picture_as_pdf 2024-12-20

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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral 4ª Nominación, de Rosario, dentro de los autos caratulados: BARBIERO DAMIAN EDGARDO c/CARRANZA SAROLI GONZALO y Otros s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-04193899-1, COMUNICA a los demandados: CARRANZA SAROLI GONZALO AGUSTIN F. Y FERNANDEZ LILIANA BEATRIZ el siguiente decreto: ROSARIO, 23 de Octubre de 2024; Encontrándose vencido el término de pruebas, clausúraselo. Autos para sentencia. A los fines del Art. 57 de CPL, fijase audiencia para el día 26/03/2025 a las 09:30 horas, citándose a las partes y a sus apoderados, debiendo hallarse los autos en el Tribunal con una antelación de dos días respecto de la fecha designada. Atento a no constar agregado a estos autos la/s C.U.I.J. correspondiente/s al/los Dr./es. PIERPAOLI ADRIANA y YAÑEZ JOAQUÍN ISMAEL, hágase saber dicho incumplimiento a las entidades respectivas (Cajas de Jubilaciones y Forense y Colegio de Abogados) oficiándose a sus efectos. Notifíquese por cédula. Dra. NATALIA PAGAN SERRA; Dr. RICARDO GRAMEGNA, Secretaria Juez.

$ 50 533099 Dic. 20 Dic. 26

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nª 3 de Rosario, a cargo de la Dra. Ma. José Campanella (Jueza de Trámite), Secretaría del autorizante, en autos MURNO ROMINA EDITH c/IRUSTA GONZALO s/OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS; CUIJ 21-11422285-9, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 12 de Diciembre de 2023; Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de supresión de apellido paterno. Jueza de Trámite: Dra. María José Campanella. Imprimase el trámite de Juicio Sumarísimo. Cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese con copia. De no ser hallado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos el informe sobre si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 CCCN, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Ofíciese al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Registro General de la Propiedad y a la autoridad policial competente a fin de que informen la existencia o no de medidas precautorias a nombre de Valentina Agostina Irusta Murno. Fdo. Dr. Sergio Luis Fuster (Secretario); Dra. Ma. José Campanella, Jueza.

S/C 533177 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de la ciudad de Rosario en autos CATANIA, CLAUDIA ELENA c/GALLANO, MARIA LAURA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, CUIJ 21-11872266-0, se hace saber que se dictó la siguiente providencia: ROSARIO, 27 de Mayo de 2024. Venidos los autos en la fecha se provee el escrito cargo N° 12687: Atento lo solicitado y las constancias de autos, cítese por edictos a 9 DE JULIO 201 SOCIEDAD CIVIL para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Fdo. Dra. Mayra Ibañez, (Secretaria); Dr. Edgardo Bonomelli, (Juez en suplencia). Rosario, 6 de Diciembre de 2024.

$ 50 533168 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Valeria Vittori (Jueza), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: MONZON, ROCIO SOLEDAD c/LEDESMA, RICARDO ALBERTO s/HOMOLOGACIONES; CUIJ N° 21-11307723-6, se ha ordenado NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A RICARDO ALBERTO LEDESMA el siguiente decreto: ROSARIO, 04 de Septiembre de 2024; Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho le corresponda. Agréguense las constancias acompañadas. Del pedido de homologación, córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento al tiempo transcurrido, de no ser hallada la accionada en el domicilio denunciado, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o de vecinos con el objeto de determinar si se domicilia allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. A lo demás, atento a que, el acuerdo no se encuentra homologado, oportunamente, si correspondiera. Sin perjuicio de ello, de lo manifestado, hágase saber a la contraria. Fdo. Dra. SIBILA LANFRANCO, Secretaria Subrogante; Dra. ANDREA BRUNETTI, Jueza en suplencia. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 9. Secretaria, Rosario de noviembre de 2024. Dra. Sibila Lanfranco, Secretaria Subr.

S/C 533028 Dic. 20 Dic. 26

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El Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 9 de Rosario Dra. Milca Bojanich hace saber que en los autos: REGO, SAMUEL PABLO IBRAHIM s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ N° 21-11425224-4, se ha ordenado notificar a la Sra. Camila Nerea Rego D.N.I. N° 46.217.206 mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: N° 3757. ROSARIO, 11 de Diciembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la Disposición Administrativa N° 236/24 del 14 de octubre de 2024 dictada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción, y en consecuencia tener por resuelta definitivamente la medida excepcional adoptada respecto de Samuel Pablo Ibrahim Rego, con datos acreditados en autos. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es declaración en situación de adoptabilidad de Samuel Pablo Ibrahim Rego y privación de responsabilidad parental de Camila Nerea Rego. 3) Citar a Camila Nerea Rego, DNI 46.217.206, a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la propuesta de medida definitiva y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). 4) Dar intervención a la Defensora General. 5) Comunicar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk, (Secretaria); Dra. Milca Mileva Bojanich, (Juez). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el Sr. Juez de trámite. Dra. Ma. Alejandra Maroyniuk, Secretaria.

