MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCION N° 3740
SANTA FE, 23 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0275868-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles del paradero de la señora Micaela Gómez, quien registra orden de captura por ser autora del hecho, o cualquier información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. JORGE ALBERTO GUEGLIO (D.N.I. 5.522.403), ocurrido el 15 de octubre de 2024 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera Sr. JORGE ALBERTO GUEGLIO (D.N.I 5.522.403), ocurrido el 15 de octubre de 2024 en la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial N° 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles del paradero de la señora Micaela Gómez, quien registra orden de captura por ser presunta autora del hecho, o cualquier información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. JORGE ALBERTO GUEGLIO (D.N.I. 5.522.403), ocurrido el 15 de octubre de 2024 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "Micaela Gómez s/ Homicidio Calificado. Víctima: Jorge Gueglio (óbito).” - CUIJ N° 21-09557166-9, de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva Dra. Granato, María de los Ángeles.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Cococcioni Pablo
S/C 45032 Dic. 26 Dic. 30
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0067
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 DIC 2024
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0147604-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ZAVALLA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de Mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Zavalla, inscripto al Nº 8395, al Folio 004, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;
Que por Resolución N.º 0083/18 de la APSV -de fecha 03 de diciembre de 2018- se habilitó a la Comuna de Zavalla para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación N.º 8395;
Que en dicho contexto por Resolución N.º 0006/20 de la APSV - de fecha 31 de enero de 2020- se habilitó a la Comuna de Zavalla a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 33 km. 773,4 y km. 775,8;
Que por su parte y de conformidad a lo informado desde la Comuna de Zavalla se habría realizado una actualización de los cinemómetros que se han de utilizar en la Ruta Nacional N.º 33 km. 773,4 y 775,8;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Zavalla deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Zavalla con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1° de la Resolución 0006/20 de la Agencia ---------Provincial de Seguridad Vial de fecha 31 de enero de 2020 el cual quedará redactada de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Zavalla a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 33, km. 773,4, en jurisdicción de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación ascendente – Captura posterior o en escape.
- Ruta Nacional N.º 33, km. 775,8, en jurisdicción de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente – Captura posterior o en escape.”
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 2° de la Resolución 0006/2020 de la Agencia ------Provincial de Seguridad Vial de fecha 31 de enero de 2020 el cual quedará redactada de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B, Serie: 296, DNCI N.º 171/2015.
- Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B, Serie: 318, DNCI N.º 171/2015.”
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
S/C 44973 Dic. 26 Dic. 30
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0430 - TCP
SANTA FE, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
Las Resoluciones TCP Nº 0359 y su complementaria Nº 0363, ambas del año 2023, relacionadas con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201º de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas, funciona ordinariamente dividido en salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos vocales...” ;
Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que por Resolución Nº 0429/24, el Tribunal de Cuentas designa al Vocal a cargo de la Presidencia, por el período comprendido entre el 1º-1-2025 y el 31-12-2025;
Que resulta necesario adecuar la composición de las Salas y las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales, entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;
Que la distribución de competencias que se propicia en este acto, tiende a mantener el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;
Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509, 13920 y 14224, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún tienen trámites pendientes, en la Sala que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente estaban asignadas, excepto aquellas que se encuentren expresamente destinadas a las Vocalías respectivas en este acto resolutivo;
Por ello, en virtud de lo establecido por los artículos 200º incisos e) y j) y 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificada por la Ley Nº 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-12-2024 y registrada en Acta Nº 1997;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones TCP Nº 0359 y su complementariaNº 0363, ambas del año 2023 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Marcelo Luis Terenzio
SALA II:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno
Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal deCuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari
- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Obras Públicas
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525
Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal Dr Marcelo Luis Terenzio
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
- Ministerio de Desarrollo Productivo
Control Fitosanitario
Ente Zona Franca Santafesina
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Rosario
- Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM - Ley Nº 13527
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Aeropuerto Internacional Sauce Viejo
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos – Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado - Ley Nº 13394
- Caja de Pensiones Sociales - Ley Nº 5110
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar
- Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
- Tesorería General de la Provincia
- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería (CASL)
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Rosario
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Cuenta Recaudadora
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Ministerio de Salud
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Tribunal de Cuentas
- Poder Judicial
- Ministerio Público de la Acusación
- Servicio Público Provincial de Defensa Penal
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
- Hospital de Helvecia
- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal
- Banco de Santa Fe - SAPEM (En Liquidación)
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad - Residual
- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad – Residual
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno
- Poder Ejecutivo - Gobernación
- Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales – APRAD - Ley Nº 13579
Fondo de Seguridad Provincial – Ley Nº 12969 – Bomberos Voluntarios
Registro Nacional de las Personas – Registro Civil
- Ministerio de Justicia y Seguridad
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297
Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Fiscalía de Estado
- Unidad Ejecutora de Infraestructura en Seguridad Pública y Penitenciaria
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
- Hospital de Ceres
- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas“
- Hospital General San Martín de Firmat
- Hospital General Especializado en Oncología J. B. Iturraspe
- Hospital Dr. Guillermo Rawson de San Javier
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Residual
- Ministerio de Gestión Pública – Residual
- Ministerio de Seguridad -Residual
- Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133 – Residual
- Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847 - Residual
Artículo 4º: Las Jurisdicciones residuales no detalladas en las respectivas Vocalías Jurisdiccionales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509, 13920 y 14224, que aún tienen trámites pendientes, continúan en la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuidas sus competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que durante su existencia estaban asignadas.
