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ROSARIO
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POR
OSVALDO EMILIO MANARESI
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, el Secretario que suscribe hace saber que en los autos sucesorios que tramitan bajo CUIJ 21-02869995-3, se ha dispuesto que el Martillero Público Osvaldo Emilio Manaresi, Matrícula 1958-M-188, C.U.I.T. N° 23-32648064-9, proceda a vender en pública subasta, a realizarse en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 Rosario, el día 29 de noviembre de 2024 a las 14:30hs., y/o el día hábil siguiente de resultar feriado el propuesto; el inmueble sito en calle 9 de Julio 643 de Rosario, identificado como: “Unidad treinta y ocho (U 38), parcela cero cero-doce (00-12). Tiene una superficie de propiedad exclusiva de doce metros catorce decímetros cuadrados, de bienes comunes de ocho metros treinta y dos decímetros cuadrados y su valor proporcional es de cero coma treinta y uno por ciento con relación al conjunto del inmueble. Destinado a cochera, ubicado en planta baja, con ingreso a través de la entrada que lleva el número 643 de calle 9 de Julio, su perímetro lo constituye una ranura de un centímetro de espesor realizada en el piso.- INSCRIPTO EL DOMINIO: Tomo 1010 Folio 166 Nº 338230 Dto. Rosario, PH, partida impuesto inmobiliario 16-03-01 221167/0038-3.- El inmueble saldrá a la venta, en el estado en que se encuentra según constatación obrante en autos, con la base de $14.000.000.- (pesos catorce millones). Seguidamente, en caso de no haber postores, con retasa del 25% ($10.500.000) y por último por el equivalente al 70% de la base inicial, como última base, ($9.800.000.-). En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10 % del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. En caso que dicho importe supere la suma de $30.000, ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario Suc. 80 en la cuenta abierta para estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble.- Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso. El saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Dentro de los cinco días siguientes de aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el Martillero designado deberá diligenciar el oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Prov. de Santa Fe a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. La transferencia se ordenará cuando el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación de la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. del CPCC.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. Notifíquese el presente por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y que se autoriza. Líbrese oficio al Colegio de Martilleros. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad.- Informa el Registro General Rosario: Dominio: 100% a nombre de la cónyuge del causante, D.N.I. Nº 4.519.665.- No se informan hipotecas ni embargos. No se informan inhibiciones anotadas a nombre del causante y sus herederos.- El inmueble será exhibido los días 27 y 28 de noviembre de 2024, en el horario de 9hs. a 11hs..- Rosario, ….de noviembre de 2024.-
$ 1690 531284 Nov. 19 Nov. 21