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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 573


Santa Fe, 12 NOV 2024


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0191916-2 del sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia N° 8307103, cuya titularidad corresponde a la señora: María Beatriz Spahn, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere las sanciones a aplicar;

Que en fecha 19 de Agosto de 2021, la División Registros y Habilitación envió por correo postal carta certificada con aviso de retorno a la señora Spahn intimándola a que informara las causas por las cuales se encontraba sin comercializar desde fecha 31 de Marzo de 2021;

Que en respuesta a tal intimación, ingresó por mesa de movimiento con el registro N° 1599, el día 30 de Agosto de 2021, carta certificada suscrita por la señora Spahn mediante la cual manifestó expresamente que la causa de su inactividad comercial fue el encontrarse imputada en una causa judicial si leyes especiales 21961 Juegos de Azar y CUIJ relacionados Nros. 21-08443516-0, 21-08384261-7, 21-08443523-3;

Que se solicitó información a la Fiscalía Regional de la Quinta Circunscripción del Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia a fin de confirmar la situación procesal de la señora Spahn;

Que en fecha 15 de Marzo de 2022 se obtuvo respuesta de dicha Fiscalía, la cual informó que María Beatriz Spahn tuvo audiencia judicial imputativa donde se le atribuyeron hechos calificados como Asociación ilícita en calidad de organizador en carácter de coautor, organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente en carácter de coautor, todo ello en concurso real entre si, conforme artículos 210, 301 bis, 174 inc. 5, 45 y 55 del Código Penal, comunicando además, que la causa se encontraba en trámite y no se había dictado resolución alguna en relación a la situación procesal de la imputada.

Que en razón de ello, se solicitó el retiro urgente de la terminal de captura online que oportunamente se le otorgó a la permisionaria en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;

Que en fecha 22 de Mayo del 2024 se solicitó a la misma Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación información respecto a la situación procesal actual de la permisionaria;

Que la Fiscalía a cargo de la investigación penal preparatoria informó que en fecha 03 de Mayo de 2024 se realizo audiencia de ampliación de imputativa a María Beatriz Spahn, la cual quedó imputada por los delitos de Asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con Organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente en carácter de coautora, según artículos 45, 55, 210 y 301 bis del Código Penal encontrándose aun abierta y en trámite la investigación.

Que la rehabilitación del punto de venta atentaría directamente contra la marca de la C.A.S. Lotería de Santa Fe, con más de 85 años en el mercado, la cual siempre intentó transmitir desde su creación una imagen de transparencia para lograr la confianza y fidelización del público apostador en la búsqueda permanente de potenciar el juego oficial que es el único que puede asegurar el destino de los fondos que por la actividad se generan.

Que el artículo 20 del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que "El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social (...) quien podrá limitar el numero de permisionarios cuando lo estime conveniente habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido";

Que el artículo 54° incisos 4° y 10° del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 disponen que "Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos (...) 4, la comisión de cualquier hecho previsto en la legislación vigente relativo a la represión de juegos prohibidos o comercialización no autorizada de juegos o apuestas mutuas; ( ) 10. la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días";

Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, surge que atento a la gravedad de la inconducta reglamentaria seguida por el Subagente, al tiempo transcurrido sin comercializar y a su estado procesal en el procedimiento penal correspondiente, sugiere que se proceda a la REVOCACIÓN del permiso precario oportunamente otorgado a MARÍA BEATRIZ SPAHN;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular:

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a MARÍA BEATRIZ SPAHN, DNI 23.797.683, CUIT N° 27-23797683-0, titular de la Subagencia Oficial N° 8307/03, con domicilio comercial en calle Rivadavia N.° 057 de la localidad de Eusebia y Carolina, departamento Castellanos de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° y 54° incisos 4° y 10° del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

S/C 44608 NOV. 20

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ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N.º 0490


SANTA FE, 13 NOVIEMBRE 2024


AUTOS y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA EJECUTIVA – REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN DE REVISIONES TARIFARIAS DE PRESTADORES LOCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” (Expte. 16501-0031546-6); y


CONSIDERANDO:

Que por resolución nº 403/24, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobó el reglamento referido al procedimiento a seguir para la tramitación de las revisiones tarifarias de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de los Prestadores Locales;

Que así lo hizo en función del plazo establecido en el art. 7 de la ley 14.272 y en el entendimiento que resultaba necesario establecer reglas de procedimiento para que los Prestadores gestionen la modificación de los valores tarifarios y su definitiva aprobación por el Ente Regulador, de manera de alcanzar certeza en los requerimientos necesarios para dotar de validez jurídica a las tarifas resultantes;