Artículo 5º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.
Artículo 6º: La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º-1-2025.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades - Intranet y en la página web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 45033 Dic. 26 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0429- TCP
SANTA FE, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0133737-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la designación del Vocal que ejercerá la presidencia durante el ejercicio del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 197º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, le corresponde al Tribunal de Cuentas, reunido en Acuerdo Plenario, elegir al Vocal que ejercerá la Presidencia en el próximo ejercicio;
Que en el marco de dichas facultades asignadas al Cuerpo Colegiado y a los fines de prever la continuidad ininterrumpida de la gestión del Órgano de Control Externo, en los casos de excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal a cargo de la Presidencia, resulta necesario disponer el orden de sucesión para su reemplazo, actualmente previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 0358/23 TCP;
Que el Cuerpo de Vocales, propone para ejercer la Presidencia del Órgano de Control Externo, durante el próximo año 2025, al CPN Oscar Marcos Biagioni;
Que los integrantes del Cuerpo Plenario, Dr. Lisandro Mariano Villar, CPN Sergio Orlando Beccari, Dr. Marcelo Luis Terenzio y CPN María del Carmen Crescimanno, ratifican en todos sus términos los fundamentos esgrimidos oportunamente, en los Considerandos de las Resoluciones TCP Nºs 0363 de fecha 29 de diciembre de 2022 y 0358 de fecha 29 de diciembre de 2023, como así también expresan que la autoridad propuesta cumple íntegramente los valores consagrados para guiar el funcionamiento de este Organismo, expresados en la Resolución Nº 0026/17 TCP, ratificados en la Resolución Nº 0051/18 TCP, tales como la integridad, excelencia, profesionalismo, transparencia, solidaridad, sustentados todos ellos en el concepto de la ética pública;
Que los integrantes del Cuerpo han ponderado, además de las argumentaciones referidas anteriormente, el compromiso evidenciado por la Presidencia, con el acompañamiento de sus pares Vocales, de realizar las gestiones en procura de la culminación de la estructura del edificio, previsto como sede central de este Organismo, concretada en fecha 15-9-2024;
Que el CPN Oscar Marcos Biagioni, acepta y agradece la propuesta de sus pares; a la vez, expresa sentirse honrado por la confianza depositada por sus colegas del Cuerpo Colegiado para seguir ejerciendo la conducción del Organismo por un nuevo período, ratificando el compromiso de continuar fortaleciendo el Órgano de Control creado por el artículo 81º de la Constitución Provincial;
Que asimismo, manifiesta el alto honor que representa conducir los destinos del Organismo, y su voluntad de continuar ejerciendo la defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, con la plena convicción de que el modelo de control externo de los Tribunales de Cuentas que ha defendido junto a Autoridades y personal, en lugar de las Auditorías Generales, satisface los requerimientos de las sociedades contemporáneas vinculadas a las exigencias de rendición de cuentas y transparencia, tal como manifestara el Pleno en oportunidad de dictar la Resolución Nº 0258/24 TCP;
Que además, en el ejercicio de su mandato, asume el desafío de apuntalar activamente la independencia funcional y la autarquía administrativa y financiera del Organismo, consagrados por la Ley Nº 12510 y su modificatoria Nº 13985, con la convicción plena de que tales ejes de gestión contribuyen a afianzar los gobiernos democráticos;
Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, lo establecido en los artículos 197º y 200º, inciso j), de la Ley Nº 12510 - modificada por Ley Nº 13985 - el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP -artículos 13°, inciso 6), y 34º, inciso g), y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-12-2024 y registrada en Acta Nº 1997;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Oscar Marcos Biagioni, durante el año 2025.
Artículo 2º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia, el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la misma, será el siguiente: Dr. Lisandro Mariano Villar, CPN Sergio Orlando Beccari, Dr. Marcelo Luis Terenzio y CPN María del Carmen Crescimanno.
