAMENTARIA” CUIJ 21-029826912-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VELIA AMALIA CRESTA D.N.I. 17.521.849 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CRESTA, VELIA AMALIA S/ SUCESORIO” CUIJ. 21-02987593-3, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA GRACIA MIRAGLIA (D.N.I. Nº 93.119.928), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MIRAGLIA, MARIA GRACIA S/ SUCESORIO – C.U.I.J. Nº 21-02987041-9” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Catalina Juana Maini , D.N.I. 1.139.314 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MAINI, CATALINA JUANA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02988962-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LEONARDO FABIO GRACIARENA D.N.I. 18.478.820 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GRACIARENA, LEONARDO FABIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS” (CUIJ N° 21-02988906-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO JESUS FIORELLA (DNI: 10.883.113), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FIORELLA, ROBERTO JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 18”, CUIJ 21-02988882-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERNARDO JOSE GARCIA (D.N.I. 6.016.692), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARCIA, BERNARDO JOSE s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02986915-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERNARDO JOSE GARCIA (D.N.I. 6.016.692), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARCIA, BERNARDO JOSE s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02986915-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO MARIO ALARCON (DNI 10.986.750), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ALARCON, HUGO MARIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02989018-5 radicados en la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS GUILLERMO BAETKE, D.N.I. 25.199.193 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BAETKE, LUIS GUILLERMO S/ SUCES ORIO” (CUIJ Nº 21-02988709-5)” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dr. DR. MARCELO QUIROGA, (Juez).

$ 45 Dic. 26

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Emilio Juan LENCINA (DNI N.º 17.847.443) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LENCINA, EMILIO JUAN S/ SUCESORIO CYC 17” (CUIJ 21-02987716-2) Fdo. Prosecretaría

$ 45 Dic. 26

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VALLEJOS, LUCIO (D.N.I. 10.522.548 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados : “VALLEJOS, LUCIO S/ SUCESIÓN TESTAMENATARIA” (CUIJ N° 21029881542)de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 26

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ELENA BONFANTI DNI 5.831.153 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC)Autos: “BONFANTI MARIA ELENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ21-25865246-8. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OSCAR ALBERTO GAZZANIGA, DNI 10.602.234 y de SILVIA MARIA DUERO,DNI 12.230.671 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC)Autos: “OSCAR ALBERTO GAZZANIGA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25865130-5. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación del Distrito Judicial N° 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, Secretaría del Autorizante, en los caratulados “RINALDI, GLADYS ANGÉLICA s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26033429-5), se ha ordenado citar, llamar y emplazar  a los herederos, acreedores, legatarios  y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GLADYS ANGÉLICA RINALDI (DNI Nº  5.634.075), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados el Tribunal.

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA GRACIA NORMA IADANZA, D.N.I. N° 0.904.837 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: “IADANZA, MARIA GRACIA S/ SUCESORIO - CUIJ 21-26033136-9”. Fdo.: Dra. CAROLINA L. KAUFFELER -Secretaria-.-

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Jueza Dra. Stella Maris Bertune de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ADELINA LEGUIZAMON (LC 2.735.248), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ADELINA LEGUIZAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25445764-4) de trámite ante el juzgado mencionado.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, se llama y emplaza a los herederos del causante VITOLA CARMEN GRACIELA y a todo el que tenga interés legítimo para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los caratulados “VITOLA CARMEN GRACIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25445730-9. Lo que se publicara a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría del Dr. Sedita (Secretario subrogante).-

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, se llama y emplaza a los herederos del causante CALZADA HUGO ALBERTO y a todo el que tenga interés legítimo para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los caratulados “CALZADA HUGO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25446110-2. Lo que se publicara a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de ley.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo; se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Doña ISASA, JUANA OLGA (D.N.I. N° 6.112.052) y Don NUÑEZ, RAÚL ALBERTO (L.E. N° 5.991.148) , por un día y para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ”ISASA, JUANA OLGA Y OTRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expediente - C.U.I.J. N° 21-25445527-7).