Que el procedimiento de aprobación de las tarifas exige la realización de estudios técnicos y económicos tendentes a verificar que en cada ocasión en que se pretenda introducir modificaciones en los valores o se realicen revisiones, las tarifas resultantes cumplan con los principios de razonabilidad y proporcionalidad;

Que como se ha contemplado en la resolución nº 646/11 (y modificatorias) y en el Reglamento aprobado por la Resolución nº 403/24, es obligación de los Prestadores la presentación de documentación a fin de justificar la pertinencia de la pretensión;

Que este Directorio evalúa que la demora en la presentación de la documentación que se requiera en cada caso en el marco de dicho reglamento y el desarrollo del procedimiento correspondiente no debe actuar como un elemento que pueda perjudicar o resentir la adecuada prestación de los servicios sanitarios;

Que en ese orden de ideas se consultó a la Gerencia de Asuntos Legales acerca de la posibilidad de delegar en la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias, órgano que en el ámbito de este Ente Regulador tiene la función entre otras de realizar los estudios de costos de los Prestadores y proporciona el sustento técnico y económico en el que se basa la decisión del Directorio,

Que en su parecer, la Gerencia de Asuntos Legales sostiene que desde la perspectiva jurídica y en función de los aspectos que involucra la propuesta, cabe tener en consideración que el art. 26 inc. c) de la ley nº 11220 pone en cabeza del órgano Directorio, la facultad de establecer la organización del Ente Regulador, como así también la de “...j) dictar todas la reglamentaciones que sean necesarias con sujeción a las Normas Aplicables…”;

Que por otro lado, debe tenerse en cuenta que la delegación que es una figura típica del Derecho Administrativo, más allá del concepto, ha sido abordada profusamente en un dictamen de la Fiscalía de Estado de la Provincia, que si bien fue emitido para otras circunstancias y con relación directa a un proyecto que involucraba al órgano Gobernador, fija pautas y doctrina de seguimiento obligatorio para esta Asesoría, conforme lo previsto por el decreto nº 132/94;

Que las facultades del Ente Regulador en materia de aprobación de tarifas resultan de los arts. 84 y 88 de la ley 11220, los cuales prevén que las tarifas o precios de los servicios prestados por una entidad, cuyo título habilitante devenga de un acto de la autoridad municipal o comunal, debe ser fijado y modificado conforme a la normativa local, con arreglo a los principios estipulados en el art. 81, cabiéndole al Ente Regulador la aprobación de los cuadros tarifarios y precios, como así también la verificación de la procedencia de las revisiones y ajustes (conf. art. 66 inc. k);

Que conforme al art. 42 de la Constitución Nacional, cuando se evalúa la modificación de las tarifas, no sólo cabe considerar la tutela del interés económico de los usuarios, sino que además debe atenderse su derecho a que el servicio se brinde en condiciones de seguridad de tal manera que su salud resulte preservada;

Que expresa que además, forma parte del núcleo de derechos de los usuarios a cuya protección deben tender las autoridades públicas, la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que sostiene que en esa inteligencia, se estima que la carencia en tiempo oportuno de ingresos generados por aplicación del Régimen Tarifario, atenta contra la adecuada prestación del servicio conforme a las características antes descriptas y por lo tanto luce razonable adoptar medias provisorias, incluso para evitar perjuicios, como lo prevé el art. 1710, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, en orden a la función preventiva del daño;

Que desde esta perspectiva luce apropiado para prevenir la producción de menoscabos al servicio, a los usuarios y al prestador adoptar medidas cautelares acordes, siendo que, ello no es ajeno en principio al procedimiento administrativo, ora por inveterada jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Provincia -bajo el brocárdico 'quien puede lo más, puede lo menos'-, ora, actualmente por el reconocimiento de la materia en el texto del decreto nº 4174/15 (art. 91);

Que específicamente el marco regulatorio del servicio también prevé (art. 114 de la ley 11.220) la facultad del ENRESS para despachar medidas cautelares y también lo hace el art. 112 inc. c)1, si bien establecido para supuestos severos en el marco de procedimientos sancionatorios, acorde a la titularidad provincial que emerge del art. 54 de la ley y el haz facultades, atribuciones, deberes y potestades concentrados en el art. 66 del mismo cuerpo normativo;

Que en mérito a lo expresado concluye que por los caracteres propios de las medidas cautelares, esto es, provisoriedad y mutabilidad acorde a las circunstancias de cada momento, es factible delegar en la Comisión Especial de Practicas Regulatorias, la atribución de disponer modificaciones tarifarias transitorias en el marco de los procedimientos que se lleven a cabo conforme al Reglamento aprobado por resolución n.º 403/24, a cuyo efecto deberá introducirse un artículo en el mismo;