Artículo 3º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º precedente y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de Plenario y Secretarías de Sala I y II, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que genere la misma.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas; notifíquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 45034 Dic. 26 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0431 - TCP
SANTA FE, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0133642-9 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;
Que el Cuerpo Colegiado mediante el dictado de la Resolución Nº 0399/24, dispone como período de receso, correspondiente al mes de enero del año 2025, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive;
Que además en el mismo acto se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que será de aplicación durante el receso la Resolución Nº 0429/24 TCP, mediante la cual queda designado el Presidente para el año 2025 y establecido el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la Presidencia en caso de su ausencia;
Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de enero de 2025;
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio y en el inciso j) del artículo 200º, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-12-2024 y registrada en Acta Nº 1997;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º : Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de enero de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde el 1º-1-2025 al 15-1-2025:
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
b) Desde el 16-1-2025 al 31-1-2025:
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
Artículo 2º : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 45035 Dic. 26 Dic. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0428 - TCP
SANTA FE, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0128925-7 (en 2 Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia -, que contiene la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2023 (en formato digital), papeles de trabajo y el informe de auditoría elaborado por la Dirección General de Auditorías, los expedientes que se detallan en el Anexo XI del citado informe (obrante a fs. 786 vta./788 - expediente n.º 00901-0128925-7), con los informes elaborados por los Contadores Fiscales Delegados en las distintas Jurisdicciones, y los expedientes que se consignan en el Anexo XII del informe de la Dirección General de Auditorías (fs. 797 vta. - expediente n.º 00901-0128925-7), integrados por los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos y sus correspondientes informes de auditoría; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510 y modificatorias -, el Ministro de Economía, Dr. Pablo Andrés Olivares, mediante Nota Nro. ME 036/24 recibida en la Mesa de Entradas de este Tribunal el 28 de junio de 2024, remite a consideración de este Tribunal el archivo digital (en pen drive que se agrega físicamente al expediente en folio obrante a fs. 2) de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2023, elaborada por la Contaduría General de la Provincia, según la competencia asignada en el artículo 77°, inciso h) de la citada Ley N° 12510, dentro del plazo previsto por el artículo 94º de la misma;
Que asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94º y 95° de la aludida Ley N° 12510 y, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 72º, inciso 9), de la Constitución Provincial, es competencia del Poder Ejecutivo elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión;
Que de acuerdo al artículo 81º de la Carta Magna - cuarto párrafo – es competencia del Tribunal de Cuentas examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de su tratamiento por las Honorables Cámaras Legislativas, conforme el artículo 55º, inciso 9), de la Constitución, para aprobarla o desecharla;
Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente y, en virtud de las facultades asignadas por los artículos 200°, inciso g), y 202°, inciso e), de la Ley N° 12510 - modificada por Ley Nº 13985 -, el Tribunal de Cuentas se reúne en Acuerdo Plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2023 y elevar su informe a la Legislatura, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;
Que por Resolución Nº 0270/22 TCP se establece el procedimiento, órganos y plazos para elaborar el informe de auditoría de la Cuenta de Inversión;
Que los Contadores Fiscales Delegados han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2023, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria, aplicando las Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias TCP Nºs 0088/18 y 0109/19);
Que el examen señalado en el Considerando precedente, se complementa con la auditoría de los Estados Contables finalizados al 31 de diciembre de 2023, presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0334/23 TCP y modificatorias, incorporando el Balance del Ejercicio 2022 de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Santa Fe - Córdoba” – sin movimientos - que se presentó conjuntamente con el correspondiente al Ejercicio 2023, y excluye los Estados contables de la empresa Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM, por no haber sido considerados en la compilación de la Cuenta de Inversión 2023 por parte de la Contaduría General de la Provincia, ante la presentación extemporánea de los mismos;
Que consecuentemente, en el marco de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 0270/22 TCP, la Dirección General de Auditorías se expide mediante el Informe de auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2023 (fs. 653/806 vta. del expediente citado en el Visto;