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Por disposición del/la Juez/a de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CLAUDIO FABIAN FLOREZ (D.N.I: 22.831.256) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FLORES, CLAUDIO FABIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-25446161-7). Fdo. Dra. Stella Maris Bertune, Jueza.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Blanca Beatriz Rotondo (DNI 3.056.732), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. $ 45 Dic. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE AURELIO ROMAN (DNI 6.175.482) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “ROMAN JOSE AURELIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25445692-3. Dr. Sedita. San Lorenzo, de diciembre de 2024.

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El Sr. Juez del Juzgado de 1era. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, llama a Herederos, Acreedores y Legatarios del Sr. CHIODIN, NESTOR LUIS, DNI 13.507.451 para que en el término de 10 días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. San Lorenzo, de 2024 Autos: CHIODIN NESTOR LUIS S/ SUCESIONES- INSC.TARDIAS- SUMARIAS- VOLUNT. CUIJ 21-25445669-9.

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 14 Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Villa Constitución dentro de los autos caratulados “HILBE OTILIA AURORA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25659906-3, se cita a herederos, acreedores y/o legatarios de HILBE OTILIA AURORA Y HOURCADE RICARDO, por treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaría Villa Constitución, 23-12-2024. Dr. Alejandro Danino, Secretario

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Juera de Primera Instancia de Distrito en lo Ovil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HERALDO MOLINER, DNI. 6123921, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MOLINER, HERALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CULI N°21-24622984-5. Fdo. Dra. María Laura OLMEDO (Secretario), Dra. María Celeste ROSSO (Juez).

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL ALBERTO CARLINI (Juez) y DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT (Secretario) en los autos caratulados "MALDONADO MARCELA SUSANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-24623074-6 el secretario que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Doña MALDONADO MARCELA SUSANA, DNI 13.498.928, argentina, mayor de edad, nacida el 20 de febrero de 1960 en Venado Tuerto Pcia. de Santa Fe y fallecida en fecha 12 de Octubre de 2024 en Venado Tuerto, Santa Fe; hija de Doña Edith Lidia Sanchez y de Don Roberto Ismael Maldonado, para que dentro del término de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese. Venado Tuerto, de Diciembre de 2024.-

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don RAMON ESTEBAN LÓPEZ, L.E. 6.126.824 y doña ALICIA MAFALDA ESCOBAR, DNI 4.635.814, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: "Lopez, Ramon Esteban y Otro s/Sucesorio (DIGITAL) (CUIJ 21-24623071-1 año 2024).- Venado Tuerto, de 2024.-

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Juez, Secretaria del Dr. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados "MURACCA, MARTA BEATRIZ S/ SUCESIÓN" (CUIJ 21-24622184-4), se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de Marta Beatriz Muracca, quien era argentina, DNI N°4.098.943, hija de José Celestino Muracca y de María Enriqueta Balbo, viuda en primeras nupcias de Ernesto Raúl Cortadi, con último domicilio en Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, quien falleciera por enfermedad en Venado Tuerto, en fecha 12/12/2022 para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.- VENADO TUERTO,

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Heriberto Isabelino Cenci, DNI 6.125.716, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: Cenci, Heriberto Isabelino s/Declaratoria de Herederos (Digital) - CUIJ 21-24623073-8 año 2024).- Venado Tuerto, de 2024.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don PRUDENCIO MIGUEL NAVARRO RODA DNI Nº 6.075.750, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "NAVARRO, PRUDENCIO MIGUEL S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-24616820-9).- Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña "AMELIA JUAREZ (DNI N.º 4.648.879)", para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "JUAREZ AMELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, (CUIJ: 21- 24618691-7)" Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini (JUEZ) – Dr. Bournot Alejandro Walter (SECRETARIO).-$ 45 Dic. 26