Santa Fe, martes 18 de marzo de 2025

picture_as_pdf 2024-12-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 14365


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL


CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- Objeto. Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santa Fe, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 2.- Definición. A los efectos de la presente, se entiende por Promoción Cultural a la financiación, con aportes dinerarios, total o parcial, que realizan personas humanas o jurídicas, para la realización de proyectos referidos a actividades culturales, o a la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural que hayan sido aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal.

ARTÍCULO 3.- Proyectos Culturales. Los proyectos culturales a ser incluidos en el presente Régimen deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto y estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación, capacitación o sistematización de la diversidad de expresiones culturales incluyéndose también la promoción, protección e impulso del patrimonio cultural de la Provincia.

ARTÍCULO 4.- Áreas culturales. Los proyectos culturales alcanzados por la presente, cuya enumeración es meramente enunciativa, se refieren a una o más de las siguientes áreas:

a) artes escénicas y espectáculos artísticos;

b) artes plásticas y visuales;

c) patrimonio material;

d) formación cultural;

e) libros y publicaciones;

f) audiovisual;

g) producción y edición musical;

h) diseño;

i) contenido digital; y

j) publicidad.


CAPITULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

a) proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente Régimen;

b) controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente;

c) verificar la ejecución de los proyectos culturales conforme el objeto aprobado por la Autoridad de Aplicación y la normativa aplicable a los mismos;

d) resolver la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VIII de la presente;

e) comunicar al Consejo de Promoción Cultural, previo a la apertura de la convocatoria, sobre el monto global anual asignado al presente Régimen;

f) requerir la información que considere necesaria, tanto a las personas beneficiarias como a las aportantes, respecto de la ejecución de los proyectos culturales aprobados; y

g) remitir los antecedentes a Fiscalía de Estado a fin de iniciar las acciones civiles o penales que puedan corresponder en caso de incumplimiento de los términos de la presente ley por parte de las personas beneficiarias o aportantes.


CAPITULO III - CONSEJO DE PROMOCIÓN CULTURAL


ARTÍCULO 7.- Consejo. Créase el Consejo de Promoción Cultural, bajo la órbita del Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe, el cual está integrado por nueve (9) personas integrantes designadas de la siguiente forma:

a) una (1) persona presidente designada por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

b) dos (2) personas designadas por el Ministerio de Cultura y dos (2) por el Ministerio de Economía;

c) dos (2) personas legisladoras, una por cada una de las Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, las cuales estarán asignadas a quienes presidan las Comisiones de Cultura de cada Cámara; y,

d) dos (2) personas representantes de las Facultades de Humanidades y Artes de las Universidades Nacionales con sede en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8.- Integrantes. Las personas integrantes del Consejo de Promoción Cultural se desempeñan ad-honorem, duran dos (2) años en sus cargos y pueden ser reelegidos por no más de tres (3) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

ARTÍCULO 9.- Funciones. El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes funciones:

a) establecer su reglamento interno;

b) aprobar o rechazar los proyectos culturales presentados; y,

c) remitir a la Autoridad de Aplicación y a los interesados los dictámenes correspondientes, debidamente fundados.


CAPITULO IV - PERSONAS BENEFICIARIAS


ARTÍCULO 10.- Personas beneficiarias. Pueden ser personas beneficiarias del presente Régimen quienes presenten proyectos culturales y que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en el territorio de la provincia de Santa Fe; y,

b) personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio y desarrollo del proyecto

cultural en el territorio de la provincia de Santa Fe, cuyo objeto estatutariocomprenda actividades culturales o vinculadas con el desarrollo del proyecto cultural presentado.

ARTÍCULO 11.- Restricciones. No pueden ser personas beneficiarias del presente Régimen:

a) las personas humanas que tengan un vínculo por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con alguno de los miembros del Consejo de Promoción Cultural; y,

b) las personas jurídicas integradas en sus órganos de gobierno, de administración o de contralor por alguno de los miembros del Consejo de Promoción Cultural, o que tengan un vínculo laboral o contractual con aquellos.

ARTÍCULO 12.- Solicitud. Las personas aspirantes a beneficiarias pueden solicitar la inclusión de sus proyectos culturales al presente Régimen ante la Autoridad de Aplicación conforme las condiciones y el procedimiento establecido en la presente ley y su reglamentación.


CAPITULO V - PERSONAS APORTANTES


ARTÍCULO 13.- Personas aportantes. Pueden ser aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente régimen y que no se encuentren comprendidos en supuestos de incumplimiento fiscal ante la provincia de Santa Fe en los términos que defina la reglamentación.

ARTÍCULO 14..- Restricciones.. No pueden ser aportantes de proyectos culturales quienes se encuentren vinculadas con las personas beneficiarias titulares de proyectos culturales aprobados en el marco del presente Régimen.

ARTÍCULO 15..- Vinculación. Se entiende que existe vinculación entre la persona beneficiaria y la aportante en los términos del artículo 14, cuando:

a) la persona aportante sea fundadora, administradora, socia, proveedora, empleada o empleadora de la persona beneficiaria; y

b) la persona aportante o, tratándose de una persona jurídica, cualquier integrante de sus órganos, resulte pariente de la persona beneficiaria por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.

ARTÍCULO 16.- Obligaciones. A los efectos de acceder al beneficio acordado por esta ley, la persona aportante debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la provincia de Santa Fe e inscribirse previamente en el registro que se crea al efecto.

