MINISTERIO DE JUSTICIA T SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 3231
SANTA FE, 19 de Noviembre del 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0274606-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, relacionado con el Decreto N° 1330 de fecha 19 de agosto de 2024, mediante el cual se regula el mecanismo de monitoreo y evaluación de gobierno en la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1330 de fecha 19 de agosto de 2024 crea el mecanismo de monitoreo y evaluación de gobierno, que tiene como objetivo el seguimiento y control de la implementación y ejecución de los proyectos, programas e iniciativas que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe;
Que el ámbito de aplicación comprende la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otras Empresas Públicas;
Que, a su vez, dicho mecanismo implementa un tablero único digital para el monitoreo y evaluación de los programas de gestión;
Que el tablero de monitoreo y evaluación de proyectos es una herramienta político - ejecutiva que permite el seguimiento y control de gestión de los proyectos que integran el Plan Estratégico de Gobierno;
Que, además, constituye un instrumento que reúne de forma sistematizada información relevante para la toma de decisiones y para la organización de gestión de cada una de las carteras ministeriales;
Que cada Ministerio, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado debe 'designar a una coordinación general y dos responsables de la carga de la información;
Que resulta necesario designar en la coordinación general del mismo a la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera, Abog. Georgina Luz Orciani, por entender en la coordinación, ejecución y supervisión de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de esta cartera;
Que, asimismo, se designa a la Directora Provincial de Administración, C.P.N. María Cecilia Fernández Pont, y a la Asistente Técnico, Abog. María Julieta Maglianesi Duffek, como responsables de la carga diaria de los proyectos y programas pertenecientes a esta jurisdicción, de acuerdo a las prioridades y definiciones establecidas por la conducción política;
Que en mérito de las facultades acordadas al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad por el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Designar a la Sra. Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio, Abog. Georgina Luz Orciani (D.N.I. N° 34.176.004), como Coordinadora General del TABLERO ÚNICO DIGITAL PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN de gestión, implementado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º - Designar a la Directora Provincial de Administración C.P.N. María Cecilia Fernández Pont (D.N.I. N° 23.171.595) y a la Asistente Técnico, Abog. María Julieta Maglianesi Duffek (D.N.I. Nº 37.333.709), como responsables logísticos de la carga y supervisión diaria de los proyectos y programas pertenecientes a esta jurisdicción, de acuerdo a las prioridades y definiciones establecidas por la conducción política.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Cococcioni Pablo
S/C 44636 Nov. 22 Nov. 26
__________________________________________
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 1742
SANTA FE, 14 de Noviembre del 2024
V I S T O :
El Expediente Nº 01502-0009516-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona admitir a las Comunidades Indígenas que se detallan en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, para participar de la Asamblea electiva del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.-;
que asimismo es menester convocar a dichas Comunidades Indígenas para que por intermedio de dos (2) representantes mayores de veintiún (21) años de edad, participen en la asamblea a realizarse el día 29 de noviembre del 2024, en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe -I.Se.P- sito en Ruta Nacional 11, Km 482, de la ciudad de Recreo -Departamento La Capital-, en la cual deberán designar los integrantes del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.-;
que con la convocatoria a la Asamblea Provincial de Comunidades Indígenas, el Gobierno de Santa Fe garantiza el derecho colectivo a la participación política de dichos Pueblos, como lo establece el Artículo 2.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.- y la Ley Nº 11.078 que en su Artículo 10 dispone que “la elección de los Consejeros representantes de las Comunidades Aborígenes se hará en Asamblea de las Comunidades de la Provincia de Santa Fe...”;
que la Subsecretaría Legal y Técnica, avala la continuidad del presente trámite;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21.359 del 08 de noviembre de 2024, ha tomado debida intervención sin formular observaciones;
que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley N° 11.078, y en lo estatuido en la Ley N° 14.224 y en los Decretos Nros. 2204/05 y 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Admitir a las Comunidades Indígenas que se detallan en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución y a todas aquellas que invoquen el carácter de Comunidad Indígena hasta el día de la Asamblea inclusive, que junto a las demás para participar de la Asamblea Electiva del Consejo Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.-.
