CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 21/2024
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO:
Las facultades conferidas por la Ley N° 8.738 (to.) artículo 33º, inc. h). Lo dispuesto por la Ley Nº 8.738 (fo,), en el artículo 42º, inc. c).
Lo establecido por la Ley Nº 6.854 (t.o.), en el artículo 31° y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto
Las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto provincial Nº 4.700/60, artículo 9º inciso d).
CONSIDERANDO:
Que es competencia originada del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de octubre de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley Nº 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ad referéndum de este órgano
RESUELVE:
Artículo 1º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF la base será el monto total a justificar.
Auditoria de un solo EECC
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (c/fin de lucro) o sus Ingresos (s/fin de lucro)
En el caso del EEPN será en Prieto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación, si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo
En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS
En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32% DSS 32% y CSS 36%
Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1º de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será Inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlarle emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el articulo 1,0 excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50 % del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoria.
f) Auditoria de Estados Contables Rectificatívos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de noviembre de 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Articulo 4º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Rosario, 18 de octubre de 2024.
$ 2400 530978 Nov. 19
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE LAGUNA PAIVA
NOTIFICACION
CÉDULA: Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que ha entrado en vigencia la Ordenanza Municipal No 2699, la cual regula un nuevo Proceso de Faltas, aplicable a las Actas de Infracción números 83211 y 83210, de fecha 08/07/24. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparece; por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.
Se deja constancia de que en las actas de infracción: 83211 y 83210, se constata la infracción al 94: “No destrucción de yuyos o malezas en la vereda o en la parte de tierra circunda a los árboles en ellas plantados o en los canteros con césped” y Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos”, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10928, respectivamente.
Quedan Isabel González de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, MangoreAntenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, notificados.
Laguna Paiva, 12 de noviembre de 2024.-
S/C 530968 Nov. 19 Nov. 21
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MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
A los efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, por un día, se transcribe el respectivo texto de la disposición administrativa correspondiente.
“Pérez 6 de noviembre de 2024. En el marco del art. 26 inc. 1 de la Ordenanza N° 3500/22, la Municipalidad de Pérez, con domicilio en calle Sarmiento 1198, CITA Y EMPLAZA por DIEZ (10) días corridos a familiares y/o responsables de los restos individualizados como sepulturas comunes en Tierra del Cementerio San Carlos, los cuales se detallan a continuación, de: NESTINA COSTA en la FILA 2, PARCELA 2; ANA MAGNINO, fallecido el 18/02/1994 en la FILA 2, PARCELA 7; JOSE, en la FILA 2, PARCELA 9; FORTUNATO QUINTANA en la FILA 2, PARCELA 11; EUGENIO WADE, fallecido el 14/01/2010 en la FILA 2, PARCELA 15; GRACIELA FERRARIS, en la FILA 2, PARCELA 17; CASIANO CAMPOS fallecido en el año 2014 en la FILA 2, PARCELA 19; CARLOS SANSON, fallecido el 07/08/2010 en la FILA 2, PARCELA 20; CESAR DAVID CEJA, fallecido el 22/01/2012 en la FILA 2, PARCELA 21; NORMA FELISA MORENO, en la FILA 21 PARCELA 22; JUAN SICISMONDO, en la FILA 2, PARCELA 24; DOLORES RIOS, fallecido el 22/10/1999 en la FILA 2, PARCELA 26; REGINA, en la FILA 2, PARCELA 30; RICARDO EMILIO PIRIS, en la FILA 2, PARCELA 34; JUSTA CASTILLO, fallecida el 18/10/1997 en la FILA 2, PARCELA 36; MATEO ERCOLINO, fallecida el 29/07/2013 en la FILA 2, PARCELA 37; MARIA BARRIENTOS en la FILA 2, PARCELA 39 y en condición de restos no identificados en FILA 2 PARCELAS 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13,14, 16, 18, 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 38, 40 y 41; a los efectos de que en el plazo establecido determinen un destino distinto, de lo contrario se procederá a la disposición final de los restos conforme el procedimiento correspondiente. Los familiares y/o responsables deberán presentarse en la Oficina de Cementerio dependiente de esta Municipalidad, sito en calle Sarmiento 1198, de la ciudad de Pérez, de lunes a viernes de 07:30 a 13:00 hs. Fdo: Guido A. Corsalini, Sub Secretario de Gobierno, Municipalidad de Pérez.”
