SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 78
SANTA FE, 20 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El Expediente EE-2024-00000308-APPSF-PE y N° 00215-0018135-2 del Sistema de Información de Expediente, donde la Subsecretaría de Investigación Criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Investigación Criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Investigación Criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 4 (cuatro) licencias Windows 11 o posterior.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44615 Nov. 21 Nov. 25
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0062
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 NOV 2024
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0201769-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE CORONDA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 04 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Coronda, inscripto al Nº 7126, al Folio 070, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;
Que por Resolución N.º 0052/2018 APSV de fecha 05 de septiembre de 2018 se habilitó a la Municipalidad de Coronda para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación N.º 7126;
Que en dicho contexto por Resolución N.º 0004/2021 de la APSV de fecha 14 de enero de 2021 se habilitó a la Municipalidad de Coronda a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 11 km 422,5 y km 421,5 y, luego por Resolución N.º 0025/2024 de la APSV de fecha 26 de junio de 2024 se habilitaron nuevos puntos de controles en la Ruta Nacional N.º 11 km 424 y en la Ruta Provincial N.º 64 Km 0,95;
Que por su parte y de conformidad a lo informado desde la Municipalidad de Coronda se habría realizado una actualización de los cinemómetros que se han de utilizar en la Ruta Nacional N.º 11 km 422,5 y 421,5;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Coronda deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Coronda con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1° de la Resolución 0004/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 14 de enero de 2021 el cual quedará redactada de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Coronda a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 11 esquina Pringles de la Localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente- captura posterior o en escape.
- Ruta Nacional N.º 11, km 420, en jurisdicción de la Localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación ascendente- captura posterior o en escape.”
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 2° de la Resolución 0004/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 14 de enero de 2021 el cual quedará redactada de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie: 265, DNCI N.º 171/2015
- Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie: 266, DNCI N.º 171/2015
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
S/C 44590 Nov. 19 Nov. 21