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COMUNA DE RAMAYON


ORDENANZA Nº 211/ 2024


RAMAYON, 06 de NOVIEMBRE de 2024.-


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 104 / 2014, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.


CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.


POR TODO ELLO,


LA COMISION COMUNAL DE RAMAYON,

SANCIONAL LA SIGUIENTE

ORDENANZA


ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 6, 9 y 11 de la Ordenanza N° 104 / 2014, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS ”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 6.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez:

1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $707.200,00.-

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.228.920,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 9.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:

1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $960.000,00.-

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.228.920,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 11.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente.

Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 500 531289 Nov. 20

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COLEGIO DE MARTILLEROS DE ROSARIO


AVISO


A los fines previstos en el Art. 79 de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor GABRIEL FERNANDO BLANCO, D.N.I. Nº 38.901.257, argentino, soltero, nacido el 07/06/1995, de apellido materno ANSELMO, con domicilio real y legal en calle Pje. de la Cierva N° 2324 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los trece días del mes de noviembre de 2024. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 531222 Nov. 20 Nov. 21

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 1399, DEL GRUPO N° PV12 SUSCRIPTO EN FECHA 17/05/2002 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES. RICARDO MARTIN ROSES, D.N.I. N° 12.565.842, y IVONNE RAQUEL PERETTI, D.N.I. N° 13.805.973, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.

$ 50 531285 Nov. 20

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POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 106 DEL GRUPO N° PJ12 SUSCRIPTO EN FECHA 11/08/2020 ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA. Barba Mariela Del Valle, D.N.I. N° 25.828.799, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 50 531121 Nov. 20

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POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 374 DEL GRUPO N° PJ02 SUSCRIPTO EN FECHA 29/09/2011 ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA. Molinas Alicia Mónica, D.N.I. N° 17.722.318, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 50 531123 Nov. 20

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F04 N°: 814 suscripto en fecha 27/06/2013 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. D´Anna Lisandro Antonio, DNI: 32.989.603, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 531110 Nov. 20 Nov. 26

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS


AVISO


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS.

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, CAFFA, Josefina, fallecida el 18/07/1986, GIGLI, Heraldo, fallecido el 06/11/1969 y GIGLI, Duilio, fallecido el 06/02/1980, todos inhumados en la Nichera N° 45 Avda 1 A Flia. Gigli-Caffa; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

CEMENTERIO: TRASLADO

Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, DIPARDO, José Alejandro, fallecido el 13/10/2007, inhumado en la Nichera N° 30 Avda 1 B Flia. Dipardo-Palomieri, y los restos de DIPARDO, Alejandro Marcelo, fallecido el 15/02/2017, inhumado en Panteón N° 12 Avda 3 A Flia. Gigli-Boano, ambos hacia la Nichera N° 45 Avda. 1 A. Flia. Gigli-Caffa; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD

Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la Nichera N° 45 Avda 1 A. Flia. Gigli-Caffa, en favor de las Sras. DIPARDO, Graciela Noemí y DIPARDO, Liliana Beatriz. Se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 375 531166 Nov. 20 Nov. 26

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COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE


INSCRIPCIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nª 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita GISEL BERTOIA, con Titulo de MARTILLERA PUBLICA Y CORREDORA DE COMERCIO, DNI Nº 31.565.462, argentina, soltera, nacida el día 12/04/1985 en Santa Fe, con domicilio real y legal en calle Patricio Cullen 6301 de la ciudad de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe.- Santa Fe, de de 2024.- Firma: MCP Ramón MOREIRA – Secretario

$ 100 531373 Nov. 20 Nov. 21

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INSCRIPCIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nª 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita MARIA ROSA CUBECINO, con Titulo de MARTILLERA PUBLICA Y CORREDORA DE COMERCIO, DNI Nº 16.726.427, apellido materno FERNANDEZ, argentina, soltera, nacida el día 31/07/1964 en Santa Fe, con domicilio real en calle Brown 1640 y legal en calle Brown 1466 ambos de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe.- Santa Fe, de de 2024.- Firma: MCP Ramón MOREIRA – Secretario

$ 100 531372 Nov. 20 Nov. 21