ARTÍCULO 2º: Convocar a las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe admitidas por el Artículo 1º del presente acto administrativo, para que por intermedio de dos (2) representantes mayores de veintiún (21) años de edad, participen en la asamblea a realizarse el día 29 de noviembre de 2024, en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe -I.Se.P- sito en Ruta Nacional 11, Km 482, de la ciudad de Recreo -Departamento La Capital-, en la cual deberán designar a quienes serán integrantes del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.-.
ARTÍCULO 3º: Establecer el orden del día de la siguiente manera:
1º) Acreditación de Representantes ante veedores/as por medio de Acta Comunitaria y el respectivo documento de identidad, 08:30 horas.
2º) Apertura de la Asamblea, presidida por veedores/as, 10:00 horas.
3º) Elecciones del/la Coordinador/a y Secretario/a, quienes actuarán como autoridades de la asamblea y redactarán el acta.
4º) Designación entre los/as participantes de cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Consejeros/as Suplentes para integrar el Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.-.
5º) Lectura de Acta de Asamblea.
6º) Firma del Acta de Asamblea.
7º) Entrega del listado de los/as Consejeros/as electos/as a veedores/as.
ARTÍCULO 4º: Dejar constancia que la designación de los/as cinco (5) Consejeros/as Titulares y los cinco (5) Suplentes se hará por consenso entre los/as representantes de las comunidades acreditadas hasta el horario de apertura de la Asamblea, en caso de lograrse el mismo, la elección se hará por simple mayoría de sufragios entre los/as presentes, computándose el voto por Comunidad.
ARTÍCULO 5º: Dejar constancia que según lo establece la reglamentación del Artículo 10 de la Ley Nº 11.078 y su reglamentario Decreto Nº 2204/05, en caso de no lograrse el quórum requerido a la hora mencionada para el inicio del acto -dos tercios (⅔)- la asamblea sesionará con las comunidades presentes, siempre que superen la mitad más uno del total pasadas dos (2) horas de la estipulada y luego de tres (3) horas con la cantidad de Comunidades presentes, siempre que supere la cantidad de Consejeros/as Titulares y Suplentes a designar.
ARTÍCULO 6º: Designar como Veedores al Dr. Victor Francisco de Battista (Clase 1967 -D.N.I. N° 12.922.068 - C.U.I.L. 20-12922068-7) designado como Asistente Técnico Nivel II por Decreto N° 0357/24 y a la Lic. Carolina Herminia Zaldivar (Clase 1979 - D.N.I. N° 27.320.766 - C.U.I.L. 27-27320766-5), personal Planta Permanente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 7º: Aprobar el modelo de acta de Asamblea Comunitaria, con la cual se acreditará la designación de los/as representantes como miembros participantes de la misma, la que también se adjunta al presente decisorio como Planilla Anexa “B” y establecer que deberá ser confeccionada por triplicado y remitirse su original al Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.- con quince (15) días corridos de anticipación a la fecha de la asamblea, sirviendo de confronte con el duplicado que a los efectos de su acreditación exhibirán los representantes.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar
S/C 44643 Nov. 22
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0521
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/11/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BORRE URIEL CUIT N.º 20-42926704-9; RAMUS HERNÁN GABRIEL CUIT N.º 27-46445913-3; RAVERA VALENTINA LOANA CUIT N.º 27-42182981-6; RÍOS LUNA SUYAY AIEN CUIT N.º 27-43959871-4; STAHLI GERMÁN CUIT N.º 20-20923601-0; VENTRONI SUSANA BEATRIZ CUIT N.º 23-12969991-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BECSKE GABRIEL LUIS CUIT N.º 20-20180114-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44631 Nov. 22 Nov. 25
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0520
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/11/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BASUALDO KEVIN LEONEL CUIT N.º 20-42271840-1; CASTAGNO MARÍA VIRGINIA CUIT N.º 27-24980758-9; CUOS S.A.S. CUIT N.º 30-71683868-0; DI CICCO NADIA CUIT N.º 27-24952092-1; LACHER CRISTIAN JOSÉ RAMÓN CUIT N.º 20-22614069-8; PAUROD SAS CUIT N.º 30-71626544-3; SOUTH JEANS S.A. CUIT N.º 30-70842538-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44644 Nov. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0519