Que integran el citado informe de auditorías los Anexos I (Análisis del Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento – fs. 676/689), Anexo II (Análisis Estados de Ejecución de Recursos – fs. 689 vta./719), Anexo III (Análisis de Ejecución de Gastos – fs. 719 vta./742 vta.), Anexo IV (Análisis del Estado de Situación Patrimonial de la Administración Central – fs. 743/749 vta.), Anexo V (Análisis del Estado de Resultados y compatibilización del resultado presupuestario, económico y contable de la Administración Central – fs. 750/754 vta.), Anexo VI (Análisis de Estado de Evolución del Patrimonio Neto de la Administración Central – fs. 755/756 vta.), Anexo VII (Análisis de Estado de Flujo de Efectivo de la Administración Central – fs. 757/762), Anexo VIII (Análisis Estado de Resultados de Cargos y Descargos, Anexo Contabilidad de Responsables y Cargos Pendientes de Rendición Vencidos – fs. 762 vta./767), Anexo IX (Análisis Estado de Situación de la Deuda Pública y Avales y/o Garantías Otorgados – fs. 767 vta./779 vta.), Anexo X (Análisis de Cumplimiento de las Reglas Fiscales de la Ley de Responsabilidad Fiscal – fs. 780/784 vta.), Anexo XI (Análisis Informes Jurisdiccionales sobre Estados integrantes de la Cuenta de Inversión – fs. 785/792 vta.) y Anexo XII (Análisis Dictamen sobre Informes Estados Contables Anuales – fs. 793/806 vta.);
Que a fs. 808/810 vta. consta informe conjunto de las Fiscalías Generales Áreas I y II, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 0270/22 TCP;
Que según lo establece el artículo 5º de la Resolución Nº 0270/22 TCP, obra a fs. 849/855 el informe del Responsable del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales;
Que el juicio sobre la Cuenta de Inversión al que se refiere el artículo 81º de la Constitución Provincial, se manifiesta a través de un dictamen profesional, que se formula genéricamente sobre los Estados Contables y Financieros, Anexos, Notas e Información Complementaria que componen la Cuenta de Inversión (cfr. art. 94º - Ley Nº 12510);
Que la Dirección General de Auditorías en su informe concluye (fs. 655): “Teniendo especialmente en consideración los hallazgos identificados y sus efectos, así como las limitaciones destacadas; podemos afirmar que los estados integrantes de la Cuenta de Inversión reflejan razonablemente, en sus aspectos más significativos, la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023. // En cuanto a los Estados contables anuales del ejercicio cerrado al 31/12/2023, conforme las tareas desplegadas por los Contadores Fiscales Delegados, en los términos de la Resolución Nº 0334/23 TCP, y dado lo expresado en el Anexo XII, se estima razonable que se den por concluidos los procedimientos de auditoría operados sobre los mismos; con la sola excepción de los correspondientes a Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM, dado lo expresado en el Hallazgo Nº 4, debiendo los mismos ser tratados por el Tribunal de Cuentas a posteriori.”;
Que en cuanto a las limitaciones al alcance de la auditoría, expuestas a fs. 659/659 vta y en los Anexos XI y XII, se destacan la dificultad para elaborar los indicadores de endeudamiento previstos en el artículo 55º de la Constitución Provincial y en el artículo 21º de la Ley Nº 25917, a la que adhirió la Provincia por Ley Nº 12402 (sin perjuicio de las conclusiones expuestas más adelante al analizar la situación de la Deuda en el Anexo IX del Informe de Auditoría), la falta de integración de los saldos de los estados contables de la empresa pública Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM, por la razón expuesta previamente y la existencia de “cuentas no administradas” en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), que exige verificaciones adicionales para ejercer un control integral de la ejecución presupuestaria y financiera del gasto;
Que en lo relativo a las novedades del Ejercicio (fs.664/666 del informe), sobresalen la integración del Sector Empresas, Sociedades y otros entes públicos a la Administración Provincial, obteniendo un Cuadro Ahorro-Inversión-Financiamiento que refleja la operatoria conjunta de todo el Sector Público Provincial No Financiero, los registros de las primeras variaciones patrimoniales de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Santa Fe - Córdoba”, y el cambio de metodología para la imputación contable de los recursos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones (por lo percibido, a partir de 2023), ajustándose estrictamente a lo previsto en el artículo 80º de la Ley Nº 12510 para la determinación del resultado presupuestario, exponiendo un mayor déficit, por $ 40.926.932.833,63, pasando así de un déficit de 132.523.738.038,72, (de haberse mantenido el criterio de ejercicios anteriores), al actual de $ 173.450.670.872,35;
Que entre los hallazgos que expone la citada Dirección General de Auditorías en su informe, se destacan la falta de incorporación al Estado de Situación Patrimonial de la Administración Central, del Patrimonio Neto de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Santa Fe – Córdoba”, la falta de información sobre el cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato” (art. 15º bis de la Ley Nº 25917 de Responsabilidad Fiscal), que busca evitar la venta excepcional de activos fijos y la generación de gastos corrientes que comprometen la situación financiera de futuras gestiones de gobierno (lo que motivó la emisión de quince - 15 - Observaciones Legales), a los que caben agregar los hallazgos expuestos en los Anexos XI y XII;