S/C 533119 Dic. 20 Dic. 26

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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario Dra. Sabina Sansarricq hace saber que en los autos: ARAYA CATERIANA Y OT. s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ N° 21-11316771-5, se ha ordenado notificar a LAURA NILDA GODOY D.N.I. N° 28.639.176 y JOSE ROBERTO ARAYA D.N.I. N° 31.526.999, mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: N° 3675. ROSARIO, 03 de Diciembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar de abstracta resolución el presente por sustracción de materia respecto a Claudia Alejandra Araya y Caterina María Araya al haber arribado a la mayoría edad. 2) Privar de la responsabilidad parental de José Roberto Araya y de Laura Nilda Godoy respecto a Luz Beatriz Soledad Araya. 3) Otorgar la tutela de Luz Beatriz Soledad Araya, DNI 48.538.881 a Claudia Alejandra Araya, DNI 46.444.802, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaría. Notifíquese por cédula. 4) Comuníquese a la Defensoría General Civil (art. 103 CCyC), a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circ. y a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Alejandra Marcyniuk (Secretaria) Dra. Milca Bojanich (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el Sr. Juez de trámite.

S/C 533120 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario, y dentro de los autos: BONILLA JIMENEZ DIXOMBER JOSE c/VENKEN, HEDWIG s/DIVORCIO VINCULAR; CUIJ 21-11415808-6, se hace saber que se dictaron los siguientes decretos: ROSARIO, 01 de Agosto de 2023. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Silvina I. García. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. Agréguense las constancias acompañadas. A los efectos de fijar la fecha de retroactividad de la sentencia, especifiquen las partes día, mes y año en que se produjo la separación de hecho. En caso de existir incontestación, se aplicará el segundo párrafo del art. 480 del CCC. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Notifíquese por cédula con copia y transcripción del artículo 438 del CCCN. Hágase saber a las partes que la falta de contestación a la propuesta efectuada habilita la articulación por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la Ley 13.151, de las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentado en la diligencia efectuada dicho informe. Fdo. Dra. Silvina García (Jueza), Dra. Analía Perrulli (Secretaria); y Rosario 01 de Febrero de 2024; Téngase presente lo manifestado. Agréguese la constancia acompañada. Atento tratarse de un demandado con domicilio desconocido, notifíquese por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación (arts. 73 y 548 del CPCCSF Fdo. Dra. Silvina García (Jueza), Dra. Secretaria Dra. Analía Perrulli (Secretaria); Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Dra. Analía Perrulli, Secretaria. Rosario, 6 de Diciembre de 2024.

$ 150 533112 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición de la Jueza de trámite, Sra, Susana Igarzabal, Secretaria de la Dra. Eliana Gutierrez White, del Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar al demandado ELADIO RUIZ DIAZ RIVAS, DNI N° 94.584.562, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos, los que se publicarán en el Boletin Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.- Autos caratulados: "SANFILIPPO, SANDRA ELISA C/ RUIZ DIAZ RIVAS, ELADIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. 1015/2023 (CULJ 21-11892292-9). Fdo. Dra, IGARZÁBAL (Jueza).

$ 50 533526 Dic. 20 Dic. 26

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 5 de Rosario y en autos "DE LA TORRE, RAFAEL ANTONIO Y OTROS C/ RAMOS OJEDA, ANTONIO Y OTROS SI PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" CUIJ 21-02977661-7, se hace saber que se dictó lo siguiente: "Rosario, 01 de noviembre de 2024.- Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y empláce-se al propietario del bien que se pretende usucapir (a tenor del art.597 C.P.C.C., herederos de Catalina Massari), y a Antonio Ramos Ojeda para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber lo aquí dispuesto por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETIN OFICIAL, bajo apercibimiento de seguirse el trámite con el Defensor de Oficio que se de-signe. Librese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe -en la persona del Gobernador- para que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de estado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 librese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado -ex O.N.A.B.-), a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual (reposición del 10% con la demanda y el 10% restante antes de la sentencia)". Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Datos del inmueble: ubicado en calle Augusto J. Olive N° 1489, Sección 07 Manzana 58 Gráfico 2, zona urbana de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el cual se encuentra empadronado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 16-03-07 263234/0000-1. Título sub-sistente: "Según datos del Registro General de la Propiedad el dominio se encuentra inscripto de la siguiente manera: TOMO 191 FOLIO 196 N° 80245 (07/08/1951) Departamento Rosario a nombre de ANTONIO RAMOS OJEDA Y CATALINA MASSARI".