Que en vista del dictamen jurídico mencionado precedentemente y la pertinencia de contar con mecanismos expeditos para el normal funcionamiento del servicio, corresponde emitir resolución;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incs. c) y j) de la ley 11220;


EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias la facultad de otorgar de manera fundada y con carácter cautelar, aumentos en los valores tarifarios propuestos por los Prestadores para evitar que se resienta la adecuada prestación del servicio sanitario.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar como artículo sexto del Reglamento para Prestadores Locales de los servicios de Provisión de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Santa Fe, aprobado por resolución nº 403/24:

ARTÍCULO SEXTO: La Comisión Especial de Prácticas Regulatorias (CPER) podrá disponer de manera fundada, el otorgamiento de aumentos en los valores tarifarios propuestos por los Prestadores en la proporción y por el tiempo que se estime necesario para evitar que se resienta la adecuada prestación del servicio sanitario.”

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N.º 103/21 TC., comuníquese. Hecho, archívese.

FDO. DR. LAGNA JORGE – PRESIDENTE – C.P.N. HURANI JORGE – DIRECTOR – ING. JORGE BACHUR - DIRECTOR”.--

S/C 44603 Nov. 20 Nov. 22

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RESOLUCIÓN N.º 0491


SANTA FE, 13 NOVIEMBRE 2024


AUTOS y VISTOS: estos autos caratulados “GERENCIA ADMINISTRACION s/ PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE FACULTADES PARA TOMAR DECISIONES EN TRAMITES ADMINISTRATIVOS (expediente n.º 16501-0011480-1)

CONSIDERANDO:

Que con motivo del incremento de trámites y procedimientos relacionados con los prestadores y reclamos y recursos directos de usuarios, se estima conveniente desconcentrar ciertos procedimientos y la emisión de actos en niveles y órganos operativos;

Que por resolución n.º 655/07 se materializó la delegación de facultades en cabeza del Gerente Ejecutivo y el Gerente de Administración, hasta el 31 de Diciembre de 2007;

Que sin embargo, para poder poner en práctica la delegación referida, dicha resolución debe ser modificada en virtud de que fue emitida cuando todavía no se encontraba vigente la ley provincial nº 12510 ;

Que en mérito a ello se estima necesario modificar el art. 1º delegando en el Gerente de Asuntos Legales y el Gerente de Administración la sustanciación y adjudicación de las contrataciones previstas en el art. 116, inc. c, apartados 1,2,5 y 7 de la ley 11220, como así también dejar sin efecto lo previsto en los incs. 3 y 4 del referido artículo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incisos c) d) y e) de la Ley 11220;


EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Modificar el art. 1º de la resolución n.º 655/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Gerente de Asuntos Legales y el Gerente de Administración de este organismo:

1.- La sustanciación y adjudicación de contrataciones directas que realice el Ente Regulador de Servicios Sanitarios conforme a lo previsto en el art. 116, inc. c), apartados 1,2, 5 y 7 de la ley n.º 12510;

2.- La aprobación y autorización del pago de certificados parciales de aquellas obras cuya ejecución haya sido previamente autorizada por el Directorio y su contratación se encuentre perfeccionada; de conformidad a lo expresado en los considerandos que anteceden.

3.- La prórroga o renovación de los contratos de servicios personales celebrados previamente por el Directorio, conforme a lo previsto en el art. 169 de la ley 12510 “

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 103/21 TC, publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.-

FDO. DR. LAGNA JORGE – PRESIDENTE – C.P.N. HURANI JORGE – DIRECTOR – ING. JORGE BACHUR - DIRECTOR”.--

S/C 44604 Nov. 20 Nov. 22

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POLICIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

SEÑORA: Suboficial de Policía N.I. 779.253 ERIKA YANINA MENDEZ

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 071, fº 143, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.


RECREO, 08 de noviembre de 2024. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I. 779.253 ERIKA YANINA MENDEZ, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) del Dcto. 461/15, reglamentario de la Ley Personal Policial Nro. 12521, que versa; "Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes"; ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario desde el 25/04/24 al 12/08/2024 fecha en esta última en que se notificó de su pase a disponibilidad; como así también en la falta prevista en el Art. 43 inc. a) -apartado 22- del citado digesto legal que dice: "Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la institución , o la dignidad de un funcionario”, ello en razón de que Ud. se dirigió a otro País, sin dar conocimiento ni solicitar autorización al titular de la Repartición Policial.. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Fdo. ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.

S/C 44609 Nov. 20 Nov. 21