Que con relación a los hallazgos expuestos en el Anexo XI, aparece como novedad en el informe de la Cuenta 2023 (sin perjuicio de las salvedades que se mantienen con respecto al Ejercicio 2022 según cuadro de fs. 792/792 vta.), el referido al IAPOS, en virtud de que sus estados contables no reflejan íntegramente las deudas por Convenios de Reciprocidad, razón por la que, mediante expediente en que se tramita la aprobación del Programa de Acción Anual de Control Externo del año 2025 (nº 00901-0132688-0 TCP), las Fiscalías Generales y la Dirección General de Auditorías proponen llevar a cabo una Auditoría Especial sobre tal objeto;
Que de los hallazgos del Anexo XII, resultan novedosos, sin perjuicio de las salvedades que permanecen con relación al Ejercicio 2022, según cuadro obrante a fs. 802 vta.: 1) la opinión favorable “con salvedades” de los estados contables de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, en razón de la falta de consistencia entre las cifras expuestas como créditos a percibir por aportes y contribuciones corrientes y convenios de pago de Municipios, Comunas, Escuelas Privadas y Organismos Adheridos, y la que declaran los deudores en virtud de las “circularizaciones” efectuadas; y 2) en el ámbito de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Santa Fe – Córdoba”, la falta de consideración en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y en el Rubro Créditos del Estado de Situación Patrimonial, de los compromisos de aportes de capital de Santa Fe y Córdoba y del Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, la omisión de imputar al activo físico y como deuda con la contratista en el Ejercicio 2023, por la emisión del Certificado de Obra Nº 1 y del Certificado Nº 1 de variación de costos, habiéndose diferido tales registros para el Ejercicio 2024 en que se verificó la facturación, además de la falta de reexpresión de los estados contables en moneda homogénea al 31-12-2023, ya que la Circular Nº 08/2011 de la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe exige para las Empresas, Sociedades y otros entes públicos la aplicación de las normas contables profesionales y, sólo supletoriamente, el modelo contable adoptado por la Circular (moneda heterogénea);
Que sobre el resultado presupuestario de la ejecución de recursos y gastos de todas las Fuentes de Financiamiento del Sector Público Provincial No Financiero (incluidas Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos) (ver Anexo I – fs. 681), se observa en la Cuenta Corriente un Resultado Económico (Ahorro) de $ 80.533 millones (al que contribuyen los ingresos por el Acuerdo de Ejecución de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2022 - Fuente de Financiamiento 3016 - por un total de $ 56.201 millones), una inversión de $ 212.882 millones, que se verifica como consecuencia de los mayores gastos de capital respecto de los ingresos de capital; el excedente de la inversión sobre el ahorro obtenido se financió con un incremento de pasivos (de corto y largo plazo) y disminución de activos durante el Ejercicio (ver fs. 688 vta.);
Que otros aspectos del análisis realizado por la Dirección General de Auditorías merecen especial atención: el Estado de Cargos y Descargos de la contabilidad de Responsables (Anexo VIII), la situación de la Deuda (Anexo IX) y el cumplimiento de las Reglas Fiscales previstas en la Ley Nº 25917 (Anexo X);
Que con relación a los cargos pendientes con plazo de rendición vencido al 31-12-2023 (Anexo VIII), se observa: 1) si bien los cargos pendientes con plazos de rendición vencidos pasaron de $ 89.950.399.561.- al 31-12-2022 a $ 126.613.137.299.- al 31-12-2023 (incremento del 40,76% a valores nominales), si consideramos el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, se verifica una disminución del 55,09%); 2) la significativa participación (90,28%) en el total de cargos pendientes al 31-12-2023 (con plazo vencido), de los correspondientes a Ministerios de Salud, Seguridad y Producción, Ciencia y Tecnología, y 3) entre los cargos a rendir con plazo vencido de esas Jurisdicciones, la participación de Gastos en Personal en los Ministerios de Salud y Seguridad (aprox. 45%);
Que en cuanto al endeudamiento (se excluye deuda flotante y la contraída con el Agente Financiero por uso del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales – F.U.C.O.), el incremento fue de $ 297.123 millones, apareciendo como nuevo endeudamiento con el Sector Financiero Nacional, dos créditos tomados del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que suman $ 27.000 millones (Decretos Nsº 360 y 634/23). A su vez, del stock de deuda por créditos tomados en moneda extranjera con el Sector Financiero Internacional, el saldo de la deuda de capital se incrementa como resultado de la devaluación de la moneda nacional; entre tales compromisos, se destaca el endeudamiento autorizado por Ley Nº 13543 (año 2016) con el objeto de financiar obras públicas, que se incrementó en $ 135.677 millones, y representa el 48,6% del stock de deuda pública;
Que a los fines de determinar la existencia y valuación del saldo de capital del componente más significativo del endeudamiento al 31-12-2023, oportunamente autorizado por Ley Nº 13543 (hasta la suma de 500 millones de dólares estadounidenses), a fs. 811 se solicita – por intermedio de la Delegación Fiscal - a la Tesorería General de la Provincia, en su carácter de órgano autorizado por el Ministerio de Economía para realizar las operaciones financieras derivadas del endeudamiento habilitado por dicha ley y por el Decreto Nº 1777/16, la documentación respaldatoria de los ingresos en la Cuenta Corriente Oficial Nº 500-99521/04 en dólares estadounidenses, derivados de la colocación de títulos en el mercado internacional, y de las amortizaciones de capital efectuadas al 31-12-2023, a los fines de determinar el valor corriente de la deuda a moneda de cierre de dicha fecha;