$ 100 533594 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 18 Nominación de Rosario y en autos "CÁCERES, LUS ALBERTO C/ SCHONFELD, MARIO ÁNGEL Y OTROS S/INCIDENTE DE APREMIO", CULJ N° 21-02980188-3 se hace saber que se ha dictado el siguiente auto aprobatorio de planilla: Rosario, 14 noviembre de 2024.Al pedido de honorarios, autos. A lo demás, y atento al fallecimiento del Sr. Schonfeld hágase saber que debe notificarse por edictos y que la regulación de honorarios al ser parte integrante de la sentencia deberá notificarse por cédulas a los restantes co- demandados. FDO.: DRA. SUSANA GUEILER.-JUEZA. DRA. PATRICIA BEADE, Secretaria." No 1279. ROSARIO, 14/11/2024. Y VISTOS: Lo solicitado precedentemente, los trabajos realizados y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: El art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que si la deuda consiste en cierto valor -en el caso, unidad jus, una vez cuantificado en dinero se aplican las disposiciones correspondientes a la Sección 1 del Capítulo 3 Titulo 1 denominadas: "Obligaciones de Dar". Hasta tanto no sobrevenga el acuerdo de las partes, o la sentencia judicial, que liquide la deuda y determine cuál es la cantidad de dinero que deberá el deudor satisfacer al acreedor, su obligación será una deuda de valor, que sólo pasará a ser una deuda de dinero luego de practicada esa determinación, quedando cristalizado el objeto debido y convertida la deuda a valor nominal (Llambías, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Tomo II-A, p. 105). La tasa de interés moratorio corresponde que sea analizada por los jueces que interpretan los ordenamientos sin afectar garantías constitucionales (CSJN, LL, 1999-D, 534, ED, 182-742Compagnucci de Caso, en Rivera-Medina, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, ed.La Ley, T.III, p. 97; Trigo Represas-Compagnucci de Caso, Código Civil Comentado, Obligaciones, ed.Rubinzal - Culzoni, t. 1, p. 500) debiendo aplicarse como regla la tasa activa que perciben los bancos oficiales (Pizarro-Vallespinos, Instituciones de Derecho Privado, Obligaciones, ed.Hammurabi, t. 1 p. 418). En síntesis, la regulación de honorarios será actualizada con la unidad de valor jus hasta tanto la presente no se encuentre firme, ocurrido lo cual, se le aplicará la tasa de interés establecida en los presentes. Se hace saber que la base tomada para proceder a la regulación de honorarios es la suma de $52.200.827,72.RESUELVO: Regular los honorarios de la Dra. RIOSECO CLAUDIA ALEJANDRA en la suma de $ 7.149.287,17.- (equivalente a 83 jus) - (Art. 7 inc 2 b Ley 6767), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme. Los honorarios regulados serán abonados por quien corresponda y devengarán desde la mora un interés que se fija en la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA (Fallo: "Taller Ecologista c/ Provincia de Santa Fe s/ Otras Diligencias de éste Tribunal). Insértese y hágase saber. FDO.: DRA. SUSANA GUEILER-JUEZA. DRA. PATRICIA BEADE, Secretaria. EN CONSECUENCIA: Queda Ud. debidamente notificado del Auto Regulatorio N° 1279 de fecha 14/11/2024, la que asciende a la suma de $ 7.149.287,17.- (equivalente a 83 jus) - (Art. 7 inc 2 b Ley 6767), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme. Los honorarios regulados serán abonados por quien corresponda y devengarán desde la mora un interés que se fija en la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA.

S/C 533595 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos SANCHEZ, SANDRA VIRGINIA Y OTROS S/ OTRAS DILIGENCIAS 21-02986499-0 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, Por presentados, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Por iniciada formal DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL que tramitará según las normas del proceso sumario (arts 408 del CPCC). Atento tratarse de un demandado fallecido notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC. Cumplimente la Dra. De la Torre con las leyes 10727 y 10244 bajo apercibimiento de ley.- DRA. PATRICIA BEADE, Secretaria. DRA. SUSANA SILVINA GUEILER.

$ 50 533529 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos CONSORCIO EDIF OROÑO 1062 C/MERELLI, LYDIA OLGA S/JUICIO EJECUTIVO 21-02840489-9 se hace saber que se dictó lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSFE, Acta n°14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguese el informe acompañado; tengase presente. A tenor de lo normado en el Art. 597 CPCC, emplácese por edictos a los herederos de la demandada, que se publicarán en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda.

$ 50 533522 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, en autos NESTERENO, ESTEBAN s/Ausencia Con Presunción De Fallecimiento, 21-02981151-9 se ha ordenado citar al ausente, Sr. ESTEBAN NESTERENO (DNI 3.745.453), una vez por mes, durante seis meses, de conformidad al decreto que así lo ordena: Rosario, 10 de mayo de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter que expresa en mérito al poder especial acompañado que deberá certificar, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. agréguese la boleta colegial y sellado acompañados. Certifíquese en cualquier día y hora hábil la documental acompañada. Téngase por promovida la presente acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de NESTERENO ESTEBAN a la cual se le imprimirá el trámite de juicio sumario (art. 692 del cpcc). Cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL y hall de tribunales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 CCCN. Téngase presente lo manifestado. Dése intervención al Defensor General y al Sr. Fiscal. Fdo. Dra. Marianela Maulion (Secretaria); Dr. Mauro R. Bonato (Juez). Publíquese una vez por mes por seis meses.

$ 50 525413 Dic. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en autos BERTINETTI, HUGO RAMON s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02987110-5 por auto N° 1367 de fecha 11 Diciembre de 2024, se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 5 de marzo de 2025, como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 21 de abril de 2025 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 4 de junio de 2025 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Asimismo, se hace saber que la Síndico designada en los presente autos es la CPN Claudia Raquel Ana Azanza, con domicilio en calle San Martín 791 Piso 1° Oficina “C” y con horarios de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15.30 hs.. Rosario, 13 de Diciembre de 2024. Dra. Patricia A. Beade, Secretaria Subr.

S/C 533215 Dic. 20 Dic. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. y emplazar a estar a derecho a los herederos de GURRI OSCAR SALVADOR MARTINIANO. Autos: GURRI OSCAR SALVADOR M. y Otros c/CORDOBA PURICIMO INDOLFO —SUC s/Usucapión, Expte. CUIJ 21-01663427-9. Rosario, 26 de Septiembre 2024. Secretaria. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria. Rosario, 26 de Setiembre de 2024.