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/11/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACERMA S.A. CUIT N.º 30-71081650-2; ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DR. EMILIO MIRA Y LÓPEZ CUIT N.º 30-68700467-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAXPA S.A. CUIT N.º 33-70967110-9; CARIOLA DANIEL ALBERTO CUIT N.º 20-07709925-6; CROMA S.R.L. CUIT N.º 30-68549778-2; DROGUERÍA META S.A. CUIT N.º 30-66183877-5; DROGUERÍA VARADERO S.A. CUIT N.º 30-70845052-5; MAITESS S.A. CUIT N.º 30-51843201-6; PACE JAVIER HORACIO CUIT N.º 20-30155465-7; PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. CUIT N.º 30-68436191-7; SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. - IT NET S.A. - BROCART S.A. - KARSTEC S.A. - UT CUIT N.º 33-71780772-9; SKI TECNOLOGÍA S.R.L. CUIT N.º 30-70890060-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SANITEK S.R.L. CUIT N.º 30-65069341-4; XIDEN SACI CUIT N.º 30-52069518-0.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44637 Nov. 22 Nov. 25
__________________________________________
POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, se procede a notificar mediante el presente al ex Subinspector N.I. 567.001 NÉSTOR ARIEL MICHELOUD de la Providencia del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 046/24 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) ARCHIVAR las presentes actuaciones relacionadas con el ex Subinspector N.I. 567.001 NESTOR ARIEL MICHELOUD; en base a las consideraciones que anteceden; Art. 2º) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo, PASE al Departamento Personal (D.1); luego ARCHIVESE conforme lo ordenado en el Art.1º de la presente resolución por ante la dependencia que corresponda. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de septiembre de 2024. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado- Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de noviembre de 2024. Fdo. Subdirector de Policía Sergio Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44633 Nov. 22
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3773
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 NOV 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0194758-1 y su agregado Nº 15201-0203310-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 04 - (Juan XXIII S/Nº) - (1D) - Nº DE CUENTA 3318-0004-3 - PLAN Nº 3318 - 10 VIVIENDAS - FLORENCIA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores CHARA, CELSO y CARRANZA, ALICIA por Resolución Nº 2067/01 según Boleto de Compra-Venta de fs. 15, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 122283 (fs. 65/67) manifiesta que el Área Social realizó visita domiciliaria y entrevistó al señor Ramirez, Fabián, quien expresó alquilar la unidad desde el año 2010 (adjunta contrato de alquiler a fs. 56);
Que del estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 69/71, se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Chara, Celso/Carranza, Alicia, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) puntos 1 y 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 04 - (Juan XXIII S/Nº) - (1D) - Nº DE CUENTA 3318-0004-3 - PLAN Nº 3318 - 10 VIVIENDAS - FLORENCIA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores CHARA, CELSO (D.N.I. Nº 10.535.472) y CARRANZA, ALICIA (D.N.I. Nº 16.908.811), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) puntos 1 y 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2067/01.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 44629 Nov. 22 Nov. 26
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 28 de Noviembre de 2023.-
Sra. Sasha Soledad Dure- DNI 41.946.802/ Sr. Marcos Fernando Oviedo, DNI 36.333.721/ Sr. Matías Alejandro García, DNI 18.897.016