Que a fs. 812/837 la Tesorería General, con el Visto Bueno de la Secretaría de Hacienda, remite información y documentación que acredita el valor corriente de dicha deuda, que se corresponde con la emisión de títulos autorizada por Resolución Nº 708/16 del Ministerio de Economía; en fecha 1-11-2016 ingresaron U$S 224.499.975.- a la Cuenta Corriente Oficial Nº 500-99521/04 (netos de comisiones y gastos del U.S. Bank), y en la misma fecha, $ 376.750.000.- a la Cuenta Corriente Oficial en pesos 599–17972/04 (equivalentes a U$S 25.000.000.- al tipo de cambio 15,07). El capital de la emisión autorizada por Resolución Nº 708/16 se amortizará en un 33,33% el 1-11-2025, otro 33,33% el 1-11-2026 y el resto el 1-11-2027. La emisión autorizada por Resolución Nº 163/17 por U$S 250.000.000.- se canceló en dos pagos al U.S. Bank (agente de pago) en fechas 23-3-2022 y 23-3-2023, por lo que no constituye deuda al cierre del Ejercicio 2023;
Que del total del valor corriente al 31-12-2023 de la deuda directa tomada por la Provincia ($ 415.670 millones), $ 213.557 millones se encuentran avalados con los recursos a percibir de la coparticipación federal de impuestos (fs. 775 vta.). La única deuda que no se garantiza con fondos de la coparticipación federal, es la generada por la emisión y colocación de títulos públicos autorizada por Ley Nº 13543. También la Provincia tiene un pasivo contingente (llamada deuda indirecta) como consecuencia de garantizar con los fondos de la coparticipación federal, las deudas tomadas por Municipios y Comunas en el marco de las Leyes Nsº 10413 y 11401 para inversiones en agua potable y saneamiento, pero el total de esas garantías no resultan significativas ($ 1.242 millones al 31-12-2023);
Que en cuanto al límite de endeudamiento establecido por el artículo 55º de la Constitución Provincial, que impone el tope del 25% de los servicios de la deuda (incluye amortizaciones de capital, interés, eventuales actualizaciones del capital, comisiones y todo otro cargo proveniente del endeudamiento contraído) con relación a los ingresos corrientes de libre disponibilidad recaudados en el ejercicio anterior (se excluyen ingresos de capital, los obtenidos del financiamiento y los de afectación específica), el ratio del ejercicio 2023 asciende a 3,18%, lo que implica un descenso con relación al ejercicio anterior (2022 – 3,98%);
Que con relación al tope de endeudamiento previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25917 de Responsabilidad Fiscal del 15% de la relación servicio/ingresos, que no incluye entre los servicios del ejercicio las actualizaciones de capital, y entre los ingresos se consideran todos (corrientes, de capital y del financiamiento), netos de la coparticipación a Municipios y Comunas, se arriba a una relación del 3,3 %, verificándose un descenso respecto del Ejercicio 2022 (4,06%);
Que respecto de la observancia de las Reglas Fiscales cuantitativas previstas en la Ley Nº 25917, la Dirección General de Auditorías en el Anexo X destaca: 1) el incumplimiento de la regla prevista en el artículo 10º de la norma citada, que refiere al límite de la variación interanual del gasto corriente primario neto (no incluye el financiado con préstamos de organismos internacionales y las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas), que no podrá superar el aumento del IPC del I.N.D.E.C previsto en el marco macrofiscal, registrándose un aumento del 140,42%, siendo el límite previsto por la regla del 133,49%, si la variación se estima con el ICP promedio del INDEC, y del 131,86% si se utiliza idéntico índice elaborado por el IPEC; 2) el incumplimiento de la Regla del artículo 10º ter, que establece que - de haberse verificado equilibrio en el resultado financiero del Ejercicio anterior (lo que aquí se cumple), la tasa de crecimiento del gasto corriente primario neto, no puede superar la tasa de crecimiento nominal del PBI; dado que la tasa de variación interanual promedio del PBI fue del 130,42%, la evolución del gasto primario neto fue superior (140,42%), tal como se señalara en el punto 1) anterior;
Que en lo vinculado al cumplimiento de la Regla de Fin de Mandato (art. 15º bis de la Ley Nº 25917), este Tribunal ha emitido oportunamente las Observaciones Legales Nsº 0034, 0035, 0036, 0045, 0046, 0048, 0049, 0056, 0057, 0058, 0059, 0060, 0064, 0069 y 0070/23 con el objeto de suspender los efectos de los actos administrativos con efecto hacendal que, según el criterio del Tribunal, transgredieron la regla del artículo 15º bis de la Ley de Responsabilidad Fiscal;
Por ello, de conformidad a lo actuado por la Dirección General de Auditorías y las Fiscalías Generales Áreas I y II a través de sus Delegaciones Fiscales; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 23-12-2024, registrada en Acta Nº 1997, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - N° 12510 modificada por Ley Nº 13985 -;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2023, que como ANEXO I integra la presente, elaborado por la Dirección General de Auditorías, obrante a fs. 653/806 vta. del expediente nº 00901-0128925-7 TCP, referido a los Estados Contables que integran la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los informes de auditoría jurisdiccionales de los Estados que componen la Cuenta de Inversión, elaborados por los Contadores Fiscales Delegados, y los informes de auditoría de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos.
Artículo 2º: Tomar conocimiento del informe conjunto elaborado por las Fiscalías Generales Áreas I y II, obrante a fs. 808/810 vta. del expediente n.º 00901-0128925-7, que como ANEXO II integra la presente.