$ 200 530890 Nov. 19
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: FOl N°: 0774 suscripto en fecha 08/09/2004 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Paola Vanesa Saitta, DNI: 25.381.456, ha sido extraviado por la misma.
$ 250 530897 Nov. 19 Nov. 25
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COMUNA DE CHOVET
VENTA DIRECTA
La Comuna de Chovet llama a recibir ofertas para la venta de Vehículo Minibus Mercedes Benz Sprinter 415 CDl-C 3665 TE modelo 2017, en la suma de 45.000.000
Consultas: en sede comunal sita en calle Sarmiento 589, Chovet, teléfono (03465) 493167.-
Plazo para recepción de Ofertas: en sede comunal hasta las 10.00 horas del 02/12/2024.
$ 450 530976 Nov. 19 Dic. 2
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MUNICIPALIDAD DE FRONTERA
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Nº 02/2024
OBJETO: Adquisición de vehículo: Una camioneta usada.
Valor del Pliego: Sin costo.
Presentación de las Ofertas: Hasta el día 21 de noviembre de 2024 a las 11:45 horas en sede municipal, sito en calle 1 Nº 1085 de la Ciudad de Frontera, Provincia de Santa Fe.
Apertura de las Ofertas: El día 21 de noviembre de 2024 a las 12:00 horas en el salón cultural de la Municipalidad de Frontera, sito en calle 72 Nº 99 de la Ciudad de Frontera, Provincia de Santa Fe.
Frontera, noviembre de 2024.
$ 150 530863 Nov. 19 Nov. 21
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COLEGIO DE PROFESIONALES
MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICO DE SANTA FE
AVISO
El Directorio del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos —Ley 7547- de la y Circunscripción de Santa Fe, hace saber que por Resolución de Asamblea General Ordinaria celebrada el 26/10/24, se establecieron los nuevos aportes y aranceles, conforme art. 12 inc. a), b), f) y concordantes de la Ley 7547 a saber: 1.- Aporte colegiado mensual $ 14.000 profesionales con domicilio en la provincia de Santa Fe; $28.000 profesionales con domicilio en otras provincias, los que serán reajustados trimestralmente conforme índice de inflación, costo de vida. 2.- Fianza para el ejercicio profesional $ 10.000 más costo de credencial. 3.- Certificados para actuación judicial y/o particular, vistas, oficios y cualquier otra $ 4.000. 4.- Matriculación $ 300.000 para martilleros corredores con domicilio real en la provincia de Santa Fe; y, $ 900.000 para lo que tengan domicilio real en otras provincias. 5.- Certificación de Tasaciones y/o intervenciones profesionales no judiciales, valor 0,05 Jus. 6.- Inscripción en Listas de Nombramientos de Oficios $ 2.000 por cada una, Distrito, Circuito, Tasaciones y Quiebra, para profesionales con domicilio real en la 1° Circunscripción; y $ 20.000 para los domiciliados fuera de la misma. 7.- Subastas Oficiales $ 2.000 para profesionales con domicilio real en la jurisdicción pertinente. Alícuota: 70% honorarios martillero/s interviniente/s prorrateado conforme a la cantidad de profesionales. 30% en concepto de gastos y servicios Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. 8.- Arancel por uso Salas de Remates: $ 30.000, subastas hasta $ 300.000; $ 50.000 subastas de $300.000 a $ 1.000.000; $ 70.000 subastas $ 1.000.000 a $ 2.000.000; $ 100.000 subastas de $ 2.000.000 a $ 5.000.000; y $ 150.000 para subasta de mas de $ 5.000.000. 9.- Sociedades de Remates Ferias Valor actualizado del kilo de novillo vivo, conforme MAG Mercado Agroganadero de Cañuelas; y a la Jurisdicción de la Casa de Remates. 10. Publicación página web Colegio $ 14.000. Firmado: M.C.P. Pedro Búsico, Presidente. M.C.P. Ramón Moreira, Secretario. Santa Fe, Noviembre de 2024.
$ 200 530785 Nov. 19 Nov. 20