$ 50 533214 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario se hace saber que dentro de los autos caratulados: RASTELLI, MIGUEL ANGEL ATILIO c/PROA 20 S.R.L. s/Escrituración; CUIJ 21-02890476-9, se han dictado las providencias del siguiente tenor: Rosario, 30 de Mayo de 2022. Autos para sentencia. Fdo. Dr. Luciano Juarez (Juez en Suplencia); Dra. Sabrina Rocci, (Secretaria). Rosario, 16 de Junio de 2022. Notifíquese. Fdo. Dr. Mauro Bonato, (Juez en Suplencia); Dra. Sabrina Rocci, Secretaria). Rosario, 16 de Marzo de 2023. Se hace saber a las partes que el Juez que va a entender es el Dr. Fernando A. Mecoli, por haber asumido como titular del presente Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario. Notifíquese. Fdo. Dr. Fernando Mecoli, (Juez); Dra. Sabrina Rocci, (Secretaria). Rosario, de Noviembre de 2024. Dra. Sabrina Rocci, (Secretaria Subr.).

$ 50 533203 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l4ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo C. M. Quaglia, en los autos caratulados: VENTOLA, JOSE LUIS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; Expte. N° 21-02853191-2, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 22 de Noviembre de 2024. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia, (Juez); Dra. María Karina Arreche, (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de ISABEL MERCEDES FRIAS, D.N.I. 3.446.278, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 3 de Diciembre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr..

$ 50 533108 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: IBAÑEZ RODRIGO JAVIER y Otro c/FLORA M. GLADYS y Otros s/Usucapión; (Expte. 21-02841102-9), se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de febrero de 2017. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Por iniciada acción de posesión veinteañal que expresa. Emplácese a quienes detenten la propiedad y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en Rosario lote N° 6 Manzana N° C según plano 54183/1945, inscripto al Tomo 99 A Folio 106, ubicado con frente al Sur sobre calle Cabildo, entre calles San Martín y Vias del Ferrocarril y linda por su frente al Sur con calle Cabildo, al Norte con lote 31, al Oeste con lote 38 y al Este con parte del lote 34, 35 y 36, con una superficie total de 191 metros cuadrados; para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimiento de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por tres veces, venciendo su término cinco días después de la última publicación. Líbrese oficio a la Dirección General de catastro y al Registro general de Propiedades. Acompañe informe del 1egistro donde conste condición jurídica del inmueble. Plano firmado por profesional competente. Artículo 1897 CC y modif. Dec. 5756/58. Cítese al Estado Nacional, Estado Provincial y a la Municipalidad de Rosario, a fin de que hagan valer sus derechos, si los tuvieren. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Rosario, 20 de febrero de 2017. Fdo. Dr. Luciano Juárez, Juez en Suplencia y Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 5 de Diciembre de 2024. Dr. Federico Lema, Secretario Subr.

$ 100 533113 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición del JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA 5ª NOM y en autos GASTALDI, CELESTINA MARTA c/BOIXADER, ARNALDO CARLOS ENRIQUE s/OTRAS DILIGENCIAS; 21-02971897-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 22 de Noviembre de 2024. Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado. Désele la participación legal que por derecho corresponda. Por interpuesta la acción de Prescripción Adquisitiva, désele el trámite del juicio sumario. Emplácese por edictos a los herederos del demandado, en la forma ordinaria conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a la Nación, a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de la Personas y/o a la Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen acerca del demandado en autos. Asimismo, procédase a la anotación de litis, respecto del inmueble objeto de autos (Art. 1905 CCCN), librándose los despachos pertinentes. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constante el estado de ocupación del mismo e identifique sus ocupantes, justificando su ocupación con los títulos que detenten. Fdo. Dra. Gabriela Almará, (Secretario); Dr. Maximiliano Cossari, (Jueza).

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Sra. STAFFORTE MIRTA ALICIA, se le hace saber que en los autos caratulados: BRUNOTTI, FABIÁN ANDRES c/STAFORTE, MIRTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12646917-6, que tramitan por ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 2, a cargo del Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA -Juez- y Dr. JAVIER MATIAS CHENA -Secretario-, se ha dictado el siguiente decreto:

ROSARIO; 26 de noviembre de 2024; En la ciudad de Rosario, a los 26 de noviembre del año 2024 siendo día y hora fijados para tomar audiencia de conciliación y, en su caso, proveído de pruebas dentro de los autos caratulados: BRUNOTTI, FABIAN ANDRES c/STAFORTE, MIRTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS; Expte. N° 21-12646917-6. En presencia de S.S. el Dr Eduardo Arichuluaga comparecen en este acto por la parte actora sin revocar poder y manteniendo el mismo domicilio legal la Dra. Mirena Belén Otegui y por la demandada STAFORTE, MIRTA lo hace el Defensor de Oficio el Dr. CENSI, MARIANO no compareciendo persona alguna por la citada en garantía SEGUROMETAL. Abierto el acto, y fracasada la instancia conciliatoria, se procede a fijar Audiencia de producción de prueba para el día Miércoles 24 de septiembre de 2025 a las 10.30 hs. (Salas A/B/C, primer piso) y a proveer la prueba ofrecida por las partes: Actora: (f. 30 a 32 y 142 a 143). 1) Confesional: A fin de que la demandada absuelva posiciones a tenor del pliego abierto obrante afs. 31, bajo apercibimiento de que si dejaran de comparecer sin justa causa serán tenidos por confesos (art. 162, CPCC), se los cita a comparecer a la audiencia de producción de prueba más arriba establecida, la que deberá ser notificada por cédula conforme lo dispuesto por el art. 62 inc. 5. CPCC, de no haber comparecido el absolvente en persona a la audiencia preliminar, haciéndose saber que el suscripto podrá emplear el método de libre interrogación. en uso de las facultades que otorgan los arts. 21 y 165. CPCC, bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada. 2) Testimonial: Cítese a los testigos propuestos por la actora, Sr: BERMUDES, FRANCO a tenor del interrogatorio obrante a fs. 32, a comparecer a la audiencia de producción de prueba previamente establecida, haciéndose saber que en uso de las facultades previstas por los arts. 21 y 204, CPCC, la/el suscripta/o podrá formular las preguntas que estime pertinente. 3) Reconocimiento de documental: Cítese a la persona propuesta TALLER JJ ARGUELLO y firma FORD BOLITA REPUESTOS y ACCESORIOS, -fs.31- a comparecer a la audiencia de producción de prueba previamente establecida, a los fines de que reconozcan los documentos respectivos, bajo los apercibimientos de ley, haciéndose saber que en uso de las facultades previstas por los arts. 21 y 204, CPCC, la/el suscripta/o podrá formular las preguntas que estime pertinente. 4) Intimativa: intímese a la Citada en Garantía y demandada conforme fuera requerido a fs. 142. 5) Documental: Téngase presente la acompañada. 6) Informativa: Líbrese oficio de informe solicitados -fs.20-: RNPA y COMPANÍA DE SEGUROS, los que deberá -en su caso- suscribir el letrado (art. 25, CPCC), haciéndose saber expresamente: a) a las oficinas públicas en caso de no contestar/os en el plazo de 30 días, se pondrá el hecho en conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; (o en su caso a la entidad Ministerial que resulte competente) y b) a las entidades privadas que por cada día de retraso que exceda los 10 días que tienen para contestar se les aplicará una multa equivalente a un día multa por cada día de retardo en concepto de sanción conminatoria (art. 804, CCCN y 263 y 694 del CPC y C). Sin perjuicio de tales sanciones, vencidos los plazos de 30 y 10 días mencionados, y no reiterada ¡aprueba en el término de tres días por la parte, se tendrá al ponente por desistida de la misma, sin sustanciación (art. 148, 2° párrafo, CPCC). Sin perjuicio de ello, deberá estarse a lo dispuesto en los arts. 154 y 371, CPCC. Requiérase al letrado interviniente que a fin de poder contar al momento de las audiencias señaladas en el presente proveído con las pruebas ordenadas diligencie dichos oficios con el tiempo suficiente. 7) Pericial MECÁNICA: Procédase al sorteo inmediato, comunicando Presidencia de Cámara que salió sorteado como perito mecánico Ing/a. Mauro Angel Camussi, Pje. Dublin 2801, celular 3425051583, notificándose a las partes en este acto prestando su conformidad a la designación del perito que resultó designado el que deberá comparecer en día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. El perito mecánico, más allá, de los puntos de pericia que formulen las partes, deberá expresar en el caso de corresponder; en su dictamen los siguientes puntos de pericia formulados por el Tribunal: 1) Confeccionar croquis del lugar; 2) Sentido vehicular de las calles en cuestión; 3) Prioridad de Paso. Se concede a los efectos el rubro de adelanto de gastos la suma de $ 25.000, para el caso de solicitarlo el profesional. SE LES HACE SABER A LAS PARTES; QUE ESTARÁ A CARGO DE ELLAS TODA NOTIFICACIÓN RELATIVA A LA PRUEBA PERICIAL. Citada en garantía: (fs 106 y 140) 1) Pericial MECÁNICA: Estése a lo ordenado utsupra. Se deja constancia que toda la prueba que no ha sido proveída en este acto ha sido desistida expresamente por las partes. Hágase saber que la audiencia de producción de prueba que se ha fijado en los presentes autos, se registrará audiovisualmente en el marco de lo recomendado en Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Se hace saber a las partes que al inicio de la audiencia fijada se intentará una conciliación para el presente proceso, debiendo -en caso de comparecer apoderados- hacerlo con facultad suficiente a estos fines (arts. 21 y 19, CPCC). Por otra parte, se deja constancia que, el Juzgado citará a la misma a los peritos intervinientes, a fin de que formulen las explicaciones que sean necesarias al informe pericial a presentar salvo que el Tribunal los exime expresamente de comparecer Se deja constancia que en oportunidad de la Audiencia de producción de pruebas podrán las partes formular su alegato in voce, En cuyo caso se decretará inmediatamente el llamamiento de autos para sentencia. Asimismo se deja constancia que las partes aceptan la validez de las notificaciones telefónicas y por email que prolengan de parte del juzgado, brindando a tal fin los datos de contacto pertinentes. De la actora Dra. Otegui 3415108015; de la demandada (Defensor de Ofiuco) Dr. Censi 3413850100. Con lo que, no siendo para más, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación, Fdo. Dr. EDUARDO U. ARICHULUAGA -Juez-. ARTICULO 162. Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de qué si el citado no compareciera sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquél. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirá en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente. Art. 559 CPCyC. Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriese a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas. Si no lo hiciere el demandado, para el caso de que hubiere contestado la demanda, la recepción de las pruebas se limitará a las del actor. Si fueren ambas partes las inasistentes, se declarará caduco el proceso y se impondrán las costas por su orden. Rosario, 5 de Diciembre de 2024. Dr. Javier M. Chena, Secretario.