Artículo 3º: Dar por concluidos los procedimientos de auditoría de los Estados Contables Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, presentados en cumplimiento del control previsto en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría, aprobado por Resolución Nº 0334/23 TCP, de las siguientes Jurisdicciones: Empresa Provincial de la Energía (EPE), Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”, Aeropuerto Internacional de Rosario (AIR), Aeropuerto Metropolitano Santa Fe -Sauce Viejo-, Ente Zona Franca Santafesina (Ley Nº 11731), Caja de Asistencia Social -Lotería (CAS-L), Ente Regulador Servicios Sanitarios (ENRESS), Aguas Santafesinas SA (ASSA), Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública Medicamentos (Fideicomiso PPPPM), Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP), Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (Ley Nº 13394) y Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación).
Artículo 4º: Dar por concluidos los procedimientos de auditoría de los Estados Contables Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022, y al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, presentados en cumplimiento del control previsto en la Resolución Nº 0030/20 TCP y en el Convenio celebrado por este Tribunal con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0334/23 TCP, de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Santa Fe – Córdoba”.
Artículo 5º: Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales y de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0334/23, respaldatorios del informe de auditoría, serán comunicados a los Entes o Jurisdicciones por las Fiscalías Generales competentes, por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos del seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones, respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 6º: Comunicar la presente resolución a las Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 7º: Téngase presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96º de la Ley Nº 12510, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2023 se considerará aprobada en caso que la Honorable Legislatura no se pronunciara dentro de los dos períodos de sesiones ordinarias consecutivos, incluyendo el de su presentación, verificándose - en tal supuesto - su aprobación tácita el 01-11-2025, salvo que las Cámaras prorroguen dicho período por un mes (cfr. art. 40º – Constitución Provincial), en cuyo caso tal circunstancia se cumpliría el 01-12-2025.
Artículo 8º: Regístrese, dese a conocimiento del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía, comuníquese a los titulares de los estamentos internos intervinientes e incorpórese al sitio web TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales y de los Balances Contables Generales Anuales, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0334/23 con procedimientos de auditoría dados por concluidos en los artículos 3º y 4º de la presente, en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados. Los Contadores Fiscales Delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
Se aclara que los Anexos I y II de la Resolución Nº 0428/24 TCP se encuentran a disposición de los interesados en la página Web Institucional del Organismo.
S/C 45036 Dic. 26 Dic. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0432 - TCP
SANTA FE, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0132544-5 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita la modificación del artículo 35º del “Capítulo X Retribuciones”, Anexo incorporado por Resolución Nº 0100/18 TCP y sustituido por Resolución Nº 0005/20 TCP, ambas modificatorias de la Resolución N° 0321/16 TCP, que reglamenta el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la reunión de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, registrada en el Acta Paritaria Nº 004/24 (homologada por Resolución Nº 0327/24 TCP), surge por la representación sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) la propuesta de modificación de la determinación del “Adicional Particular por Título”, previsto en el Capítulo X – Retribuciones del Escalafón aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP y modificatorias;
Que corresponde adecuar la normativa interna vigente, a la realidad educativa de los planes de estudios del Nivel Superior, a los fines de otorgar idéntico tratamiento a los títulos universitarios de una misma carrera de grado, que fueran expedidos por distintas Universidades, que tienen la misma validez en el todo el territorio nacional;
Que se debe establecer una distinción entre los títulos universitarios y aquellos expedidos por institutos terciarios no universitarios, a fin de definir criterios objetivos de valoración;
Que en consecuencia, resulta adecuado aprobar la modificación de la norma aludida a los fines de su aplicación;
Que la Dirección General de Administración, emite informe de su competencia y elabora el correspondiente proyecto de Resolución (fs. 20/22);
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 1239/24 (fs. 16 y vuelta) se expide sin formular objeciones al presente trámite, y posteriormente en su intervención plasmada en dictamen n.º 1315/24 entiende que el proyecto de Resolución acompañado, está en condiciones de ser suscripto por los Vocales de este Organismo;
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200°, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 23-12-
2024 y registrada en Acta Nº 1997;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 35º del “Capítulo X Retribuciones”, Anexo incorporado por Resolución Nº 0100/18 TCP y sustituido por Resolución Nº 0005/20 TCP, ambas modificatorias de la Resolución N° 0321/16 TCP, que reglamenta el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35º: Adicional Particular por Título: el personal percibirá en concepto de Adicional por Título, los porcentajes que a continuación se consignan:
1 - Títulos de Nivel Superior
I - Títulos Universitarios expedidos por Universidades reconocidas por el Estado:
a) El 30% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de cuatro (4) o más años.
b) El 20% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de hasta tres (3) años.
II – Títulos superiores expedidos por Institutos Terciarios (No Universitarios):
a) El 25% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de cuatro (4) o más años.
b) El 20% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de hasta tres (3) años.