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “VICTOR PABLO GARCIA, DNI 55.361.962, MARCOS SEBASTIAN OVIEDO, DNI 56.524.384, ALEXIS JUAN PABLO OVIEDO, DNI 59.103.483 Y LUCAS RODRIGO EMILIANO DURE, DNI 59.953.053 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 261/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a VICTOR PABLO GARCIA, DNI 55.361.962, FN 15/02/16, MARCOS SEBASTIAN OVIEDO, DNI 56.524.384, FN 04/09/17, ALEXIS JUAN PABLO OVIEDO, DNI 59.103.483, FN 06/12/21 Y LUCAS RODRIGO EMILIANO DURE, DNI 59.953.053, FN 09/08/23, todos hijos de la Sra. Sasha Soledad Dure, DNI 41.946.802 con domicilio en calle Battle y Ordoñez y Hungría de Rosario, en tanto que Marcos y Alexis son hijos del Sr. Marcos Fernando Oviedo, DNI 36.333.721, con domicilio en calle San Martin y Platon altura 1250, Pasillo Futuro S/N de la ciudad de Rosario y Víctor es hijo del Sr. Matías Alejandro García, DNI 18.897.016, con domicilio Pasaje 531 n° 201, casa 13 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a VICTOR PABLO GARCIA, DNI 55.361.962, FN 15/02/16, MARCOS SEBASTIAN OVIEDO, DNI 56.524.384, FN 04/09/17, ALEXIS JUAN PABLO OVIEDO, DNI 59.103.483, FN 06/12/21 Y LUCAS RODRIGO EMILIANO DURE, DNI 59.953.053, FN 09/08/23, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Sasha Soledad Dure, DNI 41.946.802, Sr. Marcos Fernando Oviedo, DNI 36.333.721 y del Sr. Matías Alejandro García, DNI 18.897.016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44635 Nov-. 22 Nov. 26
__________________________________________
EDICTOS
Rosario, 21 de Noviembre de 2024.-
SRA. MARIA CRISTINA VILLARREAL - DNI 29.893.652
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LUZ MILAGROS VILLARREAL- DNI Nº 54.619.255 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 264/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LUZ MILAGROS VILLARREAL, DNI 54.619.255, FN 25/08/2015, hija de la Sra. María Cristina Villarreal, DNI 29.893.652, con domicilio en calle Lavalle 4 de Cañada de Gómez y sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44638 Nov. 22 Nov. 26
__________________________________________
EDICTOS
Rosario, 22 de Noviembre de 2024.-
SRA. GISEL SOSA- DNI 45.658.297/ Sr. Ulises Alberto Carlos Avalos, DNI 46.496.135
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JONAS ISAAK OSEIAS AVALOS- DNI Nº 70.286.62671 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 265/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JONAS ISAAK OSEIAS AVALOS, DNI 70.286.626, FN 20/05/24, hijo de la Sra. Gisel Sosa, DNI 45.658.297 y del Sr. Ulises Alberto Carlos Avalos, DNI 46.496.135, ambos con domicilio en calle Garzón 4423 de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44645 Nov. 22 Nov. 26
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACION
NOTIFICAR AL SR. SERGIO CARLOS RIVAS, D.N.I. NRO. 28.082.347
Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1115 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. SERGIO CARLOS RIVAS, titular de D.N.I. Nro. 28.082.347, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:
Nro. 103. VENADO TUERTO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación a los niños Valentino Lautaro Rivas, titular de D.N.I. Nro. 51.323.180 y Tiziano Maicol Rivas, titular de D.N.I. Nro. 54.200.832, hijos de Yamila Mora y Sergio Carlos Rivas. 2.- Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la declaración del estado de adoptabilidad de Tiziano Maicol Rivas y la búsqueda de una familia adoptiva para el mismo. 3.- Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente la continuidad del alojamiento de Valentino Lautaro Rivas en el Centro Residencia Nelly Motto de la localidad de Máximo Paz, hasta que el adolescente cuente con las herramientas y recursos para alojarse en un espacio propio conforme su proyecto de vida autónomo. 4.-Sugerir al Juzgado de familia actuante el cumplimiento del plan de acción pensado en la situación actual de los hermanos. 5.- Notificar a las partes. 6.- Informar al Juzgado actuante la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. “Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirla, conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 13 de Noviembre de 2024.
S/C 531394 Nov. 22 Nov. 28
__________________________________________
S/C 44623 Nov. 22