ARTÍCULO 17.- Aportes efectuados. Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y personas jurídicas y aprobados en el marco de la presente ley pueden ser imputados por las personas aportantes como un pago a cuenta del impuesto sobre los de ingresos brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 18. La reglamentación establece los topes aplicables, el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación.

ARTÍCULO 18.- Límites. Las personas aportantes no pueden imputar aportes en virtud del presente régimen por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe del ejercicio fiscal anterior al del aporte. Las personas contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden imputar aportes hasta el total de su obligación anual.

ARTÍCULO 19.- Vinculación de imagen. Las personas aportantes pueden relacionar su imagen o la de los bienes o servicios que produzcan con el proyecto promocionado.

ARTÍCULO 20.- Forma de vinculación. La forma en que se relacione la imagen de las personas aportantes o la de los bienes o servicios que produzcan con los proyectos beneficiados debe ser acordada de manera fehaciente entre las personas aportantes y las beneficiarias y contar con autorización del Consejo de Promoción Cultural.

ARTÍCULO 21.- Acuerdo. El acuerdo establecido entre las personas aportantes y la persona beneficiaria conforme lo indicado en el artículo 20 no puede desnaturalizar el objeto del proyecto cultural aprobado, y debe respetar los parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 22.- Contrato. El acuerdo establecido entre la persona aportante y la beneficiaria conforme lo indicado en el artículo 20 reviste el carácter de contrato entre partes, y se rige por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 23.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación y la Administración Provincial de Impuestos (API) dictan la reglamentación pertinente a fin de establecer el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente capítulo.


CAPITULO VI – PROCEDIMIENTO


ARTÍCULO 24.- Requisitos. Las personas aspirantes a beneficiarias deben efectuar la presentación del proyecto cultural ante la Autoridad de Aplicación.

Dichos proyectos deben cumplimentar con los siguientes requisitos:

a) datos y antecedentes de la persona beneficiaria y objetivos del proyecto. Deben tener domicilio en la provincia de Santa Fe;

b) cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas;

c) fecha prevista de realización o finalización, según corresponda;

d) presupuesto necesario para la realización del proyecto, con el detalle de cómo será financiado el cien por ciento (100%) del proyecto cultural y la designación de la o las entidades que actuarán como aportantes; y

e) los aportes realizados por una o varias personas aportantes al proyecto no podrán exceder el monto del presupuesto presentado.

ARTÍCULO 25.- Proceso de evaluación. La presentación del proyecto cultural es analizada en sus aspectos formales por la Autoridad de Aplicación, la que luego envía al Consejo de Promoción Cultural a los efectos de su evaluación y el mismo debe expedirse por la aceptación o rechazo del proyecto, debiendo fundar su decisión.

ARTÍCULO 26.- Informes. Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, las personas beneficiarias deben elevar a la Autoridad de Aplicación informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 27.- Depósito de aportes. Los aportes efectuados por las personas aportantes son depositados por éstas en una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona beneficiaria en la entidad que esté constituida como agente financiero de la provincia de Santa Fe, para uso exclusivo en el marco del presente Régimen.

ARTÍCULO 28.- Condiciones. Las personas beneficiarias pueden disponer de los aportes efectuados por las personas aportantes una vez que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

a) la persona beneficiaria y la o las aportantes hubieren acordado en los términos de lo establecido en el artículo 20; y

b) que el proyecto cultural obtenga aportes equivalentes a un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto total aprobado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 29.- Mención al Régimen. En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente Régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santa Fe.


CAPITULO VII - OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 30.- Rendiciones. Las personas beneficiarias deben presentar ante la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas por los montos percibidos en la forma y plazo que al efecto establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 31.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presentación de las rendiciones de cuentas en tiempo y forma da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley y en su reglamentación.

ARTÍCULO 32.- Propiedad intelectual. Los proyectos que incluyan la utilización o afectación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual deben contar con autorización de los titulares de derecho sobre las mismas.

ARTÍCULO 33.- Financiamiento. Los proyectos culturales pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente Régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su titular y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 34.- Restricción. Las personas integrantes del Consejo de Promoción Cultural y las integrantes de la Autoridad de Aplicación no pueden presentar proyectos culturales, ni participar en forma alguna de proyectos culturales presentados por terceros en el marco del presente Régimen, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 35.- Cupo fiscal. La Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos determina anualmente el cupo fiscal máximo que se destinará para dar cumplimiento a las disposiciones presentes.

ARTÍCULO 36.- Limitaciones. Las personas aportantes no pueden financiar más de tres proyectos culturales presentados en forma consecutiva por una misma persona beneficiaria, excepto que no existiera otro proyecto presentado en el mismo período.


CAPITULO VIII SANCIONES


ARTÍCULO 37.- Incumplimiento. El incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implica:

a) el reintegro de los montos no rendidos, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía del Gobierno de la Provincia de Santa Fe;

b) el impedimento de la persona beneficiaria de presentarse como solicitante en el marco de los posteriores llamados a convocatoria del presente Régimen, hasta tanto efectúe la rendición de cuentas correspondiente; y

c) la remisión de los antecedentes a la Fiscalía de Estado del Gobierno de la provincia de Santa Fe, a fin de iniciar las acciones civiles o penales que puedan corresponder.

ARTÍCULO 38.- Sanciones. Las personas beneficiarias o aportantes que no cumplan con lo establecido en la presente ley y su reglamentación, son pasibles de las sanciones de suspensión del Régimen.

ARTÍCULO 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2815


SANTA FE, 13 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14365 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

44928