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Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 5ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, en autos: SOLIDUM SGR c/ECOFRIO S.A. y Otros s/COBRO DE PESOS; CUIJ 21-02973200-8, se ha ordenado notificar al codemandado LEANDRO GABRIEL LOGOZZO, DNI Nº 25.016.794 mediante la publicación del presente edicto. A tales fines se le hace saber que en los autos referenciados se han dictado los siguientes decretos: ROSARIO, 08 de Noviembre de 2024. No habiendo comparecido las partes demandadas a estora derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término paro hacerlo, decláraselas rebeldes (Ecofrio S.A, Luis Alberto Arias, Rubén Fernando Isola, Diego Humberto Logozzo y Miguel Angel Gobbo, Claudio Fabián García y Leandro Gabriel Logozzo, y prosiga el juicio sin su representación.(...) Respecto de Leandro Gabriel Logozzo, procédase al sorteo de un Defensor de Oficio. Notifíquese por cédula y por edictos. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C., ya los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos si el destinatario efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Y otro: Rosario, 28 de noviembre de 2024. Atento a las razones expuestas, hágase lugar al planteo recursivo y consiguientemente, déjese sin efecto la designación de Defensor de Oficio en relación al codemdado Leandro Gabriel Logozzo ya la exigencia relativa a las previsiones del Oficial Notificador. Notifíquese por cédula la presente providencia juntamente con el decreto de fecha 08-11-24, haciendo saber que la misma deberá ser eventualmente fijada conforme las previsiones del art. 63 C.P.C.C. Fdo. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza). Rosario, 6 de Diciembre de 2024.

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ROSARIO, Juzgado. 1ra. Instancia Civil y Comercial 5ta. Nominación. AUTOS: VILLASANTI NOELIA BEATRIZ C/CANDUSSO PABLO s/OTRAS DILIGENCIAS, 21-04108380-5. A los herederos de Candusso Pablo José, DNI 24.342.881, Nacido en fecha 10 de mayo de 1975, en Santa Fe y Fallecido en fecha 03/02/2022. ROSARIO, 5 de octubre de 2024.- Previamente y a efectos de evitar futuras y eventuales nulidades, procédase a tenor del art. 597 C.P.C.C. Citándose por edictos a los herederos de Candusso Pablo José a comparecer dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de declararse su rebeldía y procederse al sorteo de un Defensor de Oficio. Asimismo, notifíquese por cédula a los herederos declarados. Sin perjuicio de ello, deberá notificarse en el edicto y cédulas referidas el decreto dictado en fecha 25-07-24.-. Firmado por: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Asimismo, se dicto lo siguiente: Rosario, 25 de julio de 2024.- Por recibido. Hágase saber el Juzgado que intervendrá. Firmado por: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 25 de Noviembre de 2024.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado dentro de los autos caratulados: “MASALI AQUILES ANTONIO C/BENZADON SAMUEL RAUL S/ USUCAPION” (CUIJ N21-01485162-0) notificar al demandado Benzadon Samuel Raúl y/o herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de calle Tarragona 988 bis de Rosario, la Sentencia N° 130 dictada el 6 de Marzo de 2023 y cuya parte dispositiva ordena: “FALLO: 1) Rechazar la demanda de USUCAPION promovida en autos; I)Costas a la actora, según lo expresado en los precedentes “Considerandos”.- III) Levantar la traba de bien litigioso ordenada en autos; IV) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales actuantes acompañen copia de sus inscripciones ante la AFIP; V) Insértese y hágase saber. (Autos: “MASALI, Aquiles Antonio c/BENZADON, Samuel Raúl s/Usucapión” CUIJ: 21-01485162-0). Fdo. Dr. FABIAN E. DANIEL BELLIZIA, Juez; D. AGUSTINA FILIPPINI, Secretaria. Rosario, 29 de Noviembre de 2024.

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Por disposición del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO 1° NOM. de ROSARIO, en los autos caratulados: GARCILAZO, AMELIA BEATRIZ c/POLVERINI, SERGIO HERNAN y Otros s/Daños y perjuicios, CUIJ N° 21-12642454-7, se ha dispuesto: “ROSARIO, 20 de Noviembre de 2024. Venidos en el día de la fecha, se provee: Agréguese. Como lo solícita y se encuentra ordenado en fecha 01/08/2024 (cfr. fs. 77).” Firmado: Dra. Gabriela María Kabichian (Secretaria). Y También: “Rosario, 01 de Agosto de 2024. Previamente, atento el fallecimiento de ALEJANDRO CARLOS CAMPI informado por el RENAPER en su contestación de oficio (cfr. fs. 71 vlta.), líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, a los fines de que informe la existencia de un proceso sucesorio; abierto a su nombre. En su defecto, emplácese por edictos a los herederos de la fallecida de conformidad con lo preceptuado por el artículo 597 del Código Procesal Civil y Comercial, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) art. 67 del Código citado. Fdo.: Dr. Daniel Humberto González (Juez); Dra. Gabriela María Kabichian (Secretaria). Rosario, 4 de Diciembre de 2024.