2 - Títulos de Nivel Medio
a) El 25% de la asignación de la categoría 16 para carreras con planes de estudios de seis (6) o más años;
b) El 22,5 % de la asignación de la categoría 16, para carreras con planes de estudios de cinco (5) años;
c) El 15% de la asignación de la categoría 16, para carreras con planes de estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años.
No podrá bonificarse más de un título, reconociéndose – en todos los casos – aquel al que le corresponde un adicional mayor.
A los efectos de esta bonificación se computarán los años de estudio de cada carrera vigentes a la época en que se efectivice el beneficio, cuyos títulos sean expedidos por establecimientos oficiales o tengan reconocimiento oficial.”
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Sistema de Novedades Intranet, en página web institucional TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dese intervención a la Dirección General de Administración y archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 45037 Dic. 26 Dic. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0586
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/12/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: FASTNET SH DE CHIERRI R., ROSS E Y DOFFO G. CUIT N.º 30-70859871-9; FILM SUEZ S.A. CUIT N.º 30-67653694-5; TOSSOLINI DAVID ALEJANDRO CUIT N.º 20-27101908-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45030 Dic. 26 Dic. 27
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RESOLUCIÓN Nº 0585
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/12/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PLURAL S.A. CUIT N.º 30-71311160-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: POLLACCHI JUAN CARLOS CUIT N.º 23-10922239-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CATERING GOURMET S.R.L. CUIT N.º 30-70923839-2; CONSULTORA ARCADIA S.A. CUIT N.º 30-70742340-0.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45031 Dic. 26 Dic. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -
EDICTOS
Rosario, 19 de Septiembre de 2024.-
SRA. PATRICIA ELIANA GOMEZ- DNI 33.213.033
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GOMEZ, GERARDO DAVID S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 216/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a GERARDO DAVID GOMEZ, DNI 48.821.198, FN 23/09/2008, hijo de la Sra. Patricia Eliana Gomez, DNI 33.213.033, privada de la libertad en Unidad Penitencia de San Nicolás, y sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores del adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45052 Dic. 26 Dic. 30
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EDICTOS
Rosario, 23 de Diciembre de 2024.-
SRA. MAGALI ANDREA PERALTA- DNI 35.138.758
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “P. N.- DNI ///////- LEG. 16.848 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 299/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a N. P., DNI ////////, FN 09/04/2007, hijo de la Sra. Magalí Andrea Peralta, DNI 35.1387.758, con domicilio en Oroño 1630 de Cañada de Gómez, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR el pase de situación al Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE). Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Magalí Andrea Peralta, DNI 35.138.758, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del adolescente. E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45041 Dic. 26 Dic. 30
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 124/24 de fecha 23 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “N.J.V s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sr. AQUILES JOSE VALLEJOS DNI 46.216.124, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 23 de Diciembre de 2024.- Sr. AQUILES JOSE VALLEJOS DNI 46.216.124. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “T.Y.S S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 23 de Diciembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 124/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño N.J.V, F.N 2/10/2024 DNI XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Milagros soledad Suárez, DNI 45.639.478 y del Sr. Aquiles Jose Vallejos ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, el niño se encontraría en grave riesgo psicofisico al no contar con adultos responsables que garanticen los cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en EL MARCO DEL Programa de Familias Solidarias conforme art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45046 Dic. 26 Dic. 30
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 124/24 de fecha 23 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “N.J.V s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MILAGROS SOLEDAD SUAREZ DNI 45.639.478, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 23 de Diciembre de 2024.- Sra. MILAGROS SOLEDAD SUAREZ DNI 45.639.478. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “T.Y.S S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 23 de Diciembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 124/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño N.J.V, F.N 2/10/2024 DNI XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Milagros soledad Suárez, DNI 45.639.478 y del Sr. Aquiles Jose Vallejos ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, el niño se encontraría en grave riesgo psicofisico al no contar con adultos responsables que garanticen los cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en EL MARCO DEL Programa de Familias Solidarias conforme art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45047 Dic. 26 Dic. 30
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 038/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente N° 13301-0338463-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2025;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 538/2024 de fs. 6, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese para el año fiscal 2025 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 12/2024 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).
Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.
(Dígito verificador)
Anticipos
E) IMPUESTO DE SELLOS.
Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.
AGENTES DE RETENCIÓN – APORTES AL INSTITUTO BECARIO.
Ley Nº 8067 - inc. a) Art. 4°– Modificada por Ley Nº 12.187.
El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS – SIRCREB.
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN – SIRCAR.
Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.
I) GUARDERÍAS NAUTICAS – AGENTES DE INFORMACIÓN.
(RG. 15/2014 – API)
Información al: Vencimiento de la presentación
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30 de Abril de 2025 23 de Junio de 2025
31 de Agosto de 2025 20 de Octubre de 2025
31 de Diciembre de 2025 20 de Febrero de 2026
ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.
Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.
En los restantes casos, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.
ARTÍCULO 3º - Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el Artículo 1º - inc. A) 1. y 2. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 45040 Dic. 26