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Por cinco días. Por disposición de la Secretaria del Juzgado de Primer Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na Nominación de Rosario, Dra. Verónica Accinelli, se hace saber que se ha iniciado acción judicial a fin de Rubricar nuevo Libro de Accionistas por extravío, la que se carátula: “TECMAN SA SI EXTRAVÍO DE LIBROS” CUIJ 2102975578-4. Que en cumplimiento del Art. 1878 CCC se cita a toda persona que pretenda derecho sobre los títulos valores referenciados en el escrito inicial, a fin de que dentro de los treinta días -a contar desde la última publicación- se presenten ante la perito contadora desinsaculada Carina Verónica Piñero Contadora Pública, Mat. 13193 - Ley 8738 C.P.C.E. Prov. Sta. Fe - Cám. II, con domicilio constituido en calle Maipú 1585 Piso 3 Dpto. A de la ciudad de Rosario, Tel. 0341-156468445, mail carinaveronica23@gmail.com los días lunes a viernes en horario de atención: de 8 a 10 hs, para alegar y probar cuanto consideren pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a los autos. Se hace saber que el emisor de los títulos valores es TECMAN S.A., la fecha de denuncia del libro extraviado fue el 30/12/2015 y ampliada el 19/01/2016, los títulos valores referidos en el registro extraviado son 1.500.000 acciones, nominativas, no endosables, ordinarias, de valor nominal $1.- (pesos uno), clase A de 5 votos por acción. Se hace saber que a las presentaciones ante la perito designada se les aplicará el trámite previsto para la verificación de crédito en los procesos concursales (cfm. arts. 35 y 36, Ley 24.522 y art. 1878 CCC). Rosario, 6 de Diciembre de 2024. Dra. Verónica a. Accinelli, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Dr. Marcelo M. Quaglia en los autos caratulados: “DOMIZI, LEONARDO C/ MIRABELLI, DELIA MIRTA y Otros s/Medida Ordinario” CUIJ 21-02948290-7”, se hace saber que se ha ordenado: “Rosario, Proveyendo escrito cargo n° 18567/22: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder especial que en copia acompaña y deberá certificar por Secretaría. Désele la participación que por derecho corresponda. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente fallecimiento denunciado. Cítese a los herederos de la actora para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley (art.597 CPCC). Fecho, se proveerá lo que corresponda. Fdo. Dr. Marcelo M. Quaglia (Juez), Dra. Dra. Ma. Karina Arreche (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Domizi Leonardo Roberto para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 28 de Octubre de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr..

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MOREJON RICARDO Y OT. s/APREMIO MUNICIPAL - CUIJ 2122768738-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE; N° 1353. Arroyo Seco, 5/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.035,97.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.517,98.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MOREJON RICARDO y/o CAROLINA SARA MACCAGNI DE MOREJON y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES ATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006896-00, LOTE 013, MANZANA N, RUTA 37. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Octubre de 2024. Dr. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 532869 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MOREJON RICARDO Y OT. s/APREMIO MUNICIPAL 21-22768736-0 Juzg. 1ra. Inst. de Circuito N° Arroyo Seco, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.064,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.532,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; S. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los sres. MOREJON RICARDO y/o CAROLINA SARA MACCAGNI DE MOREJON y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES ATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006899-00, LOTE 020, MANZANA N, RUTA 37. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 532868 Dic. 20 Dic. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SUR DISTRIBUCIONES S.A. s/APREMIO MUNICIPAL - CUIJ 21-22768530-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1745. Arroyo Seco, 19/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.221,51.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.221,51.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sres. SUR DISTRIBUCIONES S.A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005416-00, LOTE 004, MANZANA D. RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA LUISA RAMONA BUCCOMINO (D.N.I. 1.972.038), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BUCCOMINO, Ana Luisa Ramona s/Declaratoria de Herederos" (CUIJ 21-02986480-9) de trámite por ante la Oficina de procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAÚL AMÉRICO ACEVEDO (D.N.I. 6.049.927), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ACEVEDO, RAÚL AMÉRICO S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02988445-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CASIMIRO TELMO MIÑO, DNI Nº 13.082.314 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MIÑO, CASIMIRO TELMO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ Nº 21-02979955-2, Rosario, de mayo de 2024. Dra............, Secretaria.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO ANGEL ALEMAÑY (DNI 6.028.550) y por la causante FELISA ENRIQUETA FORT (DNI 4.829.539), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ALEMAÑY, RICARDO ANGEL Y OTROS S/ SUCESORIO", Cuij 21-02988773-7, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR ROBERTO SANGRIA (DNI 10.495.709), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SANGRIA, OSCAR ROBERTO S/ SUCESORIO" 21-02988356-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSAS, ELVA ESTHER, (D. N. I. 5.436.307) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "ROSAS, Elva Esther s/DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-02988017-1).

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS JESUS SANGRIA (D.N.I. 11.124.031) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "SANGRIA, LUIS JESUS S/ SUCESORIO" 21-02988352-9.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE LUIS MENEGHIN (D.N.I. 95.579.919), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MENEGHIN, JORGE LUIS S/SUCESORIO - CUIJ.: 21-02988905-5" de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DE INNOCENTIS MARIA ROSARIA, D.N.I. 5.700.713 por un día, para que lo acrediten dentro de loS treinta días. Autos caratulados: "De Innocentis, Maria Rosaria s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21029886714). Firmado: Dra Gotilieb (Jueza)

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DALBON IRMA MARIA, DNI 583.115 y por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DALBON, IRMA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Cuij Nro. 21-02988522-9. Fdo.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EUGENIA ASCENCION DNI 2.369.964, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "RODRIGUEZ, EUGENIA ASCENCION S/ SUCESORIO - CYC 1 21-02988603-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN JOSÉ RAMÓN BUCCOMINO (D.N.I. 6.027.574), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BUCCOMINO, Juan José Ramón s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ 21-02988012-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE LUIS MENEGHIN (D.N.I. 95.579.919), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MENEGHIN, JORGE LUIS S/ SUCESORIO - CUIJ.: 21-02988905-5” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELSIE TERESA ALMIRÓN D.N.I. N° 2.405.621 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ALMIRON, ELSIE TERESA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02984904-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSANA ELISABET PALLADINO (DNI Nº 29.415.549) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos “PALLADINO, ROSANA ELISABET S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ Nº 21-02944203-4” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante LARROZA JUANA YOLANDA (D.N.I. 2.356.532) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “LARROZA, JUANA YOLANDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02987929-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, GRACIELA EDITH CONTRERAS, D.N.I. 4.218.457, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CONTRERAS, GRACIELA EDITH S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS- CUIJ 21-02988897-0. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Nélida Amélia Hassan (DNI 4.790.357) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HASSAN, NELIDA AMELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, en tramite por ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA” (CUIJ 21-02987275-6). Fdo. Dr. Ricardo Ruiz – Juez subrogante.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR ROLANDO DIAZ (D.N.I. 11.273.512), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DIAZ, HECTOR ROLANDO S/ SUCESORIO C Y C 3” (CUIJ 21-02988561-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GRACIELA HAYDEE BRODSKY (DNI 5.088.596), por un día para que acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “Brodsky, Graciela Haydee s/ sucesorio C Y C 3", (CUIJ 21-02987818-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por Disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA MARIA ORFILIA WALKER, DNI 4.829.243, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días; Autos caratulados: WALKER ANA MARIA ORFILIA S/ SUCESORIO (CUIJ21-02988875-9) FDO: Prosecretaría.-

$ 45 Dic. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LAUTARO LARROCCA D.N.I. 34.420.044 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “LARROCCA, LAUTARO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUIJ: 21-02988857-1” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición de la jueza Dra. SILVINA LEONOR RUBULOTTA, de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANSILLA RAMON MARCELO (D.N.I. 18.032.136) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MANSILLA RAMON MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N°21-02987233-0”. Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Dic. 20

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Primer Nominación, Secretaria Única de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “INTROINI EMILIO RODOLFO s/ Ausencia Con Presunción De Fallecimiento” (CUIJ 21-25864252-7), se cita, llama y emplaza al Sr. EMILIO RODOLFO INTROINI, conforme lo dispuesto por Art. 88 CCyCN, a los fines de que, en caso de corresponder, comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda. Lo que se publicará sus efectos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes durante seis meses. Fdo.: DRA. VIVIANA M. GUIDA -Secretaria-, DRA. CLELIA CARINA GOMEZ -Jueza-. Casilda, de marzo de 2024.24 de abril de 2024.

$ 250 519612 Dic. 20

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Edgardo Ezequiel Vergara, DNI N° 31.196.170 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: VERGARA EDGARDO EZEQUIEL S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25863999-2. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Dic. 20

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don RISMANT NELSO REMO, L.E N°6.166.757, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los términos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: “RISMANT NELSO REMO S/ SUCESIONES - INSC.TARDÍAS - SUMARIAS - VOLUNT.”; (C.U.I.J. Nº21-26033043-5). Cañada de Gómez.

$ 45 Dic. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “GARAY, MERCEDES BEATRIZ S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-26033524-0), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MERCEDES BEATRIZ GARAY (DNI Nº 16.324.985), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los ESTRADOS DEL TRIBUNAL.-

$ 45 Dic. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los caratulados "RICCI, MARIO ANTONIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26033600-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO ANTONIO RICCI (DNI N° 6.161.564), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal.-

$ 45 Dic. 20

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o quienes se consideren con el derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante JOSEFA NELIDA MARTINEZ por treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto por el término de ley en el Boletín Oficial y en el transparente habilitado a tal efecto. Villa Constitución de de 2024.- Dra. Griselda Ferrari (Juez) Dr. Dario Malgeri (Secretario).- AUTOS: “MARTINEZ JOSEFA NELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N.º 21-25659627-7.-

$ 45 Dic. 20

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el Art. 73 del C.P.C. y C., la publicación de edictos de ley por el lapso de tres días, a los fines de hacer saber al Sr. DOMINGO MIGUEL TORRES, DNI N° 11.104.920, que en los autos caratulados “GALEANO ELENA ISABEL C/ TORRES DOMINGO MIGUEL S/ DIVORCIO VOLUNTAD UNILATERAL” CUIJ N° 21-26465842-7, se ha dispuesto lo siguiente: “MELINCUE, 17 de MAYO de 2018.- Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter expresado. Por iniciado DIVORCIO VINCULAR. Agréguese en autos la documental que acompaña. Téngase presente la propuesta de acuerdo denunciada y córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimientos de ley. A la prueba ofrecida, téngase presente. Notifiquen empleados notificadores. (N° 469-18)” - Fdo.: Dra. ANALIA M. IRRAZABAL, Jueza Subrogante - Dra. LUCIANA P. PARENTI, Secretaria Subrogante.

$ 45 Dic. 20

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don ROSA NELLY MARIA, DNI N°2.831.396, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "ROSA NELLY MARIA S/SUCESION", CUIJ Nº 21-24622215-8"; Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

$ 45 Dic. 20

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Por disposición de la Sra. Ateza de Primera Instancia de Distrito Nro. 3 en lo Civil y Comercial de la Ira. Nominación de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, en los autos caratulados Pellegrino, Bartolome Omar s/Sucesorio" CUIJ Nro. 21-24622920-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don PELLEGRINO BARTOLOME OMAR, DNI N° 12.078.129 para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Venado Tu rto de Noviembre de 2024. María Laura Olmedo, secretaria.-

$ 45 Dic. 20